Situación actual y perspectivas en el grave problema de las participaciones preferentes

Hace unos meses escribí un post (el cinco veces nulo negocio de las participaciones preferentes), en el que comentaba los graves problemas jurídicos que podían tener las denominadas preferentes, producto financiero complejo que se había comercializado de forma masiva a personas que notoriamente carecían de los conocimientos para entenderlos bien, y a los que además el producto no les servía para aquéllo por lo que habían hecho una inversión, que era básicamente tener los ahorros seguros –sobre todo- y obtener una rentabilidad de los mismos, aunque no fuera muy elevada.

 

Desde entonces han ocurrido una serie de hechos de interés que son en esencia los siguientes:

 

–         El ministro de Economía, Luis de Guindos, declara abiertamente que nunca se debieron vender preferentes a pequeños y medianos ahorradores. Esto es, en el fondo y aunque no se diga de manera expresa, una crítica durísima al Gobierno anterior y a los reguladores, en especial al Banco de España.

 

–         La Fiscalía General del Estado inicia una investigación a escala nacional que podría dar lugar a acciones penales contra los posibles responsables, aunque en primer lugar se centra en el ámbito civil. Así, en Galicia se ha presentado una demanda colectiva para solicitar la nulidad por contener cláusula abusivas. En Andalucía la Fiscalía ha abierto una investigación. Estas acciones probablemente se irán extendiendo al resto de Fiscalías.

 

–         En el curso de estos meses se va sabiendo que se han llegado a vender preferentes a niños, discapacitados y analfabetos, lo cual es un indicador de hasta qué punto ha habido una campaña sistemática de colocación.

 

–         Los nuevos directivos de Novagalicia piden perdón por haber comercializado este producto a personas sin suficientes conocimientos financieros y se comprometen a que hechos de este tipo no vuelvan a ocurrir en el futuro. Portavoces de algunos afectados entienden que si piden perdón es que reconocen que engañaron.

 

–         Una primera sentencia, aunque ya no única, anula un contrato de preferentes por una de las causas que ya comenté en el post anterior, el vicio en la prestación del consentimiento por parte del cliente art. 1266 del Código Civil). El texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.


–         El ministro Luis de Guindos declara que reformará la legislación sobre las preferentes, pero que no podrá tener efecto retroactivo, por lo que las reformas no afectarán a las ya comercializadas.

 

–         En el denominado Memorando de Entendimiento (MoU en sus siglas en inglés), que es el documento que recoge las 32 condiciones que Europa  imponen a España en el rescate ya pactado, una de ellas, la 10, impone que parte de las pérdidas de los bancos intervenidos se carguen no solamente en los accionistas, sino también en los titulares de preferentes. El ministro fue claro en el Congreso: los que tengan preferentes de bancos intervenidos “no recuperarán la inversión”. No obstante, La Fiscalía General de Galicia indica que si triunfaran judicialmente sus tesis, los afectados no se vería afectados por el MoU, ya que lo que habría es una anulación de un contrato en el ámbito judicial, fuera de la influencia por tanto de los acuerdos europeos sobre refinanciación y sujeta solamente a las reglas judiciales españolas.

 

–         Recientemente se plantea como posible solución, entre otras, el arbitraje. Novagalicia, de nuevo ella, se plantea este medio para resolver conflictos, con la autorización del Banco de España y la Unión Europea. Aunque hay grupos de afectados a los que no convence esta solución dado que  entienden que supone algún tipo de pérdida en todo caso, y lo que quieren es recuperar por completo el dinero atrapado.

 

Hasta aquí los hechos, vamos ahora a analizarlos. Desde el punto de vista político, los titulares de preferentes han ganado una batalla pero me temo que han perdido la guerra.  La batalla es la de la imagen, la de la opinión pública. Ahora puede parecer casi imposible, pero no hace mucho tiempo aun se defendía por parte de la banca que la comercialización de las preferentes se había hecho correctamente, salvo algunos casos puntuales. En estos momentos, nadie sensato se atrevería a sostener esta postura.

 

Sin embargo, la Unión Europea ha sentenciado. El MoU no deja lugar a dudas, y a Europa le es indiferente que el Gobierno, la CNMV o el Banco de España afirmen que hubo irregularidades. La condición 5 del MoU establece que o se hace el canje por otros productos de forma voluntaria, o España deberá legislar en tal sentido, y el plazo es el mes de agosto. Por esta vía hay poco margen para los afectados.

