¿Es nuestra Constitución un texto vivo? Un comentario a la Sentencia sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo

 

A principios de los años setenta, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, bajo la presidencia del Juez Warren E. Burger, dicta una de las resoluciones más relevantes del Derecho norteamericano, Roe v. Wade, 1973. Dicha Sentencia tiene especial trascendencia no porque resuelva la contienda sobre un problema ético-legal especialmente complejo y sensible, como el de la despenalización del aborto voluntario (el caso versaba sobre una mujer que solicita que se permita abortar en el Estado de Tejas al ser el embarazo fruto de una violación), sino porque consolida una nueva forma de interpretar la Constitución de los Estados Unidos a través de la doctrina del living constitution. Dicha doctrina supone abandonar una interpretación puramente originalista y literal del texto constitucional en pos de una interpretación que considere ya a la Constitución como un documento vivo que ha de ir ajustándose a los intereses y nuevos contextos sociales, políticos, económicos o culturales. La doctrina es pues expresión de lo que se ha llamado también judicial activism, otorgando a los jueces del Tribunal Supremo un papel jurídico-político muy relevante que va más allá de la mera función de legislador negativo. El Juez, a través de la interpretación de la Constitución y de la resolución de los conflictos que caigan en la órbita de la misma, vendrá a actuar prácticamente como un reformador tácito de la Constitución, no limitándose a proclamar lo que no es inconstitucional, sino también lo que es constitucional. Ello en un Estado democrático plantea obviamente el dilema, tan presente en el Derecho norteamericano desde su propia fundación, de cómo nueve personas pueden decidir lo que pretende decir la Constitución, incluso frente a la voluntad de la mayoría.

 

Pues bien, podemos perfectamente afirmar que la reciente Sentencia dictada por nuestro Tribunal Constitucional el pasado 6 de noviembre acerca de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio y en virtud de la cual se autoriza el matrimonio en personas del mismo sexo, puede tener en nuestro sistema constitucional el mismo efecto que Roe v. Wade tuvo en Estados Unidos. La nueva Sentencia del Tribunal Constitucional acude, a los efectos de interpretar el discutido artículo 35 de la Constitución que dispone que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, a la doctrina del living constitution, la cual, incluso, cita literalmente en su versión canadiense (la doctrina del árbol vivo) –véase FJ 9-. Y así, en aplicación de la misma, establece que tal precepto, pese a que su literalidad habría de determinar que nuestra Constitución excluya el matrimonio entre personas del mismo sexo, ha de permitir tal posibilidad si se interpreta evolutivamente. Se manifiesta literalmente que “a través de una interpretación evolutiva, se acomoda (la Constitución) a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad, y no sólo porque se trate de un texto cuyos grandes principios son de aplicación a supuestos que sus redactores no imaginaron, sino también porque los poderes públicos, y particularmente el legislador, van actualizando esos principios paulatinamente y porque el Tribunal Constitucional, cuando controla el ajuste constitucional de esas actualizaciones, dota a las normas de un contenido que permita leer el texto constitucional a la luz de los problemas contemporáneos, y de las exigencias de la sociedad actual a que debe dar respuesta la norma fundamental del ordenamiento jurídico a riesgo, en caso contrario, de convertirse en letra muerta”.

 

Y añade el Tribunal que “esa lectura evolutiva de la Constitución … nos lleva a desarrollar la noción de cultura jurídica, que hace pensar en el Derecho como un fenómeno social vinculado a la realidad en que se desarrolla y que ya ha sido evocada en nuestra jurisprudencia previa”. Tal cultura jurídica “no se construye sólo desde la interpretación literal, sistemática u originalista de los textos jurídicos, sino que también contribuyen a su configuración la observación de la realidad social jurídicamente relevante, … las opiniones de la doctrina jurídica y de los órganos consultivos previstos en el propio ordenamiento, el derecho comparado que se da en un entorno socio-cultural próximo y, en materia de la construcción de la cultura jurídica de los derechos, la actividad internacional de los Estados manifestada en los tratados internacionales, en la jurisprudencia de los órganos internacionales que los interpretan, y en las opiniones y dictámenes elaboradas por los órganos competentes del sistema de Naciones Unidas, así como por otros organismos internacionales de reconocida posición”.

 

Este modo de interpretar la Constitución es el que precisamente ha provocado un voto particular concurrente por parte del Magistrado Aragón Reyes quien dedica casi en exclusiva los seis folios de su voto a glosar en tono muy enérgico los defectos e incluso los peligros que entraña dicha forma de interpretar la Constitución y el nuevo papel que habrá de otorgarse ahora al Tribunal Constitucional como auténtico legislador positivo que no se limita a declarar si una ley es o no inconstitucional sino también que es o no constitucional. Esta diferencia nos recuerda Aragón que no es un mero juego de palabras, “sino que encierra un profundo sentido sobre la capacidad y legitimidad del ejercicio de la jurisdicción constitucional”. La Constitución, en palabras de Aragón, “tampoco es una hoja en blanco que pueda reescribir, sin límites, su supremo intérprete”, de manera que si “la realidad social puede conducir a que se vuelvan obsoletas algunas previsiones constitucionales, o a que se manifieste la necesidad de cambio de las mismas, pero para ello está prevista la reforma constitucional”. Y así “La Constitución … también impone limites al Tribunal Constitucional, que ha de respetar la rigidez de las normas constitucionales por la sencilla razón de que el Tribunal no puede ser nunca una especie de poder constituyente permanente. Si lo fuera, sencillamente, se quebrantaría el concepto mismo de Constitución”.

 

En definitiva, el debate está servido y no sólo en lo que pudiera referirse a la decisión del Alto Tribunal de declarar la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino, lo que es mucho más complejo y, por tanto, enriquecedor jurídicamente, en cuanto a cuál es el papel que en nuestro sistema jurídico ha de jugar el Tribunal Constitucional. La Sentencia supone la incorporación expresa de la doctrina del living constitution (interpretación evolutiva, en palabras patrias), y ello, es especialmente relevante en tiempos tan convulsos socialmente como los que vivimos, ya que puede permitir a nuestro Tribunal erigirse en el verdadero guardián que nos salve quizás, el tiempo lo dirá, del populismo y demagogia que, en construcción magistral del jurista noruego Jon Elster, constituyen los cantos de sirena de los que debe apartarse una democracia para seguir siéndolo.

 

36 comentarios
  1. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    El TC ha olvidado el ABC, el 2 + 2 = 4:  que el poder constituyente es del pueblo y de nadie más.
    El ejercicio de ese poder es el único supuesto, el único, en que el pueblo es verdaderamente soberano. Por eso se ha comparado por los tratadistas clásicos a “un relámpago que aparece, ilumina la noche, y luego desaparace” hasta la próxima.
    Tocar la Constitución, en una Democracia auténtica, es la máxima manifestación de la Soberanía.
    El pueblo NO lo ejerce TACITAMENTE, sino EXPRESAMENTE.
    Lo contrario abre el camino a todo tipo de usurpaciones de ese poder: como el pueblo “siente” o “vive” esto o aquello, como la realidad social es “así o asao”, pues yo (Tribunal Constitucional, Gobierno, Juez ordinario o quien le dé la gana, ¿por qué no álguien que tenga sencillamente fuerza?) reescribo de hecho la Constitución.
    Evidentemente la “opinión publica” y la “realidad social” son sumamente interpretables. ¿Es lo mismo realidad virtual que realidad física? ¿Cabe acaso comparar números de “tuits” o como se diga eso, o de “seguidores” en Facebook, con los votos en las urnas, de papel, fruto de personas reales, de carne y hueso? ¡Qué cómodo es fundarse en la “realidad social” para hacer lo que a´uno le de la realísima gana!
    No, señores. Así nos vamos por el sumidero abajo; así vamos derechitos a una continúa usurpación de la Soberanía Popular. A una Dictadura cada vez menos encubierta, cuyos frutos (corrupción en todas sus variantes) estamos cosechando, cada vez más gordos y numerosos.
    El pueblo tiene que ser CONSULTADO EXPRESAMENTE para cuanto suponga ejercicio de “potestas constituens”, la “potestas politica summa” (en la terminología de nuestra Escuela Española de Derecho Natural y de Gentes, verdadera creadora de la teoría de la Soberanía, muchísimo antes que Bodino).
    Si se reescriben “las leyes” (hoy diríamos la Constitución) a espaldas del pueblo, se incurre en lo que esa misma Escuela tipificaba como caso de TIRANIA. Lo definió así, expresamente. Y contra los tiranos, muchas cosas están legitimadas.
    Desgraciadamente la usurpación no ha empezado ahora; empezó en 1978, cuando en vez de votarse unas Cortes Constituyentes, se eligieron unas Cortes ORDINARIAS para hacer una “reforma política”. Cuando, como no había unas Cortes Constituyentes que pudiesen promulgar la Constitución, la promulgó el Rey . ¿nada menos! ¿Con qué autoridad? ¿Con la heredada de Franco? ¿Con la dinástica? ¡Por favor!
    Luego se creen que todo se arregla con parches, como el de quitar el escudo nacional que estaba en la primera página del texto constitucional (en el ejemplar auténtico, ojito) para poner en su lugar otro diferente. Así por las buenas y sin más ni más, tocando el ejemplar AUTENTICO de la Constitución. (Si eso lo hago yo como Notario con un documento a mi carho, cometo un delito, nada menos; se conoce que la Constitución merece menos salvaguardia…)Muy ilustrativo de cómo se hacen las cosas.
    Y así nos luce el pelo. Yo ya no me escandalizo de nada, digo como Kaantzakis “den fobume tipota, den elpixo tipota, ime elefteros”, que viene a ser: como no temo nada ni espero nada, soy libre.
    Me da todo igual, señores.

  2. Quasimontoro
    Quasimontoro Dice:

    Federico,

    Cuando nos gusta una decisión de un órgano estatal, la intentamos justificar con cualquier argumento, mucho más si los involucrados son abogados –profesionales del arte de justificar que algo es blanco y negro al mismo tiempo. Eso sí que no se nos pida consistencia. Mañana si Rajoy decide algo que no nos gusta, gritaremos que abusó de su poder, porque siempre se puede probar con algún argumento “constitucional“ que no tenía poder para hacerlo. 
    Hoy la debilidad del Ejecutivo y el Legislativo españoles en un momento de profunda crisis económica y política permite que el TC expanda su autoridad (lo mismo pasó en EEUU con Roe vs. Wade), pero no se extrañen que la guerra entre órganos lleve a la politización del TC (como pasó en EEUU con las designaciones de jueces de la CS). 

