Quae tangi non possunt (V): Tria Ivris Praecepta. Officivm.

 

El 18 de enero es frío en Estambul, situada como está en el Bósforo, entre dos mares, el Mediterráneo (o sea, el que estaba en medio de la Tierra de los romanos) y el Ponto Euxino, al que nosotros llamamos Mar Negro. Acaso lo era también en el año 530 siendo todavía Estambul, Constantinopla, la Nueva Roma, cuando Justiniano sancionaba la constitución Deo Auctore que daba orden de recopilar las opiniones de los juristas (Ivra), acabada ya la ordenación de las leyes (“leges”)-aunque, en realidad sólo de las constituciones imperiales – en el Códex que, puesto que el cúmulo de las mismas “desde la fundación de Roma y los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendía a lo infinito, y no era comprensible a la humana capacidad”. Aproximadamente como ahora. Y seguramente estaban encendidos los braseros de Palacio el 17 de enero del 533 cuando, sólo tres años más tarde, con la misma pasmosa velocidad y perfección con la que se construyó Santa Sofía, promulgaba o confirmaba esa recopilación, el “Digestum” o las “Pandectas” encargando a sus jueces que las cumplieran e hicieran cumplir, mediante una constitución llamada “Tanta”.

 

Esta pasmosa recopilación de más de dos mil libros y tres millones de párrafos  (si son verdad las palabras imperiales) se hizo sin computadoras, pero con una Comisión de jurisconsultos cuyos nombres se escriben en la segunda de las constituciones citadas: Triboniano, Constantino, Teófilo, Doroteo, Anatolio, Cratino, Esteban, Menna, Prosdocio, Eutolmio, Timoteo, Leónidas, Leoncio, Platón, Jacobo, Constantino y Juan. Hay poca duda de que estos profesores de Beirut y Constantinopla, jueces y abogados, que tienen el honor de ser citados por el Emperador, en efecto, no tenían computadores.  Por no tener, no tenían ni papel ni bolígrafos pues nada de eso existía. Acaso tuvieran escribas (libres, libertos o esclavos, como el gran Tirón de Cicerón, inventor de la caligrafía sin la que su amo no hubiese podido ser quien fue, como él mismo reconocía) e incluso sus alumnos les ayudaran con las fichas de papiro o fresno en las que fueran anotando fragmentos.  Lo que tenían seguro era ciencia para legarnos en Siete Libros las bases del Derecho jurisprudencial romano, o sea, las bases del Derecho expresadas por quienes tenían esa extraña capacidad de hallarlo (“ivracondere”) escudriñando en la realidad social pero sin dejarse vencer por sus vaivenes.  Compárese la labor de estos juristas con la de nuestra excelsa Comisión General de Codificación que debería haber actualizado los Códigos, ya existentes, cada diez años y, desde que existen, si tienen computadores. Bueno, ya vendrá otro Triboniano, acaso en el siglo XXX y codificará lo esencial y por Internet, accesible a todos, como la Lex XII Tabularum en el Foro.

 

En esta serie de “posts”, que hoy terminamos para grande albedrío de muchos seguidores de “¿Hay Derecho?” que ya no tendrán que leer más “latinajos” ni antiguallas, hemos visto como el Digesto no comienza explicando las dignidades palaciegas, sino que sus Proemia, su Pars Prima, Título I contiene los fragmentos que versan sobre la Justicia y el Derecho. Son doce fragmentos sólo pero contienen un saber sin el cual nada legal es jurídico, a nuestro modo de ver. Cinco de esos fragmentos son de Ulpiano (aunque en uno de los que ya hemos comentado, se apoya en Celso (hijo), el resto de Pomponio, Florentino, Hermogeniano, Papiniano, Gayo y Paulo.

 

En el fragmento colocado en décima posición y extraído de las Regularum de Ulpiano, se contienen junto a (o mejor dicho, entre) las definiciones, nada menos, que de la Justicia y la Jurisprudencia, a las que ya nos hemos referido anteriormente, los “preceptos del Derecho”, así  (D.1.1.10.1):

 

“Ivris  praecepta svnt haec: honeste vivere, alterum non laedere, svvm cvique tribvere”.

