Armas para el deudor bancario ejecutado: la justicia europea agita el sistema de anulación de cláusulas abusivas

Empiezo por el final en aras de la claridad. La sentencia de 14 de junio del 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha realizado una serie de afirmaciones que me parecen importantes:

 

El juez nacional debe, de oficio y en cualquier procedimiento incluso ejecutivo, apreciar la existencia de una cláusula abusiva, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios.

 

– Si una cláusula se considera abusiva (por ejemplo intereses de demora muy elevados), el juez no puede moderarla o adaptarla para que deje de ser un abuso, es nula completamente y no debe aplicarse.

 

Como ya indiqué en un post anterior, el sistema español de anulación de cláusulas abusivas es, en sí mismo, abusivo, puesto que al final, para que una cláusula sea declarada abusiva, es necesario nada menos que una demanda judicial en un juicio declarativo instada por el propio consumidor, o por asociaciones o por el ministerio fiscal, dirigida contra el empresario. Un ejemplo de lo complicado que resulta este sistema es el de los largos y costosos procesos judiciales pretendiendo la nulidad de la llamada cláusula suelo de la hipoteca, con resultados muy variables, además, ya que hay jueces de primera instancia y Audiencias Provinciales que la han considerado abusiva, y otros que no.   Verdaderamente, el mecanismo de protección al consumidor da la impresión de estar diseñado para ofrecer una apariencia de eficacia y seguridad, pero en el fondo es un sistema pesado, caro y torpe.

 

Pues bien, la sentencia dice a mi juicio cosas muy atinadas, como que el hecho de que para obtener la nulidad haya que acudir a un procedimiento declarativo especial y diferente del posible ejecutivo que se esté desarrollando, supone que “existe un riesgo no desdeñable de que los consumidores no formulen la oposición requerida”, sea por los altos costes judiciales, porque ignoran sus derechos, porque el plazo de oposición puede ser muy breve, o por otra causa. Claro.  En definitiva, el tribunal viene a decir algo que es evidente: no se puede exigir un sobreesfuerzo extraordinario al consumidor para defenderse del empresario, que es el que ha predispuesto la cláusula que puede ser abusiva. Eso es es injusto, y puede provocar que la protección al consumidor sea inexistente o de muy bajo nivel en la práctica.

 

El caso concreto de la sentencia es curioso: Banesto concede a un ciudadano español un préstamo personal para adquirir un coche, con un interés moratorio del 29%. El particular no paga, el banco lo declara vencido anticipadamente y acude al juzgado para cobrarse. El juzgado de primera instancia hace dos cosas un tanto discutibles con la literalidad de la normativa en la mano:

 

–         De oficio, declara que esta cláusula es abusiva (cuando ya hemos dicho que solamente se puede declarar en principio a instancia de parte y no en un proceso monitorio como era el que estaba desarrollándose, sino en un declarativo ad hoc).

 

–         Y ya puestos, aplica el art. 83 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios que dice que el juez que declare la nulidad de una cláusula puede moderarla, es decir adaptarla a unos parámetros razonables para que siga siendo válida, y lo hace rebajando ese interés de demora, pasándolo del 29 al 19%, cifra que al juez ya sí le parecía aceptable.

 

El asunto, como no podría ser de otra manera, pasa a la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual plantea  al TJUE la cuestión de la adecuación de la legislación española a las directivas comunitarias en esta materia. Y este tribunal contesta lo que ya hemos visto, y que en la práctica significa que el juez de primera instancia que conoció del asunto hizo bien en apreciar de oficio la nulidad, puesto que no solamente tiene la facultad, sino la obligación, de hacerlo, sea cual sea el procedimiento, insisto, incluso en un ejecutivo; pero que no actuó conforme a la normativa comunitaria al limitarse a reducir la cuantía del interés moratorio. La cláusula, si es nula y no afecta a la esencia del negocio, es nula por completo e inaplicable, lo que significa –atención- que en este caso el banco no podrá cobrar nada por el concepto de interés de demora, ni el 29% ni ninguna otra cifra, y si lo ha hecho, entiendo que deberá devolver lo cobrado.

 

La argumentación de la sentencia tiene mucha lógica: si al anular una cláusula abusiva la consecuencia es que se modera o rebaja a límites razonables, entonces al empresario siempre le va a traer cuenta introducirla, porque si nadie protesta va a aprovecharse de ella al cien por cien, y si hay sentencia judicial lo único que va a pasar es que se le rebaja. En cambio, si la consecuencia de que sea abusiva es que  ya no se aplica de ninguna manera, entonces la cosa cambia, y ya se cuidará mucho más el empresario de no pasarse de la raya.