    Como todo órgano estatal, los TC (en EEUU, la Corte Suprema) tratan de expandir su territorio y por supuesto encontrarán pronto la resistencia de otros órganos. Los únicos perjudicados de esta guerra de órganos serán, como de costumbre, la gente común, aquellos a quienes los TC y otros órganos graciosamente intentan imponer sus leyes y su particular forma de aplicarla.

    Una vez más insisto en que la imposibilidad de controlar efectiva y eficazmente el poder de los órganos estatales es la fuente de la mala calidad y la poca integridad de las personas que acceden a los altos cargos de estos órganos. Un premio muy grande que justifica cualquier costo para conseguirlo, y mucho más si este costo lo deben pagar otros. 

    • Mat
      Mat Dice:

      ¿Perjudicados? Le rogaría dijera qué ciudadanos se ven perjudicados (en el sentido jurídico del término: a qué personas produce un quebranto antijurídico) por lo decidido en esta Sentencia (es decir, que discriminar según el sexo en el matrimonio es inconstitucional, sin al tiempo obligar a nadie a casarse con quien no quiera, o a no poder casarse con se quiera)

  3. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Me parece muy forzado afirmar que, por el hecho de extender el matrimonio a la unión jurídica entre dos personas del mismo sexo, se esté desnaturalizando ni desvirtuando la institución matrimonial, pues esta extensión o ampliación de la misma no altera el contenido sustancial del derecho preexistente (el “ius connubii”, o sea, la posibilidad de que un hombre y una mujer puedan formar una unión vital y jurídica).

    Es, mutatis mutandis, lo que ocurre con la filiación. Existe el concepto lingüístico de “hijo”, o sea, descendiente natural de otras personas (padre y madre biológicos), pero también se reconoce en el Código Civil la filiación adoptiva, de modo que los adoptados son también hijos, sin distingo de derechos con los hijos biológicos, y eso no altera ni disminuye el estatus de los hijos biológicos ni de sus progenitores. ¿Es inconstitucional la filiación adoptiva? Obviamente no.

    Y, por otro lado, el “nomen iuris” es muy importante. Como se quiso que los hijos adoptivos tuvieran los mismos derechos que los naturales, se les llamó también hijos. Nadie cuestiona esto. Y por eso mismo a la unión vital homosexual, si quería reconocérsele los mismos derechos, había que llamarla matrimonio.

    En este sentido, los votos particulares de la sentencia comentada me parecen un descabello y un despropósito. 

  4. Uxía
    Uxía Dice:

    Solamente una corrección de errores, el artículo del matrimonio es el 32 de la constitución, no el 35. Por lo demás un buen artículo, si bien luego haré un comentario más extenso sobre el mismo =)

  5. antonio
    antonio Dice:

    Es una pena que el señor Aznar no promulgase en su día una ley de parejas de hecho, o de uniones civiles, al estilo de la francesa, que hubiera evitado estas majaderías.
    Para mi el matrimonio seguirá siendo la unión e un hombre y una mujer, o viceversa, de la misma forma que un coche no será un burro, o una casa no será un circo, por muchas tonterías que diga el Constitucional, al que ya hace tiempo he dejado de llamar Tribunal, pues no lo es, como tampoco sus miembros son magistrados, sino Vocales de un órgano colegiado, al estilo de los Vocales del Tribunal de Garantías de la Segunda República, que por cierto no garantizaba nada, ni la libertad, ni la propiedad, ni la seguridad jurídica… Y éste va por el mismo camino de descrédito e inutilidad social.

  6. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Pero Antonio, entonces un niño al que se le adopta (y que obviamente no ha sido engendrado por el adoptante) nunca podría ser “hijo” de éste, porque el vocablo “hijo”, del latín “filius”, es semánticamente y en puridad de conceptos sólo la persona que es concebida y engendrada genética, reproductiva y cromosómicamente por el progenitor.

    Con ese razonamiento purista nos cargaríamos la filiación adoptiva. Y ten cuenta que quien adopta a un niño quiere claramente que sea su HIJO, aunque poniéndonos restrictivos y pejigueras no lo sea según el concepto natural y etimológico de hijo.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      El TC ha olvidado el ABC, el 2 + 2 = 4:  que el poder constituyente es del pueblo y de nadie más.
      El ejercicio de ese poder es el único supuesto, el único, en que el pueblo es verdaderamente soberano. Por eso se ha comparado por los tratadistas clásicos a “un relámpago que aparece, ilumina la noche, y luego desaparace” hasta la próxima.
      Tocar la Constitución, en una Democracia auténtica, es la máxima manifestación de la Soberanía.
      El pueblo NO lo ejerce TACITAMENTE, sino EXPRESAMENTE.
      Lo contrario abre el camino a todo tipo de usurpaciones de ese poder: como el pueblo “siente” o “vive” esto o aquello, como la realidad social es “así o asao”, pues yo (Tribunal Constitucional, Gobierno, Juez ordinario o quien le dé la gana, ¿por qué no álguien que tenga sencillamente fuerza?) reescribo de hecho la Constitución.
      Evidentemente la “opinión publica” y la “realidad social” son sumamente interpretables. ¿Es lo mismo realidad virtual que realidad física? ¿Cabe acaso comparar números de “tuits” o como se diga eso, o de “seguidores” en Facebook, con los votos en las urnas, de papel, fruto de personas reales, de carne y hueso? ¡Qué cómodo es fundarse en la “realidad social” para hacer lo que a´uno le de la realísima gana!
      No, señores. Así nos vamos por el sumidero abajo; así vamos derechitos a una continúa usurpación de la Soberanía Popular. A una Dictadura cada vez menos encubierta, cuyos frutos (corrupción en todas sus variantes) estamos cosechando, cada vez más gordos y numerosos.
      El pueblo tiene que ser CONSULTADO EXPRESAMENTE para cuanto suponga ejercicio de “potestas constituens”, la “potestas politica summa” (en la terminología de nuestra Escuela Española de Derecho Natural y de Gentes, verdadera creadora de la teoría de la Soberanía, muchísimo antes que Bodino).
      Si se reescriben “las leyes” (hoy diríamos la Constitución) a espaldas del pueblo, se incurre en lo que esa misma Escuela tipificaba como caso de TIRANIA. Lo definió así, expresamente. Y contra los tiranos, muchas cosas están legitimadas.
      Desgraciadamente la usurpación no ha empezado ahora; empezó en 1978, cuando en vez de votarse unas Cortes Constituyentes, se eligieron unas Cortes ORDINARIAS para hacer una “reforma política”. Cuando, como no había unas Cortes Constituyentes que pudiesen promulgar la Constitución, la promulgó el Rey . ¿nada menos! ¿Con qué autoridad? ¿Con la heredada de Franco? ¿Con la dinástica? ¡Por favor!
      Luego se creen que todo se arregla con parches, como el de quitar el escudo nacional que estaba en la primera página del texto constitucional (en el ejemplar auténtico, ojito) para poner en su lugar otro diferente. Así por las buenas y sin más ni más, tocando el ejemplar AUTENTICO de la Constitución. (Si eso lo hago yo como Notario con un documento a mi carho, cometo un delito, nada menos; se conoce que la Constitución merece menos salvaguardia…)Muy ilustrativo de cómo se hacen las cosas.
      Y así nos luce el pelo. Yo ya no me escandalizo de nada, digo como Kaantzakis “den fobume tipota, den elpixo tipota, ime elefteros”, que viene a ser: como no temo nada ni espero nada, soy libre.
      Me da todo igual, señores.

    • Quasimontoro
      Quasimontoro Dice:

      Federico,

      Cuando nos gusta una decisión de un órgano estatal, la intentamos justificar con cualquier argumento, mucho más si los involucrados son abogados –profesionales del arte de justificar que algo es blanco y negro al mismo tiempo. Eso sí que no se nos pida consistencia. Mañana si Rajoy decide algo que no nos gusta, gritaremos que abusó de su poder, porque siempre se puede probar con algún argumento “constitucional“ que no tenía poder para hacerlo. 
      Hoy la debilidad del Ejecutivo y el Legislativo españoles en un momento de profunda crisis económica y política permite que el TC expanda su autoridad (lo mismo pasó en EEUU con Roe vs. Wade), pero no se extrañen que la guerra entre órganos lleve a la politización del TC (como pasó en EEUU con las designaciones de jueces de la CS). 

      Como todo órgano estatal, los TC (en EEUU, la Corte Suprema) tratan de expandir su territorio y por supuesto encontrarán pronto la resistencia de otros órganos. Los únicos perjudicados de esta guerra de órganos serán, como de costumbre, la gente común, aquellos a quienes los TC y otros órganos graciosamente intentan imponer sus leyes y su particular forma de aplicarla.

      Una vez más insisto en que la imposibilidad de controlar efectiva y eficazmente el poder de los órganos estatales es la fuente de la mala calidad y la poca integridad de las personas que acceden a los altos cargos de estos órganos. Un premio muy grande que justifica cualquier costo para conseguirlo, y mucho más si este costo lo deben pagar otros. 

    • Lucía de las Heras
      Lucía de las Heras Dice:

      Me parece muy forzado afirmar que, por el hecho de extender el matrimonio a la unión jurídica entre dos personas del mismo sexo, se esté desnaturalizando ni desvirtuando la institución matrimonial, pues esta extensión o ampliación de la misma no altera el contenido sustancial del derecho preexistente (el “ius connubii”, o sea, la posibilidad de que un hombre y una mujer puedan formar una unión vital y jurídica).

      Es, mutatis mutandis, lo que ocurre con la filiación. Existe el concepto lingüístico de “hijo”, o sea, descendiente natural de otras personas (padre y madre biológicos), pero también se reconoce en el Código Civil la filiación adoptiva, de modo que los adoptados son también hijos, sin distingo de derechos con los hijos biológicos, y eso no altera ni disminuye el estatus de los hijos biológicos ni de sus progenitores. ¿Es inconstitucional la filiación adoptiva? Obviamente no.

      Y, por otro lado, el “nomen iuris” es muy importante. Como se quiso que los hijos adoptivos tuvieran los mismos derechos que los naturales, se les llamó también hijos. Nadie cuestiona esto. Y por eso mismo a la unión vital homosexual, si quería reconocérsele los mismos derechos, había que llamarla matrimonio.

      En este sentido, los votos particulares de la sentencia comentada me parecen un descabello y un despropósito. 