 

No se sabe de Ulpiano que fuera judío o budista o cristiano y tampoco es probable que Ghandi le inspirase sobre el “respeto” (esa idea tan simple y tan desusada por la especie humana, incluyendo – obvia decirlo – los romanos mismos), pero lo que se dice en tan pocas palabras contiene un manual esclarecedor sobre los principios jurídicos esenciales.

 

Estos son los preceptos del Derecho: vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo.

 

Un poco más adelante, en otro jugoso título del mismo libro del Digesto, el Tercero, Paulo nos dice que en manera ninguna deben alterarse las cosas que siempre tuvieron una interpretación cierta. Hoy, ya se sabe, las normas jurídicas pueden interpretarse de cualquier manera, o, por mejor decir, de una manera y de su contraria sin sensación ninguna de aberración moral ni científica, pero nosotros deberíamos tratar de interpretar, de entender los preceptos de Ulpiano (no los llama “principia” ni “regulae”) sino preceptos en el sentido recto que él quiso darles. Por tanto, aunque Ulpiano ya vivió en un mundo de Emperadores cambiantes y volubles que sujetaban con el yugo de las legiones un imperio inmenso, seguro que era un hombre leído y que había bebido en las “fontes”, en, como diría mi nunca suficientemente ponderado maestro, D. Juan Iglesias, los hontanares y manaderos del Derecho romano clásico o los veneros, como dice Schulz en sus “Prinzipien”, y, por tanto, quería decir lo que la más excelsa cultura romana clásica significaba con esos significantes, o sea con esas palabras, cada una de las cuales pesa muchas libras o, como ahora diríamos, muchos “megas” o “gigas” de información.

 

Lo primero, en nuestra opinión, dicen exactamente lo que dicen, no necesitan interpretación, como propone Paulo. Acaso porque ya nadie sabe qué quieren decir las palabras (ya no se estudian latín ni griego con lo cual las etimologías quedan para el “Corominas”), merezca la pena sólo aclararlas:

–        Vivir honestamente es vivir con rectitud, haciendo lo que se dice y diciendo lo que se hace. Ya lo dijimos en palabras de Cicerón: “fitquoddict”, haz lo que dices, que no fue lo que siempre hizo el Príncipe del Foro (con permiso de Hortesio, claro).

–        No dañar al otro…¿necesita explicación? Entonces vivimos en una época sin Derecho, eso sí, llena de normas jurídicas.

–        Dar a cada uno lo suyo: no “iussuum”, como en la definición ulpianea de Justicia, sino lo que es suyo. Si uno actúa rectamente y con ánimo de no dañar, dar a cada uno lo suyo no es tarea compleja aunque, como el Prof. Roset preguntaba a sus alumnos al igual que los grandes juristas romanos a los suyos la pregunta clave es “Quid Ivris?”, cuál es del derecho.

 

Dije siempre a mis alumnos en el aula, donde uno se confiesa, que si no digo ya cada ciudadano, sino cada jurista, siguiese estos preceptos cotidianamente, el Derecho todo sería casi innecesario, pero esa no es, obviamente, la posición del jurista africano, que los llamó “preceptos del Derecho” y, por lo tanto, quería indicar que todo acto o decisión jurídica tiene ineluctablemente que estar informada por esas tres “primeras cabezas” o razones, que es lo que etimológicamente significa prae-captum, como caput o capere. Y el significado, no el significante, es lo que realmente importa.

 

Si Ulpiano era un romano de su tiempo y por tanto sometido a una religión formal y pública de dioses plurales ¿a qué otra “religio” se refería con su preceptos? El romano, culto público aparte, ya se sabe que adoraba a sus dioses caseros, como nuestro segundo Don Miguel, y se re-ligaba a una serie de valores cotidianos que formaban una expresión intraducible, el “Officivm”, es decir, un conjunto de obligaciones que el “bonusvir”, señaladamente el “paterfamilias” tiene que cumplir como base de su conducta: “fides, pietas, humanitas, reverentia, amicitia” y una posición en el mundo en el que su libertas y su dignitas son más valiosas que su existencia misma.  Se trata, como dice de nuevo Iglesias (“Espíritu del Derecho romano”, 1980, pág.47; “Arte del Derecho”, 1994, pag.55 ss.) de que el romano verdadero “se tomaba el oficio de ciudadano muy en serio” y que como “civis” tiene inexcusablemente que actuar de una determinada manera:  “ob-facere” hacer algo obligatoriamente, en dirección a algún lugar que, siendo civis no puede ser sino la ciudad, o sea, la civilización.