 

Sin ser en absoluto un experto en esta materia, da la impresión de que algo podría cambiar en el escenario de reclamación judicial a los deudores por parte de los bancos –principales empresarios a estos efectos-. Ahora, cuando se produzca una reclamación judicial de un préstamo, sea personal o hipotecario, el juez sea el procedimiento que sea debería apreciar, de oficio (y si no la parte debería recordarle el contenido de esta sentencia), si alguna de las cláusulas de adhesión contenidas en el contrato es abusiva para ese concreto deudor, en especial, ya hemos visto, el interés de demora.

 

Sabemos que, en muchas ocasiones, una gran cantidad de la deuda pendiente cuando se produce la ejecución a un deudor es debida precisamente al interés de demora. Con esta sentencia, si ese interés de tan elevado es abusivo, cabe la posibilidad de que el juez lo anule, librando de un golpe al deudor de toda esa cantidad, posibilidad que, qué duda cabe, le coloca en una mejor posición frente al banco, más equilibrada podríamos decir. Bien, pero ¿qué interés sería considerado abusivo? Pues para un juez de primera instancia de Cataluña, ya lo sabemos, un 29%. Pero por otro lado la Audiencia Provincial de Álava entendió que en una hipoteca el 18% ya era abusivo. Y en Cataluña se pretende limitar el interés moratorio a 2,5 veces el interés legal, que está en el 4%, es decir que el máximo admisible sería el 10%…

 

La doctrina que emana de la sentencia parece que debería ser aplicable a otro tipo de pactos, como la misma cláusula suelo en las hipotecas, de modo que el juez que conociera de la ejecución, si estima que es abusiva, la anularía sin más y habría que recalcular lo debido a la baja, en beneficio del ejecutado. Es un mecanismo mucho más eficaz que la inacabable sucesión de sentencias que estamos presenciando ahora.

 

Esta sentencia, aunque obviamente no soluciona los problemas de insolvencia, dota de más instrumentos de defensa al deudor, no es lo mismo hallarse inerme ante el banco que poder defenderse de manera barata y sencilla de los posibles abusos. Incluso a la hora de negociar, las fuerzas estarían un poco menos desequilibradas.

 

Ahora bien, si los jueces se ponen serios en sacar las consecuencias de lo declarado por el TJUE, donde puede haber una escabechina es en los negocios de adquisición de productos financieros polémicos tipo swap y similares. Y es que da la impresión de que en esos contratos hay más cláusulas abusivas que trampas en una película de chinos. Veremos.

15 comentarios
  1. IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
    IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO Dice:

    Interesantísima Sentencia ,Fernando,que debería  dar mucho juego en nuestra atribulada sociedad civil hipotecada.-
     

  2. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    El pobre “consumidor”, si se decide a plantarle cara a un “grande” debe prepararse para un calvario sobrehumano.
    El grande aunque pierda recurrirá y recurrirá… llegará hasta donde pueda; si al final le toca pagar algo, para él será una bagatela; mientras que el consumidor se habrá agotado psíquica y económicamente en el proceso.
    Quizá convendría imponerles “punitive expenses” o como diablos se llamen, tipo peli americana: por los daños causados, 1.350 euros; y para que aprendas y te enmiendes, 100 millones de euros.
    Igual así progresaba un poquillo el asunto.
    He intentado dar de baja un número de móvil de Orange. Con el Decreto Ley de marras en la mano, tienen DOS DIAS para atender mi petición, y punto pelota. Me han contestado con una cartita diciendo que para darme de baja necesito un “código de baja” (¿?) , que para más INRI me lo tiene que dar un “asesor” (¿?) que me llamará oportunamente a tal efecto.
    Ya puedo esperar la llamada en cuestión. Sentado.
    Excuso decir que nada de eso aparece en el contrato que firmé con ellos.
    Estos abusos son constantes. Vale, yo pelearé, armaré follón jurídico, que para eso tengo alguna idea de qué va la movida, y además mi hemmano está colegiado y litigo gratis (como el Fisco); pero, ¿y el ciudadano corriente? Pues ajo y agua, como siempre sucede con los derechos que pomposamente proclama nuestra “Democracia”.
     

    • IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
      IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO Dice:

      Interesantísima Sentencia ,Fernando,que debería  dar mucho juego en nuestra atribulada sociedad civil hipotecada.-
       

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      El pobre “consumidor”, si se decide a plantarle cara a un “grande” debe prepararse para un calvario sobrehumano.
      El grande aunque pierda recurrirá y recurrirá… llegará hasta donde pueda; si al final le toca pagar algo, para él será una bagatela; mientras que el consumidor se habrá agotado psíquica y económicamente en el proceso.
      Quizá convendría imponerles “punitive expenses” o como diablos se llamen, tipo peli americana: por los daños causados, 1.350 euros; y para que aprendas y te enmiendes, 100 millones de euros.
      Igual así progresaba un poquillo el asunto.
      He intentado dar de baja un número de móvil de Orange. Con el Decreto Ley de marras en la mano, tienen DOS DIAS para atender mi petición, y punto pelota. Me han contestado con una cartita diciendo que para darme de baja necesito un “código de baja” (¿?) , que para más INRI me lo tiene que dar un “asesor” (¿?) que me llamará oportunamente a tal efecto.
      Ya puedo esperar la llamada en cuestión. Sentado.
      Excuso decir que nada de eso aparece en el contrato que firmé con ellos.
      Estos abusos son constantes. Vale, yo pelearé, armaré follón jurídico, que para eso tengo alguna idea de qué va la movida, y además mi hemmano está colegiado y litigo gratis (como el Fisco); pero, ¿y el ciudadano corriente? Pues ajo y agua, como siempre sucede con los derechos que pomposamente proclama nuestra “Democracia”.
       

  3. SMNacho
    SMNacho Dice:

    Buenas tardes.
    Te amplío mínimamente mi tuit. Sin ánimo de ofender, vaya por delante, discrepo abiertamente de la importancia que le das a la sentencia y, desgraciadamente, creo que hay una lectura idealizada de lo que debería ser la declaración de abusiva de una cláusula (vamos con este tema en primer lugar).
    Efectivamente así debería ser; debería ser un Juez quien con atribución exclusiva determinara si una cláusula es abusiva porque ¿Para qué se ha luchado tanto por introducir una regulación adecuada de la acción de cesación?
    Desgraciadamente la realidad es otra. Las CC.AA. se han atribuído en virtud de sus competencias de consumo la posibilidad de declarar abusiva una cláusula (al margen del poder judicial y en un “yo me lo guiso, yo me lo como” pues el organismo autonómico instrye y sanciona… por mucho que puedas acudir en vía de recurso a la jurisdicción contencioso-administrativa). Véase Código de Consumo de Cataluña o Ley de defensa del consumidor de Andalucíay proyectos en País Vasco o Galicia.
    En cuanto al fondo de la sentencia no estoy especialmente de acuerdo que provoque la decisión de nulidad radical y no una moderación de, por ejemplo, una cláusula de penalización o similar. ¿Mi razonamiento? Lo que ayer era aceptado judicial y administrativamente evoluciona (como es lógico y evoluciona la sociedad en general) y ya no lo es. Pensemos por ejemplo en la histórica cláusula de “todos los gastos serán de cargo del consumidor, incluido en su caso los derivados de honorarios de abogados y procuradores”. Dica cláusula hasta 2007 (aproximadamente y a raíz de una STS en su contencioso con determinados bancos y cajas) era legal y comunmente aceptada. Traslademos ese hecho a unos intereses de demora que son comunmente a eptados ¿Hasta ahora? No será más lógico graduarlos que no no aplicarlos directamente? Si trasladamos eso a los intereses normales que paga el cliente ¿Se declara el préstamo concedido por ejemplo 10 años antes como “sin intereses”? Quizá lo lógico, en caso extremo, podría ser la devolución al interés medio del mercado para esos productos o, en su caso, al interés legal.
    La sentencia, tal y como está y tal y como se interpreta no es, a mi juicio, no perjudicar al consumidor por un abuso de la entidad, sino simplemente imponer una sanción no solicitada y, a día de hoy, los daños punitivos no existen en el ordenamiento español.
    Por cierto. Imagino que derogamos tácitamente las facultades del Juez de la querida Ley de Represión de la Usura.
    Un saludo a todos.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Gracias por tu comentario. La sentencia lo que hace es cotejar si determinadas normas del derecho nacional interno son o no conformes a las comunitarias, en concreto a la Directiva 93/13/CE, sean estatales o autonómicas y concluye con las afirmaciones tajantes de que no es conforme a esa Directiva ni el hecho de que un juez no pueda calificar de abusiva una cláusula ni el que pueda moderarla. 

      En cuanto a que sea o no nulidad radical la consecuencia, la sentencia dice que  “Así pues, de las precedentes consideraciones resulta que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 no puede entenderse en el sentido de que permite, en el supuesto de que el juez nacional constate la existencia de una cláusula abusiva en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, que dicho juez modifique el contenido de la cláusula abusiva, en lugar de limitarse a dejarla sin aplicación frente al consumidor.” A mí me parece en principio que eso ha de significar que la cláusula abusiva es ineficaz por completo.

