La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia: el macro-regulador hispano

En los últimos días hemos asistido a la gran noticia para el Gobierno de que la Comisión Europea da luz verde para que salga adelante el Proyecto de Ley que pretende crear la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, unificando la Comisión Nacional de Competencia (CNC) con los otros reguladores sectoriales. Parece que hay un acuerdo sobre la creación del regulador único –que ya no será tan único- o, al menos, así lo anunciaron en el Mobile WorldCongress de Barcelona, el ministro de Industria, Energía y Turismo y la vicepresidenta de la Comisión Europea. Y parece que la bajada de pantalones no ha alcanzado tan siquiera a la rodilla.
 
No voy a extenderme en explicar cuál es el proyecto porque seguramente todos ustedes estarán al tanto de las pretensiones gubernamentales. Ya saben que nos referimos a ciertos sectores regulados y que la justificación de su peculiar sistema se encuentra en su trascendencia social o interés general, lo que conlleva la necesidad de garantizar el suministro, de regular el propio funcionamiento del mercado, de atender a las características posiciones de dominio que en el mismo se producen, de respetar los derechos de los consumidores o de terceros, de atender a la gestión de las redes, etc. No son mercados normales.
 
Pues bien, no sabemos bien si para ahorrarnos cuatro euros o con el fin de cesar a los Presidentes y miembros de los reguladores existentes que habían sido nombrados por el Gobierno anterior, pero lo cierto es que tenemos en el Congreso un proyecto de Ley que prevé fusionar la CNC, la Comisión Nacional de la Energía, la del Mercado de las Telecomunicaciones, la Nacional del Sector Postal, la Nacional del Juego, la de Regulación Económica Aeroportuaria,el Comité de Regulación Ferroviaria, el organismo regulador del sector del transporte y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. Bueno, a la del juego y transportes se las deja fuera, pasando sus funciones al  ámbito ministerial. La verdad es que somos unos fenómenos creando en el papel organismos reguladores independientes. Sin embargo, varios de éstos aún no han sido constituidos y se quedarán en el limbo de los organismos nonatos.
 
Junto a ello, el proyecto contenía otras previsiones que son las que verdaderamente han hecho de la norma un producto indigesto para Bruselas.Las objeciones de fondo de la Vicepresidenta Kroes se centraban principalmente en que muchas de las competencias de investigación y sanción que actualmente corresponden a los reguladores sectoriales– y más en particular las que atañen a las telecomunicaciones-  se pretendían trasladar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
 
También en que el cuerpo técnico de los reguladores, supuestamente independiente y que según los modelos vigentes de Europa debe ser elegido por cada uno de los organismos sectoriales, sería designado por el Consejo de Ministros. La sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de octubre de 2012 trata una cuestión similar con respecto a la regulación austríaca de su Autoridad de Protección de Datos. Bien es verdad que la protección de datos puede ser cualitativamente algo distinto, pero lo cierto es que el Tribunal considera  que afecta a su autonomía el hecho de que la Secretaría –los órganos técnicos- sean designados por el Gobierno y compuestos de funcionarios federales.
 
Pues bien, con estos mimbres, hasta ahora lo aparentemente ortodoxo viene siendo poner a caldo el proyecto y clamar por la independencia y solvencia técnica de los reguladores existentes. He visto ya a algunos críticos con las vestiduras rasgadas y sus vergüenzas al aire. Y es que los que vienen criticando esto son generalmente próximos a empresas del sector. La teoría de la independencia y la sabiduría de los reguladores está muy bien, pero en la práctica española los dichosos reguladores han sido como los consejeros independientes en las sociedades cotizadas. Ya saben a lo que me refiero.
 
Bien es verdad que el proyecto es complicado. Mezclar hasta confundir un organismo con competencias horizontales con otros de competencias sectoriales (verticales) es tanto como cuadrar un círculo.El modelo de integración en un único organismo regulador, tanto de los sectoriales como de la autoridad de la competencia, hasta el momento, sólo ha sido previsto por los Países Bajos con la Autoridad Holandesa para los Consumidores y Mercados (ACM) y ya veremos en qué acaba. Pero España y Holanda poco tienen que ver.
 
Alemania, que parece ya un espejo para nosotros, sigue el modelo que podríamos llamar de “regulador multisectorial”, que fusiona en un solo regulador todos los sectores regulados de los denominados mercados de interés general, manteniendo separada la Autoridad de competencia. Y así, la Bundesnetzagentur (BNetzA) integra a las autoridades regulatorias de correos y telecomunicaciones, así como a las encargadas de supervisar los sectores de gas, energético y ferroviario. Pero la Autoridad de competencia queda fuera. La mentalidad alemana es clara: lo vertical puede ir junto, pero lo horizontal se queda fuera. Y, al menos, tiene sentido.
 
Parece que ésa va a ser la solución española, pero sin bajarse del burro del regulador único. Tendrá dos Salas, secciones o como quieran llamarse: una para competencia y otra para el resto.Y tendrá independencia presupuestaria, financiándose no sólo con cargo al presupuesto, sino también con tasas.
 
Así las cosas, olvido la ortodoxia y no critico el modelo. No porque me convenza, sino por hastío de lo existente. Creo que los modelos no son buenos o malos intrínsecamente, por sí mismos, sino que tan sólo son buenos si funcionan y cumplen sus objetivos.
 
En Europa –EEUU es un fenómeno diferente- se han aducido dos razones esenciales para la creación de organismos reguladores más o menos independientes y alejar así de la pura decisión política sectores con intereses sociales en presencia muy relevantes: neutralidad y especialización técnica. Tanto una como otra pueden conseguirse con modelos distintos. El problema radica en determinar si el sistema existente en España ha funcionado correctamente. Yo creo que no.
 
La especialización técnica de los miembros (consejeros o vocales) de los reguladores ha sido una entelequia y seguirá siéndolo (volveremos enseguida sobre ello). Con el regulador multisectorial será imposible encontrar especialistas en varias de las materias que puedan confrontar sus opiniones con los otros miembros. Pero es que la especialización técnica debe predicarse de quienes preparan los expedientes sobre los que se debe decidir, esto es, los Directores y sus equipos. Y estos Directores deben ser nombrados por el organismo, no por el Gobierno, porque también debe garantizarse su independencia de criterio y de actuación, que lo político no “ensucie” (entiéndase la expresión) lo técnico.
 
Ahora bien, lo esencial es que sean radicalmente independientes. Hasta ahora vestían unos colores determinados y desde ahora deberían vestir la camiseta de “la roja” (en símil futbolístico). Deben jugar para España y los españoles y para nadie más. Ni para el Gobierno, ni para la multinacional de turno. Hablar de esto en España hasta ahora viene siendo una tontería que provoca sonrisas en los que dicen saber de estas cosas. Os podéis imaginar quiénes, los que entienden de esa política pequeña de nombres y chollos que es la española.
 
Cuáles pueden ser las garantías normativas de la independencia es algo bien sabido.En primer lugar, su creación ha de tener un respaldo normativo de primer nivel. Es preciso que se cree por Ley y que la norma establezca el régimen jurídico integral de cuantas materias vayan a ser controladas por la autoridad reguladora. En segundo lugar, debe tener personalidad jurídica propia. En tercer lugar, debe tener capacidad para desarrollar su organización interna. En cuarto lugar, resulta esencial establecer un régimen estatutario personal de los miembros de la Comisión que les permita tener la tranquilidad de espíritu necesaria. Y en quinto lugar, los miembros deben ser más o menos expertos, deben conocer las materias sobre las que deben proyectar su actuación, pues la falta de conocimiento implica dependencia.
 
A nadie se le oculta que los miembros, su capacidad, aptitud, actitud, voluntad y dedicación, son los elementos esenciales de cualquier autoridad reguladora. Por tal razón, las reglas relativas a su estatuto personal son decisivas. Su nombramiento, con un origen plural y con intervención de las Cortes y del Gobierno parece adecuado, tal y como se prevé en el proyecto.
 
La cualificación que exige el proyecto –reconocido prestigio y competencia profesional- es habitual en las normas españolas. No tiene carácter objetivo y, en consecuencia, no garantiza nada, resultando prescindible. Se trata de un simple y demagógico “brindis al sol”. Sin embargo, suele aparecer como necesario fijar normativamente algún criterio objetivo que guíe a quien debe proceder al nombramiento. Ahora bien, lo cierto es que todo ello se revela inútil si no existe voluntad de nombrar a los mejores. Las experiencias que de esto tenemos en nuestro país permiten elevarlo a la categoría de axioma. Bien es verdad que tales referencias normativas tienen un efecto añadido, cual es el de establecer un parámetro que pueda ser utilizado por los jueces a la hora de conocer de la impugnación de algún nombramiento que no se ajuste a tales requerimientos, por muy generales que éstos sean.
 
En cuanto a su estatuto personal, la duración del mandato desligada de los períodos de legislatura es necesaria para garantizar la independencia de cada miembro, sin la cual no existirá la del órgano. El ideal se sitúa entre los cinco y seis años con renovaciones parciales del órgano cada dos o tres años.El proyecto lo hace correctamente fijando mandatos de 6 años y renovaciones parciales por tercios cada 2.
 
Junto a ello también resulta esencial una regulación estricta del régimen de incompatibilidades y restrictiva de las causas de cese, en lo que el Proyecto resulta adecuado.
 
