Las tasas judiciales y el meridiano de Greenwich

 

Situémonos: sistema Heliocéntrico, planeta Tierra, Reino de España. Muestran todos los mass media a muchos magistrados protestando en la puerta de los juzgados contra las nuevas tasas judiciales. El nombre puede confundir, pero las “tasas judiciales” no han de pagarlas los jueces. Como dijo aquel fino parlamentario en el Congreso de los EE.UU.: “No me graves a mí, no te graves a ti, grava a aquel tipo que va por allí”. El contribuyente de estas nuevas tasas es el usuario de la administración de justicia. Excluido el orden penal (el 70% de la litigiosidad), donde no hay tasas, ¿qué pasa cuando vas “por allí”?

 

Si tienes un juicio civil, por ejemplo, en Segovia, y no resides cerca de las sedes judiciales, la primera tasa que vas a pagar es la ORA municipal, que, en zona azul, es de 1,40 € para dos horas, por aparcar tu automóvil. Pero ya verás como sobrepasas ese tiempo: si te pasas hasta una hora, para anular la denuncia pagas 4 €; si te pasas más, la multa que pagas es de 60 €, creo recordar. Como aquí, “justicia” y “puntualidad” son antónimos, pagarás 61,40 €.

 

¿Tienes el deber jurídico de soportar el coste de 60 € de multa por estar en el Juzgado para una vista a las 10:00 horas que terminó a las 13:05 horas (porque empezó a las 12:10) habiendo aparcado tu vehículo a las 09:45 para ser puntual según la cita judicial? No. ¿Existe relación de causalidad directa entre la actuación del órgano judicial y el daño cuantificado en 60 €? Sí. Pues se los pides al Ministerio de Justicia: indemnización por funcionamiento anormal de la administración de Justicia.

 

El Ministerio de Justicia te contesta que no, que “dilaciones indebidas” es otra cosa, que se mide en años, no en horas, que confundes el reloj con el calendario; siendo intrascendente el hecho de que el Meridiano de Greenwich atraviesa España a la altura de Castellón.

 

Puedes ahora interponer recurso contencioso-administrativo contra esa resolución denegatoria del Ministerio de Justicia pero, con la nueva Ley, debes pagar previamente 200 € de tasa para jugar a la “lotería judicial” tal que el premio máximo previsto, si ganas, es de 60 €. Se llama “lotería injusta” a aquella en que ocurre que el precio de la apuesta (200 € como mínimo) es mayor que el “valor esperado” del premio (con una probabilidad de ganar del 50%, el valor esperado del premio es del 50% de 60 €, es decir, 30 €). No es racional pagar 200 a cambio de 30.

 

Si tu contraparte en el pleito principal, tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita porque es mileurista: él está exento de todas las tasas judiciales y tú las pagas todas, él no paga abogado y tú sí, a él le sale gratis llegar hasta el Supremo o el Constitucional, y tú te desangras por el camino.

 

Cada vez hay más residentes que ganan 14 pagas de mil euros o menos, y este colectivo creciente, que recibe la subvención (tributo negativo) de poder pleitear gratis, ve como su subvención crece mucho en términos relativos, al haberse encarecido mucho pleitear para el resto de la población más pudiente. Y, rompiendo el principio presupuestario de unidad de caja, la recaudación de los que pagan tasas judiciales va a financiar la gratuidad de los que no pagan.

 

La nueva ley 10/2012 de tasas forenses, ha incrementado tanto los “precios” de las “loterías judiciales” para los “no beneficiarios de justicia gratuita” que, obviamente, los disuade (relativamente) de pleitear en ciertos casos. Lo cual no es lo mismo que decir que “se impide su derecho de acceso a la jurisdicción” o “se vulnera su derecho de defensa”. Lo que ocurre es que no les trae cuenta pleitear, pero si se empeñan, allá ellos. Hoy tenemos variados tipos de pleitos donde, sin tasas, tampoco trae cuenta pleitear a demasiados usuarios, de forma masiva. Todos hemos comprado alguna vez un billete de lotería (la primitiva, bonoloto, el gordo, etc.) sabiendo que “cuesta más de lo que vale” (es una “lotería injusta”), y muchos apuestan repetida y sistemáticamente. El año pasado, los españoles gastamos 9.722,5 millones de euros en los juegos gestionados por Loterías y Apuestas del Estado (206,7 € per cápita) y la recaudación prevista por tasas judiciales es de 306 millones de euros al año.

 

No olvidemos que «el Parlamento es un “lex-shop” (que el Gobierno surte cada temporada)», el Poder judicial toma ese producto (ley) y se lo aplica al usuario de la justicia (taponando todo vacío… jurídico). Un juez o magistrado, si cree que la ley 10/2012 es inconstitucional, debe suspender su aplicación en ese caso, elevando cuestión al Tribunal Constitucional; y si la cree contraria a los Tratados de la Unión, la Carta Europea de Derechos Fundamentales o las Directivas, debe suspender su aplicación y enviar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE. Y sin pagar tasas. En fin, Derecho macizo.

 

Rellenar el vacío en la tesorería de nuestras administraciones nos recuerda el dilema económico: o (subes) precios o (alargas) colas. Pero a esta ley de tasas forenses le falta una disposición que diga: “Se procederá a la devolución del 100% de las tasas abonadas en cada proceso, si se produce una demora superior a 15 minutos respecto de la hora de la citación, no imputable al usuario, en sede forense”.

25 comentarios
  1. Quasimontoro
    Quasimontoro Dice:

    Francisco José,

    Usted repite el mismo error que los abogados que han estado alegando contra las tasas en posts y comentarios de este blog durante los últimos meses. Supongamos que los espacios de estacionamiento público son de libre acceso (el que primero llega, lo ocupa) pero un día un “cuidador“ se apropia de unos pocos espacios y cobra por estacionarse. Esos espacios dejan de ser de acceso libre y podemos suponer que el “chillador“ es lo suficientemente razonable para cobrar una tarifa que casi maximiza su ingreso de los espacios. Pues bien con la justicia de libre acceso eso pasó hace mucho tiempo porque los abogados han sido los “cuidadores“. Si ahora, la municipalidad decidiera poner un parquímetro y cobrar lo mismo que cobraba el “cuidador“, lo único que ocurriría es que la tarifa beneficiaría a la municipalidad y perjudicaría al “cuidador“. En el caso de la justicia, los ingresos de los abogados disminuirán –muy poco para los abogados buenos, bastante para la mayoría– pero no tendrá ningún otro efecto importante sobre la cantidad y la calidad de los servicios judiciales. En particular, no afectará en nada la tutela judicial de los más pobres porque hoy no pueden pagar a los abogados que cuidan el acceso a la justicia no-penal. Todo lo demás es humo.

    • Quasimontoro
      Quasimontoro Dice:

      Francisco José,

      Usted repite el mismo error que los abogados que han estado alegando contra las tasas en posts y comentarios de este blog durante los últimos meses. Supongamos que los espacios de estacionamiento público son de libre acceso (el que primero llega, lo ocupa) pero un día un “cuidador“ se apropia de unos pocos espacios y cobra por estacionarse. Esos espacios dejan de ser de acceso libre y podemos suponer que el “chillador“ es lo suficientemente razonable para cobrar una tarifa que casi maximiza su ingreso de los espacios. Pues bien con la justicia de libre acceso eso pasó hace mucho tiempo porque los abogados han sido los “cuidadores“. Si ahora, la municipalidad decidiera poner un parquímetro y cobrar lo mismo que cobraba el “cuidador“, lo único que ocurriría es que la tarifa beneficiaría a la municipalidad y perjudicaría al “cuidador“. En el caso de la justicia, los ingresos de los abogados disminuirán –muy poco para los abogados buenos, bastante para la mayoría– pero no tendrá ningún otro efecto importante sobre la cantidad y la calidad de los servicios judiciales. En particular, no afectará en nada la tutela judicial de los más pobres porque hoy no pueden pagar a los abogados que cuidan el acceso a la justicia no-penal. Todo lo demás es humo.

