El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y la doctrina “Parot”

El Tribunal de Estrasburgo ha ordenado liberar a una de las etarras más sanguinarias de nuestra historia particular de la infamia e indemnizarle con 30.000 euros. Cerca de sesenta terroristas están en el mismo caso, por lo que recibirán próximamente parecido trato. Las dudas oscilan sobre si la culpa de esta situación kafkiana la tiene Franco o sólo el Tribunal de Derechos Humanos (por lo menos si nos fiamos de la opinión de los políticos y de sus afines). Al Ministro únicamente se le ocurre decir que considera lamentable que la sentencia se haya publicado en el aniversario del asesinato de Miguel Ángel Blanco, criticando la falta de sensibilidad del Tribunal. Yo, por mi parte, creo que es bastante difícil encontrar un solo día del año en el que ETA no haya asesinado a alguien. Es triste ver como, pese a todo lo que está cayendo, siguen tratándonos como menores de edad.

 

El Código Penal franquista de 1973 permitía, efectivamente, redimir la pena mediante el trabajo realizado en prisión. Concretamente, un día por cada dos días trabajados (art. 100). Por otra parte señalaba que la duración máxima de la pena (por muchos crímenes que se hubieran cometido) no podía exceder de 30 años (art. 70). En fin, las típicas normas de todo régimen autoritario y opresivo. Como a los señores diputados de nuestra democracia se lo debió parecer así, mantuvieron el mismo régimen sin modificar ni una coma durante más de treinta años, hasta el famoso Código Penal de la Democracia (madurita) de 1995, que suprime la reducción de la pena por trabajo, pero que lógicamente no podía resolver la situación de forma retroactiva. La mala pata es que esta terrorista cometió sus innumerables crímenes en el breve interregno. Mientras tanto, el TS había considerando que la reducción por trabajo se aplicaba a la pena máxima de treinta años, que se entendía como una nueva pena a los efectos de la aplicación de los beneficios penitenciarios (STS de 8 de marzo de 1994, en base al RD 1201/1981), y así se había venido aplicando sin fisuras en multitud de casos con anterioridad a esa sentencia y, lógicamente, tras ella.

 

Pero lo que me interesa destacar ahora es que mientras se mantenía este régimen penitenciario, que ahora se considera tan liviano y escandaloso, y se rechazaban las reclamaciones para endurecer las penas a los terroristas como demagógicas, los gobiernos de turno de la UCD y del PSOE se implicaban en una guerra sucia contra ETA por el que les aplicaban la pena de muerte sin reforma legal ni juicio previo. Y me interesa destacarlo porque esa actitud, que bajo otra forma menos grave persiste hoy en día, es exactamente lo que esconde este caso: conviene evitar la responsabilidad política que implica actuar conforme a las reglas del Estado de Derecho si puedes arreglar el asunto de otro modo menos comprometido. El problema es que, si bien mientras todo eso quedaba en casa, donde las reglas están contaminadas, no pasaba casi nada, cuando sales fuera y te sometes al juicio de uno que se las cree de verdad, te dan para el pelo.

 

Efectivamente, cuando después de muchas horas de esforzado trabajo resultó que esos terroristas habían redimido un montón de días y que estaban a punto de salir a la calle sin llegar a ver cumplidos ni veinte años de prisión, pese a toda la sangre derramada, saltaron las alarmas en la opinión pública. Así que, primero el TS (STS 28-2-2006), variando su doctrina anterior, y luego el TC (STC 69/2012, entre otras) preocupándose más por la política que por el Derecho, como desgraciadamente suele ser aquí habitual, quisieron evitar ese escándalo del que la clase política española era la única responsable, e hicieron una interpretación forzada de las normas con la finalidad de evitarlo. El recurso buscado era muy sencillo: hay que deducir los días por horas trabajadas no de la condena máxima efectiva (los treinta años) que en realidad es un máximo de cumplimiento y no una nueva pena, sino de cada una de las penas a medida que se vayan cumpliendo. En fin, que si lo hubiera sabido el angelito (condenada a tres mil años de cárcel) hubiera que tenido que quitarle muchas más horas al sueño para aspirar a salir en ese momento.

 

Al Tribunal de Derechos Humanos no le ha costado mucho demoler esta tesis. Pueden leer la sentencia aquí (en francés). En primer lugar el Tribunal señala que esa nueva doctrina sentada en la sentencia del TS de 2006 contradice radicalmente la que había mantenido en su precedente de 1994, fundamentada en base al art. 59 del Reglamento General Penitenciario de 1981, reiterada con posterioridad a la entrada en vigor del CP de 1995 en otras (que consideraban también la pena máxima como una nueva pena) y que había sido mantenida sin fisuras por los tribunales de instancia. Recuerda también que el art. 7 de la Convención no sólo consagra el principio de irretroactividad, sino también de legalidad, que implica que la infracción y su sanción debe quedar perfectamente definida por la ley, lo que engloba su interpretación jurisprudencial. En consecuencia, en el momento en el que se cometieron los delitos, y también en el momento en que se decidió la acumulación de las penas, el Derecho aplicable, incluida su interpretación jurisprudencial, estaba formulado con suficiente precisión como para que la condenada pudiese hacerse una idea razonable de la pena impuesta y de las modalidades de su ejecución (par. 55). El cambio de criterio convierte en inoperantes todos los beneficios acumulados por trabajo durante esos años, por lo que no puede considerarse que afecte meramente a las modalidades de ejecución de la pena, sino a la pena misma, en cuanto supone añadir nueve años de prisión a los ya cumplidos (par. 59). Es obvio que la irretroactividad de la ley penal no lo permite. Todo ello al margen de que la nueva doctrina deja completamente sin sentido la reducción de penas por trabajo previstas en el denostado CP de 1973 (par. 60). La sentencia puede ser recurrida pero las posibilidades de éxito parecen escasas.

