La ética y la estética: El extraño caso de la indemnización en diferido

Me disculparán si comienzo pidiéndoles que recuerden la nota del Partido Popular que anunciaba la renuncia definitiva de Luis Bárcenas al cargo de tesorero y el fin de su militancia. Tan sólo ocho días después de su emisión, el 16 de abril de 2010, la formación le dio de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena contratado por tiempo indefinido. Y comunicó su baja (calificándola de voluntaria) el pasado 31 de enero, el mismo día en que El País publicaba los ahora célebres cuadernos contables manuscritos que se le atribuyen. Así figura en el informe de vida laboral del Sr. Bárcenas, documento cuya difusión mediática resulta un tanto inexplicable, ya que contiene datos personales que gozan de protección legal y tienen, por tanto, carácter reservado.
 
¿Qué sucedió entre ambas fechas? En realidad, esta pregunta es sólo un macguffin, un elemento de suspense que motiva a los personajes y al desarrollo de la trama, pero que carece por sí misma de relevancia. Alfred Hitchcock, autor de la expresión, decía que en las historias de espías, siempre son los documentos. Muy apropiado. El auténtico interés para el ciudadano español –no sólo el indignado votante o simpatizante del PP- está en la angustia existencial que esta situación ha provocado en los dirigentes del partido del gobierno (el concepto es de Kierkegaard) y en sus nefastas consecuencias para el país.
 
En febrero de 2009, Luis Bárcenas fue imputado por cohecho en el caso Gürtel. Desde ese momento, su relación con el PP, para el que trabajaba desde marzo de 1982 y del que era tesorero desde 2008, se convirtió en muy problemática. El 28 de julio de aquel año dejó de serlo de forma “temporal” por voluntad propia. Tras su renuncia definitiva al cargo y a la militancia el 8 de abril, el 19 de ese mismo mes dimitió de su escaño de senador por Cantabria. Lo más reciente no hace falta recordarlo: sobres, cuentas multimillonarias en Suiza, fraude fiscal, blanqueo de capitales, pruebas grafológicas, amenazas, querellas y muchas, muchas portadas. Un auténtico calvario para los españoles en los tiempos que corren.
 
La doctrina oficial del PP mantiene que Luis Bárcenas se desvinculó del partido en 2009, cuando dejó temporalmente el puesto de tesorero nacional. Cospedal llegó a declarar a la COPE el pasado 18 de enero que “aquellas personas que tienen una representación política y que hacen una actuación irregular o ilegal tienen que ser apartadas directamente”. Pero esta afirmación se contradice con lo sucedido en realidad. La primera quiebra es que, aparentemente, poco cambió durante ese tiempo en la rutina de Bárcenas en la calle Génova, donde siguió manteniendo una intensa actividad social y en cuya sala Andalucía, de la tercera planta, permaneció custodiada su documentación (hasta nueve cajas) y dos ordenadores personales. Durante un tiempo, incluso se le pagó el abogado que le defendía y se le permitió que continuara utilizando un coche corporativo, además de los servicios de su secretaria habitual.
 
La segunda contradicción es el objeto de este post. Bárcenas siguió cobrando mensualmente –se dice que la cantidad más alta de toda la organización (casi 250.000 € al año)- y el PP venía cotizando a la Seguridad Social por tales retribuciones, de las que detraía igualmente la retención por IRPF. Tras hacerse pública esta información, el partido emitió el 13 de febrero un nuevo comunicado en el que reconocía que, después de dimitir como senador, Bárcenas había solicitado reincorporarse al trabajo, en el que se encontraba excedente forzoso por razón de su escaño (recordemos que ya no era oficialmente tesorero, ni siquiera militante). El PP afirma no haber aceptado el reingreso, “reconociendo en consecuencia a los efectos de lo previsto en el artículo 56 del Estatuto de Trabajadores, una indemnización por la resolución del contrato de trabajo”. Hasta aquí, todo correcto. Sin embargo, ambas partes pactaron que la indemnización por despido improcedente se abonara mediante pagos mensuales sucesivos (para entendernos, nóminas) hasta diciembre de 2012, “con el abono por la empresa de las cotizaciones sociales durante el periodo del citado finiquito”. El comunicado no informaba del responsable de su firma o autorización, si bien el entorno de Bárcenas asegura que lo convino con María Dolores de Cospedal, extremo que no se ha comprobado. El vicesecretario de organización, Carlos Floriano, añadió a los periodistas que “hubo un acuerdo como pasa en muchas empresas, un pago aplazado en partes, mensualmente”; y más: “qué mayor ejercicio de querer ocultar nada, que sigue estando dado de alta en la Seguridad Social y pagando”. El propio Bárcenas confirmó este acuerdo de finiquito prorrateado a la Fiscalía Anticorrupción.  Si damos credibilidad al comunicado, este proceder no es conforme a la Ley.
 
