Todo lo que usted siempre quiso saber sobre la financiación de los partidos políticos y nunca se atrevió a preguntar (II)

Quizá se ha hecho, o se deba usted de hacer preguntas tales como ¿Pero por qué tarda tanto el Tribunal de Cuentas? ¿Ha sancionado alguna vez a algún partido político? ¿Es posible legalmente que los bancos condonen deuda a los partidos políticos? ¿Es verdad que el Tribunal de Cuentas está muy politizado? ¿Va a servir para algo la reforma de la LO de financiación de los partidos políticos que ha sido llevada a cabo hace unos meses? ¿Qué es el “pay to play”? ¿Se ha conocido alguna vez algún escándalo de financiación de los partidos políticos gracias al Tribunal de Cuentas?

 

Interesantes cuestiones. Y tenemos algunas respuestas. El plazo legal para emitir el Informe de Fiscalización por el Tribunal de Cuentas es de seis meses desde la recepción en el Tribunal de la documentación contable que los partidos deben remitir antes del 30 de junio del año siguiente al que aquéllas se refieran  (arts. 14.7 y 16.3 de la L.O.  8/2007). Lamentablemente, los Informes sobre contabilidad de los partidos políticos llevan un notable retraso, que por cierto ha ido aumentando con los años, superando el último Informe aprobado (correspondiente al 2007) los cuatro años, lo que como es obvio dificulta la identificación de vínculos económicos cuestionables y la posible corrupción en el sistema de financiación de partidos. Por cierto que como veremos con estos plazos todas las posibles infracciones estarían prescritas para cuando el Tribunal de Cuentas emite su informe.

 

Para que se hagan una idea de como han ido empeorando los plazos de los informes de fiscalización hemos vean la secuencia temporal:

El Informe correspondiente al año 2000 se aprobó el 26 de febrero de 2003 (20 meses)

El Informe correspondiente al año 2001 se aprobó el 30 de septiembre de 2003 (15 meses)

El Informe correspondiente al año 2002 se aprobó el 27 de octubre de 2005 (27 meses)

El Informe correspondiente al año 2003 se aprobó el 1 de junio de 2006 (35 meses)

El Informe correspondiente a 2004 se aprobó el 27 de junio de 2007 (35 meses)

El Informe correspondiente a 2005 se aprobó el 24 de abril de 2008 (30 meses)

El Informe correspondiente a 2006 se aprobó el 25 de febrero de 2010 (43 meses)

El Informe correspondiente a 2007 se aprobó el 29 de marzo de 2012 (56 meses)

 

Y ya veremos cuando ve la luz el del año 2008, sobre todo si se tiene en cuenta que la financiación de al menos de uno de los grandes partidos parece que fue un poco agitada (es el ejercicio en que salta el escándalo Gurtel).

 

En cuanto al sistema de incentivos para hacer cumplir la Ley cabe preguntarse ¿es que no hay ninguna sanción ni nada parecido? Pues bien, haberlas, haylas, pero no se usan. La Ley Orgánica 8/2007, en su redacción originaria, establece en su artículo 17 la posibilidad de imponer sanciones a los partidos en los siguientes casos:

 

a) Cuando un partido político obtenga donaciones que contravengan las limitaciones y requisitos establecidos en esta Ley, el Tribunal de Cuentas podrá proponer la imposición de una multa de cuantía equivalente al doble de la aportación ilegalmente percibida, que será deducida del siguiente libramiento de la subvención anual para sus gastos de funcionamiento.

b) En el supuesto de que un partido político no presente, sin causa justificada, las cuentas correspondientes al último ejercicio anual o éstas sean tan deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador, éste podrá proponer que no le sean libradas al infractor las subvenciones anuales para sus gastos de funcionamiento.

 

La modificación introducida por LO 5/2012 de 27 de octubre ha añadido un tercer supuesto de infracción muy grave:

c) Sin perjuicio de lo establecido en el art. 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, cuando el Tribunal de Cuentas advierta, en el ejercicio de su función, que los partidos políticos han superado los límites de gastos electorales previstos en dicha ley, impondrá una sanción equivalente al exceso producido.

 

Es interesante destacar que para estas sanciones (que como decimos no se han aplicado nunca a los grandes partidos) no se estableció originariamente un plazo de prescripción. Sin embargo, la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre sí que lo ha establecido, en concreto un plazo de 4 años de prescripción a contar desde la comisión de la infracción (artículo 17.3). Pues bien, con los plazos que hemos visto que maneja actualmente el Tribunal de Cuentas todas las infracciones estarán prescritas para cuando llegue –si es que llega- a detectarlas. Y otra cuestión: si son tan lentos ¿Por qué no se ha previsto ninguna fórmula para interrumpir esta prescripción?

 

Es decir, la reforma de 2012, pese a que se vendió convenientemente en los medios de comunicación como una medida de regeneración del sistema de partidos políticos en lo referente a a su financiación se queda muy corta. De hecho, no se han tenido en cuenta importantes recomendaciones del informe GRECO, tales como la de introducir sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las  infracciones, en especial, mediante la ampliación del rango de sanciones disponibles y el aumento del ámbito de la estipulación de sanciones para poder implicar a todas las personas/entidades (incluyendo a los donantes individuales) a los que la Ley Orgánica 8/2007 impone obligaciones en relación con la financiación de los partidos.

 

¿Y qué pasa con las condonaciones de deuda por entidades de crédito? Pues lo primero que hay que saber es que la propia Ley las permite pero que, desde la última modificación de este año, ya no pueden sobrepasar los 100.000 € anuales (art. 4 “in fine”) para cuyo cálculo se tendrán en cuenta tanto las condiciones del principal de la deuda como de los intereses pactados. Con anterioridad no existía esta limitación.

 

Es este un tema especialmente grave, porque el citado Informe Greco 2009 ya advirtió sobre la necesidad de adoptar las medidas oportunas para garantizar que los préstamos concedidos a los partidos políticos no se utilicen para burlar las disposiciones sobre financiación, evitando que los partidos sean especialmente vulnerables ante los bancos. No ha sido este el caso precisamente de los partidos políticos españoles si atendemos a las varias noticias que nos hablan de condonaciones millonarias y al propio informe del TCu. Es más, las condonaciones millonarias de deudas de los partidos han sido la norma general,  al menos a partidos mayoritarios y con capacidad de gobernar o de influir en la regulación, Aquí pueden firmar también una petición de información al respecto identificando partidos y bancos o cajas “condonantes”. Y aquí tienen más datos sobre el importe de las deudas perdonadas, realmente son cantidades muy, muy considerables.

 

Y ¿Qué pasa con “el pay to play” o cambio de dinero por favores? ¿Qué pasa con las donaciones de empresas que tienen relaciones contractuales con las Administraciones Públicas? ¿Y  con las donaciones a las fundaciones de los partidos políticos? ¿Asumen las Fundaciones obligaciones de pago de los partidos políticos?

 

Pues bien, según la Ley, los partidos políticos no pueden recibir donaciones de empresas privadas que, mediante contrato vigente, sean contratistas de la Administración (art. 4.2c de la L.O). El Informe Greco 2009 puso de relieve esta circunstancia, señalando que la previsión normativa era insuficiente dado que la ley no estipula nada en lo  relativo a “periodos de protección/negociación” una vez la entidad privada ha concluido el contrato público mediante el cual el riesgo de canalizar el dinero interesado hacia un determinado partido político es también alto (en especial, hacia el que decidió el procedimiento de compra que concedió el contrato a esa empresa en particular). Porque ya sabemos que de bien nacidos es ser agradecidos.

 

El informe Greco entiende también que estos asuntos adquieren relevancia en relación a las posibles empresas que pujan en contratos públicos. Como dice el informe “sin duda alguna, estos temas son inquietantes y tendrán que ser revisados cuidadosamente por las autoridades de acuerdo con la experiencia obtenida una vez puesta en práctica la correspondiente ley”. Pues no, esto no ha pasado, la Ley no se ha modificado en este punto. Y parece que en España lo del “pay to play” o dinero a cambio de favores funciona como un tiro.

 

Por si fuera poco, tampoco rige para las Fundaciones de los partidos políticos la prohibición de recibir donaciones de empresas contratistas con la Administración, lo cual fue criticado por el Informe GRECO 2009 («las aportaciones de contratistas a los partidos políticos pueden canalizarse más bien a través de asociaciones o fundaciones políticas que están exentas de las restricciones “pay-to-play”) Y nos preguntamos ¿Tendrá eso algo que ver con el 4% y las Fundaciones de CIU? ¿Por qué no se ha modificado la Ley tampoco en este punto?

 

Y respecto a las subvenciones públicas que tan generosamente reciben ¿cómo se controlan por el Tribunal?  Pues el caso es que nunca se han fiscalizado esas subvenciones, siendo como son “de alto riesgo”. En el punto 75 del Informe GRECO se habla sobre este tema: no están obligadas a presentar cuentas al TCu, sólo son fiscalizadas respecto de sus ingresos, no respecto de los gastos (y a la posibilidad de asumir obligaciones de los partidos), etc, etc. No se ha hecho nada para remediar esta situación.

