De la incorrecta liquidación de la plusvalía municipal, en perjuicio del contribuyente

La sentencia del Tribunal Superior de Castilla La Mancha de fecha 17 de abril de 2012 ha puesto de manifiesto que la mayor parte de los Ayuntamientos Españoles vienen liquidando desde hace años de forma incorrecta el  Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (Plus- valía Municipal), generando un perjuicio para el contribuyente que podría cuantificarse en torno a un 35 %.
 
La filosofía del Impuesto es gravar el aumento de valor del suelo urbano en cada transmisión en función del plazo en que el mismo se genere, mediante la aplicación de un porcentaje fijo de revalorización anual. Hasta ahora el cálculo de la plusvalía municipal se hacía mediante una operación matemática que consistía en aplicar el citado porcentaje anual de revalorización sobre el valor catastral del suelo (entre un 2,5 y un 3 por ciento, según lo establecido en cada ordenanza municipal), y ello a su vez multiplicado por el número de años transcurridos desde la última transmisión del inmueble (con un máximo de 20 años). Así se determinaba la base imponible del impuesto, a la que se aplica el tipo determinado por la ordenanza municipal en cada caso (entre un 15 y un 30 por ciento).
 
Tras el fin de la burbuja, la pérdida de ingresos municipales derivados de la actividad inmobiliaria se suplió en parte mediante una notable elevación de los valores  catastrales en los grandes municipios españoles, realizada  en el año 2008.  En esta revisión se elevó de forma más que notable el valor catastral del suelo, lo que unido a la bajada real del valor de los inmuebles, hace que en la actualidad los valores catastrales se acerquen en muchos casos a los valores reales de mercado.
 
Para evitar un brusco aumento de las plusvalías municipales las respectivas ordenanzas municipales suelen establecer una bonificación en los cinco años siguientes a la revisión catastral de entre un 40 y 60 por ciento, lo cual ha atenuado hasta ahora la subida. Sin embargo, a partir del  1 de Enero de 2013, desaparecida la bonificación y manteniéndose el elevado tipo máximo del tipo del 30 % que es el más común en los grandes Ayuntamientos, la plusvalía se ha convertido en un impuesto de enorme trascendencia, que puede ser de cuantía superior incluso a la que paga el comprador por IVA o ITP, alcanzando en muchos caso el 10 por ciento del importe de la venta.
 
La cuestión se agrava al conocer ahora  que los cálculos matemáticos que realizan los Ayuntamientos en las liquidaciones de plusvalía son incorrectos y no se ajustan a lo dispuesto en los artículos 104 á 107 de la Ley de Haciendas Locales, al tomar como valor inicial el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. Así lo establece la Sentencia citada del TSJ de Castilla La Mancha, (ratificando la dictada en su día por el Juzgado Contencioso –Administrativo nº 1 de Cuenca de fecha 21 de Septiembre de 2010),  al establecer que ….“ Por lo que se refiere al otro motivo de impugnación, la fórmula de cálculo, en este aspecto sí que hay que dar la razón a la parte actora, por cuanto la misma, en base a los informes matemáticos que acompaña con sus escritos de recursos de reposición presentados en vía administrativa, sí que ofrece argumentos lógicos y coherentes para entender que la fórmula aplicada por el mismo y que ha determinado el resultad de la autoliquidación practicada por el recurrente, tal como el mismo refiere en su escrito de demanda, esto es, plusvalía = valor final x nº de años x coeficiente de incremento/1+(número de años x coeficiente de incremento), se ofrece como correcta, en base a las explicaciones contenidas en el escrito de demanda, a los efectos de gravar de manera correcta la plusvalía generada durante el período de tenencia del bien, tal como se aplica gráficamente en dicho escrito de demanda, partiendo de un valor de suelo de 100 euros, y las diferencias de aplicar una u otra fórmula, 54 de aplicar la fórmula del Ayuntamiento, 35,06 de aplicar la fórmula de la parte actora, pues de aplicar la fórmula del Ayuntamiento, lo que se estaría calculando sería el incremento de valor del suelo en años sucesivos no en años pasados, al aplicar el incremento sobre el valor final, el de devengo,”…
 
La diferencia en este caso, como puede comprobarse, es de   35,06  a  54 € por cada 100 € de valor catastral, lo que equivale a una minoración en la cuota del impuesto del 35,08 por ciento.
 
La formula empleada por los Ayuntamientos es la siguiente:
 

Valor cat. actual  x  ( nºde años x  coeficiente)

Base imponible = __________________________________________________________

100

 
Sin embargo,  la formula que debería aplicarse, conforme a lo establecido por la Sentencia comentada, debería ser:
 

Valor cat. actual  x  ( nºde años x  coeficiente)

Base imponible = __________________________________________________________

100  +     (nº de años   x   coeficiente)

Un ejemplo práctico:
 
Se vende un inmueble en el que el valor catastral actual del suelo es de 200.000 euros, el tiempo de permanencia veinte años y el coeficiente de revalorización 3% anual.
 
Con la primera fórmula el resultado de la base imponible se determina multiplicando 200.000 por 3 (índice de revalorización) por 20 años, y dividiéndolo por 100. La base, 120.000 euros, será gravada con el tipo del 30%, y la deuda tributaria será de 36.000 euros.
 
Por el contrario, con la segunda fórmula, al dividir los mismos 120.000 € por 160 (100 + (nº de años x coeficiente)),  la base imponible será de 75.000 euros y la cuota tributaria de 22.500 €. Comparada esta cifra, con  los 36.000 € que resultaban con la primera fórmula, podemos ver que la disminución de la cuota en este caso es  del 37,5 %.
 
La cuestión tiene enorme trascendencia tributaria, y ha sido ampliamente divulgada en diversos medios de comunicación, ahora bien: ¿Cabe esperar una rectificación de los criterios de cálculo por parte de los Ayuntamientos o la consabida lucha contra el déficit público lo impedirá? En Diciembre de 2012 la Federación Española de Municipios ya  declaró su desacuerdo con la Sentencia y, aunque sin explicación convincente alguna, proclamó que las liquidaciones se practican con arreglo a la Ley de Haciendas locales.
 
