Los efectos de nuestra legislación de protección contra la “violencia de género” (I).

Hemos asistido hace pocos días a la fuerte polémica generada por las declaraciones de un conocido diputado relativas a la abundancia de denuncias falsas de malos tratos. A esta peliaguda cuestión legal y, en general, a las medidas de protección de las víctimas de violencia doméstica que establece nuestro ordenamiento, hay que aproximarse para su adecuado análisis con prudencia y cabeza fría, y evitando en lo posible la fuerte carga emocional que suele envolver la cuestión.
 
La orientación general de la vigente Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley 1/2004, de 28 de diciembre), fue objeto de un interesante análisis en este Blog por Patricia Cuadrado en este post  y en éste.
 
Como Patricia nos contaba, la Ley, ya desde su propia denominación, se fundamenta en una ideología denominada “feminismo de género”, que sostiene, y cito literalmente su post, que ” no existen, fuera de las físicas, diferencias entre sexos, sino diferencias de “género”, esto es, que cualquier distinción entre características de unos y otras está ideológicamente sesgada o socialmente construida y que la situación femenina es consecuencia de una histórica discriminación, desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre ellas“.
 
Por cierto, estas conclusiones desde un punto de vista puramente científico pueden ponerse en duda, si vemos este recomendable reportaje  recientemente emitido por la televisión noruega, y que ha generado allí considerable polémica. Su impactante final es buena prueba de la fuerza del sesgo de confirmación entre los partidarios de este feminismo de género frente a las evidencias.
 
Consecuencia de esta particular concepción del problema,  su artículo 1.1 establece que “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.” Se deduce, por tanto, una difusa “responsabilidad colectiva” de los hombres en esta situación, y se presupone que los actos de violencia responden necesariamente a (“son manifestación de”) esta “situación de desigualdad” y “relaciones de poder”.
 
Patricia Cuadrado critica en esos muy recomendables citados posts las consecuencias jurídicas que se deducen de esta visión tan sesgada. El principio de igualdad y no discriminación, la presunción de inocencia y otros pilares básicos del Estado de Derecho quedan gravemente en entredicho. No deja de ser paradójico que la que quizá sea la norma más ideologizada de nuestro ordenamiento haya tenido el raro privilegio de ser aprobada por unanimidad y sin apenas debate, lo que dice mucho sobre el valor y la categoría intelectual de nuestros legisladores, y sobre su incapacidad de liderar una opinión pública que por definición debería ser plural.
 
En este post y en el siguiente quiero tratar sobre la eficacia de esta ley, y sobre sus posibles efectos colaterales negativos, siete años después de su promulgación, plazo que nos da ya una considerable perspectiva. Aun consciente de que cualquier intento de tratamiento de esta materia, por objetivo que quiera ser, es probable que tope con una fuerte corriente de corrección política que rechaza la legitimidad de cualquier debate sobre la norma y sobre sus medidas. Corriente, por cierto, en la que sin duda militan personas de buena fe en la convicción de estar defendiendo una causa justa, pero que también ha sido en gran parte alimentada por Instituciones financiadas con fondos públicos entre cuyos fines “de interés general” parece dudoso que puedan incluirse la censura de debates públicos y el “linchamiento mediático” de los discrepantes. De nuevo, como en el caso del reportaje noruego, podemos dudar de la objetividad de quienes han hecho de la defensa de este “feminismo de género” un modo de ganarse la vida.
 
Sin embargo me atrevo desde aquí a hacer al menos unas pocas preguntas. Al margen de lo muy discutibles que, como Patrica Cuadrado nos expuso, puedan ser desde un punto de vista dogmático y de principios  las medidas contenidas en la ley, éstas, ¿han sido eficaces? ¿Y en qué podrían ser mejoradas? Y, ¿es verdad que se producen frecuentes abusos en la utilización de los medios exorbitantes que la ley provee? Y más es concreto, ¿es verdad que se utilizan abusivamente las denuncias falsas como estrategia procesal?
 
Es preciso antes de entrar en ello el insistir en el drama que supone para muchas mujeres el vivir bajo el terror de los malos tratos. La intimidad en que estos aberrantes comportamientos se producen, y las especiales relaciones que existen entre víctimas y agresores hace que, aunque no dispongamos de demasiados datos, podamos suponer que muchas de estas agresiones, sin duda demasiadas, no se denuncian. Menos de la tercera parte de las mujeres asesinadas en España en los últimos diez años había denunciado a su pareja. Y en algunos de los casos en que las asesinadas habían presentado denuncia, las habían retirado posteriormente.
 
Hecha esta salvedad, también hay que decir que el índice de agresiones y asesinatos en este ámbito, en contra de lo que pueda creerse, es afortunadamente en España bastante inferior a la que existe en los países de nuestro entorno. Las cifras medias europeas casi doblan a las españolas, y destaca el caso de Finlandia, que multiplica por cuatro nuestras estadísticas. Lo que demuestra la gran relación que existe entre el consumo excesivo de alcohol (que en ese país es un grave problema) y este tipo de violencias. Los datos pueden consultarse aquí .
 
Otro dato es que el número de casos de violencia doméstica contra mujeres  denunciados, y el número de mujeres muertas por esta violencia, conforme a los datos aportados por el Instituto de la Mujer, ha permanecido bastante estable a lo largo de los últimos años, con una ligera tendencia creciente.
 
Esto podría llevarnos a la conclusión de que las medidas adoptadas por la ley han servido en realidad de poco. Sin embargo hay que tener también en cuenta dos importantes factores que pueden haber tenido una gran importancia en estas cifras.
 
Por una parte, en indudable aumento de inmigrantes recibidos por España durante esos años, muchos de ellos provenientes de países con culturas más machistas. En las redes sociales he podido leer que estos delitos en la población inmigrante multiplica por siete la media de los españoles aborígenes. Y ello a pesar de la casi absoluta falta de denuncias entre la población musulmana, lo que muy probablemente no excluye que tales abusos se cometen, sino que factores culturales y hasta religiosos impiden que salgan a la luz. Desgraciadamente no he podido encontrar estadísticas oficiales que respalden estas cifras. No sé si de nuevo la corrección política supone de nuevo una barrera para que se pueda investigar sobre ello.
 
Por supuesto, si hemos criticado la tendencia a criminalizar a todos los hombres, a los que se pretende responsabilizar colectivamente a pesar de que la mayoría de ellos sea respetuoso con sus parejas y no cometa abusos, lo mismo debemos decir de los inmigrantes, a los que no debe imputarse ninguna responsabilidad colectiva.
 
El segundo factor a considerar es socioeconómico: diversos estudios, como éste que he encontrado gracias a la referencia del post de Manuel Bagues en Nada es Gratis demuestran que las agresiones son más frecuentes cuando la mujer está en una posición económica desfavorable, lo que es comprensible pues ello acentúa su dependencia y su indefensión. Es lógico suponer que la crisis y el enorme aumento del paro hayan incrementado estas situaciones.
 
Aun considerando estas circunstancias, podemos preguntarnos si las medidas de la ley han sido suficientemente efectivas, si se podrían mejorar, y también si los recursos de la misma están siendo utilizados abusivamente con excesiva frecuencia, generando problemas que el legislador no previó. Pero ello queda para el siguiente post.