La Orden de Desarrollo de la Ley de Tasas Judiciales, nuevo ejemplo de deficiente regulación.

El BOE del 15 de diciembre pasado publica la Orden Ministerial, ORDEN HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

 

Consta de 19 artículos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria, y nada menos que siete disposiciones finales, estas últimas de una más que dudosa coherencia. Al parecer, existen dudas razonables acerca de la existencia del preceptivo previo informe del Consejo de Estado, que, pese a haber sido objeto de intensas búsquedas, no aparece, dando así lugar a que pensemos todos que esta Orden está a la altura de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Esto, obviamente, no es ningún cumplido, sino un aviso a navegantes acerca de la improvisación y deficiente técnica legislativa de que adolece, por no hablar de la palmaria indefensión en cuya ageneración viene a abundar. La Orden da motivos sobrados para volver a hablar de todo ello, como veremos a continuación. Me voy a  referir a cuestiones muy bien señaladas por la Profesora de Derecho Civil y abogada Verónica del Carpio Fiestas en un reciente post de su blog veronicadelcarpio.wordpress.com , al que me remito, destacando alguna de las cuestiones sobre las que incide:

 

1.- Acerca de su entrada en vigor:

 

Desde el día 17 de diciembre de 2012 aplica todo lo relativo al modelo 696, relativo al pago de la tasa, constituyendo hechos imponibles todos los que se produzcan a partir de esta fecha.

 

Cuestión más complicada es la de la devolución de la tasa, a la que corresponde el modelo 695. La más que lógica pretensión de que ésta iniciase su vigencia simultáneamente a la de pago, no se cumple. Efectivamente, el artículo que de refiere al modelo de 695 es el 2.2 de la Orden , “Aprobación del Modelo 695, Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos”. Contempla la devolución parcial en dos supuestos: solución extrajudicial (60 %), que tendrá lugar desde la firmeza de la resolución judicial que la recoja, y, por otra parte, cuando se acuerde por el Juzgador una acumulación de procesos (20 %). Sorprendentemente, la disposición Final segunda, que se refiere a la entrada en vigor de determinadas disposiciones referentes al modelo 695, deja claro que ésta no tendrá lugar sino hasta el 1 de abril de 2013, citando de forma específica los dos supuestos de devolución señalados. Si estos se dieran con anterioridad a dicha fecha, la única previsión recogida en la norma es que el cómputo del plazo para solicitarla se iniciará en la fecha en que hubiera tenido lugar la resolución judicial en cualquiera de ambos casos. Primera incoherencia, en contra de los justiciables y a favor de la recaudación.

 

2.- ¿Qué sucede con el período transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley de Tasas hasta la de la Orden que aprueba el modelo para liquidarlas?

 

Desde la entrada en vigor de la Ley de Tasas, 22 de noviembre de 2012, hasta la de la Orden Ministerial que aquí comentamos, que ha tenido lugar el día 17 de diciembre, ” …aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.” (D.A. 2a)  ha transcurrido una período de aparente vacío legal de casi un mes.

 

¿Significa, necesariamente que el Estado no va a cobrar por las tasas devengadas en esa suerte de limbo jurídico? Pues no necesariamente. La Orden Ministerial contiene el modelo necesario para autoliquidar la tasa, cuando la Ley que la establecía, determinando el hecho imponible, ya había entrado en vigor, obviamente de forma precipitada, un mes antes. Esto no significa que la Tasa no sea exigible desde el 22 de Noviembre de 2012, que lo es, sino, simple y llanamente, que ésta no ha podido materialmente autoliquidarse por el sujeto pasivo. Consecuentemente, la Orden Ministerial que aquí comentamos, no impide (ni podría hacerlo)  la exacción de la tasa con carácter retroactivo por cualquiera de los órganos con competencia dentro de la administración. Se señala en el blog a que me he referido antes que por parte de algunos Secretarios Judiciales se ha advertido de esta posibilidad, así como que algunos juzgados ya han solicitado a los justiciables el pago de la tasa con retroacción al momento de interposición de la demanda o recurso.

 

 3.- Vulneración del principio de jerarquía normativa

 

Digo en el punto anterior que la OM no podría modificar, ni enmendar la Ley de tasas judiciales.  Cualquiera de dichas cuestiones, así como las contradicciones en que la Orden incurra respecto a la Ley suponen una vulneración de este principio. Claro que si, como parece, el informe previo del Consejo de Estado brilla por su ausencia, cosas así son lo menos que puede pasar, por no hablar de otras consecuencias más graves, como la posible nulidad de la Orden.

