Armas para el deudor bancario ejecutado: la justicia europea agita el sistema de anulación de cláusulas abusivas

Empiezo por el final en aras de la claridad. La sentencia de 14 de junio del 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha realizado una serie de afirmaciones que me parecen importantes:

 

El juez nacional debe, de oficio y en cualquier procedimiento incluso ejecutivo, apreciar la existencia de una cláusula abusiva, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios.

 

– Si una cláusula se considera abusiva (por ejemplo intereses de demora muy elevados), el juez no puede moderarla o adaptarla para que deje de ser un abuso, es nula completamente y no debe aplicarse.

 

Como ya indiqué en un post anterior, el sistema español de anulación de cláusulas abusivas es, en sí mismo, abusivo, puesto que al final, para que una cláusula sea declarada abusiva, es necesario nada menos que una demanda judicial en un juicio declarativo instada por el propio consumidor, o por asociaciones o por el ministerio fiscal, dirigida contra el empresario. Un ejemplo de lo complicado que resulta este sistema es el de los largos y costosos procesos judiciales pretendiendo la nulidad de la llamada cláusula suelo de la hipoteca, con resultados muy variables, además, ya que hay jueces de primera instancia y Audiencias Provinciales que la han considerado abusiva, y otros que no.   Verdaderamente, el mecanismo de protección al consumidor da la impresión de estar diseñado para ofrecer una apariencia de eficacia y seguridad, pero en el fondo es un sistema pesado, caro y torpe.

 

Pues bien, la sentencia dice a mi juicio cosas muy atinadas, como que el hecho de que para obtener la nulidad haya que acudir a un procedimiento declarativo especial y diferente del posible ejecutivo que se esté desarrollando, supone que “existe un riesgo no desdeñable de que los consumidores no formulen la oposición requerida”, sea por los altos costes judiciales, porque ignoran sus derechos, porque el plazo de oposición puede ser muy breve, o por otra causa. Claro.  En definitiva, el tribunal viene a decir algo que es evidente: no se puede exigir un sobreesfuerzo extraordinario al consumidor para defenderse del empresario, que es el que ha predispuesto la cláusula que puede ser abusiva. Eso es es injusto, y puede provocar que la protección al consumidor sea inexistente o de muy bajo nivel en la práctica.

 

El caso concreto de la sentencia es curioso: Banesto concede a un ciudadano español un préstamo personal para adquirir un coche, con un interés moratorio del 29%. El particular no paga, el banco lo declara vencido anticipadamente y acude al juzgado para cobrarse. El juzgado de primera instancia hace dos cosas un tanto discutibles con la literalidad de la normativa en la mano:

 

–         De oficio, declara que esta cláusula es abusiva (cuando ya hemos dicho que solamente se puede declarar en principio a instancia de parte y no en un proceso monitorio como era el que estaba desarrollándose, sino en un declarativo ad hoc).

 

–         Y ya puestos, aplica el art. 83 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios que dice que el juez que declare la nulidad de una cláusula puede moderarla, es decir adaptarla a unos parámetros razonables para que siga siendo válida, y lo hace rebajando ese interés de demora, pasándolo del 29 al 19%, cifra que al juez ya sí le parecía aceptable.

 

El asunto, como no podría ser de otra manera, pasa a la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual plantea  al TJUE la cuestión de la adecuación de la legislación española a las directivas comunitarias en esta materia. Y este tribunal contesta lo que ya hemos visto, y que en la práctica significa que el juez de primera instancia que conoció del asunto hizo bien en apreciar de oficio la nulidad, puesto que no solamente tiene la facultad, sino la obligación, de hacerlo, sea cual sea el procedimiento, insisto, incluso en un ejecutivo; pero que no actuó conforme a la normativa comunitaria al limitarse a reducir la cuantía del interés moratorio. La cláusula, si es nula y no afecta a la esencia del negocio, es nula por completo e inaplicable, lo que significa –atención- que en este caso el banco no podrá cobrar nada por el concepto de interés de demora, ni el 29% ni ninguna otra cifra, y si lo ha hecho, entiendo que deberá devolver lo cobrado.

 

La argumentación de la sentencia tiene mucha lógica: si al anular una cláusula abusiva la consecuencia es que se modera o rebaja a límites razonables, entonces al empresario siempre le va a traer cuenta introducirla, porque si nadie protesta va a aprovecharse de ella al cien por cien, y si hay sentencia judicial lo único que va a pasar es que se le rebaja. En cambio, si la consecuencia de que sea abusiva es que  ya no se aplica de ninguna manera, entonces la cosa cambia, y ya se cuidará mucho más el empresario de no pasarse de la raya.

 

Sin ser en absoluto un experto en esta materia, da la impresión de que algo podría cambiar en el escenario de reclamación judicial a los deudores por parte de los bancos –principales empresarios a estos efectos-. Ahora, cuando se produzca una reclamación judicial de un préstamo, sea personal o hipotecario, el juez sea el procedimiento que sea debería apreciar, de oficio (y si no la parte debería recordarle el contenido de esta sentencia), si alguna de las cláusulas de adhesión contenidas en el contrato es abusiva para ese concreto deudor, en especial, ya hemos visto, el interés de demora.

 

Sabemos que, en muchas ocasiones, una gran cantidad de la deuda pendiente cuando se produce la ejecución a un deudor es debida precisamente al interés de demora. Con esta sentencia, si ese interés de tan elevado es abusivo, cabe la posibilidad de que el juez lo anule, librando de un golpe al deudor de toda esa cantidad, posibilidad que, qué duda cabe, le coloca en una mejor posición frente al banco, más equilibrada podríamos decir. Bien, pero ¿qué interés sería considerado abusivo? Pues para un juez de primera instancia de Cataluña, ya lo sabemos, un 29%. Pero por otro lado la Audiencia Provincial de Álava entendió que en una hipoteca el 18% ya era abusivo. Y en Cataluña se pretende limitar el interés moratorio a 2,5 veces el interés legal, que está en el 4%, es decir que el máximo admisible sería el 10%…

 

La doctrina que emana de la sentencia parece que debería ser aplicable a otro tipo de pactos, como la misma cláusula suelo en las hipotecas, de modo que el juez que conociera de la ejecución, si estima que es abusiva, la anularía sin más y habría que recalcular lo debido a la baja, en beneficio del ejecutado. Es un mecanismo mucho más eficaz que la inacabable sucesión de sentencias que estamos presenciando ahora.

 

Esta sentencia, aunque obviamente no soluciona los problemas de insolvencia, dota de más instrumentos de defensa al deudor, no es lo mismo hallarse inerme ante el banco que poder defenderse de manera barata y sencilla de los posibles abusos. Incluso a la hora de negociar, las fuerzas estarían un poco menos desequilibradas.

 

Ahora bien, si los jueces se ponen serios en sacar las consecuencias de lo declarado por el TJUE, donde puede haber una escabechina es en los negocios de adquisición de productos financieros polémicos tipo swap y similares. Y es que da la impresión de que en esos contratos hay más cláusulas abusivas que trampas en una película de chinos. Veremos.