Comentario de urgencia al Decreto-ley andaluz sobre la vivienda

Se encuentra ya publicado el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda (las mayúsculas son suyas) que puede consultarse aquí .
El anuncio de estas medidas ha generado ya un considerable revuelo antes de su publicación y declaraciones a favor y en contra de ellas, unas basadas en la defensa de la función social de la propiedad y otras en la defensa simplemente del derecho de propiedad.
La cuestión reviste cierta importancia no sólo por las medidas en sí mismas sino porque ambas posiciones ideológicas ya están hablando de generalizarlas para todo del país (PSOE, ver aquí ) o su revisión por considerarse que este tipo de soluciones deben ser comunes para toda la nación.
En comentario de tanta urgencia como este, como pueden ustedes imaginarse, no podré entrar en grandes profundidades (quizá algunos aspectos puedan ser analizados posteriormente), pero sí hay algunas cuestiones generales de interés.
Comenzando con un examen puramente descriptivo, la norma lleva una Exposición de motivos en la cual después de invocar diversas normas que protegen la vivienda (desde la declaración de los derechos humanos pasando el Estatuto de Autonomía hasta llegar a la Ley 1/2010 de 8 de marzo reguladora del derecho a la Vivienda en Andalucía, que es la norma fundamentalmente objeto de modificación) pasa a expresar los fundamentos de la regulación que contiene.
Entre ellos, es interesante la consideración de que “a pesar de la importancia que la Constitución otorga al derecho a la vivienda, en la práctica es considerada un simple bien de consumo A partir de ahí, procede al reconocimiento de la función social de la propiedad reconocida en el art. 33, la proscripción de las conductas antisociales y la mención de la subordinación de la riqueza del país al interés general, conforme al art. 128 de la Constitución (CE en adelante), así como el hecho de que estos rasgos permiten imponer deberes positivos, y no como límites externos sino como parte integrante del derecho mismo.
En este sentido considera que la desocupación de las viviendas merece un reproche social, particularmente en el caso de las personas jurídicas, y en especial entidades financieras y sus filiales inmobiliarias que –repitiendo el concepto antes mencionado- utilizan esos bienes como bien de inversión que implica un incumplimiento de la obligación de dar efectivo destino habitacional a las viviendas. También justifica su rápida actuación en invocando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas e indirectamente la cuestión de los suicidios.
Las medidas más importantes que impone son:
1.Modificar la ley 1/2010 para incluir en el contenido esencial de la propiedad de la vivienda el destino efectivo a la ocupación (art.25.2)
2. Establecer un procedimiento contradictorio para la declaración de vivienda deshabitada (art. 27 de la misma ley) con una prolija regulación; creando un registro al efecto (art.41). Puede compararse aquí con la antigua regulación.
3. El establecimiento de medidas de fomento, eso sí, limitada a las personas físicas.
4. Añadir un título VII a la ley 1/2010 en el que se establecen potestades sancionatorias y de inspección.
5. Introducir la declaración de interés social a efectos de expropiación forzosa del uso de la vivienda por un máximo de 3 años para  la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social por estar incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, estableciendo los requisitos para poder ser beneficiario en las Disposición Adicional Segunda (Pág. 90).
6. Medidas varias, modificando diversas leyes con objeto diverso: desde regular el silencio administrativo en algunos procedimientos, hasta obligaciones de comunicación, fianza de arrendamientos, etc.
Dicho esto, mis primeras impresiones son las siguientes:
Por un lado, desde cierto punto de vista, la medida es interesante, dado que actúa desde una perspectiva que hasta ahora no se había considerado: no busca tanto reformar el procedimiento de ejecución hipotecaria (para lo que además no tendría competencias)  sino que busca solucionar el problema social que se plantea. Eso en sí mismo no es incorrecto y de hecho desde este blog se ha hecho alguna propuesta  en un sentido similar.
Pero, desde otro punto de vista, la técnica que se usa quiere en insertarse dentro de la función social de la propiedad, que expresamente menciona, pero respira un espíritu intervencionista más propio de otros tiempos, con una regulación extremadamente larga (26 páginas) y que recaba para la Administración numerosas funciones y potestades, forzando, a mi entender, el concepto de función social de la propiedad que, aunque en efecto se reconoce ampliamente en la CE y es en cierta medida, bastante difuso, parecería que al menos se debería reconocer al propietario las facultades de goce y disposición.
