¿Y qué importa que #tutambientemasturbes?

Los amantes de las películas de serie B, los de la saga Torrente, quizá de refilón los aficionados a Agatha Christie y, desde luego, los columnistas, estamos de enhorabuena. La historia de la masturbación de la concejala socialista de Los Yébenes, Olvido Hormigos, cuyo vídeo se ha elevado a Mayo del 68 del exhibicionismo digital, no puede dejarse pasar de largo. La España del rescate se ha echado a esas calles que son Twitter y Facebook, ha cambiado por un día el YouTube por el YouPorn y nos ha inundado con manifestaciones cuyas pancartas ahora son etiquetas o hashtags, como les llaman los que de verdad son modernos, con lemas como #todossomosolvido, puro Cernuda, #yotambienmemasturbo, o el impagable de la ex ministra Trujillo: #masturbarseesunagozada.

 

Que la rubia concejala no ha cometido ningún delito es una perogrullada. No ha hecho nada malo, es más. Dependerá únicamente de su ánimo, de su necesidad y de su fortaleza el que continúe en el cargo. El único delincuente aquí es el que empezó a circular el vídeo en cuestión, que ahora parece ser es un futbolista veinteañero de Toledo, imputado por la causa y al que ya empezamos a intentar liar con la casada Olvido. Y es que estamos donde estamos y somos como somos, así que las consideraciones jurídicas han quedado enterradas por el morbo y la zafiedad, coronado todo ello por un hecho que aún no he escuchado ni leído a nadie, y que por políticamente incorrecto que sea no es menos capital en todo este culebrón: que Olvido, entrada en la cuarentena, está como un queso.

 

Todo ello ha provocado que en el Ayuntamiento de Los Yébenes se intercambien el vídeo de Olvido, ese minuto y medio de libido desatada en la soledad de una habitación de hotel, desde hace un mes y como niños que fuman en el garaje a escondidas. Que en todas las cafeterías hablemos de la concejala con un tonillo ambiguo con el que sugerimos que esta buena mujer tampoco se puede quejar demasiado, que igual es una fresca. Un poco como cuando Francino, siempre tan juguetón, nos ha estado contando esta semana que con el cambio de franja ya no madruga por las mañanas, para que con ello vaya gratis el imaginártelo retozando y exprimiendo naranjas. No nos atrevemos a decirlo expresamente pero estamos entre iguales y el de enfrente nos entiende y asiente, cómplice del desmán.

 

Olvido dimitió de manera cautelar y, abrasada por los hashtags de #olvidonodimitas, que nuestra sociedad se idiotiza a pasos de gigante y ahora eso es lo que cuenta, retiró su dimisión y asistió al pleno vespertino de todos los jueves en Los Yébenes con una camiseta negra ceñida y embutida en unos vaqueros que aún lo eran más, como si fuera Hugo Sánchez en aquellos partidos en el Camp Nou a los que el mejicano salía tocándose los genitales y escupiendo al suelo mientras miraba desafiante a los hinchas culés más radicales, que gritaban y lloraban en una mezcla de odio y placer. Los Boixos Nois que le tocaron a Olvido fueron algunos de sus paisanos, recién salidos de las cavernas, que la recibieron al grito de “zorra”, “puta”, “guarra”, y “sinvergüenza” los de colegio de pago, en el pleno más concurrido de la historia del pueblo, con sesenta personas entre vecinos, policía y prensa.

 

A la salida del pleno Olvido Hormigos atendió a los medios con un aplomo formidable, diciendo desde sus tacones que estaba destrozada, y más aún su marido, que era para quien ella había grabado el vídeo. Interpretó sus minutos warholianos con una maestría admirable, mientras a esa hora Esperanza Aguirre, o la cólera de Dios, y minutos después de haber dicho que los arquitectos deberían ser gaseados (que digo yo que lo de esta señora con los micrófonos abiertos es ya preocupante; como se liara con un futbolista de Toledo veinte años menor no me quiero ni imaginar lo que saldría de esos iPhones), escribía en su Twitter que estaba con Olvido y su intimidad.

 

Y es que una de las cosas que hoy en día el ciudadano medio, que es en el que suele pensar Aguirre durante sus dieciocho hoyos de los viernes, dice que más le preocupa es la protección de su intimidad. “Es algo terrible”, te dicen en una inmensa falsedad, “que nos puedan escuchar al teléfono, que nos lean los correos o nos miren el Facebook”. Esto último es como si alguien va desnudo por la calle tocando el bombo preocupado por si lo vigilan. La sociedad sobrevalora su intimidad mientras la chica nueva de la oficina te “solicita amistad” para parecer simpática y la ves en unas fotos ahí tirada al sol en bikini con todas sus amigas, y luego de copas en Ibiza corriéndose unas juergas de cuidado y poniendo en los comentarios “cómo odio a mi jefe, tía”.

 

No deja de ser un pequeño acto de soberbia hablar tanto de nuestra intimidad, porque la intimidad de los comunes no tiene el menor interés, que parece que aquí el que más o el que menos anda conspirando contra la monarquía o juega al mus con los del Bilderberg.

 

Allá donde va, uno escucha eso de que fulano es “muy celoso” de su intimidad, normalmente dicho por un ex concursante de Gran Hermano invitado a un programa de telebasura y que se lo está llevando crudo y por la cara. Hasta molesta la videovigilancia en la calle y los parkings, como si la policía no tuviese otra cosa que hacer que decirle a su mujer que usted entró o salió de este hotel con su cuñada, cuando además se lo va a decir cualquiera igual.

 

Enarbolado otra vez esa absurda bandera hemos defendido la causa onanista de Olvido y su presunta intimidad aireando la nuestra, que es lo que más nos gusta. Hemos vuelto a los trabajos, los que tenemos esa inmensa suerte, bronceados y envalentonados, gritando a los cuatro vientos que nosotros también nos tocamos y que es estupendo, y reventando de visitas el vídeo de una concejala desnuda mientras una presidenta alemana vestida y mucho más fea venía a reírse de nosotros. Pero eso qué más da, al lado de nuestra intimidad, tan celosos, tan capital. #muchomasimportantedondevaaparar.

 

Vuelve “Revista de Libros”

Creo que es una buena noticia para los lectores de este blog y para cualquier persona con inquietudes culturales la reaparición de “Revista de Libros”, cuya publicación en papel cesó en diciembre del pasado año 2011 a consecuencia de la crisis económica. Como es necesario adaptarse a las circunstancias y la crisis no ha acabado en absoluto, la solución ha sido volver en formato digital gratuito, que pueden consultar aquí.

 

Este nuevo formato tiene un aliciente más: la posibilidad de consulta de anteriores ediciones en papel, pero ahora digitalizados y en abierto, lo que nos permitirá reflexionar, a través del comentario de libros, sobre cuestiones tan relacionadas con la temática abordada en nuestro blog, como la relación entre moral y derecho, la función de la ley y la ciencia jurídica , o el federalismo, aparte, por supuesto, de otras muchas cuestiones políticas, históricas, sociológicas o literarias.

¿Quién se beneficia de este modelo autonómico?

 

Se habla mucho últimamente (en este blog lo hemos hecho) de la necesidad de replantearnos nuestro modelo autonómico. Un modelo caro, ineficiente y, en muchos casos, sujeto a corruptelas. Efectivamente, es caro, es ineficiente y en muchos casos corrupto pero, a lo mejor, esas carencias se ven compensadas por ser un modelo bueno para los ciudadanos, para las empresas… Eso es lo que quiero plantear en este post, ¿a quién beneficia el modelo autonómico? Porque puede que sea un modelo caro pero que, a la postre, de un gran servicio.

 

Yo soy oriundo de Soria, como dijo Machado, “barbacana hacia Aragón, en castellana tierra” una tierra preciosa. Soria es una provincia que siempre miró hacia Zaragoza y Madrid. La razón era bastante evidente, son las 2 ciudades importantes que tiene más cerca. De hecho, se decía que en Zaragoza viven más sorianos que en Soria. Y posiblemente tengan razón. Yo, de hecho, nací en Zaragoza aunque de familia soriana.

 

Antes de la euforia autonómica, los sorianos iban a la Universidad en Zaragoza o Madrid, cuando tenían problemas de salud eran trasladados a Zaragoza o Madrid. Lo cual era cómodo y natural porque era lo que pillaba más cerca y mejor comunicado y porque una gran parte de los sorianos tenían familiares en esas ciudades. El sistema se ajustaba solo.

 

Pero llegó Castilla y León con su capital, Valladolid. Y todo empezó a cambiar. El problema es que Valladolid está mucho más lejos de Soria que Zaragoza, prácticamente a la misma distancia que Madrid y mucho peor comunicada. Y los sorianos nunca habían mirado a Valladolid. Pero el artificial modelo autonómico les obligó a retorcerse el cuello a la fuerza y empezar a mirar a donde no querían.

 

Y les cuento una anécdota de un familiar mío que tiene un problema de salud que le obliga a frecuentes revisiones. Al principio de su afección, en Castilla y León no se hacían esas revisiones y tuvo que pedir permiso para hacérselas en donde si se hacían, en Madrid. Papeles y más papeles y al final le concedieron el permiso “graciosamente”. Después en Castilla y León empezaron a dar el servicio en Salamanca y querían que fuera a Salamanca. Esta persona tiene familia en Madrid, buenas comunicaciones con Madrid y todo le resultaba cómodo. Salamanca nunca ha tenido ninguna relación con Soria, entre otras cosas porque está lejísimos de Soria y muy mal comunicada. Pero nada, todo sea por el modelo autonómico. Podríamos hablar también de las recetas electrónicas incompatibles entre comunidades o de los servicios de urgencias que atienden de mala gana a ciudadanos de otras comunidades, haciéndonos sentir extranjeros en nuestra propia tierra. No creo que eso suponga ningún beneficio, ninguno.

 

Quizá ha beneficiado a los funcionarios. Pensemos en los profesores de instituto. Antes tenían una oposición nacional que les permitía moverse libremente por toda España. Qué bueno hubiera sido tener una oposición europea que les permitiera moverse por toda Europa, que bueno hubiera sido. Pero no, ahora tienen oposiciones autonómicas que les restringen a Murcia, a La Rioja, a Castilla y León. Ven mermadas sus posibilidades de moverse. No creo que eso suponga ningún beneficio, ninguno.