 

4.- La Orden Ministerial exige, de manera injusta, que todos los justiciables para acceder a juzgados y tribunales tengan y manejen una conexión a internet. La autoliquidación de la Tasa sólo puede realizarse desde un terminal informático.

 

El artículo 5 establece las formas de presentación de los modelos 696 y 695. Amén de remitir al portal de la Agencia Tributaria en Internet, señala expresamente que “Será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación” Los impresos, pues,  únicamente están disponibles en internet. Sólo, y exclusivamente desde un ordenador podrán rellenarse, y proceder después a su impresión. Ni los juzgados, ni el Ministerio de Hacienda tendrán a disposición de los ciudadanos impresos que puedan rellenar a mano (piénsese en alguien no familiarizado con la informática, ni con posibilidades de manejarla como usuario. Aunque el Ministerio no haya contemplado esta posibilidad, existe. Personas mayores, o no tanto). Nos encontramos ante la peculiar situación de que, a pleitos en los que no se requiere ni abogado ni Procurador, que pueden iniciarse rellenando una papeleta que (esa sí) le entregan en el Juzgado, resulta que debe acompañarles una autoliquidación que sólo puede realizarse desde un terminal informático. Todas estas novedades, simple Orden Ministerial mediante, y sin que nada de ello esté previsto en la Ley que desarrolla ni en ninguna otra.

 

La Orden, por cierto, nada dice acerca de los muy razonablemente previsibles errores de conexión, y sus consecuencias. ¿Resultará en tales casos que ante un posible incumplimiento involuntario de nuestras nuevas obligaciones para con el Ministerio de Hacienda debamos reducir los plazos  conocidos como “de término”.

 

5.- La Orden Ministerial únicamente prevé el acceso a la administración de Justicia de ciudadanos  con NIF

 

Volvamos al artículo 5 “Formas de presentación de los modelos 696 y 695“, citado en el punto anterior,   que deja establecido lo siguiente: “No obstante, por motivos de seguridad, el dato del NIF del contribuyente se deberá cumplimentar manualmente.”. ¿Se excluye a los titulares de NIE, a los sin papeles? ¿Qué sucede en la jurisdicción contencioso administrativa –donde quien está exenta es la Administración, no los ciudadanos- y los procedimientos en materia de extranjería? ¿Estamos seguros de que van a poder ir cumpliendo las exigencias contempladas, primero, en algunos casos, pagar la tasa; más acceder a internet, y en además rellenar a mano esa autoliquidación, con un dato identificativo que cabe prever que no tengan? ¿Dónde está la referencia al NIE?  Todavía no ha dado tiempo a que Asociaciones cuyo objetivo es la protección y defensa de colectivos desprotegidos se posicionen. A modo de solución, citamos la siguiente: La posible ausencia de documentación acreditativa de identidad está prevista en el artículo 163 del Reglamento Notarial, incluso con expresa referencia al caso de expediente de asilo, refugio, repatriación y similares:

 

“[…] No será preciso aportar documentos de identidad cuando el compareciente manifieste carecer de ellos y la finalidad del documento otorgado sea exclusiva y precisamente la de hacer manifestaciones u otorgar poderes en relación con un expediente administrativo o judicial de asilo, acogida de refugiados, repatriación u otro similar, siempre que quede constancia de la huella digital y de fotografía del compareciente.”

 

6. A modo de conclusión. Más cuestiones cabe señalar en la OM que ponen de manifiesto la onerosa (y nunca mejor dicho) falta de rigor y técnica de que adolece. Me remito al blog de Verónica del Carpio, que los explica más detalladamente, y mejor. Y voy concluyendo.

 

Tanto la Ley 10/2012, de tasas judiciales, como esta OM HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, evidencian una gravísima falta de sensibilidad por parte de nuestros gobernantes. No podemos entender de otra manera esas exigencias de manejo de nuevas tecnologías, tenencia de un determinado documento identificativo, por no hablar de la capacidad para hacer frente al pago de una tasa para, a fin de cuentas, acceder a una tutela judicial efectiva. Bueno, sí. Añadamos un palmario desconocimiento de la realidad jurídica y sociológica que todo esto refleja. No todos los ciudadanos son contribuyentes. Y, gracias a que existan medidas como las que las dos normas citadas imponen, el ratio irá bajando. No podemos dejar, en la medida de nuestras posibilidades, que esto suceda.