      Unos comentarios interesantes a la sentencia son estos en la recomendable web http://www.notariosyregistradores.com  http://www.notariosyregistradores.com/CONSUMO/BREVES/2012-intereses-demora-juez-no-integrar.htm

  4. SMNacho
    SMNacho Dice:

    Gracias por la declaración; te compro lo de la no aplicabilidad en lugar de la nulidad radical… No obstante ¿Ello cambia algo en cuanto al resto de mis comentarios?
    Yo creo que no en cuanto a las situaciones que se pueden dar.
    Un saludo.

  5. carlos hernandez guarch
    carlos hernandez guarch Dice:

    La obligación de los jueces de estimar de oficio las clausulas abusivas viene de lejos, concretamente del caso oceano y Salvat ( asuntos acumulados) C-240/98, C-241/98, C-242/98, C-243/98 y C-244/98,Asimismo el TS en su sentencia referida a clausulas abusivas planteada por la OCU en el tema de seguros 1-7-2010, nº 401/2010, rec. 1762/2006.Por consiguiente, el papel que el Derecho comunitario atribuye de este modo al juez nacional en la materia de que se trata no se circunscribe a la mera facultad de pronunciarse sobre la naturaleza eventualmente abusiva de una cláusula contractual, sino que incluye asimismo la obligación de examinar de oficio esta cuestión tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, incluso en el momento de la apreciación de su propia competencia territorial.
    Lo relevante de la sentencia es (i) que deja sin efecto la denominada facultad integradora del juez por lo que si una clausula de intereses moratorios  del 28 es abusiva( y es vergonzoso que no haya una prohibicion expresa sobre el particular) no se podran aplicar intereses moratorios de ningun tipo cambiando lo que se hacia hasta ahora de aplicar el  interes previsto en la Ley de Crédito al consumo de 2,5 veces el interés legal del dinero. (ii) Que permite pronosticar que en relación a la cuestión prejudicial planteada por Martinez Seijoo ( C 415/11) en los procedimientos hipotecarios también el juez no podrá sino que DEBERÁ examinar de oficio las clausulas abusivas. 
     

  6. Elisadelanuez
    Elisadelanuez Dice:

    Intersantisima sentencia Fernando, ya te estas convirtiendo en abogadillo de deudores y azote de bancos, enhorabuena. Coincido con tus comentarios y creo que lo que hay que hacer es animar a la gente a usar esta doctrina que emana de unas normas comunitarias que, que yo sepa, secaplican tambien a las CCAA. Pero lo mas importante es que la conozcan deudores y jueces. En cuanto al comentario de Curro coincido con que para una empresa grande lo que funciona es una multa o sancion de una cuantia considerable. El problema es que a ver si ahora la vamos a tener que pagar tambien los contribuyentes!

    • jurista
      jurista Dice:

      La cuestión va un poco más allá, creo, porque lo que se plenatea es que el monitorio español no se ajusta a esa normativa comunitaria, dada su automaticidad, el problema se agrava porque con laregulación actual española no es el juez el que tramita el monitorio sino el secretario judicial, es más, se tramita sin su conocimiento, de modo que mal puede aplicar esa normativa de oficio si no sabe lo que se tramita, y el secretario no está integrado en el poder judicial, por lo que no puede valorar ni dejar de aplicar una claúsula porque eso es función jurisdiccional. Saludos.

  7. Elisadelanuez
    Elisadelanuez Dice:

    Intersantisima sentencia Fernando, ya te estas convirtiendo en abogadillo de deudores y azote de bancos, enhorabuena. Coincido con tus comentarios y creo que lo que hay que hacer es animar a la gente a usar esta doctrina que emana de unas normas comunitarias que, que yo sepa, secaplican tambien a las CCAA. Pero lo mas importante es que la conozcan deudores y jueces. En cuanto al comentario de Curro coincido con que para una empresa grande lo que funciona es una multa o sancion de una cuantia considerable. El problema es que a ver si ahora la vamos a tener que pagar tambien los contribuyentes!

  8. Javier Oñate Cuadros
    Javier Oñate Cuadros Dice:

    En realidad, si hacemos un poquito de memoria y análisis jurídico serio, la sentencia europea no aporta nada nuevo.