 

El caso del funcionario de Justicia que tiene que aprender aplicaciones diferentes cuando se cambia de un juzgado a otro ya lo hemos comentado en este blog. Imagínense que un director de sucursal del BBVA se cambia de una sucursal de Murcia a otra de Albacete y llega el primer día a su nueva oficina y se da cuenta de que todos los sistemas son diferentes, que es incapaz de hacer nada. Le dirán, es para atender el hecho diferencial de la oficina de Albacete. No creo que eso suponga ningún beneficio, ninguno.

 

Y finalmente, las empresas. Salvando los casos clientelares, cuando no corruptos, de empresas que han medrado a la sombra de los gobiernos autonómicos, creo que la existencia de 17 parlamentos autonómicos desarrollando una maraña normativa absurda mucho más allá de las necesidades de nuestro país, provoca una complejidad e inseguridad jurídica que en poco beneficia a nuestros empresarios “de verdad”. Desde el transporte a los campings, una empresa de tamaño pequeño o mediano en nuestro país lo tiene difícil para manejarse en este caos normativo que acaba con la unidad de mercado. Quizá ésta sea una de las razones por las que España siempre aparece tan mal parada en las clasificaciones internacionales sobre la  complejidad para poner en marcha nuevas empresas. No creo que eso suponga ningún beneficio, ninguno.

 

Y no voy a entrar en los temas lingüísticos para no herir sensibilidades.

 

Para paliar estos inconvenientes se firman convenios de colaboración entre comunidades limítrofes (cuando les apetece a los políticos y funcionarios) se hacen, de vez en cuando, concursos para moverse entre comunidades, se lanzan grandes proyectos de interoperabilidad, nuestro gobierno anuncia planes para defender la unidad de mercado, primero la rompo, luego la recompongo. Se monta un entramado burocrático costosísimo e ineficiente para paliar los tremendos problemas que el propio modelo de virreinatos causa. Un esfuerzo baldío porque es ponerle puertas al campo. No creo que eso suponga ningún beneficio, ninguno.

 

Estos ejemplos, que sé que son puramente anecdóticos, vienen a mostrar que ni los ciudadanos, ni los funcionarios, ni las empresas se benefician de este costoso e ineficiente modelo. De verdad, he estado pensando y pensando y no se me ha ocurrido ningún ejemplo de un servicio “real” que se haya beneficiado del modelo.

 

Seguramente se benefician los miles de políticos que se han podido colocar gracias a la proliferación de parlamentos, consejerías, direcciones generales, los miles de amigos que se han colocado en los chiringos públicos innecesarios surgidos a la sombra de esas comunidades, las empresas crecidas artificialmente (y clientelarmente) a la sombra de las comunidades. Pero dudo que se haya beneficiado ningún ciudadano, ni ninguna empresa, más allá, insisto, de aquellas con modelos de negocio clientelares de difícil sostenibilidad.

 

El modelo autonómico que se gestó en la transición fue el fruto de muy complejas negociaciones y concesiones en un entorno incierto. Era un modelo que cumplió, con creces, su papel, que era alejarnos de una triste dictadura para acercarnos, con el menos dolor posible, a una esperanzadora democracia. Pero precisamente por gestarse en el momento que lo hizo era un modelo con tremendas carencias. Carencias que hacen que se trate por igual una comunidad autónoma de escasos 300.000 habitantes que una de cerca de 10 millones. Lo inteligente (lo sensato) hubiera sido revisar ese algún tiempo después, cuando el entorno ya se hubiera tranquilizado. Pero llevamos 30 años esperando y eso… no ha pasado.

 

Lo que ha pasado es que nos desayunamos todos los días con noticias sobre como cada una de las  17 comunidades deciden aplicar (o no aplicar) una ley de obligado cumplimiento aprobada por el parlamento nacional que nos representa a todos, o sobre como unos ciudadanos de nuestro país se sienten agraviados por el resto por el hecho de residir en uno u otro territorio, o sobre asuntos tan escabrosos como el del etarra Bolinaga donde la única explicación que encontramos son los apaños y componendas políticas interesadas, o sobre el tremendo coste que supone mantener instituciones replicadas, muchas veces en detrimento de la calidad de los propios servicios públicos, o sobre la proliferación de modelos caciquiles más propios de la España del siglo XIX que la del XXI.

 

El modelo descentralizado debe perseguir una mayor eficiencia en la gestión de los servicios públicos y no el acaparar mayores cotas de poder para el beneficio “político” de unos pocos en claro detrimento del beneficio de la sociedad en su conjunto. Y por desgracia, hace tiempo, que el único criterio que percibimos a la hora de acumular nuevas transferencias es este último, poco sentido común y muchos intereses de una clase política en caída libre.

 

Ya sé que ahora está de moda criticar a las comunidades y que mi crítica, en este momento, parece muy oportunista y trivial. Pero miren, nuestro país se enfrenta a grandes problemas en el corto plazo: falta de liquidez, falta de solvencia, paro desbocado. Pero en el medio plazo, y una vez que esos problemas se hayan resuelto, creo que son 4 los grandes problemas a los que se enfrenta nuestra sociedad y que determinarán, de verdad, el futuro de nuestro país: una educación (obligatoria y superior) de mala calidad, unas instituciones desacreditadas, una clase política mediocre y endogámica y un modelo administrativo rancio e ineficiente. Al menos de los 2 primeros problemas se habla. Se hace poco pero los políticos parecen ser conscientes de ello. Del tercero, es difícil que hablen porque un cementerio no lo arreglan sus inquilinos. Pero del cuarto, ¡ay, el cuarto! Nuestros dirigentes, ni lo mencionan. Y yo me siento solo. En una soledad acompañada por decenas de millones de españoles que estoy seguro que piensan igual. Pero me siento solo porque los políticos, a los que hemos elegido, no quieren escuchar este clamor que les pide que reconozcan el problema y que lo solucionen.  Por más que hablamos, nadie nos escucha. Insisto que es uno de los problemas más graves que tenemos y el Sr. Rajoy, como todos sus antecesores, no hace sino pasar de puntillas. Y a mí me produce pavor, estupor y una profunda desesperanza ver cómo ninguno de nuestros dirigentes ni siquiera plantea el problema, como si no existiera, cuando no azuzan más el fuego como hizo nuestro visionario anterior presidente al desempolvar los estatutos de autonomía.  Este post es un grito desesperado a nuestros políticos. Por favor, racionalicen el modelo autonómico, porque además de costoso, ineficiente, propenso a la corrupción y el clientelismo, no supone ningún beneficio real para nuestra sociedad. Solo nos queda la esperanza de que los hombres de negro les abran los ojos. ¡Qué lástima de esperanza!

El mal uso judicial de las piezas separadas

Nuestra legislación procesal penal permite que, en la instrucción de un sumario, el Juez forme piezas separadas para la tramitación de incidentes o asuntos accesorios a la investigación (embargo de bienes, recusaciones, responsabilidad civil…), que se tramitan independientemente y no impiden la continuación del procedimiento principal. Es ésta una especificación a la regla general establecida en el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que “cada delito de que conozca la Autoridad judicial será objeto de un sumario” y que “los delitos conexos se comprenderán en un solo proceso”.

 

No obstante lo anterior, que parece estar regulado de forma bastante clara en nuestra legislación, hemos conocido en los últimos tiempos que, en determinadas investigaciones, en especial en aquellas que tienen una importante repercusión en los medios de comunicación, algunos Jueces de Instrucción están haciendo un uso indebido o espurio de su posibilidad de abrir piezas separadas. Y esa mala práctica, que puede rozar -y a veces sobrepasa en mi opinión- la frontera de la prevaricación, no es una práctica aislada, sino que se está convirtiendo, con la aquiescencia pasiva de algunas Audiencias Provinciales, en un modo bastante habitual de operar de algunos jueces “estrella”. Las razones, ciertamente poco confesables, que han movido a determinados Jueces Instructores a usar indebidamente su derecho a abrir piezas separadas podemos resumirlas en los siguientes grupos. Quiero aclarar que no estoy revelando secreto alguno, y que estas cuestiones han sido ampliamente comentadas, y criticadas, en los medios de comunicación y en diversos foros de Internet, aunque con referencia aislada a algún asunto concreto, y no de forma conjunta o compendiada, como trato de hacer aquí:

 

1) La primera razón, y la más común, es la de no perder la competencia sobre ciertos asuntos cuya investigación les “apetece” (por diversos motivos) realizar. Así en los casos en los que, entre los imputados, existe por ejemplo algún parlamentario aforado, que supondría inmediatamente la inhibición del Juez Instructor a favor del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo, algunos Jueces “colocan” al aforado en una pieza separada, aunque presuntamente no haya cometido un delito distinto de los demás imputados, para poder proseguir la causa contra los demás. Incluso hemos conocido algún caso más llamativo: en la reciente condena al ex Presidente de Baleares Jaume Matas –que no había firmado ni un papel- por parte de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca a seis años de prisión por la contratación irregular de un periodista, condena que está pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo, el Instructor, el famoso Juez José Castro, excluyó sorprendentemente de ser imputada a la Vicepresidenta Rosa Estarás, que era quien había tramitado y firmado todo el expediente, porque su condición de eurodiputada le hubiera imposibilitado al conocido Instructor continuar la investigación.