  2. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Buenos días y feliz Navidad, Sr. Quasimontoro.

    Tengo la impresión de que está usted aplicando curvas de oferta y demanda en un mercado con un monopolista que establece las reglas, fomenta los conflictos y cobra por escuchar quejas y sentenciar. Un mercado con numerosos clientes-demandantes que requieren de ayuda para acceder a los servicios del monopolista.

    Me consta que es consciente de muchísimos de los argumentos que aquí se han presentado y que por algún motivo que no alcanzo a entender revierte a presentar el proceso judicial como, esencialmente, un mercado.

    Pero lo que dicen Verónica, Matilde Cuena, Lucía de las Heras o muchos de los comentarios y artículos editoriales que se han ido publicando me parece innegable.

    Lo que veo es que la unanimidad de los afectados es grande contra una medida clásica gallardoniana: “Nunca resolver el problema pero usarlo para crear una tasa”. Gallardón es el hombre perfecto para el sistema. Siempre sabe qué intereses atender y cuántos parquímetros desplegar tras las correspondientes obras públicas de reducción del espacio disponible. Si esto de la Justicia es un mercado en manos de un monopolista, nos podemos encontrar con que, para resolver conflictos, a lo mejor es más satisfactorio material y emocionalmente tratar de hacerlo en persona y de modo autárquico. A la vieja usanza, antes de que se descubriese el estado de derecho y éste inventase la ley. Por ejemplo en el cobro de deudas donde hay proveedores mucho más eficaces.

    Desde luego si el asunto de las tasas judiciales va de parquímetros sin la posibilidad de transporte público ni peatonal lo llevamos claro porque en España, Gallardón es el rey del Parking. Se lo sabe todo.

    Saludos

    • Quasimontoro
      Quasimontoro Dice:

      Manu Oquendo,

      Sí, me declaro culpable de considerar la Justicia no-penal como un mercado. La gracia está en describir bien las características de la oferta y de la demanda, incluyendo todos los actores que intermedian entre oferta y demanda. Si el Estado controla el acceso a un recurso, el usufructo de ese recurso depende de las personas elegidas o designadas para ejercer ese control. Si además el Estado exige que para acceder a ese recurso se usen los servicios de unos determinados profesionales, entonces estos profesionales aunque no sean funcionarios estatales son parte del sistema de acceso al recurso. ¿Acceso libre o pagado? Bueno si el usuario del recurso debe pagarle a esos profesionales, entonces no hay acceso libre. Y si el Estado quiere recaudar una parte de los ingresos de esos profesionales, lo que puede hacer es cobrarle entrada a los usuarios. ¿Cuál es el problema con mi argumento? ¿Que no me indigno porque no me perjudico? ¿Que no me indigno porque el sistema de acceso es hoy tan horrible como en los últimos mil años? ¿Que no me indigno porque los usuarios han recibido un trato horrible y costoso como en los últimos mil años?

      Le cuento una historia similar que seguramente será un desafío para españoles indignados. Quizás usted sabe que parte de la merluza que se consume en España se pesca en el mar territorial de Namibia, país que obtuvo su independencia en marzo 1990. Entre 1991 y 1993 yo visité varias veces Namibia asesorando al nuevo gobierno en cómo administrar sus finanzas y tomar en cuenta las muchas necesidades de la población. En mis visitas pronto advertí una fuerte presencia española en la capital Windohoek y en Walvis Bay relacionada con la pesca. El mar territorial de Namibia es un recurso que se supone controlado por el Estado, pero la ineptitud y la corrupción habían generado (desde antes de la independencia) un sistema de “acceso pagado“ que beneficiaba principalmente a la flota pesquera española. No he vuelto a Namibia pero días atrás me copiaron este informe reciente

      http://cloudfront-files-1.iwatchnews.org/documents/pdfs/lootingtheseas_II_3_col.pdf

      donde se describe lo que estaría pasando con la pesca española de la merluza de Nambia. En pocas palabras, se trata de un caso más de un recurso supuestamente está controlado por el Estado pero que por ineptitud o corrupción o ambos no es de acceso libre pero sí de acceso privilegiado, como lo es la justicia española. Leyendo el informe uno sí tiene motivo para indignarse (aunque le advierto que los autores del informe son periodistas y confío poco en su “investigación“).

      Le recomiendo leer los trabajos de Elinor Ostrom (Premio Nobel Economía 2009, recién fallecida) sobre recursos de acceso libre y los mecanismos para controlar ese acceso e impedir que el exceso de demanda destruya esos recursos. Aunque Elinor tuvo en mente recursos naturales, su análisis se puede fácilmente extender a recursos construidos por el Estado y financiados con impuestos.

  3. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Buenos días y feliz Navidad, Sr. Quasimontoro.

    Tengo la impresión de que está usted aplicando curvas de oferta y demanda en un mercado con un monopolista que establece las reglas, fomenta los conflictos y cobra por escuchar quejas y sentenciar. Un mercado con numerosos clientes-demandantes que requieren de ayuda para acceder a los servicios del monopolista.

    Me consta que es consciente de muchísimos de los argumentos que aquí se han presentado y que por algún motivo que no alcanzo a entender revierte a presentar el proceso judicial como, esencialmente, un mercado.

    Pero lo que dicen Verónica, Matilde Cuena, Lucía de las Heras o muchos de los comentarios y artículos editoriales que se han ido publicando me parece innegable.

    Lo que veo es que la unanimidad de los afectados es grande contra una medida clásica gallardoniana: “Nunca resolver el problema pero usarlo para crear una tasa”. Gallardón es el hombre perfecto para el sistema. Siempre sabe qué intereses atender y cuántos parquímetros desplegar tras las correspondientes obras públicas de reducción del espacio disponible. Si esto de la Justicia es un mercado en manos de un monopolista, nos podemos encontrar con que, para resolver conflictos, a lo mejor es más satisfactorio material y emocionalmente tratar de hacerlo en persona y de modo autárquico. A la vieja usanza, antes de que se descubriese el estado de derecho y éste inventase la ley. Por ejemplo en el cobro de deudas donde hay proveedores mucho más eficaces.

    Desde luego si el asunto de las tasas judiciales va de parquímetros sin la posibilidad de transporte público ni peatonal lo llevamos claro porque en España, Gallardón es el rey del Parking. Se lo sabe todo.

    Saludos

  4. Luisa
    Luisa Dice:

    La única tasa admisible sería aquélla que, además de ser ponderada, proporcionada y razonable (nunca excesiva ni impeditiva del acceso a la jurisdicción), fuese devuelta en caso de obtener respuesta favorable de los tribunales. O sea, que estuviese establecida su obligada devolución por Hacienda en todos aquellos casos en que el acceso a la jurisdicción se demuestre fundado y justificado.

    El mecanismo de posible reintegro vía imposición de costas a la parte contraria, no es satisfactorio, pues en muchos casos resulta ilusorio, ya que las costas no se imponen objetivamente a quien pierde el litigio (exigiéndose además un plus de temeridad que los tribunales casi nunca aprecian) y en otros casos no cabe imposición de costas (por ejemplo, si se litiga con justicia gratuita) o no resulta viable el reintegro de las tasas por la contraparte (si ésta resulta insolvente).

    Estoy convencida de que esto provocará su declaración de inconstitucionalidad, aunque con la parsimonia que caracteriza al Tribunal Constitucional esto tardará seis o siete años, allá para el 2019.

  5. Luisa
    Luisa Dice:

    La única tasa admisible sería aquélla que, además de ser ponderada, proporcionada y razonable (nunca excesiva ni impeditiva del acceso a la jurisdicción), fuese devuelta en caso de obtener respuesta favorable de los tribunales. O sea, que estuviese establecida su obligada devolución por Hacienda en todos aquellos casos en que el acceso a la jurisdicción se demuestre fundado y justificado.

