Hacienda, el indulto fiscal y el blanqueo de capitales (II)

Pongamos ahora en conexión lo expuesto en una entrega anterior con cuestiones de responsabilidad penal. En primer lugar habría que distinguir entre la figura del delito fiscal y otras figuras delictivas. Evidentemente, la presentación de la DTE impide de plano cualquier pretensión punitiva de un delito contra la Hacienda Pública, pues el haber “declarado” excluye la existencia del tipo penal contra la Hacienda Pública. Da igual si la cantidad pagada (10%) es muy inferior a la que hubiera correspondido normalmente: ha sido objeto de declaración e ingreso en el Tesoro y eso basta.
 
Pero ¿qué pasa con otros posibles delitos, como eventuales cohechos, malversaciones o tráfico de influencias? Eso es lo que ha interesado a la opinión pública en relación con el caso Bárcenas. En principio, la presentación de una DTE no exime de responsabilidad penal por otros delitos ni impide, por tanto, la continuación de los procesos en marcha o el inicio de otros nuevos. Lo anómalo (y socialmente inmoral) es que, a pesar de eso, la DTE ha convertido al Gobierno de España en una inmensa máquina de blanqueo de capitales.
 
Aunque el concepto no está del todo claro (al menos para mí), en cuanto figura penal propia diferente de la receptación, parece que el blanqueo de capitales consiste en el conjunto de mecanismos que permiten presentar ante la sociedad de forma abierta una serie de recursos procedentes de actividades delictivas como si no lo fueran; consiste en dar una pátina de honorabilidad financiera a fondos obtenidos delictivamente. Mediante el blanqueo se pretende, principalmente, más que aprovecharse de los bienes obtenidos delictivamente, escapar de las dificultades de manejo de los capitales opacos: es incomodísimo manejar una bolsa llena de billetes de 500 euros (y poco seguro, por otro lado), en comparación con la posibilidad de poder hacer una transferencia bancaria o pagar mediante un cheque o una tarjeta de crédito. Sin embargo, y en contra de lo que generalmente se piensa (incluso la propia Ley 10/2012 de Prevención del blanqueo de capitales), no creo que el blanqueo tenga por objeto encubrir u ocultar el delito. Antes al contrario, al blanquear el dinero delictivo, de una forma u otra, el delicuente saca a la luz ese capital, lo muestra a la sociedad para beneficiarse de las garantías jurídicas y sociales del tráfico financiero institucional, lo que lleva implícito un riesgo de hacer aflorar su delito; de ahí que los mecanismos de blanqueo requieran un cierto grado de sofisticación para ocultar el rastro del propio proceso de blanqueo, pero no para para ocultar el delito en sí. La ocultación del delito incurre en otras figuras, como la complicidad o la receptación, pero el blanqueo de capitales, en sentido propio, es otra cosa.
 
Por eso precisamente resulta tan idónea la DTE como instrumento para el blanqueo de capitales. El Estado español ha facilitado un instrumento que cubre con un velo de opacidad el proceso de afloración de capitales de origen turbio. La propia Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos  ha manifestado que no se puede comprobar esa declaración ni el origen de los fondos en ella consignados. Por eso Luis Bárcenas, no sólo se ha acogido a la DTE (a través de una sociedad interpuesta), sino que se ha apresurado a manifestarlo públicamente. Esta DTE no afecta en absoluto al procedimiento en que se halla imputado por posibles delitos de cohecho o de tráfico de influencias u otros cualesquiera.
 
Así pues, fuesen cuales fuesen las intenciones del Gobierno cuando acordó dar curso a la DTE, el asunto ha ido derivando hacia terrenos cada vez más pantanosos. No sólo no se han conseguido, ni de lejos, los objetivos fijados de recaudación; no sólo se ha debilitado la ya de por sí maltrecha moralidad fiscal española. Ahora, además, el Estado está obligado a hacer algo para mostrar a la ciudadanía que no está siendo cómplice de una vasta trama de blanqueo de capitales.
 