 

2) En otros casos, cuando en la investigación de un asunto se obtiene información sobre hechos ajenos a lo investigado que resultan “golosos” para el Instructor, fruto de la utilización de técnicas excepcionales de investigación –por ejemplo la interceptación de comunicaciones o la incautación indiscriminada de documentación-, algún Juez acumula ese excedente procesal en una pieza separada, que permanece aislada del procedimiento principal, eludiendo así las normas de reparto en beneficio del Juzgado que corresponda. El Juez Garzón ha sido maestro en la utilización de esta técnica, y también el propio Juez Castro de Mallorca, émulo del anterior, quien en la investigación de las irregularidades en la construcción de un velódromo, el conocido “Palma Arena”, ha llegado a abrir piezas hasta al yerno del Rey y a la trama Gürtel, por asuntos probablemente delictivos, pero sin una comprensible conexión con la investigación principal. Este no es un tema nuevo. Ya escribió José Luis Requero, Magistrado de la Audiencia Nacional y antiguo vocal del Consejo General del Poder Judicial, lo siguiente, en su libro “El asalto a la justicia” (Ciudadela Libros, Madrid, 2009, pág. 31): “… Con esta forma de entender la justicia en lo sustantivo, se corre el riesgo de acuñar un cierto “derecho” procesal apócrifo, que lúcidamente describía en su día el abogado del Estado Jiménez Aparicio. Se refería a gentes sin cargos citadas como imputadas, al uso torticero de la prisión provisional, las notificaciones “mediáticas”, etc. A lo que añado el “juez acusador”, la interpretación de las normas de competencia, y no digamos de reparto, a beneficio de inventario, o las reglas de conexión como tentáculos procesales para “mojar”en otros asuntos apetecibles o sobre causas seguidas por otros jueces “poco audaces”. Podrían añadirse algunas consideraciones más, como que la sala dependa o sea mero tribunal convalidante de lo hecho por el instructor en loor de multitud; o que se invierta el silogismo judicial: el juez debe pensar primero en la solución, sobre esa solución se aplican los hechos y el Derecho… bueno, el Derecho sirve para dar cierto toque de respetabilidad a ese “operativo” judicial. Y todo ello por medio de resoluciones en las que se “ajustan cuentas”o en cuya prosa el rigor jurídico cede paso a la idolatría del adjetivo calificativo o de contundentes adverbios…. Se alimenta, no el Estado de Derecho, sino el Estado de los sentimientos del juez, de sus compromisos, de los lobbys judiciales, de sus filias y fobias ideológicas, cuando no de sus ambiciones. Eso sí: entre aplausos y vivas…”. A mí me resulta imposible describirlo mejor…

 

3) Una tercera razón, que ha sido bastante comentada en los medios de comunicación y en internet con especial referencia al Juez Garzón, es la estrategia, que ha sido al parecer bastante habitual en él, de desglosar partes de un sumario, convertirlas en piezas separadas, guardarlas prudentemente, e ir sacándolas a la luz en el momento en que cada una de ellas tuviera el mayor alcance político o social, siempre conectado –evidentemente- con su correspondiente momento personal. Ello le ha permitido eludir los plazos legales y dosificar las investigaciones, acomodándolas a sus particulares intereses y no a los intereses generales de la Justicia.

 

4) Y un cuarto motivo, también bastante utilizado en las investigaciones “mediáticas”, ha sido la estrategia de abrir algunas piezas separadas cuya investigación se ralentiza o directamente se desatiende para “aparcar” o “colocar” en ellas a determinados imputados contra quienes la investigación demuestra que hay poca o nula materia acusatoria, pero que no interesa todavía excluir del procedimiento general hasta un momento posterior, bien para que no se desinfle el globo mediático con demasiada rapidez, bien para mantener la idea de “trama organizada”y facilitar el enjuiciamiento y la condena de otros imputados principales, o bien, simplemente, para eludir o dilatar en el tiempo posibles acciones de responsabilidad de los acusados contra el propio Instructor o contra los acusadores, Fiscales incluidos.

 

Ya sé, queridos lectores, que este post no está resultando “políticamente correcto”, y que contar todas estas cosas de forma concentrada puede resultar, especialmente para los profanos en la materia, ciertamente impactante e incluso increíble. Pero, como aficionado a escudriñar a fondo en los asuntos judiciales, especialmente en los que han asolado mi tierra en los últimos tiempos, no duden que incluso puedo haberme quedado corto. Todos los que han vivido estos asuntos de cerca, por los motivos que sean, saben que lo que estoy contando es rigurosamente cierto. Y también lo es que estas prácticas suelen concentrarse en unos pocos Juzgados de Instrucción, muy pocos, precisamente aquellos cuyos titulares son más conocidos “urbi et orbe”…. Qué curiosa casualidad!

 

El FROB: la socialización de deudas privadas por un ente al margen de la Ley

El Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que ha sido convalidado por el Congreso es una normativa densa y compleja que, sin lugar a dudas, dará mucho que hablar en este foro.

 

Para empezar, vaya por delante mi total adhesión a lo ya manifestado por Jesús María Morote Mendoza en su post del pasado día 12, en el que pone de manifiesto los desorbitantes poderes que se conceden al FROB en el citado RDL, derogando artículos fundamentales del Código Civil, del Código de Comercio y de la legislación societaria, creando un verdadero estado de excepción jurídico-financiero y, de facto, una criatura al margen del ordenamiento legal general.

 

A nada que analicemos el texto del RDL comprobaremos que la labor del FROB se parece cada vez mas a una especie procedimiento concursal especial para entidades de crédito (se cita el principio de la “par conditio creditorum”, se establecen prelaciones entre acreedores…etc.) pero en la que, lejos de residenciarse su tramitación a un órgano independiente (como son los Juzgados de lo Mercantil) se le encarga al principal acreedor de la “concursada” (esto es, el FROB), que hace a la vez de juez y parte, en una suerte de misterio trinitario (acreedor, juez y administrador concursal en una sola persona).

 

¿Alguien se imagina algo parecido en el ámbito privado? Si a ello unimos que el Gobierno, que de facto controla el FROB, es uno de los principales interesados en ocultar el cadáver de la gestión política de las Cajas de Ahorro, pues podemos hacernos una idea de la utilización que va a hacerse de tan ilimitados poderes.

 

No obstante, a lo ya apuntado, me gustaría añadir otros aspectos de la nueva regulación igualmente preocupantes, que han llamado mi atención y que me dan a pie a hacer diversas valoraciones sobre este curioso ente público de reciente creación (tiene poco mas de 3 años), pero que está ocupando un lugar capital tanto económico como político en nuestro país.

 

Para empezar, resulta sorprendente (si es que a estas alturas podemos ya sorprendernos de algo en este país) que a un ente que se constituyó el 14 de julio de 2009 al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 9/2009, de 26 de junio sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito (“RD 9/2009”, en adelante) se le dote de una mínima regulación sobre su régimen jurídico y sobre el control de sus actos más de 3 años después.

 

Desde su creación se ha venido especulando acerca de la naturaleza jurídica de dicho ente, pues el RD 9/2009 se limitaba a indicar que el FROB “gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines” (art. 1.3), señalando en el siguiente párrafo que su régimen jurídico sería el contemplado en el citado RD, siendo de aplicación supletoria las normas que regulan el tráfico jurídico privado y excluyéndose expresamente cualesquiera normas de Derecho Público (entre las que citaba expresamente la ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las normas de régimen presupuestario, económico-financiero, contable, de contratación y de control de los organismos de la AGE y de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con la única excepción de la fiscalización del Tribunal de Cuentas).

 

A pesar de la expresa huida del derecho administrativo, todo parecía indicar que se trataba de un ente del sector público, pues cumple un fin público (la ordenación del sector financiero), tiene una dotación pública y se dirigía a través de una Comisión Rectora compuesta por 9 miembros, nombrados por el Ministerio de Economía y Competitividad. Pero de hecho nada se decía y su actuación ha estado 3 años en el más absoluto limbo jurídico.

 

Hoy, por vez primera, se aclara que  (art. 50.2) que se trata de una entidad de Derecho Público y se distingue entre aquellas facultades mercantiles (art. 61) y aquellas otras administrativas (art. 62) susceptibles de impugnación ante la Sala de los Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

 

La primera pregunta que surge es: ¿todos los actos dictados durante estos últimos 3 años pueden ser ahora recurridos, dado que hasta la fecha no estaba previsto régimen alguno de control o fiscalización (dejando al margen la del Tribunal de Cuentas y la del Congreso, que ya sabemos lo que dan de sí)?

 

En estos últimos años el FROB ha concedido millonarios préstamos a un número creciente de entidades financieras, ha dado garantías, ha suscrito ampliaciones de capital en entidades con problemas y ha aprobado Esquemas de Protección de Activos (EPA), por el que se cubren pérdidas en activos. Solo en el rescate de BANKIA el FROB ha comprometido por ahora 23.465 millones de euros (500 euros por español) de fondos públicos, que según recientes noticias pueden incrementarse de forma inminente, por no ser suficientes para tapar el agujero existente en la entidad.

 

Pero sin embargo conocemos muy poco, por no decir nada, de las razones que han llevado a la toma de tales decisiones, más allá de las escuetas explicaciones que da en sus notas de prensa y se han adoptado con total opacidad y en un absoluto vacío jurídico, al margen de cualquier control de tipo judicial sobre la legalidad de sus actos.

 

Por vez primera el RD 24/2012 establece un principio general de publicidad en la actuación del FROB (art. 67) pero se hace de forma bastante difusa, pues se limita a establecer – en lo que a publicidad se refiere- que “el FROB realizará las actuaciones necesarias para dar publicidad a las medidas adoptadas”, que es tanto como no decir nada.

 

Como se ha dicho, el RD 24/2012 establece un sistema de excepción jurídico, por la vía de conceder al FROB verdaderos superpoderes para el cumplimiento de su objeto social. Pero lo cierto es que en estos últimos 3 años el FROB ha dado ya muestras de un escaso respeto hacía la legalidad vigente. Para comprender lo que decimos bastan dos ejemplos:

 

1)             Incumplimiento del plazo legal para formular cuentas

 

El Director General del FROB formuló las cuentas anuales del ejercicio 2011 el día 25 de julio de 2012 y el correspondiente informe de auditoria es de fecha 26 de julio, cuando de acuerdo a lo establecido por el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital los administradores de la sociedad están obligados a formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social (el plazo máximo legal expiró el 31 de marzo). A partir de ese momento el auditor tenía un plazo de un mes para emitir su informe (30 de abril), que fue igualmente incumplido.