 

Ante esto, ¿qué hacer? En mi opinión no hay más remedio que poner a esta gente en libertad y olvidarse de ellos. Pero lo que no podemos hacer nunca es olvidar este triste caso. Al contrario, debemos aprender del error. Y la lección es muy sencilla: si quieres que algo no ocurra pon los medios (legítimos) para ello, desde ahora mismo. Cosa que, por supuesto, no estamos haciendo. Al contrario, estamos incurriendo en el mismo error que se cometió en esos terribles años de plomo: evitar la responsabilidad de actuar conforme a las reglas del Estado de Derecho (con la finalidad de no pagar, claro, el correspondiente coste político) con la confianza en que nos lo arreglarán nuestros dóciles tribunales cuando llegue el momento (véase como ejemplo la sentencia del TC en el caso Sortu, comentada en este mismo blog).

 

Hace apenas unos días el portavoz de Amaiur en el Congreso se negó a condenar el asesinato de Miguel Ángel Blanco. Vean, vean el video, porque es terrorífico. ¿Cómo es posible que un partido político –que se dice democrático- sea incapaz de condenar el asesinato de un concejal de otro partido en una democracia? ¿A qué juego estamos jugando?

 

Yo sé bien que esto ahora no le importa a casi nadie. ETA ha dejado de matar (por el momento) y hay una crisis económica muy fuerte ahí fuera. Pero debemos pensar que toda sociedad que se precie de serlo debe rendir tributo, por encima de todo, a la justicia, y si en el futuro no queremos ver otra vez el triste espectáculo que vamos a contemplar ahora con la liberación de esos terroristas, tendremos que molestarnos, a nuestro pesar, y adoptar –ahora- las medidas que nos ofrece a tal fin nuestro Estado de Derecho. El Tribunal de Estrasburgo nos lo ha recordado con esta contundente sentencia.

 

 

 

15 comentarios
  1. Páradox
    Páradox Dice:

    Estupendo post, Rodrigo. Qué pena que explicaciones como ésta no se encuentren en los medios tradicionales. Parece que se trata de disimular la negligencia de los legisladores, es decir de los responsables políticos, durante décadas.

  2. Páradox
    Páradox Dice:

    Estupendo post, Rodrigo. Qué pena que explicaciones como ésta no se encuentren en los medios tradicionales. Parece que se trata de disimular la negligencia de los legisladores, es decir de los responsables políticos, durante décadas.

  3. Javier Serra
    Javier Serra Dice:

    Rodrigo, coincido plenamente contigo en cuanto a que es absurdo y cobarde endosar a los Jueces la función de hacer política, aunque tampoco creo que la doctrina de la Sentencia sea tan de recibo. En nuestro ordenamiento, que yo sepa, nunca se ha entendido que el cambio jurisprudencial esté prohibido, ni siquiera en materia penal, aunque perjudique al reo. Tampoco responde la Sentencia al argumento de que el cambio, en cualquier caso, no afecta a la esencia (delito y pena) sino a la forma de cumplimiento de la pena. Aparte de que no deja de ser sorprendente que la resolución apele a la “confianza legítima”: ¿podía la Sra del Río alegar que ajustó su conducta a la Ley, esto es, fue  sumando asesinatos, amparada por la legítima expectativa de que a partir de cierto límite las muertes ya no contaban, le salían gratis a efectos de pena? 

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Javier, el problema es que el TEDH ve con ojos imparciales lo que nosotros estamos acostumbrados a ver de manera completamente distorsionada. Es decir, que el TS y la práctica penitenciaria aplicaban unos criterios hasta el momento en que nos damos cuenta de que esta gente iba a salir de la cárcel. Se produce una gran presión mediática y, entonces, y solamente entonces, el TS decide cambiar de criterio para impedirlo. No es que unos nuevos magistrados no estén de acuerdo con la solución científica mantenida hasta ese momento por otros, o que las circunstancias objetivas -nunca subjetivas- hayan cambiado de tal manera que sea necesario ajustar la doctrina. No, es simplemente que unos señores concretos y determinados con las manos manchadas de mucha sangre están a punto de salir a la calle y la sociedad española no traga con eso. Pues bien, se siente, eso es vulnerar el principio de legalidad y la no retroactividad de la norma penal. El TEDH te dice implícitamente que si la norma hubiera sido distinta -cadena perpetua revisable- no habría habido ningún inconveniente para que esta gente siguiese en la cárcel. Tampoco si la interpretación de la norma hubiera sido distinta desde el principio. Pero lo que no se puede hacer es justicia a la carta. Mantengo un criterio, pero si el delincuente me cae especialmente mal lo cambio para perjudicarle. Como dice expresamente al final de la sentencia, esto ya no afecta a la modalidad de ejecución, sino a la pena misma, al añadirle nueve años más. En cuanto a las legítimas expectativas de la terrorista hay que darse cuenta que todo régimen penal siempre tiene un límite. También en los países con pena de muerte los delincuentes saben que a partir del segundo asesinato los demás le salen siempre gratis.

