El acta de Bárcenas decepcionará a los medios

Oyendo las noticias sobre el acta notarial de Bárcenas le entran a uno escalofríos al constatar lo que se pueden confundir las cosas en los medios (ver aquí). Pero eso ocurre casi siempre que uno lee una noticia de algo que conoce de primera mano: es la servidumbre de la inmediatez y del generalismo de la prensa no especializada.
 
En efecto, los medios han publicado que Bárcenas ha dicho en un acta llevó una “cuenta analítica” donde reflejó exclusivamente los “ingresos obtenidos por donativos” al PP y los correspondientes pagos a distintos perceptores. Incluso se ha manifestado que habría entregado una lista de la famosa contabilidad, y hasta que el notario tendría orden de entregar esa documentación a la policía en el caso de que entrara en prisión. Me temo que es una información demasiado dramática o peliculera, pues tengo la seguridad de que dicha acta no contiene ni la contabilidad B del PP, ni imputaciones o confesiones de delitos ni instrucciones al notario para sacar morbosas informaciones si ocurriera un acontecimiento no deseado por Bárcenas.
 
Pero para que pueda justificar yo esta profética afirmación es preciso que desarrolle un discurso técnico quizá un poco tedioso; no hay más remedio: vamos allá.
 
Los notarios autorizan, por un lado, escrituras y pólizas y, por otro, actas y testimonios. Las dos primeras contienen declaraciones de voluntad, es decir, negocios jurídicos de toda clase que van a producir vinculaciones jurídicas, transmisiones, consentimientos; las actas y testimonios solo recogen hechos no susceptibles de contrato.
 
La intervención notarial en las escrituras y pólizas es muy completa, porque el notario tiene que controlar todos los extremos de la operación (la identidad de los comparecientes, la regularidad de los poderes, la titularidad y situación de cargas del objeto del contrato, la legalidad de las declaraciones de quienes intervienen, etc) porque va a crear una nueva situación jurídica en la que todos deben confiar (un nuevo propietario, una deuda, una persona jurídica…). Aquí el notario interviene como funcionario que provee la fe pública y como profesional del Derecho que asesora y controla la legalidad.
 
El acta, en cambio, tiene por objeto los hechos, no los contratos y el notario no actúa en ellas como profesional del Derecho sino básicamente como un funcionario que hace constar la exactitud de lo que ve, oye o percibe por sus sentidos. Las actas, como cualquiera se puede imaginar, sirven para preconstituir pruebas o para acreditar determinados hechos que presumiblemente va a ser necesario justificar en el futuro para el que las insta. La variedad es infinita: actas de que han salido goteras en una pared; de que lo que ocurre en una junta o asamblea; de que existe un determinado documento o cosa que se reproduce en el acta; de que se le entrega un documento al notario para que quede incorporado al protocolo, de que el notario remite un documento por correo para que quede constancia del contenido del documento y del hecho del envío, o de que el notario a instancia de una persona interesada notifica ciertos hechos o requiere a otra persona para que adopte una conducta determinada, o de las manifestaciones que hace en su presencia una persona (siempre que no sean objeto de contrato) y cualquier hecho en general. Yo personalmente he autorizado actas tan pintorescas como la de constatar que una famosa salía en ropa interior en internet para acreditar el uso indebido de su imagen, la existencia de un cómic o un guión original para acreditar su autoría, ciertas circunstancias físicas dentro del Congreso de los Diputados o juntas generales con intervención de la policía en que se me pedía que “dirimiera la cuestión”,
 
Precisamente porque su objeto es simplemente acreditar hechos, la intervención del notario en ellas, por regla general, es más flexible en aspectos como la identificación, los poderes o el control del fondo. Eso no quiere decir que las actas no tengan límites, los tienen: en primer lugar ha de concurrir la existencia de un interés legítimo y jurídicamente protegible en quien requiere la actuación notarial, dado que por lo general el acta va a suponer una cierta inmisión en la esfera jurídica otra persona (vgr. aquélla a quien se notifica o se menciona en una manifestación). La intervención notarial ha de ser además lícita en sí misma, aparte de posible y determinada. El notario no puede, por ejemplo, entrar en una casa ajena, aunque quien te requiere tenga la llave, para comprobar ciertas grietas ni entrar en el ordenador de otra persona para constatar la existencia de ciertos correos. Pero ¿hasta dónde llega la obligación del notario de controlar la legalidad en las actas? Se entiende comúnmente que la actuación notarial en las actas no ha de ser contraria a la ley o al orden público, lo que significa que deberá denegarse la actuación cuando se produzca una intromisión que afecte al honor, la intimidad o la propia imagen (pensemos en unas injurias) de una persona cuando suponga invadir competencias judiciales o administrativas (acusación o confesión de un delito) o se trate de actuaciones clandestinas sinuosas o parciales. Porque es que además el notario debe ser imparcial, lo que significa  (1) que el asesoramiento notarial se limitará aquí a la concreción del requerimiento y (2) que ha de velar porque se recoja la verdad y toda la verdad aunque, eso sí, dentro del limitado interés del requirente, que puede ser parcial y egoísta.
 