 

En el ámbito jurídico, hay varias posibles líneas de actuación, y la primera es la demanda directa por parte de los titulares, que ya ha tenido una acogida judicial favorable, por lo que tiene posibilidades de éxito. Las demandas se han basado hasta ahora en la existencia de un engaño en la información ofrecida y un abuso de confianza, lo que ha derivado en una prestación de consentimiento viciada por errónea que hace nulo el contrato.  No obstante, es posible que no siempre el juez vaya a apreciar este engaño, hace unos días un editorial del diario El Mundo recordaba que no todas las preferentes se vendieron con engaños, y no todos los inversores han sido estafados. Ahora bien, los hechos antes citados, la petición de perdón, el que se hayan vendido a analfabetos o discapacitados o las declaraciones del ministro, hacen presión a favor de la tesis de que aquí lo que ha habido es un macronegocio que tanto en su concepción global como en su ejecución debería haber planteado a los bancos gravísimas dudas de ajuste a la normativa de protección al consumidor y haber actuado en consecuencia, lo que en absoluto se produjo.

 

Exista o no el engaño, y aparte de él, el contrato puede contener claúsulas abusivas (la Fiscalía gallega así lo entiende parece ser), es decir, pactos que resulten claramente perjudiciales al consumidor frente a la entidad financiera, por ejemplo por implicar un desequilibrio inaceptable en las posiciones de ambos. A mí se me ocurre que el que el contrato permitiera a la entidad amortizar la inversión a su voluntad, pero no al consumidor, es un gran desequilibrio.  Judicialmente también se podría en su caso impugnar el contrato por esta circunstancia, y en tal sentido resulta de máximo interés la sentencia del TJUE de 14 de junio de 2012, que comenté en el post “Armas para el deudor bancario ejecutado“, por la vuelta de tuerca que en favor del consumidor se da en cuanto al tratamiento de estas cláusulas.

 

En cuanto al arbitraje, como saben los lectores habituales de este blog es un medio de resolución alternativa de conflictos que nos parece, con carácter general, muy interesante, y mi compañero editor Fernando Rodríguez Prieto se ha ocupado en varias ocasiones de él, así como de la mediación, otra posibilidad diferente. Permítanme una licencia, como es darles a conocer en materia de arbitraje y mediación, para este caso y para cualquier otro, a la Fundación Notarial Signum, en la que parte de los editores están también implicados. En este blog intentamos plantearnos los temas de manera seria, imparcial, profesional, honesta. Si a usted le gusta nuestro estilo, le gustará también la forma de trabajar de esta fundación.

 

Las preferentes son un producto sin futuro, están desacreditadas y muertas, pero no debemos pensar por eso que los bancos han aprendido la lección. La lección nos la han dado a nosotros, y somos nosotros los que tenemos que no olvidarla. Tengo pocas dudas de que la banca en general va a intentar sacar nuevos productos no necesariamente tóxicos o netamente perjudiciales para el cliente (aunque quizá también), sino inversiones que sean las que le interesan a los bancos en cada momento mucho más que a los clientes.  Una muestra son los llamados Valores Santander, para los que les espera, según parece, un mes de octubre muy caliente…

 

¿Qué hacer contra esto? Pues, en primer lugar, hay que cambiar la mentalidad, no contratar necesariamente con el banco de toda la vida, no firmar papeles sin haberlos examinado, para lo que es muy recomendable llevárselos a casa y no firmarlos en la sucursal el día que te los dan, pedir asesoramiento si es preciso, etc, todo ello sin complejos de que parezca que no te fías de los bancos, porque es que no te fías de los bancos.

 

Voy además a hacer una propuesta novedosa: como sabemos existe la posibilidad legal de que las personas pueden autolimitarse por medio de escrito dirigido a la administracion, de manera que soliciten que se les prohíba la entrada a los bingos y casinos. Podría legislarse en el sentido de que el consumidor pudiera autolimitarse en sus inversiones de modo que solamente estuviera facultado para hacer las de un nivel básico, con riesgo inexistente o mínimo. De ese modo, la entidad no podría ofertarle productos raros y peligrosos, aunque los llame “Depósito Yupi” o “Inversiones Tranquilidad” y si lo hiciera, no hay duda acerca de quién tendría que responder. Estoy convencido de que miles de personas mayores y de pequeños ahorradores firmarían sin pestañear esa autolimitación, y sería un verdadero paso adelante en su protección.