    • Javier Serra
      Javier Serra Dice:

      Sí, pero creo que el fundamento técnico de lo que dices no es la irretroactividad de la jurisprudencia penal, sino la igualdad en la aplicación de la Ley, de cuya vulneración el apartamiento del precedente es un indicio. En efecto, vulnera la Constitución la resolución a la carta, basada en circunstancias subjetivas que sea ilegítimo considerar, porque no están presentes en la norma, pero no el mero cambio de rumbo jurisprudencial. Hace años otra persona con mi mismo nombre y más pelo escribió un artículo al respecto, que voy a ver si encuentro. En este caso concreto, es discutible si hubo infracción del 14 CE, porque de un lado, la condición de terroristas de los primeros afectados fue el detonante, pero por otra parte la jurisprudencia cambió para todos, no solo para los etarras. En cualquier caso, como bien dices, si se hubiera modificado antes la Ley, no habría duda.

  4. Javier Serra
    Javier Serra Dice:

    Rodrigo, coincido plenamente contigo en cuanto a que es absurdo y cobarde endosar a los Jueces la función de hacer política, aunque tampoco creo que la doctrina de la Sentencia sea tan de recibo. En nuestro ordenamiento, que yo sepa, nunca se ha entendido que el cambio jurisprudencial esté prohibido, ni siquiera en materia penal, aunque perjudique al reo. Tampoco responde la Sentencia al argumento de que el cambio, en cualquier caso, no afecta a la esencia (delito y pena) sino a la forma de cumplimiento de la pena. Aparte de que no deja de ser sorprendente que la resolución apele a la “confianza legítima”: ¿podía la Sra del Río alegar que ajustó su conducta a la Ley, esto es, fue  sumando asesinatos, amparada por la legítima expectativa de que a partir de cierto límite las muertes ya no contaban, le salían gratis a efectos de pena? 

  5. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Efectivamente, el post es clarísimo y demoledor. Ahora todos asustados por las consecuencias de una ley que ha estado en vigor 30 añitos largos. Mientras tanto, todos mirando por el otro lado. Luego, a ver si lo arreglamos a base de tribunales, como siempre, cargándoles con una rsponsabilidad que no es suya. Como en Estrasburgo todavía se creen que las reglas de juego son limpias, pues dictan una sentencia impecable desde el punto de vista jurídico pero que supone unas consecuencias tremendas en España, agravadas por la legalización de Bildu/Sortu y al final tenemos a proetarras amenazándonos con dedos haciendo la pistola en el Ayuntamiento de San Sebastián por celebrar el triunfo de la selección nacional española. Vamos, otro éxito clamoroso de la clase política española.

  6. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Efectivamente, el post es clarísimo y demoledor. Ahora todos asustados por las consecuencias de una ley que ha estado en vigor 30 añitos largos. Mientras tanto, todos mirando por el otro lado. Luego, a ver si lo arreglamos a base de tribunales, como siempre, cargándoles con una rsponsabilidad que no es suya. Como en Estrasburgo todavía se creen que las reglas de juego son limpias, pues dictan una sentencia impecable desde el punto de vista jurídico pero que supone unas consecuencias tremendas en España, agravadas por la legalización de Bildu/Sortu y al final tenemos a proetarras amenazándonos con dedos haciendo la pistola en el Ayuntamiento de San Sebastián por celebrar el triunfo de la selección nacional española. Vamos, otro éxito clamoroso de la clase política española.

  7. Jacobo de Salas Claver
    Jacobo de Salas Claver Dice:

    Muy interesante artículo, y bien escrito como siempre, de Rodrigo Tena.

    Desde mi general ignorancia jurídica, sin embargo, discrepo de la sentencia del TEDH in re Doctrina Parot (Inés del Río). Nótese por otra parte que mi francés es limitado, por lo que es posible que tenga errores de concepto derivados de mi insuficiente capacidad de comprensión del texto de la sentencia.

    Al grano: Tengo dudas, muy severas dudas, de que la prohibición de la irretroactividad penal impida un cambio en la jurisprudencia sobre el modo de ejecución de penas.

    En in re Doctrina Parot no se aplicaron retroactivamente nuevas normas. Se cambió -muy razonablemente, en mi subjetiva opinión-, la jurisprudencia de las viejas normas sobre el modo de ejecución de las penas. De esta forma, el TEDH ha creado ex novo el derecho -para mi desconocido- de la petrificación de la jurisprudencia.

    Pongamos un ejemplo: Supongamos que la media estadística de las penas efectivamente impuestas por los Tribunales españoles por estafa sea de 18 meses. Supongamos también que el Tribunal Supremo jurisprudencialmente interprete ahora el tipo de forma que las penas -dentro del mismo marco legal- sean como mínimo de 24 meses y un día por irse siempre a los subtipos agravados. ¿Se ha vulnerado el derecho a la previsibilidad de la pena? Respetuosamente considero que no.

    No obstante, Doctores tiene la Iglesia, y sapietísimos magistrados nuestros Tribunales.

  8. Jacobo de Salas Claver
    Jacobo de Salas Claver Dice:

    Muy interesante artículo, y bien escrito como siempre, de Rodrigo Tena.