 

2)             Incumplimiento de la obligación de consolidar cuentas

 

A resultas de su actuación el FROB se ha convertido en accionista mayoritario de varias entidades, entre las que se encuentra el Grupo Bankia, pues el FROB es titular del 100 % del capital social de Banco Financiero y de Ahorros, S.A. (BFA), Sociedad central del Sistema Institucional de Protección (SIP) creado en torno a Caja Madrid, Bancaja y otras Cajas. Es por ello que está legalmente obligado a consolidar sus cuentas con BFA/BANKIA, en virtud de lo establecido en el art. 42 del Código de Comercio.

 

Pero sin embargo el FROB ha decidido no consolidar sus cuentas. En la Memoria se reconoce que la normativa mercantil española requiere que las entidades dominantes de los grupos de sociedades formulen las correspondientes cuentas anuales y el informe de gestión consolidado (en el que se integran las entidades dependientes, como en efecto lo es BFA), pero a continuación informa de su decisión de no hacerlo, sobre la base de una alegada consulta realizada al Banco de España, amparándose en “las circunstancias extremadamente extraordinarias que exigen la intervención del FROB”, en el hecho de que “la toma de esas participaciones se produce por mandato legal” y, finalmente, en “la consideración de que la presentación de dichos estados financieros consolidados no aportarían información relevante a los inversores del FROB”.

 

Cierto es que el Banco de España (“BdE”) es la Autoridad que, en última instancia, dicta las disposiciones contables para las entidades de crédito y la encargada de adaptar la normativa contable general a las particularidades de dicho tipo de entidades, pero la potestad de dictar normativa contable del BdE (que en el presente caso ni siquiera tenemos constancia de que se haya producido, pues se habla de una simple consulta) supone una atipicidad, en razón de que una materia genuinamente mercantil es objeto de una interferencia administrativa. Y lo que bajo ningún concepto puede hacer el BdE es pretender la derogación del Código de Comercio ni de ninguna otra Ley. En ese caso se estaría permitiendo que, desde una norma reglamentaria dictada en desarrollo de una ley administrativa, se modificaran obligaciones de naturaleza contable en contra de lo establecido por la Ley.

 

Otra cuestión a destacar del RD 24/2012 es que se siga considerando como uno de sus principales principios el de minimizar los apoyos financieros públicos (art. 3 c). Ya en el RD 9/2009, derogado por la nueva norma, se partía del principio que de que la ordenación del FROB “debe realizarse agotando en primer lugar las soluciones privadas, minimizando el coste para el contribuyente cuando sea necesario utilizar fondos públicos”.

 

¿Alguien conoce alguna “solución privada” que haya adoptado el FROB en estos 3 últimos años?

 

Sin duda alegara el FROB que era su deber rescatar con fondos públicos a las entidades sistémicas con problemas para evitar males mayores a la economía nacional. Pero ¿todas las que se han rescatado eran sistémicas?

 

En la Exposición de Motivos del RD 9/2009 se alababa la fortaleza del sistema financiero español, ciñendo los posibles problemas a algunas entidades no sistémicas (“aunque es previsible que las entidades susceptibles de entrar en dificultades no tengan, individualmente por su tamaño, carácter sistémico”, se decía).

 

Sin embargo, lo cierto es que se han rescatado con fondos públicos a TODAS las entidades, sistémicas o no, sin que sepamos a día de hoy qué criterios se han seguido y por qué se han ignorado las citadas “soluciones privadas”.

 

Por poner un ejemplo, cuando fue intervenido el Banco de Valencia en noviembre de 2011 pertenecía a Bancaja (integrante del SIP de Bankia) y no era sistémico o, dicho coloquialmente, “demasiado grande para caer”, pero sin embargo se rescató, cuando lo normal hubiera sido su saneamiento con cargo al grupo financiero al que pertenecía.

 

Si tal saneamiento no era posible porque ya se conocía la situación real del Grupo Bankia (no la publicitada en su salida a bolsa en julio de ese año, sino la real), ¿por qué se espero hasta mayo del presente año 2012 para rescatar formalmente a dicho grupo financiero?

 

Ahora se está comentando en los medios que la liquidación del Banco de Valencia puede acordarse de forma inminente, pero la pregunta que cabe hacerse es ¿Por qué esa decisión no se tomó en noviembre, en vez de seguir inyectando dinero en un pozo sin fondo, como se ha demostrado que era dicha entidad?

 

Pero sobre todo, lo que considero a estos efectos más importantes: ¿Quién, cómo y cuando decidió socializar todas las pérdidas de las entidades financieras? ¿Podemos ahora recurrir tales decisiones del FROB?

 

En la resolución de la Comisión Europea de fecha 21 de noviembre de 2011 por la que se autorizó el rescate del Banco de Valencia, por considerarse compatibles las ayudas públicas concedidas con el mercado interior, encontramos un frase ciertamente desasosegante (párrafo 42):

 

The Spanish authorities have not provided information to asses why winding down of Banco de Valencia would not be a suitable option”.

Las autoridades españolas no han proporcionado información a fin de valorar por qué derribar/dejar caer el Banco de Valencia no sería una opción adecuada”.

[La traducción es mía, pues la resolución se encuentra solo en inglés, por petición de las autoridades española].

 

¿Existe algún informe que avale o justifique la razón del rescate indiscriminado de todas y cada una de las entidades? Si existe, ¿por qué no se aportó en su día o se publicó? ¿O es que no existen y ha sido todo una mera decisión política tendente a ocultar el cuerpo del delito con cargo al dinero de todos los españoles?

 

En otros casos, como por ejemplo de las ayudas a Caja Castilla-La Mancha, Caja del Meditarráneo (CAM), NovaCaixaGalicia, Catalunya Caixa y Unnim el supuesto carácter sistémico que justifica el rescate se basa -por lo que yo se- en una simple afirmación de España ante la Comisión Europea, que desconocemos si está basada en algún motivo y si está soportada por cualquier informe o acuerdo del FROB.

 

¿Eran todas sistémicas? ¿Qué considera el FROB entonces como no sistémico?

 

Sobre el peligro que para la economía representa (no solo en la actualidad sino también a futuro por el mensaje que se lanza de irresponsabilidad en la asunción del riesgo) el rescate indiscriminado de entidades financieras con cargo a fondos públicos recomiendo la lectura del libro “Las Grietas del Sistema”, del reconocido economista Raghuram Rajan, economista jefe del FMI entre 2003 y 2007.

 

Para terminar, más preguntas: ¿Quién responde de todo esto? ¿Cómo es posible que haya tenido que ser la Unión Europea la que nos recuerde que liquidar ordenamente las entidades es la mejor opción en ciertos casos  y que incluso esté amenazando con imponerla ante la inacción del Gobierno?

 

En el citado RD 24/2012 se incluye un novedoso concepto, en el artículo 20, el de “entidad inviable”, esto es, aquella que “incumple los requerimientos de solvencia”, “los pasivos exigibles de la entidad son superiores a sus activos” o el supuesto de que “la entidad no puede o es razonablemente previsible que en futuro próximo no pueda cumplir puntualmente sus obligaciones exigibles”.

 

A continuación, en el artículo 21, se indica que “cuando una entidad resulte inviable conforme a lo previsto en el artículo anterior y no resulte procedente la reestructuración, el Banco de España, de oficio o a propuesta del FROB, acordará la apertura inmediata del proceso de resolución [esto es, liquidación], dando cuenta motivada de su decisión al Ministro de Economía y Competitividad y al FROB”.

 

Este concepto es nuevo y además pendiente de desarrollo reglamentario, pero supongo que la viabilidad o no de las entidades se habrá analizado también en los diversos casos de rescates ya perpetrados. ¿O no ha sido así?

Situación de las participaciones preferentes y otros instrumentos híbridos tras el Real Decreto-Ley 24/2012

 

 

El Real Decreto-Ley 24/2012 entró en vigor el mismo día de su aprobación, 31 de agosto, y regula lo que denomina instrumentos híbridos (bonos subordinados, obligaciones convertibles, etc) entre los cuales se encuentran las preferentes, tanto las ya existentes como las emisiones futuras de estos productos.

 

 

–       Respecto de las participaciones preferentes ya existentes,  lo primero que hay que aclarar es que la regulación solamente se aplica las que han sido emitidas por entidades que han sido o van a ser objeto de intervención por el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), bien para preservar su continuidad en el mercado (reestructuración), bien para su liquidación (resolución). Las preferentes de bancos que no estén en esta situación no se ven afectadas (art. 37). Por poner un ejemplo claro, el RDL se aplica en este momento a las preferentes de Bankia, Novagalicia y Catalunya Caixa pero no a las del BBVA o Santander.

 

Para las entidades intervenidas, el resultado es que sus titulares van a tener que asumir cuantiosas pérdidas en su inversión.

 

Se prevé en primer lugar que las entidades financieras afectadas deban diseñar lo que denominan “acciones de gestión” con estos productos híbridos (es decir, una propuesta sobre qué piensan las entidades hacer con ellos para asegurar un adecuado reparto de los costes de la reestructuración o la resolución). Estas acciones son parte del contenido del plan general de reestructuración o resolución que la propia entidad ha de presentar al FROB (16 y 23).

 

Estas acciones pueden consistir en (38.1) ofertas de canje por instrumentos de capital, acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital; ofertas de recompra de los valores por abono directo u otra fórmula; reducción directa del valor nominal conservando el producto, o amortización directa, pero a un valor distinto del nominal. En su condición de propuestas de la entidad, son de aceptación voluntaria por parte de los inversores (38.2).

 

Ahora bien, en todo caso se considerará como valor de estos productos no el nominal, sino el de mercado aplicando las primas o descuentos  procedentes según la normativa de Unión Europea (39), lo que parece determinar, según se ha dicho en los medios, que la pérdida para sus titulares –es decir, la parte de su inversión que va a sufragar el plan de salvamento del banco- se sitúe en principio entre el 70 y el 80% de la inversión (aunque es una cifra que no está nada clara en realidad) y que no esté asegurado el que se vaya a hacer líquida el resto de la inversión, puesto que como hemos visto, la propuesta puede ser cambiar estos productos financieros por otros.