Por otro lado plantea, en mi opinión, un problema competencial, pues la norma entra directamente en la regulación del derecho de propiedad. Obsérvese, por ejemplo, que en el artículo 1, que modifica a su vez el art.1 de la ley 1/2010, en su punto 3 define expresamente el “contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda”, diciendo que forma parte de él “el deber de destinar de forma efectiva el bien a uso habitacional”. El art. 33 CE establece una reserva de ley para la regulación de la propiedad y parece que, partiendo de los arts. 14, 149.18 y 139.1 de la CE habría que llegar a la conclusión de que el legislador estatal tiene competencias exclusivas en materia de legislación civil y por tanto le corresponde la regulación del contenido esencial de la propiedad y las condiciones básicas de su ejercicio, aunque su desarrollo pueda ser asumido por las Comunidades Autónomas. Ahora bien, de acuerdo con el art. 149.1.18, las CCAA que tienen facultades para la “conservación, modificación y desarrollo” de la ley civil  foral “allá donde existan”, pueden incidir en la regulación de la propiedad si tienen preceptos dedicados a ello (a la propiedad) y si se interpretan ampliamente esas facultades de “modificación” de las CCAA y así ha ocurrido en Cataluña, Navarra, etc, habiendo recibido tales actuaciones la bendición del Tribunal Constitucional, con bastante manga ancha. Y las CCAA que no tienen estas facultades por no tener un Derecho civil propio anterior, no deberían poder incidir en ellas salvo que incidentalmente pudieran tocar la cuestión en normas sectoriales que fueran de su competencia, como sancionó también el TC en la famosa sentencia sobre la Reforma Agraria Andaluza. Andalucía no tiene ese Derecho civil histórico y por tanto está en el segundo grupo y francamente me resulta dudoso que sus competencias estatutarias en materia de vivienda (ver aquí) puedan justificar una intervención que define el contenido esencial del derecho de propiedad, no de modo incidental por sus competencias sectoriales, sino regulando su contenido esencial y entrando directamente en las facultades de goce y disposición de la vivienda, proscribiendo su consideración como bien de inversión. Esta última cuestión me parece especialmente interesante pues parece claro que lo que es un bien de inversión para unos puede ser un bien de uso y residencia para otros. Por otro lado, parece paradójico que se incluya como contenido esencial de un derecho un deber, y no se mencione ninguna facultad más.
Por otro lado, el recurso a la vía del Decreto-Ley parece cuando menos dudosa, y ello ya sin entrar en la cuestión de si las Comunidades Autónomas pueden disponer de este instrumento. En su momento algunos autores entendieron que sí era posible, al tener el Decreto Ley vedado solo el ámbito de las leyes orgánicas mientras que otros entienden que debe quedar excluido porque no coinciden sus ámbitos. EL TC acogió en su día esta segunda postura con matices en la sentencia de Rumasa. Y por ello parece todavía menos apropiado un decreto-ley autonómico.
Además, se crea un registro de Viviendas deshabitadas de carácter autonómico que pudiera violar la competencia exclusiva del Estado en materia de instrumentos y registros públicos (art. 149.1.8).  Resulta también chocante el establecimiento de obligaciones de prestar información “sin necesidad de contar con el consentimiento de las personas afectadas, en los términos dispuestos en la normativa reguladora de la protección de datos” que se establece para compañías suministradoras, entidades financieras e inmobiliarias (ver la modificación del art.27 de la ley 1/2010).
La regulación de la “expropiación temporal” podría incurrir en los mismos problemas competenciales indicados y, aunque se remite a la normativa general de las expropiaciones, no regula el justiprecio, aunque sí se hace una mención a él al hacer referencia a la obligación de pago por el beneficiario de una cantidad, limitada al 25% de los ingresos de la unidad familiar, y nunca superior al justiprecio (punto 9).
También me plantea ciertas dudas desde el punto de vista del principio de igualdad, por un lado, el peor tratamiento que se da a la propiedad de personas jurídicas (no tienen derecho a medidas de fomento) y, por otro, que la expropiación temporal tiene como objeto solo los desahucios instados por personas jurídicas y en las que el inmueble se adjudique a ellas  y como beneficiarios solo a quienes sufran un procedimiento de ejecución hipotecaria (punto 3. DA1ª) excluyendo por tanto otros ejecutantes y otros procedimientos.
Resulta significativa la creación de un Observatorio de la Vivienda (DA 5ª) y la manifestación de que no se dispone de medios suficientes para llevar a cabo las medidas (Exposición de Motivos y DA segunda punto 14: “En todo caso, lo establecido en esta disposición estará en función de las disponibilidades presupuestarias).
En resumidas cuentas, se trata de una norma que podría ser interesante por su finalidad pero que en su ejecución adolece, en un primer examen, de un intervencionismo excesivo, con riesgo de conculcar el contenido básico del derecho de propiedad, dando preferencia a la vía coactiva sobre la de fomento e incentivo (por ejemplo fiscal), y de invadir las competencias del Estado.
Por otro lado, expele en general el tufillo característico de las normas rimbombantes pero poco efectivas que recaban poderes para la Administración y crean multitud de órganos (probablemente innecesarios), pero que no cuentan con el presupuesto necesario para desarrollar su finalidad, aunque sí para ponerse medallas y recabar cargos.