    Desde mi general ignorancia jurídica, sin embargo, discrepo de la sentencia del TEDH in re Doctrina Parot (Inés del Río). Nótese por otra parte que mi francés es limitado, por lo que es posible que tenga errores de concepto derivados de mi insuficiente capacidad de comprensión del texto de la sentencia.

    Al grano: Tengo dudas, muy severas dudas, de que la prohibición de la irretroactividad penal impida un cambio en la jurisprudencia sobre el modo de ejecución de penas.

    En in re Doctrina Parot no se aplicaron retroactivamente nuevas normas. Se cambió -muy razonablemente, en mi subjetiva opinión-, la jurisprudencia de las viejas normas sobre el modo de ejecución de las penas. De esta forma, el TEDH ha creado ex novo el derecho -para mi desconocido- de la petrificación de la jurisprudencia.

    Pongamos un ejemplo: Supongamos que la media estadística de las penas efectivamente impuestas por los Tribunales españoles por estafa sea de 18 meses. Supongamos también que el Tribunal Supremo jurisprudencialmente interprete ahora el tipo de forma que las penas -dentro del mismo marco legal- sean como mínimo de 24 meses y un día por irse siempre a los subtipos agravados. ¿Se ha vulnerado el derecho a la previsibilidad de la pena? Respetuosamente considero que no.

    No obstante, Doctores tiene la Iglesia, y sapietísimos magistrados nuestros Tribunales.

  9. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Magnífico post, Rodrigo.
    Los políticos españoles solo ven las consecuencias de los errores cuando se convierten en Godzilla y causan tumulto en la calle. Como buenos chapuceros. Así se verán, en su momento, las consecuencias del “matrimonio” gay y del aborto, por ejemplo.
    En cuanto al asunto del post… tiene que ver con la supresión de la pena de muerte. Con ella vigente, muchas de las víctimas de ETA estarían ahora vivas. Porque sus verdugos, enterrados, no las habrían matado. Gustará o no, pero eso es verdad.
    Los partidarios de la pena de muerte en España somos en realidad muchísimos; lo que pasa es que nos cuesta confesarlo. Pero lo manfiestamos con nuestros actos.
    Por ejemplo, es objeto de la “adhesión incondicional” y entusiasta de multitud de progresistas, actores de la zeja, etc, la Cuba de Castro. Con penas de muerte a barullo. ¡Pues eso es apoyar la pena de muerte!
    Otro ejemplo. Siempre con la admiración y la alabanza de los sectores más progresistas de la sociedad (los que se embolsan las subvenciones de la “Memoria Histórica” ) hemos de referirnos a las penas de muerte -más fácticas que jurídicas-, en las que tan pródigos fueron los “defensores de las libertades” allá por el 36. Aplicadas por ejemplo a religiosos por el terrible delito de serlo; si concurría la agravante de ser obispo, la pena podía ejecutarse con algunos refinamientos previos como la castración. Si era monja, la violación. La tortura como pena accesoria estaba incluída, por descontado. Los métodos de ejecución no me atrevo a escribirlos porque me censuran esto seguro. Todo la mar de progresista. Y esos sectores aplauden y respaldan esas “penas” de muerte. ¿Cuándo las han condenado?

    ¿Que se pronuncian “contrarios a la pena de muerte”? ¡no faltaba más! Son contrarios a la pena de muerte… aplicada a ellos; para sus enemigos son muy partidarios. Como Mao, como Stalin, como Hitler.
    Demostrado así, por tanto, que en España la pena de muerte la respaldamos tantísima gente, ¿por qué no se restablece?
    Como bien denuncia el post, reformar las leyes con cierto cuidado y cierto nivel no es lo habitual aquí. Sobre todo porque ¡hay tanta gente con la cabeza en otra cosa! (básicamente, en lucrarse como sea); además, la ETA casi nunca ha matado políticos; las personas normales, sus familias, sus hijos pequeños, en el fondo… ¿qué mas dan? ¡No son políticos, ni siquiera son fashion!
    Para escribir en la tumba de este Sistema, propongo un epitafio:
    “CAMINANTE, DETENTE Y ….VOMITA”
     

    • Deus ex Machina
      Deus ex Machina Dice:

      ¿Como iban a estar vivas la víctimas si para que se condenase a muerte al etarra en cuestión tendría que haberlas matado primero? No tiene sentido. A no ser que matases, sin juicio previo y sin que cometiesen ningún acto delictivo, a todo aquel que considerases etarra, pero eso ya no sería pena de muerte, sería asesinato

  10. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Magnífico post, Rodrigo.
    Los políticos españoles solo ven las consecuencias de los errores cuando se convierten en Godzilla y causan tumulto en la calle. Como buenos chapuceros. Así se verán, en su momento, las consecuencias del “matrimonio” gay y del aborto, por ejemplo.
    En cuanto al asunto del post… tiene que ver con la supresión de la pena de muerte. Con ella vigente, muchas de las víctimas de ETA estarían ahora vivas. Porque sus verdugos, enterrados, no las habrían matado. Gustará o no, pero eso es verdad.
    Los partidarios de la pena de muerte en España somos en realidad muchísimos; lo que pasa es que nos cuesta confesarlo. Pero lo manfiestamos con nuestros actos.
    Por ejemplo, es objeto de la “adhesión incondicional” y entusiasta de multitud de progresistas, actores de la zeja, etc, la Cuba de Castro. Con penas de muerte a barullo. ¡Pues eso es apoyar la pena de muerte!
    Otro ejemplo. Siempre con la admiración y la alabanza de los sectores más progresistas de la sociedad (los que se embolsan las subvenciones de la “Memoria Histórica” ) hemos de referirnos a las penas de muerte -más fácticas que jurídicas-, en las que tan pródigos fueron los “defensores de las libertades” allá por el 36. Aplicadas por ejemplo a religiosos por el terrible delito de serlo; si concurría la agravante de ser obispo, la pena podía ejecutarse con algunos refinamientos previos como la castración. Si era monja, la violación. La tortura como pena accesoria estaba incluída, por descontado. Los métodos de ejecución no me atrevo a escribirlos porque me censuran esto seguro. Todo la mar de progresista. Y esos sectores aplauden y respaldan esas “penas” de muerte. ¿Cuándo las han condenado?