Por otra parte, si la Comisión se desea verdaderamente independiente no puede admitirse la renovación del mandato de los miembros. El hecho de querer seguir más allá del primer mandato lleva a tener una dependencia de quien nombra o de quien propone. Es bueno que en España nos vayamos acostumbrando a supuestos de no reelección tan comunes en otros lugares. También el proyecto cumple este requisito.
 
Si ese régimen jurídico se complementa adecuadamente con una definición correcta de las competencias y poderes de la Comisión, en línea con las exigencias de la Comisión Europea, los cimientos del órgano serán razonablemente correctos.
 
Ahora bien, el papel aguanta muy bien casi todo y podemos tener normas perfectas que generen desastres. Y es que no basta con constatar que la capacidad, aptitud, actitud, voluntad y dedicación de los Consejeros son elementos esenciales para conseguir su independencia. Si no quieren ser independientes no podremos hacer nada. Ahora bien, eligiendo a los mejores tendremos algo ganado. Y esto depende de quien nombra, esto es, del Consejo de Ministros. Si la designación de la Presidenta de la CNMV vale como precedente de lo que se entiende por independencia, estamos perdidos.
 

Dudas interpretativas de la nueva redacción del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores

El artículo 108 LMV, recientemente modificado,regula la exención en IVA y Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) en la transmisión de valores. No obstante, se establece una excepción a la exención en el caso de adquisición de una participación mayoritaria en sociedades cuyo activo principal está constituido por bienes inmuebles. En estos supuestos, la adquisición tributa como si se adquirieran los propios inmuebles.
 
Si bien la razón de ser de este precepto era el establecimiento de una cláusula antielusoria, en su redacción vigente hasta 31/10/12  constituía un auténtico hecho imponibleen la práctica, de manera que -dándose los requisitos – la adquisición tributaba con independencia del ánimo defraudatorio y de si se trababa de una transmisión de acciones (mercado secundario) o de la obtención del control mediante una operación societaria (mercado primario).
 
A partir de 31/10/12 entra en vigor una nueva redacción del artículo 108 LMV, cuya principal característica es su configuración como una auténtica cláusula antielusoria.  El precepto presenta, sin embargo, numerosas dudas interpretativas, algunas de las cuales se apuntarán a continuación.
 
En primer lugar, el artículo 108 LMV establece un supuesto general de sujeción: transmisiones de valores en el mercado secundario (se elimina cualquier referencia al primario) cuando se hubiere pretendido eludir el pago de los tributos que hubieran gravado la transmisión de los inmuebles. Este supuesto introduce la posibilidad de que la transmisión esté sujeta a IVA o a TPO. No se exige ningún requisito, más allá de la existencia de un ánimo elusorio, que deberá ser probado por la Administración.
 
En segundo lugar, se establece un supuesto especial de sujeción. En este sentido, se entenderá que se actúa con ánimo de elusión del pago (la carga de la prueba se traslada al contribuyente) en los siguientes supuestos:
(i)     Cuando se obtenga o se aumente el control sobre una entidad cuyo activo esté formado en, al menos, el 50% por inmuebles situados en España que no estén afectos a actividades empresariales.
(ii)   Cuando se obtenga o se aumente el control sobre una entidad cuyo activo incluya valores que  permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado en al menos un 50% por inmuebles situados en España que no estén afectos a actividades empresariales.
(iii) Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución de sociedades o ampliación de su capital siempre que tales bienes no se afecten a actividades empresariales y entre la fecha de aportación y transmisión no hubiere transcurrido un plazo de tres años.
 

 
 
Algunas de las dudas que presenta la nueva redacción son las siguientes:
 
–         Interpretación de la calificación de los inmuebles como “bienes afectos a la actividad”. Por ejemplo, en el caso de arrendamiento de bienes inmuebles, ¿se seguirían las reglas de IVA (el arrendamiento constituye una actividad empresarial por definición) o las reglas de IRPF (se requiere la existencia de un local afecto y una persona empleada con contrato laboral)? ¿Un solar en venta está afecto?
 
–         Es posible que no se dé ninguno de los requisitos en los que se presume el ánimo elusorio, (no se adquiere la mayoría del capital social o los inmuebles se encuentran afectos en su totalidad) pero aun así la Administración considere que existe tal ánimo, por aplicación de la regla general.
 
Por ejemplo, podría darse el supuesto de que se adquiriera una sociedad cuyos bienes inmuebles estuvieran afectos a una actividad empresarial. Si se transmitieran todos los activos y pasivos directamente por la sociedad, la operación estaría no sujeta a IVA y por tanto, se devengaría TPO sobre los inmuebles, mientras que la adquisición de las acciones supondría la aplicación de la exención (no tributación en TPO). ¿Podría considerarse en este caso que hay un ánimo elusorio por vender acciones en lugar de activos y así evitar el impuesto?
 
–         La norma establece que las transmisiones tributarán en el impuesto al que estén sujetas cuando se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado tal transmisión. La cuestión reside en determinar en qué casos podría estar sujeta a IVA la transmisión de acciones. Sería posible en el caso de aplicar la regla general pero parece complicado si se aplicara la regla especial, ya que los inmuebles no estarían afectos a una actividad económica.
 
–           Si hay inmuebles afectos y otros no, ¿tributarían en IVA o TPO en función de su afectación? ¿Sería posible la renuncia a la exención de IVA en caso de segundas transmisiones?
 
En suma, nos encontramos ante una nueva redacción del artículo 108LMV que, ofrece ciertas dudas sobre su aplicación  y nos introduce en los terrenos siempre inciertos de la interpretación y, por tanto, de la inseguridad jurídica, si bien, al menos, se incorpora la posibilidad de probar la ausencia de ánimo elusorio, lo cual no existía antes.
 
 

Freud y Ortega ante Italia (y una coda española)

Nos enseñó   Freud  que cuando se abandona el principio de realidad  lo que queda es el delirio  que alivia en   ajenos la conciencia de culpa que oprime al   sujeto individual o colectivo.  Y del delirio, bien lo sabemos,  se sigue cualquier cosa. No por casualidad,  por aquellos mismos  años  Ortega  utilizará  la expresión  estar a las cosas como principio de salud  vital y política , alertándonos,  en consonancia con el médico vienes,  de las patologías colectivas que aguardaban de no cumplir tal imperativo, como el tiempo le dio grave razón. Y es que  pocas veces dos libros – El malestar de la cultura  que Freud escribe en 1930  y su  precedente  orteguiano  La rebelión de las masas  de 1929-  alumbrarán tanto   la comprensión del  reciente  fenómeno electoral  italiano  en cuanto  que preludio de movimientos político-sociales  hasta ahora  inéditos en Europa.  Como  tantas otras cosas que están sucediendo en esta hora histórica.
 
Y esa “cualquier cosa” que sigue automáticamente   a la quiebra del principio  de realidad es lo que simboliza el  triunfo bifronte  de Grillo (M5E, 25%)  y Berlusconi (PDL, 29%)) en las pasadas elecciones transalpinas.  La analogía con el esquema freudiano mostraría   el irremediable antagonismo entre las tendencias pulsionales de la sociedad italiana y las exigencias normativas de aquello que dimos en llamar la Unión Europea. De modo que siguiendo  la interpretación psicoanalítica, el  fracasado proyecto  de Monti visado por Berlín habría jugado el papel  de   Superyo– que recordemos que hace las veces de conciencia moral- con su correspondiente  carga represora de unos  instintos que, per definitionem, buscan su satisfacción frente a cualquier restricción.
 
Y dicha restricción viene simbolizada por el  pago de la deuda exterior y  el plan de estabilización impuesto por una intervención de facto de la Troika, tal que, no lo olvidemos, sucede en España.  Recordemos, de paso, que para Freud el Superyo no  goza de las simpatías, todo lo contrario, del Yo.  Máxime  cuando tal  instancia superior  te recuerda imperativamente que no “debes vivir de la deuda”,  y más  si es extranjera.
 
No extraña pues que frente a ello se alce airado  de malestar  un  Yo colectivo  inspirado  mayormente  por el principio de placer, tras varias décadas generacionales  campando   por sus fueros, más allá del bien y del mal, esto es, de la estructura misma de la realidad.  Y dicha  revuelta instintiva  del Yo,  “insolencia del Ego” la llamaba Freud, se desdobla en el caso italiano   en dos proyecciones simbólicas -Grillo y Berlusconi- que coinciden  en mencionar  a  Mario Monti  precisamente con el apelativo de  Rigor Monti:   lo dionisiaco (Eros) descalificaría como cadavérica (Tánatos) a la  política apolínea – y por tanto perfectamente previsible-  del profesor de la Bocconi.
 
Así las cosas,  resulta pues  adecuado a la “lógica y astucia  del Yo” que Berlusconi se mofara  durante la campaña de la prima de riesgo como invención de Monti-Merkel   y que Grillo advirtiera  en su programa electoral de abandonar un Euro, cuyo centro emisor ya no está en Roma sino en un  Fráncfort  que impide la devaluación tan deseada por placentera, como nos  acaba de recordar el M5S esta misma semana pidiendo un  referéndum al respecto.
 
De este modo y a pesar de sus aparentes antagonismos, los símbolos de Grillo y Berlusconi ofrecerían sendas salidas negadoras del principio de realidad a un par de perfiles de votantes, más juvenil  uno, más resentido el otro,  más allá del rigorismo de Monti.
 