39 comentarios
  1. Francisco J. Fernández Cabanillas
    Francisco J. Fernández Cabanillas Dice:

    La frase de la Exposición de Motivos: “A pesar de la importancia que la constitución otorga al derecho a la vivienda, lo cierto es que en la práctica es considerada un simple bien de consumo”, creo que no es verdadera; parece un bien de inversión (no sólo de de consumo), y la prueba es que la tasa de vivienda en propiedad en España es el 83% (en Suiza es el 44%), siendo la tasa de paro española del 26% y la suiza del 3,2%

  2. Rafa Sanz
    Rafa Sanz Dice:

    Gracias por esta rápida primera aproximación al decreto-ley de la Junta. Yo también estoy en pleno análisis de la norma y también me evoca una serie de dudas. Comparto la afirmación de que se está intentando dar respuesta al problema social derivado de las ejecuciones hipotecarias, ante el que es necesario hacer algo (y urgente, de ahí que vea bien el uso del decreto-ley, aunque suela deplorar la generosidad con que se hace uso de él).
    Respecto a los problemas de competencia, mi opinión es que muchas competencias autonómicas (y del Estado central) inciden sobre la regulación del derecho de propiedad. Su regulación, por tanto, desborda el ámbito de la legislación civil en sentido estricto, en mi opinión. El art. 148.1.3º CE permite a las CC.AA. asumir competencias en materia de “Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda” y yo creo que nos encontramos más bien en este ámbito.

    • Próspero
      Próspero Dice:

      La archiconocida STC 61/1997, de 20 de marzo, que declaró contrarios a la Constitución y anuló más de doscientos artículos del TRLS 1992, y la STC 164/2001, de 11 de julio, ya precisaron el marco general de competencias en esta materia. Resumietno su doctrina, hay otros títulos competenciales reservados al Estado que pueden influir sobre el urbanismo, por lo que la competencia, en principio exclusiva, de las Comunidades Autónomas tiene que respetar las que reconoce el art. 149.1 CE:
      – Art. 149.1.1 CE: competencia del Estado para la “regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad” de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes, en concreto del derecho de propiedad. La regulación de las condiciones básicas del derecho de propiedad incluye: el estatuto jurídico del propietario de suelo, sus derechos y deberes básicos, la clasificación y la valoración del suelo.
      – Art. 149.1.18 CE, que atribuye al Estado, entre oras, competencia en “la legislación sobre expropiación forzosa”, “bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas”, y “el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas”.
      – Art. 149.1.13 CE, sobre las bases y coordinación de la planificación económica.
      Hay algún otro título competencial aplicable (como el medio ambiente) pero no viene al caso. De acuerdo con esta doctrina constitucional, el Decreto-ley andaluz vulnera, al menos, las competencias sobre establecimiento de las condiciones básicas del derecho de propiedad. El derecho de propiedad no puede tener un contenido distinto en en Andalucía que en el resto de España, y la norma andaluza vulnera abiertamente esta prohibición, e incluso contiene un intento de definición de cuál es el “contenido esencial” de la propiedad, precepto cuya inconstitucionalidad resulta patente.