    ¿Que se pronuncian “contrarios a la pena de muerte”? ¡no faltaba más! Son contrarios a la pena de muerte… aplicada a ellos; para sus enemigos son muy partidarios. Como Mao, como Stalin, como Hitler.
    Demostrado así, por tanto, que en España la pena de muerte la respaldamos tantísima gente, ¿por qué no se restablece?
    Como bien denuncia el post, reformar las leyes con cierto cuidado y cierto nivel no es lo habitual aquí. Sobre todo porque ¡hay tanta gente con la cabeza en otra cosa! (básicamente, en lucrarse como sea); además, la ETA casi nunca ha matado políticos; las personas normales, sus familias, sus hijos pequeños, en el fondo… ¿qué mas dan? ¡No son políticos, ni siquiera son fashion!
    Para escribir en la tumba de este Sistema, propongo un epitafio:
    “CAMINANTE, DETENTE Y ….VOMITA”
     

  11. Javier Aparicio
    Javier Aparicio Dice:

    Yo estoy absolutamente de acuerdo con Rodrigo, el cambio de un sistema en atención a un sujeto, por mucho que repugne su existencia, no es de recibo. Sólo hay un Estado de Derecho si se puede confiar en que la aplicación de las normas va a ser igual para todos sin excepciones y que si se altera en un momento dado, la causa del cambio no estará ni descansará aparentemente en una necesidad generada por un personaje en cuestión o por el clamor público.
    Exactamente igual que nos repugnan los indultos y la jurisprudencia de favor que responden aparentemente a favores políticos o económicos (y así se han criticado sin pudor en este blog), los “contraindultos” deberían repugnarnos por igual.
    El sistema no puede ceder y jugar con la justicia para perdonar a amiguitos y dar cera a los enemigos:
    primero, porque todos somos o querríamos ser iguales ante la ley (y eso solo se puede exigir si también se lo aplicamos a los que obran o piensan de forma distinta a nosotros),
    segundo, porque este tipo de artimañas no son sino fuente de corrupción (los indultos entrañan de por sí la corrupción y los “contraindultos” justifican y normalizan la personalización de las leyes),
    tercero, porque las leyes se basan (o deberían basarse) en una filosofía de vida y defender un sistema sostenible de convivencia, y resulta que la personalización de las leyes no genera más que rencores y aviva los rescoldos y,
    cuarto, porque, encima, hacemos el ridículo en cuanto tenemos que abrir la ventana y quienes no están influidos por las causas que nos enfrentan dentro nos sacan los colores.
    La responsabilidad de los políticos es conseguir la convivencia pacífica entre las diferentes formas de pensar y concebir la sociedad y, precisamente, las presiones e instrumentalización de los tribunales para hacer chapuzas como la doctrina que el TEDH acaba de declarar ilegal no consiguen sino generar un sentimiento de revanchismo que destroza cualquier paso certero que se haya podido dar en la dirección correcta. Primero fueron los demócratas quienes “marcaron un gol” a los simpatizantes de los terroristas y parecía que se había ganado una batalla, pero ahora viene la ola de respuesta y, como pasa siempre en este tipo de situaciones, viene con más fuerza, ya que se está declarando que España abusa del poder forzando la interpretación de las leyes para romper la igualdad.
    Y, por supuesto, siempre es posible cambiar la jurisprudencia (y en muchos casos es sano y hasta necesario), pero no es de recibo hacerlo para beneficiar o perjudicar a una persona concreta. El colmo en estos casos es que a la nueva doctrina se le suele dar el nombre propio de aquél a quien se excluye de la doctrina anterior, dejando en evidencia el sistema de personalización de los asuntos públicos.