    • Uxía
      Uxía Dice:

      Solamente una corrección de errores, el artículo del matrimonio es el 32 de la constitución, no el 35. Por lo demás un buen artículo, si bien luego haré un comentario más extenso sobre el mismo =)

    • antonio
      antonio Dice:

      Es una pena que el señor Aznar no promulgase en su día una ley de parejas de hecho, o de uniones civiles, al estilo de la francesa, que hubiera evitado estas majaderías.
      Para mi el matrimonio seguirá siendo la unión e un hombre y una mujer, o viceversa, de la misma forma que un coche no será un burro, o una casa no será un circo, por muchas tonterías que diga el Constitucional, al que ya hace tiempo he dejado de llamar Tribunal, pues no lo es, como tampoco sus miembros son magistrados, sino Vocales de un órgano colegiado, al estilo de los Vocales del Tribunal de Garantías de la Segunda República, que por cierto no garantizaba nada, ni la libertad, ni la propiedad, ni la seguridad jurídica… Y éste va por el mismo camino de descrédito e inutilidad social.

    • Lucía de las Heras
      Lucía de las Heras Dice:

      Pero Antonio, entonces un niño al que se le adopta (y que obviamente no ha sido engendrado por el adoptante) nunca podría ser “hijo” de éste, porque el vocablo “hijo”, del latín “filius”, es semánticamente y en puridad de conceptos sólo la persona que es concebida y engendrada genética, reproductiva y cromosómicamente por el progenitor.

      Con ese razonamiento purista nos cargaríamos la filiación adoptiva. Y ten cuenta que quien adopta a un niño quiere claramente que sea su HIJO, aunque poniéndonos restrictivos y pejigueras no lo sea según el concepto natural y etimológico de hijo.

    • Javier Aparicio
      Javier Aparicio Dice:

      Lucía,
      Si no me equivoco, el concepto de filiación que tenían los romanos no se basaba en la sangre, sino en la sumisión al pater familiae, también eran hijos, quienes se sometían a la patria potestas mediante la adrogatio y la adoptio según las circunstancias, de modo que los hijos eran naturales, adrogativos o adoptivos, sin pejiguerismos.
      Hoy en día quien adopta a un niño no quiere que se haga su hijo, sino que lo hace su hijo, sin más. aquí no hay líos de palabras, salvo que queramos llamarlos hijos naturales, que entonces sí habría un cambio en el concepto.

  7. Sergio
    Sergio Dice:

    ¿La figura de “patrimonio” se ha desnaturalizado quizás? Estamos en el mismo caso. Evolución. Lo que sucede es que vivimos con el retraso de la homofobia.

  8. Javier Aparicio
    Javier Aparicio Dice:

    Pero ¿tiene alguien esa sentencia? Yo he oído a personas afirmar que habían leído el voto particular (nadie me ha dicho que haya conseguido el texto), veo en prensa infinidad de transcripciones con comillas de las afirmaciones que contiene, pero no la consigo.
    Si alguien me puede facilitar un acceso, por favor, se lo agradecería.
    Respecto de la polémica que se sirve en las noticias, la verdad es que no sé dónde posicionarme, leo el post y me convence, leo el comentario de Curro y también y, al final, me planteo: voy a buscar la sentencia, pero no la encuentro.
    Yo estaba convencido de que el único fundamento posible para el fallo era que el artículo 32 no prohíbe nada, de modo que mal podía decirse que la regulación del matrimonio homosexual lo contradiga, en cuanto consiste en una forma más de matrimonio, cuya regulación corresponde a la ley.
    Pensaba que el constituyente había dejado abierto el tema conscientemente para no impedir que, si en algún momento la situación social exigía el cambio en la institución, se modificara el código civil para permitir el matrimonio homosexual, que tradicionalmente prohibía esa norma.
    El problema, en definitiva, lo consideraba meramente político, la constitución no lo impedía y se trataba de una decisión del legislador. Si la ley lo permite, bien, y, si no, bien también (prescindo de hacer valoraciones personales del nuevo régimen, ya que entiendo que son ajenas al post).
    Por ello, partiendo, insisto, de que el 32 me parecía claro, el recurso me parecía un sinsentido, ya que posicionaba en una sede jurídica, el Tribunal Constitucional, una decisión evidentemente política que sólo corresponde a las Cortes.
    Sin embargo, por las citas y transcripciones parece que la sentencia se va de calle y que el TC decide asumir competencias políticas, para acomodar la constitución a la realidad social, el árbol vivo y demás teorías.
    Si es así, si la sentencia parte de que el 32 es claro y que, literalmente, no permite el matrimonio homosexual, pero que la sociedad actual lo requiere y, en consecuencia, pasa del texto y atiende a la demanda social, estoy con Curro, se han pasado tres pueblos, salido del tiesto y empujado nuestro sistema jurídico al vacío.
    Para mí, el problema está en que no consigo la sentencia y sólo puedo especular.
    Las teorías del árbol y el texto vivo las considero muy adecuadas en sistemas de derecho común, donde el poder legislativo tiene un papel mucho menos relevante que en el derecho continental. Eso de las relecturas me suena a los nacionalistas y al intento de debilitar la norma fundamental prescindiendo de los procedimientos de modificación, pero también creo que no es correcto anclarse en tesis tradicionales y superadas para mantener una interpretación de las normas que no se adecúe a la realidad social. En esto, el artículo 3 del código civil me parece luminoso: primero el texto y después el contexto y la realidad social.

  9. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Creo que Federico plantea un tema interesantísimo que, como él mismo dice, trasciende completamente al caso que motiva la sentencia. Pienso, incluso, que es el tema por excelencia para un jurista: hasta qué punto puede llegar la interpretación de una norma pensada para otro caso cuando el que se plantea no estaba ni en la mente del legislador.
    El Derecho romano se convirtió en el prodigio de especialización técnica más destacado del mundo antiguo precisamente porque supo resolver este problema, que en el fondo no es más que el de la íntima contradicción entre autoridad (o legitimidad) y evolución del Derecho. Según cuenta Maine (Ancient Law) los juristas romanos lo resolvieron por la vía de las ficciones. En nuestro caso habrían permitido casarse a los homosexuales recurriendo al expediente de, en el contrato matrimonial, llamar esposo a uno y esposa al otro (quizá poniéndole incluso una peluca).
    Hoy en día la técnica ha evolucionado y creo que no necesitamos recurrir a tales expedientes (pues una ficción no viene a ser más que el reconocimiento de la impotencia del Derecho, como decía Roscoe Pound). Pero lo que no está claro es que, a cambio, no nos quede más remedio que acudir al árbol vivo u otros subterfugios de la misma especie cuando tenemos el elemento sistemático de la interpretación. A éste se refería específicamente Werner Flume cuando decía que la obediencia a la ley no debe ser “ciega”, sino “reflexiva”, en función del conjunto del ordenamiento: “El intérprete no tiene el poder del legislador, sino que está limitado a subsanar una eventual incongruencia de la ley individual (en este caso la CE que en 1978 ni se planteó el tema) con el conjunto del Ordenamiento jurídico, cuando de otra manera su aplicación fuera contra la idea de Derecho tal como esta ha quedado plasmada en el conjunto del Ordenamiento jurídico”. 
     

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Puesto que de momento me he ocupado en este blog de algunas ideas esenciales del Derecho romano válidas para todo tiempo, yo explicaba esto como el “big bang” del Derecho romano: sobre la base del ivs civile (el viejo derecho de ls quírites, rigorista, formalista, rituario), los pretores y los juristas a través de las acciones admitidas en el edicto anual (edictum perpetuum) iban admitiendo con diferentes bases (actiones ficticiae, actiones in factum, actiones ex fide bone) nuevas defensas para los ciudadanos, sin contravenir jamás el derecho quiritario, pero ampliándolo para responder a las nuevas demandas sociales. Mi Maestro, iglesias, lo llamaba “laboreo de la jurisprudencia”. Finalmente, los mecanismos del Derecho de gentes (ivs gentium: quod natura interm omnes hominis constituit) se llega entie los siglos I aC y IdC a un Derecho vivo capaz de afrontar, como ahora sabemos, cualquier problema jurídico que lo sea efectivamente. En el 130 dC Marco Aurelio encarga a Salvio Juliano que compile el Edicto Perpetuo y en el siglo III ya se vuelve todo demasiado complejo. Leyes pocas y centenarias y jueces que las apliquen con justicia y equidad, además de ciudadanos respetuosos con las normas es lo que se requiere en una sociedad civil. Las leyes esculpidas en piedra o bronce, como la Estela de los Buitres o la Ley de Irni, a la postre, se mueren de inamovibilidad. Claro, que el Derecho tampoco puede ser líquido, como dice el Sr. Tena, o de uso alternativo. Coincido en que este post es sumamente interesante más allá del conflicto que pueda crear la cuestión concreta que aborda el caso de fondo. Enhorabuena al autor. Además, defender una STC ya empieza a tener mérito.

  10. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Verdad es que yo tampoco he leído aún la Sentencia, y que ojala no vayan los tiros por ahí; recogería velas encantado.
    Sobre el fondo, qué maravilla éste tan elástico “matrimonio” que ahora tenemos. Donde cabe absolutamente todo el mundo… menos los hermanos viejecillos que han vivido toda la vida juntos y ahora quieren devengar pensión entre ellos. Esos no. Esos que se fastidien.
    ¿Hacia falta tanto ruido para acceder a un “contrato basura” como es en realidad el matrimonio civil español? ¿Algo que se resuelve más fácilmente que el contrato de un teléfono móvil?
    Pero no pasa nada. Pronto van a caber en “esto”:
    a) El matrimonio poligámico (varios hombres + una mujer, varias mujeres + un hombre, varios hombre entre sí, varias mujeres entre sí, varios hombres y mujeres al mogollón… todos son strictu sensu “poligámicos”). Cónyuge A, B, C, D…. A1, A2… no hay límite.
    b) El matrimonio incestuoso (qué atraso, qué horrenda discriminación contra quienes quieren vivir libremente su sexualidad acostándose en familia; y no se objete contra tan esclarecidos ciudadanos el típico argumento incestofóbico: “que nacen hijos tarados”, puesto que si es de tipo homosexual no hay ese riesgo; e incluso si es de tipo “tradicional hombre- mujer” (que retrógrados y carcas cerrados al progreso siempre quedará alguno) en muchos casos no cabe procreación, pej, en el matrimonio bisnieto- bisabuela.
    c) El matrimonio zoofílico. ¡Sí señores! ¿Exagero? Ya veremos:
    c-1) Por un lado, los animales ahora tienen “derechos”; al menos los “grandes simios”; así lo ha declarado nuestro Parlamento recientemente. Pues seamos consecuentes. Habiles ad nuptias aún no (la retrogradez cuesta erradicarla) pero todo se andará.
    c-2) Por otro lado, la “evolución social” esa del TC. Hay estudios por ahí que dicen que las páginas pornográficas más visitadas en internet son las zoofílicas. O sea, que eso es algo “normal en la calle”. Ergo, es algo que está en la Constitución, bien interpretada.
    Por cierto, no he leído nada en el texto de la Carta Magna esa que prohíba ninguno de esos matrimonios.
    Y seguiremos ampliando. Estamos construyendo una España en la que, cada vez más, da gusto vivir. ¿Por qué será que tantísima gente quiere emigrar?