  3. Isidro
    Isidro Dice:

    Buena valoración, Ignacio. No me parece que medidas populistas propias de republicas bananeras sean la solución. Aquí se ha hablado de la segunda oportunidad, de la reforma procesal, de la dación en pago, de la limitación de los intereses de demora…y al final se acaba expropiando, controlando y restringiendo más aún la libertad, multando y despilfarrando más dinero.
    No me gusta que se creen más registros, y nuevas modalidades de sanciones o inspecciones.
    No me gustan Decretos-leyes que no pasen por el Parlamento y no sirvan para nada. El Gobierno estatal ya dictó 3.
    No me gusta que en un tema tan importante cada CCAA vaya por su lado, y se infrinjan competencias, y no se adopten de una vez las medidas necesarias.
    Y no me gusta que se expropie para beneficiar más aún a los bancos. Sí! Como lo oyen.
    Andalucía va a volver a pagar lo que previamente hemos rescatado todos los españoles. Yo si fuera banquero quebrado estaría encantado. Me salvan de la quiebra y me rescatan y encima todos los pisos que tengo vacíos porque me niego a bajar los precios para no tocar los balances y que se sepa toda la porquería que tengo, pues viene Andalucía y me los expropia durante 3 años y me paga un justiprecio.
    Menudo chollo!!
    Mientras tanto, el Estado tiene un banco malo con cientos de miles de propiedades, Sareb, y aún así se va a pagar la expropiación de otros tantos cientos de miles por su uso, cuando simplemente podrían utilizarse los ya existentes. Sareb tiene cientos de miles de pisos repartidos por toda España y decenas de miles por Andalucía, y por no ponerse de acuerdo las Administraciones, vamos todos a pagar dos veces por lo mismo.
    Incluso, puesto que las ayudas dudo mucho que los bancos las devuelvan, parte podrían convertirse en capitalización, el Estado se hace con la mayoría y el control, y se dedican los pisos a lo que se quiera sin pagar justiprecio, y a ver si comenzamos de una vez a liquidar y cerrar bancos zombies.
    No me gusta nada la deriva populista, comunista y violenta a la que se está derivando una parte de la sociedad aprovechando su desesperación. Y los únicos culpables de ello son PPSOE por únicamente defender su status y no tomar las medidas necesarias en interés del pueblo español. Más que nunca, hay que defender la libertad, el raciocinio, la calma y el sentido común si no queremos que esto acabe muy pero que muy mal.

    • Rafa Sanz
      Rafa Sanz Dice:

      No voy a entrar en las valoraciones políticas, porque tengo que irme a mi clase de inglés dentro de diez minutos.
      Sí le advierto que no se expropia la propiedad, sino un derecho de uso temporal sobre la vivienda. El derecho de uso y habitación por tres años, si lo calculamos de acuerdo con las reglas del Impuesto sobre Transacciones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, equivale al 4,5% del valor del bien. No creo que salve el balance de los bancos, pero la medida sí puede hacer mucho por las familias que se están quedando en la calle.
      Aquí tiene la regla de cálculo a que hago referencia, en el artículo 10.2.a).
      http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1-1993.t1.html#a10

  4. Isidro
    Isidro Dice:

    Sé que es el usufructo o la habitación. Técnicamente el uso da derecho a percibir los frutos de una cosa, y un piso no es una piara o un rebaño. Pero es que ese 4,5 se podía destinar a contratar maestros, enfermeras, a equipar hospitales, a terminar infraestructuras a medias, … Me da igual. Que en Andalucía estamos muy necesitados de todo eso.
    El Sareb al fin y al cabo es un banco estatal, con pisos en toda España, y dicen que tiene un horizonte de funcionamiento de 15 años! Pero es que encima los pisos ni los venden ni los van a vender porque están sobreprecio! Además, estamos hablando de un horizonte de 15 años, no de 3! Alguien se cree que en 2016 se va a haber reducido el 30% de paro en Andalucía como para que no haya gente que necesite esas viviendas? En 3 años me pueden asegurar que ya no hay crisis? Por favor, que alguien me explique porque no se pueden utilizar esos pisos estatales sin pagar justiprecio, o porque simplemente las ayudas (que los bancos no van a devolver) no se pueden recapitalizar y que el Estado como accionista mayoritario destine los pisos a lo que quiera, y cierra y liquide. Que alguien me lo explique.
    http://www.idealista.com/news/archivo/2013/04/05/0600893-la-sareb-espera-una-beneficio-de-5-600-millones-en-sus-15-anos-de-vida
    Chapuza detrás de chapuza, y así todo.
    Espero sea provechoso el inglés.