 

Dado su carácter voluntario, parece que sería una opción permitida el mantener la titularidad de las participaciones preferentes, negándose a aceptar ningún canje, reducción o recompra, para quedarse con el producto adquirido hasta que escampe. Sin embargo, hay una coda en el artículo, y es que puede también establecerse en esas acciones de gestión que el pago de los intereses al suscriptor, sea “discrecional” (38.2), es decir, que si quiere la entidad le pague intereses y si no quiere, pues no, y ojo, que por el lugar en que está colocada esta concreta disposición dentro del artículo, parece que este aspecto no necesitaría aceptación por parte del titular, sino que podría imponerlo la entidad, en lo que quizá sea una disposición disuasoria para el que quisiera plantearse no aceptar las nuevas condiciones, puesto que los intereses eran su principal atractivo.

 

No obstante, si el FROB estima que con las medidas adoptadas por la entidad –aunque hayan sido aceptadas por los titulares de las preferentes- no se asegura un reparto adecuado de los costes de reestructuración o resolución, podrá adoptar por sí mismo y con carácter completamente obligatorio para todos, otras acciones de gestión (41) sobre cualquier aspecto de la inversión -intereses, plazos, derechos, reembolsos, e incluso puede ser una recompra forzosa por parte de la entidad, etc. – lo que en la práctica supondría un recorte aún mayor para los derechos de los titulares de la inversión.  En todo caso, antes que imputar más pérdidas a los titulares de preferentes, los accionistas han debido asumir todas las pérdidas hasta donde fuera posible (42.1)

 

Existen además restricciones procesales expresadas de una manera algo compleja: los titulares de preferentes no podrán reclamar cantidades por haberse incumplido las condiciones de la emisión como consecuencia de una acción del FROB (47.1), pero al mismo tiempo sí podrían reclamarle daños y perjuicios cuando consideren que han lesionado sus intereses legítimos de alguna otra manera (69.2). Tampoco cabe  que pidan compensación por los perjuicios económicos causados por una acción de gestión del FROB (47), pero sí pueden recurrir la decisión en vía contenciosa-administrativa (71.1), aunque la decisión del tribunal  podría estar sujeta a restricciones a la ejecución de sentencias en ciertos casos (72).

 

Como puede verse en este breve resumen, se trata de una verdadera intervención jurídica de los derechos de los titulares de estos productos complejos, que comprende no solamente la posibilidad de perder la mayor parte de la inversión, sino también mucho margen de maniobra civil y procesal, a favor del FROB, de cuyo exorbitante poder y blindaje, que puede resultar de dudosa constitucionalidad, se ha hablado en este post de Jesús Morote.

 

Hay que tener en cuenta, no obstante, que esta situación tan excepcional y los poderes del FROB en esta materia, finalizan el día 30 de junio de 2013 (Disp. Adicional 15ª).

 

Ahora bien, toda esta regulación no impide que se pueda atacar el propio negocio de adquisición de las preferentes cuando haya causa para considerarlo nulo, puesto que el RDL se aplica únicamente a los negocios válidos y no a los anulados judicialmente, y en un post ya señalé cinco posibles causas de nulidad. Cuatro de ellas son civiles, pero hay una que es penal y de la que a mi juicio se ha hablado poco, y es la posibilidad de querellarse penalmente contra el propio banco como entidad, no solamente sus administradores (art. 31 bis C. Penal). Si el negocio es nulo, no se aplica el RDL, y el titular pasa de compartir las pérdidas a ser un acreedor más del banco. En otro post hablaba también de la posibilidad de recurrir al arbitraje, lo que parece que está teniendo cierto éxito en el caso de Novagalicia. Y quizá incluso en algunos casos pudiera ser aplicable la doctrina sobre anulación de cláusulas abusivas que resulta de una reciente sentencia del TJUE de la que hablé en un tercer post.

 

Por lo que se refiere a la contratación futura de preferentes u otros productos híbridos, el RDL trata de evitar lo que reconoce que han sido “prácticas irregulares” en su comercialización hasta ahora con una serie de medidas preventivas que en general van en la buena dirección:

 

–                          No se podrán adquirir preferentes o instrumentos de deuda convertibles por un valor inferior a 25.000 euros (en caso de bancos o sociedades cotizadas), o a 100.000 euros (en el caso de otras entidades) (Disp. Adic. 13ª).

 

–                          Se exige que los folletos de emisión tengan un resumen conciso, en lenguaje no técnico, con la información fundamental (Disp. Final 3ª).

 

–                          Se permite a la CNMV que incluya las advertencias necesarias  respecto al instrumento financiero, en especial su inadecuación para inversores no profesionales. Se redefine el test de idoneidad que hay que efectuar al inversor, con una previsión curiosa: si el inversor quiere un producto financiero inadecuado a su perfil, además de la firma, se exigirá que haga constar por escrito de que es consciente de esta circunstancia (Disp. Final 3ª). Me permito recordar en este apartado que una de las causas de que las preferentes hayan sido comercializadas a personas notoriamente inadecuadas por su perfil inversor, o por ser analfabetos, menores o discapacitados, con los enormes problemas sociales, judiciales y económicos que ha conllevado, es que en este tipo de productos, a diferencia de otros como los préstamos personales, créditos, hipotecas o leasing –en los que no existen estos problemas- , no existe una intervención notarial. Y los bancos no la desean, porque saben que actúa como un filtro.

 

–                          Se prevé un registro actualizado que indique para cada cliente los productos cuya conveniencia haya sido evaluada negativamente para él.

 

En todo caso, seguramente serán necesarias bastantes más medidas de protección, porque los bancos van a querer seguir colocando como sea productos convenientes para ellos pero inadecuados para el cliente, y buscarán cómo hacerlo cumpliendo formalmente la norma pero me temo que no en cuanto a su contenido. En segundo lugar, hay unos productos, como los swap (o el que quieran sacar en sustitución de él) que no son un instrumento híbrido en el sentido del RDL (art. 37.2), ni una inversión, y son tan peligrosos y conflictivos como aquéllos. Y además, al final todo queda en un mano a mano del consumidor con el banco, en el que éste evalúa, informa y ofrece, con un supuesto control de la CNMV que en la práctica es imposible que se produzca de manera eficaz, entre otras razones por la propia limitación de medios y también, me temo, por la propia limitación de ganas.

 

Es preciso, pues, reflexionar acerca de la creación de un mecanismo que altere estas reglas de juego tan desiguales y cambie las condiciones de ese mano a mano, de modo que el consumidor fuera capaz de tomar la iniciativa frente a la banca y llegar a establecer con claridad y previamente hasta dónde quiere llegar en su inversión y hasta dónde no, pasando la responsabilidad a la entidad si llega a sobrepasarse ese límite. Creo que sí hay un mecanismo factible  para conseguir esta protección al consumidor y a un coste muy razonable, pero esa propuesta la haré en un futuro post.

 

 

“La política y la mentira” de nuestro colaborador Jesús López-Medel

“La política y la mentira”, de Jesús López-Medel

Son diversas la cualidades que podrían exigirse, aunque fuese en grado mínimo, a los políticos. Sin embargo, hay defectos o vicios que parecen muy asociados a quienes a ello se dedican a alto nivel. Uno de ellos es, sin duda y desgraciadamente, la mentira. Y esto es algo que parece que la sociedad en cierto modo tolera. Solo así se explica que los dirigentes políticos (aunque toda generalización puede ser injusta) sigan faltando a la verdad y que sepan que esto, la falta de credibilidad y confianza, no es penalizado por los ciudadanos. Por tanto, la falsedad de los políticos es tanto culpa de ellos como de la propia ciudadanía que lo admite.

Algo parecido sucede en los países latinos con la corrupción: apenas se penaliza electoral (ni penalmente tampoco). Hay sobre ello múltiples ejemplos. Por solo mencionar dos recientes, la ausencia de castigo al PP en la Comunidad Valenciana donde la corrupción se manifestaba a borbotones o el caso muy actual en Andalucía donde los vergonzosos ERES apenas castigaron al PSOE que sigue gobernando. Y ello porque la sociedad (y es a mi juicio un criterio de inmadurez) considera que es algo generalizado, inherente a la condición política y no da gran valor a este principio ético de la honradez.

Exactamente igual sucede cuando la ciudadanía admite como pauta de comportamiento de los políticos la falta de verdad como si fuese algo inevitable. Que un político diga una cosa y haga lo contrario parece, cada vez más, que es normal o tolerable. Y como el mentiroso sabe que esto no es castigado, sigue mintiendo. Eso es así en todos los lugares y colores aunque, repito, acaso sea injusta la generalización. Pero ahora, el cúmulo del engaño masivo lo ostenta el gobierno central que a raudales está haciendo en todos los campos lo más contrario a lo que prometía hace muy poco. Luego se buscarán justificaciones, también falsas: “es lo único que podíamos hacer”, no teníamos libertad para tomar otras decisiones”, “si actuáramos de otro modo, cometeríamos prevaricación”, etc. En definitiva, excusas que engordan la bola de nieve de la mentira.

Se puede juzgar a un político por múltiples razones: por su eficacia, por resolver problemas en lugar de crearlos, por su coherencia, por su coraje, por su sintonía con nuestros planteamientos ideológicos básicos o por muchos otros factores, incluso hasta sicológicos. Pero también deberíamos introducir mucho más el elemento de la credibilidad como factor de elección.

Si se vuelve a votar a un dirigente que actúa como difusor de mentiras masivas, estamos legitimando su actuación y permitiéndole que en el futuro siga engañando impunemente. No nos quejemos entonces. Si, por el contrario, nos atrevemos a decirles: no les voy a renovar mi confianza por sus múltiples engaños, les estamos dando una lección de madurez y diciéndoles, como en el anuncio de un conocido establecimiento comercial: yo no soy tonto.

Porque cuando algunos políticos engañan de modo contumaz están menospreciando a la sociedad. Y cuando los ciudadanos admiten, o toleran que les engañen abundantemente, están revelando una falta de consideración a sí mismos muy grave. Además, cuando esto es un comportamiento extendido, hay algo que no funciona bien en nuestra dignidad como personas ni como comunidad.

Se puede perdonar que un político se equivoque o tome decisiones erróneas, incluso que tenga alguna desviación respecto sus promesas electorales. Admitamos unos márgenes. Pero cuando se instala ese comportamiento como algo constante, si lo consideramos como algo inevitable, les estamos dando permiso o bula para que sigan mintiendo o aún más.