 

Pero no seremos tan osados de seguir por este camino, y arriesgarnos a ser objeto de las iras de líderes políticos en plena en campaña electoral. Más sencillamente podemos hacernos otras preguntas más generales y menos comprometidas tales como  ¿Ha destapado alguna vez algún escándalo de financiación irregular de partidos políticos el Tribunal de Cuentas? Pues lamentablemente, no. ¿Cómo se nombra a los Consejeros del Tribunal de Cuentas? Pues por el Parlamento, con el habitual sistema de “reparto” de cuotas por partidos. ¿Tendrá algo que ver una cosa con la otra? Pues juzguen ustedes mismos.

¿Es nuestra Constitución un texto vivo? Un comentario a la Sentencia sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo

 

A principios de los años setenta, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, bajo la presidencia del Juez Warren E. Burger, dicta una de las resoluciones más relevantes del Derecho norteamericano, Roe v. Wade, 1973. Dicha Sentencia tiene especial trascendencia no porque resuelva la contienda sobre un problema ético-legal especialmente complejo y sensible, como el de la despenalización del aborto voluntario (el caso versaba sobre una mujer que solicita que se permita abortar en el Estado de Tejas al ser el embarazo fruto de una violación), sino porque consolida una nueva forma de interpretar la Constitución de los Estados Unidos a través de la doctrina del living constitution. Dicha doctrina supone abandonar una interpretación puramente originalista y literal del texto constitucional en pos de una interpretación que considere ya a la Constitución como un documento vivo que ha de ir ajustándose a los intereses y nuevos contextos sociales, políticos, económicos o culturales. La doctrina es pues expresión de lo que se ha llamado también judicial activism, otorgando a los jueces del Tribunal Supremo un papel jurídico-político muy relevante que va más allá de la mera función de legislador negativo. El Juez, a través de la interpretación de la Constitución y de la resolución de los conflictos que caigan en la órbita de la misma, vendrá a actuar prácticamente como un reformador tácito de la Constitución, no limitándose a proclamar lo que no es inconstitucional, sino también lo que es constitucional. Ello en un Estado democrático plantea obviamente el dilema, tan presente en el Derecho norteamericano desde su propia fundación, de cómo nueve personas pueden decidir lo que pretende decir la Constitución, incluso frente a la voluntad de la mayoría.

 

Pues bien, podemos perfectamente afirmar que la reciente Sentencia dictada por nuestro Tribunal Constitucional el pasado 6 de noviembre acerca de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio y en virtud de la cual se autoriza el matrimonio en personas del mismo sexo, puede tener en nuestro sistema constitucional el mismo efecto que Roe v. Wade tuvo en Estados Unidos. La nueva Sentencia del Tribunal Constitucional acude, a los efectos de interpretar el discutido artículo 35 de la Constitución que dispone que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, a la doctrina del living constitution, la cual, incluso, cita literalmente en su versión canadiense (la doctrina del árbol vivo) –véase FJ 9-. Y así, en aplicación de la misma, establece que tal precepto, pese a que su literalidad habría de determinar que nuestra Constitución excluya el matrimonio entre personas del mismo sexo, ha de permitir tal posibilidad si se interpreta evolutivamente. Se manifiesta literalmente que “a través de una interpretación evolutiva, se acomoda (la Constitución) a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad, y no sólo porque se trate de un texto cuyos grandes principios son de aplicación a supuestos que sus redactores no imaginaron, sino también porque los poderes públicos, y particularmente el legislador, van actualizando esos principios paulatinamente y porque el Tribunal Constitucional, cuando controla el ajuste constitucional de esas actualizaciones, dota a las normas de un contenido que permita leer el texto constitucional a la luz de los problemas contemporáneos, y de las exigencias de la sociedad actual a que debe dar respuesta la norma fundamental del ordenamiento jurídico a riesgo, en caso contrario, de convertirse en letra muerta”.

 

Y añade el Tribunal que “esa lectura evolutiva de la Constitución … nos lleva a desarrollar la noción de cultura jurídica, que hace pensar en el Derecho como un fenómeno social vinculado a la realidad en que se desarrolla y que ya ha sido evocada en nuestra jurisprudencia previa”. Tal cultura jurídica “no se construye sólo desde la interpretación literal, sistemática u originalista de los textos jurídicos, sino que también contribuyen a su configuración la observación de la realidad social jurídicamente relevante, … las opiniones de la doctrina jurídica y de los órganos consultivos previstos en el propio ordenamiento, el derecho comparado que se da en un entorno socio-cultural próximo y, en materia de la construcción de la cultura jurídica de los derechos, la actividad internacional de los Estados manifestada en los tratados internacionales, en la jurisprudencia de los órganos internacionales que los interpretan, y en las opiniones y dictámenes elaboradas por los órganos competentes del sistema de Naciones Unidas, así como por otros organismos internacionales de reconocida posición”.

 

Este modo de interpretar la Constitución es el que precisamente ha provocado un voto particular concurrente por parte del Magistrado Aragón Reyes quien dedica casi en exclusiva los seis folios de su voto a glosar en tono muy enérgico los defectos e incluso los peligros que entraña dicha forma de interpretar la Constitución y el nuevo papel que habrá de otorgarse ahora al Tribunal Constitucional como auténtico legislador positivo que no se limita a declarar si una ley es o no inconstitucional sino también que es o no constitucional. Esta diferencia nos recuerda Aragón que no es un mero juego de palabras, “sino que encierra un profundo sentido sobre la capacidad y legitimidad del ejercicio de la jurisdicción constitucional”. La Constitución, en palabras de Aragón, “tampoco es una hoja en blanco que pueda reescribir, sin límites, su supremo intérprete”, de manera que si “la realidad social puede conducir a que se vuelvan obsoletas algunas previsiones constitucionales, o a que se manifieste la necesidad de cambio de las mismas, pero para ello está prevista la reforma constitucional”. Y así “La Constitución … también impone limites al Tribunal Constitucional, que ha de respetar la rigidez de las normas constitucionales por la sencilla razón de que el Tribunal no puede ser nunca una especie de poder constituyente permanente. Si lo fuera, sencillamente, se quebrantaría el concepto mismo de Constitución”.

 

En definitiva, el debate está servido y no sólo en lo que pudiera referirse a la decisión del Alto Tribunal de declarar la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino, lo que es mucho más complejo y, por tanto, enriquecedor jurídicamente, en cuanto a cuál es el papel que en nuestro sistema jurídico ha de jugar el Tribunal Constitucional. La Sentencia supone la incorporación expresa de la doctrina del living constitution (interpretación evolutiva, en palabras patrias), y ello, es especialmente relevante en tiempos tan convulsos socialmente como los que vivimos, ya que puede permitir a nuestro Tribunal erigirse en el verdadero guardián que nos salve quizás, el tiempo lo dirá, del populismo y demagogia que, en construcción magistral del jurista noruego Jon Elster, constituyen los cantos de sirena de los que debe apartarse una democracia para seguir siéndolo.

 

Todo lo que usted siempre siempre quiso saber y nunca se atrevió a preguntar sobre…la financiación de los partidos políticos (I)

 

Lo primero que hay que señalar es que en España los partidos políticos se nutren, fundamentalmente, de subvenciones. Es verdad que la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos  (modificada por L.O. 5/2012, de 22 de octubre) consagra un sistema teóricamente mixto de aportación privada y pública, de forma que los partidos se financian con recursos públicos y privados. Este sistema mixto permite recoger «por una parte, las aportaciones de la ciudadanía y, de otra, los recursos procedentes de los Poderes Públicos en proporción a su representatividad como medio de garantía de la independencia del sistema, pero también de su suficiencia”. En cuanto a las subvenciones percibidas por los partidos políticos, sus importes están determinados por los resultados electorales alcanzados y se otorgan anualmente.

 

De esta forma, y como ya señaló el Informe Greco 2009 (Group of States against Corruption del Consejo de Europa)  de Evaluación sobre Transparencia en la Financiación de Partidos Políticos en España «el actual sistema de financiación beneficia principalmente a los partidos grandes y consolidados, ya que la asignación de los fondos públicos está ligada a una participación ganadora en las elecciones. A este respecto, el EEG desea dirigir la atención de las autoridades españolas hacia la Recomendación 1516 (2001) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre Financiación de Partidos Políticos de acuerdo con la cual las aportaciones financieras del Estado deberían, por una parte, calcularse en proporción al apoyo político que los partidos disfruten, valorado sobre criterios objetivos, tales como el número de votos emitidos y el número de escaños parlamentarios obtenidos, y, por otra parte, permitir la entrada de nuevos partidos en el ruedo político y competir en condiciones razonables con los partidos más consolidados». Dicho informe, del que imaginamos pocos han oído hablar suspende a España en lo  que se refiere a falta de transparencia en la financiación de los partidos políticos, cosa que no sorprenderá a nadie a estas alturas.

 

Pues bien, volviendo a nuestra regulación, el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007 delimita  los recursos económicos de los partidos políticos.

«Los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por:

Uno. Recursos procedentes de la financiación pública:

a) Las subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos previstos en la  Ley Orgánica 5/1985 , de Régimen Electoral General y en la legislación reguladora de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos.

b) Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, reguladas en la presente Ley.

c) Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales.

d) Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica Reguladora de las Distintas Modalidades de Referéndum.

e) Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.