    El mecanismo de posible reintegro vía imposición de costas a la parte contraria, no es satisfactorio, pues en muchos casos resulta ilusorio, ya que las costas no se imponen objetivamente a quien pierde el litigio (exigiéndose además un plus de temeridad que los tribunales casi nunca aprecian) y en otros casos no cabe imposición de costas (por ejemplo, si se litiga con justicia gratuita) o no resulta viable el reintegro de las tasas por la contraparte (si ésta resulta insolvente).

    Estoy convencida de que esto provocará su declaración de inconstitucionalidad, aunque con la parsimonia que caracteriza al Tribunal Constitucional esto tardará seis o siete años, allá para el 2019.

  6. Luis García
    Luis García Dice:

    Conforme con la última proposición de ley que hace el artículo, siempre y cuando se añada un numeral más al mismo (o un bis) que diga:

    “Si el retardo es únicamente imputable al usuario anterior, que en el informe leyó de nuevo su demanda hasta el tercer Otrosí digo, reprodujo argumentos cien mil veces repetidos, repreguntó de varias formas lo mismo a diferentes testigos en forma innecesaria y abuso de la paciencia (y el oído) del Juzgador, y de la parte contraria, la tasa se repercutirá a aquel y, subsidiariamente, al Colegio de Abogados del que forma parte”.

  7. Luis García
    Luis García Dice:

    Conforme con la última proposición de ley que hace el artículo, siempre y cuando se añada un numeral más al mismo (o un bis) que diga:

    “Si el retardo es únicamente imputable al usuario anterior, que en el informe leyó de nuevo su demanda hasta el tercer Otrosí digo, reprodujo argumentos cien mil veces repetidos, repreguntó de varias formas lo mismo a diferentes testigos en forma innecesaria y abuso de la paciencia (y el oído) del Juzgador, y de la parte contraria, la tasa se repercutirá a aquel y, subsidiariamente, al Colegio de Abogados del que forma parte”.

  8. Luis García
    Luis García Dice:

    Salvo que el autor proponga una modificación de la LEC (o de la LOPJ, en su caso) , que señale que los juicios verbales no durarán más de una hora, y los ordinarios, dos, pongo por caso, con estricta igualdad en su distribución horaria entre ambas partes. Porque luego, si el Juez corta para impedir retrasos, además es tildado de déspota y maleducado.

    PD: abusó, no abuso, en el post anterior. Permítaseme la enmienda.

  9. Luis García
    Luis García Dice:

    Salvo que el autor proponga una modificación de la LEC (o de la LOPJ, en su caso) , que señale que los juicios verbales no durarán más de una hora, y los ordinarios, dos, pongo por caso, con estricta igualdad en su distribución horaria entre ambas partes. Porque luego, si el Juez corta para impedir retrasos, además es tildado de déspota y maleducado.

    PD: abusó, no abuso, en el post anterior. Permítaseme la enmienda.

  10. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Apreciado Quasimontoro, le agradezco mucho la referencia a la galardonada politóloga Elinor Ostrom.
    Lamentablemente no hay en la casa ni uno solo de sus libros por lo que hasta el nuevo año no voy a poder estar en condiciones de argumentar sobre cómo ella piensa que se deben proteger los recursos comunes para que duren en buena salud.
    Hasta entonces aplazo mis comentarios al respecto.

    Sin embargo, en lo referente a la merluza “nacionalizada” de Namibia, los pesqueros españoles llevan faenando allí desde mi lejanísima infancia. Nuestros hermanos portugueses, mucho antes, gracias a D. Afonso de Albuquerque (1453-1515).

    Siendo uno español y con raíces en cada puerto importante del Cantábrico, –desde Pasajes a Vigo–, tengo buenas referencias sobre la materia. Lamentablemente la “pescadilla” y el “pitillo”de Namibia (se suele pescar en esos tamaños) es de gran apariencia pero insípida. Como la que se captura en la costa brasileña (conocida allí como “pescada”), en aguas argentinas o de las Malvinas.
    Nuestro pescadores no son angelitos, es cierto. Ni los cangrejeros de las Aleutianas o los de Kamchaka. No tienen vida fácil.

    En lo referente a lo que usted denomina el “mercado de la Justicia” y las tasas como mecanismo de extracción de rentas por parte del monopolista, pues ¿qué quiere que le diga?

    No me parece de recibo que el segmento de la población que se debate al borde del salario de subsistencia (la gran mayoría de los habitantes de nuestro país) se encuentre en tan grave desigualdad de armas a la hora de reclamar sus derechos y tan impotente ante el propio estado y los grandes operadores del mal llamado mercado.

    Imagínese nuevamente al ciudadano medio, ese ser que anda en torno a los 22,500 euros de renta bruta media y que en neto no llega a ser mileurista. Recibe una sanción arbitraria de 200 euros, que se le da por notificada porque apareció en el BOE de Gerona viviendo él en Ayamonte, Huelva.
    Defenderse le cuesta 300 euros y 300 euros es mucho dinero.

    Este evento es muy cotidiano en España y la gente comienza a caer en la cuenta de que vivimos en un “estado-cortijo”.
    Un estado absolutamente extractivo que además es incompetente en el desarrollo de sus funciones y se ha acostumbrado a cobrar por todo varias veces. Es decir, ese mileurista ya ha pagado la carretera donde le multan y ahora le van a poner “peajes” hasta para defenderse.

    Y no lo hacen porque quieran disciplinar el “mercado”. –Un mercado de un monopolista no es propiamente un mercado–. Lo hacen porque se han fundido “la pasta” comprándose votos y necesitan seguir haciéndolo.

    Saludos

  11. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Apreciado Quasimontoro, le agradezco mucho la referencia a la galardonada politóloga Elinor Ostrom.
    Lamentablemente no hay en la casa ni uno solo de sus libros por lo que hasta el nuevo año no voy a poder estar en condiciones de argumentar sobre cómo ella piensa que se deben proteger los recursos comunes para que duren en buena salud.
    Hasta entonces aplazo mis comentarios al respecto.

    Sin embargo, en lo referente a la merluza “nacionalizada” de Namibia, los pesqueros españoles llevan faenando allí desde mi lejanísima infancia. Nuestros hermanos portugueses, mucho antes, gracias a D. Afonso de Albuquerque (1453-1515).

    Siendo uno español y con raíces en cada puerto importante del Cantábrico, –desde Pasajes a Vigo–, tengo buenas referencias sobre la materia. Lamentablemente la “pescadilla” y el “pitillo”de Namibia (se suele pescar en esos tamaños) es de gran apariencia pero insípida. Como la que se captura en la costa brasileña (conocida allí como “pescada”), en aguas argentinas o de las Malvinas.
    Nuestro pescadores no son angelitos, es cierto. Ni los cangrejeros de las Aleutianas o los de Kamchaka. No tienen vida fácil.

    En lo referente a lo que usted denomina el “mercado de la Justicia” y las tasas como mecanismo de extracción de rentas por parte del monopolista, pues ¿qué quiere que le diga?

    No me parece de recibo que el segmento de la población que se debate al borde del salario de subsistencia (la gran mayoría de los habitantes de nuestro país) se encuentre en tan grave desigualdad de armas a la hora de reclamar sus derechos y tan impotente ante el propio estado y los grandes operadores del mal llamado mercado.

    Imagínese nuevamente al ciudadano medio, ese ser que anda en torno a los 22,500 euros de renta bruta media y que en neto no llega a ser mileurista. Recibe una sanción arbitraria de 200 euros, que se le da por notificada porque apareció en el BOE de Gerona viviendo él en Ayamonte, Huelva.
    Defenderse le cuesta 300 euros y 300 euros es mucho dinero.