En todo caso, no faltarán despachos jurídicos dispuestos a presentar recursos  por un coste módico, que se  incrementa después si se obtiene la devolución de lo indebidamente pagado. Algunos ya se anuncian en Internet.
Más información sobre plusvalía en este post: ¿Se debe pagar la plusvalía municipal cuando la transmisión ha generado una minusvalía?>
 
 

44 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Muchas gracias por detallar un expolio, otro más, de los que sin respeto por la realidad económica más elemental viene aplicando el estado en otro ejemplo de violencia fiscal sobre sus súbditos.
    En este caso no sólo se incumplen sentencias (ya nos tienen acostumbrados) sino que se ignora cualquier regla o principio contable cimentado por siglos de historia.
    Determinar una plusvalía exige:
    1. Registro y consideración de todos los Gastos y Costes necesarios para mantener el bien o que su tenencia y uso genere.
    2. Actualización inflaccionaria de su coste histórico y
    3. Reflejo del precio real de la transacción de venta.
    El estado no cumple ni siquiera uno de estos tres criterios.
    El objetivo es arrancar al súbdito vendedor una cierta cuantía y lo de menos es cómo ni con qué razones.
    Este asunto es de los que todo lo carcomen, lo pudren, y abona la irremediable pérdida de legitimidad de las instituciones. Ya sustancialmente consumada, “by the bye”.
    Así la “autoridad” calcula la “plusvalía” o “capital gain” en su estricto beneficio –y en perjuicio del súbdito gravado– y lo hace incluso en casos en los cuales lo que se produce en términos económicos no es una “plus-valía” sino una “minus-valía” o una pérdida de capital real.
    Voy a dejar aparte por un momento la tremenda irracionalidad económica gravar el capital (el ahorro) de las personas físicas. El capital empresarial está frecuentemente exento por motivos obvios: Desaparecería ya totalmente si encima lo gravan. A saber qué hemos tenido que hacer para traer a Alcorcón una “panda tahúres” y su acompañamiento y cuidadores. De esto se habla poco.
    La vivienda, en un sistema monetario de dinero sin valor intrínseco como el vigente, era el ahorro de las clases humildes y medias. Gentes que con los seis o siete impuestos que hoy se la gravan ven cómo el esfuerzo de toda su vida se evapora a cada segundo.
    Son cosas como esta las que indican el abismo de racionalidad e ineficacia económica que tenemos por delante.
    Esta es la verdadera dimensión de la crisis ¿cómo restablecer lo racional y económicamente sostenible, lo razonable, lógico, sensato, eficaz, competitivo?
    En estas circunstancias de quiebra económica, moral y de racionalidad fiscal ¿qué hacemos? Quienes viven de gestionar la cosa pública tienen que vivir de algo. ¿No?
    Esto es asunto para otro momento. Ahora lo importante es ir captando la naturaleza del perverso problema que este modelo de estado ha creado para en gran medida servirse a si mismo.
    Saludos

  2. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Un ejemplo más de la dictadura fiscal en que mal vivimos. Me atrevería a describir el actual sistema político-económico como una democracia totalitaria postcomunista.
    En efecto, el error del comunismo fue tratar de conseguir la ansiada igualdad mediante una opresiva y asfixiante dictadura del proletariado. Constatado su fracaso e implosión por falta de apoyo, resurge la vía de intentar conseguirla usando las formas, garantías y derechos del sistema democrático. Tampoco los partidos comunistas obtuvieron por las buenas el apoyo popular, pero la socialdemocracia hizo el trabajo: Como hay una evidente injusticia social, corrijámosla mediante la salvífica intervención del estado redistribuidor de rentas. Como la injusticia, entendiendo por tal la desigualdad, nunca se corrige, hay que aumentar el intervencionismo, lo que exige aumentar los impuestos. Pero para que este aumento no genera malestar y rechazo es preciso desdibujar por completo el sistema fiscal, ocultar cuidadosamente los costes reales del sistema asistencial (insuficiente por definición) y por supuesto, elaborar un discurso moraloide en que hacemos a los ciudadanos menores de edad, irresponsables de sus vidas y a los que incitamos a que reclamen más y más a papá estado, legitimando cada vez más el expolio fiscal.
    Como nada es suficiente, a algunos genios se les ocurrió una invención moderna del saqueo a gran escala intergeneracional: La sustracción de todo valor intrínseco al dinero: Fiduciario, de curso forzoso y manipulado a placer y conveniencia del poder político y sus compinches financieros en un convolutto putrefacto. Cuando todo estalla por los aires, la culpa es ¡cómo no! nuestra y de la falta de regulación … ¡en el sector económico más hiperregulado!
    Conclusión: La solución a la crisis es más control y más regulación. Menos libertad, sólo la imprescindible para que el sistema conserve alguna productividad que permita continuar con el expolio, una relajación total de las costumbres para mantener en pie el espejismo y la consiguiente imposición de los valores dominantes (en sentido estricto) a toda la sociedad.
    TOTALITARISMO DEMOCRÁTICO POSTCOMUNISTA.
    Hay que despojarse cuanto antes de este despotismo nada ilustrado y recuperar los valores de libertad, propiedad y búsqueda de la felicidad. Y para eso hay que empezar limitando drásticamente las competencias esquilmatorias y regulatorias de los poderes públicos y sometiendo sus actividades a la competencia de los individuos y la sociedad.
    Algunos vivimos bajo la expresión de que los apellidos sientan muy mal a la democracia (por lo de las democracias populares u orgánicas). Sin embargo no es así. La democracia necesita un apellido esencial: Tiene que ser una democracia liberal o si no, degenerará en la peor de las dictaduras. Ya lo dijo hace casi 200 años Tocqueville.

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Muchas gracias por detallar un expolio, otro más, de los que sin respeto por la realidad económica más elemental viene aplicando el estado en otro ejemplo de violencia fiscal sobre sus súbditos.

      En este caso no sólo se incumplen sentencias (ya nos tienen acostumbrados) sino que se ignora cualquier regla o principio contable cimentado por siglos de historia.

      Determinar una plusvalía exige:

      1. Registro y consideración de todos los Gastos y Costes necesarios para mantener el bien o que su tenencia y uso genere.

      2. Actualización inflaccionaria de su coste histórico y

      3. Reflejo del precio real de la transacción de venta.

      El estado no cumple ni siquiera uno de estos tres criterios.
      El objetivo es arrancar al súbdito vendedor una cierta cuantía y lo de menos es cómo ni con qué razones.

      Este asunto es de los que todo lo carcomen, lo pudren, y abona la irremediable pérdida de legitimidad de las instituciones. Ya sustancialmente consumada, “by the bye”.

      Así la “autoridad” calcula la “plusvalía” o “capital gain” en su estricto beneficio –y en perjuicio del súbdito gravado– y lo hace incluso en casos en los cuales lo que se produce en términos económicos no es una “plus-valía” sino una “minus-valía” o una pérdida de capital real.

      Voy a dejar aparte por un momento la tremenda irracionalidad económica gravar el capital (el ahorro) de las personas físicas. El capital empresarial está frecuentemente exento por motivos obvios: Desaparecería ya totalmente si encima lo gravan. A saber qué hemos tenido que hacer para traer a Alcorcón una “panda tahúres” y su acompañamiento y cuidadores. De esto se habla poco.

      La vivienda, en un sistema monetario de dinero sin valor intrínseco como el vigente, era el ahorro de las clases humildes y medias. Gentes que con los seis o siete impuestos que hoy se la gravan ven cómo el esfuerzo de toda su vida se evapora a cada segundo.

      Son cosas como esta las que indican el abismo de racionalidad e ineficacia económica que tenemos por delante.

      Esta es la verdadera dimensión de la crisis ¿cómo restablecer lo racional y económicamente sostenible, lo razonable, lógico, sensato, eficaz, competitivo?

      En estas circunstancias de quiebra económica, moral y de racionalidad fiscal ¿qué hacemos? Quienes viven de gestionar la cosa pública tienen que vivir de algo. ¿No?

      Esto es asunto para otro momento. Ahora lo importante es ir captando la naturaleza del perverso problema que este modelo de estado ha creado para en gran medida servirse a si mismo.