Ahora bien, es conveniente saber que la actuación del notario, al constituir un servicio público, es obligada, de manera que no pueda negarse a autorizar el acta si se cumplen los requisitos antes dichos (y algunos más que hay), sin perjuicio de que en materia de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo los documentos que pudiendo ser autorizados presenten determinados indicios deban ser comunicados al Organismo Centralizado de Prevención a los efectos que procedan. Esto significa que aunque no te guste la persona que aparece por la notaría y lo que dice te parezca sospechoso y pienses que te va a dar problemas, no te puedes “reservar el derecho de admisión”. Y mientras la actuación en sí misma sea licita y responda a un interés legítimo debe hacerse, aunque no se pueda constatar su veracidad intrínseca.
 
Esto se puede dar particularmente en las llamadas actas de manifestaciones o de referencia, en la que el compareciente realiza una serie de declaraciones que considera conveniente que consten por la razón que sea y que muchas veces tienen como finalidad asegurarse el testimonio de testigos de determinados hechos que pudieran no reproducirse en el momento del juicio o simplemente que conste una declaración hecha en un momento determinado, siempre que no pertenezcan al ámbito judicial ni sean materia de escritura pública o póliza. La actuación notarial se limita al “hecho del dicho”, pero nunca a su veracidad intrínseca.
 
En otras actas como pudieran ser las de depósito o de protocolización, el notario se limitará a tomar en depósito los objetos o protocolizar el documento simplemente para su custodia, aunque lógicamente deberá comprobar que no contienen actos sujetos a liquidación del impuesto (para evitar la prescripción) ni ser delictivos por sí mismos (un DVD con fotografías de pederastia), si bien no siempre será posible apreciar que la documentación que se entrega al notario es la prueba de un delito (un libro de actas con las formalidades legales pero que contiene actas falsas o una contabilidad que en realidad es de dinero B) aunque por supuesto, si de las declaraciones del interesado resulta tal cosa, debe denegarse la autorización.
 
De todo lo dicho se deduce que no es posible que en un acta ante un notario español haya podido Bárcenas decir nada constitutivo de delito, ni depositar documentos indicando que los mismos constituyen la contabilidad B y muchísimo menos que el notario haya recibido instrucciones de realizar cualquier actividad en caso de que ocurriera algún acontecimiento, lo que supondría haber participado en un chantaje; el notario tendría que haberse saltado la ley y eso no es frecuente. Y lo malo es que este compañero estará sufriendo la presión mediática deseosa de enterarse del contenido del acta cuando, como es bien conocido, nada podrá decir para aclarar las cosas y salvar su propia actuación porque el protocolo es secreto y nada de él puede comunicar, salvo a requerimiento de las autoridades.
 
¿Por qué lo hizo Bárcenas? Quizá por miedo ante acontecimientos que estuvieran ocurriendo en ese momento, por precaución o como engranaje en una estrategia procesal más amplia, eso será difícil saberlo. Pero lo que es seguro es que el contenido de este acta decepcionará a los medios.

6 comentarios
  1. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    En twitter observo que hay comentarios acerca de que si este acta no aseguran la veracidad intrínseca, en realidad no valen para nada. No es así: acreditan que se ha dicho, y eso tiene importancia a veces, especialmente cuando el que la hace declara reunir ciertos requisitos, lo que significa que tiene responsabilidad si luego no los cumplía realmente.
    Por ejemplo, en la llamada “ley paraguas”, la ley 25/2009, abundan las llamadas “declaraciones responsables”, que perfectamente pueden instrumentarse en acta notarial, y de hecho lo hacen en muchas ocasiones: http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/resumenes/2009-omnibus.htm#declaracionresponsable y que vienen a sustittuir a veces a licencias.
    Otros casos, que traté en un post anterior, son estos:
    Ejemplos de hechos pasados son las actas en las que se manifiesta que un coche ha sido desguazado tiempo atrás para poder darlo de baja administrativamente, o una que he autorizado la semana pasada, en la que se declara que determinada finca rústica no tenía ninguna construcción a una fecha determinada, por exigirlo Hacienda en la liquidación de un impuesto.
    Un caso recientísimo de declaración de hechos presentes ante notario la recoge el RDL 27/2012, llamado “anti desahucios”, del que me he ocupado en este post. Cuando la ejecución hipotecaria se verifica ante notario, para obtener la suspensión del lanzamiento de la vivienda por dos años, aparte de la documentación correspondiente, el interesado ha de hacer una declaración responsable de reunir todos los requisitos exigidos en la norma para no tener que marcharse (art. 2.d), lo que es en definitiva una manifestación ante notario.