 

 

19 comentarios
  1. Napo
    Napo Dice:

    Yo también esoty a favor de las tasas. Les daría algún toque personal pero…

    Zajoy – el propalestino- debería ponerlas en sanida, educación y demás. Habría un uso racional de los servicios que tenemos. El uso racional excluye el abuso. El tò gratis no funciona.

    Cuando el ciudadano gaste servicios previo pago concreto, sabrá exigirle a los políticos claridad, honradez y conociminetos a la hora de gastar impuestos.

    • Sito
      Sito Dice:

      Yo pago impuestos para tener una justicia, una sanidad, una educación y unas pensiones. Fíjese, qué poco exigente soy que no pido subvenciones, ni cursos, ni ayudas, ni imserso, ni libros gratis, ni televisiones o radios públicas, … Sólo las 4 primeras me bastan.

      Si tengo que pagar cada vez más por una sanidad y medicamentos donde las listas de espera son eternas y cada vez está peor, si tengo que pagar una barbaridad por una Justicia que encima es lenta y deficiente, si la educación cada vez está peor, y si las pensiones las recortan (no subirlas con inflación es pérdida de poder adquisitivo), y encima no tengo claro cuando llegue a viejo si voy a cobrarla.

      ¿Para qué pago impuestos? ¿Si cada vez hay más impuestos y más altos y los servicios cada día son peores, ¿Dónde va mi dinero? ¿Qué beneficio me da a mí el Estado?

    • Rosa Mijangos
      Rosa Mijangos Dice:

      Napo, que los ciudadanos deban hacer un uso racional de los servicios de sanidad, educación y demás, como tú dices, no puede suponer una limitación al derecho a obtener una tutela judicial efectiva por razones de capacidad económica. Es injusto, y es inconstitucional. El TC, en sentencia de 29 de octubre de 2012, refiriéndose a la anterior Ley de Tasas (Ley 53/2012) establece que si la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide el ejercicio de este derecho fundamental, o lo obstaculiza, sí cabe considerarla como “incompatible con el art. 24.1 de la Constitución Española”.

  2. Napo
    Napo Dice:

    Yo también esoty a favor de las tasas. Les daría algún toque personal pero…

    Zajoy – el propalestino- debería ponerlas en sanida, educación y demás. Habría un uso racional de los servicios que tenemos. El uso racional excluye el abuso. El tò gratis no funciona.

    Cuando el ciudadano gaste servicios previo pago concreto, sabrá exigirle a los políticos claridad, honradez y conociminetos a la hora de gastar impuestos.

    • tercergol
      tercergol Dice:

      El pago de impuestos sirve para cubrir tu cuota del pastel de gastos medios en función de tu renta, consumo,…. El pago de tasas debe cubrir el gasto marginal de actividades reservadas al sector público.
      Creo que se debe avanzar en los precios públicos. Un español que no paga por IRPF, se coloca en situación preferente para recibir servicios públicos (educación, residencias,…).
      Por tanto, no debería tener el mismo tratamiento quien paga sus impuestos y no consume los servicios (colegio privado, seguro de salud,…) que quien paga y consume.

  3. FERSOL
    FERSOL Dice:

    Estoy totalmente de acuerdo con el artículo anterior. Es una pena que los profesionales, y nuestros colegios, no nos hayamos movilizado con anterioridad, pues los perjuicios causados son muy graves. Ahora todo es mas difícil y, con seguridad, quedará diluido con el paso del tiempo.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Algunos nos encargaremos de hacer lo posible para que no quede diluida, dentro de los juzgados, y fuera de ellos. Cuando vemos en los abogados que los clientes están ya quedando indefensos, porque pagar 45.000€ como en el caso que menciona el compañero no puede nadie salvo una gran impresa o un millonario, pero 900 tampoco pueden muchos, no podemos quedarnos impasibles. Porque lo he dicho y lo repito: nosotros vemos las caras de justiciables a los que no sabemos qué decir, y eso repitiéndose día tras día no puede diluirse, como no podría diluirse la protesta de los profesionales sanitarios si mañana impusieran 45.000€ por tratar una enfermedad.