      Saludos

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Un ejemplo más de la dictadura fiscal en que mal vivimos. Me atrevería a describir el actual sistema político-económico como una democracia totalitaria postcomunista.

      En efecto, el error del comunismo fue tratar de conseguir la ansiada igualdad mediante una opresiva y asfixiante dictadura del proletariado. Constatado su fracaso e implosión por falta de apoyo, resurge la vía de intentar conseguirla usando las formas, garantías y derechos del sistema democrático. Tampoco los partidos comunistas obtuvieron por las buenas el apoyo popular, pero la socialdemocracia hizo el trabajo: Como hay una evidente injusticia social, corrijámosla mediante la salvífica intervención del estado redistribuidor de rentas. Como la injusticia, entendiendo por tal la desigualdad, nunca se corrige, hay que aumentar el intervencionismo, lo que exige aumentar los impuestos. Pero para que este aumento no genera malestar y rechazo es preciso desdibujar por completo el sistema fiscal, ocultar cuidadosamente los costes reales del sistema asistencial (insuficiente por definición) y por supuesto, elaborar un discurso moraloide en que hacemos a los ciudadanos menores de edad, irresponsables de sus vidas y a los que incitamos a que reclamen más y más a papá estado, legitimando cada vez más el expolio fiscal.

      Como nada es suficiente, a algunos genios se les ocurrió una invención moderna del saqueo a gran escala intergeneracional: La sustracción de todo valor intrínseco al dinero: Fiduciario, de curso forzoso y manipulado a placer y conveniencia del poder político y sus compinches financieros en un convolutto putrefacto. Cuando todo estalla por los aires, la culpa es ¡cómo no! nuestra y de la falta de regulación … ¡en el sector económico más hiperregulado!

      Conclusión: La solución a la crisis es más control y más regulación. Menos libertad, sólo la imprescindible para que el sistema conserve alguna productividad que permita continuar con el expolio, una relajación total de las costumbres para mantener en pie el espejismo y la consiguiente imposición de los valores dominantes (en sentido estricto) a toda la sociedad.

      TOTALITARISMO DEMOCRÁTICO POSTCOMUNISTA.

      Hay que despojarse cuanto antes de este despotismo nada ilustrado y recuperar los valores de libertad, propiedad y búsqueda de la felicidad. Y para eso hay que empezar limitando drásticamente las competencias esquilmatorias y regulatorias de los poderes públicos y sometiendo sus actividades a la competencia de los individuos y la sociedad.

      Algunos vivimos bajo la expresión de que los apellidos sientan muy mal a la democracia (por lo de las democracias populares u orgánicas). Sin embargo no es así. La democracia necesita un apellido esencial: Tiene que ser una democracia liberal o si no, degenerará en la peor de las dictaduras. Ya lo dijo hace casi 200 años Tocqueville.

  3. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Gracia, Urbano, y bienvenido al blog. Los editores queremos que este blog tenga momentos de crítica y reflexión política, jurídica y social entendido todo esto en un sentido muy amplio, pero también por supuesto ha de haber huecos para puros análisis jurídicos, como en el caso de tu post, que es además de utilidad pública, con las fórmulas de cálculo expuestas de manera clara y comprensible.
    No obstante, haré una crítica política a lo que indicas al final del post: la Federación de Municipios, en vez de analizar si hay algo de razón en la sentencia, proclama que está todo bien cobrado. Quizá es que no podría hacer otra cosa, dada la situación lamentable de las arcas municipales, pero desde luego no ayuda a que veamos a las adminsitraciones y organizaciones como algo muy cercano al ciudadano.

  4. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Gracia, Urbano, y bienvenido al blog. Los editores queremos que este blog tenga momentos de crítica y reflexión política, jurídica y social entendido todo esto en un sentido muy amplio, pero también por supuesto ha de haber huecos para puros análisis jurídicos, como en el caso de tu post, que es además de utilidad pública, con las fórmulas de cálculo expuestas de manera clara y comprensible.

    No obstante, haré una crítica política a lo que indicas al final del post: la Federación de Municipios, en vez de analizar si hay algo de razón en la sentencia, proclama que está todo bien cobrado. Quizá es que no podría hacer otra cosa, dada la situación lamentable de las arcas municipales, pero desde luego no ayuda a que veamos a las adminsitraciones y organizaciones como algo muy cercano al ciudadano.

  5. Jorge Llanos
    Jorge Llanos Dice:

    Buen artículo, mis felicitaciones sr Alvarez Merino. Por otra parte el link a la sentencia no me funciona, ¿no se si habrá algún error?. La resistencia de los municipios, nada nuevo bajo el sol, era esperable en todo caso, pero con la situación actual como señala Fernando Gomá es casi obligada. Por otra parte me encantaría tener acceso al razonamiento matemático presentado por la defensa para acreditar su posición.

  6. Jorge Llanos
    Jorge Llanos Dice:

    Buen artículo, mis felicitaciones sr Alvarez Merino. Por otra parte el link a la sentencia no me funciona, ¿no se si habrá algún error?. La resistencia de los municipios, nada nuevo bajo el sol, era esperable en todo caso, pero con la situación actual como señala Fernando Gomá es casi obligada. Por otra parte me encantaría tener acceso al razonamiento matemático presentado por la defensa para acreditar su posición.

  7. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Les recuerdo que este tipo de reclamaciones en vía contencioso-administrativa son PAGANDO TASAS JUDICIALES. Es decir, uno PAGA al Estado para que rectifique los errores del propio Estado.Porque supongo qu enadie pensará que estas reclamaciones van a ser aceptadas por Ayuntamientos impecunes de forma voluntaria, o que prosperarán en los tribunales económico-administrativos, que, naturalmente,no son tribunales.
    A razón, solo la demanda, de 300€ más el 0.5% de la cantidad reclamada, que, si nos vamos al ajemplo práctico que figura en el post, de
    -pagados 36.000€
    -pero debió pagarse la cantidad de 22.500€
    -y por tanto la diferencia a favor del contribuyente es de 13.500€
    y la demanda ha de ponerse en reclamación de 13.500€, base imponible, probablemente, a efectos de cálculo de las tasas judiciales (y sigo probablemente porque nunca se sabe).
    O, sea , que el importe de las tasas judiciales, insisto, solo demanda es:
    300€ + (13.500 X o,5% = 67.5) = 367,5€ .
    375,5€ para conseguir que el Estado devuelva el dinero indebidamente ingresado, solo la demanda.
    Y si por mala suerte hay que recurrir una primera sentencia desfavorable, que tampoco en esto se sabe nunca, a lo anterior habría que añadir:
    800€ (13.500 X O,5% = 67.5) = 867,5€
    Total: 367,5 + 867,5€ = 1.235€ tiene qu etener preparadso el contribuyen del caso práctico, quiera o no, si decide reclamar al Ayuntamiento.
    Porque con su abogado podrá pagar precios módicos, o incluso pactar ir a cuota litis, pero para demandar, o se pagan las tasas, o no hay ni pleito ni recurso.
    Ya comprenderán por qué en contencioso-administrativo el número de pleitos ha CAÍDO entre un 45 y un 77,5% (y en algunos casos el número de pleitos en vía contenciosa es LA DÉCIMA PARTE de los que había antes), según los datos fragmentarios y provisionales que van saliendo.
    Si alguien tiene alguna duda, aun, de por qué nos han perpetrado la Ley d Tasas Judiciale,s aquí tiene la enésima razón: que las tropelías del Estado queden IRREVOCABLES e IMPUNES.