Por un lado, basta leer detenidamente  el Ideario-o la falta del mismo-  del M5S (http://www.movimentocinquestelle.it/) para entender el carácter pulsional que lo anima.  El lema utilizado  por Grillo  -“ fa parte di un gioco grande”- niega la premisa mayor de la situación italiana entre el “Default” y  el rescate. Precisamente porque en el juego (“gioco”) no rige  la realidad, y las deudas son simbólicas y por tanto reversibles. La política lúdica- lo hemos padecido gravemente en España – se mueve en el perpetuo presente, incapaz de afrontar el pasado y de anticipar el  futuro con sus  consecuencias. Y toda deuda es una sombra del pasado que amortiza el futuro. Es una forma específica de delirio.
 
Por otra parte, Berlusconi representa como nadie en la  Europa reciente  el acceso al poder del “hombre-masa” predicho por Ortega. De hecho es su arquetipo más acabado,  que cumple cabalmente el principio orteguiano de  que sus  ideas propulsoras no son sino “apetitos con palabras”.  Los continuos escándalos inherentes a Berlusconi se siguen necesariamente de su narcisismo de “hombre-masa”, como advirtió  Ortega en La rebelión…   citada:
 
“No es que el hombre-masa menosprecie una moral anticuada en beneficio de otra emergente, sino que el centro de su régimen vital consiste precisamente en la aspiración a vivir sin supeditarse a moral ninguna.”
 
Pero recordemos también otro atributo consustancial a esta tipología humana: su profundo resentimiento contra la minoría selecta o el odio a los mejores.   Así, El triunfo del PDL representa el “aburguesamiento chabacano” que Ortega no filiaba en una clase social concreta y que se guía por una “atroz trivialidad”,  tal que Berlusconi mismo. El Yo instintivo representado por éste   hiere así  de muerte  a la figura arquetípica del padre que encarna la seriedad montiana.   Es,  a su manera,  otra forma del pensamiento delirante.
 
Así las cosas,  lo sucedido en Italia no es sino una  avanzadilla del  combate  que  se va a dirimir en breve en el viejo campo de batalla europeo y que antes o después  me temo que hará imposible la UE del euro: una Europa del Norte guiada por el principio de realidad frente a una Europa del Sur   dominada por  el principio de placer.
 
 

Coda final para España

 
Analizado en perspectiva, el caso italiano puede hacer las veces de una Casandra amiga  para España en estos momentos críticos. Pues aquí, para quien quiera verlo, está aconteciendo el mismo fenómeno que se dio en los Noventa en Italia como fue el colapso irreversible  de  los dos partidos que fundamentaban la I República transalpina y que llevó a la  súbita desaparición   de la Democracia Cristiana (DC)  y del Partido Socialista (PSI),
 
Y ese mismo escenario es en el  que hay que trabajar ya  para evitar la indeseada llegada al poder  de un Forza Italia o de un movimiento como el de Grillo, que está en germen desde el 15-M. Así,  ante la previsible descomposición del PSOE y PP y el deterioro generalizado que se avecina en este semestre,  resulta necesario articular  una tercera opción  que en la escombrera nacional sea capaz de actuar  ex novo bajo el principio de realidad y de las exigencias morales.  Y al mismo  tiempo – con imaginación creadora-  capaz de ofrecer un proyecto sugestivo de vida en común. No es nada fácil el reto: un posible  poder  que desde el principio de realidad resultase también simpático a un cuerpo electoral nacional que está ahíto  tanto de seriedad como de ilusión colectiva.  Y mandar de paso  a tantos hombres- masa rectores  a su casa cuanto menos.  No conviene desoír las  anticipaciones que nos regala Casandra en esta  nuestra Troya.
 

No es porque sean abogados, es porque son políticos. Respuesta al profesor Sala i Martín

Recientemente, el afamado profesor Sala i Martín, publicó un artículo titulado “En España hay demasiados abogados”. En él, basándose en un gráfico publicado por The Economist, consideraba que España es el país de la OCDE que más juristas tiene entre los líderes de la clase política. Deducía que tiene sentido que una parte importante de los parlamentarios de un país sean abogados ya que quien escribe las leyes tiene que saber de ellas. Sin embargo, un número excesivo puede acabar no funcionando. Porque los colegas de profesión tienden a ver las cosas de forma similar y porque la falta de riqueza intelectual que da la variedad reduce la creatividad para encontrar soluciones. Además, argumentaba que el monopolio letrado de la política comporta que, como todos, defienda sus intereses. Y son ellos los que se benefician de sistemas económicos y legales extraordinariamente complicados, para que todo el mundo tenga la necesidad de contratarles. Sala i Martín referenciaba también otro artículo, por el cual esas barreras y la ultraregulación perjudican la economía, algo indiscutible, y además producirían que jóvenes de más talento se dediquen a la abogacía como “apropiación de rentas” y no a otros sectores, por lo que “la actividad productiva colapsa y la economía deja de funcionar”. Según este estudio, en aquellos países donde hay más estudiantes de derecho, el crecimiento es inferior.
 
Como seguidor del reputado académico, y joven jurista por mi parte, me hice varias preguntas: ¿Es verdad que el leviatán legislativo se debe a que los políticos son abogados, se autobenefician y así defienden intereses corporativos? ¿Sobran abogados?
 
Comenzaré por la última: ¿Sobran abogados? La respuesta es que con nuestra actual economía, sí. Hay más licenciados y estudiantes en las universidades españolas que nunca, porcentaje cercano al 40%, por encima de la media de la OCDE y de países como Alemania o Austria que tienen un 25%. Para encontrar un nivel superior hay que buscar en economías como las nórdicas o las asiáticas, con un alto nivel de inversión en I+D+i, y en sectores de alto valor añadido. Por tanto, mientras nuestro país no desarrolle una economía de alta competitividad seguiremos teniendo el récord de paro juvenil de alta formación (11,8%)
 
No es que haya demasiados abogados, es que evidentemente hay demasiados ingenieros, informáticos, médicos, enfermeros, economistas…
 
Nunca he escuchado a nadie que su madre le diga: “Haz derecho que el superávit normativo nunca te va a faltar en la vida”. Sí, por el contrario, el clásico: “Hijo, estudia Derecho que tiene muchas salidas. Además, la abogacía es una profesión de difícil emigración. Pocos juristas y despachos pueden ejercer en países extranjeros o transnacionalmente, por lo que permanencia es casi obligada.
 
Respecto al gráfico mencionado en The Economist, pertenece al Informe The Technical Competence of Economic Policy-Makers in Developed Democracies” de los profesores Mark Hallerberg y Joachim Wehner. Este estudio no analiza cuántos abogados tiene la clase política de cada país, ni si los parlamentarios son en su mayoría abogados u ostentan el monopolio legislativo. Sólo estudia las profesiones de tres cargos de cada una de las 40 democracias desde 1973 hasta 2010: el Presidente, el Ministro de Finanzas, y el Banquero Central. Así sí, sólo Calvo-Sotelo era ingeniero y encima fue el más breve.
 
Tampoco es cierto que la mayoría de políticos sean letrados porque desconocemos su número total. Sí sabemos, que de los 350 diputados, 150 son Licenciados en Derecho, mas en su mayoría son no ejercientes.
 
La profesión predominante es la función pública con 126. En segundo puesto, la abogacía con 51, aunque sólo cerca de una treintena tienen reconocida la compatibilidad para el ejercicio (pueden consultarse las variaciones de incompatibilidades en la Comisión del Estatuto de Diputados del Congreso, aquí las principales). Es decir, sólo cerca de un 9% podría dictar leyes en su beneficio directo y en el de su colectivo. No se trata de un porcentaje tan aplastante y lo cierto es que el predominio de los juristas (que no abogados) se da en las principales democracias del mundo según “International Who’s Who”, estudiada también por The Economist y no por ello su situación económica es tan dramática como la española.
 
Los expolíticos menos aún suelen ejercer de picapleitos. Difícilmente alguien puede reincorporarse tras muchos años con las modificaciones que ellos mismos provocan. Salvo contadas excepciones, la mayoría acaban de asesores o consultores, destino cotizado por todos en bufetes, pero también en auditoras, eléctricas, bancos, o en otras importantes empresas.
 
Lo cierto es que Sala i Martín lleva razón en la falta de pluralidad académica de nuestros señorías, de ahí la necesidad de mayor transparencia, audiencia, reflexión y participación de los sectores afectados en la potestad legislativa. Y también en la falta de diversidad profesional, porque la gran mayoría tienen la misma: la política.  No hay profesionales en la política, sino profesionales de la política.  Más que nunca necesitamos a los primeros.  Y con todo eso sólo quizás, con menos políticos, y reprochándoles que la ley no es la solución para todo y reprendiendo el mal uso de ella podríamos tener algo de éxito.
 
Para acabar respondo a la primera pregunta que formulé al principio, ¿beneficia el sistema a los abogados? Si preguntamos o vemos las últimas protestas de todos los operadores jurídicos, parece que no. Si leemos este blog, parece que tampoco. La sobreabundancia legislativa es una queja habitual, y repetida incansablemente entre todos los profesionales legales. Hace poco mostré mi preocupación por el ámbito penal, recientemente Inés María Herreros planteaba si era necesario nuestro actual código de delitos, y Verónica del Carpio denunciaba la deficiente calidad legislativa. Los reputados Javier Gomá o Francisco J. Laporta también llevan tiempo avisándolo. Son los juristas los primeros en denunciar este problema desde antiguo, algo lógico por otra parte.
 