    • Deus ex Machina
      Deus ex Machina Dice:

      Lo siento, le respondí antes de leer nada del Decreto-Ley. Y increíblemente hacen mención a al expropiación del derecho de uso, no de de habitación. Supongo que los beneficiarios de la expropiación podrán alquilar el inmueble y percibir esos frutos… Menudo gazapo

    • Rafa Sanz
      Rafa Sanz Dice:

      Gracias, Isidro: sí, el inglés fue provechoso.
      Por un momento he pensado que, efectivamente, el “decretolegislador” había metido un gazapo. Pero en el ámbito de la legislación urbanística, estos conceptos significan cosas diferentes. La propiedad, según el artículo 4 del RDLeg del Suelo, comprende los derechos de uso (en la órbita de la efectiva ocupación del inmueble), disfrute (entiendo que el derecho a recibir los frutos: lo que en la normativa civil sería el uso), explotación del bien y libre disposición: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2008.t1.html#a8. También la Ley de Propiedad Horizontal distingue entre uso y disfrute como conceptos separados. La atribución al cónyuge separado del derecho de uso de la vivienda (regulado en el artículo 96 CC) implica eso, el derecho a vivir en ella: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t4.html#a96.
      El Sareb es un ente estatal, así que supongo que habrá que preguntar al Gobierno central qué piensa hacer con él. Mientras tanto, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha hecho lo que ha considerado conveniente dentro de sus competencias.

  5. Próspero
    Próspero Dice:

    En efecto, la admisión de Decretos-leyes aprobados por las Comunidades Autónomas fue objeto de controversia, ya durante la elaboración del primer Estatuto catalán, en cuyo proyecto aparecía esta figura, suprimida durante la tramitación parlamentaria. Sin embargo, tras las reformas estatutarias de 2006/2007, se introdujeron previsiones expresas en los Estatutos de Autonomía de Valencia (art. 44), Cataluña (art. 64), Baleares (art. 49), Andalucía (art. 110), Aragón (art. 44) y Castilla y León (art. 25), con una regulación análoga a la del art. 86 CE (extraordinaria y urgente necesidad, materias excluidas, convalidación parlamentaria en los treinta días siguientes a su promulgación, eventual tramitación como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia).

  6. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Estamos jugando lo que en un partido de “basket” serían unos larguísimos minutos de la basura. La única duda es de cuánto perderemos los ciudadanos porque es inaudita la incompetencia de los electos.
    Ni esforzándose se consigue este nivel de ineptitud.
    A ver, el PSOE…
    1. Pasa de 370,000 viviendas año a más de 750,000.
    2. Nos lleva de 1.7 millones de emigrantes a 7 millones en 4 y medio años desde el 2004 (para poder ocupar las viviendas que construíamos sin necesitarlas realmente).
    3. Ahora dicen que las viviendas desocupadas merecen un reproche social.
    ¿Solución?:
    Hacer lo que se le escapó a Miguel Sebastián (el luego ministro de Zapatero) en las municipales del 2007 contra Gallardón: “Aquí cabemos 66 millones”.
    ¡Aúpa, campeón!
    Esta gente piensa así. A lo grande.

  7. jordi tallabanyes
    jordi tallabanyes Dice:

    Esta norma nos es más que una manifestación chabacano-populista de un gobierno autonómico sin proyecto de gobierno real ni recursos para llevarlo a cabo. Bastaría una cascada de recursos para empantanar la norma en la fase administrativa de cualquier proceso expropiatorio que se precie. Ya hubo un Plan de Vivienda con el Pte. Chaves del que nunca más se supo que , entre otras, ofrecía vivienda a todo andaluz que ganase menos de 3000 euros. Por no hablar de la expropiación de rústicas en tiempos de Rdguez. de la Borbolla que también pasó a mejor vida. Es de agradecer el comentario de urgencia del autor pero no merece extenderse mucho más en este tipo de políticas ni en sus manifestaciones de juricidad vindicativa.