  12. Javier Aparicio
    Javier Aparicio Dice:

    Yo estoy absolutamente de acuerdo con Rodrigo, el cambio de un sistema en atención a un sujeto, por mucho que repugne su existencia, no es de recibo. Sólo hay un Estado de Derecho si se puede confiar en que la aplicación de las normas va a ser igual para todos sin excepciones y que si se altera en un momento dado, la causa del cambio no estará ni descansará aparentemente en una necesidad generada por un personaje en cuestión o por el clamor público.
    Exactamente igual que nos repugnan los indultos y la jurisprudencia de favor que responden aparentemente a favores políticos o económicos (y así se han criticado sin pudor en este blog), los “contraindultos” deberían repugnarnos por igual.
    El sistema no puede ceder y jugar con la justicia para perdonar a amiguitos y dar cera a los enemigos:
    primero, porque todos somos o querríamos ser iguales ante la ley (y eso solo se puede exigir si también se lo aplicamos a los que obran o piensan de forma distinta a nosotros),
    segundo, porque este tipo de artimañas no son sino fuente de corrupción (los indultos entrañan de por sí la corrupción y los “contraindultos” justifican y normalizan la personalización de las leyes),
    tercero, porque las leyes se basan (o deberían basarse) en una filosofía de vida y defender un sistema sostenible de convivencia, y resulta que la personalización de las leyes no genera más que rencores y aviva los rescoldos y,
    cuarto, porque, encima, hacemos el ridículo en cuanto tenemos que abrir la ventana y quienes no están influidos por las causas que nos enfrentan dentro nos sacan los colores.
    La responsabilidad de los políticos es conseguir la convivencia pacífica entre las diferentes formas de pensar y concebir la sociedad y, precisamente, las presiones e instrumentalización de los tribunales para hacer chapuzas como la doctrina que el TEDH acaba de declarar ilegal no consiguen sino generar un sentimiento de revanchismo que destroza cualquier paso certero que se haya podido dar en la dirección correcta. Primero fueron los demócratas quienes “marcaron un gol” a los simpatizantes de los terroristas y parecía que se había ganado una batalla, pero ahora viene la ola de respuesta y, como pasa siempre en este tipo de situaciones, viene con más fuerza, ya que se está declarando que España abusa del poder forzando la interpretación de las leyes para romper la igualdad.
    Y, por supuesto, siempre es posible cambiar la jurisprudencia (y en muchos casos es sano y hasta necesario), pero no es de recibo hacerlo para beneficiar o perjudicar a una persona concreta. El colmo en estos casos es que a la nueva doctrina se le suele dar el nombre propio de aquél a quien se excluye de la doctrina anterior, dejando en evidencia el sistema de personalización de los asuntos públicos.

  13. Javier Oñate Cuadros
    Javier Oñate Cuadros Dice:

    Sin ser un experto en derecho penal ni muchísimo menos, creo que la cuestión puede plantearse de otro modo: El hecho de que los Tribunales interpreten que el cumplimiento de la pena pueda hacerse de una determinada manera en beneficio del reo no creo que pueda vedar que esa interpretación cambie en el futuro, siempre que dicho cambio no sea discriminatorio, esté suficientemente justificado y no implique un agravamiento de la pena legalmente prevista.

    Estoy completamente de acuerdo en que las chapuzas del legislador tienen una tremenda trascendencia en el orden penal. Probablemente debería ser el propio legislador el que estableciese un límite al principio de retroactividad de la ley penal de manera que no procediese la acumulación de beneficios penitenciarios en caso de cambio legislativo o jurisprudencial, sino la aplicación del que globalmente resultara más beneficioso para el reo.

    La instauración de la pena de cadena perpetua revisable me parece una buena medida que no tendrá, como es obvio, carácter retroactivo. Pero si la jurisprudencia futura utiliza unos criterios habituales de revisión y por cambio de circunstancias (puede ser perfectamente la alarma social) decide apartarse de ellos en perjuicio del reo, nos encontraríamos exactamente con el mismo problema. Por eso pienso que la Gran Sala deberá hilar muy fino para establecer hasta donde llega el límite, teniendo en cuenta que el caso trasciende a las fronteras españolas. 

    A diferencia de Curro Arriola yo no soy partidario de la pena de muerte, pero sí lo sería de penar la pertenencia a banda armada incluso cuando se está en prisión como un delito continuado si no se hace una expresa, formal y pública declaración de abandono, repudiación y condena de los actos terroristas cometidos por la banda. Puede parecer frívolo o retrógrado, pero no mke parece de recibo que para obtener beneficios penitenciarios fruto de las negociaciones con un gobierno seas miembro de una banda terrorista y sin embargo no lo seas para aquello que te pueda perjudicar. En definitiva, parece que a los derechos del ciudadano delincuente normal se le añaden privilegios derivados de una legitimación cierta de la violencia terrorista concedida por parte de los políticos.    

    • Adamantium
      Adamantium Dice:

      En una cosa te equivocas Javier Oñate, los beneficios penitenciarios como estos, de reducción de la estancia en prision, no son fruto de las negociaciones del gobierno; sino que estan en el CP para todos los presos. En este sentido la ley debe ser uniforme para todos los presos, no aplicarle beneficios a unos y no a otros, salvo que se delimite exactamente como será. Por ejemplo, diciendo que no se concederan para delitos tipificados ccomo graves con penaas de mas de X años.
      Que ojo, la reforma de 2003 sigue siendo chapuza porque dice que no se aplicaran los beneficios en casos de delitos de especial gravedad. Osea que le toca decirlo al juez. Otra chapuza que puede servir de coladero para que un juez muy retrógrado lo aplique en casos no de terrorismo, si no de alteracion del orden publico o vete tu a saber.

  14. Javier Oñate Cuadros
    Javier Oñate Cuadros Dice:

    Sin ser un experto en derecho penal ni muchísimo menos, creo que la cuestión puede plantearse de otro modo: El hecho de que los Tribunales interpreten que el cumplimiento de la pena pueda hacerse de una determinada manera en beneficio del reo no creo que pueda vedar que esa interpretación cambie en el futuro, siempre que dicho cambio no sea discriminatorio, esté suficientemente justificado y no implique un agravamiento de la pena legalmente prevista.

