Constitución y lenguaje para no entendidos

Es interesante cómo en Estados Unidos hay una enorme preocupación por la comprensión por los ciudadanos del texto constitucional. Es, a mi juicio, un elemento más de la legitimidad constitucional. Esta tiene un origen pero tiene, sobre todo, un mantenimiento a lo largo del tiempo. Si la Constitución no mantiene el respaldo de los ciudadanos será una Constitución muerta. O la Constitución es querida o está liquidada socialmente. Este aspecto es crítico y en Estados Unidos lo tienen claro. Muy recientemente, en uno de los blog jurídicos de mayor relevancia (The Wolokh Conspiracy), se ha interesado por este tema. Por un lado, han recordado las palabras del Presidente Hoover (1935) (If You Believe Blog Comment Threads, It’s Almost Disqualifying)

“Our Constitution is not alone the working plan of a great Federation of States under representative government. There is embedded in it also the vital principles of the American system of liberty. That system is based upon certain inalienable freedoms and protections which not even the government may infringe and which we call the Bill of Rights. It does not require a lawyer to interpret those provisions.”

Y, por otro, han recordado que es una exigencia presente en la doctrina constitucional norteamericana (Do You Have to Be a Lawyer to Understand the Constitution?)

As Justice Owen Roberts put it in a unanimous 1931 decision, “[t]he Constitution was written to be understood by the voters; its words and phrases were used in their normal and ordinary as distinguished from technical meaning.” This conclusion was reaffirmed by the Court inDistrict of Columbia v. Heller (2008).

¿Se podría decir lo mismo de nuestra Constitución? Yo creo que no. La nuestra es una Constitución “muy técnica”. Es una Constitución de profesores, no de ciudadanos. Es significativo que es, tal vez, la única Constitución del mundo que tiene reconocida la “autonomía universitaria” como derecho fundamental (art. 27 CE). Es la huella de la influencia de los académicos. El resultado es una Constitución propia de su tiempo (1978), muy centrada en resolver los problemas políticos y territoriales del momento pero incomprensible para el común de los ciudadanos. Incluso, suscita problemas entre los académicos. Esta complejidad también contribuye a que no sea una Constitución ciudadana, en el entendido de que los españoles se identifican con la Constitución por lo que simboliza (que es mucho y muy importante) pero no por su contenido real que, usualmente, desconocen. Se podría considerar que esta identificación sería más factible respecto del título relativo a los derechos (título I). Tampoco aquí es fácil, como sucede con las dificultades interpretativas que suscita el artículo 53 CE en relación con los distintos tipos de derechos fundamentales y, en particular, la eficacia y naturaleza de los denominados “principios rectores de la política social y económica”. Me parece que esta dificultad radica en que, a diferencia de lo que sucede en Estados Unidos, la Constitución es, entre nosotros, un instrumento de transformación social y política que ha de plasmar nuestro desiderátum, nuestra utopía como sociedad. En cambio, en Estados Unidos, es la que ordena el marco de convivencia. No tiene pretensiones de transformación sino de establecer las reglas básicas que hacen posible la convivencia ciudadana. La utopía está al margen de la Constitución; la utopía es vivir en libertad. Nosotros, en cambio, tal vez, consideramos que el mundo mejor es el que la Constitución hace posible. Tenemos una fe excesiva en la misma. Algunos, incluso, podrían considerar que es un fe basada en la desconfianza en la libertad y en los mismos ciudadanos. Necesitamos que se nos venga impuesta. Podría ser. Es una idea a reflexionar.