Hacienda, el indulto fiscal y el blanqueo de capitales (II)
Pongamos ahora en conexión lo expuesto en una entrega anterior con cuestiones de responsabilidad penal. En primer lugar habría que distinguir entre la figura del delito fiscal y otras figuras delictivas. Evidentemente, la presentación de la DTE impide de plano cualquier pretensión punitiva de un delito contra la Hacienda Pública, pues el haber “declarado” excluye la existencia del tipo penal contra la Hacienda Pública. Da igual si la cantidad pagada (10%) es muy inferior a la que hubiera correspondido normalmente: ha sido objeto de declaración e ingreso en el Tesoro y eso basta.
Pero ¿qué pasa con otros posibles delitos, como eventuales cohechos, malversaciones o tráfico de influencias? Eso es lo que ha interesado a la opinión pública en relación con el caso Bárcenas. En principio, la presentación de una DTE no exime de responsabilidad penal por otros delitos ni impide, por tanto, la continuación de los procesos en marcha o el inicio de otros nuevos. Lo anómalo (y socialmente inmoral) es que, a pesar de eso, la DTE ha convertido al Gobierno de España en una inmensa máquina de blanqueo de capitales.
Aunque el concepto no está del todo claro (al menos para mí), en cuanto figura penal propia diferente de la receptación, parece que el blanqueo de capitales consiste en el conjunto de mecanismos que permiten presentar ante la sociedad de forma abierta una serie de recursos procedentes de actividades delictivas como si no lo fueran; consiste en dar una pátina de honorabilidad financiera a fondos obtenidos delictivamente. Mediante el blanqueo se pretende, principalmente, más que aprovecharse de los bienes obtenidos delictivamente, escapar de las dificultades de manejo de los capitales opacos: es incomodísimo manejar una bolsa llena de billetes de 500 euros (y poco seguro, por otro lado), en comparación con la posibilidad de poder hacer una transferencia bancaria o pagar mediante un cheque o una tarjeta de crédito. Sin embargo, y en contra de lo que generalmente se piensa (incluso la propia Ley 10/2012 de Prevención del blanqueo de capitales), no creo que el blanqueo tenga por objeto encubrir u ocultar el delito. Antes al contrario, al blanquear el dinero delictivo, de una forma u otra, el delicuente saca a la luz ese capital, lo muestra a la sociedad para beneficiarse de las garantías jurídicas y sociales del tráfico financiero institucional, lo que lleva implícito un riesgo de hacer aflorar su delito; de ahí que los mecanismos de blanqueo requieran un cierto grado de sofisticación para ocultar el rastro del propio proceso de blanqueo, pero no para para ocultar el delito en sí. La ocultación del delito incurre en otras figuras, como la complicidad o la receptación, pero el blanqueo de capitales, en sentido propio, es otra cosa.
Por eso precisamente resulta tan idónea la DTE como instrumento para el blanqueo de capitales. El Estado español ha facilitado un instrumento que cubre con un velo de opacidad el proceso de afloración de capitales de origen turbio. La propia Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos ha manifestado que no se puede comprobar esa declaración ni el origen de los fondos en ella consignados. Por eso Luis Bárcenas, no sólo se ha acogido a la DTE (a través de una sociedad interpuesta), sino que se ha apresurado a manifestarlo públicamente. Esta DTE no afecta en absoluto al procedimiento en que se halla imputado por posibles delitos de cohecho o de tráfico de influencias u otros cualesquiera.
Así pues, fuesen cuales fuesen las intenciones del Gobierno cuando acordó dar curso a la DTE, el asunto ha ido derivando hacia terrenos cada vez más pantanosos. No sólo no se han conseguido, ni de lejos, los objetivos fijados de recaudación; no sólo se ha debilitado la ya de por sí maltrecha moralidad fiscal española. Ahora, además, el Estado está obligado a hacer algo para mostrar a la ciudadanía que no está siendo cómplice de una vasta trama de blanqueo de capitales.
No es extraño, pues, que el ministro Montoro se haya apresurado a manifestar que la DTE no impide la exigencia de responsabilidades penales. Pero no es la mejor manera de mostrar su disposición a promover esa exigencia el enfrentamiento dialéctico en que se ha enredado con la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado Porque los Inspectores tienen razón en que el Estado, más allá de las meras palabras, debe investigar en serio el origen de los fondos declarados a través de las DTE, para detectar si ha existido en algún caso blanqueo de capitales y cualquier negativa, resistencia o demora de los órganos rectores del Ministerio de Hacienda en dicho sentido resultará tan sospechosa como inaceptable.
Todo este despropósito merece, sin más tardanza, una valoración política. ¿Habrá ahora que detraer recursos humanos, siempre escasos, de la lucha contra el fraude fiscal, para investigar posibles casos de blanqueo de capitales de origen delictivo? Porque para esa labor prácticamente sólo cuenta el Estado con la Inspección tributaria, y no es ésa precisamente su función principal. Es urgente que el Gobierno, por boca del Ministro de Hacienda, o mejor aún de su Presidente, ofrezca una explicación suficiente y clara de todo este asunto; y si esa explicación no resulta satisfactoria, corresponde a los partidos de la oposición la exigencia de responsabilidades políticas. El blanqueo de capitales es una cosa muy seria y el Estado ha impuesto gravosas obligaciones a numerosos colectivos de profesionales al servicio de la lucha contra ese fenómeno. Ciertamente el propio Estado puede, mediante las correspondientes normas con rango de ley, establecer causas de justificación de conductas que, en caso contrario, estarían tipificadas en el ámbito penal. Pero la implementación de esa cobertura legal para lo que, en caso contrario, constituiría un ilícito penal evidente, requiere una justificación política clara y transparente, cosa que, por desgracia, está muy lejos de ocurrir en el este asunto.
Notario de Palma de Mallorca e Inspector de Hacienda (excedente); Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas; Auditor de cuentas