No es extraño, pues, que el ministro Montoro se haya apresurado a manifestar que la DTE no impide la exigencia de responsabilidades penales. Pero no es la mejor manera de mostrar su disposición a promover esa exigencia el enfrentamiento dialéctico en que se ha enredado con la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado Porque los Inspectores tienen razón en que el Estado, más allá de las meras palabras, debe investigar en serio el origen de los fondos declarados a través de las DTE, para detectar si ha existido en algún caso blanqueo de capitales y cualquier negativa, resistencia o demora de los órganos rectores del Ministerio de Hacienda en dicho sentido resultará tan sospechosa como inaceptable.
 
Todo este despropósito merece, sin más tardanza, una valoración política. ¿Habrá ahora que detraer recursos humanos, siempre escasos, de la lucha contra el fraude fiscal, para investigar posibles casos de blanqueo de capitales de origen delictivo? Porque para esa labor prácticamente sólo cuenta el Estado con la Inspección tributaria, y no es ésa precisamente su función principal. Es urgente que el Gobierno, por boca del Ministro de Hacienda, o mejor aún de su Presidente, ofrezca una explicación suficiente y clara de todo este asunto; y si esa explicación no resulta satisfactoria, corresponde a los partidos de la oposición la exigencia de responsabilidades políticas. El blanqueo de capitales es una cosa muy seria y el Estado ha impuesto gravosas obligaciones a numerosos colectivos de profesionales al servicio de la lucha contra ese fenómeno. Ciertamente el propio Estado puede, mediante las correspondientes normas con rango de ley, establecer causas de justificación de conductas que, en caso contrario, estarían tipificadas en el ámbito penal. Pero la implementación de esa cobertura legal para lo que, en caso contrario, constituiría un ilícito penal evidente, requiere una justificación política clara y transparente, cosa que, por desgracia, está muy lejos de ocurrir en el este asunto.
 

Hacienda, el indulto fiscal y el blanqueo de capitales (I)

 
A raíz del “caso Bárcenas” se ha convertido en asunto de importancia social el papel que puede estar desempeñando, o va a desempeñar, la “declaración tributaria especial” (DTE), implementada en marzo de 2012 mediante el Real Decreto-ley 12/2012, como herramienta al servicio de ciertos delincuentes para encubrir sus fechorías y salirse de rositas en ciertos asuntos turbios, especialmente algunos que guardan relación con la corrupción política en España.
 
Es comprensible que el sistema tributario, en prevención de elusiones en el gravamen sobre la renta (valor-flujo), el IRPF o IS, ponga también sus ojos sobre los valores-fondo en que se materializa la riqueza. En efecto, la renta, como continuo temporal que es, no siempre se detecta fácilmente, pero sí el valor-fondo en que, tarde o temprano, se acabará materializando. Por eso existe en el IRPF lo que se denominaba antes “incremento de patrimonio no justificado”, hoy “ganancias de capital no justificadas”. Se trata de una forma antinatural de gravamen, pues se grava como “renta” lo que, en realidad, es una “riqueza patrimonial”; pero es evidente para cualquiera que si alguien detenta cierto elemento patrimonial cuya adquisición no puede justificarse con su renta declarada fiscalmente, lo habrá tenido que adquirir mediante una renta no declarada. Se trata de una presunción iuris tantum, que admite la prueba en contrario, bien de que las rentas con las que se adquirió el elemento patrimonial han sido declaradas, o bien que están prescritas, o bien que no han sido declaradas pero se ponen de manifiesto ante la Inspección de Hacienda, pasando entonces a tributar como tales rentas (según la naturaleza que tengan) pero no como ganancia patrimonial no justificada. Si no estamos ante ninguno de estos tres casos, la Inspección levantará la correspondiente acta liquidando como renta del ejercicio en que se descubra el valor del elemento patrimonial de origen desconocido.
 