  8. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Coincido básicamente con Nacho con esta primera valoración, además de agradecerle la premura. Basicamente, la intención es buena, la técnica pobre y el soplo intervencionista inevitable cuando se hacen las cosas más desde la perspectiva política y propagandística que desde la más seria y técnica, que tarda más, da menos fotos e incluso suele tardar en dar los frutos. In the other hand, como dicen los ingleses, tiene la ventaja de dejar muy claro que aquí se legisla a diestro y siniestro como en las repúblicas bananeras, cada uno por su cuenta, como y cuando le apetece, a golpe de decretos-leyes (la Junta la lleva 6, para no quedarse rezagada con respecto al Gobierno central) sin hacer valoraciones previas de nada y teniendo a la vista el último titular de prensa y la última encuesta. Y conste que lo mismo vale para el Gobierno central. Y que pena porque realmente hay algunas ideas aprovechables, pero claro todo envuelto como bien dice Nacho en procedimientos, Observatorios, registros y demás moralla burocrática-administrativa-imposible. Pues con todo ese aparataje, más que probablemente la norma sirva para poco y una vez apagado el eco mediático conseguido por la siguiente chapuza-ocurrencia autonómica o estatal ya nadie se acordará ni poco ni mucho de esta magnifica norma. Ah,. y en la linea de un comentarista ¿las expropiaciones las paga el FLA, el BCE o los contribuyentes? Porque seguro que quien no va a pagar esta fiesta van a ser los Bancos y las inmobiliarias zombies. Al tiempo.

  9. Antonia Fuentes Moreno
    Antonia Fuentes Moreno Dice:

    A través del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, (BOJA 3 de abril de 2013) , la Junta de Andalucía repite otra actuación de república bananera. En este decreto se adoptan determinadas medidas sobre el empleo de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, introduce una “discriminación positiva” y asegura el mantenimiento del empleo público para los interinos de su administración que reúnan dos requisitos:
    – Ser mayor de 45 años
    – Prestar servicios con anterioridad al 1 de enero de 2005.
    El Decreto-ley justifica esta discriminación positiva en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, para incluir como criterio diferencial la edad, por las dificultades de acceso al empleo de las personas mayores de 45 años, que choca con el principio de igualdad, merito y capacidad que debe primar en el empleo público y que pone una barrera insalvable para el resto de los ciudadanos. También hay que señalar que en el ámbito sanitario y en el docente no se aplica este criterio y se puntúa la experiencia y la nota de examen, entre otros factores, pero nunca el criterio diferenciador de la edad del aspirante.
    En resumen este decreto-ley vulnera el principio de igualdad en el acceso a la función publica recogido en la Constitución, el Estatuto Básico del Empleado Público y la propia ley de Función Pública de Andalucía, así como las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anulaban el pacto de estabilidad de interinos en el año 2000.
    Por último, el decreto-ley altera el funcionamiento de las bolsas de contratación temporal y da prioridad a los interinos de más de 45 años que presten servicios antes del 1 de enero de 2005 y que se queden sin puesto de trabajo como consecuencia de la toma de posesión de un funcionario de carrera.
    Todos los sindicatos de funcionarios han rechazado la medida con lo que se augura un rosario de recursos contenciosos contra este decreto-ley y sus efectos.

    • Francisco J. Fernández Cabanillas
      Francisco J. Fernández Cabanillas Dice:

      La frase de la Exposición de Motivos: “A pesar de la importancia que la constitución otorga al derecho a la vivienda, lo cierto es que en la práctica es considerada un simple bien de consumo”, creo que no es verdadera; parece un bien de inversión (no sólo de de consumo), y la prueba es que la tasa de vivienda en propiedad en España es el 83% (en Suiza es el 44%), siendo la tasa de paro española del 26% y la suiza del 3,2%

    • Rafa Sanz
      Rafa Sanz Dice:

      Gracias por esta rápida primera aproximación al decreto-ley de la Junta. Yo también estoy en pleno análisis de la norma y también me evoca una serie de dudas. Comparto la afirmación de que se está intentando dar respuesta al problema social derivado de las ejecuciones hipotecarias, ante el que es necesario hacer algo (y urgente, de ahí que vea bien el uso del decreto-ley, aunque suela deplorar la generosidad con que se hace uso de él).

      Respecto a los problemas de competencia, mi opinión es que muchas competencias autonómicas (y del Estado central) inciden sobre la regulación del derecho de propiedad. Su regulación, por tanto, desborda el ámbito de la legislación civil en sentido estricto, en mi opinión. El art. 148.1.3º CE permite a las CC.AA. asumir competencias en materia de “Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda” y yo creo que nos encontramos más bien en este ámbito.

    • Isidro
      Isidro Dice:

      Buena valoración, Ignacio. No me parece que medidas populistas propias de republicas bananeras sean la solución. Aquí se ha hablado de la segunda oportunidad, de la reforma procesal, de la dación en pago, de la limitación de los intereses de demora…y al final se acaba expropiando, controlando y restringiendo más aún la libertad, multando y despilfarrando más dinero.