Recapitulemos: bien el PP acepta que las renuncias de Bárcenas fueron un paripé, lo cual no es ético, ni mucho menos estético (otra vez Kierkegaard); o bien se mete en un berenjenal de irregularidades propias de una empresa de dudosa respetabilidad, lo que tampoco es ético, ni estético, pero además es ilegal. Aunque políticamente mucho menos sangrante y por eso ha sido la opción elegida.
 
Nuestro Sistema de Seguridad Social es de naturaleza laboralista. La Ley dispone que están obligatoriamente incluidos en el Régimen General los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el Estatuto de los Trabajadores. La obligación de cotizar nace con el comienzo de la prestación del trabajo; se mantiene durante todo el período en que el trabajador preste sus servicios; y se extingue con el cese (siempre que se comunique la baja en plazo). La inmensa mayoría de los españoles sabe que si no se trabaja no se puede estar de alta ni tampoco cotizar. Con una excepción: quienes hayan cesado en su actividad, y por ello causen baja en el Régimen en que se hallaban encuadrados, tienen la opción de suscribir un convenio especial. El convenio especial –una especie de contrato de seguro privado con la Tesorería General de la Seguridad Social- tiene por objeto la conservación y mejora de los derechos sociales en curso de adquisición. Para suscribirlo, el interesado debe cumplir los requisitos mínimos que exige la normativa reguladora, asumiendo la cotización a su exclusivo cargo, lo cual resulta generalmente caro (muy asequible en este caso).
 
El acuerdo confesado parece tener precisamente esa finalidad, puesto que la indemnización sola, si hubiera sido tratada correctamente, no hubiera repercutido en la vida laboral del Sr. Bárcenas ni en el importe de sus bases de cotización. Como es sabido, la base está constituida por la remuneración mensual que tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior. No se integra en la misma la indemnización por despido o cese, siempre que su importe no supere el fijado legalmente para el despido improcedente; sensu contrario, habrá de computarse el exceso cuando haya sido mejorada por convenio, pacto, contrato o decisión unilateral de la empresa, lo cual no es precisamente frecuente. Esto es así desde el 15 de julio del año pasado, por efecto del RDL 20/2012. En mi opinión, la indemnización superior a la legal ha de ser considerada una percepción salarial que no tiene carácter periódico, por lo que debe imputarse al ejercicio económico en que se satisface, prorrateando su importe a lo largo de dicho ejercicio (esto es, los meses del último año natural en que el trabajador prestó servicios y figuró de alta), respetando en todo caso las bases y tipos aplicables y sin poder superar el tope máximo de cotización. Con lo cual, en los casos de trabajadores que ya cotizaban por ese tope, que es el caso de Bárcenas, no habría que realizar liquidación complementaria alguna.
 
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como conductas muy graves, tanto de las empresas como de los trabajadores, la simulación (cuidado con la palabra, Sra. Cospedal) de la relación laboral así como la connivencia para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan. Precisamente se encuentra activa, desde hace varios ejercicios, una campaña conjunta de la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social dirigida a la detección de altas ficticias, a fin de evitar, sobre todo, el cobro indebido de las prestaciones por desempleo y verificar el trabajo efectivo por ciudadanos extranjeros con permiso de trabajo.
 
El 25 de febrero, María Dolores de Cospedal, en una confusa comparecencia pública, zappeada y youtubeada hasta la saciedad, atribuyó el pacto a los servicios jurídicos (!) del Partido Popular, descartando de este modo una motivación política. Al menos, admitió indirectamente que se pudiera haber cometido un error: “Hay personas que pueden discutir si es más o menos oportuno, si jurídicamente está mejor o peor llevado, mejor o peor hecho. Pero así fue como se pactó”. La parte más desafortunada de su discurso fue cuando insistió en el argumentario diseñado: “La indemnización que se pactó fue una indemnización en diferido y como fue una indemnización en diferido, en forma efectivamente de simulación, de simulación, o de lo que hubiera sido en diferido en partes de lo que antes era una retribución, tenía que tener la retención a la Seguridad Social”. Peor, imposible. En su opinión, “controversia no hay ninguna”.
 
Pues parece que sí. A finales de febrero, a su vuelta de Canadá y justo al día siguiente de que se le retirara el pasaporte, Bárcenas ha interpuesto una demanda por despido improcedente contra el PP, desbaratando así la versión del comunicado y su anterior declaración judicial. Sostiene que trabajó como asesor desde marzo de 2010 (cuando oficialmente abandonó su relación laboral con el PP) hasta el pasado 31 de enero, en que fue dado de baja sin su consentimiento, “toda vez que todavía hasta la fecha el que suscribe no ha tenido conocimiento de que la empresa haya prescindido” de sus servicios, “ni haya extinguido” su relación laboral con él.
 
Me temo que continuará.