El contribuyente sabe de dónde ha salido el dinero para adquirir el elemento patrimonial no justificado; es “no justificado” sólo para Hacienda, no para él. Pero prefiere no dar justificaciones a la Inspección tributaria. Eso puede suceder porque el origen de los recursos es ilícito, producto de una actividad delictiva. Pero no siempre; de hecho en la mayoría de los casos no será así. Por un lado, porque la puesta de manifiesto del origen de los recursos conllevará con frecuencia revelar otro fraude en las declaraciones relativas a la imposición indirecta (IVA o ITP), lo que incrementaría el importe a pagar en la regularización inspectora. En segundo lugar, porque el dinero declarado es cosa de dos, y el contribuyente puede querer guardar silencio para no comprometer a otros con los que mantiene relaciones económicas. Y, en tercer lugar, porque la puesta de manifiesto de los recursos con los que se financió la adquisición del elemento patrimonial, desvelará información sobre sus actividades que la Inspección puede utilizar en el futuro para evaluar la limpieza de sus declaraciones en ejercicios posteriores; el contribuyente puede proyectar seguir ocultando sus fuentes de ingresos haciéndose el propósito de, la próxima vez, ocultar mejor sus adquisiciones patrimoniales.
 
Pero ¿qué pasa si el origen de los ingresos es delictivo? En estos casos, la institución puede convertirse en una enorme máquina de blanquear dinero, aunque en condiciones normales la operación de blanqueo presenta obstáculos que la hacen poco apetecible como herramienta. En primer lugar, está la dificultad técnica de que la institución de la ganancia no justificada de capital no es, en principio, susceptible de declaración por el contribuyente; es una herramienta de la Inspección tributaria, pero no es un concepto de renta declarable. No obstante, no es imposible que se hagan regularizaciones declarando “ganancias de capital no justificadas”, y Hacienda las admite, pues no está en la naturaleza de ésta rechazar un ingreso, venga éste como venga.
 
Además de esa dificultad técnica existe un obstáculo económico: la declaración de un incremento de patrimonio no justificado sale carísima, pues tributa al tipo marginal del ejercicio y, normalmente, estaremos hablando de cantidades tan importantes como para tener que aplicar al tipo más alto de la escala. Y no está en la naturaleza de un delicuente económico el pagar tantos impuestos y hacer partícipe al Estado de más de la mitad de sus ganacias ilícitas.
 
A pesar de estas dos dificultades, técnica y económica, este parece haber sido el caso de varios imputados en el caso Gürtel, según informó el Ministro de Hacienda “acusando” al anterior Gobierno de haber permitido lo mismo que después haría él mediante la implementación de la DTE del Real Decreto-ley 12/2012.
 
Sin embargo, son patentes las diferencias entre ambas vías de blanqueo. En la DTE el coste es irrisorio: basta con pagar un 10%, que es menos de lo que tributa cualquier trabajador con rendimientos del trabajo bastante modestos. Y no sólo no resulta dudoso técnicamente que se pueda declarar una “ganancia no justificada”, sino que se habilita un procedimiento ad hoc y se incita a ello al titular de los elementos patrimoniales financiados con rentas no declaradas, prometiendo que la Inspección de Hacienda no va a entrometerse en averiguar el origen de los fondos. De eso se encargó la Dirección General de Tributos haciendo público un informe de fecha 27 de junio de 2012  resaltando en su último párrafo que “no resulta procedente la comprobación aislada de la declaración tributaria especial”, reconociéndole una naturaleza de declaración sui generis. En resumen: la DTE se concibe como un salvoconducto que el declarante podrá utilizar como y cuando quiera. Se guardará la carta en la mano y, si algún día la Inspección de Hacienda descubriese rentas no declaradas por el contribuyente, éste sacará su salvoconducto (la DTE) que le eximirá de tributar por el importe correspondiente hasta donde alcance en valor de los bienes aflorados mediante dicha DTE. Y, por otro lado, el asunto se ha planteado con tal laxitud que no sólo se podía generar “salvoconducto” mediante bienes y activos más o menos rastreables, como en principio dice el Real Decreto-ley, sino incluso mediante el dinero en metálico, como estableció la Orden HAP sin ninguna cobertura legal, pero que acabará teniendo plena efectividad jurídica por aquello de la irrevocabilidad por la Administración de los actos favorables al administrado. Nada de esto se produce en posibles regularizaciones mediante declaraciones complementarias anteriores a la implementación de la DTE, por lo que las manifestaciones del Ministro de Hacienda están viciadas de una falacia de falsa analogía, pues pretende establecer un paralelismo entre dos situaciones entre las que evidentemente, no existe identidad de razón.