 

Mientras esto no exista, cabe la solución casera: comunicar por escrito y de manera fehaciente a la entidad financiera que no está interesado en ningún producto que tenga riesgo de perder capital, o por encima de un cierto límite, de modo que se informa al banco de que se abstengan de ofrecerle este tipo de productos. Y es que más vale prevenir.

 

 

18 comentarios
  1. Jacobo de Salas Claver
    Jacobo de Salas Claver Dice:

    El principal problema frente a las preferentes ya vendidas es el del plazo de caducidad de 4 años para la impugnación de la operación por error en el consentimiento. Sí que es cierto, por otra parte, que hay sentencias que están dando la razón a los clientes a título de responsabilidad civil por negligencia en el asesoramiento/proceso de venta.

    En realidad, la MiFID ya ha supuesto un gran paso adelante con el “perfil de inversor”, que supone ni más ni menos que la necesidad del Banco de recabar el “consentimiento informado” del cliente para realizar operaciones bursátiles, al más puro estilo sanitario. De esta forma, si el Banco no puede acreditar que ha advertido expresamente al cliente que el activo financiero vendido no encaja contra su perfil inversor, deberá ser tenido por responsable.

    Lo que la venta de las participaciones  preferentes exige ya es una investigación acerca del papel del Banco de España en la venta masiva de participaciones preferentes a los clientes minoristas. El Servicio de Reclamaciones del Banco de España, como siempre, se ha cubierto de gloria. Ya es obvio y manifiesto que ha habido un gran conflicto de intereses, ostensiblemente tolerado por la Dirección y los empleados del Banco de España, entre la función de supervisión (facilitemos que los bancos obtengan recursos para que se saneen) y la función de protección al usuario. Dado que al menos la CNMV levantó la voz en 2009, lo del Banco de España ¿es pura negligencia o algo más?

    • CARLO HERNANDEZ GUARCH
      CARLO HERNANDEZ GUARCH Dice:

      Sr. de Salas compruebo con alegria que seguimos compartiendo algunos gustos de lectura. Permitaseme aprovechar la ocasión para transmitirle el testimonio de mi consideración más distinguida y señalar que la CNMV lo únuico que hizo fue facilitar la coartada legal a las entidades sin verificar más que a psoteriori el cumplimiento real y efectivo de la directiva MIFID. De hecho el anterrior rpesidente de la CNMV el sr conthe señaló en una entrevista en la televisión catalana lo siguiente: “Llegó un momento en que dijimos, bueno ES QUE ESTO ES IMPOSIBLE QUE LA GENTE LO ENTIENDA y ya digo sin que tuviéramos base legal porque lo que  hacía la CNMV simplemente es ver que los  folletos respondían a la realidad y eran completos pero no estaba facultada para prohibir a las entidades financieras les dijimos mira estuvimos ahí arrastrando un poco los pies poniendo dificultades hasta que ya nos plantamos y dijimos mira ESTO NO ES DE RECIBO PORQUE ES PRÁCTICAMENTE IMPOSIBLE QUE LA GENTE LO ENTIENDA Y AHÍ LO LOGRAMOS PARAR”… Sin embargo en el 2009 con elSr. Segura se les dió de nuevo carta de naturaleza y se permitió la colocación de 12.000 millones. 

  2. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Fernando, cada vez que te leo en materia bancaria me acuerdo de Don Quijote cargando contra el molino de viento.
    Una locura, sí; pero una locura idealista. Que siempre me ha producido admiración y respeto.
    Tú ahora pretendes saltarte el “noli tangere” no escrito que ampara a la banca. Someterla al Derecho, impedir que siga abusando…
    No creo que tengas mucho que hacer. España no es una Democracia, sino una Teocracia. El “dios” que todos adoran es el dinero, sus sacerdotes son los políticos (tiene hasta sus monaguillos revoltosos para animar el cotarro, las CCAA), y los sumos sacerdotes son las entidades financieras. Hay hasta un Pontifex Maximum, pero es un figurón simpático, decorativo, nada más. En las bacanales electorales nos creemos que elegimos, pero en realidad elegimos siempre a los mismos. Tienen distintas caras, pero son los mismos.
    De ahí que Guindos asegure lo de que no cabe legislar ni cabe hacer nada “con carácter retroactivo” en materia de preferentes (¿Seguro? Debe de ser materia penal…).
    En cualquier caso, enhorabuena por tu valor. Y quién sabe. Hernán Cortes con unos cientos de locos conquistó un imperio contra millones de guerreros.