La superinflación legislativa no sólo produce perjuicios económicos, también daña el Estado de Derecho, y aumenta las desigualdades sociales. Aumenta la corrupción, disminuye la transparencia y fomenta el clientelismo. Los estados corruptos son países con abundancia normativa, estructuras complejas, sistemas opacos y dificultosos que obligan al empresario a corromper porque pasar legalmente se antoja sobrehumano. Como juristas vemos a diario leyes que faltan, leyes que sobran, unas que deberían modificarse y no se modifican, y otras que se reforman y no deberían.
 
En definitiva, la abundancia legal no beneficia a nadie, salvo a los políticos: sirve para justificar gasto público, duplicidades, cargos, 17 asambleas o para vanagloria medida en cantidad y no calidad. También suelen calmar a la opinión pública, y evitar así resolver los problemas de una manera mucho más seria, reflexiva y costosa”. Igualmente, sirve  para restringir la libertad, controlar más a una mayoría, y privilegiar a unos pocos. Tantas normas le otorgan un poder discrecional.


Para los abogados, sin embargo, tanta cantidad y velocidad de leyes de baja talla aumenta los costes en formación, actualización y materiales, con resultados poco productivos. Nadie puede conocer todas las leyes y sus jurisprudencias. La especialización se hace imprescindible, siendo también peligroso depender de un solo sector. Aunque aumenten los litigios (principalmente a causa de AAPP, aseguradoras y bancos), también lo hace la inseguridad jurídica, y esto unido a la ausencia de medios en Justicia, el eterno colapso judicial y su gran lentitud, todo ello repercute en menor demanda letrada. Ocurre que un 84% está de acuerdo en que la administración de Justicia es tan lenta que siempre que se pueda vale más evitar acudir a ella, y un 76% cree que en muchas ocasiones no sirve de nada ganar un pleito pues en la práctica la sentencia es papel mojado ya que o no se cumple, o se cumple tarde y mal. ¿Qué cliente querría algo lento, difícil, inseguro y ahora muy costoso con las tasas judiciales? Nadie, huirían despavoridos. Y eso sólo lleva al aumento de las injusticias por el poder público y los poderosos, la renuncia de los más desfavorecidos a su protección de derechos y libertades o a la utilización de la propia fuerza. Summum Ius, Summa injuria.
 
En definitiva, ni creo que los abogados sean los culpables de la hipertrofia normativa, ni sus beneficiarios, ni los políticos legislan demasiado porque sean abogados, sino porque son políticos. Son el resto de verdaderos letrados los que ejercen su oficio, ayudar a solucionar conflictos. Conflictos que siempre existirán.

Comentario a la última sentencia del Tribunal Supremo en el caso Alfredo Sáenz

La sala tercera (sección sexta) del Tribunal Supremo hizo pública la semana pasada la sentencia de 12 de febrero de 2013  (ponente Carlos Lesmes Serrano) por la cual se declara la nulidad del inciso final del Decreto de indulto a Alfredo Sáenz (1761/2011), en la parte del texto que dice: “… y quedando sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria…”
 
Sobre este caso hemos hablado largo y tendido en el blog (“Todo por la pasta”,“El indultado”,“Honorable por Decreto”, “Comentario al proyecto de normativa sobre honorabilidad”,“No diga indulto, diga impunidad”). No sólo por considerarlo especialmente escandaloso, sino también por revelar a la perfección nuestra lamentable situación actual, es decir: la falta de moralidad de las élites financieras, el cinismo de los políticos, el deterioro de las instituciones, la falta de dignidad e independencia de los reguladores y el patético estado de subordinación de gran parte de nuestros medios de comunicación (ya sea por vocación o por necesidad). Por eso, es esperanzador comprobar que todavía hay una institución que no traga. Con todos sus defectos, por supuesto, que son muchos, pero que nos hace conservar la ilusión de que todavía vivimos en un Estado de Derecho o que, al menos, tenemos la posibilidad de recuperarlo si nosotros queremos.
 
La sentencia también nos produce cierta satisfacción por otro motivo, puesto que viene a recoger como argumento fundamental para apreciar la nulidad el que ya avanzamos en ese lejano post de 12 de diciembre de 2011 (Honorable por Decreto): la inderogabilidad singular de los reglamentos.
 
Resumamos brevemente la controversia. El Real Decreto 1245/1995 establece como requisito para ejercer la actividad bancaria el contar con un consejo de administración integrado por personas que sean de reconocida honorabilidad comercial y profesional, añadiendo que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos. Esto es lo que el Decreto de indulto pretende dejar sin efecto para el Sr. Sáenz.
 
Comentábamos en ese post que no era posible que un Real Decreto (el del indulto) pretendiese derogar singularmente a otro Real Decreto (el que fija los requisitos de la honorabilidad): “¿Puede entonces otro Real Decreto decir que esos requisitos se aplican a la generalidad de las personas… con sólo una excepción, la del Sr. Sáenz? A cualquier jurista, por muy fiel que sea a los postulados de Kelsen y su famosa pirámide, esto no le puede dejar de sonar un poquito raro. Precisamente, porque a lo que suena es a capricho de monarca absoluto, que deroga una norma general en beneficio de un sujeto particular.  Por eso, no es de extrañar que nuestro Derecho Administrativo, al fin y al cabo hijo de Las Luces, disponga de los instrumentos necesarios para impedir tales arbitrariedades. Y uno de ellos, muy destacado, es el de la inderogabilidad singular de los reglamentos. Un acto administrativo, por definición singular, aunque emane del mismo órgano o incluso de uno superior, no puede derogar disposiciones de carácter general. Y un indulto, por mucha forma de Real Decreto que tenga, es una disposición singular que sólo puede tener el alcance que le permita su ley habilitante (reducir la concreta condena penal), pero sin que pueda ir más lejos y modificar las consecuencias que están previstas en otras disposiciones generales que la toman simplemente como referencia.”
 
También el Tribunal Supremo insiste en su sentencia que existe “una diferencia sustancial entre la prerrogativa de gracia aceptada en el Estado constitucional con la indulgentia principis propia de la Roma imperial o de las Monarquías absolutas, cuyo ejercicio y extensión no respondía a más voluntad que la de su titular (…). De acuerdo a nuestra Constitución el derecho de gracia se ejerce con arreglo a la ley y la Ley señala que el indulto se extiende a toda o parte de la pena en que hubiesen incurrido los reos de toda clase de delitos, pero a nada más (….).Como es sabido, el Gobierno puede derogar o modificar un Reglamento por vía general en virtud de la potestad reglamentaria reconocida en el art. 97 de la Constitución (…), pero lo que no puede hacer es excepcionar, para personas concretas, un mandato general contenido en una norma reglamentaria, pues el Gobierno está también obligado a respetar las normas, incluso aquellas que nacen de su propia potestad normativa (…). Esta prohibición de la posibilidad de derogación de los Reglamentos por actos singulares, que confirma el principio de legalidad que ha de regir toda la actuación del Gobierno y la Administración, se concreta en diversas normas sectoriales de nuestro ordenamiento jurídico.”
 
En conclusión, que “el Gobierno, a través de la prerrogativa de gracia, configurada en la Ley de Indulto de 1870 como potestad de resolución material ordenada exclusivamente a la condonación total o parcial de las penas, ha derogado o dejado sin efecto, para dos casos concretos, una norma reglamentaria, excepcionando singularmente su aplicación, lo que supone incurrir en la prohibición contenida en el art. 23.4 de la Ley del Gobierno y constituye una clara extralimitación del poder conferido por la Ley de Indulto al Gobierno, siendo ambas circunstancias determinantes de la nulidad de pleno derecho de los referidos incisos.”
 
Además, frente a la interpretación de que con el famoso inciso final lo que se hace es suprimir los antecedentes penales del Sr. Sáenz (para eludir el presupuesto que determinaría la falta de honorabilidad) como si con ello el Gobierno tuviese a su disposición una suerte de “memory hole” orwelliano, capaz de hasta borrar el recuerdo del delito, el Tribunal Supremo afirma de manera categórica que, con arreglo a la Ley, el Gobierno carece absolutamente de competencia para ello: “Es obvio que un acto del Gobierno, como es el indulto, por muy acto político que sea, no puede excepcionar la aplicación de estas leyes, haciendo desaparecer el rastro administrativo de la condena sin que hayan transcurrido los plazos legales de cancelación” (siguiendo en este punto la argumentación de Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de septiembre de 2011, que se negó a suprimir los antecedentes penales del Sr. Sáenz). Recuerda que “los antecedentes penales no son una consecuencia anudada a la pena, sino a la condena penal, a la sentencia, resolución que no se limita a imponer una pena sino que también declara la existencia de un delito y la participación que en él ha tenido el condenado, además de otros pronunciamientos como la responsabilidad civil o las costas.”
 
Me ha gustado eso de la “indulgentia principis propia de la Roma imperial o de las Monarquías absolutas, cuyo ejercicio y extensión no respondía a más voluntad que la de su titular”. Algo así como el “lo quiero, lo mando, sirva mi voluntad de razón” de la sátira, pero en versión Reina de Corazones. Lo malo es que, aquí, cuando la reina grita “¡cerdo!”, acuden muchos.
 