Dos. Recursos procedentes de la financiación privada.

a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.

c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la presente Ley.

d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.

e) Las herencias o legados que reciban».

 

Esto es la teoría. Veamos ahora como son las cosas en realidad, que estamos en España a finales del 2012 y ya nos hemos caído del guindo.

 

Pues bien, en la realidad este sistema de financiación mixta está claramente descompensado, pues en el ejercicio 2007 (último del que se dispone de Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas y ya hablaremos también de estos retrasos “inexplicables”) los recursos procedentes de financiación pública supusieron más del 80 % de la financiación de los partidos políticos (281,1 millones de euros de subvenciones frente a 64,8 millones de euros de financiación privada). Ello afecta de forma desigual a los partidos, pues son precisamente el PP (cerca de 95 millones percibidos en subvenciones) y el PSOE (más de 91 millones en subvenciones) quienes acaparan la mayoría de los recursos públicos (el 66 %[1]) por lo que para cada uno de estos partidos la financiación pública supone más de un 80 %.

 

Recordemos que básicamente las subvenciones son para gastos ordinarios de funcionamiento (art. 3 de la L.O 8/2007) y para gastos electorales, reguladas en la Ley Orgánica 5/185 de Régimen Electoral General y en la legislación autonómica sobre la materia

 

Pues bien, las subvenciones para gastos ordinarios de funcionamiento en 2007 (209,4 millones de euros) procedieron:

 

a)  del Estado (68,4 millones de euros en los que se incluyen las subvenciones para gastos de  seguridad). Se otorgan en función del número de escaños y votos obtenidos en las elecciones generales.

b)  de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Con respecto a las autonómicas en 2007 sólo se otorgaron por el Gobierno Vasco en función del número de escaños y votos obtenidos en las elecciones autonómicas. Su importe ascendió a 5,8 millones de euros. El Informe no dice nada del importe de las subvenciones locales para gastos ordinarios.

c)    Subvenciones institucionales (a los grupos parlamentarios de las Cortes Generales y de las Asambleas autonómicas y a los grupos políticos de las corporaciones locales) , ascendieron a 135,2 millones de euros.

Con relación a las subvenciones institucionales locales la Ley de Bases del Régimen Local restringe la dotación económica asignada por el Pleno de la Corporación a los límites que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero la de 2007 (como las anteriores) no dijo nada sobre ese límite

 

Las subvenciones para gastos electorales en 2007 ascendieron a 62,2 millones de euros.

 

La financiación pública de los partidos se complementa con las subvenciones anuales para gastos de seguridad (artículo 3.1 de la L.O). La anterior Ley Orgánica 3/1987, de Financiación de Partidos estableció esta subvención, pensando en el fenómeno terrorista, sin concretar la naturaleza de los gastos que se consideran subvencionables, así como el plazo y la forma de justificación por parte del partido del cumplimiento de la finalidad de la subvención. Posteriormente, el RD 1306/2011, de 26 de septiembre vino a completar esta regulación. Supusieron en 2007 un total de 3,3 millones de euros y su distribución entre los partidos políticos se efectúa en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada uno de ellos en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados. Por ello han percibido subvenciones partidos como la Chunta Aragonesista, Coalición Canaria (estos dos partidos tienen gastos no justificados en este concepto) o Nafarroa Bai.

 

Al margen de los recursos públicos previstos en la Ley Orgánica,en Andalucía y mediante un simple Decreto se concedieron unas subvenciones para explicar la reforma del Estatuto (9,4 millones de euros).  La convocatoria se hizo al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, lo cual es más que sorprendente porque, de una parte, la propia Ley de Subvenciones (art. 4) excluye su aplicación a las subvenciones para gastos ordinarios, electorales e institucionales de los partidos políticos y, de otra, el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007 enumera a modo de númerus claususlos recursos públicos destinados a los partidos políticos y no prevé otro tipo de subvenciones[2][i].

 

Esto es igualmente aplicable a la subvención de la Comunidad Autónoma de Andalucía que por medio de la FAMP (Federación Andaluza de Municipios y Provincias) subvencionó (66.111,38 € al PP y 99.000 € al PSOE), con cargo al presupuesto autonómico, a los grupos políticos en ella representados y a otra subvención percibida de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias (11.880 € al PP ), tal y como consta a los folios 144 y 153 del Informe.

 

Por último, las fundaciones vinculadas con las formaciones políticas también perciben subvenciones. La Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 establece que las aportaciones que reciban las Fundaciones y Asociaciones vinculadas orgánicamente a partidos políticos con representación en las Cortes Generales estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control previstos en la citada Ley Orgánica. No existe una norma similar al artículo 3 de la L.O.8/2007 que delimite las aportaciones públicas, pues simplemente se dice que «los recursos que financien la actividad de las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos serán los previstos en la legislación aplicable en cada caso».

 

En 2012 el Ministerio de Asuntos Exteriores han publicado las bases de la convocatoria de las subvenciones, por un importe total de 3,4 millones de euros, a las que sólo pueden las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos (BOE de 28 de septiembre y 10 de octubre), aparte pueden existir subvenciones autonómicas, locales o provinciales.

 

Tal y como se refleja en la web “El BOE nuestro de cada día”, estas mismas ayudas, en 2011, fueron de cinco millones de euros en total. «En ese caso, en el reparto final del pastel se mostró su estrechísima vinculación con la representación parlamentaria. Aunque FAES (vinculada al PP) fue la entidad que se llevó la mayor dotación (2.072.548,55), fue superada por la suma de IDEAS (PSOE) y Fundació Rafael Campalans (PSC). Ambas entidades, vinculadas al partido político que entonces gobernaba, se llevaron 2.306.340 euros (1.961.101,83 para la fundación socialista y 345.238,17 para sus socios catalanes).

 

Les siguen, en cuantía por orden decreciente, la Fundación por la Europa de las Ciudades (vinculada  a IU, 160.699,06 euros), Catdem (CDC, 119.423,71), Fundación Sabino Arana (PNV, 62.540,02), Fundación Progreso y Democracia (UPyD, 62.530,01), Fundació Josep Irla (ERC, 59.558,15), Galiza Sempre (BNG, 43.421,20), Institut d’Estudis Humanístics Miquel Coll i Alentorn (UDC, 39.807,90), Fundació Hous Horitzons (ICV, 37.454,80) y Fundación Canaria Centro de Estudios Canarios siglo XXI (CC, 35.675,60 euros)»

 

Si les ha interesado la primera entrega, no duden en seguir la serie.

 

[1]Folios 19 a 23 del Informe de Fiscalización sobre los estados contables de los Partidos Políticos. Ejercicio 2007.

 

[2]Folio 22 del Informe



[i]

La Administración Pública ¿al servicio de los intereses particulares?

Los lectores de este blog saben perfectamente de nuestra preocupación por los casos en los que la Administración Pública se pone al servicio de los intereses particulares, sean estos de empresas o de particulares que buscan un beneficio cualquiera. Quiero contar hoy aquí uno de estos casos, que puede afectar a muchas personas que usan habitualmente los autobuses interurbanos.

 

Recientemente se ha hecho pública una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que anulaba un Decreto del Gobierno Valenciano que preveía prórrogas a los concesionarios de líneas de autobús de esa comunidad. Se trata de una noticia que seguramente ha pasado desapercibida para el gran público pero que, como trataré de explicar a continuación, tiene su punto de interés.

 

En primer lugar, por el recurrente, que no era una empresa o un particular interesado en que no se concedieran esas prórrogas a los concesionarios incumbentes, sino la Comisión Nacional de la Competencia (CNC). Efectivamente, desde el año 2007, la CNC cuenta con este novedoso instrumento que le permite impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa “los actos de las Administraciones Públicas y disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados” (art. 12.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia). La novedad viene dada tanto por la legitimación que se concede a la Autoridad española de defensa de la competencia, como por la posibilidad que abre para expulsar del ordenamiento jurídico actos administrativos y normas de carácter reglamentario no por su mera incorrección jurídica, sino por el hecho de que supongan la imposición de obstáculos a una competencia efectiva en los mercados.

 

Pues bien, la sentencia a la que hacía referencia al principio es la primera que anula una norma (en este caso el Decreto 24/2010, de 29 de enero, del Consell de la Generalitat valenciana) en aplicación del mencionado artículo 12.3. El razonamiento del Tribunal Superior de Justicia de Valencia se basa en la contradicción entre la norma valenciana con la legislación comunitaria y, en concreto, con el Reglamento CE 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera. El Reglamento establece una duración máxima de diez años para las concesiones de autobús y la posibilidad extraordinaria de prorrogar la concesión en el momento de expiración de la misma durante, como máximo, la mitad del periodo original. Sin embargo, la norma impugnada (y ahora anulada) preveía la posibilidad de conceder prórrogas cuya duración podría alcanzar ¡hasta el 31 de diciembre de 2023…!

 

Como suele ocurrir con las normas y las actuaciones administrativas, alguien gana y alguien pierde con ellas. En el caso que nos ocupa, los beneficiarios evidentes de la norma del Gobierno valenciano eran los actuales concesionarios de las líneas de autobús de la Comunidad Valenciana. ¿Qué extraña perversión lleva a esta Administración a favorecer a unas determinadas empresas prorrogando graciosamente sus concesiones y evitándolas la siempre difícil vida en mercados con competencia…? Porque, no lo olvidemos, la prórroga de una concesión es la negación misma de la competencia que se supone debe reinar a la hora de otorgar una concesión administrativa, privando a los usuarios de las ventajas que podrían derivarse de ofertas de menores precios y mejores servicios.