    • Mat
      Mat Dice:

      Se quiere emigrar porque hay no hay trabajo, porque el 50por ciento de los jóvenes están en paro, porque los salrios de los que trabajan oueden ahora rebajarse a capricho del empresario, porque e harte a patadas del trabajo cuesta dos duros, porque están dejándonos sin sanidad (para que dentro de poco unas cuantas empresas hagan dinero con la salud de todos), porque ya no vas ni apoder recurrir tu despido porque será tan caromque te costará lo que te den de indemnización, porque si se te ocurre quejarte de esto y te sacan un ojo a pelotazos de goma o te corren a porrazos por decirle a uno con una porra que no aporree a un nuño de 13 años que pasaba por ahí, porque en vez de cobrarles impuestos a los ricachones para financiar medicinas prefieren cobrarle por receta y medicamento también a quien no tenga nada, o esté en el paro o tenga una pensión tan ridícula que eso le supnga no poder curarse, porque con la bajada de impuestos al capital y a los beneficios empresariales los ricos no están haciendo nada por luchar contra la crisis que ellos han provocado, porque para que se haga algo para frenar los desahucios haya tenido que moror personas (eso no tenía la urgencia para hacer un decret-ley, y en cambio sí era urgente abaratar el despido y dar unilateralmente a una de las artes en el contrato de trabajo la facultad de reducir su prestación, es decir el sueldo…. Y UN LARGO ETCETERA! Y TODO EN EL TIEMPO RECORD DE MENOS DE UN AÑO

  11. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    La Constitución reconoce derechos, pero no impide instaurar otros ni ampliar los derechos fundamentales a otros colectivos. ¿Sería inconstitucional reconocer determinados derechos (inicialmente previstos para los españoles) a las personas inmigrantes o-incluso- a los animales (de hecho, ahora el Código Penal sanciona el maltrato animal)? Claramente no.

    Por tanto, sostener la inconstitucionalidad del matrimonio homosexual no tiene justificación. Se podrá estar de acuerdo o no con él, pero no puede afirmarse que sea inconstitucional.

    Hay personas que tienen la obsesión de la inconstitucionalidad. Me recuerda el chiste aquél de “QUEDA RIGUROSAMENTE PROHIBIDO TODO LO QUE NO ES OBLIGATORIO”. Pues no señor: el campo de lo constitucional es muy amplio y deja gran libertad de actuación al legislador ordinario.

    Es una tradición jurídica española el Derecho dispositivo. El Código Civil regula el arrendamiento, pero no prohíbe el leasing. También regula la propiedad, pero no prohíbe la propiedad compartida o el “time sharing”. Etcétera. Y por lo mismo, la Constitución regula el matrimonio hombre-mujer, pero no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.

    Curiosamente al final la cuestión era sólo terminológica. El PP decía: “Admitimos todo salvo el nombre de matrimonio”. Pues bien, ya me he referido anteriormente a la importancia del “nomen iuris” cuando se quiere hacer una equiparación plena de derechos y obligaciones. Algunos contertulios me han replicado pero siento decir que, al menos para mí, sus argumentos no son convincentes. 

  12. EHLC
    EHLC Dice:

    La seguridad jurídica (art. 9 CE) es impeditiva de que el sometimiento a las leyes sea ‘inventad’ por los tribunales. .¿Podría hacer otro tanto cada individuo del pueblo soberano? La hermenéutica legal está y debe estpropia la Ley. En otro caso deberiamos elegir a los jueces. 

  13. Javier Aparicio
    Javier Aparicio Dice:

    Esto de utilizar Google me ha terminado anquilosando el ingenio y la profesión, ya ni se me ocurría buscar en la fuente, gracias, abogado en ejercicio por recordarme mi ejercicio… Bueno, ya he leído la sentencia, ahora sí me atrevo a hablar de ella sin especular.
    Lo que encuentro en el documento es que el tribunal hace una referencia, efectivamente, a las teorías evolutivas del árbol vivo pero no defiende que el literal de un artículo deba ignorarse si la sociedad lo demanda.
    La sentencia parte de afirmar que el constituyente no se planteó la regulación del matrimonio homosexual, de lo que ni siquiera existían antecedentes en el derecho comparado, sino que buscaba garantizar la igualdad entre cónyuges, que era la preocupación esencial del momento: «Así, el art. 32 CE manifestaba la voluntad del constituyente por afianzar la igualdad entre el hombre y la mujer, sin resolver otras cuestiones, lo cual no significa que implícitamente acogiera el matrimonio entre personas del mismo sexo, si nos limitamos a realizar una interpretación literal y sistemática, pero tampoco significa que lo excluyera. Por lo demás, desde una estricta interpretación literal, el art. 32 CE sólo identifica los titulares del derecho a contraer matrimonio, y no con quién debe contraerse aunque, hay que insistir en ello, sistemáticamente resulta claro que ello no supone en 1978 la voluntad de extender el ejercicio del derecho a las uniones homosexuales» (final del fundamento 8º).
    Este párrafo pone de relieve que el literal del 32 no excluye el matrimonio homosexual, sin perjuicio de que no tuviera por intención permitirlo, de modo que la nueva regulación no puede considerarse contradictoria de dicho artículo.
    Continúa en el fundamento 9 desarrollando de forma minuciosa la teoría de la evolución normativa, pero no para defender una lectura diferente del literal del artículo 32 (que ya ha concluido que no prohíbe formas de matrimonio distintas de la tradicional), sino para razonar si la nueva regulación provoca una alteración tan radical en la institución del matrimonio que en definitiva la niegue o destruya.

    Este razonamiento es muy necesario, ya que si la nueva regulación, sin perjuicio de no atentar contra el literal de la constitución, tuviera tales efectos contradiría su espíritu al atentar contra una de las instituciones esenciales en las que se fundamenta la norma suprema.

    Aquí es donde el Tribunal pone de relieve que la concepción de la institución del matrimonio ha evolucionado tanto que algo que era inconcebible en 1978 (y por tanto, contradictorio con su concepto) hoy en día resulta normal o aceptable para una parte muy importante de la sociedad. Por ello, concluye que la nueva regulación que acepta el matrimonio homosexual no atenta contra la institución dada la evolución que ha tenido.
    En definitiva, la sentencia considera que el artículo 32 se fundamenta en la institución del matrimonio, aunque que la constitución no la defina, de modo que la interpretación de dicho artículo tiene que respetar el concepto de la institución que tenga en cada momento la sociedad.
    Al no estar definida la institución, su concepto no está cristalizado, de modo que sólo atendiendo a la realidad social cabe resolver qué debe considerarse adecuado al mismo o no.
    Por lo demás, pone de relieve que la decisión sobre el régimen del matrimonio en la nueva regulación es de tipo político y que cada Estado tiene que regularlo conforme a sus circunstancias, sin que las diferentes opciones que existen en Europa puedan entenderse contrarias al CEDH, que proclama el derecho de forma muy semejante a nuestra Constitución (-art. 12: A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho).
    En fin, afortunadamente, el Tribunal no se ha salido del tiesto.

  14. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Interesante post, comentarios y STC. Por una vez creo que el TC ha salido airoso, y la verdad es que esto últimamente ya es poco frecuente..:-)
    Por lo demás un tema interesantísimo y que convendría tratar más extensamente, especialmente en momentos de cambio social tan intenso.
    La otra pregunta quizá un poco ingenua es ¿por qué se constitucionalizó el derecho de hombre y mujer a contraer matrimonio? Pues seguramente como dice algún comentarista para garantizar la igualdad jurídica entre cónyuges al máximo nivel, cosa que en el año 1978 no era ciertamente descabellado…Y también muy interesantes las reflexiones sobre la trasposición de teorías evolutivas y de “árbol vivo” Common Law al Derecho continental, con el riesgo que bien advierte Javier Aparicio, y todo eso sin hablar de la politización del TC para fin de fiesta. En fín, muy interesante. 

  15. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

     
    Hay dos maneras de robarle la cartera a álguien:
    a) Se le roba, y ya está. Queda muy mal.
    b) Se le roba, pero se le dice “no, hombre, no te la estoy robando, verás; te estoy ayudando a socializar su contenido, de manera perfectamente compatible con tu propiedad, que no se ve en realidad menoscabada, antes bien, se ve implementada en su verdadera esencia, al cumplir plenamente su función social”. Queda mejor.
    El matrimonio homosexual, la “nación “catalana cuando el Estatuto de Cataluña… las declaraciones del TC al respecto suponen reescribir la Constitución.
    Aunque, naturalmente, el Tribunal jamás va a declarar que lo hace. ¡Sólo eso nos faltaría!

  16. Quasimontoro
    Quasimontoro Dice:

    Francamente con tanta hipocresía que rodea toda discusión sobre derechos y poder del Estado, no me preocupa que la unión de hecho de dos personas del mismo sexo se considere matrimonio para efectos legales. Eso podrá cambiar la realidad de unos pocos, muy pocos, pero su propósito principal es servir para que unos cuantos se feliciten de su progresivismo y otros se atrincheren en su conservadoritismo. Banderas de lucha para explotar o negar un fenómeno natural y una herencia milenaria. Ya se encontrarán otras banderas para que los dos bandos se sigan enfrentando.  