 

Políticos honestos, pero silentes

Fui colaborador cercano de Mariano Rajoy en su primer ministerio (1996-1999). Era de Administraciones Públicas. Yo, recién llegado al Congreso, era portavoz del PP en esa comisión. Mi oponente en el PSOE era un tal José Luis Rodríguez Zapatero (que llevaba 10 años). Ambos llegarían a ser presidentes del Gobierno. Yo abandonaría la política. Aunque como abogado del Estado tenía muchas posibilidades en el ámbito privado, decidí volver al servicio público. Me fui con el honor de haber sido representante de los ciudadanos y la decepción de haber conocido el lado oscuro de la política. Mi alejamiento comenzó por mi desacuerdo público sobre la guerra de Irak y el alejamiento del centrismo por el PP. Pero también por la observación de actitudes humanas que nada me gustaban.
 
Eran los míos, como los contrarios, una secta. No bastaba votar sino que era obligado jalear y tener un pensamiento casi único, sin matices. Incluso en conversaciones privadas con compañeros, apenas nadie criticaba a los dirigentes, cuya corrupción exponía ya alguna prensa. El Gran Hermano existía, el riesgo era letal y la sumisión, elevada. Ya entonces escribiría artículos en diversos medios, como EL MUNDO, mostrando públicamente mi distanciamiento.
 
Conocí numerosos políticos a todos los niveles. Creo en la honradez de muchos de ellos. Pero también constaté el deterioro progresivo de cada nivel. Veía que, voluntariamente o empujados, caían de las candidaturas personas muy interesantes. Otros continuaban, pero ese espacio era mayoritariamente ocupado, y cada vez más, por vividores de la política que nunca antes trabajaron ni nada harían en un futuro fuera de ese mundo y su entorno de amistades y favores. En etapas anteriores probablemente así fue también, aunque menos. Todos, pues, progresivamente alejados de los políticos de la Transición que frecuentemente tenían una acreditada cualificación. En aquellos dedicados entonces sólo a la política, el compromiso ideológico era muy superior al de ahora, donde los intereses priman sobre las convicciones.
 
La enorme crisis económica, social y ética se produce -no es casualidad- con una dirigencia mayoritariamente súperprofesionalizada, amarrada durante muchos años (muchos desde jóvenes) a vivir de la política, con colocaciones familiares y evitando que personas de cualificación ética y profesional se incorporen. El grupo es muy cerrado y la gestión interna es asumida por quienes creen que lo importante es el poder y lo que le rodea. Entre ello, el dinero.
 
La corrupción surgida en la financiación de los partidos -y también aprovechando ésta- se ha extendido y consolidado. También la utilización del cargo público para enriquecerse. La impunidad (ningún político fue nunca a la cárcel) ha multiplicado comportamientos inmorales y delictivos. Eso no es monopolio de nadie, ni siquiera del PP, aun siendo abundante el estiércol en lugares como Valencia, Baleares y Madrid o la transversalidad y gravedad del caso Bárcenas. Éste era de su total confianza. Ahora aseguran que nunca le conocieron, como sucede con Camps y Matas, que eran modelos a seguir, según decían, aunque al guardián del tesoro y los secretos le siguieron pagando grandemente para comprar su silencio. Pero casi todos los partidos tienen su propia podredumbre, como es el caso del PSOE, CiU (abundante en éste), en algunos casos institucionalizada en la organización y, en otros, en el ejercicio abusivo del poder. De ahí la timidez vergonzante de Rubalcaba.
 
Ante tanto sinvergüenza, el pueblo, muy escandalizado y con muchos sacrificios, reclama urgentemente una regeneración. Más que hartazgo, siente ira. No pueden seguir los mismos dirigentes, mirando para otro lado o dando un titular o unas medidas que absolutamente nadie cree. Como un escándalo tapa al surgido dos días antes, la clave es aguantar.
 
Pero quiero referirme particularmente a los abundantes políticos honestos. ¿Pueden seguir silentes, convertidos en encubridores? ¿No valoran que su silencio propicia esa generalización ciudadana de censura? Ellos, los honestos, deberían sentirse indignados con sus jefes. Pero siguen callados.
 
Estar en la política siempre implicó cierto desprestigio. Pero ahora es algo más: la presunción de que todos son corruptos. Toda generalización es injusta, pero los miles de cargos públicos honestos que hay tienen que alzar la voz a sus propios dirigentes pues la pestilencia afecta ya a todos. Especialmente a quienes promovieron y defendieron tipos como Bárcenas.
 
Cuando estaba en el PP, de cuya Junta Directiva formaba parte, era inusual que alguien interviniese. Quien pedía la palabra era mal mirado. Incluso quien pretendía hacer loas a los sumos sacerdotes. Pero jamás hubo una reflexión mínimamente crítica y leal sobre cualquier asunto, y menos sobre corrupción.
 
Aunque son abundantes los casos actuales superpuestos, los más relevantes son, sin duda, el caso Bárcenas y la trama Gürtel que afectan de raíz al PP. La reacción pretende sólo minimizar los daños para el partido, más que depurar y limpiar. Se ha apelado y conseguido la unidad de la familia, prietas las filas, sumándose toda la dirigencia. Pero, que no les engañen: sólo pretenden ganar tiempo y hacer ver que era la actuación irregular y aislada de alguien, como si hubiese amasado tal fortuna fuera de las cañerías de la organización.
 
De quien sobre la corrupción dice que «a veces no tomar decisión alguna es la mejor decisión», ¿qué se puede esperar cuando el pueblo está más que indignado? Y mientras el coro aplaudía la frase y nadie pedía la palabra.
 
Un gran problema en España es la nula ejemplaridad. Tristemente, el jefe del Estado no quiere ni puede asumir, al no actuar en consecuencia, el liderazgo contra esa plaga corrosiva de nuestra democracia. Igualmente, muy poco puede esperarse de los máximos dirigentes de los dos partidos principales españoles que amparan las actividades corruptas del entorno o de políticos importantes.
 
Junto a la reacción airada del pueblo, quisiera soñar que los numerosos cargos públicos honestos abandonan su silencio -que supone aquiescencia o encubrimiento- y empiezan a alzar la voz clamando dignidad y ejemplaridad. Aunque fuese por su honorabilidad y sus familias. Aunque soy poco optimista. Tampoco tienen coraje ni otras cosas.
 
Si los corderos siguen callados, esta etapa de Mariano Rajoy pasará tristemente a la historia no sólo como la de gran retroceso democrático y social sino también como la de la mayor corrupción generalizada y consentida en España.

Tres preguntas sobre el anteproyecto de “reforma integral de los registros”