 

Y pensemos que, si algunas de esas concesiones estaban a punto de caducar, es porque habían sido concedidas seguramente a principios de los 2000: es decir, la Administración Pública valenciana iba a dar a esas empresas un negocio seguro… ¡para cerca de 25 años…! Y para ello estaba dispuesta incluso a saltarse la legalidad que marcaba el Reglamento de la UE, que como todo el mundo sabe, tiene eficacia directa en nuestro país.

 

Lo más grave del caso –lo más descorazonador, si se quiere- es que no era únicamente la Comunidad Valenciana la que trataba a toda costa de proteger a “sus” concesionarios de líneas de autobús. Lo que se lee entre líneas en la nota de prensa de la CNC y en un informe que sacó en 2010 es que todas las CCAA estaban haciendo lo mismo: preocupadísimas en proteger a “sus” empresas contra el intento de liberalización del Reglamento comunitario. Y que, en la CNC, sólo han podido pillar a los más torpes: a los que, aprobando su normativa autonómica después de que entrara en vigor el Reglamento CE 1370/2007, pues han sido pillados en flagrante ilegalidad… Los demás gobiernos autonómicos aparentemente se han ido de rositas…

 

Pero que nadie lea en este post el típico comentario anti-autonómico que está tan de moda últimamente: la CNC tiene también cargas de profundidad contra el Ministerio de Fomento que acaba jugando un papel protector semejante con los concesionarios de las líneas de autobús que atraviesan dos o más CCAA (Ver el Informe de la CNC sobre la competencia en el transporte interurbano de viajeros en autobús en España).

 

Ni se piense que es una cosa que afecta sólo a los autobuses: la CNC ha impugnado también un Real Decreto del Ministerio de Industria pensado para favorecer a las compañías eléctricas.

 

El punto de conexión que muestran estos casos es importante: cuanto más restrictiva de la competencia es la regulación de un sector determinado, más “natural” es el maridaje de intereses entre políticos y empresas; las empresas necesitan cooptar a políticos (Salgado, Aznar, González, Iván Rosa, Guindos… ¿hace falta seguir…?) para lograr sus objetivos empresariales, que dependen críticamente de la regulación que se establezca. En sentido contrario, cuanto mayor es el grado de competencia, menor es la dependencia de las empresas de esos contactos políticos y menor la necesidad de tender sus tentáculos hacia la Administración (porque su rendimiento empresarial depende sólo de su éxito en la lucha competitiva en el mercado).

 

[Para el que quiera seguir leyendo, recomiendo este artículo sobre las ITV y las ramificaciones hacia la financiación ilegal de los partidos]

¿Existe en España una cultura de incumplir la Ley?

Empecemos el post con algo de altura recordando que esta cuestión, en términos generales, ha sido objeto de profundas reflexiones tanto por juristas como por filósofos y sociólogos, sin llegar, sin embargo, en ningún caso a una clara respuesta. Baste un ejemplo dentro de cada uno de esos grupos: H.L.A. Hart (The Concept of Law,) tras analizar seriamente la cuestión sostuvo que en algunas sociedades se generaba un “hábito de obediencia” y en otras no; Ludwig Wittgenstein (Investigaciones filosóficas), tras estudiar posibles causas y justificaciones se declaró exhausto limitándose a declarar: “This is simply what I do”; y, por último, desde el ámbito de la sociología Max Weber, de nuevo examinó varias causas que  pueden encontrarse tras la obediencia a las normas, desde el simple hábito al cálculo racional de ventaja, llegando a la conclusión de que, en todo caso ya se aludiera a altos motivos o se diera una aceptación genuina de las normas, debería existe un mínimo interés en someterse voluntariamente a las mismas.

 

Por supuesto que puede haber normas injustas o mal hechas pero para ello los sistemas legales modernos prevén mecanismos legales de resistencia: desde recurrir a los diversos Tribunales a votar para cambiar los gobiernos. Por tanto, parecería en una primera aproximación que el grado de cumplimiento voluntario y la adhesión a las normas debería ser muy elevado en los países democráticos en comparación con las dictaduras y, sin embargo, todos sabemos que una de las consecuencias del paso del franquismo a la democracia fue la elevación del número de policías (para sorpresa de más de uno de los nuevos gobernantes) e inspectores de hacienda y de otro tipo (el sector público se ha multiplicado por tres). Tal vez el problema fue que a una sociedad acostumbrada a operar por miedo, eliminado éste, sólo le quedaba la cultura de respeto a las normas, y ésta no existía por más que las nuevas normas fueran más justas que las anteriores.

 

Ciertamente resulta utópico que un sistema legal obtenga un grado de cumplimiento del 100% y que algunos olvidan que “rules and their enforcement do not merely exist. They must be applied with regularity and some degree of consistency if pluralist competition is to exist at all. This is administration” (Cfr Theodore Lowi, The End of Liberalism. Ideology, Policy, and the Crisis of Public Authority). Todo eso es cierto, pero tal vez lo peligroso no sea tanto el grado de incumplimiento que separa una cultura de otra, como “las razones” que fundamentan esa violación de las normas, que algunas de las normas más incumplidas sean las que dan fundamento a nuestra convivencia, y que ciertos incumplidores pasen más por héroes que por villanos. En este sentido, cabe detectar en el territorio español algunos fenómenos preocupantes. Vayamos a los ejemplos concretos:

 

  1. Normas justas y bien hechas que no se aplican: nadie es responsable de nada, el sistema protege a los verdugos

 

-unos ciudadanos cometieron el gran pecado mortal en nuestro país de comprar un primer piso con locales comerciales debajo. La historia es algo larga, pero se la resumo: se abre un local de copas sin licencia, sin salidas de humos (daban también comidas) y sin insonorización. Tras un año y medio de lucha, con más de veinte vistas de la policía municipal, consiguieron tras denodados esfuerzos (que no voy a detallar) “acelerar” el proceso de cierre “temporal” y lograr el precintado del local. Al final el dueño, que durante todo este proceso se había comportado de forma prepotente, colgó un cartel mucho más grande que el del precinto municipal que decía: “cierre por mejoras” (foto 1). Uno de los policías que vino una de las noches les comentó a estos ciudadanos insomnes: “antes a la tercera visita este señor se venía esposado por resistencia a la autoridad, pero ahora no hay nada que hacer, sólo queda esperar a que el procedimiento siga su curso”. En este caso la normativa parece correcta sólo que no se aplica, y los potenciales incumplidores saben que resulta muy barato incumplirlas. ¿Un exceso de buenismo o de protección al incumplidor combinados con la sensación de impunidad e irresponsabilidad generalizada?

 

-se ha escrito mucho sobre la reciente tragedia de la macro-fiesta en el Madrid-Arena: los primeros y principales responsables serían los organizaciones que  al parecer vendieron más entradas de las permitidas, y también el Ayuntamiento que dio permiso cuando no debería haberlo dado. Pero podemos ir más allá a la hora de detectar un problema cultural: hubo padres que llevaron a sus hijos menores a la fiesta a pesar de que sabían que no eran mayores de edad e igualmente hubo asistentes que declararon a la prensa: “somos menores pero nadie nos pidió el carnet, nadie nos revisó la mochila. Metimos una botella de ginebra”. Además añadieron con total ingenuidad que habían falsificado su DNI haciendo copia de los de sus hermanos mayores (es decir que confesaban haber cometido un delito). Para estos jóvenes la responsabilidad de cumplir la ley no era suya sino de aquellos obligados a controlarlos. Un  problema añadido en este caso no es tanto que “todos” incumplieran las normas, es que incluso con muertos en la mesa,  a estar alturas nadie haya reconocido su propia responsabilidad ni propósito de enmienda. ¿Vicio nacional de buscar chivos expiatorios y rehuir la auto-crítica?

 

  1. El incumplimiento como medio de encontrar trabajo o enriquecerse: sensación de impunidad y cuestión de prestigio social

 

Aquí podríamos comenzar con eso de “¿con IVA o sin IVA?”, ya célebre en la sociedad española y el estandarte de la economía sumergida, pero también baluarte de tantas profesiones, antes y después de la subida de impuestos. O que algunos defraudadores de impuestos sean vistos con envidia y admiración por sus amigos y familiares en lugar de como co-responsables de que ellos deban pagar más impuestos (dejando al margen la interesante cuestión de en qué se gastan los impuestos en cada país, que daría para mucho). Pero de nuevo traigo a colación un caso concreto que ha llamado recientemente mi atención por la sensación de impunidad que representa.

 

Vengo viendo desde hace meses en mi barrio que se cuelgan carteles en farolas y paredes ofreciendo públicamente diversos servicios informáticos, entre los que figura el siguiente: “Internet gratis (descifro claves de redes wifi)” (foto 2). Lo sorprendente no es que haya gente que demande este servicio (e incluso de nuevo que presuma de ello), es que hayamos llegado en este país a un nivel donde alguien, de hecho más de uno, se atreva a anunciar públicamente la comisión de un delito, dando su nombre, teléfono y móvil. Lo siguiente será tal vez anunciarse en Internet diciendo: “se mata a domicilio, precios económicos, razón:…”. ¿Fallo del sistema educativo?