  8. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Les recuerdo que este tipo de reclamaciones en vía contencioso-administrativa son PAGANDO TASAS JUDICIALES. Es decir, uno PAGA al Estado para que rectifique los errores del propio Estado.Porque supongo qu enadie pensará que estas reclamaciones van a ser aceptadas por Ayuntamientos impecunes de forma voluntaria, o que prosperarán en los tribunales económico-administrativos, que, naturalmente,no son tribunales.

    A razón, solo la demanda, de 300€ más el 0.5% de la cantidad reclamada, que, si nos vamos al ajemplo práctico que figura en el post, de

    -pagados 36.000€
    -pero debió pagarse la cantidad de 22.500€
    -y por tanto la diferencia a favor del contribuyente es de 13.500€

    y la demanda ha de ponerse en reclamación de 13.500€, base imponible, probablemente, a efectos de cálculo de las tasas judiciales (y sigo probablemente porque nunca se sabe).

    O, sea , que el importe de las tasas judiciales, insisto, solo demanda es:

    300€ + (13.500 X o,5% = 67.5) = 367,5€ .

    375,5€ para conseguir que el Estado devuelva el dinero indebidamente ingresado, solo la demanda.

    Y si por mala suerte hay que recurrir una primera sentencia desfavorable, que tampoco en esto se sabe nunca, a lo anterior habría que añadir:

    800€ (13.500 X O,5% = 67.5) = 867,5€

    Total: 367,5 + 867,5€ = 1.235€ tiene qu etener preparadso el contribuyen del caso práctico, quiera o no, si decide reclamar al Ayuntamiento.

    Porque con su abogado podrá pagar precios módicos, o incluso pactar ir a cuota litis, pero para demandar, o se pagan las tasas, o no hay ni pleito ni recurso.

    Ya comprenderán por qué en contencioso-administrativo el número de pleitos ha CAÍDO entre un 45 y un 77,5% (y en algunos casos el número de pleitos en vía contenciosa es LA DÉCIMA PARTE de los que había antes), según los datos fragmentarios y provisionales que van saliendo.

    Si alguien tiene alguna duda, aun, de por qué nos han perpetrado la Ley d Tasas Judiciale,s aquí tiene la enésima razón: que las tropelías del Estado queden IRREVOCABLES e IMPUNES.

  9. Raúl
    Raúl Dice:

    Felicitaciones por el artículo. Muy claro y conciso. Me ha sido de utilidad ya que en breve me tocará pagar este impuesto. Además vendo el piso (dadas las circunstancias será un caso más que común) por bastante menos de lo que lo compré.
    Impuesto de plusvalía sobre algo que, a la práctica, ha perdido valor. Surrealismo.

  10. Raúl
    Raúl Dice:

    Felicitaciones por el artículo. Muy claro y conciso. Me ha sido de utilidad ya que en breve me tocará pagar este impuesto. Además vendo el piso (dadas las circunstancias será un caso más que común) por bastante menos de lo que lo compré.

    Impuesto de plusvalía sobre algo que, a la práctica, ha perdido valor. Surrealismo.

  11. Pablo Gámiz
    Pablo Gámiz Dice:

    Urbano tan didáctico y practico como de costumbre.
    Por cierto en mi pueblo los valores catastrales revisados para este año 2013 son en algunos casos, casi el triple del año anterior y ademas este valor revisado muy al alza aparecía ya en las certificaciones descriptivas y gráficas incorporadas, como es preceptivo, en las escrituras del año pasado, de manera que el recaudador, ayuntamiento u oficina liquidadora, han tenido en cuenta este valor del 2013 para liquidaciones o revisiones de auto liquidaciones del año pasado… Lo que es materialmente el incremento del valor de años venideros, nunca mejor dicho.
    Urbano sigue ilustrándonos en materia fiscal que a los torpes de letras nos viene genial

  12. Pablo Gámiz
    Pablo Gámiz Dice:

    Urbano tan didáctico y practico como de costumbre.
    Por cierto en mi pueblo los valores catastrales revisados para este año 2013 son en algunos casos, casi el triple del año anterior y ademas este valor revisado muy al alza aparecía ya en las certificaciones descriptivas y gráficas incorporadas, como es preceptivo, en las escrituras del año pasado, de manera que el recaudador, ayuntamiento u oficina liquidadora, han tenido en cuenta este valor del 2013 para liquidaciones o revisiones de auto liquidaciones del año pasado… Lo que es materialmente el incremento del valor de años venideros, nunca mejor dicho.
    Urbano sigue ilustrándonos en materia fiscal que a los torpes de letras nos viene genial

  13. Cruz
    Cruz Dice:

    Gracias, Urbano, por ilustrar tan claramente la deriva abusiva de la Administración.
    Manu ha expresado casi exactamente lo que pienso, salvo que considero que el punto al que se ha llegado es que el “perverso problema” sirve única y exclusivamente al sistema.
    Otro ejemplo de ayuntamientos e impuestos: Como la LIBI marca un tope de gravamen que, aún revisando valores al alza (¿con qué criterios reales?) no llega, autorizamos a los municipios a romper el techo en 3 puntos (un incremento superior al 30% así, sin anestesia). Temporalmente.Sí, ya, seguro.
    Dice Fernando que “quizá no podían hacer otra cosa” los de la Federación al afirmar que está todo bien cobrado. Pues sí, podían y pueden. Primero analizar si eso del “bien común” significa el bien de unos cuantos en perjuicio de otros o el bien de todos aunque no sea idéntico. Si es lo mismo servir A la Ley o servirse DE la Ley. Y por encima de todo, por qué hay déficit; Qué uso se ha hecho de los recursos públicos y a servicio de quién estaban realmente; Y pedir responsabilidades a quien no ha ejercido adecuadamente las funciones de supervisión y control, a quienes han cobrado comisiones, a quienes han contratado a precios inflados, a quien ha favorecido a “los suyos”directamente o haciendo la vista gorda. Cosa que no se hace a ningún nivel porque es más facil sangrar cuatro perras al administrado que exigir a los administradores que devuelvan las millonadas que han conseguido.
    Las cotas de desproporción, confiscatorierad e irracionalidad que alcanza nuestro sistema tributario no serían tan importantes si el ciudadano tuviese alguna posibilidad de defenderse. Como señala Elisa, gracias a la Ley de Tasas ya ni eso.

  14. Cruz
    Cruz Dice:

    Gracias, Urbano, por ilustrar tan claramente la deriva abusiva de la Administración.

    Manu ha expresado casi exactamente lo que pienso, salvo que considero que el punto al que se ha llegado es que el “perverso problema” sirve única y exclusivamente al sistema.