    Este evento es muy cotidiano en España y la gente comienza a caer en la cuenta de que vivimos en un “estado-cortijo”.
    Un estado absolutamente extractivo que además es incompetente en el desarrollo de sus funciones y se ha acostumbrado a cobrar por todo varias veces. Es decir, ese mileurista ya ha pagado la carretera donde le multan y ahora le van a poner “peajes” hasta para defenderse.

    Y no lo hacen porque quieran disciplinar el “mercado”. –Un mercado de un monopolista no es propiamente un mercado–. Lo hacen porque se han fundido “la pasta” comprándose votos y necesitan seguir haciéndolo.

    Saludos

  12. Isidro
    Isidro Dice:

    Me quedo con esta frase, es el quid de la cuestión:

    “La nueva ley 10/2012 de tasas forenses, ha incrementado tanto los “precios” de las “loterías judiciales” para los “no beneficiarios de justicia gratuita” que, obviamente, los disuade (relativamente) de pleitear en ciertos casos. Lo cual no es lo mismo que decir que “se impide su derecho de acceso a la jurisdicción” o “se vulnera su derecho de defensa”. Lo que ocurre es que no les trae cuenta pleitear, pero si se empeñan, allá ellos.”

    Tiene ud un crédito sin cobrar de 100.000€, antes sabías que a lo mejor cobrabas al año, los dos años, si el deudor no era insolvente, aprovisionabas una parte al abogado pero bueno, pactabas que el resto al cobrar, por ejemplo. Ahora hay que pagar 1000 € de tasas de primeras cuando reclamas algo que te pertenece, aprovisionar, y veremos a ver lo que tardas en cobrar si se cobra. Hay un vecino un poco chungo, que te dice que conoce a un rumano que por 500 le pega una paliza a tu deudor que le rompe las piernas y amenaza a su familia. Te ahorras 500 y el abogado. ¿Qué traerá más cuenta?

    Sobre la posible devolución de las tasas ha escrito Sevach

    http://contencioso.es/2012/12/15/danos-colaterales-de-las-tasas-judiciales-y-posible-antidoto/

    Quasimontoro, sé que su intención no será esa, pero su comparación puede dar a entender que ud compara la justicia con una pescadería o dictar sentencias con vender merluzas. Me parece un poco desafortunada.

  13. Isidro
    Isidro Dice:

    Me quedo con esta frase, es el quid de la cuestión:

    “La nueva ley 10/2012 de tasas forenses, ha incrementado tanto los “precios” de las “loterías judiciales” para los “no beneficiarios de justicia gratuita” que, obviamente, los disuade (relativamente) de pleitear en ciertos casos. Lo cual no es lo mismo que decir que “se impide su derecho de acceso a la jurisdicción” o “se vulnera su derecho de defensa”. Lo que ocurre es que no les trae cuenta pleitear, pero si se empeñan, allá ellos.”

    Tiene ud un crédito sin cobrar de 100.000€, antes sabías que a lo mejor cobrabas al año, los dos años, si el deudor no era insolvente, aprovisionabas una parte al abogado pero bueno, pactabas que el resto al cobrar, por ejemplo. Ahora hay que pagar 1000 € de tasas de primeras cuando reclamas algo que te pertenece, aprovisionar, y veremos a ver lo que tardas en cobrar si se cobra. Hay un vecino un poco chungo, que te dice que conoce a un rumano que por 500 le pega una paliza a tu deudor que le rompe las piernas y amenaza a su familia. Te ahorras 500 y el abogado. ¿Qué traerá más cuenta?

    Sobre la posible devolución de las tasas ha escrito Sevach

    http://contencioso.es/2012/12/15/danos-colaterales-de-las-tasas-judiciales-y-posible-antidoto/

    Quasimontoro, sé que su intención no será esa, pero su comparación puede dar a entender que ud compara la justicia con una pescadería o dictar sentencias con vender merluzas. Me parece un poco desafortunada.

  14. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Dice el bloguero “Pero a esta ley de tasas forenses le falta una disposición que diga: “Se procederá a la devolución del 100% de las tasas abonadas en cada proceso, si se produce una demora superior a 15 minutos respecto de la hora de la citación, no imputable al usuario, en sede forense”.

    Pues se lo digo: eso es EXACTAMENTE lo que tenemos pensado hacer los abogados, y lo que VAMOS a hacer. No pensarán los lectores que los abogados, cuando decimos que vamos a tomar medidas jurídicas, nos limitaremos a recurrir la bochornosa Orden Ministerial de tasas a la Audiencia Nacional y pedir suspensión, que también, o a pedir a los jueces cuestiones de inconstitucionalidad, que por supuesto; vamos a hacer unas cuantas cosas más. Y entre ellas, a pedir masivamente devoluciones de ingresos indebidos a Hacienda.

    Porque si un procedimiento ordinario en primera instancia, por ejemplo, debería tardar en aplicación de los plazos procesales, pongamos tres meses y medio, y tarda dos años, eso no es un servicio público que presta el Estado (que, por supuesto no lo es, pues la potestad jurisdiccional NO es un servicio público, por mucho que se diga lo contrario), sino una tomadura de pelo por parte de quien cobra y no presta.

    Hacienda se va a ver inundada de expedientes de devolución, y nos vamos todos a reír mucho, cuando no devuelvan y vayamos a contencioso-administrartivo y para ello se nos pida que paguemos tasa.

    Huelga decir que naturalmente todo esto es dando por sentado que de ninguna manera es responsabilidad de los jueces y funcionarios el incumplimiento de los plazos, sino de la evidente falta de infraestructuras y medios materiales y personales, notoria para todos, y más que nadie para los abogados que lo vemos todos los días. Jueces, fiscales, secretarios judiciales, funcionarios y abogados denunciamos todos los días que la Justicia es la pariente pobre, lo ha sido siempre y cada vez más, pese a que es la espina dorsal del Estado de Derecho. Pero es que con unos juzgados que funcionen por disponer de los medios para ello los políticos no salen en la foto cortando cintas. Cuando en Madrid a bombo y platillo se ha empezado a construir una Ciudad de la Justicia que tiene ya edificios fantasmales y vacíos, y se ha dejado a medias por falta de fondos, con edificios encargados nada menos que a los arquitectos premios Pritzker, será por dinero, y se ve cómo están los juzgados, con funcionarios desbordados, programas informáticos que no van y papeles por todas partes, es evidente que la culpa está muy clara de quién es.

    Los que no sepan lo de la Cudad de la Justicia en Madrid, pueden verlo en internet, que está lleno. Al azar http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/02/28/madrid/1330468827_258493.html

    ¿Y saben que político impulsó esta faraónica Ciudad de la Justicia en Madrid cuando lo tuvimos por aquí de responsable? El Sr. Gallardon,actual Ministro de Justicia.
    http://elpais.com/diario/2003/03/11/madrid/1047385461_850215.ht

  15. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Disculpen que me extienda. Sr. Quasimontoro: Quería aclararle un detalle sobre su argumento “Y si el Estado quiere recaudar una parte de los ingresos de esos profesionales [los abogados], lo que puede hacer es cobrarle entrada a los usuarios.”

    Algo sé de cómo van los honorarios de los abogados en España. Innumerables procedimientos se llevan con abogados voluntarios, o con abogados gratuitos o semigratuitos porque los sufragan asociaciones; en extranjería, por ejemplo. Es cotidiano que se pacten precios reducidos vía asociaciones; por ejemplo, para mujeres en temas matrimoniales por la asociación Themis, a la que pertenezco, o por las asociaciones de consumidores, con alguna de las cuales tengo relación. Un recurso al Tribunal Supremo cuesta ahora más de 20.000€ y en mi vida he cobrado eso por un recurso Tribunal Supremo, ya me gustaría. Son incontables los casos en los que se utiliza la llamada cuota litis, es decir, que se cobra solo si y cuando se gane, y eso es cotidiano en temas de indemnizaciones, como único sistema para poder defenderse de las grandes aseguradoras. En internet se ofrecen abogados para llevar un divorcio por 150€, es decir, menos de la mitad de la tasa, puede usted verlo usted mismo. Y por poner un ejemplo concreto y personal, acabo de presentar una apelación y la tasa es exactamente del mismo importe de lo que serían mis honorarios para esa actuación, es decir, que si se detrae la tasa, yo cobro cero.

