Revalorización de pensiones y el Estado de bienestar

Se ha dicho “que si Ortega se convirtió en enemigo público para las tropas nacional-católicas del franquismo, esas mismas tropas pusieron en marcha un diseño cultural que miraba al desmantelamiento del orteguismo en el seno de la vida nacional” (F. José Martín.  Rev. Occidente.- Enero 2011). Se trata de una supervaloración, no de Ortega, sino de sus oponentes pues el nacional-catolicismo en el ámbito cultural sólo hizo “asistir” a misa a las juventudes de Falange (que cantaban “viva la revolución”, “queremos el estado sindical”) y expedientar a los tres filósofos liberales (Aranguren, Laín, Gª. Calvo) que habían dado el tono a la filosofía, junto con Zaragüeta, mientras que Tierno Galván dominaba en el Instituto de Estudios Políticos.
 
Sin embargo, el nacional-catolicismo (y de las JONS) no se limitó a eso sino que decidió abrazar el laborismo y alumbrar, tras pasos sucesivos (Girón con el Seguro de Enfermedad en 1942), uno de los mas completos sistemas de Seguridad Social de Europa (aunque con bastantes deficiencias técnicas: Ley de bases de 28-12-1963), que fue precedido también por el régimen de pensiones de Mutualidades Laborales, un sistema financiero de reparto pero con capitalización de las pensiones causadas (sistema de cobertura de capitales). Por su parte, para el conjunto de España el régimen de Clases Pasivas de los funcionarios (excluidos de la Seguridad Social), poco generoso, era complementado con las pensiones del Mutualismo administrativo.
 
Aunque en ocasiones se olvide, de ese modelo sigue bebiendo en sistema español de Seguridad Social que surge de la democracia y se mantiene en el tiempo, con algunas variaciones, sin embargo, no siempre favorables. Así, el gobierno del PSOE de Felipe González, por cierto en un ambiente de crisis fiscal parecida a la actual, decidió refundir toda la variedad de mutualidades laborales por la Seguridad Social (no así las Clases Pasivas en sentido estricto), con unificación de prestaciones y recortes de los derechos adquiridos (incompatibilidad y tope de pensiones). Esa decisión comenzó a ensombrecer el panorama presente y futuro de los pensionistas y llevó al Tribunal Constitucional a hacer equilibrios jurídicos muy poco respetables, como la de que los funcionarios en materia de pensiones no tenían derechos adquiridos sino meras “expectativas de derechos”.
 
Es decir, fueron los defensores del Estado de Bienestar los primeros que recortaron derechos a los pensionistas. Y ahora, por falta de previsión, de falta de ahorro y buena gestión de unos y otros el actual sistema de Seguridad Social en España está en quiebra.  De los dos subsistemas: el de asistencia sanitaria y el de pensiones, el primero ya hace tiempo se “salio” (pasó a financiarse en buena parte por impuestos) y el segundo, tiene que acudir al crédito para pagar las pensiones, lo que supone insolvencia.
 
Pero además de un sistema en quiebra por falta de ingresos puede tratarse de un modelo inviable técnicamente. Así, los Anales del Instituto de Actuarios Españoles del año 2012 (M. García García y C. Vidal Meliá), analizan la reforma del sistema público de pensiones pretendido ahora por la ley 27/2011, que entrará en vigor de manera gradual a partir de primero de 2013.  Esta reforma se basa en aumentos de tipos, ampliación de bases y retraso de la edad de jubilación; pero con cotización global y sin especificar riesgo, o sea fuera de toda base técnica. Se justifica por las malas expectativas demográficas: natalidad, esperanza de vida, “reducción de la inmigración”. El Instituto de Actuarios hace un ligero repaso a todo nuestro sistema de seguridad social y propone una orientación racional al de pensiones, basándose en la experiencia sueca y USA (respetando el sistema de reparto). Considera necesario formular periódicamente un balance actuarial, como hacen los países citados, pero también Japón, Canadá, Reino Unido o Finlandia y otros. Ello se justifica fundamentalmente por el deseo de despolitizar la gestión de los sistemas de pensiones de reparto y contar con una base objetiva sobre la que poder aplicar un mecanismo de ajuste financiero periódico.
 