    Otro ejemplo de ayuntamientos e impuestos: Como la LIBI marca un tope de gravamen que, aún revisando valores al alza (¿con qué criterios reales?) no llega, autorizamos a los municipios a romper el techo en 3 puntos (un incremento superior al 30% así, sin anestesia). Temporalmente.Sí, ya, seguro.

    Dice Fernando que “quizá no podían hacer otra cosa” los de la Federación al afirmar que está todo bien cobrado. Pues sí, podían y pueden. Primero analizar si eso del “bien común” significa el bien de unos cuantos en perjuicio de otros o el bien de todos aunque no sea idéntico. Si es lo mismo servir A la Ley o servirse DE la Ley. Y por encima de todo, por qué hay déficit; Qué uso se ha hecho de los recursos públicos y a servicio de quién estaban realmente; Y pedir responsabilidades a quien no ha ejercido adecuadamente las funciones de supervisión y control, a quienes han cobrado comisiones, a quienes han contratado a precios inflados, a quien ha favorecido a “los suyos”directamente o haciendo la vista gorda. Cosa que no se hace a ningún nivel porque es más facil sangrar cuatro perras al administrado que exigir a los administradores que devuelvan las millonadas que han conseguido.

    Las cotas de desproporción, confiscatorierad e irracionalidad que alcanza nuestro sistema tributario no serían tan importantes si el ciudadano tuviese alguna posibilidad de defenderse. Como señala Elisa, gracias a la Ley de Tasas ya ni eso.

  15. jose luis
    jose luis Dice:

    La doctrina contrataca, hoy aparece en el Diario La Ley, artículo de Diego Marin Barnuevo, Catedrático de Financiero, criticando y casi ridiculizando, ambas sentencias.
    Enhorabuena al Juez del nº 1 de Cuenca.

  16. jose luis
    jose luis Dice:

    La doctrina contrataca, hoy aparece en el Diario La Ley, artículo de Diego Marin Barnuevo, Catedrático de Financiero, criticando y casi ridiculizando, ambas sentencias.
    Enhorabuena al Juez del nº 1 de Cuenca.

  17. Próspero
    Próspero Dice:

    Ya me gustaría que fuera cierto que los ayuntamientos estuvieran calculando mal el IIVTNU, porque lo he pagado hace poco, pero la verdad es que no es así. Después de leer la sentencia de apelación, la verdad es que no entendí nada, puesto que la sentencia no se molesta en explicar nada. “Claro -pensé- los motivos y los argumentos de peso estarán en la sentencia del juzgado, y la sala ha considerado innecesario repetirlos”. Pues no, la sentencia de instancia es tan inmotivada como la de apelación y, leídas ambas, no cabe sino preguntar, “¿y eso, por qué?”. Lo único que dicen las sentencias es que el actor tiene razón “en base a los informes matemáticos que acompaña”, que ofrecen “argumentos lógicos y coherentes” (no se sabe cuáles) y todo ello “en base” a las explicaciones “contenidas en el escrito de demanda”. Desde luego, esta técnica discursiva facilita mucho la redacción de las sentencias, pero a algunos nos gustaría mucho conocer, aunque fuese un poquito, esos argumentos de la demanda, que tienen que ser en verdad apabullantes. Lo único que se puede deducir de las sentencias, acudiendo a operaciones adivinatorias poco aconsejables, es lo que ha entendido el citado artículo de MARTIN-BARRIONUEVO: que se utiliza el descuento simple, normalmente empleado para determinar el valor actual de una cantidad futura. El problema es que la ley de haciendas locales no dice eso, sino que establece una fórmula concreta y determinada, fácil de entender, y que no puede obviarse sin más, como hacen estas dos sentencias, que -supongo- serán recurridas en interés de ley, porque ciertametne establecen una doctrina errónea.

  18. Próspero
    Próspero Dice:

    Ya me gustaría que fuera cierto que los ayuntamientos estuvieran calculando mal el IIVTNU, porque lo he pagado hace poco, pero la verdad es que no es así. Después de leer la sentencia de apelación, la verdad es que no entendí nada, puesto que la sentencia no se molesta en explicar nada. “Claro -pensé- los motivos y los argumentos de peso estarán en la sentencia del juzgado, y la sala ha considerado innecesario repetirlos”. Pues no, la sentencia de instancia es tan inmotivada como la de apelación y, leídas ambas, no cabe sino preguntar, “¿y eso, por qué?”. Lo único que dicen las sentencias es que el actor tiene razón “en base a los informes matemáticos que acompaña”, que ofrecen “argumentos lógicos y coherentes” (no se sabe cuáles) y todo ello “en base” a las explicaciones “contenidas en el escrito de demanda”. Desde luego, esta técnica discursiva facilita mucho la redacción de las sentencias, pero a algunos nos gustaría mucho conocer, aunque fuese un poquito, esos argumentos de la demanda, que tienen que ser en verdad apabullantes. Lo único que se puede deducir de las sentencias, acudiendo a operaciones adivinatorias poco aconsejables, es lo que ha entendido el citado artículo de MARTIN-BARRIONUEVO: que se utiliza el descuento simple, normalmente empleado para determinar el valor actual de una cantidad futura. El problema es que la ley de haciendas locales no dice eso, sino que establece una fórmula concreta y determinada, fácil de entender, y que no puede obviarse sin más, como hacen estas dos sentencias, que -supongo- serán recurridas en interés de ley, porque ciertametne establecen una doctrina errónea.

  19. urbano alvarez
    urbano alvarez Dice:

    En contra de lo que opinas, a mi me parece que la Sentencia está cargada de sentido común y es ajustada la Ley de Haciendas Locales. Efectivamente, su artículo 107 establece que “a efectos de la determinación de la base imponible,habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo”, sin embargo, no aclara si el valor catastral actual debe ser considerado el valor inicial o el valor final. La filosofía del impuesto es gravar el incremento producido, no el que se producirá, y por ello no cabe otra intrepretación razonable del art. 107 que la de “tomar en cuenta el valor actual” para considerarlo valor final, deduciendo con aplicación de la fórmula matemática propuesta por el recurrente, el valor inicial, lo que nos permitirá calcular la base imponible por la diferencia entre ambos. La interpretación que sugieres, que es la que aplican los Ayuntamientos, es tan simple como injusta en su resultado, y desde luego contrraria a la filosofía del impuesto, especialmente injusta en aquellos que han vendido su vivienda con pérdidas.

  20. Próspero
    Próspero Dice:

    Si de lo que se trata es de la “filosofía” de este impuesto, de su finalidad, creo que estamos de acuerdo. El hecho imponible es el “incremento de valor” (art. 104), manifestado por la transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales limitativos del dominio. Eso significa, como dices, que nunca deberían gravarse transmisiones en las que no ha existido incremento de valor alguno. Lo que cabe cuestionarse es si las reglas de determinación de la base imponible del art. 107 realmente permiten cuantificar el hecho imponible tal como ha sido previamente definido por la Ley o si, por el contrario, no es así, afectando al principio constitucional tributario de capacidad económica. Lo que he pretendido exponer en mi comentario anterior es algo muy sencillo: cuando una sentencia -como aquí ocurre- se separa abiertamente de la interpretación tradicional de estos preceptos, debe contener una motivación reforzada, que en este caso no existe, porque no es una motivación digna de ese nombre la remisión a las argumentaciones de la demanda, que no se detallan ni se someten a una mínima crítica. El sentido común es buena cosa, también para los jueces, pero las sentencias no pueden descansar exclusivamente sobre esa base, tienen que buscar algún tipo de engarce en el ordenamiento que aplican y en las técnicas comunes de interpretación jurídica. Eso es lo que yo no encuentro en la sentencia de marras, con absoluta independencia de que pueda parecernos mejor o peor el método de cálculo que se propone.

