El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y la doctrina “Parot”

El Tribunal de Estrasburgo ha ordenado liberar a una de las etarras más sanguinarias de nuestra historia particular de la infamia e indemnizarle con 30.000 euros. Cerca de sesenta terroristas están en el mismo caso, por lo que recibirán próximamente parecido trato. Las dudas oscilan sobre si la culpa de esta situación kafkiana la tiene Franco o sólo el Tribunal de Derechos Humanos (por lo menos si nos fiamos de la opinión de los políticos y de sus afines). Al Ministro únicamente se le ocurre decir que considera lamentable que la sentencia se haya publicado en el aniversario del asesinato de Miguel Ángel Blanco, criticando la falta de sensibilidad del Tribunal. Yo, por mi parte, creo que es bastante difícil encontrar un solo día del año en el que ETA no haya asesinado a alguien. Es triste ver como, pese a todo lo que está cayendo, siguen tratándonos como menores de edad.

 

El Código Penal franquista de 1973 permitía, efectivamente, redimir la pena mediante el trabajo realizado en prisión. Concretamente, un día por cada dos días trabajados (art. 100). Por otra parte señalaba que la duración máxima de la pena (por muchos crímenes que se hubieran cometido) no podía exceder de 30 años (art. 70). En fin, las típicas normas de todo régimen autoritario y opresivo. Como a los señores diputados de nuestra democracia se lo debió parecer así, mantuvieron el mismo régimen sin modificar ni una coma durante más de treinta años, hasta el famoso Código Penal de la Democracia (madurita) de 1995, que suprime la reducción de la pena por trabajo, pero que lógicamente no podía resolver la situación de forma retroactiva. La mala pata es que esta terrorista cometió sus innumerables crímenes en el breve interregno. Mientras tanto, el TS había considerando que la reducción por trabajo se aplicaba a la pena máxima de treinta años, que se entendía como una nueva pena a los efectos de la aplicación de los beneficios penitenciarios (STS de 8 de marzo de 1994, en base al RD 1201/1981), y así se había venido aplicando sin fisuras en multitud de casos con anterioridad a esa sentencia y, lógicamente, tras ella.

 

Pero lo que me interesa destacar ahora es que mientras se mantenía este régimen penitenciario, que ahora se considera tan liviano y escandaloso, y se rechazaban las reclamaciones para endurecer las penas a los terroristas como demagógicas, los gobiernos de turno de la UCD y del PSOE se implicaban en una guerra sucia contra ETA por el que les aplicaban la pena de muerte sin reforma legal ni juicio previo. Y me interesa destacarlo porque esa actitud, que bajo otra forma menos grave persiste hoy en día, es exactamente lo que esconde este caso: conviene evitar la responsabilidad política que implica actuar conforme a las reglas del Estado de Derecho si puedes arreglar el asunto de otro modo menos comprometido. El problema es que, si bien mientras todo eso quedaba en casa, donde las reglas están contaminadas, no pasaba casi nada, cuando sales fuera y te sometes al juicio de uno que se las cree de verdad, te dan para el pelo.

 

Efectivamente, cuando después de muchas horas de esforzado trabajo resultó que esos terroristas habían redimido un montón de días y que estaban a punto de salir a la calle sin llegar a ver cumplidos ni veinte años de prisión, pese a toda la sangre derramada, saltaron las alarmas en la opinión pública. Así que, primero el TS (STS 28-2-2006), variando su doctrina anterior, y luego el TC (STC 69/2012, entre otras) preocupándose más por la política que por el Derecho, como desgraciadamente suele ser aquí habitual, quisieron evitar ese escándalo del que la clase política española era la única responsable, e hicieron una interpretación forzada de las normas con la finalidad de evitarlo. El recurso buscado era muy sencillo: hay que deducir los días por horas trabajadas no de la condena máxima efectiva (los treinta años) que en realidad es un máximo de cumplimiento y no una nueva pena, sino de cada una de las penas a medida que se vayan cumpliendo. En fin, que si lo hubiera sabido el angelito (condenada a tres mil años de cárcel) hubiera que tenido que quitarle muchas más horas al sueño para aspirar a salir en ese momento.

 

Al Tribunal de Derechos Humanos no le ha costado mucho demoler esta tesis. Pueden leer la sentencia aquí (en francés). En primer lugar el Tribunal señala que esa nueva doctrina sentada en la sentencia del TS de 2006 contradice radicalmente la que había mantenido en su precedente de 1994, fundamentada en base al art. 59 del Reglamento General Penitenciario de 1981, reiterada con posterioridad a la entrada en vigor del CP de 1995 en otras (que consideraban también la pena máxima como una nueva pena) y que había sido mantenida sin fisuras por los tribunales de instancia. Recuerda también que el art. 7 de la Convención no sólo consagra el principio de irretroactividad, sino también de legalidad, que implica que la infracción y su sanción debe quedar perfectamente definida por la ley, lo que engloba su interpretación jurisprudencial. En consecuencia, en el momento en el que se cometieron los delitos, y también en el momento en que se decidió la acumulación de las penas, el Derecho aplicable, incluida su interpretación jurisprudencial, estaba formulado con suficiente precisión como para que la condenada pudiese hacerse una idea razonable de la pena impuesta y de las modalidades de su ejecución (par. 55). El cambio de criterio convierte en inoperantes todos los beneficios acumulados por trabajo durante esos años, por lo que no puede considerarse que afecte meramente a las modalidades de ejecución de la pena, sino a la pena misma, en cuanto supone añadir nueve años de prisión a los ya cumplidos (par. 59). Es obvio que la irretroactividad de la ley penal no lo permite. Todo ello al margen de que la nueva doctrina deja completamente sin sentido la reducción de penas por trabajo previstas en el denostado CP de 1973 (par. 60). La sentencia puede ser recurrida pero las posibilidades de éxito parecen escasas.

 

Ante esto, ¿qué hacer? En mi opinión no hay más remedio que poner a esta gente en libertad y olvidarse de ellos. Pero lo que no podemos hacer nunca es olvidar este triste caso. Al contrario, debemos aprender del error. Y la lección es muy sencilla: si quieres que algo no ocurra pon los medios (legítimos) para ello, desde ahora mismo. Cosa que, por supuesto, no estamos haciendo. Al contrario, estamos incurriendo en el mismo error que se cometió en esos terribles años de plomo: evitar la responsabilidad de actuar conforme a las reglas del Estado de Derecho (con la finalidad de no pagar, claro, el correspondiente coste político) con la confianza en que nos lo arreglarán nuestros dóciles tribunales cuando llegue el momento (véase como ejemplo la sentencia del TC en el caso Sortu, comentada en este mismo blog).

 

Hace apenas unos días el portavoz de Amaiur en el Congreso se negó a condenar el asesinato de Miguel Ángel Blanco. Vean, vean el video, porque es terrorífico. ¿Cómo es posible que un partido político –que se dice democrático- sea incapaz de condenar el asesinato de un concejal de otro partido en una democracia? ¿A qué juego estamos jugando?

 

Yo sé bien que esto ahora no le importa a casi nadie. ETA ha dejado de matar (por el momento) y hay una crisis económica muy fuerte ahí fuera. Pero debemos pensar que toda sociedad que se precie de serlo debe rendir tributo, por encima de todo, a la justicia, y si en el futuro no queremos ver otra vez el triste espectáculo que vamos a contemplar ahora con la liberación de esos terroristas, tendremos que molestarnos, a nuestro pesar, y adoptar –ahora- las medidas que nos ofrece a tal fin nuestro Estado de Derecho. El Tribunal de Estrasburgo nos lo ha recordado con esta contundente sentencia.