  3. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Fernando, muy buen post, como siempre. Incluida la influencia del MOU en la situación de los tenedores de preferentes.  Es imprescindible reflexionar con rigor y con claridad cuando los acontecimientos nos atropellan como ocurre en este caso. Y en cuanto a lo de don Quijote…pues sí, que duda cabe, en este blog tenemos todos un poco espíritu quijotesco y a mucha honra. 

  4. Fernando Rodríguez Prieto
    Fernando Rodríguez Prieto Dice:

    Enhorabuena por el post, Fernando. 
    Un par de consideraciones. Lo primero, mi desacuerdo con los que piensan que el problema ya no ocurrirá en el futuro por la nueva regulación. Sólo una regulación que excluya el conflicto de interés entre el banco y su cliente sería suficiente. Los bancos deberían tener prohibido comercializar productos financieros propios. Están para otra cosa.
    La Banca también debería considerar el inmenso coste reputacional en que ha incurrido. Que podría salvar en parte facilitando soluciones a los damnificados. Por ejemplo, como bien has dicho, mediante un arbitraje a través de una institución que no pueda ser sospechosa de parcialidad. En otro caso, a largo plazo, puede salirle el problema mucho más caro.
    Por último, hay mucha gente que te agradece esta información explicada, que no puede encontrarse en ninguna otra parte. Y además lo hacemos gratis! Lo digo para que te lo agradezcan aún más.

  5. robespierre
    robespierre Dice:

    Enhorabuena por el post y tomo nota, como bien dice el autor, que lo último es confiar en tu banco de siempre. A partir de ahora hay que entrar en la sucursal de toda la vida flanqueado por un tropel de juristas y exigiendo al menos dos semanas para firmar nada, después de decir alto y claro “esto lo tengo que ver con mis abogados” entre referencias a las últimas estafas y procedimientos penales por la venta de productos financieros por bancos “de confianza”.  Dejarles claro que sí hay un coste reputacional qué narices. Y que el bancario es un atracador en potencia, y el banquero, un delincuente convicto y confeso.

    • Jacobo de Salas Claver
      Jacobo de Salas Claver Dice:

      El principal problema frente a las preferentes ya vendidas es el del plazo de caducidad de 4 años para la impugnación de la operación por error en el consentimiento. Sí que es cierto, por otra parte, que hay sentencias que están dando la razón a los clientes a título de responsabilidad civil por negligencia en el asesoramiento/proceso de venta.

      En realidad, la MiFID ya ha supuesto un gran paso adelante con el “perfil de inversor”, que supone ni más ni menos que la necesidad del Banco de recabar el “consentimiento informado” del cliente para realizar operaciones bursátiles, al más puro estilo sanitario. De esta forma, si el Banco no puede acreditar que ha advertido expresamente al cliente que el activo financiero vendido no encaja contra su perfil inversor, deberá ser tenido por responsable.

      Lo que la venta de las participaciones  preferentes exige ya es una investigación acerca del papel del Banco de España en la venta masiva de participaciones preferentes a los clientes minoristas. El Servicio de Reclamaciones del Banco de España, como siempre, se ha cubierto de gloria. Ya es obvio y manifiesto que ha habido un gran conflicto de intereses, ostensiblemente tolerado por la Dirección y los empleados del Banco de España, entre la función de supervisión (facilitemos que los bancos obtengan recursos para que se saneen) y la función de protección al usuario. Dado que al menos la CNMV levantó la voz en 2009, lo del Banco de España ¿es pura negligencia o algo más?

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Fernando, cada vez que te leo en materia bancaria me acuerdo de Don Quijote cargando contra el molino de viento.
      Una locura, sí; pero una locura idealista. Que siempre me ha producido admiración y respeto.
      Tú ahora pretendes saltarte el “noli tangere” no escrito que ampara a la banca. Someterla al Derecho, impedir que siga abusando…
      No creo que tengas mucho que hacer. España no es una Democracia, sino una Teocracia. El “dios” que todos adoran es el dinero, sus sacerdotes son los políticos (tiene hasta sus monaguillos revoltosos para animar el cotarro, las CCAA), y los sumos sacerdotes son las entidades financieras. Hay hasta un Pontifex Maximum, pero es un figurón simpático, decorativo, nada más. En las bacanales electorales nos creemos que elegimos, pero en realidad elegimos siempre a los mismos. Tienen distintas caras, pero son los mismos.
      De ahí que Guindos asegure lo de que no cabe legislar ni cabe hacer nada “con carácter retroactivo” en materia de preferentes (¿Seguro? Debe de ser materia penal…).
      En cualquier caso, enhorabuena por tu valor. Y quién sabe. Hernán Cortes con unos cientos de locos conquistó un imperio contra millones de guerreros.

    • Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
      Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

      Fernando, muy buen post, como siempre. Incluida la influencia del MOU en la situación de los tenedores de preferentes.  Es imprescindible reflexionar con rigor y con claridad cuando los acontecimientos nos atropellan como ocurre en este caso. Y en cuanto a lo de don Quijote…pues sí, que duda cabe, en este blog tenemos todos un poco espíritu quijotesco y a mucha honra. 

    • Fernando Rodríguez Prieto
      Fernando Rodríguez Prieto Dice:

      Enhorabuena por el post, Fernando. 
      Un par de consideraciones. Lo primero, mi desacuerdo con los que piensan que el problema ya no ocurrirá en el futuro por la nueva regulación. Sólo una regulación que excluya el conflicto de interés entre el banco y su cliente sería suficiente. Los bancos deberían tener prohibido comercializar productos financieros propios. Están para otra cosa.
      La Banca también debería considerar el inmenso coste reputacional en que ha incurrido. Que podría salvar en parte facilitando soluciones a los damnificados. Por ejemplo, como bien has dicho, mediante un arbitraje a través de una institución que no pueda ser sospechosa de parcialidad. En otro caso, a largo plazo, puede salirle el problema mucho más caro.
      Por último, hay mucha gente que te agradece esta información explicada, que no puede encontrarse en ninguna otra parte. Y además lo hacemos gratis! Lo digo para que te lo agradezcan aún más.

    • robespierre
      robespierre Dice:

      Enhorabuena por el post y tomo nota, como bien dice el autor, que lo último es confiar en tu banco de siempre. A partir de ahora hay que entrar en la sucursal de toda la vida flanqueado por un tropel de juristas y exigiendo al menos dos semanas para firmar nada, después de decir alto y claro “esto lo tengo que ver con mis abogados” entre referencias a las últimas estafas y procedimientos penales por la venta de productos financieros por bancos “de confianza”.  Dejarles claro que sí hay un coste reputacional qué narices. Y que el bancario es un atracador en potencia, y el banquero, un delincuente convicto y confeso.

  6. Antonio
    Antonio Dice:

    Desde mi punto de vista, aunque lego en la materia lo reconozoco, este asunto de las preferentes es un engaño, con la inmoral connivencia de la Administración Pública, con el fin de que las entidades finnacieras pudieran cumplir con el Core Capital de la última Basilea, de manera rápida y fácil.

    Entonces pregunto a ustedes que poseen un sólido conocimiento jurídico: las Autoridades Financieras pertinentes, financiadas por el erario público para proteger y velar por el buen desenvolvimiento de los mercados financieros, ¿no debieran tener cierta responsabilidad? ¿No sería lícito reclamarla?
    Si no es así, y su actuación no conlleva responsabilidad jurídica asociada, podrían ser prescindibles. Una medida de reducción del Gasto Público, aunque de aumento del desempleo.

  7. Antonio
    Antonio Dice:

    Desde mi punto de vista, aunque lego en la materia lo reconozoco, este asunto de las preferentes es un engaño, con la inmoral connivencia de la Administración Pública, con el fin de que las entidades finnacieras pudieran cumplir con el Core Capital de la última Basilea, de manera rápida y fácil.

    Entonces pregunto a ustedes que poseen un sólido conocimiento jurídico: las Autoridades Financieras pertinentes, financiadas por el erario público para proteger y velar por el buen desenvolvimiento de los mercados financieros, ¿no debieran tener cierta responsabilidad? ¿No sería lícito reclamarla?
    Si no es así, y su actuación no conlleva responsabilidad jurídica asociada, podrían ser prescindibles. Una medida de reducción del Gasto Público, aunque de aumento del desempleo.