El Ministerio de Justicia tiene preparado un anteproyecto de “reforma integral de los registros” que supone una bomba de profundidad en todo el sistema jurídico civil – lo que nos debe importar a todos- y al bolsillo del ciudadano –lo que seguro que nos importa a todos-sin que haya motivo alguno para semejante zarandeo.
 ¿Cuál es el contenido de la reforma? Si uno se lee el texto del anteproyecto, la complejidad de su articulado – modificador de varias normas a salto de mata- no le permitirá conocer el alcance de la reforma si no es un especialista; y si se lee la laudatoria “Exposición de Motivos” pensará que la norma nos va a salvar de todos los males. Pero lo que hay es lo siguiente:
El cuerpo de Registradores absorbe el Registro Civil, el de cooperativas, el de fundaciones y el de últimas voluntades.
Se amplían enormemente los actos y negocios inscribibles en el Registro Civil, ¡incluyendo los apoderamientos otorgados por personas físicas y el domicilio!
Se extienden al Registro Civil los principios de funcionamiento del Registro de la Propiedad, lo que significa que lo que antes era un hecho inscribible con las mínimas formalidades –el nacimiento, la defunción- ahora tendrá que ser tamizado por la calificación registral, con todo lo que ello supone.
Se potencia en los demás registros (propiedad y mercantil) la calificación registral y se consagra su autonomía, pues no podrá ya ser revisada por la Administración al desaparecer el sencillo y rápido recurso gubernativo, lo que implica que habrá que acudir a la vía judicial, abonando la tasa correspondiente.
Se alteran los principios básicos de nuestro sistema inmobiliario (vgr. reforma de las tercerías de dominio) para intentar implantar otro principio que no existe ni debe existir: el de que “lo que no está en el registro no está en el mundo” o, desde otro punto de vista, “el ciudadano no tiene/adquiere derechos; se los asigna el registro”.
Y, por último, se informatiza el registro, desapareciendo el libro físico que se sustituye por archivos electrónicos.
Pros y contras
Dicho esto, cabe preguntarse: ¿cuáles son las ventajas e inconvenientes de la reforma? Sinceramente, no soy capaz de ver qué ventajas podría tener para el ciudadano esta norma, más allá de una presunta mejora -que está por demostrar- del funcionamiento del registro civil y de los otros registros implicados en esta cuestión que, por otro lado, no parecen haber generado ningún problema hasta el momento. Es más, acaba de aprobarse (ley 20/2011 de 21 de julio) una importantísima reforma del registro civil que iba a entrar en vigor en 2014 y que ya establecía su –pensábamos- definitiva modernización.
Tampoco es ventaja la informatización del registro, puesto que, en lo que al ciudadano interesa -no en cuanto a la naturaleza del libro registral- ésta ya estaba prevista en la ley 24/2005, que imponía un “acceso directo” a los libros del registro “sin intermediación del registrador”; norma que por reticencias, por desacuerdo o por imposibilidad del cuerpo de registradores no se desarrolló, al punto de que todavía no es posible dicho acceso. Y ahora la ley pretende dar un paso atrás: eliminar ese acceso directo y que el contenido del registro solo se conozca por medio de certificaciones on line  del registrador.
Problemas
Inconvenientes, en cambio, a mi entender, tiene muchos. El económico, el primero pues, querámoslo o no, estamos ante una privatización del registro civil y de los que le acompañan que, sean o no ciertas las cifras que se barajan (300 millones de euros para la adaptación del registro civil –cuando el Estado lleva ya invertidos 100 en la digitalización- y otros tantos para su mantenimiento, se dice) lo que a nadie se le oculta es que este coste -y el previsiblemente más alto excedente para los registradores- no se cubrirá ya por los Presupuestos Generales del Estado, sino por los usuarios.
El segundo inconveniente va a ser la complicación innecesaria del tráfico jurídico –que funciona muy bien- mediante la proliferación de nuevas trabas propiciadas por la ahora potenciada y extendida calificación registral que ya había suscitado críticas por su tendencia restrictiva en los últimos años, y que ahora se consagra legislativamente. ¿Nos arriesgamos al esquema que proponía Noam Chomsky, el “problema-reacción-solución”, consistente en descubrir un problema nimio o inexistente que se salva con la calificación negativa quedando, eso sí, realzado quien lo descubre?
Y el tercero es la creación de un nuevo pseudo poder del Estado, omnisciente y omnipotente que, a modo de Gran Hermano orwelliano, todo lo ve y todo lo registra –lo personal, lo patrimonial y lo societario-, que solo responde ante los jueces y que es el que nos “asigna” los derechos, que no tenemos hasta la inscripción.
¿Y por qué ahora? Porque este es el momento que estaba esperando desde hace mucho tiempo el sector más radicalizado del cuerpo de registradores para capturar al regulador -cosa que ahora pueden hacer por razones obvias- y así blindar su profesión ante las corrientes liberalizadoras y pro competencia de Europa, donde no existe un esquema registral parecido.
Una apuesta de máximos que quiere convertir una profesión muy digna y útil en algo nuevo y excesivo, que muchos registradores no desean, al punto que más de un tercio de ellos ha provocado la convocatoria de una Asamblea para discutirlo. Esperemos que se imponga el sentido común.

La ética y la estética: El extraño caso de la indemnización en diferido

Me disculparán si comienzo pidiéndoles que recuerden la nota del Partido Popular que anunciaba la renuncia definitiva de Luis Bárcenas al cargo de tesorero y el fin de su militancia. Tan sólo ocho días después de su emisión, el 16 de abril de 2010, la formación le dio de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena contratado por tiempo indefinido. Y comunicó su baja (calificándola de voluntaria) el pasado 31 de enero, el mismo día en que El País publicaba los ahora célebres cuadernos contables manuscritos que se le atribuyen. Así figura en el informe de vida laboral del Sr. Bárcenas, documento cuya difusión mediática resulta un tanto inexplicable, ya que contiene datos personales que gozan de protección legal y tienen, por tanto, carácter reservado.
 
¿Qué sucedió entre ambas fechas? En realidad, esta pregunta es sólo un macguffin, un elemento de suspense que motiva a los personajes y al desarrollo de la trama, pero que carece por sí misma de relevancia. Alfred Hitchcock, autor de la expresión, decía que en las historias de espías, siempre son los documentos. Muy apropiado. El auténtico interés para el ciudadano español –no sólo el indignado votante o simpatizante del PP- está en la angustia existencial que esta situación ha provocado en los dirigentes del partido del gobierno (el concepto es de Kierkegaard) y en sus nefastas consecuencias para el país.
 
En febrero de 2009, Luis Bárcenas fue imputado por cohecho en el caso Gürtel. Desde ese momento, su relación con el PP, para el que trabajaba desde marzo de 1982 y del que era tesorero desde 2008, se convirtió en muy problemática. El 28 de julio de aquel año dejó de serlo de forma “temporal” por voluntad propia. Tras su renuncia definitiva al cargo y a la militancia el 8 de abril, el 19 de ese mismo mes dimitió de su escaño de senador por Cantabria. Lo más reciente no hace falta recordarlo: sobres, cuentas multimillonarias en Suiza, fraude fiscal, blanqueo de capitales, pruebas grafológicas, amenazas, querellas y muchas, muchas portadas. Un auténtico calvario para los españoles en los tiempos que corren.
 
La doctrina oficial del PP mantiene que Luis Bárcenas se desvinculó del partido en 2009, cuando dejó temporalmente el puesto de tesorero nacional. Cospedal llegó a declarar a la COPE el pasado 18 de enero que “aquellas personas que tienen una representación política y que hacen una actuación irregular o ilegal tienen que ser apartadas directamente”. Pero esta afirmación se contradice con lo sucedido en realidad. La primera quiebra es que, aparentemente, poco cambió durante ese tiempo en la rutina de Bárcenas en la calle Génova, donde siguió manteniendo una intensa actividad social y en cuya sala Andalucía, de la tercera planta, permaneció custodiada su documentación (hasta nueve cajas) y dos ordenadores personales. Durante un tiempo, incluso se le pagó el abogado que le defendía y se le permitió que continuara utilizando un coche corporativo, además de los servicios de su secretaria habitual.
 
La segunda contradicción es el objeto de este post. Bárcenas siguió cobrando mensualmente –se dice que la cantidad más alta de toda la organización (casi 250.000 € al año)- y el PP venía cotizando a la Seguridad Social por tales retribuciones, de las que detraía igualmente la retención por IRPF. Tras hacerse pública esta información, el partido emitió el 13 de febrero un nuevo comunicado en el que reconocía que, después de dimitir como senador, Bárcenas había solicitado reincorporarse al trabajo, en el que se encontraba excedente forzoso por razón de su escaño (recordemos que ya no era oficialmente tesorero, ni siquiera militante). El PP afirma no haber aceptado el reingreso, “reconociendo en consecuencia a los efectos de lo previsto en el artículo 56 del Estatuto de Trabajadores, una indemnización por la resolución del contrato de trabajo”. Hasta aquí, todo correcto. Sin embargo, ambas partes pactaron que la indemnización por despido improcedente se abonara mediante pagos mensuales sucesivos (para entendernos, nóminas) hasta diciembre de 2012, “con el abono por la empresa de las cotizaciones sociales durante el periodo del citado finiquito”. El comunicado no informaba del responsable de su firma o autorización, si bien el entorno de Bárcenas asegura que lo convino con María Dolores de Cospedal, extremo que no se ha comprobado. El vicesecretario de organización, Carlos Floriano, añadió a los periodistas que “hubo un acuerdo como pasa en muchas empresas, un pago aplazado en partes, mensualmente”; y más: “qué mayor ejercicio de querer ocultar nada, que sigue estando dado de alta en la Seguridad Social y pagando”. El propio Bárcenas confirmó este acuerdo de finiquito prorrateado a la Fiscalía Anticorrupción.  Si damos credibilidad al comunicado, este proceder no es conforme a la Ley.
 
Recapitulemos: bien el PP acepta que las renuncias de Bárcenas fueron un paripé, lo cual no es ético, ni mucho menos estético (otra vez Kierkegaard); o bien se mete en un berenjenal de irregularidades propias de una empresa de dudosa respetabilidad, lo que tampoco es ético, ni estético, pero además es ilegal. Aunque políticamente mucho menos sangrante y por eso ha sido la opción elegida.
 
Nuestro Sistema de Seguridad Social es de naturaleza laboralista. La Ley dispone que están obligatoriamente incluidos en el Régimen General los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el Estatuto de los Trabajadores. La obligación de cotizar nace con el comienzo de la prestación del trabajo; se mantiene durante todo el período en que el trabajador preste sus servicios; y se extingue con el cese (siempre que se comunique la baja en plazo). La inmensa mayoría de los españoles sabe que si no se trabaja no se puede estar de alta ni tampoco cotizar. Con una excepción: quienes hayan cesado en su actividad, y por ello causen baja en el Régimen en que se hallaban encuadrados, tienen la opción de suscribir un convenio especial. El convenio especial –una especie de contrato de seguro privado con la Tesorería General de la Seguridad Social- tiene por objeto la conservación y mejora de los derechos sociales en curso de adquisición. Para suscribirlo, el interesado debe cumplir los requisitos mínimos que exige la normativa reguladora, asumiendo la cotización a su exclusivo cargo, lo cual resulta generalmente caro (muy asequible en este caso).
 