      Y desde aquí ANUNCIO PÚBLICAMENTE que el Colegio de Abogados de OURENSE, punta de lanza de la rebelión desde hace meses, y ejemplo para la profesión, con el que estoy en contacto permanente, va a interponer de forma inminente ante la Audiencia Provincial RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra esta magnÍfica Orden Ministerial, con petición de suspensión.

      La ley permite la ADHESIÓN a los recursos contencioso-administrativos. Desde aquí INVITO a cuantas instituciones tengan legitimación activa a que se adhieran al recurso tan pronto se presente, en defensa de la Constitución, de la Ley y de los justiciables, que estamos hablando de un tema de suma gravedad. No puedo decir nombres, pero ya hay varias que lo van a hacer.

      Y siendo tan jurídicamente inaceptable esta OM y teniendo más agujeros juridicos que un colador, sería verdaredamente sorprendente que la AN no la anule y mientras tanto no la suspenda.

      Y sin impresos no hay pago, aunque haya devengo.

  4. FERSOL
    FERSOL Dice:

    Estoy totalmente de acuerdo con el artículo anterior. Es una pena que los profesionales, y nuestros colegios, no nos hayamos movilizado con anterioridad, pues los perjuicios causados son muy graves. Ahora todo es mas difícil y, con seguridad, quedará diluido con el paso del tiempo.

    • Rosa Mijangos
      Rosa Mijangos Dice:

      Gracias a tí, Verónica, por ser quien ha plasmado, como digo en el post, más y mejor, las ideas que parcialmente aquí se cuentan. Ojalá hubiera, como dice fersol, una auténtica movilización de colegios profesionales contra este dislate

  5. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Siguiente tasa que tienen que pagar unos clientes: 22.500 Euros o tal vez 45.000 (no está claro en la norma) más dos depósitos de 50 Euros cada uno, de propina, por una casación y extraordinario de infracción procesal. ¿Motivo? ¿litigiosidad de quien suscribe? ¿mis intereses corporativos? Incorrecta aplicación de un Convenio Internacional Marítimo en España, para hacerlo breve. No hay jurisprudencia del TS ni de las APs sobre el tema, es decir, será la primera vez que se interprete la norma, que es la función del TS conforme al art. 1.6 del CC. Tengo que repetirlo, lo siento, la tutela judicial efectiva, le Justicia no es un servicio público y no puede someterse a tributo, impuesto ni tasa. Ni imaginarme puedo que las personas individuales a las que no les pagan sus deudores encima tengan que pagar una tasa monstruosa. Lo digo con claridad: los honorarios por este asunto son inferiores a la tasa, que viene a ser más del 10% del sueldo de un Magistrado del TS. Vamos, con diez recursos ponente y año acabaremos sacando a concesión en Tribunal Supremo porque será lucrativo. Esto no es un problema de regulación, ni de abuso de la Justicia (páguese no la tasa, si no el coste íntegro al final) es una medida para desatascar por las bravas sin dotas plazas como es debido, para que la ratio juez/habitante siga siendo menor que la de políticos/habitante. En fin, un iluso, ya lo digo, eso es lo quqe vengo siendo.

    • Rosa Mijangos
      Rosa Mijangos Dice:

      Jesús, el quid de la cuestión es ése. La Justicia, no siendo servicio público que se presta a los ciudadanos, no puede estar sometida ni a tasa, ni a impuesto alguno, porque no procede. Pero eso ya es ir demasiado lejos. Con estas mañas, nos tienen pegados a la realidad del instante, contestando a ella, y a veces los árboles no nos dejan ver el bosque. Muchas gracias por tu comentario

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      ¡Pero qué maravilla!
      A este paso se equilibria el presupuesto, ya no habrá que emitir deuda, se acabaron los recortes… con estas tasas va a haber para todo.
      Genial el Gallardón.