    Estoy completamente de acuerdo en que las chapuzas del legislador tienen una tremenda trascendencia en el orden penal. Probablemente debería ser el propio legislador el que estableciese un límite al principio de retroactividad de la ley penal de manera que no procediese la acumulación de beneficios penitenciarios en caso de cambio legislativo o jurisprudencial, sino la aplicación del que globalmente resultara más beneficioso para el reo.

    La instauración de la pena de cadena perpetua revisable me parece una buena medida que no tendrá, como es obvio, carácter retroactivo. Pero si la jurisprudencia futura utiliza unos criterios habituales de revisión y por cambio de circunstancias (puede ser perfectamente la alarma social) decide apartarse de ellos en perjuicio del reo, nos encontraríamos exactamente con el mismo problema. Por eso pienso que la Gran Sala deberá hilar muy fino para establecer hasta donde llega el límite, teniendo en cuenta que el caso trasciende a las fronteras españolas. 

    A diferencia de Curro Arriola yo no soy partidario de la pena de muerte, pero sí lo sería de penar la pertenencia a banda armada incluso cuando se está en prisión como un delito continuado si no se hace una expresa, formal y pública declaración de abandono, repudiación y condena de los actos terroristas cometidos por la banda. Puede parecer frívolo o retrógrado, pero no mke parece de recibo que para obtener beneficios penitenciarios fruto de las negociaciones con un gobierno seas miembro de una banda terrorista y sin embargo no lo seas para aquello que te pueda perjudicar. En definitiva, parece que a los derechos del ciudadano delincuente normal se le añaden privilegios derivados de una legitimación cierta de la violencia terrorista concedida por parte de los políticos.    

  15. Deus ex Machina
    Deus ex Machina Dice:

    Lo de la doctrina Parot apestaba cuando salió del TS, apestaba cuando el TC le dio el visto bueno y sigue apestando aun más después de esta sentencia. Seguramente bastantes etarras estarán ahora mismo preparando un recurso a este Tribunal.

    La razones las explicas muy bien. No se puede modificar la ley y su aplicación según convenga a los gobernantes o al pueblo, la ley se aplica igual siempre. Sino estaremos de nuevo en un Derecho Penal de autor totalmente aberrante y contrario a una sociedad democrática y un estado de derecho.

    Ojalá esos delincuentes tuviesen unas penas mayores y las cumpliesen integras, pero no se puede modificar la ley a nuestro antojo. Si ya medio se hace con la política penitenciaria esto ya era excesivo.

    Y como bien dices se lo debemos a los diferentes gobiernos que ni se preocuparon por el tema, sólo es preocupante cuando ocurre algo grave o cuando un preso va a salir, ahí es cuando nos importa.

    Y como siempre tienen que venir de fuera a limpiar nuestras miserias 

  16. Deus ex Machina
    Deus ex Machina Dice:

    Lo de la doctrina Parot apestaba cuando salió del TS, apestaba cuando el TC le dio el visto bueno y sigue apestando aun más después de esta sentencia. Seguramente bastantes etarras estarán ahora mismo preparando un recurso a este Tribunal.

    La razones las explicas muy bien. No se puede modificar la ley y su aplicación según convenga a los gobernantes o al pueblo, la ley se aplica igual siempre. Sino estaremos de nuevo en un Derecho Penal de autor totalmente aberrante y contrario a una sociedad democrática y un estado de derecho.

    Ojalá esos delincuentes tuviesen unas penas mayores y las cumpliesen integras, pero no se puede modificar la ley a nuestro antojo. Si ya medio se hace con la política penitenciaria esto ya era excesivo.

    Y como bien dices se lo debemos a los diferentes gobiernos que ni se preocuparon por el tema, sólo es preocupante cuando ocurre algo grave o cuando un preso va a salir, ahí es cuando nos importa.

    Y como siempre tienen que venir de fuera a limpiar nuestras miserias 

  17. Javier Serra
    Javier Serra Dice:

     
    Tras conversar con Rodrigo, le he dado una vuelta al tema, repasando la STC 39/2012:
     
    En principio, no viola el 25 CE (principio de legalidad y prohibición de irretroactividad penal) el mero cambio jurisprudencial: el TS aplica la Ley vigente, su interpretación de la misma. Al hacerlo, contradice los precedentes, pero eso no es en sí mismo injusto (la jurisprudencia es dinámica); solo es un aviso, que hace saltar las alarmas: obliga a comprobar si el cambio es ilegítimo, por discriminatorio o de otra forma contrario al ordenamiento.
     
    Discriminación, en puridad, tampoco existe, porque la nueva doctrina se aplica a todos por igual. El tema tiene su truco, no obstante, porque los no terroristas solo se ven afectados como efecto colateral; probablemente solo contra ellos el TS no se habría tomado la molestia de inventar esa doctrina, pero el caso es que la argumentación del Tribunal es general y también les afecta.
     
    Si existe vulneración de la Ley, no le importa ni al TC ni al TEDH. Es potestad del juzgador ordinario interpretar la Ley, salvo cuando padece un derecho fundamental. Y también esto es dudoso. En caso de clara colisión, no hay duda: debe prevalecer la interpretación más favorable al derecho fundamental. Los votos particulares de la STC vienen a decir que aquí se incide sobre el art. 17 CE (derecho a la libertad). Pero tampoco se atreven a declarar que las normas sobre cumplimiento de penas deban recibir siempre, de todas las interpretaciones posibles, la menos gravosa para el reo.
     