 

En el libro primero de las Instituciones de Justiniano, el manualito para estudiantes del que ya hemos hablado  (I.1.1.3) se repiten los preceptos de Ulpiano, sin citarle. Ahora que los alumnos de Jurisprudencia (1) empiezan un nuevo curso, ¿oirán alguna vez los tres preceptos?¿Les hablarán del officium y los deberes del ciudadano honesto y virtuoso?

 

Acaso en el siglo VI los alumnos bizantinos y los de los reinos bárbaros de Occidente (recuérdese que hay un año 476 con su Odoacro y su Rómulo Augústulo a quien parece haberle puesto nombre la historia misma) ya no sabían que la “religio” casera y cotidiana del romano le exige cumplir los deberes del officium. En el siglo VI ya estaban más de moda los rituales complejos y las discusiones sobre cuestiones teológicas en las que uno podía perder la vida por no diferenciar (en griego, claro) “sustancia” y “esencia”. Es posible que ya no entendieran lo que escribió Ulpiano y quedó promulgado como Derecho en un frío día de enero del año 533.

 

En el siglo XXI, esta edad de hierro y oro en la que nos ha tocado contradictoriamente vivir, tengo tantas dudas y tanta pena de que nuestros alumnos no escuchen esto como seguridad de que les interesa poco, salvo que sea pregunta de examen o les ayude a rellenar un modelo. A fin de cuentas, todavía sigo esperando que alguno de los “míos” que si oían estas cosas me escriba un billete para decirme que ha puesto, al menos como segundo nombre, a alguno de sus hijos, el de un jurista romano. Y mira que he citado algunos: Tiberio Coruncario y Salvio Juliano, son, por razones de significado y significante, como los tres preceptos del derecho y el oficio que los subyace, mis favoritos.

 

“Vale”, como hubiera dicho un romano.

 

 

(1)Reitero que es prueba de nuestra barbarie jurídica que nuestras facultades se sigan denominando de Derecho y una primera reforma de todo el sistema jurídico español vendrá cuando la primera de ellas decida llamarse de Jurisprudencia y no Derecho o – aún peor y más de moda: “Estudios sociales y jurídicos” – con un cambio, de nuevo, de significado y no sólo de significante. ¿Algún decano se anima a ser el primero?

13 comentarios
  1. Iñaki
    Iñaki Dice:

    Me quedo con la frase de Paulo , esa de que en ninguna forma deben cambiarse las cosas que siempre tuvieron una interpretación cierta. El genio de Paulo se adelantó a lo que fue el hallazgo de Descartes : la evidencia es el rasgo distintivo de las realidades espirituales. El Derecho lo es, al regular relaciones entre hombres, que son seres dotados de espíritu.

    Y la evidencia, per se, es lo que no necesita demostración, ni pruebas o experimentos, como sí sucede con las cosas materiales, para cuyo descubrimiento de su esencia – leyes de la Naturaleza- se creó en Occidente el método científico. Es característico de las cosas evidentes, el que tengan una interpretación cierta por sí mismas, que salte a la vista.

    Lo espiritual se capta inmediatamente, por ser evidente, sin necesitar el aparato intermediador del método científico, con sus hipótesis y experimentos.Paulo lo sabía, muchos siglos antes. Porque lo espiritual, lo perteneciente a lo más sagrado del hombre, es igual hoy que hace siglos. De ahí el sentido profundo de las palabras de Paulo.

  2. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Muchas gracias, estimado Jesús, por recuperar memoria perdida y lenguas francas.
    No dejes de hacerlo.

    Con la pérdida de nuestros clásicos y sus lenguas hemos perdido memoria, capacidad de comprensión recíproca y nos vemos condenados a ver que reinventamos la rueda para que nos salga cuadrada.