    • Urbano Alvarez
      Urbano Alvarez Dice:

      Tienes toda la razón en que la Sentencia es muy escueta y no elabora una argumentación jurídica consistente. También es verdad que la dicción literal del artículo 107 invita a liquidar el impuesto de la forma que lo viene haciendo los Ayuntamiento. Sin embargo, creo que es defendible una interpretación distinta , más coherente con la filosofía del impuesto. La ST, lejos de hacer una argumentación reforzada, como acertadamente indicas, se limita a dar por buena la argumentación del recurrente, que por cierto no reproduce. A pesar de todo abre una vía que puede ser ratificada por otros Tribunales. A veces el principio de justicia material lleva a los Tribunales a forzar la interpretación literal de las normas. Tenemos muchos ejemplos recientes en las STS sobre los swaps.

    • Juan I Gómez
      Juan I Gómez Dice:

      Tantas palabras para engañar al sentido común y al espíritu de Ley;esta ley se basa en un valor, unas tablas de revalorización y una cuota en %,falta saber el valor anterior y ese se puede calcular con lo anterior y aún asi nos engañan.Los jueces os han dejado en ridículo,el pueblo os dará lo que mereceis porque además de no saber sois soberbios.

  21. Er Tato
    Er Tato Dice:

    Pues con todos los repetos, yo no termino de verlo claro.
    La fórmula que emplean los ayuntamientos consiste en presumir una determinada revalorización anual de los terrenos. Así, si suponemos que para un valor catastral actual del terreno de 100 euros, cuya última transmisión se produjo hace 20 años y al que le resultaría aplicable un porcentaje anual del 3% -así es, por ejemplo, en el Ayuntamiento de Sevilla-, la ley lo que hace es presumir que el 60% de esos 100 euros (20 años x 3) se han generado en los últimos 20 años, y considerar ese incremento como base imponible, de lo que cabría colegir que el valor del terreno hace 20 años era de 40 euros, y que ha sufrido un incremento de valor del 250%.
    No entro en valorar la justicia o no del impuesto mismo ni de su magnitud, sino tan sólo si la expresión matemática del hecho imponible que se pretende gravar se adecua al texto de la ley, y es evidente que sí se adecua.
    ¿De dónde saca el demandante o la sentencia que la aplicación de esa fórmula grava las revalorizaciones futuras? ¿Y de dónde saca que la nueva fórmula propuesta se adecua a la letra de la ley y grava los incrementos pasados? A mí, mientras no me expliquen lo uno y lo otro, no me van a convencer.
    Saludos

    • Juan I Gómez
      Juan I Gómez Dice:

      estimado Sr El Rd 2 /2004 dice textualmente ” que se tendrán en cuenta” el valor del terreno en el momento del devengo y la revalorización (aplicando las tablas en cada caso), “que se tendrán en cuenta”,no significa que se “multiplicará” ,que es lo que hacen los Ayuntamientos,sino que como en un problema de bachiller elemental sabiendo el valor y revalorizacion, se calcula el valor anterior ,y la diferencia con el actual es la plusvalía (incremento de valor) por el cual se multiplica el coeficiente y así sale el impuesto.
      Lo que hacen los Ayuntamientos es lo que hace un Alumno TONTO en un examen le dan dos datos y los muliplica.no es capaz de mas,el alumno Listo hace una simple ecuación de 1 grado y obtiene lo que le he dicho,o sea los Ayuntamientos nos engañan.
      Si un terreno vale 100 y se revaloriza 50% el listillo de Ayuntamiento multiplica y obtiene 50,o sea ahora vale 150 o sea es lo que ocurrirá en el futuro¨para calcular la plusvalia necesitamos saber que precio tenía para que al incrementarse 50% de el precio actual 100.descubrirá que hay que pagar menos y por último esto me lo explicaron cuando tenía 11 años. Precio 100 revalorizacion 50% precia anterior 66,6 incremento 33,4 por cuota.
      Ayuntamiento 50 por cuota Listillos.o Nivel del pais por los suelos.Les dan dos números y los multiplican.y adios a pagar los lacayos,Léalo despacio porque es simple pero algo nos pasa que no inventamos y es que no superamos un problema de “teniendo en cuenta” Juan I

  22. Er Tato
    Er Tato Dice:

    Pues con todos los repetos, yo no termino de verlo claro.

    La fórmula que emplean los ayuntamientos consiste en presumir una determinada revalorización anual de los terrenos. Así, si suponemos que para un valor catastral actual del terreno de 100 euros, cuya última transmisión se produjo hace 20 años y al que le resultaría aplicable un porcentaje anual del 3% -así es, por ejemplo, en el Ayuntamiento de Sevilla-, la ley lo que hace es presumir que el 60% de esos 100 euros (20 años x 3) se han generado en los últimos 20 años, y considerar ese incremento como base imponible, de lo que cabría colegir que el valor del terreno hace 20 años era de 40 euros, y que ha sufrido un incremento de valor del 250%.

    No entro en valorar la justicia o no del impuesto mismo ni de su magnitud, sino tan sólo si la expresión matemática del hecho imponible que se pretende gravar se adecua al texto de la ley, y es evidente que sí se adecua.

    ¿De dónde saca el demandante o la sentencia que la aplicación de esa fórmula grava las revalorizaciones futuras? ¿Y de dónde saca que la nueva fórmula propuesta se adecua a la letra de la ley y grava los incrementos pasados? A mí, mientras no me expliquen lo uno y lo otro, no me van a convencer.

    Saludos

  23. Ya no son el fisco, ahora son el confisco
    Ya no son el fisco, ahora son el confisco Dice:

    Somos tres hermanos que heredamos el piso de mi madre que falleció en Octubre de 2.012. El valor catastral del terreno del piso era en 2.011=151.508 € y pasa en 2.012 (en plena caída libre de inmuebles y terrenos) a ser fijado en 478.962 €. En mayo de 2.012 el Ayuntamiento de Madrid, con la idea de seguir pagando la nómina a todos los Carromeros que mantiene con excelente sueldo, decide quitar el 40% de bonificación que concedía a los herederos de padres a hijos al haberlo autorizado el Gobierno de Rajoy, con lo cual tenemos que pagar 83. 500 € de plusvalía en lugar de las 13.000 que hubiéramos pagado en 2.011, y además en ese año se podría aplicar la bonificación para herederos próximos. Como la venta de pisos está paralizada, incluso bajando a límites impensables del 40%-50% del precio a los que se vendía en 2.008, la solución se nos presenta así: malvenderlo a toda prisa. El Ayuntamiento se llevará el 20% de la venta de este piso.