    Lo que sí me preocupa es la cantidad de argumentos espurios que se usan para justificar la expansión del poder estatal. Contrariamente a la impresión popular de que los progresistas están (casi) siempre a favor de esa expansión y los conservadores (casi) siempre en contra, ambos grupos están a favor de la expansión de ese poder en la medida en que es instrumental a los fines que generalmente se les atribuye (el paraíso terrenal de los progresistas y el regreso a algún paraíso perdido en el caso de los conservadores). Por ejemplo, hoy encontramos esta entrada en NeG
    http://www.fedeablogs.net/economia/?p=26329
    donde el economista Vicente Cuñat sugiere a los progresistas que “si en el futuro queremos fomentar las hipotecas con dación en pago, posiblemente bastaría con regular que estas fuesen el contrato por defecto para incrementar su uso“. Por supuesto, uno se pregunta cuantas otras cosas que nos gustan que los demás hagan deberíamos fomentar con obligaciones legales “por defecto“ –¿sería aceptable que cualquier mujer mayor de 40 años que no tenga hijos se vea forzada a tomar en adopción un huérfano, esto es, si cuando cumplió 40 no hizo declaración ante notario de que no quería adoptar, la forzamos a criar un huérfano? Para un progresista es muy lindo crear obligaciones legales que impongan a los demás algo que le gusta y entonces se puede empezar por la vía del “default“. Con suerte más adelante se puede crear el servicio de crianza obligatoria a partir del reconocimiento del derecho fundamental a ser criado por una mujer de más de 40 años. 
    Otro ejemplo. Hoy leo esta entrada en un blog de derecho
    http://www.volokh.com/2012/11/21/the-right-to-be-oh-forget-it/
    donde el abogado Stewart Baker critica, en base a un informe de ENISA, el reconocimiento de un derecho a ser olvidado por la UE. Aunque entiendo que muchos progresistas han apoyado ese reconocimiento, la idea de ese derecho es parte importante de la preocupación de los conservadores por la protección de la privacidad (o intimidad). La protección efectiva del derecho a ser olvidado requiere tal grado de intromisión estatal que motiva el cuestionamiento de ENISA y de Baker. Nos hemos reconocido tantos derechos cuya protección efectiva requiere amplios poderes del Estado, pero nos negamos a reconocer las graves deficiencias del Estado para siquiera proteger derechos cuyo reconocimiento en los últimos mil años fue motivo de grandes guerras. Como se ha discutido en muchas entradas de este blog, la judicatura en España y en todas las democracias constitucionales es muy deficiente, diagnóstico que debería servir para frenar la ola de nuevos derechos, pero como siempre las declaraciones parecen ser gratis y nos damos cuenta muy tarde que no lo son. 
     
      

  17. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Enhorabuena por tan interesante planteamiento! Federico.Ciertamente, como indica Rodrigo, la gran cuestión es la interpretacion de una norma en relación a un supuesto en el que no estaba pensando en absoluto. Me parece que en el presente caso no parece que la CE lo prohiba y la cuestión es utilizar los criterios interpretativos, entre ellos el de la realidad social del tiempo en que las normas han de se aplicados (el cc aplicado a la Constitución…..!)

    Dicho eso, me parecen muy importantes las advertencias de Aragón, al que profeso admiración y cuyas ideas tuveoportunidad de glosar en relación a la vinculación de los jueces a la ley en este post 

    http://hayderecho.com/2011/02/17/hay-estado-de-derecho-iv-la-vinculacion-de-los-jueces-a-la-ley/
     

  18. JJGF
    JJGF Dice:

    Ignacio,

    De Otto y otros como Rguez-Zapata hablan del valor constitucional del atit.Preliminar del CC!! También la famosa STC de 26.3.87…
    Solo por tradición histórica esas normas sobre aplicación e interpretación del OJ se siguen ubicando en el CC.., o sobre entrada en vigor de las mismas, como el 2 CC.

    Un saludo

    • Sergio
      Sergio Dice:

      ¿La figura de “patrimonio” se ha desnaturalizado quizás? Estamos en el mismo caso. Evolución. Lo que sucede es que vivimos con el retraso de la homofobia.

    • Javier Aparicio
      Javier Aparicio Dice:

      Pero ¿tiene alguien esa sentencia? Yo he oído a personas afirmar que habían leído el voto particular (nadie me ha dicho que haya conseguido el texto), veo en prensa infinidad de transcripciones con comillas de las afirmaciones que contiene, pero no la consigo.
      Si alguien me puede facilitar un acceso, por favor, se lo agradecería.
      Respecto de la polémica que se sirve en las noticias, la verdad es que no sé dónde posicionarme, leo el post y me convence, leo el comentario de Curro y también y, al final, me planteo: voy a buscar la sentencia, pero no la encuentro.
      Yo estaba convencido de que el único fundamento posible para el fallo era que el artículo 32 no prohíbe nada, de modo que mal podía decirse que la regulación del matrimonio homosexual lo contradiga, en cuanto consiste en una forma más de matrimonio, cuya regulación corresponde a la ley.
      Pensaba que el constituyente había dejado abierto el tema conscientemente para no impedir que, si en algún momento la situación social exigía el cambio en la institución, se modificara el código civil para permitir el matrimonio homosexual, que tradicionalmente prohibía esa norma.
      El problema, en definitiva, lo consideraba meramente político, la constitución no lo impedía y se trataba de una decisión del legislador. Si la ley lo permite, bien, y, si no, bien también (prescindo de hacer valoraciones personales del nuevo régimen, ya que entiendo que son ajenas al post).
      Por ello, partiendo, insisto, de que el 32 me parecía claro, el recurso me parecía un sinsentido, ya que posicionaba en una sede jurídica, el Tribunal Constitucional, una decisión evidentemente política que sólo corresponde a las Cortes.
      Sin embargo, por las citas y transcripciones parece que la sentencia se va de calle y que el TC decide asumir competencias políticas, para acomodar la constitución a la realidad social, el árbol vivo y demás teorías.
      Si es así, si la sentencia parte de que el 32 es claro y que, literalmente, no permite el matrimonio homosexual, pero que la sociedad actual lo requiere y, en consecuencia, pasa del texto y atiende a la demanda social, estoy con Curro, se han pasado tres pueblos, salido del tiesto y empujado nuestro sistema jurídico al vacío.
      Para mí, el problema está en que no consigo la sentencia y sólo puedo especular.
      Las teorías del árbol y el texto vivo las considero muy adecuadas en sistemas de derecho común, donde el poder legislativo tiene un papel mucho menos relevante que en el derecho continental. Eso de las relecturas me suena a los nacionalistas y al intento de debilitar la norma fundamental prescindiendo de los procedimientos de modificación, pero también creo que no es correcto anclarse en tesis tradicionales y superadas para mantener una interpretación de las normas que no se adecúe a la realidad social. En esto, el artículo 3 del código civil me parece luminoso: primero el texto y después el contexto y la realidad social.

    • Javier Aparicio
      Javier Aparicio Dice:

      Lucía,
      Si no me equivoco, el concepto de filiación que tenían los romanos no se basaba en la sangre, sino en la sumisión al pater familiae, también eran hijos, quienes se sometían a la patria potestas mediante la adrogatio y la adoptio según las circunstancias, de modo que los hijos eran naturales, adrogativos o adoptivos, sin pejiguerismos.
      Hoy en día quien adopta a un niño no quiere que se haga su hijo, sino que lo hace su hijo, sin más. aquí no hay líos de palabras, salvo que queramos llamarlos hijos naturales, que entonces sí habría un cambio en el concepto.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Creo que Federico plantea un tema interesantísimo que, como él mismo dice, trasciende completamente al caso que motiva la sentencia. Pienso, incluso, que es el tema por excelencia para un jurista: hasta qué punto puede llegar la interpretación de una norma pensada para otro caso cuando el que se plantea no estaba ni en la mente del legislador.
      El Derecho romano se convirtió en el prodigio de especialización técnica más destacado del mundo antiguo precisamente porque supo resolver este problema, que en el fondo no es más que el de la íntima contradicción entre autoridad (o legitimidad) y evolución del Derecho. Según cuenta Maine (Ancient Law) los juristas romanos lo resolvieron por la vía de las ficciones. En nuestro caso habrían permitido casarse a los homosexuales recurriendo al expediente de, en el contrato matrimonial, llamar esposo a uno y esposa al otro (quizá poniéndole incluso una peluca).
      Hoy en día la técnica ha evolucionado y creo que no necesitamos recurrir a tales expedientes (pues una ficción no viene a ser más que el reconocimiento de la impotencia del Derecho, como decía Roscoe Pound). Pero lo que no está claro es que, a cambio, no nos quede más remedio que acudir al árbol vivo u otros subterfugios de la misma especie cuando tenemos el elemento sistemático de la interpretación. A éste se refería específicamente Werner Flume cuando decía que la obediencia a la ley no debe ser “ciega”, sino “reflexiva”, en función del conjunto del ordenamiento: “El intérprete no tiene el poder del legislador, sino que está limitado a subsanar una eventual incongruencia de la ley individual (en este caso la CE que en 1978 ni se planteó el tema) con el conjunto del Ordenamiento jurídico, cuando de otra manera su aplicación fuera contra la idea de Derecho tal como esta ha quedado plasmada en el conjunto del Ordenamiento jurídico”. 
       

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Verdad es que yo tampoco he leído aún la Sentencia, y que ojala no vayan los tiros por ahí; recogería velas encantado.
      Sobre el fondo, qué maravilla éste tan elástico “matrimonio” que ahora tenemos. Donde cabe absolutamente todo el mundo… menos los hermanos viejecillos que han vivido toda la vida juntos y ahora quieren devengar pensión entre ellos. Esos no. Esos que se fastidien.
      ¿Hacia falta tanto ruido para acceder a un “contrato basura” como es en realidad el matrimonio civil español? ¿Algo que se resuelve más fácilmente que el contrato de un teléfono móvil?
      Pero no pasa nada. Pronto van a caber en “esto”:
      a) El matrimonio poligámico (varios hombres + una mujer, varias mujeres + un hombre, varios hombre entre sí, varias mujeres entre sí, varios hombres y mujeres al mogollón… todos son strictu sensu “poligámicos”). Cónyuge A, B, C, D…. A1, A2… no hay límite.
      b) El matrimonio incestuoso (qué atraso, qué horrenda discriminación contra quienes quieren vivir libremente su sexualidad acostándose en familia; y no se objete contra tan esclarecidos ciudadanos el típico argumento incestofóbico: “que nacen hijos tarados”, puesto que si es de tipo homosexual no hay ese riesgo; e incluso si es de tipo “tradicional hombre- mujer” (que retrógrados y carcas cerrados al progreso siempre quedará alguno) en muchos casos no cabe procreación, pej, en el matrimonio bisnieto- bisabuela.
      c) El matrimonio zoofílico. ¡Sí señores! ¿Exagero? Ya veremos:
      c-1) Por un lado, los animales ahora tienen “derechos”; al menos los “grandes simios”; así lo ha declarado nuestro Parlamento recientemente. Pues seamos consecuentes. Habiles ad nuptias aún no (la retrogradez cuesta erradicarla) pero todo se andará.
      c-2) Por otro lado, la “evolución social” esa del TC. Hay estudios por ahí que dicen que las páginas pornográficas más visitadas en internet son las zoofílicas. O sea, que eso es algo “normal en la calle”. Ergo, es algo que está en la Constitución, bien interpretada.
      Por cierto, no he leído nada en el texto de la Carta Magna esa que prohíba ninguno de esos matrimonios.
      Y seguiremos ampliando. Estamos construyendo una España en la que, cada vez más, da gusto vivir. ¿Por qué será que tantísima gente quiere emigrar?