 

  1. El fenómeno “Yo soy la ley”: la chulería del incumplidor

 

En Cataluña ya sabemos que no se cumplen las sentencias del TS o del TC o se hacen sólo según convenga. Ahora también sabemos que tampoco se cumplen las decisiones de la Junta Electoral, que vigila que se respeten de forma neutral las reglas del juego electoral: caso del supuesto video institucional de la Generalitat que siguió emitiéndose días después de que la Junta Electoral hubiera decidido que era partidista. Cabe intuir que dentro de esa imagen de paraíso en la tierra que se está vendiendo de la futura Cataluña independiente también se incluye un estado idílico pre-caída, un oasis catalán donde ya no habrá ninguna norma que cumplir salvo tal vez la que prohíba comer del árbol del españolismo, aunque para entonces tal vez no quede ya serpiente que ejerza de tentadora. ¿Para qué tribunales si ya tenemos un nuevo Rey Arturo que nos dice directamente lo que es justo y no lo es, lo que es democrático y no lo es. Una vez más Cataluña demuestra que se encuentra a la “vanguardia de España”… en esta ocasión en temas de incumplimiento normativo. Pero no nos confundamos el fenómeno “yo soy la ley” se extiende como la pólvora por España a todos los niveles, siguiendo el fenomenal ejemplo que ofrecen sus gobernantes.

 

Puede que los ejemplos seleccionados no gusten a algunos o resulten insuficientes para otros. No obstante, lo cierto es que ya se traten de las normas de un club privado, de una comunidad de vecinos, de normas de convivencia o de leyes fiscales o sentencias judiciales, parece que un determinado grado de cumplimiento de las normas se revela esencial para que una organización o sociedad pueda funcionar. De hecho, en varios estudios se ha señalado que  una de las características que diferenciarían a un país del tercer mundo (sobre todo los países fallidos) con los del primer mundo es “la cultura del respeto a las normas”. ¿En qué liga jugamos? Juzguen Vds. mismos.

3.000 euros contra la transparencia

La Organización Access Info Europe ha sido condenada a pagar 3000 euros en costas por haber perdido ante el Tribunal Supremo un caso que comenzó en 2007. Access Info envió el 1 de marzo de 2007 una solicitud de información a la Presidencia del Gobierno relacionada con el Convenio de la OCDE para la lucha contra la corrupción de Agentes Públicos  Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales y del Convenio  de Naciones Unidas contra la Corrupción. Al no recibirse respuesta se volvió a reiterar el 30 de marzo de 2007. Con fecha 27 de abril de 2007 se recibió  comunicación del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, contestando a una de las preguntas efectuadas y remitiendo a Acces Info al Ministerio de Justicia a los efectos de que se plantearan allí las consultas. Ello se hizo mediante escrito presentado el 14 de junio de 2007 dirigido al Ministro de Justicia, y sobre la no contestación a las preguntas formuladas se interpuso recurso contenciosos-administrativo.

 

El principal argumento del Tribunal Supremo en la sentencia que cierra el caso es que la información solicitada por Access Info Europe sobre el cumplimiento de España de las obligaciones impuestas por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, constituye en realidad una forma de pedir explicaciones al Gobierno y no representa una solicitud de información. El Tribunal no se pronuncia sobre la alegación principal, esto es la violación del derecho de acceso a la información, reconocido internacionalmente como un derecho fundamental.

 

Pues bien, la falta de contestación del Ministerio de Justicia y el razonamiento del Tribunal Supremo revelan un desconocimiento absoluto de la normativa y de los estándares internacionales en materia de acceso a la información.

 

En primer lugar, la solicitud inicial de información nunca fue contestada por el Ministerio de Justicia, por lo que se produjo un  silencio administrativo negativo, que implica una denegación del acceso a la información. Es interesante porque los estándares internacionales exigen que todas la solicitudes de acceso a la información sean contestadas y que en caso de denegación, se expliquen las causas por las que no se da ese acceso.

 

Por otro lado,los estándares internacionales también reconocen que no hay que dar explicaciones de porqué o para qué se quiere la información que se solicita y, por lo tanto, el argumento principal del Tribunal Supremo para desestimar la solicitud de Access Info Europe tampoco sería muy relevante desde ese punto de vista.

 

En definitiva, los Tribunales en esta ocasión no han revocado la “decisión” del Ministerio de Justicia y,en consecuencia, no han reconocido el derecho de acceso a la información. Esta decisión sumada a la actitud del Gobierno que, al igual que su predecesor, ha elaborado  un Proyecto de Ley de Transparencia muy débil, muestra que las instituciones públicas españolas no entienden el concepto de transparencia que rige en las democracias modernas. Efectivamente, el derecho de acceso a la información, según el Comité de Derechos Humanos de la ONU, es un derecho de todos de acceder a toda la información en manos de todas las instituciones públicas, sin más excepciones que las establecidas en los estándares internacionales.

 

En estos momentos se está tramitando en el Parlamento un Proyecto de ley de acceso a la información, y en estas circunstancias, el Poder Legislativo está a tiempo de cambiar el texto que propuso el Gobierno y mejorarlo. Cómo decíamos, este proyecto de ley es muy débil y ha sido muy criticado por expertos nacionales e internacionales. Por esa razón  tengo serias dudas de que la información que Access Info solicitaba vaya a ser accesible. Con esta Ley en la mano se podría alegar varios motivos para no dar la información.

 

Otro concepto que parece no estar claro en España es el papel que juegan las ONGs en este ámbito. A nivel internacional,son cada vez  más frecuentes las declaraciones y tratados que reconocen que el tándem ONG-Instituciones Públicas mejora las decisiones de éstas últimas y les da legitimidad frente a la sociedad. Esto en España de momento no se ve, a pesar de que el Gobierno se acabe de adherir al Open Government Partnership, una iniciativa que entre otras cosas exige a los gobiernos colaboración con la sociedad civil.

 

El trabajo de Access Info Europe en España consiste en luchar por conseguir la mejor Ley de Transparencia posible, hasta la fecha y desde su creación en 2006 no ha sido fácil. En una de las primeras reuniones que tuvimos con una institución pública nos reconocieron que se reunían con nosotros porque sabían que éramos “algo así como expertos en la materia” pero que no era algo común reunirse con ONGs, hablamos del año 2010.

 

El Tribunal Supremo en el caso que nos ocupa argumenta que las preguntas de Access Info Europe no eran realmente solicitudes de acceso a una documentación sino un intento de “control político”,y que ese es el trabajo del Parlamento. Este argumento, como comentábamos, va en contra de los estándares internacionales en materia de derecho de acceso a la información pero además supone no entender que la razón de ser de las ONGs es profundizar en las estructuras democráticas tradicionales y en los procesos de participación de la sociedad civil. Esta labor ha hecho y hace posible mejorar y avanzar en calidad democrática, exigiendo siempre “más y mejor”a las instituciones públicas.

 

De la crisis política, de la crisis de valores y de la falta de confianza en las instituciones sólo se sale con transparencia, participación y colaboración. Este caso nos recuerda que en España, para poder salir de ella, tenemos todo el camino por delante.

 

 

Toda la información sobre el caso puede consultarse en este enlace:

http://www.access-info.org/es/litigios/297-caso-ministerio-justicia

 

Déjalas que vayan con los novios (en la aprobación de la Directiva de uso de obras huérfanas)

 

El pasado 4 de octubre el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva de uso sobre obras huérfanas. El objetivo de esta nueva directiva es facilitar que las instituciones públicas puedan llevar a cabo algunos usos, como la digitalización y la puesta a disposición en Internet, de obras huérfanas impresas y audiovisuales. Estas obras son creaciones protegidas, cuyos titulares de derechos no se pueden identificar o localizar; no confundir con las que se hayan en el dominio público tras haber concluido los preceptivos plazos de protección de Derechos.

 

La norma tiene un plazo de incorporación a las legislaciones nacionales de dos años, y pretende hacer accesible de una forma legal el patrimonio cultural europeo a través de las bibliotecas digitales de la Unión. Para ello, se establece como requisito indispensable acreditar una búsqueda diligente del titular de derechos de la obra con el fin de solicitar la autorización necesaria para la digitalización de la obra. En el caso de que dicha búsqueda no tenga éxito, la institución pública, y sólo la pública, podrá utilizarla bajo determinadas condiciones. La directiva prevé mecanismos para asegurar una remuneración en el caso de que el titular de derechos de la obra huérfana sea localizado más tarde.

 

Vayamos a lo nuestro. El Diccionario de la Real Academia Española, agárrense, define ‘huérfano’ como ‘a quien se le ha muerto el padre y la madre o uno de los dos, especialmente el padre’. Especialmente el padre, y se quedan tan anchos, que para algo tienen de académico a Pérez Reverte, ahí recitando refranes de la legión mientras masca testosterona rancia. Deberían plantearse en la Academia, con entradas como ésa, hacer sus próximos plenos directamente en el bar de Lola, ya que estamos.