Hace años en uno de los acontecimientos más trágicos de nuestra historia reciente alguien dijo, sobre la gestión de aquel hecho, con énfasis y acierto: “Los españoles no nos merecemos un gobierno que nos mienta”. En aquel momento, eso fue un aldabonazo que hizo girar votos y cambiar el resultado predecible de unas elecciones. Hoy ese dirigente, aunque siga en primera línea, esta amortizado y no esta en condiciones de legitimidad de decir eso mismo. Pero alguien, mucho mejor en plural, ha que tener una mínima autoridad moral y valentía para decir: dejen ya de mentir. Pocas voces de intelectuales comprometidos con una ética pública resuenan. Pero, al menos, sí deben ciudadanos anónimos ir concienciándose y extendiendo a otros que en ningún caso y en modo alguno, auque sean “de los nuestros”, puede tolerarse tanta mentira.

Hay que expresarles: dígannos la verdad, adminístrela si quiere, no nos diga todo lo real, pero, por favor, no hace falta que de modo constante nos engañen. Solo si reaccionamos con firmeza y claridad frente a la mentira compulsiva y masiva, cambiaran nuestros políticos. En otro caso, no nos quejemos de que sigan haciéndolo y aún más, se rían, con razón, de nosotros. En tal  supuesto, acaso, es que si estuviéramos en su lugar también mentiríamos como ellos. Quizás, por eso, seamos tan tolerantes. Yo desde luego no lo comparto porque  yo no soy ni quiero que ellos me consideren un tonto.

Frente al asalto político al poder judicial, una propuesta de elección del CGPJ

Es curioso que ya no asombre a nadie leer titulares con enunciados como el siguiente: «el TC legaliza Bildu con el voto a favor de los magistrados progresistas y el voto en contra de los magistrados conservadores». Pero bueno: ¿cómo que magistrados progresistas y conservadores? ¿Qué son, jueces o diputados? ¿Cuál es su función, aplicar la ley o aplicar el programa de un partido político?

 

Lo cierto es que órganos esenciales del Estado de Derecho (el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, etc.) se han convertido en una especie de hemiciclos que reproducen el arco parlamentario y el equilibrio de fuerzas del Congreso de los Diputados: el poder judicial ya no es independiente del poder político.

 

Nuestra Constitución, tras proclamar la independencia del poder judicial, quiso garantizar esa independencia mediante la creación de un órgano de autogobierno interno, llamado Consejo General del Poder Judicial, integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y veinte vocales (doce jueces y ocho juristas). En concreto, el artículo 122 CE, que prevé que de los ocho juristas, cuatro serían elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado, nada dice sobre el mecanismo de elección de los doce jueces vocales.

 

Pero es fácil deducir que el legislador constituyente, al establecer el nombramiento por Congreso y Senado de los ocho vocales juristas, pero callar sobre los doce vocales jueces, estaba pensando en una elección de esos doce vocales ajena a cualquier interferencia política, precisamente, para salvaguardar la independencia del poder judicial en su autogobierno. Nada mejor que la elección independiente de la mayoría de los  vocales del Consejo para garantizar la independencia del poder judicial.

 

Así se interpretó desde el principio. La primera Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada en 1980, establecía que «los Vocales del Consejo General de procedencia judicial serán elegidos por todos los Jueces y Magistrados que se encuentren en servicio activo (…) mediante voto personal, igual, directo y secreto». Quedaba así asegurada, mediante ley orgánica, la independencia de la mayoría de los vocales del CGPJ, cuyo nombramiento tendría lugar sin la intervención de ningún político. Y esa independencia del CGPJ se transmitiría en cascada a todos los órganos judiciales, desde el Tribunal Supremo hasta el último Juzgado de Instrucción del último rincón de España, pues todos sus jueces serían nombrados por unos vocales del CGPJ independientes de cualquier partido. Primarían los criterios técnicos y profesionales a la hora de nombrar a los jueces: un auténtico Estado de Derecho.

 

Pero ese Estado de Derecho no duró más de cinco años. El afán totalitario de nuestros políticos les hacía insoportable la existencia de un poder judicial independiente. Y los partidos comenzaron su asalto al poder judicial.

 

El golpe al Estado de Derecho lo dieron los políticos en 1985, mediante la primera reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que estableció un nuevo sistema para la elección de los doce vocales jueces: seis serían nombrados por el Congreso y seis por el Senado. Desde su entrada en vigor, todo vocal del CGPJ le debe su sillón a un partido político. Desde entonces –a la hemeroteca me remito- los partidos se han repartido impúdicamente el pastel del poder judicial. Y los vocales del Consejo se limitan a actuar como meros ejecutores de la política del partido que los nombró: ¿A nadie le llamó la atención, por ejemplo, que el anterior Presidente del Gobierno anunciase el nombre de un nuevo Presidente del Tribunal Supremo antes de que el CGPJ, que es a quien corresponde esa elección, lo eligiese? ¿Estaba reconociendo aquel político que ya había dado la consigna de voto a “sus” vocales en el Consejo?).

 

Es cierto que en 2003 los políticos hicieron una especie de paripé para disimular su asalto al poder judicial de 1985, y en una nueva reforma de la Ley Orgánica del Poder judicial concedieron que las asociaciones profesionales de jueces pudieran presentar a un máximo de 36 candidatos, de entre los cuales los políticos elegirían a los 12 vocales jueces. Pero esa puntual intervención de las ya de por sí politizadas asociaciones de jueces –repito: de las asociaciones de jueces, no de los jueces- no curaba la enfermedad: a los vocales les seguía –les sigue- nombrando un partido.

 

Los defensores del actual sistema de elección de los jueces suelen utilizar tres argumentos: el peligro que supone el corporativismo de los jueces, la politización de las asociaciones de jueces, y la legitimación democrática de los partidos políticos que hasta ahora imponen vocales de su cuerda en el Consejo.

 

En cuanto a la primera cuestión, el corporativismo judicial es, efectivamente, un peligro real, aunque yo personalmente veo más inofensivo el corporativismo de los jueces al de los políticos. Se trata de elegir entre el corporativismo de los unos o el de los otros.

 

También es patente la actual politización de las asociaciones de jueces. Una politización de la que, por cierto, tiene parte de culpa el actual modelo de elección de vocales, en el que las asociaciones se han convertido en instrumentos de ciertos partidos en la elección de vocales. Pero no olvidemos que no todos los jueces están asociados, y que lo que aquí propongo no es una elección entre asociaciones, sino entre jueces candidatos, con el sufragio de todos los jueces, incluidos los que no pertenecen a ninguna asociación y que, precisamente por su no adscripción a ninguna asociación, carecen de cualquier participación en la elección de vocales con el sistema actual.

 

Otro de los argumentos a favor del actual modelo es la legitimidad democrática del legislativo. El hecho de que nuestros representantes políticos hayan sido elegidos por sufragio universal les otorgaría la legitimidad para reproducir el arco parlamentario surgido de unas elecciones generales también en el CGPJ. Al fin y al cabo, el poder (también el judicial) emana del pueblo. Pero esta tesis tiene un problema: choca frontalmente con el principio de separación de poderes. Si queremos que el judicial dependa del poder legislativo, aunque solo sea por su legitimidad democrática, habría que eliminar de la Constitución el principio de independencia del poder judicial. Es más, si lo que se quiere es dotar de la legitimidad del sufragio popular universal al poder judicial, lo coherente sería acudir al sistema norteamericano de elección de los jueces por sufragio universal y directo de todos los ciudadanos, un sistema con un grave pero: es fuente de sentencias populistas, en las que se busca antes el aplauso del elector que la aplicación de la ley.

 

El nuevo Ministro de Justicia prometió devolver a los jueces el sufragio de sus vocales en el CGPJ, compromiso que se encontraba plasmado en el programa del Partido Popular para las últimas elecciones generales. Si se llevara a cabo sería un gran paso, pero no podemos ser muy optimistas: ante la presión de la oposición, parece que el Ministro se ha echado atrás.

 

Sería una pena dejar pasar esta oportunidad de devolver al poder judicial la independencia de la que disfrutó en los primeros años de la democracia. Pero incluso la reforma que en un principio planteaba el Ministro me parece corta: ¿por qué no ir más allá? ¿Por qué no dejar que los ocho juristas que ahora eligen Congreso y Senado pasen, por ejemplo, a ser cuatro fiscales elegidos por sufragio de todos los fiscales, y cuatro abogados elegidos por sufragio de todos los abogados? ¿Por qué no un CGPJ en el que ningún vocal le deba el puesto a ningún partido?

 

Se trataría de un Consejo General del Poder Judicial exento en su composición de cualquier interferencia de los partidos políticos. Un órgano de gobierno donde los criterios técnico-jurídicos tendrían más peso que la ideología política del profesional en cuestión. Además, se dotaría de representación a los dos operadores jurídicos que en el día a día asisten a los jueces en la tarea principal del poder judicial, que es impartir justicia: los fiscales, en su papel de garantes de la legalidad, y los abogados, en su función de defensores de los derechos fundamentales de los justiciables. Nadie mejor que éstos conoce las carencias y necesidades del poder judicial, y cómo afectan a los ciudadanos que defienden. La inclusión de abogados y fiscales en el Consejo, además, sería un buen antídoto contra ese corporativismo de los jueces que tanto asusta a algunos.

 

Por supuesto, también sería planteable la posible representación en el Consejo de otros profesionales del ámbito jurídico, como secretarios judiciales, notarios, registradores, etc., si bien su papel en la tarea de impartir justicia es más accesoria que la de fiscales y abogados. En cualquier caso, se opte por la composición que se opte, lo más urgente y decisivo es eliminar cualquier intervención de los partidos políticos en la configuración del Consejo.

 

El negocio del conflicto de intereses en España

A raíz del (no) escándalo suscitado por la publicación en la cadena Bloomberg de las actividades de la empresa Estudio Económico S.L,  (incluso en medios como “el País” poco sospechosos de complacencia con el Gobierno) y a la vista de la victoria de las tesis del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en la crucial cuestión de la reforma energética   podemos hacernos  algunas reflexiones interesantes sobre el negocio del conflicto de intereses en España.