      No me gusta que se creen más registros, y nuevas modalidades de sanciones o inspecciones.

      No me gustan Decretos-leyes que no pasen por el Parlamento y no sirvan para nada. El Gobierno estatal ya dictó 3.

      No me gusta que en un tema tan importante cada CCAA vaya por su lado, y se infrinjan competencias, y no se adopten de una vez las medidas necesarias.

      Y no me gusta que se expropie para beneficiar más aún a los bancos. Sí! Como lo oyen.

      Andalucía va a volver a pagar lo que previamente hemos rescatado todos los españoles. Yo si fuera banquero quebrado estaría encantado. Me salvan de la quiebra y me rescatan y encima todos los pisos que tengo vacíos porque me niego a bajar los precios para no tocar los balances y que se sepa toda la porquería que tengo, pues viene Andalucía y me los expropia durante 3 años y me paga un justiprecio.

      Menudo chollo!!

      Mientras tanto, el Estado tiene un banco malo con cientos de miles de propiedades, Sareb, y aún así se va a pagar la expropiación de otros tantos cientos de miles por su uso, cuando simplemente podrían utilizarse los ya existentes. Sareb tiene cientos de miles de pisos repartidos por toda España y decenas de miles por Andalucía, y por no ponerse de acuerdo las Administraciones, vamos todos a pagar dos veces por lo mismo.

      Incluso, puesto que las ayudas dudo mucho que los bancos las devuelvan, parte podrían convertirse en capitalización, el Estado se hace con la mayoría y el control, y se dedican los pisos a lo que se quiera sin pagar justiprecio, y a ver si comenzamos de una vez a liquidar y cerrar bancos zombies.

      No me gusta nada la deriva populista, comunista y violenta a la que se está derivando una parte de la sociedad aprovechando su desesperación. Y los únicos culpables de ello son PPSOE por únicamente defender su status y no tomar las medidas necesarias en interés del pueblo español. Más que nunca, hay que defender la libertad, el raciocinio, la calma y el sentido común si no queremos que esto acabe muy pero que muy mal.

    • Rafa Sanz
      Rafa Sanz Dice:

      No voy a entrar en las valoraciones políticas, porque tengo que irme a mi clase de inglés dentro de diez minutos.

      Sí le advierto que no se expropia la propiedad, sino un derecho de uso temporal sobre la vivienda. El derecho de uso y habitación por tres años, si lo calculamos de acuerdo con las reglas del Impuesto sobre Transacciones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, equivale al 4,5% del valor del bien. No creo que salve el balance de los bancos, pero la medida sí puede hacer mucho por las familias que se están quedando en la calle.

      Aquí tiene la regla de cálculo a que hago referencia, en el artículo 10.2.a).
      http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1-1993.t1.html#a10

    • Isidro
      Isidro Dice:

      Sé que es el usufructo o la habitación. Técnicamente el uso da derecho a percibir los frutos de una cosa, y un piso no es una piara o un rebaño. Pero es que ese 4,5 se podía destinar a contratar maestros, enfermeras, a equipar hospitales, a terminar infraestructuras a medias, … Me da igual. Que en Andalucía estamos muy necesitados de todo eso.

      El Sareb al fin y al cabo es un banco estatal, con pisos en toda España, y dicen que tiene un horizonte de funcionamiento de 15 años! Pero es que encima los pisos ni los venden ni los van a vender porque están sobreprecio! Además, estamos hablando de un horizonte de 15 años, no de 3! Alguien se cree que en 2016 se va a haber reducido el 30% de paro en Andalucía como para que no haya gente que necesite esas viviendas? En 3 años me pueden asegurar que ya no hay crisis? Por favor, que alguien me explique porque no se pueden utilizar esos pisos estatales sin pagar justiprecio, o porque simplemente las ayudas (que los bancos no van a devolver) no se pueden recapitalizar y que el Estado como accionista mayoritario destine los pisos a lo que quiera, y cierra y liquide. Que alguien me lo explique.

      http://www.idealista.com/news/archivo/2013/04/05/0600893-la-sareb-espera-una-beneficio-de-5-600-millones-en-sus-15-anos-de-vida

      Chapuza detrás de chapuza, y así todo.

      Espero sea provechoso el inglés.