  6. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Siguiente tasa que tienen que pagar unos clientes: 22.500 Euros o tal vez 45.000 (no está claro en la norma) más dos depósitos de 50 Euros cada uno, de propina, por una casación y extraordinario de infracción procesal. ¿Motivo? ¿litigiosidad de quien suscribe? ¿mis intereses corporativos? Incorrecta aplicación de un Convenio Internacional Marítimo en España, para hacerlo breve. No hay jurisprudencia del TS ni de las APs sobre el tema, es decir, será la primera vez que se interprete la norma, que es la función del TS conforme al art. 1.6 del CC. Tengo que repetirlo, lo siento, la tutela judicial efectiva, le Justicia no es un servicio público y no puede someterse a tributo, impuesto ni tasa. Ni imaginarme puedo que las personas individuales a las que no les pagan sus deudores encima tengan que pagar una tasa monstruosa. Lo digo con claridad: los honorarios por este asunto son inferiores a la tasa, que viene a ser más del 10% del sueldo de un Magistrado del TS. Vamos, con diez recursos ponente y año acabaremos sacando a concesión en Tribunal Supremo porque será lucrativo. Esto no es un problema de regulación, ni de abuso de la Justicia (páguese no la tasa, si no el coste íntegro al final) es una medida para desatascar por las bravas sin dotas plazas como es debido, para que la ratio juez/habitante siga siendo menor que la de políticos/habitante. En fin, un iluso, ya lo digo, eso es lo quqe vengo siendo.

  7. D
    D Dice:

    Estoy de acuerdo con la chapuza de la orden, fiel seguidora de la ley 10.
    No obstante, respecto al NIE de los extranjeros ese es precisamente su NIF.
    Habéis confundido NIF y DNI.
    Ver art. 20 RD 1065/2007:
    Artículo 20. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera.
    1. Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de identidad de extranjero que se les asigne o se les facilite de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de desarrollo.
    2. Las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española y no dispongan del número de identidad de extranjero, bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello, deberán solicitar a la Administración tributaria la asignación de un número de identificación fiscal cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Dicho número estará integrado por nueve caracteres con la siguiente composición: una letra inicial, que será la M, destinada a indicar la naturaleza de este número, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.

    • Rosa Mijangos
      Rosa Mijangos Dice:

      Jesús, el quid de la cuestión es ése. La Justicia, no siendo servicio público que se presta a los ciudadanos, no puede estar sometida ni a tasa, ni a impuesto alguno, porque no procede. Pero eso ya es ir demasiado lejos. Con estas mañas, nos tienen pegados a la realidad del instante, contestando a ella, y a veces los árboles no nos dejan ver el bosque. Muchas gracias por tu comentario

    • tercergol
      tercergol Dice:

      El pago de impuestos sirve para cubrir tu cuota del pastel de gastos medios en función de tu renta, consumo,…. El pago de tasas debe cubrir el gasto marginal de actividades reservadas al sector público.
      Creo que se debe avanzar en los precios públicos. Un español que no paga por IRPF, se coloca en situación preferente para recibir servicios públicos (educación, residencias,…).
      Por tanto, no debería tener el mismo tratamiento quien paga sus impuestos y no consume los servicios (colegio privado, seguro de salud,…) que quien paga y consume.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Algunos nos encargaremos de hacer lo posible para que no quede diluida, dentro de los juzgados, y fuera de ellos. Cuando vemos en los abogados que los clientes están ya quedando indefensos, porque pagar 45.000€ como en el caso que menciona el compañero no puede nadie salvo una gran impresa o un millonario, pero 900 tampoco pueden muchos, no podemos quedarnos impasibles. Porque lo he dicho y lo repito: nosotros vemos las caras de justiciables a los que no sabemos qué decir, y eso repitiéndose día tras día no puede diluirse, como no podría diluirse la protesta de los profesionales sanitarios si mañana impusieran 45.000€ por tratar una enfermedad.

      Y desde aquí ANUNCIO PÚBLICAMENTE que el Colegio de Abogados de OURENSE, punta de lanza de la rebelión desde hace meses, y ejemplo para la profesión, con el que estoy en contacto permanente, va a interponer de forma inminente ante la Audiencia Provincial RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra esta magnÍfica Orden Ministerial, con petición de suspensión.

      La ley permite la ADHESIÓN a los recursos contencioso-administrativos. Desde aquí INVITO a cuantas instituciones tengan legitimación activa a que se adhieran al recurso tan pronto se presente, en defensa de la Constitución, de la Ley y de los justiciables, que estamos hablando de un tema de suma gravedad. No puedo decir nombres, pero ya hay varias que lo van a hacer.

      Y siendo tan jurídicamente inaceptable esta OM y teniendo más agujeros juridicos que un colador, sería verdaredamente sorprendente que la AN no la anule y mientras tanto no la suspenda.

      Y sin impresos no hay pago, aunque haya devengo.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      ¡Pero qué maravilla!
      A este paso se equilibria el presupuesto, ya no habrá que emitir deuda, se acabaron los recortes… con estas tasas va a haber para todo.
      Genial el Gallardón.