    En relación al también compartido comentario de Iñaki, añadir que Rorty nos recuerda que lo evidente suele ser fruto de nuestra proverbial falta de imaginación y que hasta la realidad es resultado del sistema de poder social.

    Haciendo uso de las  ideas de estos “postrimeros de la modenidad” vale la pena preguntarnos por qué, quienes nos dirigen, llevan décadas forzando el olvido.

    Saludos

  3. Javier Serra
    Javier Serra Dice:

     
    Siempre disfruto con los posts de Jesús que tienen, como dicen los ingleses, mucho food for thought. Y además el comentario de Iñaki pone en relieve el que probablemente es su punto clave: ¿hay unas verdades espirituales evidentes, de interpretación cierta? Yo creo que sí. Ciertamente, los estudios antropológicos revelan cómo a lo largo de la historia los pueblos, los no civilizados pero también los que lo han sido, han visto como obvias verdades diversas y hasta opuestas. Pero la gracia está en destilar a partir de esa mezcolanza unas reglas esenciales. Y el genio de los romanos consistió en hacerlo con una orientación muy pragmática, acorde con su mentalidad de ingenieros y juristas. El espíritu es para ellos a la postre un conjunto de trucos prácticos con los que la sociedad funciona mejor y tiene una cara más amable: rectitud, no dañar y a cada uno lo suyo. A partir de aquí, no obstante, hay un margen enorme para las disensiones y discusiones éticas. Las que hemos tenido recientemente en este Blog sobre matrimonio homosexual y aborto son un buen ejemplo. Ahora bien, en mi opinión, lo que hay que retener o, al menos lo que se deduce del menaje romano, es que en esa discusión no vale lo apriorístico, no sirven los dogmas que no pasan el filtro de sus consecuencias prácticas. En último término, también la ética tiene mucho de técnica y de ingeniería: son buenos los edificios morales en los que se vive bien y malos los que se hunden.  Con sano corporativismo, diría que la Ciencia es en última instancia una rama del Derecho… Si acaso, añadiría (siguiendo al gran Unamuno, al que también se refiere Jesús en su post) que todo ello tiene también un componente literario: algo imaginativo, intuitivo y visionario, que arrastra al autor hacia una creación, por llamarlo así, aunque es más obra de sus manos que de su cabeza. ¿No podría aparecer un líder que, aunando todas esas cualidades, nos sacara del marasmo actual?  😉

  4. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Perdonad los errore tipográficos, sin duda imputables al autor. La frase en latín se ha “unido”. Ya sabéis que es así:
    “Ivris  praecepta svnt haec: honeste vivere, alterum non laedere, svvm cvique tribvere”.

    Luego volvemos.

  5. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Perdonad los errore tipográficos, sin duda imputables al autor. La frase en latín se ha “unido”. Ya sabéis que es así:
    “Ivris  praecepta svnt haec: honeste vivere, alterum non laedere, svvm cvique tribvere”.

    Luego volvemos.

  6. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Enhorabuena Jesús por tu magnífica serie que no tiene por qué terminar aquí. En mi opinión apuntas uno de los temas capitales de nuestro tiempo: el officium. Sin él no es sólo que el Derecho Romano sea incomprensible, es que ningún Derecho merece ese digno nombre,  será como máximo un conjunto de normas, pero no verdadero Derecho.
    El siglo XI recibió el Derecho Romano, pero no su officium, tan vinculado a las preocupaciones cívicas de un tiempo olvidado. Lo sustituyó por otro de tipo religioso, individualista y subjetivista. Mal que bien, pudo funcionar un tiempo. Pero hoy, tras la secularización, carecemos de cualquier tipo de officium y en consecuencia de Derecho. Para recuperarlo vamos a tener que hacer algo más que cambiar de nombre a las Facultades de Derecho.

  7. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Enhorabuena Jesús por tu magnífica serie que no tiene por qué terminar aquí. En mi opinión apuntas uno de los temas capitales de nuestro tiempo: el officium. Sin él no es sólo que el Derecho Romano sea incomprensible, es que ningún Derecho merece ese digno nombre,  será como máximo un conjunto de normas, pero no verdadero Derecho.
    El siglo XI recibió el Derecho Romano, pero no su officium, tan vinculado a las preocupaciones cívicas de un tiempo olvidado. Lo sustituyó por otro de tipo religioso, individualista y subjetivista. Mal que bien, pudo funcionar un tiempo. Pero hoy, tras la secularización, carecemos de cualquier tipo de officium y en consecuencia de Derecho. Para recuperarlo vamos a tener que hacer algo más que cambiar de nombre a las Facultades de Derecho.