    En definitiva pensar que se detraerá con las tasas parte de los honorarios de los abogados me temo que es no conocer la situación.

    Es posible que los grandes despachos puedan de sus millonarias minutas asumir esa detracción. Pero a sus clientes prácticamente les da igual, no solo porque el límite a la tasa por instancia son de 10.000€, por lo que los grandes pleitos de centenares de millones de euros que llevan esos despachos pagan lo mismo de tasas que uno por una indemnización de un accidente o un negligencia médica de un particular, y la tasa será para ellos una minucia, sino que además las tasas son fiscalmente deducibles para las empresas como gasto mientras que no lo son para los particulares.

    Y por otra parte el Estado YA racauda por la intervención de los abogados: IVA del 21% de cada minuta que paga el justiciable, y que el cliente particular asume y el cliente empresa se deduce, más, por supuesto, lo correspondiente de IRPF. Porque aunque es incomprensible el IVA de los abogados, de los profesionales que por ley están para defender el derecho constitucional de primer orden de la tutela judicial efectiva, un derecho que la Constitución pone por delante del derecho a la salud porque es requisito y gaantía de todos los demás y cuya intervención es obligatoria, es del 21%, y hace ya muchísimos años que es el tipo medio; cuando por ejemplo, la peluquería, era hasta hace poco el reducido.

  16. Cruz
    Cruz Dice:

    El primer comentario del Sr. Quasimontoro contiene dos ideas que no por generalizadas dejan de sorprenderme:
    1º.- Que el abogado es el “cuidador” del acceso a la Justicia.
    2º.- Que su trabajo consiste solo en ir a pleitos (“Menos pleitos= menos dinero”)

    La decisión de admitir (o no) una demanda a trámite corresponde al Juzgado. Pero es que además, los abogados (o los Servicios de Orientación Jurídica en casos de Justicia Gratuita) a menudo desaconsejan, por diversos motivos que incluyen las soluciones extrajudiciales, ir a juicio. Hay personas que no aceptan esa recomendación y buscan quien lo haga. No es raro que lo encuentren porque, con la incertidumbre que hay sobre el resultado, en ocasiones lo que parece imposible a priori resulta ser finalmente posible y viceversa.

    No se da suficiente valor al trabajo de asesoramiento. Muchos conflictos podrían evitarse con información profesional previa pero, sobre todo ahora, con internet, es más facil bajarse un modelo de contrato (o lo que sea) y preguntar en los foros, que es gratis. Al final solo nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena, resulta ser tarde y cuesta un congo arreglar el entuerto (no solo en términos monetarios, sino en tiempo y esfuerzo tanto del abogado como, en ocasiones, del cliente). Y como las horas de estudio y análisis del caso no se ven, el ordenador hace todo el trabajo y no son más que “papeles”, siempre es caro (pese a que con ello se ganen o recuperen bienes o derechos por montantes más que altos, pero al parecer eso no cuenta).

    Desde una perspectiva de Marketing Jurídico considero que habría una gran tarea por hacer; tanto en comunicación como en análisis del rol de los operadores. La Ley de Tasas, con sus implicaciones, viene a corroborarlo: Legalmente se viene parcheando sobre presunciones teóricas al margen de una realidad objetiva y con un mero afán recaudatorio. Se puede hacer bien, pero no se quiere.

    Feliz Navidad a todos.

  17. Luisa
    Luisa Dice:

    Otra barbaridad es la acumulación de la tasa judicial a los depósitos para recurrir en suplicación y casación (en el orden social), de modo que al depósito de 300 euros (en suplicación) ó 600 euros (en casación) se añade ahora la tasa judicial. Y está también, por supuesto, la obligación de consignar o avalar la cantidad objeto de condena. Como en la sentencia el juez tiene que advertir a las partes de todo esto, al final la ilustración de requisitos para recurrir es más larga que la sentencia misma. A eso hemos llegado.

  18. Luisa
    Luisa Dice:

    Otra barbaridad es la acumulación de la tasa judicial a los depósitos para recurrir en suplicación y casación (en el orden social), de modo que al depósito de 300 euros (en suplicación) ó 600 euros (en casación) se añade ahora la tasa judicial. Y está también, por supuesto, la obligación de consignar o avalar la cantidad objeto de condena. Como en la sentencia el juez tiene que advertir a las partes de todo esto, al final la ilustración de requisitos para recurrir es más larga que la sentencia misma. A eso hemos llegado.

  19. Quasimontoro
    Quasimontoro Dice:

    Verónica y Cruz,

    Primero, no hay que tomar literalmente las palabras y cuando digo “cuidador“ me estoy refiriendo a personas que de derecho o de hecho controlan el acceso a un recurso (sea natural como el mar territorial o una infraestructura como una autopista o una organización como la judicatura) y su motivación para hacerlo es el ingreso que genera la demanda por acceder al recurso. No soy abogado pero he estudiado derecho y tengo experiencia con tribunales y en los 56 años desde que trabajé por primera vez como aprendiz en un estudio jurídico jamás he conocido un abogado que no se preocupara primero por asegurar que sólo los que tienen licencia de abogado puedan acceder a los tribunales y que su motivación principal no haya sido ganar el juicio porque su honorario dependía principalmente de ese resultado.

    Segundo, no siendo abogado nunca he podido acceder a los tribunales por cuenta propia (sí como empleado de un abogado y principalmente como sobrino de un juez en 1957-59, pero mucho más tarde mis recursos de protección fueron rechazados a pesar de que no la ley no exigía licencia de abogado para su admisión). Mis estudios de derecho, sin embargo, me han permitido ser asesor en temas legales y casos judiciales, y se que muchos abogados se ganan la vida asesorando. He sido asesor de reformas constitucionales y legales en materias diversas y mucho me he divertido con estas asesorías. Sí, muchos abogados son asesores, pero otros muchos son lo que en mis pagos vulgarmente conocemos como picapleitos.

    Tercero, los sistemas de honorarios de los abogados (de los picapleitos) varían entre países y dentro de cada país de acuerdo con una variedad de factores, pero es claro que el resultado del pleito siempre es un factor importante. Además, no se puede ignorar la fuerte competencia entre abogados picapleitos, hoy mucho más intensa que en cualquier momento anterior porque las facultades de derecho han estado entregando títulos y los estados licencias como si estuvieran produciendo chorizos (por supuesto esta masificación de la profesión ha llevado un deterioro grande en la calidad promedio del ejército de abogados). Nada de eso, sin embargo, quita a mi punto esencial de que los abogados se benefician de su control de acceso a los tribunales (aunque algún día el exceso de abogados hará desaparecer el beneficio) y de que las tasas del odiado Gallardón solo pretenden apropiarse de una tajada de ese beneficio. En todas las profesiones, quizás en medicina mucho más que en otras, nos encontramos con profesionales generosos que no cobran por sus servicios lo que podrían cobrar si trabajaran sólo con clientes de mayores ingresos, pero no hay ninguna profesión en ningún país donde un número importante de profesionales haga tal cosa y por eso vemos intentos continuos de forzarlos a prestar obligatoriamente algún servicio (y como de costumbre en los servicios obligatorios se impone la obligación a los profesionales jóvenes).