    A la postre, los votos particulares del TC, como el TEDH, vuelven a reconducir la discusión al art. 25: la interpretación del TS sería arbitraria porque, al romper una larga tradición, era imprevisible. En definitiva, vuelven a pedir la no retroactividad de la jurisprudencia, pero ¿por qué aquí y no en otros casos? Más bien parece que en este contexto el fundamento es más débil. Desde luego, la idea de confianza –en la que se apoya sobre todo el TEDH- no está bien traída. Tiene sentido en sede de antijuridicidad (uno confía en que determinada conducta no es delictiva) y aun en este ámbito su virtualidad, según la mejor doctrina, es el error invencible de prohibición. Pero no respecto del quantum de la pena: repugna oír que el delincuente calculó que podía matar más sin pagar por ello. Una cosa es que eso (los crímenes gratis) de hecho suceda, porque en todo caso las penas tienen un límite, y otra que se pueda invocar la confianza en ese límite frente a un cambio jurisprudencial que lo modula. Cuando uno oye ese argumento, le parece que se esté hablando de las fotovoltaicas. Ahí sí tiene cierto sentido, a efectos de decisiones económicas: yo quería saber cuánto iba a ganar o perder con mi inversión. Pero uno que mata a 100 personas, ya se puede imaginar que le van a caer 20 o 30 años de cárcel; si al final son 30, tampoco puede argüir que le engañaron. Si tuvo confianza, no era atendible.
    Dicho lo cual, no quiero contradecir sino reforzar el argumento esencial de Rodrigo: lo que se pueda cambiar con política, ha de cambiarse así. Mucho antes de que llegara la doctrina Parot, debió cambiar la Ley. Y si ahora se quiere cambiar la política penitenciaria, que se haga con instrumentos políticos, no jaleando al TEDH, cuya Sentencia es cuando menos discutible.

  18. Javier Serra
    Javier Serra Dice:

     
    Tras conversar con Rodrigo, le he dado una vuelta al tema, repasando la STC 39/2012:
     
    En principio, no viola el 25 CE (principio de legalidad y prohibición de irretroactividad penal) el mero cambio jurisprudencial: el TS aplica la Ley vigente, su interpretación de la misma. Al hacerlo, contradice los precedentes, pero eso no es en sí mismo injusto (la jurisprudencia es dinámica); solo es un aviso, que hace saltar las alarmas: obliga a comprobar si el cambio es ilegítimo, por discriminatorio o de otra forma contrario al ordenamiento.
     
    Discriminación, en puridad, tampoco existe, porque la nueva doctrina se aplica a todos por igual. El tema tiene su truco, no obstante, porque los no terroristas solo se ven afectados como efecto colateral; probablemente solo contra ellos el TS no se habría tomado la molestia de inventar esa doctrina, pero el caso es que la argumentación del Tribunal es general y también les afecta.
     
    Si existe vulneración de la Ley, no le importa ni al TC ni al TEDH. Es potestad del juzgador ordinario interpretar la Ley, salvo cuando padece un derecho fundamental. Y también esto es dudoso. En caso de clara colisión, no hay duda: debe prevalecer la interpretación más favorable al derecho fundamental. Los votos particulares de la STC vienen a decir que aquí se incide sobre el art. 17 CE (derecho a la libertad). Pero tampoco se atreven a declarar que las normas sobre cumplimiento de penas deban recibir siempre, de todas las interpretaciones posibles, la menos gravosa para el reo.
     
    A la postre, los votos particulares del TC, como el TEDH, vuelven a reconducir la discusión al art. 25: la interpretación del TS sería arbitraria porque, al romper una larga tradición, era imprevisible. En definitiva, vuelven a pedir la no retroactividad de la jurisprudencia, pero ¿por qué aquí y no en otros casos? Más bien parece que en este contexto el fundamento es más débil. Desde luego, la idea de confianza –en la que se apoya sobre todo el TEDH- no está bien traída. Tiene sentido en sede de antijuridicidad (uno confía en que determinada conducta no es delictiva) y aun en este ámbito su virtualidad, según la mejor doctrina, es el error invencible de prohibición. Pero no respecto del quantum de la pena: repugna oír que el delincuente calculó que podía matar más sin pagar por ello. Una cosa es que eso (los crímenes gratis) de hecho suceda, porque en todo caso las penas tienen un límite, y otra que se pueda invocar la confianza en ese límite frente a un cambio jurisprudencial que lo modula. Cuando uno oye ese argumento, le parece que se esté hablando de las fotovoltaicas. Ahí sí tiene cierto sentido, a efectos de decisiones económicas: yo quería saber cuánto iba a ganar o perder con mi inversión. Pero uno que mata a 100 personas, ya se puede imaginar que le van a caer 20 o 30 años de cárcel; si al final son 30, tampoco puede argüir que le engañaron. Si tuvo confianza, no era atendible.
    Dicho lo cual, no quiero contradecir sino reforzar el argumento esencial de Rodrigo: lo que se pueda cambiar con política, ha de cambiarse así. Mucho antes de que llegara la doctrina Parot, debió cambiar la Ley. Y si ahora se quiere cambiar la política penitenciaria, que se haga con instrumentos políticos, no jaleando al TEDH, cuya Sentencia es cuando menos discutible.

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