    • D
      D Dice:

      Estoy de acuerdo con la chapuza de la orden, fiel seguidora de la ley 10.
      No obstante, respecto al NIE de los extranjeros ese es precisamente su NIF.
      Habéis confundido NIF y DNI.
      Ver art. 20 RD 1065/2007:
      Artículo 20. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera.
      1. Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de identidad de extranjero que se les asigne o se les facilite de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de desarrollo.
      2. Las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española y no dispongan del número de identidad de extranjero, bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello, deberán solicitar a la Administración tributaria la asignación de un número de identificación fiscal cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Dicho número estará integrado por nueve caracteres con la siguiente composición: una letra inicial, que será la M, destinada a indicar la naturaleza de este número, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Una aclaración: la normativa procesal PERMITE actuar ante los tribunale sin NIF, NIE, DNI, pasaporte y sin nada. Y es lógico. Porque es evidente que a un extranjero indoumentado que va a ser objeto de una inminente expulsión, y que ha venido a España con lo puesto huyendo de la persecución o de la miseria, y que no tiene ni un papel de identificación, no ya el NIE o NIE, sino NADA, ni un solo documento de identificación, no se le puede exigir lo imposible para conseguir el amparo de los tribunales (igual, por cierto, que tampoco es óbice carecer de docmentos de identificación para ser condenado penalmente si se ha cometido un delito). Y ahora se plantea que una persona que viene en patera, sin documentos de ningún tipo, tenga que pedir a Hacienda un NIE para actos de trascedencia tributaria, como es defenderse en los tribunales, cuando no tiene ni pasaporte que exhibir para conseguirlo. Y eso en cuanto a imposibilidad jurídica, que en cuanto a imposibilidad física, muchísimos están ingresados en los espantososo Centros de Internamiento de Extranjeros, peores que cárceles en cuanto a aislamiento y condiciones, y sin sus garantías, como tiene denunciado el propio Defensor del Pueblo

  8. robespierre
    robespierre Dice:

    No pensé yo vivir para ver a la vez el desmoronamiento de tantas instituciones juntas…¿Es que no son capaces ni de redactar una Orden Ministerial para aprobar unos impresos con un mínimo de rigor técnico? ¿Pero quien está a los mandos? Ah, a ver si va a ser que es la cuñada o la prima o el marido de alguien del PP que se han quedado en el paro, los pobres, y ha habido que enchufarlos en el Minsterio de Justicia. Lástima que no sean juristas, pero todo no se puede tener.

  9. robespierre
    robespierre Dice:

    No pensé yo vivir para ver a la vez el desmoronamiento de tantas instituciones juntas…¿Es que no son capaces ni de redactar una Orden Ministerial para aprobar unos impresos con un mínimo de rigor técnico? ¿Pero quien está a los mandos? Ah, a ver si va a ser que es la cuñada o la prima o el marido de alguien del PP que se han quedado en el paro, los pobres, y ha habido que enchufarlos en el Minsterio de Justicia. Lástima que no sean juristas, pero todo no se puede tener.

  10. Pedro-A. García-Valcárcel
    Pedro-A. García-Valcárcel Dice:

    Ciento setenta y cinco compradores demandan a una inmobiliaria, resolución de contrato por falta de entrega de la cosa vendida. Cuantía total 4.500.000. Es la suma de todas las reclamaciones individuales, cuyo promedio es 25.714€, por tanto todo paga al 0,5%. 175 demandantes a 300€ per capita son 52.500€. 4.500.000€ al 0,5% son 52.500€. Importe total de la tasa 75.300€. No está mal. Gallardón y Montoro contentos, y Rajoy también. A este paso se acaba el déficit.

  11. Pedro-A. García-Valcárcel
    Pedro-A. García-Valcárcel Dice:

    Ciento setenta y cinco compradores demandan a una inmobiliaria, resolución de contrato por falta de entrega de la cosa vendida. Cuantía total 4.500.000. Es la suma de todas las reclamaciones individuales, cuyo promedio es 25.714€, por tanto todo paga al 0,5%. 175 demandantes a 300€ per capita son 52.500€. 4.500.000€ al 0,5% son 52.500€. Importe total de la tasa 75.300€. No está mal. Gallardón y Montoro contentos, y Rajoy también. A este paso se acaba el déficit.

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