Todo lo que usted siempre quiso saber sobre la financiación de los partidos políticos pero nunca se atrevió a preguntar (final)

 

Terminamos esta pequeña serie con algunos datos sacados del informe del Tribunal de Cuentas sobre los grandes partidos políticos nacionales, el PP y el PSOE correspondiente al ejercicio 2007. Recomendamos que si no lo han hecho ya, lean los posts anteriores, para entender mejor la información que se ofrece. Están abajo, en posts relacionados.

 

Datos referentes al Partido Popular (folios 137 y ss del Informe).

 

El PP recibió 86.500.962 € de subvenciones y su financiación privada ascendió a 16.940.007 €, por tanto más de un 83 % de su  financiación procedió de fuentes públicas. No está nada mal.

 

En cuanto a la información remitida al Tribunal de Cuentas, el art. 15 de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos dice que «los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus Estatutos. El informe resultante de esta auditoría acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas».

 

Pues bien, lo que el PP remitió en 2007 fue copia de un “Dictamen de los Auditores Internos sobre las Cuentas Anuales Consolidadas del ejercicio 2007 del Partido Popular”, sin firma alguna y en el que expresa una opinión favorable sobre la representatividad de las cuentas anuales consolidadas. El Informe del TCu sin embargo considera que en este caso la falta de firma es un mero defecto formal a pesar de ser un requisito esencial de los Informes de auditoría (art. 2.d de la entonces vigente Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas).

 

Las cuentas consolidadas están integradas por la contabilidad de la Tesorería Nacional y por la contabilidad provincial. No se remitió la contabilidad a nivel local,  excepto en Madrid y Murcia, a pesar de que el art. 14.4 de la L.O. dispone que «las cuentas anuales consolidadas se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico, comarcal y provincial ». Aún así los auditores dieron una opinión favorable a las cuentas anuales y el Tribunal de Cuentas tampoco hizo salvedad alguna al respecto.

 

En concreto, de las subvenciones institucionales a los grupos políticos correspondientes a las Entidades Locales, sólo se rindió la contabilidad del grupo popular en las Juntas Generales de Guipúzcoa, en el Cabildo de Tenerife y en el Ayuntamiento de Palma. El informe por eso dice que «la contabilidad rendida no recoge la actividad desarrollada por la mayor parte de la organización local ni la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales».

 

Podríamos estar entonces en presencia de una infracción muy grave con las consecuencias que señala el art. 17.1.b de la Ley: «no presentar, sin causa justificada, las cuentas correspondientes al último ejercicio anual o que éstas sean tan deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador. En este caso el Tribunal de Cuentas acordará la retención de la subvención anual hasta que se produzca el total cumplimiento de la obligación de rendición o hasta la completa subsanación de los defectos advertidos». Pero no se ha debido considerar muy grave, porque lo cierto es que no existe constancia de que se haya iniciado el correspondiente procedimiento sancionador.

 

Pese a lo que exige el art. 15 de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos políticos el Informe del TCu lacónicamente dice que de la información de dicho dictamen interno no  resulta posible evaluar el grado de cumplimiento y adecuación del sistema de control interno implantado por el PP, vamos, que no resulta posible saber si se ha efectuado una adecuada intervención y contabilización de los actos de contenido económico. Lo que no parece preocuparle mucho al Tribunal de Cuentas.

 

¿Qué es lo que supervisa entonces el Tribunal de Cuentas? Pues lo siguiente:

a)     En relación con el inmovilizado analiza sus variaciones. señalando que proceden de obras de reforma de Génova (costó 39,9 m € y solicitó un préstamo hipotecario de 37 m €), de las sedes de Baleares y País Vasco y de la compra de dos inmuebles en la sede provincial de Burgos (no se aporta informe de tasación que acredite el valor de mercado exigido por la Comisión Mixta para las Relaciones con el TCu, sólo el valor de la escritura).

b)    Activo circulante: comprueban que los saldos contabilizados, en general, corresponden con lo dicho por las entidades financieras. (en qué bancos lo tienen, no dicen nada más nada).

c)   De las deudas con entidades de crédito, destaca el préstamo hipotecario de 37.000.000 € para comprar la sede de Génova con dos años de carencia.

 

La Memoria no recoge las condiciones contractuales de los créditos o préstamos en los términos del artículo 14.5 de la LO 8/2007 que exige identificar «a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas».

 

Por cierto, que la Tesorería Nacional sólo opera con dos entidades financieras.

 

Respecto a la financiación privada del PP un total de 16.940.007 euros (10.721.495 son de cuotas de los afiliados,  4.975.068 de donaciones nominativas y 2.373.020 de donaciones anónimas que estaban permitidas durante la vigencia de la Ley de 1987). Llama la atención que hay 231.400 euros de donaciones anónimas percibidas durante la vigencia de la nueva Ley (prohibidas en su art., 5; es una infracción muy grave art. 17.1a) y en sus alegaciones el partido simplemente dice que va a identificar a los donantes. No existe constancia de que se haya iniciado el correspondiente procedimiento sancionador.

 

Datos referentes al Partido Socialista Obrero Español (folios 149 y ss del Informe).

 

El Informe dice que el PSOE recibió 60.847.614 € de financiación pública y su financiación privada  ascendió a 18.656.940 €, por tanto más de un 76 % de su  financiación según esos datos era pública en ese año.

 

El PSOE directamente no remitió en 2007 el Informe de control interno exigido por el art. 15 de la Ley al que antes nos hemos referido. No parece que haya pasado nada. 

 

Las cuentas consolidadas están integradas por la contabilidad de la Comisión Ejecutiva Federal y por la contabilidad provincial. No se remitió la contabilidad a nivel local,  excepto una parte del ámbito comarcal de la sede regional de Valencia. Es llamativo porque de una parte el Informe dice que las subvenciones a los grupos políticos del PSOE en las Corporaciones Locales ascendieron a 15.320222 €, de los cuales 4.132.904 corresponderían al ámbito comarcal de Valencia.

 

Esto hecho pudiera ser igualmente constitutivo de una infracción muy grave del art. 17.1b de la Ley. No consta la apertura de ningún expediente sancionador.

 

¿Y que fiscaliza entonces el informe?

 

a)   En relación con el inmovilizado, que compraron tres locales en Vizcaya y Valencia y rehabilitaron las sedes de Sevilla y Granada. Por supuesto a las compras de inmuebles no se adjuntaron informes de tasación.

b)   Activo circulante: comprueban que los saldos contabilizados, en general, corresponden con lo dicho por las entidades financieras. (en qué bancos los tienen, vamos)  Destacan los saldos de tesorería que existen a 31 de diciembre (1.724.392 tiene la Ejecutiva Federal, 6.742.542 la organización territorial y 4.213.555 los Grupos Parlamentarios del Congreso, Senado y Parlamentos autonómicos).

 

Respecto a la financiación privada del PSOE, que supuso un total de 18.656.940 euros, hay 52.500  euros de donaciones anónimas percibidas durante la vigencia de la nueva Ley (prohibidas en su art., 5; es una infracción muy grave art. 17.1a). No consta la apertura de ningún expediente.

 

Terminamos la serie aquí pero podemos concluir que menuda suerte tienen los partidos políticos con el Tribunal de Cuentas.