  24. LLAURO
    LLAURO Dice:

    Pues a todo ese lio añadirle el siguiente: en mi pueblo, Castellón de la Plana, como no puede ser de otra manera, también han subido los valores catastrales pero ademas resulta que revisaron en 2011 los valores y aprovecharon para incluir como urbanos los rústicos que acupaban lo que aquí llamamos “la marjaleria”, Plan de Ordenación Urbana que acaba de echar para atrás el Tribunal Supremo y que por tanto habrá que revisar y volver a aprobar. Entonces, ¿POR QUÉ NO PARAN LAS LIQUIDACIONES HASTA QUE SE APRUEBEN DE NUEVO?. O es que a pesar del suspenso del alto tribunal todavía hay que considerarlos como urbanos. Ya diréis.
    .

  25. CARLOS
    CARLOS Dice:

    Yo acabo de pagar dicho impuesto por una venta de un piso y pagué casi más que el IVA que tuvo que pagar el comprador. Una barbaridad. Por todo lo que he averiguado, todo parte de haber eliminado la reducción del 40 % del valor catastral que hasta a Junio del año 2012 se venía aplicando. En este articulo habla de bufetes de abogados dispuestos a ejercer recursos a bajo costo cobrando la diferencia en caso que este sea positivo. Habla de que se anuncian en internet. No he encontrado ninguno. ¿Alguien sabe de alguno ?

  26. CARLOS
    CARLOS Dice:

    Sabe alguien de despachos jurídicos dispuestos a presentar recursos por un coste módico, que se incrementa después si se obtiene la devolución de lo indebidamente pagado. Algunos ya se anuncian en Internet.

  27. Chema
    Chema Dice:

    Debo exponer mi rabia y descontento, ante esta administración que en vez de beneficiar a los ciudadanos, los exprime cada día más. Esta administración que abusa de las leyes y las pone en su servivio y beneficio.
    El heredar la casa donde uno se crío, donde con tanto esfuerzo unos padres la pagaron y a su muerte, los hijos debemos pagar casi lo mismo que a ellos les costo, no tiene parangon.
    Que dependiendo del Ayuntamiento se apliquen unas tasas u otras, o incluso dependiendo del pueblo este impuesto de plusvalia no se cobre. Quien puede entender esto, según la constitución todos somos iguales, no señores, esto lo deben cambiar, es una gran mentira, este sistema esta hecho para ustedes los politicos, aquí solo pagamos los ahorradores, trabajadores con nómina y la clase media-baja, los demás están exentos….
    Si la crisis la debemos pagar solo nosotros, que verguenza de pais………espero que haya mucha gente como yo, que recurra y ponga recursos de reposición, aunque ni esto vamos a poder hacer, pues ellos ya se encargan de ponernolo más dificil subiendo las tasas, solo espero que entre todos podamos cambiar este atropelllo…..

  28. william
    william Dice:

    Todo parece aclarado. La Dirección General de Tributos, en respuesta a consulta vinculante de 18 de diciembre de 2012 y en relación a esta problemática, ha confirmado que los Aytos están calculando de forma correcta la base imponible del IIVTNU, es decir BI=VC (del suelo en el momento de la venta)*número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble*porcentaje aprobado por cada Ayto en su ordenanza reguladora del IIVTNU. Y no cabe otra interpretación posible, metedura de pata en toda regla del TSJ de Castilla la Mancha, a no ser que cambien la legislación y modifiquen la redacción del art. 107 del TRLRHL, la base imponible tiene que seguir calculándose como siempre.
    Aqui os dejo un extracto de la citada consulta:
    “En la regulación vigente no se encuentra la previsión de que la base imponible sea el incremento real del valor de los terrenos, sino que es el incremento que resulte de lo establecido en el propio precepto legal. El incremento de valor viene dado por la aplicación sobre el valor del terreno, que es el valor a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), de unos porcentajes, que están en función del período durante el cual se ha generado dicho incremento. Se trata, por tanto, de un incremento de valor (base imponible) determinado objetivamente, sin atender a las circunstancias concretas de cada terreno. No hay una comparación entre unos valores inicial y final, o entre un valor de adquisición y enajenación. El legislador, pudiendo escoger entre diversas fórmulas para determinar el incremento de valor del terreno, ha optado por la establecida en el artículo 107 del TRLRHL.”
    Si aún así pensáis impugnar y la liquidación es firme por no haberla recurrido en su momento tenéis que acudir al art.221.3 LGT :”
    Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a, c y d del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta Ley.” Siempre que no hayan transcurrdo cuatro años desde que se efectuó el ingreso
    Si la liquidación no es firme, hay que interporner obligatoriamente recurso de reposición ante el propio Ayto antes de acudir al contencioso, salvo que se trate de un municipio de los denominados de gran población, en cuyo caso el recurso de reposición es potestativo, pero antes de acudir al contencioso ha y que interponer reclamación ec-adm pero no ante los TEAR sino ante el propio Ayto.

    • Juan I Gómez
      Juan I Gómez Dice:

      La DGT es un parte ,el ciudadano la otra y en medio la Justicia que no se deja engañar,las sentencias juduciales se cumplen El TSJ no son analfabetos,los de la DGT son o malos o el mas tonto de su clase.La sentencia del TSJ no se puede recurrir porque dice el imnueble vale ahora y valía antes y por esa diferencia es por lo que puede cobrar el Ayuntamiento,por eso se llama impuesto por el incremento del valor,yo provengo de la reválida y estos inspectores no se de donde,Y habría que hacerles repetir los inspectores deben ser del pueblo,por el pueblo y para el pueblo y dejar de hacer el ridículo.Como han podido ir a juicio a reconocer no saber una ecuación de primer grado con una incógnita?Pais!

  29. ALBERTO
    ALBERTO Dice:

    En ningún caso es una metedura de pata, el propio impuesto se denomina incremento del valor, cuando una transacción inmobiliaria no hay ganancias, no debe cobrarse el plusvalia, como hace el Ayuntamiento de Barcelona o el Ayuntamiento de Terrassa, solo proceden a cobrar plusvalia los municipios que estan gestionados por la Diputación de Barcelona.
    En cuanto al TEARC, depende de que cuestión es competente el TEARC en primera instancia y TSJCataluña en segunda o el Juzgado Contencioso Administrativo en primera y TSLC en segunda, y el municipio solo es recurso de reposición.