El balance actuarial (Activo-Pasivo = déficit/superávit) persigue estimar el índice de solvencia del sistema en un horizonte temporal de medio plazo (normalmente un quinquenio).  En nuestro caso se señala, como principal inconveniente para estos procedimientos técnicos, que “no existe desagregación explícita del tipo de cotización global por contingencias”.  Desagregación que también procedería del “fondo de reserva de la Seguridad Social”.  Calcula que de los 60.022 millones de euros que existían a 31-12-2009 (que ahora por el déficit creciente ha variado poco),  corresponderían a jubilación 40.133 millones de euros. Sin embargo, debería tener una cuantía mucho mayor, si se hubieran capitalizado todos los excedentes previos a la fecha inicial de constitución del fondo (año 2000).
 
El Informe citado del Instituto de Actuarios concluye que la reforma de la Ley 27/2011 parte de una ausencia de base actuarial y financiera adecuada. Como consecuencia, tal modificación no sería una solución sino “un diferimiento de las tensiones de tesorería que harán inevitable en un plazo no muy lejano a nuevas reformas”.  O sea, que el régimen de Seguridad Social no tiene un sistema de pensiones técnicamente viable, negándole ingresos de miles de millones de cuotas que se despilfarran en la llamada “formación ocupacional”, un concepto que está lejos de haber demostrado alguna eficacia para reducir el paro.
 
En cuanto al asunto de la revalorización de pensiones en función del coste de vida, cabe defender que se trata de un sistema ajeno a la buena técnica actuarial, pues no se puede prometer a los pensionistas una cantidad abierta (en función de una variable que no se conoce cuál será) que no está concretada ni “pintada” en los presupuestos que se han hecho para ese año; es decir para cuyo pago no están previstos los ingresos necesarios de forma adecuada. Esto no es hacer ningún favor a los pensionistas sino dejar todo el sistema de pensiones a la evolución del mercado de deuda, como ha pasado este año. Lo que tendría que arbitrase sería una tasa fija con financiación adecuada en función de ingresos ordinarios, pero como ya decía el Prof. Barea “los políticos sienten la tentación de establecer un mecanismo de intercambio de votos por aumento de pensiones”.
 
Y ahora para terminar entramos en una dimensión que en ocasiones pasa desapercibida cuando se habla del maltrato de la tercera edad por parte del Estado. Y ésta es el conjunto de cargas que pesan sobre las personas que han entrado en la edad de jubilación. A este respecto, cabe señalar (en línea con lo que ha sostenido el economista Alberto Recarte) que aunque la mayor parte de los pensionistas no tienen fondos de pensiones privados sí que disponen de su casa en propiedad. En cualquier otro país, aunque las pensiones públicas pueden ser más bajas, contrariamente la mayor parte de los pensionistas dispone de un fondo privado (igual más o menos al público), si bien sólo el 50 % quizás sea propietario de su vivienda. Por tanto, todas las cargas que pesan sobre la vivienda tienen una incidencia específica más grave sobre la tercera edad. A ello se añade que los pensionistas, como el de todos los contribuyentes netos, no tienen ninguna protección especial cuando toca contribuir a financiar una organización elefantiásica como la del Estado pluri-administrativo mediante un aumento de las cargas públicas directas e indirectas: actuales contribuciones a la seguridad social de la familia, coste de la energía, rescate bancario, tasas, la persecución fiscal del ahorro, depreciación de activos, etc…  Por no hablar de los nuevos impuestos autonómicos que se plantean (por ejemplo a los depósitos bancarios) que al ser las entidades bancarias las mismas que operan en el resto del territorio español es fácil suponer que, como el aleteo de una mariposa, puede incidir en las economías  domésticas de otros territorios ¿Para cuándo, por ejemplo, declarar exenta la pensión a efectos impositivos? Esto sí sería proteger a los pensionistas. Sin embargo, la situación actual deja el art. 31 de la Constitución en barbecho.
 
Y por si algo faltaba, la disposición 39 de la citada Ley 27/2011, que quiere cambiar la financiación de las pensiones altera de paso, como quien no quiera la cosa, el concepto de familia y la transforma en una empresa a efectos de la contratación del servicio doméstico, aunque sólo sea por tres horas al día, algo especialmente sensible en una población como la tercera edad, que pasa a convertirse por arte de birlibirloque en verdaderos empresarios para que les cuiden. En resumen, señores políticos, el problema de los pensionistas no sólo es de ingresos, es de los crecientes gastos incontrolados a los que les obliga el Estado que en cada campaña electoral dice querer defender a sus mayores. Vivir para ver.