    • Lucía de las Heras
      Lucía de las Heras Dice:

      La Constitución reconoce derechos, pero no impide instaurar otros ni ampliar los derechos fundamentales a otros colectivos. ¿Sería inconstitucional reconocer determinados derechos (inicialmente previstos para los españoles) a las personas inmigrantes o-incluso- a los animales (de hecho, ahora el Código Penal sanciona el maltrato animal)? Claramente no.

      Por tanto, sostener la inconstitucionalidad del matrimonio homosexual no tiene justificación. Se podrá estar de acuerdo o no con él, pero no puede afirmarse que sea inconstitucional.

      Hay personas que tienen la obsesión de la inconstitucionalidad. Me recuerda el chiste aquél de “QUEDA RIGUROSAMENTE PROHIBIDO TODO LO QUE NO ES OBLIGATORIO”. Pues no señor: el campo de lo constitucional es muy amplio y deja gran libertad de actuación al legislador ordinario.

      Es una tradición jurídica española el Derecho dispositivo. El Código Civil regula el arrendamiento, pero no prohíbe el leasing. También regula la propiedad, pero no prohíbe la propiedad compartida o el “time sharing”. Etcétera. Y por lo mismo, la Constitución regula el matrimonio hombre-mujer, pero no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.

      Curiosamente al final la cuestión era sólo terminológica. El PP decía: “Admitimos todo salvo el nombre de matrimonio”. Pues bien, ya me he referido anteriormente a la importancia del “nomen iuris” cuando se quiere hacer una equiparación plena de derechos y obligaciones. Algunos contertulios me han replicado pero siento decir que, al menos para mí, sus argumentos no son convincentes. 

    • EHLC
      EHLC Dice:

      La seguridad jurídica (art. 9 CE) es impeditiva de que el sometimiento a las leyes sea ‘inventad’ por los tribunales. .¿Podría hacer otro tanto cada individuo del pueblo soberano? La hermenéutica legal está y debe estpropia la Ley. En otro caso deberiamos elegir a los jueces. 

    • Javier Aparicio
      Javier Aparicio Dice:

      Esto de utilizar Google me ha terminado anquilosando el ingenio y la profesión, ya ni se me ocurría buscar en la fuente, gracias, abogado en ejercicio por recordarme mi ejercicio… Bueno, ya he leído la sentencia, ahora sí me atrevo a hablar de ella sin especular.
      Lo que encuentro en el documento es que el tribunal hace una referencia, efectivamente, a las teorías evolutivas del árbol vivo pero no defiende que el literal de un artículo deba ignorarse si la sociedad lo demanda.
      La sentencia parte de afirmar que el constituyente no se planteó la regulación del matrimonio homosexual, de lo que ni siquiera existían antecedentes en el derecho comparado, sino que buscaba garantizar la igualdad entre cónyuges, que era la preocupación esencial del momento: «Así, el art. 32 CE manifestaba la voluntad del constituyente por afianzar la igualdad entre el hombre y la mujer, sin resolver otras cuestiones, lo cual no significa que implícitamente acogiera el matrimonio entre personas del mismo sexo, si nos limitamos a realizar una interpretación literal y sistemática, pero tampoco significa que lo excluyera. Por lo demás, desde una estricta interpretación literal, el art. 32 CE sólo identifica los titulares del derecho a contraer matrimonio, y no con quién debe contraerse aunque, hay que insistir en ello, sistemáticamente resulta claro que ello no supone en 1978 la voluntad de extender el ejercicio del derecho a las uniones homosexuales» (final del fundamento 8º).
      Este párrafo pone de relieve que el literal del 32 no excluye el matrimonio homosexual, sin perjuicio de que no tuviera por intención permitirlo, de modo que la nueva regulación no puede considerarse contradictoria de dicho artículo.
      Continúa en el fundamento 9 desarrollando de forma minuciosa la teoría de la evolución normativa, pero no para defender una lectura diferente del literal del artículo 32 (que ya ha concluido que no prohíbe formas de matrimonio distintas de la tradicional), sino para razonar si la nueva regulación provoca una alteración tan radical en la institución del matrimonio que en definitiva la niegue o destruya.

      Este razonamiento es muy necesario, ya que si la nueva regulación, sin perjuicio de no atentar contra el literal de la constitución, tuviera tales efectos contradiría su espíritu al atentar contra una de las instituciones esenciales en las que se fundamenta la norma suprema.

      Aquí es donde el Tribunal pone de relieve que la concepción de la institución del matrimonio ha evolucionado tanto que algo que era inconcebible en 1978 (y por tanto, contradictorio con su concepto) hoy en día resulta normal o aceptable para una parte muy importante de la sociedad. Por ello, concluye que la nueva regulación que acepta el matrimonio homosexual no atenta contra la institución dada la evolución que ha tenido.
      En definitiva, la sentencia considera que el artículo 32 se fundamenta en la institución del matrimonio, aunque que la constitución no la defina, de modo que la interpretación de dicho artículo tiene que respetar el concepto de la institución que tenga en cada momento la sociedad.
      Al no estar definida la institución, su concepto no está cristalizado, de modo que sólo atendiendo a la realidad social cabe resolver qué debe considerarse adecuado al mismo o no.
      Por lo demás, pone de relieve que la decisión sobre el régimen del matrimonio en la nueva regulación es de tipo político y que cada Estado tiene que regularlo conforme a sus circunstancias, sin que las diferentes opciones que existen en Europa puedan entenderse contrarias al CEDH, que proclama el derecho de forma muy semejante a nuestra Constitución (-art. 12: A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho).
      En fin, afortunadamente, el Tribunal no se ha salido del tiesto.

    • Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
      Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

      Interesante post, comentarios y STC. Por una vez creo que el TC ha salido airoso, y la verdad es que esto últimamente ya es poco frecuente..:-)
      Por lo demás un tema interesantísimo y que convendría tratar más extensamente, especialmente en momentos de cambio social tan intenso.
      La otra pregunta quizá un poco ingenua es ¿por qué se constitucionalizó el derecho de hombre y mujer a contraer matrimonio? Pues seguramente como dice algún comentarista para garantizar la igualdad jurídica entre cónyuges al máximo nivel, cosa que en el año 1978 no era ciertamente descabellado…Y también muy interesantes las reflexiones sobre la trasposición de teorías evolutivas y de “árbol vivo” Common Law al Derecho continental, con el riesgo que bien advierte Javier Aparicio, y todo eso sin hablar de la politización del TC para fin de fiesta. En fín, muy interesante. 

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

       
      Hay dos maneras de robarle la cartera a álguien:
      a) Se le roba, y ya está. Queda muy mal.
      b) Se le roba, pero se le dice “no, hombre, no te la estoy robando, verás; te estoy ayudando a socializar su contenido, de manera perfectamente compatible con tu propiedad, que no se ve en realidad menoscabada, antes bien, se ve implementada en su verdadera esencia, al cumplir plenamente su función social”. Queda mejor.
      El matrimonio homosexual, la “nación “catalana cuando el Estatuto de Cataluña… las declaraciones del TC al respecto suponen reescribir la Constitución.
      Aunque, naturalmente, el Tribunal jamás va a declarar que lo hace. ¡Sólo eso nos faltaría!

    • Quasimontoro
      Quasimontoro Dice:

      Francamente con tanta hipocresía que rodea toda discusión sobre derechos y poder del Estado, no me preocupa que la unión de hecho de dos personas del mismo sexo se considere matrimonio para efectos legales. Eso podrá cambiar la realidad de unos pocos, muy pocos, pero su propósito principal es servir para que unos cuantos se feliciten de su progresivismo y otros se atrincheren en su conservadoritismo. Banderas de lucha para explotar o negar un fenómeno natural y una herencia milenaria. Ya se encontrarán otras banderas para que los dos bandos se sigan enfrentando.  

      Lo que sí me preocupa es la cantidad de argumentos espurios que se usan para justificar la expansión del poder estatal. Contrariamente a la impresión popular de que los progresistas están (casi) siempre a favor de esa expansión y los conservadores (casi) siempre en contra, ambos grupos están a favor de la expansión de ese poder en la medida en que es instrumental a los fines que generalmente se les atribuye (el paraíso terrenal de los progresistas y el regreso a algún paraíso perdido en el caso de los conservadores). Por ejemplo, hoy encontramos esta entrada en NeG
      http://www.fedeablogs.net/economia/?p=26329
      donde el economista Vicente Cuñat sugiere a los progresistas que “si en el futuro queremos fomentar las hipotecas con dación en pago, posiblemente bastaría con regular que estas fuesen el contrato por defecto para incrementar su uso“. Por supuesto, uno se pregunta cuantas otras cosas que nos gustan que los demás hagan deberíamos fomentar con obligaciones legales “por defecto“ –¿sería aceptable que cualquier mujer mayor de 40 años que no tenga hijos se vea forzada a tomar en adopción un huérfano, esto es, si cuando cumplió 40 no hizo declaración ante notario de que no quería adoptar, la forzamos a criar un huérfano? Para un progresista es muy lindo crear obligaciones legales que impongan a los demás algo que le gusta y entonces se puede empezar por la vía del “default“. Con suerte más adelante se puede crear el servicio de crianza obligatoria a partir del reconocimiento del derecho fundamental a ser criado por una mujer de más de 40 años. 
      Otro ejemplo. Hoy leo esta entrada en un blog de derecho
      http://www.volokh.com/2012/11/21/the-right-to-be-oh-forget-it/
      donde el abogado Stewart Baker critica, en base a un informe de ENISA, el reconocimiento de un derecho a ser olvidado por la UE. Aunque entiendo que muchos progresistas han apoyado ese reconocimiento, la idea de ese derecho es parte importante de la preocupación de los conservadores por la protección de la privacidad (o intimidad). La protección efectiva del derecho a ser olvidado requiere tal grado de intromisión estatal que motiva el cuestionamiento de ENISA y de Baker. Nos hemos reconocido tantos derechos cuya protección efectiva requiere amplios poderes del Estado, pero nos negamos a reconocer las graves deficiencias del Estado para siquiera proteger derechos cuyo reconocimiento en los últimos mil años fue motivo de grandes guerras. Como se ha discutido en muchas entradas de este blog, la judicatura en España y en todas las democracias constitucionales es muy deficiente, diagnóstico que debería servir para frenar la ola de nuevos derechos, pero como siempre las declaraciones parecen ser gratis y nos damos cuenta muy tarde que no lo son. 
       