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Deseando estoy, anónimo Sr. Quasimontoro, poder coincidir con usted en algo y mi ofrecimiento de discutir esto tomando un café es de corazón, así que cuando venga usted por España, que deduzco de sus comentarios que vive fuera, déme un toque, que yo sí estoy identificada y localizable, y hablamos, que aspiro a convencerlo. En cualquier caso, las opiniones no solo son libres, sino que, como dice otro comentarista, por ahora las opiniones no generan tasa, aunque según esta “noticia” en una web de humor, y mejor vamos a reírnos un poco todos, quedan dos telediarios para que sí la generen:

      http://rokambol.com/gallardon-prepara-una-supertasa-para-los-ciudadanos-emitan-juicios-de-valor/

      Feliz Navidad, Sr. Quasimontoro, y a los editores, comentaristas y lectores.

  20. Quasimontoro
    Quasimontoro Dice:

    Verónica y Cruz,

    Primero, no hay que tomar literalmente las palabras y cuando digo “cuidador“ me estoy refiriendo a personas que de derecho o de hecho controlan el acceso a un recurso (sea natural como el mar territorial o una infraestructura como una autopista o una organización como la judicatura) y su motivación para hacerlo es el ingreso que genera la demanda por acceder al recurso. No soy abogado pero he estudiado derecho y tengo experiencia con tribunales y en los 56 años desde que trabajé por primera vez como aprendiz en un estudio jurídico jamás he conocido un abogado que no se preocupara primero por asegurar que sólo los que tienen licencia de abogado puedan acceder a los tribunales y que su motivación principal no haya sido ganar el juicio porque su honorario dependía principalmente de ese resultado.

    Segundo, no siendo abogado nunca he podido acceder a los tribunales por cuenta propia (sí como empleado de un abogado y principalmente como sobrino de un juez en 1957-59, pero mucho más tarde mis recursos de protección fueron rechazados a pesar de que no la ley no exigía licencia de abogado para su admisión). Mis estudios de derecho, sin embargo, me han permitido ser asesor en temas legales y casos judiciales, y se que muchos abogados se ganan la vida asesorando. He sido asesor de reformas constitucionales y legales en materias diversas y mucho me he divertido con estas asesorías. Sí, muchos abogados son asesores, pero otros muchos son lo que en mis pagos vulgarmente conocemos como picapleitos.

    Tercero, los sistemas de honorarios de los abogados (de los picapleitos) varían entre países y dentro de cada país de acuerdo con una variedad de factores, pero es claro que el resultado del pleito siempre es un factor importante. Además, no se puede ignorar la fuerte competencia entre abogados picapleitos, hoy mucho más intensa que en cualquier momento anterior porque las facultades de derecho han estado entregando títulos y los estados licencias como si estuvieran produciendo chorizos (por supuesto esta masificación de la profesión ha llevado un deterioro grande en la calidad promedio del ejército de abogados). Nada de eso, sin embargo, quita a mi punto esencial de que los abogados se benefician de su control de acceso a los tribunales (aunque algún día el exceso de abogados hará desaparecer el beneficio) y de que las tasas del odiado Gallardón solo pretenden apropiarse de una tajada de ese beneficio. En todas las profesiones, quizás en medicina mucho más que en otras, nos encontramos con profesionales generosos que no cobran por sus servicios lo que podrían cobrar si trabajaran sólo con clientes de mayores ingresos, pero no hay ninguna profesión en ningún país donde un número importante de profesionales haga tal cosa y por eso vemos intentos continuos de forzarlos a prestar obligatoriamente algún servicio (y como de costumbre en los servicios obligatorios se impone la obligación a los profesionales jóvenes).

  21. Jaime Borrego
    Jaime Borrego Dice:

    Hola:

    Cada cual puede opinar lo que crea conveniente, de momento a este Derecho Fundamental no se le han impuesto TASAS, por lo cual es gratis, se sepa de qué se habla o simplemente para poner el ventilador y estar al servicio de alguien en particular.

    Primero: No sólo los abogados estamos en contra de la ley de TASAS (desproporcionadas y que impiden el acceso a la justicia), otros muchos juristas (Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales, Abogados, Procuradores, etc.) están en contra de ellas, porque saben de Derechos y sobre todo saben de Derechos Fundamentales.

    Segundo: Por mucho que se quiera comparar, los Derechos Fundamentales no forman parte del mercado, los Derechos fundamentales no se compran ni se venden, se ejercen.

    Tercero: Dentro de los Derechos Fundamentales, el acceso a la Justicia no es un derecho cualquiera, es en el que se fundamenta El Estado de Derecho, que nuestra Constitución también lo denomina SOCIAL, en el primer artículo de nuestra Constitución está definido así: ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTIVO DE DERECHO, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la LIBERTAD, LA JUSTICIA, LA IGUALDAD Y EL PLURARISMO POLÍTIVO. Si no se está conforme con nuestra Constitución lo que hay que hacer es reformarla, la misma CE nos dice cómo.

    Cuarto: La Justicia en nuestro país tiene un grave problema y se quiere solucionar impidiendo que se acuda a ella, en lugar de entrar en el fondo del asunto, la mayoría de los juristas sabemos cómo se puede solucionar, ¿pero?, nadie nos ha preguntado. Se dicen medias verdades sobre los abogados, parece como si todos nos levantásemos por la mañana a ver cuántas demandas interponemos, cuando la realidad nos dice que la mayoría de nosotros nos movemos intentando llegar a acuerdos extrajudiciales, esos que no salen en las estadísticas, algunos tenemos como lema: “más vale un mal acuerdo que un buen juicio”, entre otras cosas porque con el acuerdo le podemos garantizar a nuestros clientes cuál va a ser el resultado, mientras que si acudimos al juzgado, eso es una incógnita, por la marabunta de leyes, jurisprudencias, doctrinas…, nadie sabe cómo podrá terminar el asunto.

    Cualquier día nos levantamos y vemos una ley que impone unas TASAS por legislar o por ejecutar lo legislado, total también se gasta el Estado en eso.

    Saludos cordiales,
    Jaime Borrego

  22. Cruz
    Cruz Dice:

    Por favor, señor Quasimontoro, no se tome como un ataque personal mi comentario. No lo es en absoluto. Me ha dado pie como podría haberlo hecho cualquiera de los ciudadanos que han expresado la misma opinión comentando la noticia en diversos medios digitales y en la calle. Sencillamente no me parece justo generalizar respecto a una profesión, sea la mía u otra. Como bien sabrá,para que los datos de una muestra sean extrapolables es necesario que su tamaño sea suficiente en relación con la población total en cuanto a tamaño y homogeneidad de la misma. Cierto que hay mucho “picapleitos” voluntario con caracter exclusivo y afán de lucro, pero no afirmaría que el resultado de una investigación daría un 51% o más.Para bastantes el ejercicio sigue siendo algo vocacional y no podemos pasar por alto que, en España, la Ley obliga a ir a juicio en determinados supuestos. Igual que permite el acceso sin abogado y procurador en otros. Jaime Borrego ya ha comentado en su punto cuarto lo que hay y estoy de acuerdo con él.

    Y sí, lamentablemente necesitamos dinero para mantener el despacho abierto y para vivir. Debe estar bien tener al menos uno de esos “clientes ricos” que lo mantengan para poder trabajar gratis, pero no es lo habitual. Y no podemos decir a la compañía eléctrica o a la cajera del super “Te invito a un café” o “ya te pagaré”.

    Por cierto: No vi los excelentes comentarios de Verónica antes de escribir mi post, estoy totalmente de acuerdo con ella. En particular, de hecho creo que es casi más disuasorio tener que aplicar a nuestras minutas un tipo general del 21 % que las propias tasas, e igual de injusto.

    Mis mejores deseos de Paz para usted y para todos.