El acuerdo confesado parece tener precisamente esa finalidad, puesto que la indemnización sola, si hubiera sido tratada correctamente, no hubiera repercutido en la vida laboral del Sr. Bárcenas ni en el importe de sus bases de cotización. Como es sabido, la base está constituida por la remuneración mensual que tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior. No se integra en la misma la indemnización por despido o cese, siempre que su importe no supere el fijado legalmente para el despido improcedente; sensu contrario, habrá de computarse el exceso cuando haya sido mejorada por convenio, pacto, contrato o decisión unilateral de la empresa, lo cual no es precisamente frecuente. Esto es así desde el 15 de julio del año pasado, por efecto del RDL 20/2012. En mi opinión, la indemnización superior a la legal ha de ser considerada una percepción salarial que no tiene carácter periódico, por lo que debe imputarse al ejercicio económico en que se satisface, prorrateando su importe a lo largo de dicho ejercicio (esto es, los meses del último año natural en que el trabajador prestó servicios y figuró de alta), respetando en todo caso las bases y tipos aplicables y sin poder superar el tope máximo de cotización. Con lo cual, en los casos de trabajadores que ya cotizaban por ese tope, que es el caso de Bárcenas, no habría que realizar liquidación complementaria alguna.
 
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como conductas muy graves, tanto de las empresas como de los trabajadores, la simulación (cuidado con la palabra, Sra. Cospedal) de la relación laboral así como la connivencia para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan. Precisamente se encuentra activa, desde hace varios ejercicios, una campaña conjunta de la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social dirigida a la detección de altas ficticias, a fin de evitar, sobre todo, el cobro indebido de las prestaciones por desempleo y verificar el trabajo efectivo por ciudadanos extranjeros con permiso de trabajo.
 
El 25 de febrero, María Dolores de Cospedal, en una confusa comparecencia pública, zappeada y youtubeada hasta la saciedad, atribuyó el pacto a los servicios jurídicos (!) del Partido Popular, descartando de este modo una motivación política. Al menos, admitió indirectamente que se pudiera haber cometido un error: “Hay personas que pueden discutir si es más o menos oportuno, si jurídicamente está mejor o peor llevado, mejor o peor hecho. Pero así fue como se pactó”. La parte más desafortunada de su discurso fue cuando insistió en el argumentario diseñado: “La indemnización que se pactó fue una indemnización en diferido y como fue una indemnización en diferido, en forma efectivamente de simulación, de simulación, o de lo que hubiera sido en diferido en partes de lo que antes era una retribución, tenía que tener la retención a la Seguridad Social”. Peor, imposible. En su opinión, “controversia no hay ninguna”.
 
Pues parece que sí. A finales de febrero, a su vuelta de Canadá y justo al día siguiente de que se le retirara el pasaporte, Bárcenas ha interpuesto una demanda por despido improcedente contra el PP, desbaratando así la versión del comunicado y su anterior declaración judicial. Sostiene que trabajó como asesor desde marzo de 2010 (cuando oficialmente abandonó su relación laboral con el PP) hasta el pasado 31 de enero, en que fue dado de baja sin su consentimiento, “toda vez que todavía hasta la fecha el que suscribe no ha tenido conocimiento de que la empresa haya prescindido” de sus servicios, “ni haya extinguido” su relación laboral con él.
 
Me temo que continuará.

Los efectos de nuestra legislación de protección contra la “violencia de género” (I).

Hemos asistido hace pocos días a la fuerte polémica generada por las declaraciones de un conocido diputado relativas a la abundancia de denuncias falsas de malos tratos. A esta peliaguda cuestión legal y, en general, a las medidas de protección de las víctimas de violencia doméstica que establece nuestro ordenamiento, hay que aproximarse para su adecuado análisis con prudencia y cabeza fría, y evitando en lo posible la fuerte carga emocional que suele envolver la cuestión.
 
La orientación general de la vigente Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley 1/2004, de 28 de diciembre), fue objeto de un interesante análisis en este Blog por Patricia Cuadrado en este post  y en éste.
 
Como Patricia nos contaba, la Ley, ya desde su propia denominación, se fundamenta en una ideología denominada “feminismo de género”, que sostiene, y cito literalmente su post, que ” no existen, fuera de las físicas, diferencias entre sexos, sino diferencias de “género”, esto es, que cualquier distinción entre características de unos y otras está ideológicamente sesgada o socialmente construida y que la situación femenina es consecuencia de una histórica discriminación, desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre ellas“.
 
Por cierto, estas conclusiones desde un punto de vista puramente científico pueden ponerse en duda, si vemos este recomendable reportaje  recientemente emitido por la televisión noruega, y que ha generado allí considerable polémica. Su impactante final es buena prueba de la fuerza del sesgo de confirmación entre los partidarios de este feminismo de género frente a las evidencias.
 
Consecuencia de esta particular concepción del problema,  su artículo 1.1 establece que “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.” Se deduce, por tanto, una difusa “responsabilidad colectiva” de los hombres en esta situación, y se presupone que los actos de violencia responden necesariamente a (“son manifestación de”) esta “situación de desigualdad” y “relaciones de poder”.
 
Patricia Cuadrado critica en esos muy recomendables citados posts las consecuencias jurídicas que se deducen de esta visión tan sesgada. El principio de igualdad y no discriminación, la presunción de inocencia y otros pilares básicos del Estado de Derecho quedan gravemente en entredicho. No deja de ser paradójico que la que quizá sea la norma más ideologizada de nuestro ordenamiento haya tenido el raro privilegio de ser aprobada por unanimidad y sin apenas debate, lo que dice mucho sobre el valor y la categoría intelectual de nuestros legisladores, y sobre su incapacidad de liderar una opinión pública que por definición debería ser plural.
 
En este post y en el siguiente quiero tratar sobre la eficacia de esta ley, y sobre sus posibles efectos colaterales negativos, siete años después de su promulgación, plazo que nos da ya una considerable perspectiva. Aun consciente de que cualquier intento de tratamiento de esta materia, por objetivo que quiera ser, es probable que tope con una fuerte corriente de corrección política que rechaza la legitimidad de cualquier debate sobre la norma y sobre sus medidas. Corriente, por cierto, en la que sin duda militan personas de buena fe en la convicción de estar defendiendo una causa justa, pero que también ha sido en gran parte alimentada por Instituciones financiadas con fondos públicos entre cuyos fines “de interés general” parece dudoso que puedan incluirse la censura de debates públicos y el “linchamiento mediático” de los discrepantes. De nuevo, como en el caso del reportaje noruego, podemos dudar de la objetividad de quienes han hecho de la defensa de este “feminismo de género” un modo de ganarse la vida.
 
Sin embargo me atrevo desde aquí a hacer al menos unas pocas preguntas. Al margen de lo muy discutibles que, como Patrica Cuadrado nos expuso, puedan ser desde un punto de vista dogmático y de principios  las medidas contenidas en la ley, éstas, ¿han sido eficaces? ¿Y en qué podrían ser mejoradas? Y, ¿es verdad que se producen frecuentes abusos en la utilización de los medios exorbitantes que la ley provee? Y más es concreto, ¿es verdad que se utilizan abusivamente las denuncias falsas como estrategia procesal?
 
Es preciso antes de entrar en ello el insistir en el drama que supone para muchas mujeres el vivir bajo el terror de los malos tratos. La intimidad en que estos aberrantes comportamientos se producen, y las especiales relaciones que existen entre víctimas y agresores hace que, aunque no dispongamos de demasiados datos, podamos suponer que muchas de estas agresiones, sin duda demasiadas, no se denuncian. Menos de la tercera parte de las mujeres asesinadas en España en los últimos diez años había denunciado a su pareja. Y en algunos de los casos en que las asesinadas habían presentado denuncia, las habían retirado posteriormente.
 
Hecha esta salvedad, también hay que decir que el índice de agresiones y asesinatos en este ámbito, en contra de lo que pueda creerse, es afortunadamente en España bastante inferior a la que existe en los países de nuestro entorno. Las cifras medias europeas casi doblan a las españolas, y destaca el caso de Finlandia, que multiplica por cuatro nuestras estadísticas. Lo que demuestra la gran relación que existe entre el consumo excesivo de alcohol (que en ese país es un grave problema) y este tipo de violencias. Los datos pueden consultarse aquí .
 
Otro dato es que el número de casos de violencia doméstica contra mujeres  denunciados, y el número de mujeres muertas por esta violencia, conforme a los datos aportados por el Instituto de la Mujer, ha permanecido bastante estable a lo largo de los últimos años, con una ligera tendencia creciente.
 
Esto podría llevarnos a la conclusión de que las medidas adoptadas por la ley han servido en realidad de poco. Sin embargo hay que tener también en cuenta dos importantes factores que pueden haber tenido una gran importancia en estas cifras.
 
Por una parte, en indudable aumento de inmigrantes recibidos por España durante esos años, muchos de ellos provenientes de países con culturas más machistas. En las redes sociales he podido leer que estos delitos en la población inmigrante multiplica por siete la media de los españoles aborígenes. Y ello a pesar de la casi absoluta falta de denuncias entre la población musulmana, lo que muy probablemente no excluye que tales abusos se cometen, sino que factores culturales y hasta religiosos impiden que salgan a la luz. Desgraciadamente no he podido encontrar estadísticas oficiales que respalden estas cifras. No sé si de nuevo la corrección política supone de nuevo una barrera para que se pueda investigar sobre ello.
 
Por supuesto, si hemos criticado la tendencia a criminalizar a todos los hombres, a los que se pretende responsabilizar colectivamente a pesar de que la mayoría de ellos sea respetuoso con sus parejas y no cometa abusos, lo mismo debemos decir de los inmigrantes, a los que no debe imputarse ninguna responsabilidad colectiva.
 