        

    • Ignacio Gomá Lanzón
      Ignacio Gomá Lanzón Dice:

      Enhorabuena por tan interesante planteamiento! Federico.Ciertamente, como indica Rodrigo, la gran cuestión es la interpretacion de una norma en relación a un supuesto en el que no estaba pensando en absoluto. Me parece que en el presente caso no parece que la CE lo prohiba y la cuestión es utilizar los criterios interpretativos, entre ellos el de la realidad social del tiempo en que las normas han de se aplicados (el cc aplicado a la Constitución…..!)

      Dicho eso, me parecen muy importantes las advertencias de Aragón, al que profeso admiración y cuyas ideas tuveoportunidad de glosar en relación a la vinculación de los jueces a la ley en este post 

      http://hayderecho.com/2011/02/17/hay-estado-de-derecho-iv-la-vinculacion-de-los-jueces-a-la-ley/
       

    • JJGF
      JJGF Dice:

      Ignacio,

      De Otto y otros como Rguez-Zapata hablan del valor constitucional del atit.Preliminar del CC!! También la famosa STC de 26.3.87…
      Solo por tradición histórica esas normas sobre aplicación e interpretación del OJ se siguen ubicando en el CC.., o sobre entrada en vigor de las mismas, como el 2 CC.

      Un saludo

  19. David
    David Dice:

    No tengo mucho mas que añadir a lo que ha expuesto el primer comentarista: La Constitución no es mas que un instrumento que la sociedad se da para intentar vivir en paz y ordenar nuestras relaciones y aunque me parece muy triste que tengan que ser esos grandes hombres los que pongan en la palestra algo tan evidente  como que cualquier instrumento humano es y debe ser mejorable y que no estamos condenados a seguir usando los mismos instrumentos por los siglos de los siglos mientras todo a nuestro alrededor cambia y nosotros no somos los mismos, lo que no se puede admitir es que sea otro distinto de esa misma sociedad la que cambie esa misma herramienta cuando crea conveniente para mejor cumplir esa misma función para la que originalmente la habíamos diseñado y que ahora se puede hacer mejor con un rediseño.
     
    Perdonad el tocho pero esto en realidad es muy simple. La Constitución puede, DEBE ser cambiable cuando a la sociedad le parezca y el TC no puede ser el que la cambie basándose en sus propias interpretaciones. Pero aquí llegamos, claro, al quid de la cuestión: Cuantos de los “representantes de la sociedad” que hay en este sistema podrido tiene algún interés en cambiar una sola coma de la Constitución a menos que este cambio pudiera estar en linea con sus intereses ?

  20. David
    David Dice:

    No tengo mucho mas que añadir a lo que ha expuesto el primer comentarista: La Constitución no es mas que un instrumento que la sociedad se da para intentar vivir en paz y ordenar nuestras relaciones y aunque me parece muy triste que tengan que ser esos grandes hombres los que pongan en la palestra algo tan evidente  como que cualquier instrumento humano es y debe ser mejorable y que no estamos condenados a seguir usando los mismos instrumentos por los siglos de los siglos mientras todo a nuestro alrededor cambia y nosotros no somos los mismos, lo que no se puede admitir es que sea otro distinto de esa misma sociedad la que cambie esa misma herramienta cuando crea conveniente para mejor cumplir esa misma función para la que originalmente la habíamos diseñado y que ahora se puede hacer mejor con un rediseño.
     
    Perdonad el tocho pero esto en realidad es muy simple. La Constitución puede, DEBE ser cambiable cuando a la sociedad le parezca y el TC no puede ser el que la cambie basándose en sus propias interpretaciones. Pero aquí llegamos, claro, al quid de la cuestión: Cuantos de los “representantes de la sociedad” que hay en este sistema podrido tiene algún interés en cambiar una sola coma de la Constitución a menos que este cambio pudiera estar en linea con sus intereses ?

  21. Arabia
    Arabia Dice:

    No sé por qué el Tribunal Constitucional se ha deslizado por la peligrosa pendiente del ‘árbol vivo’.  Para permitir el matrimonio homosexual le bastaba alegar que la Constitución no lo prohíbe, dejando libertad al legislador. La diferencia sería que el matrimonio heterosexual tendría protección constitucional y el otro no, quedando a discreción del legislador en cada momento. Pero habría sido una sentencia menos inquietante desde el punto de vista de los poderes que el TC se está atribuyendo ahora como Poder Constituyente que adapta el texto a lo que él interpreta que es la evolución de la sociedad española. 

    • Quasimontoro
      Quasimontoro Dice:

      Arabia,

      De acuerdo, pero ¿por qué la obsesión de que el asunto sea motivo de enfrentamiento social? ¿por qué la obsesión de que sea reconocido como un derecho que tendría la protección del Estado? Mis respuestas ya las di en comentarios anteriores y las refuerzo diciendo que en la sociedad moderna no todo lo que no está prohibido, está permitido. La razón es que es tan desigual el acceso a la protección efectiva y eficaz de los derechos e intereses y es tanto el poder de los políticos y sus cómplices que mientras unos cuantos buscan acceder al poder y sus privilegios, otros muchos creen (erróneamente a mi juicio) que los derechos están mejor protegidos que los intereses. A esto último ha contribuido bastante la constitucionalización de los derechos en los últimos 40 años. 

    • Mat
      Mat Dice:

      “El otro” a que vd. se refiere también tiene protección constitucional, no sólo la del Artículo 32 (REPITO: ARTICULO 32, NO 35, citemos bien no sólo las sentencias extranjeras’ y antiguas, sino también nuestra propia Constitución vigente), que también lo protege, porque al no prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo, igualmente le otorga protección constitucional, como ha aclarado el Tribunal). Asimismo, frente a cualquier intento legislativo futuro de menoscabarlo o eliminarlo,”el otro” halla la protección del artículo 14 del texto constitucional, que, entre otras, proscribe las discriminaciones por razón de sexo, siendo además ésta una de las doctrinal y jurisprudencialmente denominadas “categorías sospechosas de discriminación” que, por razón de su carga especialmente rechazable cuando efectivamente dan lugar a discriminaciones, determinan la inversión de la carga de la prueba de la licitud de toda medida diferenciadora basada en este criterio (al igual que sucede con las demás categorías sospechosas explicitadas en el precepto constitucional: nacimiento, raza, religión, opinión). Dicho de otro modo, toda futura ley que pretenda discriminar por razones exclusivamente basada en el sexo de los contrayentes incidiría en la discriminación por razón de sexo taxativamente prohibida por el artículo 14 de la Constitución.

  22. Arabia
    Arabia Dice:

    No sé por qué el Tribunal Constitucional se ha deslizado por la peligrosa pendiente del ‘árbol vivo’.  Para permitir el matrimonio homosexual le bastaba alegar que la Constitución no lo prohíbe, dejando libertad al legislador. La diferencia sería que el matrimonio heterosexual tendría protección constitucional y el otro no, quedando a discreción del legislador en cada momento. Pero habría sido una sentencia menos inquietante desde el punto de vista de los poderes que el TC se está atribuyendo ahora como Poder Constituyente que adapta el texto a lo que él interpreta que es la evolución de la sociedad española. 

  23. Javier Serra
    Javier Serra Dice:

    Estoy también de acuerdo con Arabia, en cuanto a que “Para permitir el matrimonio homosexual le bastaba alegar (al TC) que la Constitución no lo prohíbe, dejando libertad al legislador”. Pero tampoco es exacto decir que el TC se ha erigido en “Poder Constituyente que adapta el texto a lo que él interpreta que es la evolución de la sociedad española”. Como ha advertido arriba Javier Aparicio, no es tan radical lo que en realidad ha dicho el Tribunal. Este ha querido contestar al argumento del recurso en el sentido de que (i) el matrimonio es una institución que la Constitución garantiza y (ii) se daña dicha institución si se desnaturaliza su esencia. Y la respuesta del Tribunal es que, para determinar lo que es la esencia de la institución, hay que atender a la realidad social de cada momento. En definitiva, esa esencia es una especie de “norma en blanco” que se llena con el sentir social. No es tan grave. Como se puede apreciar, entre eso y saltarse la Constitución a la torera, media un abismo. Cuestión distinta es que yo, personalmente, habría sido más radical. No necesitaba el Tribunal pasarle la pelota a la conciencia social. Piense lo que piense el público, el matrimonio es lo que es: una asociación vital, con vocación de ser cobijo de una familia. Como apunta Lucía, es insustancial e irrelevante a tales efectos si los hijos llegan vía procreación o vía adopción y tampoco lo es si los padres tienen una u otra orientación sexual o una u otra profesión, salvo que se demuestre lo contrario, salvo que –como decía aquí– se pruebe que eso es dañino para los hijos…

  24. Luisa
    Luisa Dice:

    Todos sabemos que, cuando se introdujo en la Constitución el art. 32, según el cual “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, no  se quiso excluir la posibilidad de matrimonio entre personas del mismo sexo, cosa que entonces ni se planteaba, sino que se quiso afirmar la igualdad de derechos entre hombre y mujer,también dentro del matrimonio,  pues veníamos de donde veníamos (legislación franquista discriminatroria para la mujer en materia de Derecho de familia). Por tanto, afirmar que el constituyente quiso excluir el matrimonio homosexual es un dislate. Ni siquiera se lo planteó. Pero todo lo que no está prohibido está, en principio, permitido, sobre todo para el legislador ordinario que actúa con la legitimidad que le confiere la soberanía popular.