 

Así que según la nueva directiva son los de la cosa pública quienes se van a encargar de localizar a los autores mediante ‘una búsqueda diligente’, tan ingenuo que casi suena romántico, para después, apesadumbrados ante el poco éxito en su labor rastreadora, explotarlas a su antojo. Las niñas, pues, por muchos novios que tengan, acabarán quedándose con el del especialmente, con el padre: papá estado las cuida esta noche.

 

Las pilas al legislador, como suele pasar en materia de propiedad intelectual, ha tenido que venir a ponérselas un americano, en este caso Google con aquel proyecto de Google Books, en el que se proponían digitalizar todas las obras huérfanas para ponerlas a disposición del público en una biblioteca de Alejandría 2.0, bajo la idea de que si algo de ahí era de alguien, ya aparecería raudo a reivindicarlo. Con la legislación en la mano, claro, eso suponía una infracción de derechos, al reproducirse y ponerse a disposición pública unas obras que no estaban en el dominio público y sin la previa autorización de los titulares de derechos, que eran desconocidos pero presuntamente existentes.

 

Si veinte años no son nada dos lo son aún menos, pero al legislador a la hora de transponer le dan para mucho. La que lió con el concepto de ‘conocimiento efectivo’, trayéndolo de la Directiva 200/31 a nuestra Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, ya fue fina, con una irreconocible reformulación que ni en ‘Tu cara me suena’, y poniendo a los titulares de derechos a los pies de los caballos, atados de pies y manos para poder defenderse de las infracciones en la era digital. Luego llegó la Ley Sinde, o Ley Wert, oiga usted, que al final fue quien la aprobó, y que ya ha empezado a hacer de las suyas, como era previsible. Difícil confiar en lo institucional después de tantas decepciones, como le ocurre a los socialistas de corazón con Rubalcaba.

 

Lo público o lo colectivo rara vez ha funcionado, y más si nos adentramos en el ámbito de los derechos de autor. Al Ministerio ya nos hemos referido, y lo de las entidades de gestión y su gestión colectiva, que ahí sí que hay meter mano y sin miedo, es de traca. Más que café para todos ha sido un asunto de Dyc y sauna que nos hace tener que mirar para otro lado, y a los que en su día trabajamos en esto decir en las cenas de los viernes que mejor que vino directamente cubatas, no se fuese a poner trascendente aquello y a uno le acabaran preguntando a qué se dedicaba en el despacho.

 

Pero yo entre tanto pienso en esas obras bajándose del tranvía de Pessoa, ‘viví la vida entera’, desposeídas de su dulce final en Google Books para acabar en lo público, y me pregunto si no las cuidaríamos mejor nosotros. Aquí los del vulgo le hemos dado a Neruda lo que no era suyo, quitándole a un chaval los versos que le abrirían con justicia las puertas de todos los bares, que ya no tendría que ir el pobre rompiendo vasos vacíos para decirle a la camarera que se le había caído la copa llena. Pero aún así somos los que le echamos pasión a todo esto, y nos peleamos por si hay que pagar por las cosas o ya echarse al monte, porque a nosotros esas cosas sí nos importan, sea en un sentido u otro, y cantamos ‘Todos contra el canon’ encadenados y vamos a la ceremonia de los Goya con caretas a abuchear a los actores y los ministros como si aquello fuese lo de Luis Enrique marcando en el Bernabéu.

 

Y me imagino a esas obras huérfanas tratando de despeñarse como el enfermo terminal de ‘Las horas’, magistralmente interpretado por Ed Harris; sentándose en el alféizar con las piernas encogidas, evocando con su cuerpo ovillado, y sin misericordia, la infancia desértica de su vida, con esas últimas palabras: ‘has sido muy buena conmigo, Mrs Dalloway. Te quiero. Nadie podrá ser más feliz de lo que tú y yo hemos sido’.

 

El hijo huérfano de esa mujer tembló de frío sentado en el alféizar de una ventana con las piernas encogidas, apoyado en el quicio, y se dejó caer de lado. Y nosotros, los del vulgo, nos quedamos sin obras y estremecidos como Julian Moore, que lo de esa chica no es una mirada, sino una filmografía completa.

 

Quizá habría que preguntarle a las propias obras, que son huérfanas, vale, y puede que hasta Expósitas, pero no estúpidas, como en aquella novela de Elvira Lindo de título también muy aplicable a esas pobres creaciones, ‘Lo que me queda por vivir’, qué quieren que hagamos con ellas.

 

Y puede que nos encontremos con un final tan apoteósico como el del libro, con la madre preguntándole a su hijo de cuatro años en mitad de un paseo:

 

-¿Y tú qué quieres ser de mayor?

– Tu novio. 

Poco que contar: RDL de medidas urgentes de protección a deudores hipotecarios

El Gobierno acaba de aprobar un Decreto-Ley que contiene una serie de medidas urgentes tendentes a paliar el problema de los desahucios.  Lo que exclusivamente hace es establecer que, para un colectivo muy determinado de personas, los lanzamientos quedan suspendidos por dos años. Para ser beneficiario de esta medida, hay que cumplir una serie importante de requisitos:

 

Hay unos requisitos que han de cumplirse por completo:

–              No superar el nivel de rentas previsto tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos), es decir, no superar ahora 1.597 euros de ingresos mensuales

–              En los que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas, es decir, cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 por 100 en los últimos cuatro años

–              la cuota hipotecaria supere el 50 por 100 de los ingresos netos

–              Que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad.

 

Y además, cumplir el menos uno de los siguientes.

 

Ser familias numerosas de acuerdo con la definición en la legislación vigente,

 

Constituir una unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo,

 

Ser familias con algún menor de tres años,

 

Tener a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33 por 100 o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral

 

Ser deudores en paro y sin prestación por desempleo,

 

Constituir unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral.

 

Estar en algunos supuestos de violencia de género.

 

Preveo que estos límites no serán pacíficos. Bastará con que haya una familia con un menor de 4 años en vez de 3, o un discapacitado al 30% en vez de al 33%, o que la hipoteca  sea del 48% de los ingresos netos en vez del 50%, por ejemplo, y por lo tanto que no haya posibilidad de acogerse a la medida, para que surja la polémica.

 

Asimismo, se prevé la creación urgente de un Fondo Social de Viviendas, con un parque de viviendas destinadas al alquiler con precios bajos para personas que han perdido su vivienda. Es decir, las medidas no son retroactivas, el que haya perdido ya la posesión no puede recuperarla.

 

Habrá que esperar al texto concreto y sus posibles modificaciones en su paso por el Parlamento. En mi opinión, hay un grupo de desfavorecidos que no son en absoluto contemplados por esta norma, como son los autónomos que se encuentren en situación extrema y a los que las administraciones pública les deben dinero (con el que podrían pagar la hipoteca). Debería ser uno de los casos del segundo grupo.

 

Hay poco que contar, digo, porque en las materias de deuda, responsabilidad y ejecución hipotecaria se están planteando muchos temas en este momento: dación en pago, fresh start, reforma del concurso de persona física, eliminación de cláusulas abusivas en los contratos de hipoteca, moderación de intereses de demora, reforma del sistema de prestación de fianzas o avales en hipotecas, tasaciones de las fincas, límites mínimos de adjudicación en subasta, etc.,  cuyo debate queda diferido a una ley posterior. De muchas de estas cuestiones estamos hablando en este post: “Desahucios: no perdamos los papeles” y sus comentarios posteriores. Será entonces el momento de analizarlas.

 

En todo caso, parece que incluso la llamada “Troika” también tiene que opinar sobre esta cuestión.

 

En un post sobre este tema del pasado lunes,”El comodato como alternativa al drama del desahucio”,  hablé de la posibilidad de que la sociedad civil se implicara voluntariamente en la cuestión de los desahucios, de esta manera: “También cabría pensar en establecer ventajas fiscales (reales, de verdad, no las ridiculeces que a veces se conceden, por ejemplo exenciones en el IBI y las tasas municipales de basuras, rebajas en IRPF o sociedades, etc.) para aquellas personas individuales o sociedades que estuvieran dispuestos a ceder en comodato/arrendamiento viviendas a familias desalojadas, incluso fijando un plazo máximo renovable (un año por ejemplo). Hay aún promotoras con multitud de viviendas, incluso promociones enteras, sin vender, desocupadas y que se están deteriorando. En los sitios de costa, ¿cuántos apartamentos vacíos hay, que no se venden ni alquilan y que podrían utilizarse? Es posible que algunos estuvieran interesados en que se ocuparan, aunque no cobraran renta o fuera pequeña, porque se mantendrían mejor y más en uso, y también, por qué no, por la razón de querer ser solidario con personas a las que la crisis se les ha llevado por delante. Esta es una medida que implicaría en la solución del problema a la sociedad civil y que no he visto que haya sido propuesta por nadie”

 

Quizá podría pensarse en la posibilidad de incorporar al Fondo Social de Viviendas que se crea en el RDL aquéllas que los particulares estuvieran dispuestos a ceder, en estas condiciones.