  8. José María
    José María Dice:

    Gran artículo. De ruidosa actualidad y bien documentado. Lo de que las cajas hayan vendido preferentes a niños y incapacitados no tiene nombre.   La verdad es que este asunto se veía venir hace tiempo. Yo lo he vivido en mis carnes hace ya bastantes años. Compre unas preferentes en 2002, en las que me prometieron que habría total liquidez, desde el año 2006 intenté venderlas y resulta que no existía ninguna liquidez, tan sólo cuando als vendías un 30% por debajo de su valor podías aspirar a venderlas. Tras poner al banco pingando y amenazar con sacar todos mis ahorros de allí, el banco me las acabó comprando con una pérdida del 20% que es más o menos los intereses que saqué durante 5 años, todo ello sin descontar impuestos. En fin, que con los bancos hay que andar listo porque sino te trasquilan.

    Un saludo 

  9. Antonio
    Antonio Dice:

    Por lo tanto, continúo la reflexión anteriormente apuntada: ¿No es posible de alguna manera reclamar responsabilidad a tales instituciones de supervisión?
    Pienso que en España estamos muy acostumbrados a que nuestros gestores públicos comentan errores sin que respondan ante ninguna instancia. Aplaudo que la fiscalía haya admitido a trámite la querella contra el órgano ejecutivo de Bankia por su gestión precedente.

    Pero, ¿por qué no promover una iniciativa similar contra la gestión del Ejecutivo anterior? ¿Sólo es achacable responsabilidad política? Pero ¿concreción real posee ese concepto de “responsabilidad política”? ¿Acaso ser expulsado del poder? Personalmente y como ciudadano no me satisface.
    En el ámbito privado todo acto implica consecuencias, de ahí deriva la responsabilidad del sujeto. Si tales consecuencias provocan perjuicio a terceras personas, éstas se encuentran legitimadas de reclamar reparación e indemnización por parte del sujeto responsable del daño (sin considerar que tal acto constituya un delito).
    Cuanta más gravedad poseen las decisiones de los órganos públicos afectando a millones de ciudadanos.  
    Es posible demostrar que una mala gestión de los ingresos del Estado conlleva daños a millones de personas. Por ejemplo: una laxa política del gasto público engrosando el déficit obliga a un mayor endeudamiento del Estado, y todavía mayor por el incremento del servicio de la deuda. La financiación pública de tal endeudamiento retrae recursos del sector privado, incidiendo negativamente en la liquidez del mercado y la inversión, esto es, retrasando la salidad de la crisis y enquistando el desempleo.
    Esta última hilación de acontecimientos no es compleja y totalmente real.
    ¿Acaso no es posible reclamar una reparación de tales perjuicios? Habría que estimar los costes de tal mala gestión pero es factible.
    No creo que ya sea admisible en ninguna nación moderna soportar ni sustentar un sistema en el que nuestros representantes políticos se ecuentren libres de toda responsabilidad en decisiones que provocan circunstancias tan serias y graves en la ciudadanía.
    No es una quijotada, lo digo totalmente en serio. Debemos cambiar la mentalidad, debemos tomar nuestros “debería ser” en serio y promoverlo. El tradicional paternalismo del Estado español ha aletargado los nervios y las voluntades de los ciudadanos, haciendo olvidar que la sociedad, el país, la nación la construimos y configuramos nosotros mismos. Nuestros representantes políticos son un precipitado de la ciudadanía española: no son una realidad dada, impuesta, como la aceleración gravitatoria.
    Estoy dispuesto a refrendar toda iniciativa como la comentada, de ofrecer mis energías para tal fin. Está en juego el futuro de nuestros hijos. La satisfacción de afirmar: “yo luché porque el sistema del que disfrutamos ahora sea digno de vosotros, horizonte de la historia”.

    • Jaime de Nicolás
      Jaime de Nicolás Dice:

      Eso es en cierto modo lo que ha ocurrido en Islandia con los políticos, que han tenido que responder penalmente. Parece claro que estamos llegando a un punto en el que se va a demandar judicialmente a personas e instituciones para las que hasta hace poco tiempo esta posibilidad era completamente increible.

  10. Antonio
    Antonio Dice:

    Por lo tanto, continúo la reflexión anteriormente apuntada: ¿No es posible de alguna manera reclamar responsabilidad a tales instituciones de supervisión?
    Pienso que en España estamos muy acostumbrados a que nuestros gestores públicos comentan errores sin que respondan ante ninguna instancia. Aplaudo que la fiscalía haya admitido a trámite la querella contra el órgano ejecutivo de Bankia por su gestión precedente.