    ¡Y pensar que todo este lío es por una palabra!: no por el significado, sino por la palabra “matrimonio”. Al igual que el hombre no se hizo para el sábado sino el sábado para el hombre, el lenguaje se hizo para los hombres y no los hombres para el lenguaje.

    Ah, por cierto, cero patatero al Tribunal Constitucional por tardar seis o siete años para resolver una cosa tan simple. Cualquier parvulito lo hubiera hecho en menos tiempo. 

    • Mat
      Mat Dice:

      Pero, etimológicamente, ¿Matrimonio no significa “oficio de madre? Pues si nos apegamos a los puntillismos literalistas y nominalistas, ¿Cuál sería la conclusión obvia? Así que, a qué tanto problema con una palabra? ¿ O no es con la palabra? Vivir y deja r vivir…

  25. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Estoy de acuerdo con Luisa. No se puede organizar el lío que ha armado el PP por una palabrita. Si una figura jurídica se quiere que produzca los mismos derechos y obligaciones, es lógico emplear el mismo término (nomen iuris) para denominarla. Y desde luego lo del Tribunal Constitucional es de traca: seis o siete años para zanjar un asunto tan obvio. Luego encima tienen la cara dura (y la catadura) de reprochar a los tribunales ordinarios las dilaciones procesales “indebidas”. Hele ahí el TConst: predicando con el ejemplo.

  26. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Estoy de acuerdo con Luisa. No se puede organizar el lío que ha armado el PP por una palabrita. Si una figura jurídica se quiere que produzca los mismos derechos y obligaciones, es lógico emplear el mismo término (nomen iuris) para denominarla. Y desde luego lo del Tribunal Constitucional es de traca: seis o siete años para zanjar un asunto tan obvio. Luego encima tienen la cara dura (y la catadura) de reprochar a los tribunales ordinarios las dilaciones procesales “indebidas”. Hele ahí el TConst: predicando con el ejemplo.

  27. Helter
    Helter Dice:

    Todos los TCs del mundo son instituciones político-jurídicas. Sus miembros son elegidos por el equilibrio de fuerzas de los respectivos organos del Estado, composición de los partidos en el parlamento, magistratura y demás. Un TC nunca decide sobre la base de la “imparcialidad”, no al menos en los términos de una idealización subjetiva y politico-romántica de lo justo. Un TC decide sobre la base de una legitimidad que es siempre tripartita: lógico-jurídica en la forma, técnico-procedural en sus mecanismo decisorio y político-autoritativa (nos guste o no) a la base, a nivel de “régimen” digamos.

    En este sentido, para los TCs no hay nada “más allá” de la Política. Me gustaría saber el porqué nuestros abogados no dicen eso, tanto los que están a favor del fallo del TC, como los que están en contra.

  28. Luis Villameriel
    Luis Villameriel Dice:

    En el año 2004 yo me desempeñaba como Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, de modo que participé en la elaboración del entonces proyecto de ley que vino a modificar nuestro Código Civil para autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo. Nunca dudé de la constitucionalidad de esta opción del legislador, y por ello me congratulo de la decisión del Tribunal Constitucional.
    El Tribunal ha planteado una lectura evolutiva de la Constitución, y eso ha levantado una buena tormenta en algunos sectores jurídicos, alarmados por tanto activismo judicial. Por situar el debate en sus justos términos, hay que decir que la lectura evolutiva se predica a los exclusivos efectos de dotar de contenido a la categoría de la garantía institucional. Cuando la Constitución afirma, por ejemplo, que la capital del Estado es la villa de Madrid, no parece necesaria ninguna lectura evolutiva para interpretar el precepto. Pero cuando reconoce el derecho a la herencia,  parece conveniente contar con alguna regla hermenéutica sobre qué entendemos por “herencia”, no sea que el legislador ordinario pretenda que los hijos puedan heredan los bienes muebles pero nunca los inmuebles, por ejemplo.
    Quienes critican la lectura evolutiva creo que, por el contrario, no critican el artículo 3.1 de nuestro Código Civil, que afirma que las normas han de interpretarse en relación con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Quizá este inciso sea un peligroso portillo por donde se cuele el “sociologismo” en nuestro ordenamiento.
    Yo creo que es muy razonable observar la realidad social de nuestro tiempo para dotar de contenido a la garantía institucional del matrimonio. Quienes critican esta lectura evolutiva recurren a diversos argumentos, pero su verdadero argumento –por más que no se explicite- es el iusnaturalismo.  Ciertamente se esgrimen otros argumentos, como pueda ser el del recelo ante un Tribunal Constitucional en exceso activista, o el recurrir al sentido histórico de las palabras, aunque la propia Real Academia Española ha variado ya su definición del matrimonio.
    Pero es el iusnaturalismo la verdadera línea defensiva frente al matrimonio entre personas del mismo sexo. El voto particular del Magistrado Ollero Tassara lo apunta: “El matrimonio y la familia son realidades antropológicas que el derecho se limita a reconocer”. Esa es la clave: el matrimonio es una institución anterior al ordenamiento jurídico, y el derecho positivo lo único que puede hacer es reconocerlo, pero no crearlo ni modificarlo.
    Así planteado, el debate cobra pleno sentido. Se critica la lectura evolutiva de la Constitución, ¿quizá porque se defiende una lectura iusnaturalista de la Constitución?
      

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Apreciado Sr. Villameriel.

      Realmente el 3.1  si se lee como decía Nebrija, de principio a fin, dice mucho más de lo que usted dice.

      Salvo que podamos saltarnos el 60% del texto y todos los diccionarios del mundo.

      “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con su contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

      Esto dice, todo ello en ilación. 

      Habría que tener un conocimiento muy deficiente de la lengua, de su gramática y de su sintaxis para hacer lo que, primero el gobierno y después el constitucional, han hecho por intereses electorales el primero (tensar) y por obediencia debida el segundo.

      Conociendo bien a alguno de los miembros del Constitucional a un servidor tampoco le cupo nunca la menor duda de que obedecerían los dictados. “Como fuera”
      Igual que el Estatut o poner Bildu al frente de la Agencia Tributaria de Guipúzcoa.

      Así que no veo lectura evolutiva. Al contrario, se han cepillado hasta los derechos más elementales de la infancia.
      Ingeniería electoral apalancada en el servilismo de un tribunal que ya henmos aprendido que debe ser  suprimido en la próxima constitución. 

      Quisiera hacerle una pregunta.

      ¿Por qué no se legislaron uniones civiles y se eligió introducir el requisito de la homosexualidad negando esos beneficios fiscales (tremendamente injustos por otro lado) a personas que se quieren, desean vivir juntas –Caso de dos hermanas, parientes o amigos sin necesidad de que sus prácticas sexuales pasen a primer lugar?

      Muchas gracias
       
       

  29. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Don Luis:
    “Observar la realidad social de nuestro tiempo”… Eso tiene usted un ilustre precedente: “hacer normal en la Ley lo que es normal en la calle”, lema ucedarra que ya se ve a dónde nos ha llevado. Por esa vía , habrá que interpretar lo de que la Administración “sirve con objetividad los intereses generales” añadiendo la coletilla “para forrarse los políticos”. Realidad social pura y dura.
    Pero mire, pone usted o en la llaga al aludir al iusnaturalismo. Ahí está la madre del cordero.
    Vamos a decirlo clarito. Existen dos posibilidades:
    a) Nuestra Civilización es Cristiana.
    b) Nuestra Civilización ha dejado de ser Cristiana.
    Con consecuencias, claro
    a) En tal caso, las leyes deben inspirarse, entre otras cosas, en el Iusnaturalismo. Así nuestra Civilización conserva su identidad. Y La Constitución debe hacer mejorar a la Sociedad, no aplaudirla en sus errores.
    En suma, hay que hacer “lo que Dios manda”.
    b) En este otro caso, las leyes deben inspirarse en la libérrima voluntad popular, sin límite de ninguna clase. La Constitución debe seguir esa voluntad popular; incluso su interpretación debe, no ya “observar”, sino “ser absolutamente esclava” de la realidad social.
    Todo límite que la Constitución quiera establecer (no a la guerra, a la pena de muerte, etc…) se “interpreta” adecuadamente, y santas pascuas. De hecho, ya se viene haciendo.
    En suma, hay que actuar como nos de la “realísima y soberana gana”.
     
    Como ya se habrá percatado, a mí me encantaría la posibilidad “a”. Eso sí, no pretendo imponerla a nadie. Si algún día los que pensamos “a” llegamos a ser mayoría… será “a”. Lógico, ¿no? Vale que tengo pocas posibilidades… pero si el Castilla le gana al Real Madrid, se clasifica, ¿o no?
     
    (…)

  30. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Don Luis:
    “Observar la realidad social de nuestro tiempo”… Eso tiene usted un ilustre precedente: “hacer normal en la Ley lo que es normal en la calle”, lema ucedarra que ya se ve a dónde nos ha llevado. Por esa vía , habrá que interpretar lo de que la Administración “sirve con objetividad los intereses generales” añadiendo la coletilla “para forrarse los políticos”. Realidad social pura y dura.
    Pero mire, pone usted o en la llaga al aludir al iusnaturalismo. Ahí está la madre del cordero.
    Vamos a decirlo clarito. Existen dos posibilidades:
    a) Nuestra Civilización es Cristiana.
    b) Nuestra Civilización ha dejado de ser Cristiana.
    Con consecuencias, claro
    a) En tal caso, las leyes deben inspirarse, entre otras cosas, en el Iusnaturalismo. Así nuestra Civilización conserva su identidad. Y La Constitución debe hacer mejorar a la Sociedad, no aplaudirla en sus errores.
    En suma, hay que hacer “lo que Dios manda”.
    b) En este otro caso, las leyes deben inspirarse en la libérrima voluntad popular, sin límite de ninguna clase. La Constitución debe seguir esa voluntad popular; incluso su interpretación debe, no ya “observar”, sino “ser absolutamente esclava” de la realidad social.
    Todo límite que la Constitución quiera establecer (no a la guerra, a la pena de muerte, etc…) se “interpreta” adecuadamente, y santas pascuas. De hecho, ya se viene haciendo.
    En suma, hay que actuar como nos de la “realísima y soberana gana”.
     
    Como ya se habrá percatado, a mí me encantaría la posibilidad “a”. Eso sí, no pretendo imponerla a nadie. Si algún día los que pensamos “a” llegamos a ser mayoría… será “a”. Lógico, ¿no? Vale que tengo pocas posibilidades… pero si el Castilla le gana al Real Madrid, se clasifica, ¿o no?
     
    (…)

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