  8. carlos coello
    carlos coello Dice:

    Volvemos a la jurisprudencia en broma y en serio. ¿ lider que nos saque del marasmo? Ex captivitate salus, ronronea. Y edad de oro era la del discurso de los cabreros de DOn Quijote.

  9. carlos coello
    carlos coello Dice:

    Volvemos a la jurisprudencia en broma y en serio. ¿ lider que nos saque del marasmo? Ex captivitate salus, ronronea. Y edad de oro era la del discurso de los cabreros de DOn Quijote.

  10. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Enhorabuena, Jesús, por tus estimulantes e intemporales posts. Pero me pregunto ¿no será que cuando tales máximas fueron expresadas o, al menos, recogidas, ya solo eran un melancólico recuerdo de virtudes pasadas? Las recordamos ahora como decantación de lo justo pero, ¿en la larga caída del Imperio Romano no predominarían ya la corrupción y el amiguismo a consecuencia de la pérdida del Emperador a favor de los jefes locales que, como dice Macmullen se aprovechaban de la ambigüedad de las leyes? La introducción del cristianismo, elemento que señala Rodrigo aplicándolo a la recepción del Derecho Romano ¿no había influido ya en las virtudes clásicas romanas, influyendo en la decadencia de Roma, como apunta Gibbon, aunque en tesis ya superada? No sé tanto, pero quizá en aquella época fueran recuerdo de glorias pasadas y la vida no fuera tan distinta de la actual. Por cierto, que en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, si no recuerdo mal, este preacepta se usaba como lema.

  11. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Enhorabuena, Jesús, por tus estimulantes e intemporales posts. Pero me pregunto ¿no será que cuando tales máximas fueron expresadas o, al menos, recogidas, ya solo eran un melancólico recuerdo de virtudes pasadas? Las recordamos ahora como decantación de lo justo pero, ¿en la larga caída del Imperio Romano no predominarían ya la corrupción y el amiguismo a consecuencia de la pérdida del Emperador a favor de los jefes locales que, como dice Macmullen se aprovechaban de la ambigüedad de las leyes? La introducción del cristianismo, elemento que señala Rodrigo aplicándolo a la recepción del Derecho Romano ¿no había influido ya en las virtudes clásicas romanas, influyendo en la decadencia de Roma, como apunta Gibbon, aunque en tesis ya superada? No sé tanto, pero quizá en aquella época fueran recuerdo de glorias pasadas y la vida no fuera tan distinta de la actual. Por cierto, que en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, si no recuerdo mal, este preacepta se usaba como lema.

  12. JJGF
    JJGF Dice:

    Jesús: he disfrutado mucho con esta serie de post que has escrito, llenos de erudición y buscando la esencia de las cosas.

    En alguno de ellos te hice objeciones sobre la diferencia entre el Derecho, la seguridad jurídica y la Justicia, sin saber muy bien ni qué pensaban los romanos, ni qué piensas tú hoy.

    Tiempo después Ignacio Gomá escribió un post sobre la disputa hereditaria en torno a la herencia de Cela. Su hijo reclamaba la legítima…

    De momento, la Audiencia le han dado la razón al hijo. No sé si los tribunales imparten justicia, o imparten Derecho. En este caso parece que los tribunales han “dado a cada uno los suyo” conforme a Derecho, pero tanto Gomá, como Fernando R. Prieto, como otros cualficados juristas, notarios y no notarios, creen que el sistema de legítimas establecido en el CC es INjusto y obsoleto. 

    Tendríamos entonces que los Tribunales de Justicia, encargados de dar a cada uno lo suyo, resolviendo la controversia conforme exige el art. 1.7 CC, es decir, ateniendose al sistema de fuente establecido, no han dictado una resolución ¿justa?  ¿Cuál el el parámetro para determinar en este caso lo que es justo, lo que diga el Derecho Positivo? ¿O habíamos quedado que la justicia trascendía las normas concretas y contigentes de un momento y país determinado?