  23. Cruz
    Cruz Dice:

    Por favor, señor Quasimontoro, no se tome como un ataque personal mi comentario. No lo es en absoluto. Me ha dado pie como podría haberlo hecho cualquiera de los ciudadanos que han expresado la misma opinión comentando la noticia en diversos medios digitales y en la calle. Sencillamente no me parece justo generalizar respecto a una profesión, sea la mía u otra. Como bien sabrá,para que los datos de una muestra sean extrapolables es necesario que su tamaño sea suficiente en relación con la población total en cuanto a tamaño y homogeneidad de la misma. Cierto que hay mucho “picapleitos” voluntario con caracter exclusivo y afán de lucro, pero no afirmaría que el resultado de una investigación daría un 51% o más.Para bastantes el ejercicio sigue siendo algo vocacional y no podemos pasar por alto que, en España, la Ley obliga a ir a juicio en determinados supuestos. Igual que permite el acceso sin abogado y procurador en otros. Jaime Borrego ya ha comentado en su punto cuarto lo que hay y estoy de acuerdo con él.

    Y sí, lamentablemente necesitamos dinero para mantener el despacho abierto y para vivir. Debe estar bien tener al menos uno de esos “clientes ricos” que lo mantengan para poder trabajar gratis, pero no es lo habitual. Y no podemos decir a la compañía eléctrica o a la cajera del super “Te invito a un café” o “ya te pagaré”.

    Por cierto: No vi los excelentes comentarios de Verónica antes de escribir mi post, estoy totalmente de acuerdo con ella. En particular, de hecho creo que es casi más disuasorio tener que aplicar a nuestras minutas un tipo general del 21 % que las propias tasas, e igual de injusto.

    Mis mejores deseos de Paz para usted y para todos.

  24. Jaime Borrego
    Jaime Borrego Dice:

    Hola:

    Siguiendo con lo expresado por el autor y por los comentaristas, Tasa es el tributo que hay que pagar por la utilización privada , la prestación de servicio o la realización de actividades en régimen público que beneficien a modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado, En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.

    El art. 447 de la LEC dice textualmente: Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.

    Dicho lo cual, si a una persona le cobran por la prestación de un servicio un dinero, una tasa, , ese señor o señora podrá exigir que se cumpla lo pactado en el contrato, esto es: “pago por la utilización del servicio” el que cobra tiene que prestar el servicio tal como las leyes ordenan”. Juicio verbal, en 10 días quiero la sentencia y si es un desahucio, en cinco día quiero mi sentencia, quiero que me den el servicio por el que he pagado.

    Así que como se ha dicho, habrá que reclamar judicialmente la devolución del importe pagado por un servicio que no se da según lo pactado.

    En mi localidad hay una tasa por la utilización de unas maquinarias que tiene el ayuntamiento, creo que son 60 euros diario, si un ciudadano paga las tasas por la utilización de dicha maquinaria durante dos días (120€) y resulta que no se la entregan hasta el año siguiente, cuando ya no le hace falta la máquina ni se acuerda que la había solicitado, no se pretenderá que se pague por ella, ¿no?.

    Saludos cordiales,
    jbr

  25. Jaime Borrego
    Jaime Borrego Dice:

    Hola:

    Siguiendo con lo expresado por el autor y por los comentaristas, Tasa es el tributo que hay que pagar por la utilización privada , la prestación de servicio o la realización de actividades en régimen público que beneficien a modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado, En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.

    El art. 447 de la LEC dice textualmente: Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.

    Dicho lo cual, si a una persona le cobran por la prestación de un servicio un dinero, una tasa, , ese señor o señora podrá exigir que se cumpla lo pactado en el contrato, esto es: “pago por la utilización del servicio” el que cobra tiene que prestar el servicio tal como las leyes ordenan”. Juicio verbal, en 10 días quiero la sentencia y si es un desahucio, en cinco día quiero mi sentencia, quiero que me den el servicio por el que he pagado.

    Así que como se ha dicho, habrá que reclamar judicialmente la devolución del importe pagado por un servicio que no se da según lo pactado.

    En mi localidad hay una tasa por la utilización de unas maquinarias que tiene el ayuntamiento, creo que son 60 euros diario, si un ciudadano paga las tasas por la utilización de dicha maquinaria durante dos días (120€) y resulta que no se la entregan hasta el año siguiente, cuando ya no le hace falta la máquina ni se acuerda que la había solicitado, no se pretenderá que se pague por ella, ¿no?.

    Saludos cordiales,
    jbr

  26. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Apenas ha entrado en vigor (después de un tiempo de suspensión porque faltaban los modelos de Hacienda) y ya se reforma. ¡Habráse visto mayor chapuza legislativa (con freno y marcha atrás)! Y éste es el ministro de Justicia que tenemos. ¡Ay Gallardón, Gallardón!

    (leído en cadenaser.com)

    El Ministerio de Justicia ha aprovechado el trámite de la ley de justicia gratuita para rectificar las tasas judiciales. El anteproyecto del departamento que dirige Alberto Ruiz Gallardón incrementa el umbral de ingresos de las familias españolas que quedarán exentos de este impuesto y amplía los colectivos que se beneficiarán de la justicia gratuita.
    V
    El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de justicia gratuita que rectifica las tasas judiciales que ya están vigentes y que han sido fuertemente criticadas por las carreras judicial, fiscal y de letrados.

    El nuevo texto legal amplía el umbral de ingresos de las familias españolas que no tendrán que pagar tasas judiciales y aumenta los colectivos que podrán beneficiarse de la justicia gratuita. Si usted vive solo porque no tiene familia y gana menos de 12.780 euros no tendrá que abonar un céntimo por acudir a los tribunales. Para familias con dos o tres miembros ese umbral se amplía hasta los 15.975,33 euros y las de cuatro miembros tendrán que ingresar menos de 19.170, 39 euros para pagar los gastos ocasionados por los procesos judiciales que no sean penales. En el caso de familias más amplias se fijan unos ingresos anuales de 31.950,65 euros. Además, quedan exentos los trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social en primera instancia del orden social. Una salvedad orientada hacia los procesos de despido.

    (seguir leyendo en

    http://www.cadenaser.com/espana/articulo/gallardon-rectifica-tasas-judiciales/csrcsrpor/20130111csrcsrnac_15/Tes

  27. Luisa
    Luisa Dice:

    ¿Pero esto es serio?

    Un ministro que consigue poner a todo el mundo en contra, sin excepción. Que aprueba una ley y, pese a que entró en vigor, la deja en suspenso por una simple Circular debido a que ni siquiera se ocupó de que se aprobaran los modelos de autoliquidación de las tasas. Que cuando la ley apenas ha entrado en vigor ya la está reformando (reforma de la reforma).

    ¿Y así pretende mejorar la justicia? Por lo pronto no hay quien se aclare. Tiene loco a todo el mundo: a los abogados, jueces, tribunales y secretarios judiciales. Porque nadie sabe cómo hay que proceder con el guirigáy de las tasas.

    Pero ¿y Rajoy? ¿Por qué lo mantiene? ¿Es que le da igual la pésima valoración que se está labrando, por culpa de este señor, en todo el mundo judicial y de la abogacía?

    Las reformas pueden ser mejores o peores, pero al menos deben estar bien gestionadas, porque si se gestiona mal, entonces hasta lo que puede ser razonable (unas tasas judiciales adecuadas y ponderadas) acaba siendo malo de solemnidad.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Respecto de que no estuvieran los modelos de autoliquidación de las tasas, yo al menos no me creo que no los había preparados y era cuestión de imprevisión. El informe del Consejo de Estado al anteproyecto de la ley de tasas advertía expresamente de la necesidad de que estuvieran preparados, o de fijar una vacatio legis, y no hubo ni una cosa ni otra para los impresos de tasas judiciales.

      Pero resulta que inmediatamente después de publicarse la ley SÍ salieron en el BOE los impresos de las OTRAS tasas que había en la KLey de Tasas, las pobres tasa de temas de toxicología que quién sabe si serán bienas o malas porque nadie les ha prestado atención.