    Pero, ¿por qué no promover una iniciativa similar contra la gestión del Ejecutivo anterior? ¿Sólo es achacable responsabilidad política? Pero ¿concreción real posee ese concepto de “responsabilidad política”? ¿Acaso ser expulsado del poder? Personalmente y como ciudadano no me satisface.
    En el ámbito privado todo acto implica consecuencias, de ahí deriva la responsabilidad del sujeto. Si tales consecuencias provocan perjuicio a terceras personas, éstas se encuentran legitimadas de reclamar reparación e indemnización por parte del sujeto responsable del daño (sin considerar que tal acto constituya un delito).
    Cuanta más gravedad poseen las decisiones de los órganos públicos afectando a millones de ciudadanos.  
    Es posible demostrar que una mala gestión de los ingresos del Estado conlleva daños a millones de personas. Por ejemplo: una laxa política del gasto público engrosando el déficit obliga a un mayor endeudamiento del Estado, y todavía mayor por el incremento del servicio de la deuda. La financiación pública de tal endeudamiento retrae recursos del sector privado, incidiendo negativamente en la liquidez del mercado y la inversión, esto es, retrasando la salidad de la crisis y enquistando el desempleo.
    Esta última hilación de acontecimientos no es compleja y totalmente real.
    ¿Acaso no es posible reclamar una reparación de tales perjuicios? Habría que estimar los costes de tal mala gestión pero es factible.
    No creo que ya sea admisible en ninguna nación moderna soportar ni sustentar un sistema en el que nuestros representantes políticos se ecuentren libres de toda responsabilidad en decisiones que provocan circunstancias tan serias y graves en la ciudadanía.
    No es una quijotada, lo digo totalmente en serio. Debemos cambiar la mentalidad, debemos tomar nuestros “debería ser” en serio y promoverlo. El tradicional paternalismo del Estado español ha aletargado los nervios y las voluntades de los ciudadanos, haciendo olvidar que la sociedad, el país, la nación la construimos y configuramos nosotros mismos. Nuestros representantes políticos son un precipitado de la ciudadanía española: no son una realidad dada, impuesta, como la aceleración gravitatoria.
    Estoy dispuesto a refrendar toda iniciativa como la comentada, de ofrecer mis energías para tal fin. Está en juego el futuro de nuestros hijos. La satisfacción de afirmar: “yo luché porque el sistema del que disfrutamos ahora sea digno de vosotros, horizonte de la historia”.

  11. carlos hernandez guarch
    carlos hernandez guarch Dice:

    Una solución prevista en nuestro ordenamiento es aplicar sanciones pero no cuando el cáncer ya está en situación de metástasis después de 11 años de comercialización sin que la CNMV no diga ni mu. Otra opción es que sólo una persona en la oficina tenga capacidad para colocar estos productos bajo una autorización administrativa tras pasar un examen por un organismo público. Si en sentencia o resolución de la CNMV se considera que ha actuado incorrectamente suspensión licencia. Una ultima que permite la tecnología es la grabación videográfica de la información que facilita al cliente. 

  12. Maria
    Maria Dice:

     D. Fernando, medio año después de la publicación de su artículo sobre el cinco veces nulo negocio de las participaciones preferentes, me atrevo a decirle que mis circunstancias entran en cada una de las cinco razones de nulidad que menciona.
    Al enviudar, tras entregarle al banco nuestros ahorros y cotizaciones para la vejez devueltas, el banco me ofreció unos Bonos para mis 5 últimos años de cotización a la S.S. española como emigrante retornado, explicándome que eran como obligaciones ¡Mejor que las Preferentes!
    1º El objeto del Contrato según informacón oral, y título del documento entregado en mano, en enero de 2007: COMPRA A VENCIMIENTO, Bonos de Empresa 5,72%, RECOMPRA  25.04.2012. Una semana más tarde, me envían por correo: Documento Acreditativo de Adquisición, con los mismos datos que el anterior. En septiembre 2009, la CNMV me confirma (véase el resumen en mi entrada del 20.02.2012) que mi producto se trata de PREFERENTES PERPETUAS. ¿Recae el error sobre la substancia?
     