    Ortega(en sus estudios sobre el Imperio Romano y su Derecho) decía que en el Derecho Romano la Justicia era la justicia “intrajuridica”, la justicia del caso concreto, y desde esa perspectiva   la Audiencia Provincial ha hecho justicia en el caso Cela al zanjar la controversia ateniéndose a la ley vigente.  Pero tras leer al Gomá y a otros, no se si ha hecho justicia o simplemente ha puesto punto fin a una controversia, dando una solución cierta a la que ambas partes deben atenerse.

    Ando en un mar de dudas… 

        http://hayderecho.com/2012/09/04/testamentos-y-legitimas-a-proposito-de-la-herencia-de-cela/

    Por cierto, hay un libro de Sánchez de la Torre que seguro conocéis dedicado a glosar los Tria Iuris Praecepta. Se llama EL DERECHO EN LA AVENTURA EUROPEA DE LA LIBERTAD. Muy claro y sencillo.    

  13. JJGF
    JJGF Dice:

    Jesús: he disfrutado mucho con esta serie de post que has escrito, llenos de erudición y buscando la esencia de las cosas.

    En alguno de ellos te hice objeciones sobre la diferencia entre el Derecho, la seguridad jurídica y la Justicia, sin saber muy bien ni qué pensaban los romanos, ni qué piensas tú hoy.

    Tiempo después Ignacio Gomá escribió un post sobre la disputa hereditaria en torno a la herencia de Cela. Su hijo reclamaba la legítima…

    De momento, la Audiencia le han dado la razón al hijo. No sé si los tribunales imparten justicia, o imparten Derecho. En este caso parece que los tribunales han “dado a cada uno los suyo” conforme a Derecho, pero tanto Gomá, como Fernando R. Prieto, como otros cualficados juristas, notarios y no notarios, creen que el sistema de legítimas establecido en el CC es INjusto y obsoleto. 

    Tendríamos entonces que los Tribunales de Justicia, encargados de dar a cada uno lo suyo, resolviendo la controversia conforme exige el art. 1.7 CC, es decir, ateniendose al sistema de fuente establecido, no han dictado una resolución ¿justa?  ¿Cuál el el parámetro para determinar en este caso lo que es justo, lo que diga el Derecho Positivo? ¿O habíamos quedado que la justicia trascendía las normas concretas y contigentes de un momento y país determinado?

    Ortega(en sus estudios sobre el Imperio Romano y su Derecho) decía que en el Derecho Romano la Justicia era la justicia “intrajuridica”, la justicia del caso concreto, y desde esa perspectiva   la Audiencia Provincial ha hecho justicia en el caso Cela al zanjar la controversia ateniéndose a la ley vigente.  Pero tras leer al Gomá y a otros, no se si ha hecho justicia o simplemente ha puesto punto fin a una controversia, dando una solución cierta a la que ambas partes deben atenerse.

    Ando en un mar de dudas… 

        http://hayderecho.com/2012/09/04/testamentos-y-legitimas-a-proposito-de-la-herencia-de-cela/

    Por cierto, hay un libro de Sánchez de la Torre que seguro conocéis dedicado a glosar los Tria Iuris Praecepta. Se llama EL DERECHO EN LA AVENTURA EUROPEA DE LA LIBERTAD. Muy claro y sencillo.    