 

 ADENDA.- El día 16 de noviembre se ha publicado en el BOE la norma: Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

La reforma del sistema eléctrico o el juego del trile

 

Asistimos los consumidores de electricidad a la reforma por capítulos del sistema eléctrico, emprendida por el Gobierno para solucionar el problema del déficit de tarifa, como espectadores ante el juego del trile. Obnubilados ante el movimiento rápido de los cubiletes que esconden la bolita, tenemos la sensación de que una vez más vamos a perder. Y así va a ser.

 

Nadie discute la necesidad de una reforma urgente del sistema eléctrico para garantizar su sostenibilidad económica. En el informe sobre el sector energético español, emitido en marzo de este año por la Comisión Nacional de la Energía (en adelante CNE), en la parte I, dedicada a las medidas para garantizar la sostenibilidad económica del sistema eléctrico, se analiza la situación de endeudamiento del sistema y se concluye su inviabilidad si no se adoptan medidas urgentes.

 

El diagnóstico que hace la CNE asusta e indigna por cómo se ha llegado a esta situación. No es exagerado afirmar que la situación del sistema eléctrico en este momento no difiere mucho de la del sistema financiero. De ahí la preocupación de las instituciones que nos tutelan –BCE, FMI y Comisión- por la sostenibilidad económica de nuestro sistema eléctrico, que puede acabar afectando al déficit público.

 

Sin ánimo de cansar al lector con cifras –al que le interese puede consultarlas en el citado informe-, se hará referencia exclusivamente a las que nos permitan tener una idea aproximada de la difícil situación del sistema eléctrico. El déficit acumulado a 31 de diciembre de 2011 era de 28.832 M/€, importe al que habrá que sumar el déficit del año 2012, que probablemente excederá de los 1.500 M/€, fijados legalmente para este año, con lo que se superarán los 30.000 M/€. La deuda viva del sistema –es decir, la que está pendiente de pago- prevista para diciembre de este año es de 23.311 M/€.

 

Siendo esto grave, lo más preocupante es que el déficit sigue creciendo cada año, incluso por encima de lo establecido legalmente, debido a que los precios regulados que los consumidores pagamos son insuficientes para cubrir todos los costes del sistema. Se advierte en el informe de la CNE que si no se adopta ningún tipo de medida para atajar el creciente déficit estructural, la deuda viva alcanzará los 70.000 M/€ en el año 2020.

 

¿Por qué se produce el déficit y por qué sigue creciendo? El desajuste entre ingresos y gastos se produce porque se han ido cargando al sistema una serie de costes que poco o nada tienen que ver con el suministro eléctrico –denominados costes asociados- y no se ha tenido la valentía, o la desfachatez, de repercutir todos estos costes en la tarifa que pagamos los consumidores. El déficit de tarifa se ha venido utilizando como un instrumento de política económica para satisfacer distintos intereses, con el consiguiente endeudamiento del sistema. Así resulta que se han incluido como costes del sistema: los costes de transición a la competencia reconocidos a las grandes empresas de generación; los subsidios al carbón nacional; el bono social; la estrategia de ahorro y eficiencia energética; las compensaciones por los sobre costes de la generación extrapeninsular y el régimen de incentivos a las instalaciones de régimen especial. A ello hay añadir que algunos de los costes propios del sistema se han valorado generosamente: retribuciones al transportista y a los distribuidores y los pagos por capacidad.

 

El progresivo incremento de los costes  y el menor crecimiento de los ingresos hacen que el déficit de tarifa siga creciendo cada año. La CNE en el citado informe señala que desde 2006 los ingresos medios por peajes de acceso han aumentado un 70% en términos acumulados hasta 2010, mientras que el aumento de los costes de acceso fue un 140%.  Y pone de manifiesto que las tres partidas de costes de acceso más significativas han sido las primas de régimen especial, que  representaron el 40,3% de los costes totales en 2010, los costes de redes, que representaron el 39,8% y las anualidades para la financiación del déficit, que representaron el 10,5%.

 

Así las cosas, lo que urge en este momento es atajar el déficit para lograr el equilibrio ente ingresos y gastos, cortando de esta forma con los sobre costes que la deuda creciente tiene para el sistema. ¿Cómo lograrlo?, he ahí el dilema. Y aquí empieza el juego.

 

De lo que trata este juego es de decidir quiénes tienen que soportar el ajuste de ingresos y costes del sistema, y en qué porcentaje, para acabar de forma inmediata con el déficit estructural de tarifa que va creciendo cada año. Quede claro, por tanto, que en principio no se plantea redistribuir la deuda viva existente entre los distintos actores que intervienen en el negocio eléctrico. La deuda ya generada la vamos a seguir pagando los consumidores como hasta ahora, aun cuando somos los menos responsables de este desaguisado.

 

¿Quiénes participan? Para entender bien el juego, hay que saber quienes son los participantes. Lo dirige –el que mueve los cubiletes- el regulador que tiene la potestad de reducir, o excluir, las partidas que forman los costes del sistema y de incrementar las tarifas que pagamos los consumidores. Participan las distintas empresas que intervienen en el negocio eléctrico: las grandes empresas generadoras de electricidad en régimen ordinario, las empresas generadoras en régimen especial –bien acompañadas por Fondos de Inversión y por empresas productoras e instaladoras de tecnología-; REE como operador del sistema y gestor de la red de transporte; las entidades que gestionan la red de distribución; las grandes empresas que se benefician del servicio de interrumpibilidad y se pueden incluir también las empresas productoras de carbón nacional. Hay que puntualizar que no todas estas empresas tienen los mismos intereses y en algunos casos sus intereses son contrapuestos.

 

Y como espectadores del juego, los consumidores que sin apenas rechistar acabamos pagando lo que el regulador nos dice, sin entender muy bien lo que pagamos y por qué lo pagamos.

 

Con todo ello, el dilema, como ha quedado planteado, está en decidir quién soporta el ajuste, en qué proporción, y en qué medida hemos de contribuir los consumidores mediante el incremento de las tarifas.

 

Entresijos del juego sin cuyo conocimiento es difícilcomprender algo. Para comprender el desarrollo del juego y, sobre todo, el resultado amañado, hay que tener presente algunas claves. La primera clave es que el Estado regulador, responsable del desmán por sus desaciertos regulatorios, no está en disposición de incrementar su deuda y el déficit público para asumir una parte de los costes que anualmente provocan el déficit de tarifa. Bastante tiene con ajustar el déficit público a los límites que nos han fijado nuestros tutores. Quedamos menos para repartir: las empresas que intervienen en el negocio energético y los consumidores.

 

La segunda clave; las empresas maniobran con agilidad amenazando insistentemente al regulador con todo tipo de males si ven afectados sus intereses económicos: recursos jurisdiccionales, arbitrajes internacionales, desinversión, deslocalización, paro y más y más cosas. Al mismo tiempo se enfrentan unas empresas con otras –fundamentalmente las grandes empresas generadoras en régimen ordinario y las empresas de energías renovables-, reprochándose que son las otras las responsables de todos los males pasados y presentes del sector eléctrico.

 

¿Y los consumidores?, desconcertados por los acontecimientos y confiando ingenuamente en el buen hacer del regulador para solucionar este grave problema.

 

Ante este panorama, el regulador, moviendo rápidamente los cubiletes, se las ingenia para acabar repercutiéndonos buena parte de los costes a los sufridos consumidores, aparentando que son las empresas las que soportan la mayor parte del ajuste. Y para ello se inventa una reforma fiscal, en tramitación en este momento, que bajo el rimbombante título de “proyecto de ley de medidas fiscales en materia medio ambiental y sostenibilidad energética”, regula tres nuevos impuestos, crea un canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica y modifica los tipos impositivos establecidos para el gas natural y el carbón.

 

El resultado de la reforma proyectada y, por tanto, del juego, anticipado ya por las propias empresas afectadas, por algunas consultoras  y especialistas de prestigio, es que buena parte de los costes derivados de estos tributos se repercutirán directamente a los consumidores, a través del precio de la electricidad. Este juego amañado le permite al regulador no tener que afrontar la medida impopular del incremento de la tarifa, a la vez que consigue que los consumidores asumamos buena parte del ajuste por la vía del incremento del precio de la electricidad.

 

La consecuencia de todo esto es que los consumidores acabaremos asumiendo en el peor momento los costes derivados de los desmanes regulatorios que han provocado el déficit de tarifa. Vamos a tener que hacer frente al incremento de los precios de la electricidad en medio de una profunda crisis económica, con riesgo evidente de que un buen número de personas entren en situación de pobreza energética por no poder pagar la electricidad y con perdida de competitividad de nuestras empresas, teniendo en cuenta que este incremento se produce sobre unos precios que son de los más elevados de Europa tanto para los consumidores domésticos como para los industriales.

 

Para acabar, quizás conviene advertir a quien corresponda que la DIRECTIVA 2009/72/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, apuesta decididamente por la protección de los consumidores domésticos, incluidos los pequeños consumidores industriales,  imponiendo a los Estados miembros el deber de garantizarles un suministro de electricidad de una calidad determinada a unos precios claramente comparables, transparentes y razonables.

Desahucios: no perdamos los papeles

En los últimos días se ha disparado las manifestaciones en contra de los desahucios a raíz del lamentable suicido de Baracaldo y ello ha generado muchísimos comentarios sobre lo dramático de estas situaciones. En esta tesitura, quisiera hoy centrarme no tanto en las soluciones al problema como en los fundamentos del sistema, especialmente para los no juristas o los no especialistas.