Recordemos que Equipo Económico S.L  es el despacho donde trabajan el hermano (Ricardo Montoro) y otros cercanos colaboradores del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristobal Montoro. Incluso algunas personas  del  equipo ministerial proceden de la empresa, como es el caso de la Subsecretaria del  Ministerio, aunque la web de la empresa no da mucha información sobre sus socios, seguramente porque no hace falta. El despacho Equipo Económico S.L denominado con anterioridad “Montoro y Asociados”  cambió su nombre cuando el Ministro se desvinculó formalmente de la empresa, al volver a la primera fila de la política nacional.

En cualquier caso no se trata en este post  de hacer periodismo de investigación, ni siquiera de decidir si jurídicamente puede existir un conflicto de intereses en el caso de la anunciada reforma del sector energético por el Ministro de Industria, que tanto puede afectar al sector de las energías renovables. 

Se trata, básicamente, de entender por qué este tipo de noticias, que producen tanto impacto (y daño) fuera de nuestras fronteras tiene tan poco dentro. En ese sentido, es llamativo observar que el interés periodístico se centra básicamente en la pugna política entre los ministros Soria y Montoro,  incluso llegando al nivel de lo que podríamos llamar “cotilleos” (conspiraciones internas, confidencias en los pasillos, luchas soterradas por el poder, etc, etc) más que en lo que, a mi juicio, es mucho más relevante, que es el de la posibilidad de que exista un conflicto de intereses que podría impedir que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de España estuviese en condiciones de velar adecuadamente por los intereses generales frente a los de alguna empresa o empresas en particular en un asunto de tantísima trascendencia para España como es la reforma del sector energético.

La empresa sevillana Abengoa líder en la producción de energía termosolar (las empresas a las que asesora Estudio Económico S.L no aparecen en su web contra lo que suele ser frecuente si los clientes son importantes) cuenta como Consejero con Ricardo Martinez-Rico, hermano del actual jefe de Gabinete del sr. Montoro, Felipe Martinez-Rico, que ha “sucedido” al hermano del Ministro Miguel Sebastián, Carlos Sebastián, en el Consejo de esta empresa desde febrero del año pasado. Todo queda, pues, entre hermanos. Pues bien, esta empresa pasa papeles (con membrete de la empresa) al Ministro de Industria, sr. Soria, con la intención, legítima, de influir en el proceso de reforma del sector energético en España, como me imagino que habrán hecho otras muchas empresas. Aunque siempre es recomendable ordenar este tipo de envíos, y recibirlos de la forma más formal y transparente posible, hasta ahí poco más se puede decir. Pero, siempre según esta noticia, lo extraño es que cuando estos mismos papeles llegan al Ministerio de Hacienda,  desaparezcan los membretes de la empresa y pasen a ostentar, por arte de birlibirloque, los del propio Ministerio. Eso sí que se llama convencer a los técnicos para que hagan suyos los argumentos de una empresa privada afectada por una posible regulación. O a lo mejor es que los papeles no han llegado precisamente a los técnicos y se han quedado en el Gabinete del sr. Montoro. Ciertamente difícil de saber, entre hermanos hay una confianza que seguramente borra los contornos entre lo privado y lo público. En cualquier caso, y sea cual sea la verdad, tampoco esta noticia parece haber suscitado mayores comentarios, más allá del habitual runrún y de las  voces que siempre en el anonimato y en privado manifiestan sus dudas sobre este tipo de conductas.

Vista la diferente reacción dentro de España y fuera ante este tipo de conductas, la conclusión parece muy sencilla: en España estas actuaciones que no son precisamente infrecuentes no importan o no preocupan mucho. Ni a los políticos, ni a las empresas, ni a los medios, ni a los ciudadanos. Probablemente porque también hay en España cada vez más gente, ex altos cargos incluidos, que hacen negocio del conflicto de intereses y por tanto, no sorprenden nada este tipo de noticias. Casi parece que escandalizarse es de ingenuos. Nuestro umbral de tolerancia, por así decirlo, al conflicto de intereses (como a otras muchas conductas dudosas, por lo demás) es inusualmente alto comparado con el de otras sociedades situadas más al norte. Así, de manera creciente se ficha a altos funcionarios no ya solo por sus competencias técnicas (que también) sino por sus relaciones y su capacidad de hacer lobby con sus antiguos compañeros, cuando no directamente con sus familiares o parejas. En el caso del fichaje de políticos, muchas veces las competencias técnicas son inexistentes, pero sus relaciones y su agenda son cruciales. Y esto es como la marea, cada vez sube más. Cuando ya no hay ex altos cargos o políticos disponibles las ofertas se extienden a los familiares. Cuando, como es el caso de Espacio Económico, se consiguen fichajes en los que se unen felizmente las competencias técnicas y las relaciones y la agenda (caso del ex Director de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Salvador Ruiz Gallud, o de Manuel de Vicente-Tutor, que fue jefe de gabinete suyo y es ahora secretario no Consejero de Solaris, además de socio director del despacho) pues miel sobre hojuelas. El negocio va como un tiro.

¿Y el Derecho? Pues para no aburrir, repetiremos que en materia de conflicto de intereses tenemos una normativa teóricamente adecuada   Así, la Ley española de Conflicto de Intereses señala en su art. 4 que hay conflicto de intereses “cuando los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas.”.

Pero en la práctica, como ocurre con tantas otras normas en España, esta normativa no funciona demasiado bien. La interpretación decididamente formal que se hace por los órganos administrativos (mejor respetar las formas que el espíritu y finalidad de la ley) y la dependencia jerárquica (con un mísero rango de Subdirección General) del órgano encargado de su control, la Oficina de Conflicto de Intereses del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no ayuda mucho. Y tampoco ayuda, conviene no olvidarlo,  la tolerancia social o que los informes de la Oficina tengan como último destinatario (a través del Ministerio) el Congreso de los Diputados.

Si recordamos algunos casos sonados, como el de David Taguas, o el más reciente de Elena Salgado, veremos que las interpretaciones de hasta donde llega el conflicto de intereses son bastante laxas, especialmente si  el “controlado”  tiene importantes  vinculaciones empresariales o políticas, o ambas, que es de lo que se trata. Que estos sean precisamente los posibles casos de conflicto de intereses  a vigilar con mayor esmero, no parece quitarle el sueño a nadie.  Se suele pedir o comprobar el cumplimiento de unos cuantos requisitos formales y todo solucionado.  Y eso que leyendo solo ese artículo de la Ley, parece claro que las dos personas citadas y otras muchas que nos pueden venir a la cabeza tenían un conflicto de intereses como la copa de un pino cuando saltaron, por ejemplo, de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno a la Patronal del sector  de la construcción, o de la cartera ministerial de  Economía y Hacienda a una importante empresa del sector energético.

El caso de la ex ministra Elena Salgado es un ejemplo muy claro como ya escribí en su momento, la contratación por la filial chilena de Endesa permite “saltarse” el espíritu de la norma que solo se cumple formalmente, aunque creo que este caso es tan extremo que hasta se podía discutir si se cumple formalmente (la norma no habla de filiales, solo de empresas)  cosa que por supuesto nadie ha hecho. Como hay tantos casos que cada uno elija el que prefiera.

¿Qué pasa entonces? Pues que el muy amplio concepto de conflicto de intereses se desarrolla y se pretende  hacer operativo mediante una regulación minuciosa que establece una serie de mecanismos formales y burocráticos para intentar evitar que se produzca el conflicto o para remediarlo. Así tenemos un régimen de incompatibilidades, un Registro de actividades, un Registro de bienes y derechos patrimoniales,  un procedimiento administrativo muy completo, una Oficina de Conflicto de Intereses, etc, etc.

En relación con el caso de la empresa Abengoa recordemos la previsión del art. 7.2 de la Ley 5/2006 de 10 de abril de Conflicto de Intereses:

“ Quienes desempeñen un alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, o familiar dentro del segundo grado y en los dos años anteriores a su toma de posesión como cargo público.”

Ah, dirán ustedes, pues ya está. Pues no, porque el Jefe de Gabinete del sr. Montoro siempre puede decir que él  formalmente no va a adoptar o aprobar acuerdo o resolución alguna en relación con este tema, lo que probablemente es cierto, dada las competencias teóricas de un jefe de Gabinete. (Aunque sobre las competencias formales y las reales de un jefe de gabinete también podríamos hablar, y mucho, como el asunto del asunto del membrete da a entender).

¿Y el Ministro? Pues como ya se recoge en la noticia de Bloomberg menos todavía, ya que, aunque su hermano presida Estudio Económico S.L y esta empresa asesore a empresas del sector, él no el encargado formalmente de elaborar el Anteproyecto de Ley de reforma del sector energético, que es competencia del Ministerio de Industria. Eso sí, el propio Ministro aclara que los aspectos fiscales de la reforma (sobre los que versa precisamente la discusión entre Ministerios y los papeles con o sin membrete de Abengoa) sí son competencia suya. Claro está que, en último término, las leyes se aprueban en el Parlamento, no se nos olvide, así que no son competencia de ningún Ministro. Así que llevando ese razonamiento al extremo, ningún Ministro podría incurrir jamás en conflicto de intereses por lo menos por este motivo.

En conclusión, que  como suele suceder con las leyes españolas más recientes, La ley yel reglamento que la desarrolla ( reglamento (RD 432/2009 de 27 de marzo, pretendiendo prever y solventar los casos concretos en que se pueden producir estos conflictos, atienden más a la casuística y al procedimiento administrativo que al espíritu y finalidad de la ley, por lo que establecen mecanismos muy formales para evitarlos (Registros, procedimientos, oficinas,  etc, etc ) que no obstante resultan bastante menos operativos que los que recogen otras regulaciones, que buscan más conseguir el fin último perseguido que garantizar el cumplimiento de las formas. Si quieren ver como recomienda la OCDE tratar estos casos, o comparar con otras legislaciones, les dejo el link (en inglés) aquí. 