    Me explico. SMNacho cita acertadísima la Ley de Represión de la Usura de 1908. Según esta ley “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”

    La propia ley establece las consecuencias jurídicas de esta nulidad: Hay que devolver el principal pero no los intereses. En consecuencia, me parece correcto fomentar la autorregulación en vez de poner cláusulas techo que acaben convirtiéndose en cláusulas suelo. Si los intereses de demora se fijan en cantidad adecuada en relación con los perjuicios demostrables que tal situación supongan para el banco, nada que objetar. Pero que se anden con ojo porque si se pasan, aunque sea un poquito, se quedarán sin cobrarlos.

      

  9. Javier Oñate Cuadros
    Javier Oñate Cuadros Dice:

    En realidad, si hacemos un poquito de memoria y análisis jurídico serio, la sentencia europea no aporta nada nuevo.

    Me explico. SMNacho cita acertadísima la Ley de Represión de la Usura de 1908. Según esta ley “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”

    La propia ley establece las consecuencias jurídicas de esta nulidad: Hay que devolver el principal pero no los intereses. En consecuencia, me parece correcto fomentar la autorregulación en vez de poner cláusulas techo que acaben convirtiéndose en cláusulas suelo. Si los intereses de demora se fijan en cantidad adecuada en relación con los perjuicios demostrables que tal situación supongan para el banco, nada que objetar. Pero que se anden con ojo porque si se pasan, aunque sea un poquito, se quedarán sin cobrarlos.

      

  10. Lex Artis Abogados
    Lex Artis Abogados Dice:

    Fantástico!! Es una resolución importantísima, una auténtica revolución para quienes tenemos que pleitear contra bancos y cajas, es un asunto especialmente trascendente, según mi modesta opinión, para las ejecuciones relativas a préstamos personales para la adquisición de bienes muebles (principalmente vehículos, donde el interés reclamado suele exceder, con mucho, el principal del crédito) y aquellos tipo Cofidis, etcétera que aparecen en televisión.
    Muchas gracias por la difusión, no tenía noticias de ella. 

  11. Lex Artis Abogados
    Lex Artis Abogados Dice:

    Fantástico!! Es una resolución importantísima, una auténtica revolución para quienes tenemos que pleitear contra bancos y cajas, es un asunto especialmente trascendente, según mi modesta opinión, para las ejecuciones relativas a préstamos personales para la adquisición de bienes muebles (principalmente vehículos, donde el interés reclamado suele exceder, con mucho, el principal del crédito) y aquellos tipo Cofidis, etcétera que aparecen en televisión.
    Muchas gracias por la difusión, no tenía noticias de ella. 

  12. Miguel Senlle Caride
    Miguel Senlle Caride Dice:

    Quizás para poder referirnos a lo que sería un interés abusivo debiéramos de remontarnos a la Ley de Azcárate de 1908 (en vigor) que considera nulos los contratos de préstamo cuyo tipo de interés fuese notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente proporcionado. Que establecía un baremo del 30-40 % interés para declarar abusivo según la jurisprudencia del TS , lo cual me parece desacertado.
    Lo que está claro es que las circunstancias han cambiado y como bien señala Fernando Gomá, ya hay una gran disparidad de sentencias que rebajan esa tasa.
    Para mí más allá de la compatibilizacion de nuestro o.j con el o.j comunitario es limpiar primero nuestra casa, primero tenemos que solucionar nuestras lagunas nosotros mismos. Y es que no se puede tener como ley en vigor en asuntos de usura e intereses abusivos una ley de hace 100 años por muy buena que esta sea (si fuere el caso) , así ganaríamos en certidumbre y seguridad jurídica y se establecerían unos baremos acordes a la actualidad.

  13. Oscar
    Oscar Dice:

    compañeros, soy un chico que ha empezado a ejercer ahora y me estan llegando pleitos sobre clausulas de suelo y estoy un poco perdido y veo que por aqui estais muy bien preparados.
    Si alguno se apiada de mi, jejejeje, que me pase una demanda tipo, que parece que en mi pueblo ningun letrado coge estos asuntos y yo puedo intentar salir adelante por aqui, aqui os dejo un correo soltos607@hotmail.com

    Gracias y Saludos.

  14. Oscar
    Oscar Dice:

    compañeros, soy un chico que ha empezado a ejercer ahora y me estan llegando pleitos sobre clausulas de suelo y estoy un poco perdido y veo que por aqui estais muy bien preparados.
    Si alguno se apiada de mi, jejejeje, que me pase una demanda tipo, que parece que en mi pueblo ningun letrado coge estos asuntos y yo puedo intentar salir adelante por aqui, aqui os dejo un correo soltos607@hotmail.com

    Gracias y Saludos.

Los comentarios están desactivados.