      Es muy escasamente creíble que UNOS impresos de la misma ley SÍ estuvieran preparados y los OTROS NO. Mi interpretación personal, y creo que no soy la única, es otra: que el Sr. Ministro esperó a ver cómo era la reacción social.

      Porque ciertamente a lo que NO no esperó es al preceptivo trámite de audiencia pública para la Orden Ministerial que aprobó las tasas judiciales, trámite que TAMBIÉN ha sido soslayado.

  28. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Estoy deseando ver el proyecto en el boletín porque había ya CUATRO borradores de anteproyecto de justicia gratuita, último de 7 de diciembre,

    (borradores 3º y 4º en mi blog
    http://veronicadelcarpio.wordpress.com/texto-del-impactante-anteproyecto-de-ley-de-justicia-gratuita-para-dejar-sin-justicia-gratuita-incluye-modificaciones-a-la-ley-de-tasas/),

    y ninguno es como dicen los medios que lo cuenta el Sr. Ministro en unos cuantos puntos, por no hablar del enfoque general que el Sr. Ministro considera como gran impulso a la justicia gratuita y, somos unos cuantos los que habíamos llegado a conclusiones distintas.

    Posibilidad 1. El Sr. Ministro ha modificado sobre la marcha lo que sea, sin que haya trascendido a los abogados de a pie interesados
    Posibilidad 2. El Sr. Ministro se ha explicado mal.
    Posibilidad 3. El Sr. Ministro se ha explicado bien pero los medios lo ha recogido mal
    Posibilidad 4. Todo o parte de lo anterior a la vez

    Para muestar un botón, los últimos borradores incluían algo de lo que también se había hecho eco los medios y que no veo que ahora figure en declaraciones:
    – partir expresamente de la presunción de abuso, cuando se trata de un derecho constitucional;
    – afirmar que más de tres designaciones de oficio al año es “patológico” (sic)

    y limitar pòr tanto a TRES designaciones al año,.

    -de modo tal que a la cuarta el justiciable beneficiario de justicia gratuita ya puede tener una problema jurídico que reclamar aunque sea el ex que impaga alimentos o un despido, que se queda indefenso
    – de modo tal que teniendo el Estado la lista de beneficiarios de justicia gratuita que ya hayan “agotado su cupo” puede expropiarle la casa, tranquilamente
    -de modo tal que cualquiera que sepa que uno “ha agotado su cupo” ya puede hacer lo que quiera jurídicamente con ese “legalmente pobre”

    Y de modo tal, por el contrario, que sí tendrían beneficio de justicia gratuita las fundaciones (la Noos, por ejemplo).

    Y lo de que el Sr. Ministro pretenda modificar una ley después de haber rechazado TODAS las enmiendas de la oposición, como consta en actas parlamentarias, y por los argumentos que en esa actas constan y que resumí en post
    http://veronicadelcarpio.wordpress.com/2012/10/23/debate-en-el-congreso-sobre-proyecto-de-tasas-judiciales/

    pues qué quieren que les diga. Bueno, es que ya lo dije en posts antiguos en blog, que esto viene de lejos, de noviembre ya.

    http://veronicadelcarpio.wordpress.com/2012/11/29/chistes-excepciones-nueva-sentencia-del-tribunal-constitucional-y-ahora-resulta-que-gallardon-dice-que-es-abogado/

    Y además después de haber dicho en numerosas ocasiones que las tasas están “plenamente justificadas”
    http://veronicadelcarpio.wordpress.com/2012/11/20/el-sr-ministro-declara-que-las-tasas-estan-plenamente-justificadas/

    Y además después de rechazar una pila de iniciativas parlamentarias de la oposición posteriores a la ley, lo que también consta en actas parlamentarias.

  29. Luisa
    Luisa Dice:

    Con esto se descuelga ahora el Sr. Juan Bravo, subsecretario de Justicia

    (leer en

    http://www.cadenaser.com/espana/audios/justicia-deja-temporalmente-manos-jueces-decision-tasas-divorcios-mujeres-maltratadas/csrcsrpor/20130113csrcsrnac_1/Aes/

    Quedará en manos de los jueces la decisión sobre el pago o no de las tasas hasta la entrada en vigor de la Ley de Justicia Gratuita, prevista “antes del verano”, según ha asegurado Juan Bravo, subsecretario de Justicia del Ministerio. Durante estos meses las víctimas de violencia machista tendrán que reclamar ante el tribunal que el agresor pague en los casos donde hay separación de bienes; en régimen de gananciales, en cambio, el importe se pagará a cargo del patrimonio común.

    (O sea, la inseguridad jurídica. Ahora sí, ahora no. Así se gobierna, así se legisla en este país. Esto no es un gobierno, sino un desgobierno. No es un ministro, sino un desministro.)

  30. Luisa
    Luisa Dice:

    Con esto se descuelga ahora el Sr. Juan Bravo, subsecretario de Justicia

    (leer en

    http://www.cadenaser.com/espana/audios/justicia-deja-temporalmente-manos-jueces-decision-tasas-divorcios-mujeres-maltratadas/csrcsrpor/20130113csrcsrnac_1/Aes/

    Quedará en manos de los jueces la decisión sobre el pago o no de las tasas hasta la entrada en vigor de la Ley de Justicia Gratuita, prevista “antes del verano”, según ha asegurado Juan Bravo, subsecretario de Justicia del Ministerio. Durante estos meses las víctimas de violencia machista tendrán que reclamar ante el tribunal que el agresor pague en los casos donde hay separación de bienes; en régimen de gananciales, en cambio, el importe se pagará a cargo del patrimonio común.

    (O sea, la inseguridad jurídica. Ahora sí, ahora no. Así se gobierna, así se legisla en este país. Esto no es un gobierno, sino un desgobierno. No es un ministro, sino un desministro.)

  31. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    (Leído en abc.es)

    Una nota informativa del Ministerio de Justicia ha contribuido a enturbiar aún más el ya de por sí polémico asunto de las tasas judiciales. El Departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón se ha dirigido al colectivo de los secretarios judiciales para anunciarle, a través de una nota informativa, que una de las variables para valorar su productividad será el número de impresos de liquidación de tasas y el número de solicitudes de modificación de cuantía que el secretario judicial tiene que supervisar. En definitiva, los secretarios judiciales que se afanen en el cobro de tributos serán recompensados.

    Pese a no estar aprobada ni vigente la nueva resolución reguladora de esa productividad (se está modificando la anterior, de 27 de diciembre de 2010), el Ministerio de Justicia advierte en esa nota informativa de que el primer cálculo de productividad que se realizará con los nuevos indicadores será la relativa al primer semestre de 2013, es decir, desde el pasado 1 de enero. En su escrito, Justicia menciona la gestión de las tasas judiciales como un baremo más para valorar la eficacia y eficiencia del funcionario en cuestión. «En los órganos ante los que se presenten los modelos 696 (los correspondientes al pago de las nuevas tasas) se tendrán en cuenta el número de estos y las solicitudes de modificación de cuantía que requieran la supervisión del secretario judicial», señala la nota.

    Cuatro recursos anunciados
    El anuncio del ministerio llega en un momento de incertumbre en el colectivo respecto a la aplicación de la ley de tasas (porque no hay un criterio uniforme para aplicar el tributo a los distintos casos planteados) y con la normativa recurrida ante la Audiencia Nacional y próximamente también ante el Tribunal Constitucional. La primera rechazó el jueves suspender las tasas de forma cautelar al considerar que hacerlo sería prejuzgar el asunto, sobre cuyo fondo aún no ha decidido; el segundo está a la espera de que tres gobiernos autonómicos (Cataluña, País Vasco y Andalucía) y el Grupo Socialista interpongan sus ya anunciados recursos de inconstitucionalidad.

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    http://www.abc.es/espana/20130127/abcp-gallardon-premia-secretarios-judiciales-20130127.html

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