Para terminar, con independencia de lo que dicen nuestras leyes, creo que la conclusión es bastante obvio, lo que escandaliza en Suecia, en Alemania o en Holanda, aquí no le importa a nadie. Lo que no quiere decir que estemos a favor de impedir o prohibir cualquier paso del sector público al privado o viceversa. Lo que no estamos es a favor de hacer trampas al solitario todo el rato. Los lobbies tienen que estar regulados y ser transparentes, como vienen reclamando asociaciones como  APRI. De hecho ya hay en marcha alguna iniciativa al respecto.Y si tienen un rato (unos cuantos minutos) no dejen de ver este interesante video donde se explican perfectamente las conductas morales de los seres humanos en base a unos experimentos ciertamente muy curiosos. http://www.youtube.com/watch?v=_Pstq6Dro1A. Se entienden muchas cosas.

El derecho de secesión y sus límites. El ejemplo Canadiense.

 

Este post se publicó hace algunos meses. Los recientes acontecimientos nos han animado a actualizarlo y completarlo.

 

La pasada manifestación de la Diada ha puesto de manifiesto el fuerte incremento del deseo secesionista entre muchos catalanes. Simultáneamente esa sensación de rechazo hacia lo español genera como reacción comprensible un apoyo creciente a dicha secesión entre el resto de los españoles, que sienten un creciente hartazgo hacia las reclamaciones nacionalistas y ya consideran que no merece la pena seguir juntos con quienes no quieren, o exigen condiciones especiales y de privilegio para ello.

 

Esta situación se ha agudizado con la crisis debido a ese creciente y difuso pesimismo o incluso derrotismo respecto a España y sus posibilidades, que se ha visto favorecido por la dirección de los asuntos públicos en manos de unos líderes manifiestamente mejorables. Y, además, los nacionalistas catalanes han buscado el camino fácil de atribuir la responsabilidad de esa misma crisis, especialmente grave en las cuentas públicas catalanas, a un presunto expolio fiscal por parte del resto de España. Que la Administración catalana se haya convertido en un enorme Leviathan devorador de recursos, que supone un gasto por catalán de más de 6.500 € al año, más del doble que los Landers alemanes por cierto, es un dato que parece haber pasado inadvertido.

 

Se trata de un problema que se ha ido incrementando con el paso de los años, y aunque algún político destacado haya calificado irresponsablemente sus últimas manifestaciones de “barullo”, sin duda es ya una grave amenaza a la convivencia.

 

Las soluciones al problema territorial español por la vía de concesiones sucesivas a los nacionalistas se han demostrado fallidas, y además han contribuido de forma notable a nuestra gravísima crisis económica con la hipertrofia autonómica generada por ese impulso de emulación padecido por el resto de las administraciones regionales. Por ello ha llegado el momento de afrontar la situación de forma diferente, y considerar incluso la posibilidad de plantear la posibilidad de una secesión territorial y sus condiciones. Esa opción, aunque se abre paso en una creciente opinión pública, es algo aún tabú en nuestra clase política nacional. Pero no por hacer como que no existen los problemas éstos desaparecen. Los desafíos de altura requieren también soluciones del mismo nivel.

 

La posibilidad de la secesión se ha abordado hasta ahora, en general en una forma muy dogmática por ambas partes, tanto nacionalistas como unionistas. Si los nacionalistas desplegaban el estandarte de un al parecer ilimitado “derecho a decidir”, que por definición no existe en el mundo jurídico, derivado de su “identidad como pueblo”, los unionistas demasiadas veces han contestado de forma tosca, simplemente alegando el principio constitucional de indisoluble unidad, y la correspondiente ilegalidad de tales pretensiones. La Constitución, por tanto, se ha querido utilizar como argumento y como valladar, como si fuera un muro intocable, cuando no es esa su función. Las leyes, constituciones incluidas, no son sino un mero instrumento de regulación de la convivencia. Y, por tanto, deben ser tan flexibles y adaptables como los problemas cambiantes que surjan lo vayan exigiendo.

 

Un vistazo a otras experiencias de tratamientos de problemas territoriales en el mundo puede darnos lecciones de cómo abordar política y jurídicamente estas aspiraciones y necesidades de otra forma, para que no se vayan pudriendo con el peligro de llegar a generar situaciones explosivas. Frente a nuestro “estilo dogmático”, a mí, particularmente, me gusta mucho más el enfoque pragmático anglosajón. El caso canadiense de Quebec es, en este sentido, paradigmático.

 

La provincia canadiense de Quebec es la única de mayoría francófona en un país mayoritariamente anglófono. Esa población de habla francesa se ha sentido tradicionalmente discriminada respecto de la mayoría. Así, en los años sesenta surge un fuerte movimiento nacionalista, agrupado en torno al Partido Quebecois, que no ocultó su deseo de convocar un referéndum para la secesión pacífica de la provincia. Este partido alcanza el poder provincial en 1976 y en 1980 organiza un primer referéndum en el que se solicita a los ciudadanos quebequeses autorización para negociar, no una independencia pura, sino una fórmula más ambigua de soberanía-asociación. Tal vez porque lo mismo que pasa aquí y en Escocia, al final los secesionistas no lo son tanto cuando se ponderan consecuencias económicas o incluso futbolísticas. Esa primera propuesta fue rechazada por casi el 60% de los votantes.

 

Pero el mismo partido, de nuevo en el poder después de unos años, convoca un nuevo referéndum en 1995, en el que también planteaba otra fórmula de soberanía, no de pura y necesaria secesión como país independiente. Aunque también el voto fue negativo, esta vez lo fue por un escasísimo margen de décimas. El futuro, por lo tanto, parecía entonces bastante oscuro para los partidarios de un Canadá unido, ante la eventualidad de un futuro tercer referéndum exitoso.

 

El Gobierno Federal canadiense decidió entonces acudir en consulta al Tribunal Supremo, que en ese país, como en muchas otras democracias maduras, tiene funciones de interpretación de la Constitución sin necesidad de un tribunal constitucional diferenciado. La solicitud se refería a que el TS aclarara tanto las condiciones de un posible tercer referéndum como las de un eventual proceso de secesión. Y TS emitió su famoso dictamen de 1998, que puede resumirse en los siguientes puntos:

 

-Recoge la doctrina internacional clásica respecto al derecho de autodeterminación, que legitima una declaración unilateral de independencia en casos perfectamente tasados, como las situaciones coloniales, alejados todos ellos del quebequés y, podemos añadir, de nuestras propias regiones. Atributos particulares de un grupo de ciudadanos, como la lengua, la cultura o la religión, no atribuyen un derecho unilateral a la secesión en un Estado democrático.

 

-Sin embargo, por aplicación de los principios constitucionales, si el Gobierno de Quebec, en un nuevo proyecto por su independencia, somete a referéndum de su población una pregunta clara (requisito no cumplido en los dos referéndums anteriores), a la que respondiera favorablemente una clara mayoría de quebequeses, existiría una obligación constitucional de negociar las reformas legales que permitieran abrir ese camino. Hay medios que un Estado democrático no debe emplear para retener contra su voluntad a una determinada población concentrada en una parte de su territorio.

 

-En todo caso, ese resultado debería conseguirse a través de un proceso de negociación basado en la buena fe y el respeto a la democracia y al Estado de derecho. Y tal negociación tendría que comprender cuestiones sumamente difíciles y complejas. Entre otras, una posible nueva definición de las fronteras. En el caso de que determinadas poblaciones concentradas territorialmente en Quebec solicitaran claramente seguir formando parte de Canadá, debería preverse para ello la divisibilidad del territorio quebequés con el mismo espíritu de apertura con el que se aceptaba la divisibilidad del territorio canadiense. Pensemos que podría ser el caso de importantes territorios, o incluso tal vez de la capital su zona metropolitana.

 

Recogiendo estas conclusiones, el Parlamento de Canadá aprobó el 29 de junio de 2000 la llamada “Ley sobre la Claridad”, que convierte a Canadá en el primer gran Estado democrático que admite expresamente por ley la posibilidad de su propia divisibilidad. La Ley, recogiendo las conclusiones de la Sentencia, precisa las circunstancias en las que el gobierno de Canadá podría entablar una negociación sobre la secesión de una de las provincias. Y prohíbe entablarla a menos que la Cámara de los Comunes haya comprobado que la pregunta del referéndum aborda claramente la cuestión de la secesión.

 

No valdrían por tanto ambigüedades como la fórmula de soberanía-asociación, frecuentemente encubridora de un buscado estatuto de privilegio, y a las que tan aficionados son algunos nacionalistas, como los escoceses y los nuestros. Frente a esa pretensión de determinar unilateralmente y a su conveniencia su estatus, se les dice: “Si quiere usted asociarse, primero independícese usted, y luego ya veremos si nos asociamos o no y cómo”.

 

La Ley sobre la Claridad también precisa qué elementos deben figurar necesariamente en la agenda de negociación: repartición de activo y pasivo, modificaciones de la frontera del territorio que se separa y la protección de los intereses de las minorías, entre otros.

 

¿Qué efectos ha tenido esta actuación legislativa en el viejo problema territorial Canadiense? Nos lo contó hace unos años en una visita a España el político francófono canadiense Stéphane Dion : “En el caso de Canadá este ejercicio de clarificación ha tenido un efecto beneficioso para la unidad nacional. Precisamente, si hay una conclusión que puede extraerse, de manera rotunda, encuesta tras encuesta, es que en respuesta a una pregunta clara, los quebequeses eligen un Canadá unido. La gran mayoría de los quebequeses desean seguir siendo canadienses y no quieren romper los vínculos de lealtad que los unen a sus conciudadanos de las otras regiones de Canadá. No desean que se les obligue a escoger entre su identidad quebequesa y su identidad canadiense. Rechazan las definiciones exclusivas de los términos “pueblo” o “nación”, y desean pertenecer al mismo tiempo al pueblo quebequés y al pueblo canadiense, en este mundo global en el que el cúmulo de identidades constituirá más que nunca una ventaja para abrirse a los demás”.

 

De hecho, ni se ha intentado el tercer referéndum, ni el nuevo gobierno nacionalista ha manifestado su intención de intentarlo, ni la negociación de “contrapartidas por quedarse” está ya en las agendas políticas. ¿No podríamos aprender nosotros algunas lecciones?