 

El sistema va así: la entidad da un dinero a una persona física o jurídica para que lo devuelva en un plazo determinado a cambio de un interés fijo o variable. Este es el negocio, dinero a cambio de interés. Si el deudor no cumple conforme al principio de responsabilidad patrimonial universal del art. 1911 del Código civil, clave de nuestro sistema jurídico,  responde con todo su patrimonio, es decir, se podrán perseguir sus bienes, embargándolos y vendiéndolos para pagar al acreedor lo que se le deba (más intereses y costas). Y aquí el acreedor puede ser un banco o un particular al que le debe dinero un proveedor caradura,  o se le adeuda el precio de una compraventa en que se haya aplazado el precio, o incluso un trabajador al que se le debe su salario, etc

 

Este principio tiene su fundamento en que el Estado, a través de las leyes, considera primordial asegurarse de que las deudas se cumplan, sea el acreedor un banco abusivo o una viejecita desvalida. Eso es seguridad jurídica que al final deviene en seguridad económica y en mayores inversiones y transacciones.

 

Además, si la deuda consta en sentencia, en escritura pública o en póliza, la deuda podrá ser exigida por un procedimiento ejecutivo, más rápido, que permite proceder a embargar los bienes que tenga el deudor en cada momento y vender a continuación el bien embargado para el pago de esa deuda, sin que en ese momento se puedan hacer demasiadas alegaciones, más allá del pago anterior: si había alguna cláusula nula o abusiva ha de haberse impugnado tal cosa en otro momento y en otro procedimiento, el declarativo, pero no cuando resulta que te están ejecutando por impago. La “ejecutividad” se limita a las deudas que han sido reconocidas en sentencia o que constan en documento público porque en estos casos consta fehacientemente su existencia, la identidad de las personas que las firmaron, su capacidad al contraerlas, que fue leído el documento, y la legalidad del mismo, entre otras cosas.

 

Cuando al préstamo se le añade una hipoteca, el préstamo no deja de ser préstamo y no dejamos de responder con todo nuestro patrimonio. Lo que pasa es que añadimos una garantía real, una afección especial de un bien determinado a una deuda concreta que hace que este bien pueda ser perseguido y vendido para el pago de la deuda con cierta rapidez en caso de impago. La ventaja frente a un préstamo sin garantía, aunque éste conste en escritura y sea ejecutivo, es que no es necesario hacer búsqueda de los bienes del deudor para embargar el bien, porque ya está “embargado”, y, aunque lo vendamos, la hipoteca sigue al bien. Y esto vale para los bancos, pero también para los particulares que constituyen garantías, que también los hay.

 

Aunque se pueden discutir algunos extremos (la razón de los privilegios de la hipoteca, por ejemplo), el sistema no tiene nada de malo en su esencia si lo que se quiere es dar seguridad al crédito, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de una manera relativamente rápida y eficaz. Y aunque la legislación que la regule sea decimonónica, lo cierto es que ha probado su funcionamiento a lo largo del tiempo.

 

Ahora hay que añadir algo más. En los últimos tiempos se ha introducido un elemento que no existía ni se le esperaba en absoluto: la premisa económica de los últimos tiempos era que no había problema en prestar con garantía real porque el valor de los inmuebles siempre sube, con lo que la garantía dada siempre cubriría el valor de lo debido y nunca habría que acudir a la responsabilidad patrimonial universal; pero la realidad es que el valor de los inmuebles se ha derrumbado, con lo cual al vender el inmueble en subasta pública no se obtiene la totalidad la cantidad debida o si se lo adjudica el banco es por una cantidad inferior a la debida (teóricamente por lo que ahora vale, aunque esto tampoco es exacto), por lo que la deuda sigue subsistiendo, hasta que se devuelva la totalidad de lo debido. Y ello porque la premisa jurídica, de acuerdo con las reglas antes indicadas es que el riesgo o ventura del valor de la finca corre de cuenta del propietario de la finca, deudor e hipotecante de manera que su menor valor no perjudica en modo a la deuda si hubera que venderlo para recuperar lo prestado por impago, del mismo modo que su mayor valor posterior tampoco implicará que el acreedor tenga derecho a mayores intereses ni participe en modo alguno en dichas plusvalías, que quedan de cuenta del propietario, que habrá hecho un buen negocio. No estamos en un contrato asociativo en el que acreedor y deudor se hagan socios o participen de los riesgos, como ocurre en algunos otros contratos que se le parecen como el préstamo participativo o el de cuentas en participación. Todo ello salvo que se pacte expresamente, como permite el artículo 140 de la LH.

 

Sin embargo, el drama humano que están produciendo las continuas ejecuciones a consecuencia de la crisis y los correspondientes desahucios ha producido una serie de opiniones que exigen la generalización retroactiva de la dación en pago, o sea, que la adjudicación del inmueble al acreedor extinga la deuda con independencia de cuál sea su valor en el momento de la adjudicación (cosa que por supuesto se puede acordar entre las partes pero hoy no imponer); o entienden que la tasación que se hizo para la constitución de la hipoteca sea vinculante para el banco en el momento de la ejecución (cosa que jamás se había insinuado antes); reclaman la paralización de los desahucios o en general  la modificación en general de la ley hipotecaria o el “procedimiento de desahucios”, alegando que “los bancos pueden ser rescatado pero las personas no”; los jueces dicen que no quieren ser “el cobrador del frac” de los bancos, algunos policías dicen que se van a negar a desahuciar y el sindicato les apoya; hay alcaldes que se jactan de que en su municipio no se permiten los desahucios; o se dice que la UE a través del abogado general parece que entiende que nuestro sistema ejecutivo es ilegal porque no permite analizar si las cláusulas son abusivas o no.

 

En mi opinión, no hay que perder los papeles en estos dramáticos momentos y mantener la cabeza clara. El sistema funciona perfectamente, demasiado perfectamente quizá. Pero en ningún caso un cambio radical de sistema, si vivimos en un Estado de Derecho, podría solucionar las situaciones ya creadas y no sería muy conveniente para las futuras, pues tendríamos probablemente un problema de retroactividad para las primeras, y respecto de las futuras lo más normal es que si se cambian las condiciones legales, se cambien las condiciones económicas por una razón muy clara: hay una regla que nos dice que a mayor riesgo más interés, luego si las posibilidades de recuperar el dinero por parte del acreedor se reducen, lo que producirá es que los acreedores incrementen proporcionalmente los intereses; y si se generaliza la dación en pago, como ello significa que cabe que el acreedor pueda tener que quedarse con el bien a cambio de la deuda lo que se producirá es que solo se den préstamos por un porcentaje muy pequeño del valor del bien dado en garantía.

 

Y además, no lo olvidemos, porque es de nuestro negociado, es injusto que el acreedor no cobre lo que se le debe y además desincentiva las transacciones y las inversiones en España por falta de seguridad jurídica, a lo que es muy sensible el inversor; y que el deudor no pague lo que debe es igualmente injusto e incentiva actuaciones irresponsables o produciría agravios comparativos entre aquellos incumplidores ocasionales y los incumplidores profesionales y sobre todo con los que están cumpliendo. También creo que la cuestión de la protección a los consumidores planteada en Europa difícilmente resolverá la cuestión de los desahucios porque no abocará normalmente la nulidad total del contrato ni finalmente impedirá la ejecución, como igualmente señala Jesús Alfaro.

 

Ahora bien, no se debe olvidar que hay un grave problema social que hay que abordar, el de la gente que se queda en la calle, y me parece positivo que el Gobierno se haya sensibilizado ante esta cuestión y, aunque no se sabe muy bien cómo, pretenda tomar cartas en el asunto, pues las que tomo a principio de año, como ya anunciamos, no sirvieron de nada. De poco servirán tampoco las anunciadas por la CECA y la AEB, por ser voluntarias y quedar a cargo de una de las partes contratantes (lo del lobo y las ovejas).  Sin duda hay unos platos rotos y hay que ver quien los paga, y quizá no haya que excluir que los acreedores negligentes que incitaron al consumo irresponsable deban pagar su parte, aunque quizá esa parte debería ir más bien por vía de las sanciones, por la pérdida de la propiedad de las acciones o por su bancarrota controlada.

 

No es el objeto de este post ofrecer soluciones, sino llamar a la cordura.  Baste decir que, como se puede intuir de lo dicho, yo no creo la solución venga por una revolución del sistema sino más bien por una especie de cóctel de soluciones, que probablemente pasaría por una consideración del concurso de la persona física ya sea por vía del fresh start o quizá, como yo prefiero, estableciendo un mínimo inembargable mayor; una promoción del examen individualizado de la situación de cada prestatario, introduciendo la mediación, lo que permitiría alejar la solución definitiva; a lo mejor permitiendo que las cantidades amortizadas anticipadamente permitieran ser recuperadas para aplazar el pago; incentivando soluciones como las que ha propuesto mi hermano en este post; favoreciendo el alquiler otorgando seguridad al arrendador e incentivándolo fiscalmente…

 

En definitiva, hemos de buscar soluciones inteligentes a un problema social grave, pero sin merma del Estado de Derecho y la seguridad jurídica: cuidado con el “sanchezcamachismo”.