  14. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    En relación con el planteamiento de Ignacio al final de su comentario, recomiendo una breve obra de Paricio Serrano, “Los Juristas y el Poder Político en la Antigua Roma” (Comares), que se lee en una hora. Ciertamente por un lado está la sociedad y sus individuos tal y como son y por otro sus obras, que, en cierto sentido, “manent”, permanecen. La música, la matemática, el arte, la literatura, los avances prácticos de las ingenierías, están ahí con independencia de la evaluación que nos merezca la sociedad. La Filosofía griega, el Derecho romano, la ciencia desde Galileo, el Arte, parecen formar parte de lo mejor que esta extraña especie a la que pertenecemos va consiguiendo. Gibbon refleja excelentemente la decadencia de Roma, pero Mommsen explica cómo se construyó. La “paideia y la “areté” griegas y el “officium” romano seguramente son ideas, sombras al fondo de la caverna, números abstractos pero es posible que si no olvidamos esa enseñanzas esenciales, que, como dicen Javier e Iñaki parecen “universales” (cfr. Pinker, “La tabla rasa”, por ejemplo) seamos capaces de avanzar del lado de Agnes Gonxha y no del de Pol-Pot. En cuanto a lo que dice Carlos, no sé si lo entiendo, pero reitero que este siglo XXI parece de hierro y oro a la par, aunque eso es motivo de otro a la par. Tenemos al alcance de la mano lo que nunca hemos tenido y parecemos dispuestos a desperdiciarlo. Tal vez regresemos a Roma más adelante…acaso con Papiniano que fue mandado ejecutar, siendo Prefecto del Pretorio (o sea, Primer Ministro) por el mismo emperador y en el mismo año en que todos los habitaltes del Imperio recibieron la ciudadanía romana…

  15. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    En relación con el planteamiento de Ignacio al final de su comentario, recomiendo una breve obra de Paricio Serrano, “Los Juristas y el Poder Político en la Antigua Roma” (Comares), que se lee en una hora. Ciertamente por un lado está la sociedad y sus individuos tal y como son y por otro sus obras, que, en cierto sentido, “manent”, permanecen. La música, la matemática, el arte, la literatura, los avances prácticos de las ingenierías, están ahí con independencia de la evaluación que nos merezca la sociedad. La Filosofía griega, el Derecho romano, la ciencia desde Galileo, el Arte, parecen formar parte de lo mejor que esta extraña especie a la que pertenecemos va consiguiendo. Gibbon refleja excelentemente la decadencia de Roma, pero Mommsen explica cómo se construyó. La “paideia y la “areté” griegas y el “officium” romano seguramente son ideas, sombras al fondo de la caverna, números abstractos pero es posible que si no olvidamos esa enseñanzas esenciales, que, como dicen Javier e Iñaki parecen “universales” (cfr. Pinker, “La tabla rasa”, por ejemplo) seamos capaces de avanzar del lado de Agnes Gonxha y no del de Pol-Pot. En cuanto a lo que dice Carlos, no sé si lo entiendo, pero reitero que este siglo XXI parece de hierro y oro a la par, aunque eso es motivo de otro a la par. Tenemos al alcance de la mano lo que nunca hemos tenido y parecemos dispuestos a desperdiciarlo. Tal vez regresemos a Roma más adelante…acaso con Papiniano que fue mandado ejecutar, siendo Prefecto del Pretorio (o sea, Primer Ministro) por el mismo emperador y en el mismo año en que todos los habitaltes del Imperio recibieron la ciudadanía romana…

  16. carlos coello
    carlos coello Dice:

    placer leeros jesús, aun cuando no concuerde, es cosa del tren de la robla. Mientras tanto sigamos en el cielo de los conceptos jurídicos, y pasemos a la jurisprudencia en broma y serio. curiosa interpretación diacrónica y sincrónica de lo que los romanos realmente pensaban del derecho romano ( inmanente la cienca). ( no decimos lo que pensaban los no romanos)

     

  17. carlos coello
    carlos coello Dice:

    placer leeros jesús, aun cuando no concuerde, es cosa del tren de la robla. Mientras tanto sigamos en el cielo de los conceptos jurídicos, y pasemos a la jurisprudencia en broma y serio. curiosa interpretación diacrónica y sincrónica de lo que los romanos realmente pensaban del derecho romano ( inmanente la cienca). ( no decimos lo que pensaban los no romanos)

     

  18. Sergio
    Sergio Dice:

    Leerle nos hace darnos cuenta a los “aspirantes a juristas” de lo mucho que nos queda por aprender. Muy interesante el post sobre los tres principios del derecho de Ulpiano. A los que estuvimos todo el curso de derecho romano estudiando obtusas y, a esas alturas de nuestros estudios, incomprensibles instituciones de derecho romano privado nos habría gustado que nos explicaran con más detenimiento estos temas. Espero que este post no sea el último y siga Jesús con los latinajos, que a algunos nos gustan.  

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