    2º Me dicen que los bonos están garantizados por uno de los bancos más importantes del mundo. Sin embargo,Lehman Brothers me envió en septiembre de 2011 carta en inglés informando que esas “Preferreds Shares” estaban excluidas de su lista de acreedores, LB NO LAS GARANTIZA. Además hubimos de traducir que era un producto solo recomendado a profesionales, cuya comercialización no estaba permitida en America. De no haberme informado que estaban garantizados, sino, que por el contrario, que corriamos riesgo ¿Habría arriesgado los ahorros de toda una vida, y previsiones para la vejez, estando en paro sin sueldo, cotizando, y viviendo de esa renta? No se si el engaño fue consciente, pero que ante mis dudas, se me insistió mucho en esa inversión por interés propio, si me consta.
     
    3º Cada año me enviaron certificado de MINORISTA. Nunca me hicieron una MIFID¡ No la necesitaban! Les había dicho a cada nuevo director, y hasta por escrito a Atención al Cliente, que requería para vivir una renta fija segura, como creí que eran Las Preferentes Santander que me ofrecieron al enviudar en 1998; sin embargo las segundas y últimas de un banco aleman, me las devolvieron con bastante perdida en la inversión, por lo que en ningún caso quería repetir producto.
     
    4º Por lo anteriormente dicho, pueden deducir si la información del Contrato y de los extractos trimestrales, con identico vencimiento, y valor integro, o superior cuando ya existía quiebra, es una INFORMACION CORRECTA. LA CNMV ya lo expresa claramente en las Conclusiones del Informe favorable que me envió por: CONDUCTA INCORRECTA DEL BANCO EN LA CONTRATACION, EN LA INFORMACION DEL VENCIMIENTO, Y EN LA INFORMACION DE LA VALORACION DEL PRODUCTO.
     
    5º Aquí solo añadiré lo que me dijeron en el BdE a la vista de los documentos: “SU PRODUCTO NO TIENE NADA QUE VER CON LAS PREFERENTES QUE JUZGA LA JUEZA ¡ES UNA ESTAFA, Y UD. DEBERÍA HABER IDO POR LO PENAL! Los empleados no saben lo que venden, y los jueces no saben lo juzgan” Y añadieron: “Como pretenden los jueces saber más que el Organismo Competente sobre este complejo producto”
    Además, en este Master intensivo que, a mi pesar, me he visto obligada a hacer, a la enesima lectura de la sentenca de 1ª Instancia, me doy cuenta que no se mencionan en ningún momento, ni el contrato, ni los extractos, ni el informe de la CNMV, y por el contrario se afirma que: NO HEMOS DEMOSTRADO QUE EL BANCO NO ME INFORMARA, ni que este hubiera actuado negligentemente. 
    La Audiencia Provincial, admite el estudio “exaustivo” de la Juez sustituta, de Instancia, y también me carga en costas, imposibles de pagar.
     Cierto que mi abogado olvidó mencionar todas estos documentos en el juicio, como cierto es también que nadie tubo interés en interrogarme, y si a tres testigos del banco, pero ¿No se supone que los documentos estan para ser leidos, respetados, y como pruebas ser más relevantes que las testificales?A falta de ninguna prueba, la Juez se sirve de mi única carta de reclamación al banco, en 2005, por una subida del 1000% en las comisiones de las Preferentes del banco aleman(que se adjuntó a la demanda), donde además de decirle en dos ocasiones que vivía de esa renta, de la que sin previo aviso me quitan un 11%, ignorantemente afirmo que el importe de nuestros ahorros, “me lo van a amortizar a los CINCO AÑOS”. ¡Y eso para la juzgadora es conocer “la mecánica del producto”! ¿No tendría que haber sabido la responsable de juzgar, que esas NO eran las características de las Preferentes? y en lugar de ensañarse conmigo ¡Así suena la sentencia! más bien juzgara si no debería el banco, a más tardar entonces, haberme aclarado el error, e informado de las verdaderas caraterísticas, y riesgos. 
    Como ve D. Fernando, cinco razones de negocio nulo, pero solo cuatro plumazos para privarme de la honrada cosecha de toda una vida. Imposible de asimilar, al no saber lo que hice mal, a parte de confiar en lo que me dijeron, y en los documentos que me entregaron; y por no entender que en nuestro país no se pueda pedir responsabilidad a quien por error o engaño, dañe gravemente a terceros. ¡Ojalá ustedes, valientes defensores de la justicia, puedan contribuir a mejorarla!  

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