El segundo factor a considerar es socioeconómico: diversos estudios, como éste que he encontrado gracias a la referencia del post de Manuel Bagues en Nada es Gratis demuestran que las agresiones son más frecuentes cuando la mujer está en una posición económica desfavorable, lo que es comprensible pues ello acentúa su dependencia y su indefensión. Es lógico suponer que la crisis y el enorme aumento del paro hayan incrementado estas situaciones.
 
Aun considerando estas circunstancias, podemos preguntarnos si las medidas de la ley han sido suficientemente efectivas, si se podrían mejorar, y también si los recursos de la misma están siendo utilizados abusivamente con excesiva frecuencia, generando problemas que el legislador no previó. Pero ello queda para el siguiente post.
 
 

De la transición a la transacción ¿donde están los grandes hombres?

Maiora enim post omnia anteacta saecula et sperandi et tentandi tempus”

[“Ha llegado realmente la hora tanto de esperar como de intentar algo más grande”]

(J.A. Comenio, 1639)

 
Perdónenme la osadía de empezar este post con una frase en latín en un mundo post-moderno. Es un pequeño homenaje (indirecto) a un gesto de normalidad humana en una institución que no es famosa precisamente por ello. Ratzinger ha dimitido de su papado. Más allá de las razones (reales o potenciales) que lo hayan animado, lo cierto es que este hecho ha supuesto un revulsivo, una innovación, que ha removido las aguas (algo oscuras) del poder vaticano. Otros más cercanos tal vez deberían ir pensando en tomar nota, tener altitud de miras y saber marcharse antes de que sean devorados por su propia sombra y devoren en su (rápida o lenta) agonía a las instituciones y grupos que representan, y por ello a todo el país. Se habla en este sentido cada vez más de regeneración. Regenerar implica, en términos biológicos, producir nuevo tejido para reemplazar al viejo o suplir la que falta. Pero en términos políticos también implica cambiar de generación (sobre todo si llevan mandando demasiado tiempo los mismos): “re-generación” o “transgeneracion”, si ustedes prefieren. Y es que, como vulgarmente se dice: los cementerios están llenos de gente que se consideraba imprescindible.
 
Muchas veces se ha hablado en este blog (y en otros muchos sitios) del carácter modélico que tuvo la transición y de cómo se echa de menos el perfil de aquellos políticos. Lo cierto es que tal vez no todo el mérito fue suyo, sino también del “espíritu de la época” que soplaba con suficiente determinación en otra dirección. Después de una guerra civil y cuarenta años de dictadura existían unas expectativas y ganas enormes de no repetir errores pasados y de estar a la altura de las exigencias de un momento histórico crucial. Por ello, hasta los procuradores en Cortes mostraron una tal vez sorprendente altitud de miras, aceptando hacerse el famoso harakiri y marcharse a su casa, incluso sin las pensiones que hoy se gastan. Por ello, también los miembros del primer gobierno Suárez aceptaron generosamente dejar su puesto de ministros tras las primeras elecciones democráticas (para no contaminar el proceso). Por ello (tal vez) también dimitió Suárez, el único presidente por cierto que ha dimitido en nuestro periodo democrático. Por ello, Calvo-Sotelo aceptó renunciar a ir de primero en las listas de UCD a pesar de ser Presidente del Gobierno. ¿Qué queda hoy de eso? ¿Dónde está esa generosidad? ¿Dónde están los grandes hombres y mujeres?
 
Pues bien, ahora nos encontramos en un momento no menos crucial que aquél de 1975. No pretendo sumarme a la cortina de humo interesada de un republicano catalanista como Pere Navarro que juega probablemente al despiste. Pero en una democracia (real y no virtual) no deben existir asuntos excluidos oficialmente del derecho a debate. De la generación que pilotó modélicamente la transición sólo queda el Rey, pero éste ha perdido su obligación de ejemplaridad (esencial para poder ejercer la “auctoritas”) y difícilmente va a poder recuperarla, por mucho que lo lamentemos o cueste verlo en la/s Corte/s. Si mantiene una buena imagen internacional y unas relaciones privilegiadas y muy trabajadas que puede beneficiar a nuestro país, mejor que se la pase en vida a su hijo, y que se le otorgue un Estatuto especial de embajador extraordinario, con todas las garantías que se quiera.
 
Lo cierto es que de aquella transición fundada en ideales y en la voluntad de compromiso, donde todos supieron renunciar a algo importante para ellos ─poder absoluto, centralismo, república, secesionismo…─ en aras del bien común, la concordia y la convivencia, hemos pasado a un modelo de transacción basada en el negoci-o. Del “Todo por la patria”, que todavía figura en las puertas de algunas casa-cuarteles, hemos pasado al “Todo por la pasta”. Y por la pasta se está dispuesto a todo, hasta a romper al país o la baraja, como ustedes prefieran.
 
Y sin embargo…, a grandes males, grande remedios. Grandes problemas y retos requieren grandes hombres y mujeres para hacerlos frente. Hegel decía que los grandes hombres no son solo los grandes inventores, sino aquellos que cobraron conciencia de lo que era necesario en un determinado momento de la historia. Y a pesar de nuestra tendencia a despreciar nuestra historia, lo cierto es que algunos personajes hemos tenido, basta recuperar su memoria, por de pronto en las escuelas (sobre grandes hombres en lo público ver mi post sobre Gaspar de Bracamonte y en el ámbito privado ver: Eugenio Torres (dir) Los 100 Empresarios Españoles del siglo XX, ed LID Editorial, 2000. Madrid).
 
Y ¿qué es necesario en este momento de la historia? Pues por de pronto, volver a poner el interés público, de país o de la institución que se dirige o en la que se trabaja, por encima de la carrera, los privilegios de unos, el corporativismo mal entendido de otros, la impunidad, la imagen o el enriquecimiento o vanidad personal.
 
Debemos cambiar el sistema de promoción social, dentro y fuera de los partidos políticos, privilegiando el mérito, esfuerzo y valía personal por encima de la fortuna, el juego de favores o las puras relaciones sociales. En otras palabras: en lugar de nepotismo, profesionalidad y esfuerzo.
 
Debemos recuperar el sentido de nuestra historia, la dignidad y confianza en nuestro país, superando los comportamientos mecánicos y gregarios y preguntarnos por qué hemos llegado a pensar lo que pensamos y actuar como actuamos y no de otra manera. No podemos permitir que potencias extranjeras se aprovechen de nuestra debilidad, luchas intestinas y cortedad de miras para robarnos la cartera (desde IBERIA hasta las empresas expropiadas). Mientras nosotros nos peleamos, otros sacan partidos. Todos perdemos.
 
Debemos acordar entre todos el Estado de bienestar que estamos dispuestos a pagar, y luego hacerlo intocable, dejarlo fuera del debate partidista, enfocando si acaso ese debate en cómo puede mejorar su calidad y gestión.
 
Debemos cambiar una democracia virtual por una democracia real, rediseñando los elementos del control internos (incentivos para denunciar corruptelas y cacicadas) y externos (una justicia despolitizada, un Tribunal de Cuentas profesional…), eliminando zonas y “expectativas” de impunidad, para que quede claro que “quien la hace, la paga”, así como reduciendo el indulto (una medida que más que de gracia hace poca/mucha gracia, según los casos) para supuestos muy excepcionales, con informe vinculante del juez juzgador.
 
Debemos distinguir entre Política (así, con mayúsculas) y la “politización” que todo lo contamina, lo incrementa y lo paraliza, entre otras cosas la Administración pública cada vez más “pagana” de estos excesos. Debemos seleccionar/elegir a los mejores de entre nosotros para gobernarnos y dirigir las políticas públicas, para enseñar en las escuelas y universidades, recuperando el “valor” del ejemplo, los incentivos para innovar, el pensamiento estratégico y la capacidad de gestión y superación.
 
Debe desarrollarse el Título II de la Constitución y aprobar  la ley orgánica que se prevé en su art. 57.5. Hasta que no se desarrolle ese artículo no estaremos realmente en una monarquía parlamentaria. Empecemos por cumplir y hacer cumplir la Constitución en todos sus artículos pues los procedimientos y el estado de derecho traen más sensatez y derriban más murallas que las quejas o las declaraciones.
 
En definitiva, necesitamos un nuevo proyecto ilusionante. Tenemos el tercer idioma más hablado del mundo, aprovechémoslo para salir de la crisis política y económica. ¿Por qué no constituir la Comunidad pan-hispánica, que incluiría por de pronto a los Estados Unidos? ¿No existe la francophonie, a pesar de que Francia tiene también a catalanes y vascos)?  Eliminemos el triste espectáculo de las inútiles Cumbres iberoamericanas que se las ven y se la desean para rellenar su agenda. De este proyecto, por cierto, pueden beneficiarse todos los países donde se habla español, incluidos los catalanes y vascos que no se sienten españoles  (¿no están algunas de las mayores editoriales que publican en español en Cataluña?, ¿no quieren exportar sus empresas a Latinoamérica?). Es nuestro hecho diferencial, saquémosle partido. Nos lo merecemos.
 
Pero ideas y actitudes nuevas requieren personas nuevas. Una nueva generación pide paso. Hagámosla sitio. Todo esto si nos interesa nuestro país, si no sigamos mirándonos el ombligo, cada uno al suyo…, obviamente.