  2. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    En twitter observo que hay comentarios acerca de que si este acta no aseguran la veracidad intrínseca, en realidad no valen para nada. No es así: acreditan que se ha dicho, y eso tiene importancia a veces, especialmente cuando el que la hace declara reunir ciertos requisitos, lo que significa que tiene responsabilidad si luego no los cumplía realmente.

    Por ejemplo, en la llamada “ley paraguas”, la ley 25/2009, abundan las llamadas “declaraciones responsables”, que perfectamente pueden instrumentarse en acta notarial, y de hecho lo hacen en muchas ocasiones: http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/resumenes/2009-omnibus.htm#declaracionresponsable y que vienen a sustittuir a veces a licencias.

    Otros casos, que traté en un post anterior, son estos:

    Ejemplos de hechos pasados son las actas en las que se manifiesta que un coche ha sido desguazado tiempo atrás para poder darlo de baja administrativamente, o una que he autorizado la semana pasada, en la que se declara que determinada finca rústica no tenía ninguna construcción a una fecha determinada, por exigirlo Hacienda en la liquidación de un impuesto.

    Un caso recientísimo de declaración de hechos presentes ante notario la recoge el RDL 27/2012, llamado “anti desahucios”, del que me he ocupado en este post. Cuando la ejecución hipotecaria se verifica ante notario, para obtener la suspensión del lanzamiento de la vivienda por dos años, aparte de la documentación correspondiente, el interesado ha de hacer una declaración responsable de reunir todos los requisitos exigidos en la norma para no tener que marcharse (art. 2.d), lo que es en definitiva una manifestación ante notario.

  3. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Me parece estupenda la aclaración técnica o jurídica de la importancia de los actos registrados. En el caso del acta notarial redactada a petición del Sr. Bárcenas, hay más de mediático que de “chicha” aclaratoria de nada, pero eso es lo que toca ahora. Estoy tratando de seguir el asunto y sólo veo una muestra más del mundo de “conseguidores” que el sistema de compromisos políticos o personales ha producido desde hace muchos años (recuerdo los Filesa de antaño y los ERES de hogaño entre otros muchos casos) y del que se pueden obtener beneficios directos (incremento patrimonio personal) o indirectos (incremento de negocio). El valor puramente declarativo de unos datos no suponen que éstos sean verdad y esa “contabilidad analítica” no supone que los datos recogidos tengan soporte real. Más claro: pueden ser una forma más de marear la perdiz como las declaraciones contradictorias del imputado que se están barajando. Nadie, absolutamente nadie está a salvo de corrupciones en sus organizaciones, pero hay que establecer desde el primer momento la forma de evitar “tentaciones” con los sistemas de control interno adecuados.Esos que fueron suprimiéndose poco a poco en las administraciones públicas. Ahora parece que se pretenden recuperar, pero ha llovido mucho y con abundancia sobre muchas cabezas.

  4. Luisa
    Luisa Dice:

    Ayer vimos a la presidenta de Castilla la Mancha, toda una abogada del Estado, farfullando y trabándose (parecía tartamuda) intentando justificar lo injustificable: que, pese a que Bárcenas hubo sido despedido tiempo atrás, su empleador (el PP) seguía cotizando por él mensualmente a la Seguridad Social por él como si fuese un trabajador en activo. Esto sería una infracción laboral gravísima. Pero al parecer el culebrón no ha hecho más que empezar, pues hoy leemos
    ( http://www.cadenaser.com/espana/articulo/luis-barcenas-demanda-partido-popular-despido-improcedente/csrcsrpor/20130226csrcsrnac_23/Tes )
    que el Sr. Bárcenas ha demandado al PP por despido improcedente.
    Lo bueno del caso es que, telediario a telediario, los ciudadanos no sólo aprendemos Derecho Penal, sino que también ahora vamos a hacer un máster en Derecho del Trabajo. Algo bueno había de tener.

  5. Isidro
    Isidro Dice:

    Como encima le caiga una sanción laboral al PP y el despido no haya sido notificado y con preaviso y pueda ser declarado improcedente, el golpe va a ser morrocotudo y de más escándalo aún si se puede, y encima en un Gobierno plagado de juristas.
    Como el PP deba readmitir a Bárcenas, eso sería la juerga padre. Si no, Indemnizarlo por despido improcedente a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Un dinerillo a sumar a los milloncejos en Suiza.
    ¿Quiénes son los cracks que este señor tiene por asesores legales?

  6. Isidro
    Isidro Dice:

    Como encima le caiga una sanción laboral al PP y el despido no haya sido notificado y con preaviso y pueda ser declarado improcedente, el golpe va a ser morrocotudo y de más escándalo aún si se puede, y encima en un Gobierno plagado de juristas.

    Como el PP deba readmitir a Bárcenas, eso sería la juerga padre. Si no, Indemnizarlo por despido improcedente a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Un dinerillo a sumar a los milloncejos en Suiza.

    ¿Quiénes son los cracks que este señor tiene por asesores legales?

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