  30. JS
    JS Dice:

    Muy buenas:
    Mi caso, tal y como han explicado es el de haber realizado una venta en un municipio de Valencia de una parcela urbana, en la cual respecto al precio de compra se ha perdido dinero.
    El Ayuntamiento del municipio me pide pagar de una venta de una parcela vendida en 130000€ la cantidad de 3400€ por el aumento del valor catastral y sus fórmulas mágicas aplicadas.
    ¿Pueden indicarme alguien en Valencia que por un precio razonable me permita plantear una demanda para tratar de resolver mi situación ?.Gracias.
    Podrían contactar en el mail adjunto
    Moribusanonymous@gmail.com

  31. JS
    JS Dice:

    Muy buenas:
    Mi caso, tal y como han explicado es el de haber realizado una venta en un municipio de Valencia de una parcela urbana, en la cual respecto al precio de compra se ha perdido dinero.
    El Ayuntamiento del municipio me pide pagar de una venta de una parcela vendida en 130000€ la cantidad de 3400€ por el aumento del valor catastral y sus fórmulas mágicas aplicadas.
    ¿Pueden indicarme alguien en Valencia que por un precio razonable me permita plantear una demanda para tratar de resolver mi situación ?.Gracias.
    Podrían contactar en el mail adjunto
    Moribusanonymous@gmail.com

  32. Maria ruiz
    Maria ruiz Dice:

    Después de leer todos estos comentarios mis ganas de llorar han aumentado.
    Me han dicho en una notaria que tengo que pagar una plusvalía de 10.000 E por mi piso.
    Mi marido ha fallecido recientemente ,el piso esta a nombre de los dos y yo no tengo ninguna intención de venderlo.
    Que debo hacer?
    Estoy absolutamente perdida.
    Alguien entre todos ustedes me puede aconsejar?

    • francisco
      francisco Dice:

      En principio asegúrate si es verdad eso porque los notarios no suelen informar bien de estos temas, sobretodo en la cuestión de cálculos.-

  33. urbano Alvarez
    urbano Alvarez Dice:

    Buenas tardes María:
    La verdad es que escribí este post hace varios meses y llevaba tiempo sin contestar los comentarios surgidos. En relación con tu problema (habitual por otro lado en nuestros días), te sugiero que te pongas en contacto directamente conmigo para poderte aconsejar directamente, pues a veces hay fórmulas para evitar la plusvalía en las herencias, pero hay que ver caso por caso, y no me parece que debamos someter la cuestión a debate público. Si te parece enviame un correo con tu tfno. a la dirección
    urbanota@gmail.com y te podré aconsejar personalmente.
    Gracias.

  34. Ricardo
    Ricardo Dice:

    Hola,
    A mi no es que me entren ganas de llorar, es que ya estoy llorando desde hace tiempo. He heredado un piso y un local en un buen barrio de Madrid, que previamente mi madre había heredado también. Me sale a pagar 80.000 euros aproximadamente de plusvalía, y sin tener casi ahorros más que para vivir.
    Tengo 2 hermanos, que tienen una herencia similar, uno de los cuales no está de acuerdo y no piensa firmar la herencia, tampoco la ha impugnado. Ya hemos agotado el plazo de prórroga, y hemos pedido un aplazamiento de 1 año, del que quedan unos pocos meses. Tengo las cartas de pago del ayuntamiento, y con ellas he ido al banco a pedir hipoteca, pero al no tener los bienes a mi propiedad, no me la pueden conceder.
    ¿Qué puedo hacer? Por favor ayuda.
    Un saludo y muchísimas gracias.

  35. José Teroll
    José Teroll Dice:

    Estoy muy interesado en conocer el informe pericial. En la provincia de Cádiz se están cometiendo demasiados abusos y es hora de poner coto a los desmanes de los politiquillos que nos gobiernan

    • José Teroll
      José Teroll Dice:

      Estoy muy interesado en conocer el informe pericial. En la provincia de Cádiz se están cometiendo demasiados abusos y es hora de poner coto a los desmanes de los politiquillos que nos gobiernan

  36. jose luis
    jose luis Dice:

    ya tenemos el camino abierto ahora solo falta recurrir, por supuesto el Ayuntamiento te dirá que estas equivocado, pero el TEAR ya no se la juega si tienes razón en tu raclamación, es interesante aportar una tasación independiente, casi seguro que el valor catastral se aproxima al valor tasado o incluso lo supera, contradiciendo a la Ley del Catrastro y haciendo inviables los actuales impuestos: IBI y sobre todo Plusvalia. Que hoy deveria llamarse “Minusvalia”. tenemos herramientas para defender nuestros derechos, y tenemos que utilizarlos, ahunque intenten frenar las demandas con las tasas judiciales, no hay que renunciar.

  37. halyzya
    halyzya Dice:

    Buenos días,
    Acabo de recibir contestación por parte de mi ayuntamiento en relación a la solicitud de devolución parcial de la plusvalía pagada, y como se imaginaran, desestiman el recurso. Mis preguntas son las siguientes: ¿es interesante que siga luchando contra ese cobro improcedente? ¿El siguiente paso es el Consejo Económico-Administrativo, verdad? ¿Lleva algún coste?
    Muchas gracias.

    • halyzya
      halyzya Dice:

      Buenos días,

      Acabo de recibir contestación por parte de mi ayuntamiento en relación a la solicitud de devolución parcial de la plusvalía pagada, y como se imaginaran, desestiman el recurso. Mis preguntas son las siguientes: ¿es interesante que siga luchando contra ese cobro improcedente? ¿El siguiente paso es el Consejo Económico-Administrativo, verdad? ¿Lleva algún coste?

      Muchas gracias.

  38. Maquinando
    Maquinando Dice:

    Buenas noches, mi situación es la siguiente:
    Hace algún tiempo vendimos unas propiedades y ahora me han llegado unos plusvalias que he revisado.
    Creo que lo han calculado mal por las siguientes circunstancias:
    1º- El valor catastral creo que lo han calculado a día de hoy y no en la fecha de devengo.
    2º- La fecha de la transmisión que genera la antigüedad es incorrecta, es mas reciente de lo que indican.
    3º- Hay algunos prescritos.
    4º- He visto, al leer un poco, la situación generada por la susodicha formula mal aplicada.
    Como debo reclamar, ¿todo a la vez en la misma reclamación? ¿en algún orden en distintas reclamaciones?….
    A ver si me podéis ayudar.

  39. Maquinando
    Maquinando Dice:

    Buenas noches, mi situación es la siguiente:
    Hace algún tiempo vendimos unas propiedades y ahora me han llegado unos plusvalias que he revisado.
    Creo que lo han calculado mal por las siguientes circunstancias:
    1º- El valor catastral creo que lo han calculado a día de hoy y no en la fecha de devengo.
    2º- La fecha de la transmisión que genera la antigüedad es incorrecta, es mas reciente de lo que indican.
    3º- Hay algunos prescritos.
    4º- He visto, al leer un poco, la situación generada por la susodicha formula mal aplicada.

    Como debo reclamar, ¿todo a la vez en la misma reclamación? ¿en algún orden en distintas reclamaciones?….
    A ver si me podéis ayudar.

  40. Juan I Gómez
    Juan I Gómez Dice:

    Sigan ,sigan asi hasta que de la rabia votemos a Podemos,un dia hubo una casa de tierra,tu padre construyó un edificio,al que heredó el local comercial lo desplumaron y no tiene para montar un negocio,al que heredó un piso,le quieren cobrar hasta por los años en que este no existía,como generaría la plusvalía?sigan sigan así por que podemos podemos echarles un dia,estamos cansados de multas y plusvalias de ivas y de Ibis,de pagar todo el dia y en mi pueblo hay 2000 parados desde hace 40 años, y así siguen ,despues de 40 años de democracia seguimos igual,se ha levantado la veda de la clase media.Puede que cuando no quede, quede Podemos, y nos demos el gusto ya arruinados de haber eliminado a los corruptos y los ineptos,saludos cordiales

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