El indultómetro

Para que digan que la sociedad civil no se mueve en España. Sin duda no se mueven los grandes patrimonios a la hora de financiar proyectos que ayuden a la regeneración del país (quizá porque tengan algo, o mucho, que perder) pero las pequeñas iniciativas propulsadas por ciudadanos responsables no están esperando a que salga el sol por Antequera, afortunadamente.
 
Hace unos días les informamos de una parecida (aquí). Pues bien, hoy mismo la Fundación ciudadana Civio -una organización sin ánimo de lucro que busca fomentar la cultura de la transparencia y el acceso a la información pública mediante la apertura de datos a través del uso de la tecnología- acaba de lanzar una nueva página web: el indultómetro.
 
La página permite descubrir cuántos indultos se concedieron cada año, a condenados por qué delitos y acceder a una base de datos histórica desde 1996. Les recomendamos que comiencen por la sección de destacados, no sólo porque es una maravilla técnica, sino por la información que ofrece y los comentarios que acompañan a los indultos más importantes. Sinceramente, no tiene desperdicio. La plataforma, además, es abierta, por lo que si ustedes quieren incluir en la lista de destacados alguno especialmente relevante no duden en solicitarlo. Se agradece la colaboración.
 
Por cierto, Civio es también la autora de otras páginas de las que ya hemos hablado aquí, como España en llamas y Tu derecho a saber.

¿Cómo debería ser una auditoría rigurosa de una entidad con sospechas de contabilidad B?

Lo cierto es que las llamadas auditorías financieras, o lo que conocemos como auditoria de cuentas, no son precisamente una herramienta adecuada para detectar operaciones fraudulentas, y mucho menos si quien está involucrado en estas operaciones es la estructura de dirección de la organización.
 
Básicamente, el objetivo del examen de cuentas no es otro que informar a los socios-propietarios de una organización, así como a posibles terceros con interés, sobre si los estados financieros de dicha entidad representan razonablemente la imagen fiel del patrimonio y los resultados del ejercicio, y para ello se sirve de “técnicas de auditoría” generalmente aceptadas.
 
Para entenderlo mejor, estas “técnicas de auditoría” se basan sobre todo en la colaboración de la dirección y los empleados de la entidad auditada, así tanto en los procedimientos de gestión como de registro contable. Y si en una entidad falla alguno de estos parámetros, los auditores no podrán emitir opinión.
 
En la fase de planificación del examen de cuentas, los auditores evalúan el control interno de la entidad auditada, valoran el riesgo de auditoría y, a partir de ahí, diseñan las pruebas de auditoría necesarias para poder emitir su opinión. Si una vez realizada dicha evaluación se concluye que pudiera existir una contabilidad B, las técnicas de autoría generalmente aceptadas dejan de ser útiles y una herramienta eficaz.
 
Por eso, cuando se esgrime la existencia de auditorías, ya sean internas o externas, o se propone su realización, como garantía de la inexistencia de contabilidad B, estamos ante un argumento sin validez alguna.
 
Recurrir a técnicas policiales y judiciales
 
Detectar la existencia de contabilidad B no es tarea de un examen de cuentas normal y, si existiese esa sospecha, se tendría que trabajar en el ámbito de la investigación, más propia de técnicas policiales y judiciales que de auditores de cuentas.
 
El origen de las sospechas de doble contabilidad, se deben casi exclusivamente a la denuncia, ya sea de algún implicado o de terceras personas más vinculadas con la actividad que se quiera ocultar, y no tanto a la actividad normal de la entidad.
 
En cualquier caso, si pensamos en procedimientos que podrían servir para detectar la existencia de contabilidad B o de un hilo de donde poder tirar, podemos hacer un pequeño esbozo de algunas prácticas que podrían ser útiles y que, de entrada, exigen la total colaboración de la dirección y empleados de la entidad o, en su caso, el mandato judicial.
 
El área que más trabajo exigiría es la tesorería. Para ello tendría que solicitarse la colaboración de la totalidad de entidades bancarias que actúan en España y, si es posible, de aquellas de los países a través de los cuales se sospecha que pueden haberse movido los fondos B –a ello ayudaría el cruce y verificación de transacciones de las cuentas bancarias con las que opera la entidad, así como de las operaciones realizadas mediante tarjetas de crédito.
 
Investigación en diferentes campos
 
Pero para que la prueba sea eficaz, no bastaría con investigar las cuentas y tarjetas cuya titularidad corresponda a la entidad, sino también las de empleados y directivos e incluso de terceros, sobre los que recae sospecha de que pudieran actuar como testaferros ­–prueba de muy difícil realización, no solo por el ingente trabajo que puede suponer, sino porque exige la colaboración de los implicados, o el mandato judicial–. Cuando hablamos de titularidad nos quedamos cortos, dado que la investigación debe alcanzar no solo a la titularidad de las cuentas, sino también a firmas autorizadas.
 
Además, sería necesaria la realización de entrevistas con la dirección y empleados de la entidad que, llegado el caso, tendrían más que ver con un interrogatorio que con una mera entrevista. Esta prueba es también de muy difícil realización y exige la total colaboración de los implicados o, en su caso, el mandato judicial.
 
De igual modo, sería necesaria la colaboración de la Agencia Tributaria, facilitando información de sus bases de datos que afecten a empleados,  directivos y terceros de los que se sospecha que pudieran actuar como testaferros. La realización de esta prueba solo es viable bajo mandato judicial.
 
La investigación en los registros de la propiedad y el análisis de la evolución de las propiedades de empleados, directivos y terceros bajo sospecha también podría ser útil.
 
La colaboración de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), podría además aportar información sobre consejeros y otros cargos de organizaciones que pudieran tener relación con la entidad auditada y que podrían estar vinculadas con personas vinculadas con empleados, directivos y terceros bajo sospecha.
 
Y si la entidad que se está investigando es pública o pudiera tener influencia en las decisiones que toma cualquiera de las administraciones públicas (AAPP), también sería necesaria la investigación de los contratos que hubieran podido adjudicarse como consecuencia de la relación con la entidad auditada.
 
Este trabajo es también de muy difícil realización, no solo por su gran volumen, sino porque requeriría la colaboración de las unidades de contratación y de las responsables de la contabilidad de las distintas AAPP, así como de las diversas entidades a través de las que operan, como pueden ser entidades públicas empresariales, organismos, agencias, fundaciones, institutos…Además, no hay que olvidar que, cuando las AAPP, con la disculpa de mejorar la agilidad y eficacia de su gestión, operan a través de este tipo de entidades, lo que pretenden en esencia es evitar los controles que la normativa impone a la actuación de las AAPP.
 
Y tras estas reflexiones, solo cabe reiterar que los procedimientos de investigación descritos no se incluyen en el ámbito de la ejecución de un trabajo de auditoría, sino que pertenecen más al ámbito de una investigación bajo  mandato judicial.