Revocación de donaciones

Este post es un complemento de otro que escribí hace ya unos cuantos meses, “Donaciones de padres a hijos”, y que sigue siendo muy consultado. Una preocupación lógica de los padres cuando hacen regalos -donaciones- es saber si hay algún mecanismo legal por medio del cual pudieran en algún caso recuperar lo donado, o dicho más castizamente, deshacer el regalo si el hijo se porta mal, si se arrepienten por cualquier otra causa o simplemente si les vendría bien lo que han donado para vivir y desearían recuperarlo. Pues bien, ese mecanismo existe pero no para todos los casos. No vale simplemente que el donante se arrepienta (que se lo hubiera pensado antes, dirá el que se ha beneficiado). Hace falta que se produzcan una serie de circunstancias.
 
El Código Civil –nos vamos a referir siempre al Derecho Común- prevé tres causas de revocación de las donaciones. La primera y quizá más interesante es que el donatario (receptor de la donación) incurra en lo que legalmente se denomina causa de ingratitud. Así, el artículo 648 del Código Civil dice que podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:   Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad. Y también si le niega indebidamente los alimentos.
 
Puede observarse de la simple lectura de este artículo que las causas de revocación por ingratitud del receptor de la donación son muy pocas y están tasadas. Llama mucho la atención la idea de que una de las causas de revocación sea que el donatario impute algún delito al donante ¡incluso aunque lo pruebe!  Puede parecer verdaderamente extraño, dado que aparentemente choca de manera frontal contra el deber cívico de todo ciudadano de poner en conocimiento de las autoridades aquellas actuaciones que podrían ser constitutivas de delito. Interpretado de manera literal, si mi padre me dona una plaza de garaje pero se dedica a maltratar a mi hermana y yo lo denuncio, parece que tendría derecho a revocarme la donación, por la causa, atención, de no haber sido agradecido con él (?). En general se entiende que el deber cívico de denunciar está por encima, y que solamente podrá revocarse cuando, además de denunciar, el donatario interpusiera él mismo la acción penal.
 
La  última causa de revocación por ingratitud, como hemos visto, es que se le niegue al donante alimentos, de manera indebida. La expresión “alimentos” tiene un significado jurídico preciso: cuando una persona se encuentra en estado de necesidad, puede pedir legalmente a ciertos familiares cercanos que le ayuden para sustentarse, tener un sitio donde vivir, vestido y asistencia médica. A esa institución se le llama genéricamente “alimentos”. Si el donante tiene esa necesidad y el donatario le niega esa prestación, puede revocar la donación que le hubiera hecho (y con toda la razón, añado yo).
 
No hay más causas de revocación por ingratitud, y esto conviene tenerlo en cuenta. Si nuestro hijo es un maleducado, no nos visita o  llama por teléfono, no nos invita a su casa o le cae mal nuestro cónyuge actual y no se esfuerza mucho por disimularlo, eso no es ingratitud legal ni causa de revocación.  Si no quiere llevarse un disgusto al comprobar que un familiar es desagradecido, lo mejor es que no le ofrezca esa oportunidad…
 
La segunda causa de revocación también depende, como la primera, del comportamiento del donatario, beneficiario de la donación y se produce cuando este donatario no cumpliera alguna condición que le hubiera impuesto el donante (art. 647). Por ejemplo, un padre dona a un hijo la casa del pueblo del abuelo, con la condición de que la restaure para que en el plazo de dos años sea habitable.  La obligación no tiene por qué referirse a lo donado: donación de un piso con la obligación de destinar todos los meses una determinada cantidad a una ONG. En este tipo de disposiciones condicionadas no hay más límites que la ley y las necesidades particulares de cada cual.
 
Hay una tercera causa de revocación que ya no depende del comportamiento del donatario, y se refiere a circunstancias del donante: Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos o que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación (art. 644)
 
Las donaciones se revocan por medio de demanda judicial en la que se alega la causa de revocación, a menos naturalmente que el donatario reconozca la existencia de dicha causa y acepte voluntariamente prestar su consentimiento a la revocación. En este caso simplemente se otorgará el correspondiente documento, que habitualmente será una escritura pública notarial.
 
En cuanto a la tributación fiscal de la revocación de las donaciones, y como documento para expertos, enlazo este trabajo de la siempre recomendable web Notarios y Registradores.