    • Próspero
      Próspero Dice:

      En efecto, la admisión de Decretos-leyes aprobados por las Comunidades Autónomas fue objeto de controversia, ya durante la elaboración del primer Estatuto catalán, en cuyo proyecto aparecía esta figura, suprimida durante la tramitación parlamentaria. Sin embargo, tras las reformas estatutarias de 2006/2007, se introdujeron previsiones expresas en los Estatutos de Autonomía de Valencia (art. 44), Cataluña (art. 64), Baleares (art. 49), Andalucía (art. 110), Aragón (art. 44) y Castilla y León (art. 25), con una regulación análoga a la del art. 86 CE (extraordinaria y urgente necesidad, materias excluidas, convalidación parlamentaria en los treinta días siguientes a su promulgación, eventual tramitación como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia).

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Estamos jugando lo que en un partido de “basket” serían unos larguísimos minutos de la basura. La única duda es de cuánto perderemos los ciudadanos porque es inaudita la incompetencia de los electos.
      Ni esforzándose se consigue este nivel de ineptitud.

      A ver, el PSOE…

      1. Pasa de 370,000 viviendas año a más de 750,000.

      2. Nos lleva de 1.7 millones de emigrantes a 7 millones en 4 y medio años desde el 2004 (para poder ocupar las viviendas que construíamos sin necesitarlas realmente).

      3. Ahora dicen que las viviendas desocupadas merecen un reproche social.

      ¿Solución?:

      Hacer lo que se le escapó a Miguel Sebastián (el luego ministro de Zapatero) en las municipales del 2007 contra Gallardón: “Aquí cabemos 66 millones”.

      ¡Aúpa, campeón!

      Esta gente piensa así. A lo grande.

    • Próspero
      Próspero Dice:

      La archiconocida STC 61/1997, de 20 de marzo, que declaró contrarios a la Constitución y anuló más de doscientos artículos del TRLS 1992, y la STC 164/2001, de 11 de julio, ya precisaron el marco general de competencias en esta materia. Resumietno su doctrina, hay otros títulos competenciales reservados al Estado que pueden influir sobre el urbanismo, por lo que la competencia, en principio exclusiva, de las Comunidades Autónomas tiene que respetar las que reconoce el art. 149.1 CE:

      – Art. 149.1.1 CE: competencia del Estado para la “regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad” de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes, en concreto del derecho de propiedad. La regulación de las condiciones básicas del derecho de propiedad incluye: el estatuto jurídico del propietario de suelo, sus derechos y deberes básicos, la clasificación y la valoración del suelo.

      – Art. 149.1.18 CE, que atribuye al Estado, entre oras, competencia en “la legislación sobre expropiación forzosa”, “bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas”, y “el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas”.

      – Art. 149.1.13 CE, sobre las bases y coordinación de la planificación económica.

      Hay algún otro título competencial aplicable (como el medio ambiente) pero no viene al caso. De acuerdo con esta doctrina constitucional, el Decreto-ley andaluz vulnera, al menos, las competencias sobre establecimiento de las condiciones básicas del derecho de propiedad. El derecho de propiedad no puede tener un contenido distinto en en Andalucía que en el resto de España, y la norma andaluza vulnera abiertamente esta prohibición, e incluso contiene un intento de definición de cuál es el “contenido esencial” de la propiedad, precepto cuya inconstitucionalidad resulta patente.

    • jordi tallabanyes
      jordi tallabanyes Dice:

      Esta norma nos es más que una manifestación chabacano-populista de un gobierno autonómico sin proyecto de gobierno real ni recursos para llevarlo a cabo. Bastaría una cascada de recursos para empantanar la norma en la fase administrativa de cualquier proceso expropiatorio que se precie. Ya hubo un Plan de Vivienda con el Pte. Chaves del que nunca más se supo que , entre otras, ofrecía vivienda a todo andaluz que ganase menos de 3000 euros. Por no hablar de la expropiación de rústicas en tiempos de Rdguez. de la Borbolla que también pasó a mejor vida. Es de agradecer el comentario de urgencia del autor pero no merece extenderse mucho más en este tipo de políticas ni en sus manifestaciones de juricidad vindicativa.

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      Coincido básicamente con Nacho con esta primera valoración, además de agradecerle la premura. Basicamente, la intención es buena, la técnica pobre y el soplo intervencionista inevitable cuando se hacen las cosas más desde la perspectiva política y propagandística que desde la más seria y técnica, que tarda más, da menos fotos e incluso suele tardar en dar los frutos. In the other hand, como dicen los ingleses, tiene la ventaja de dejar muy claro que aquí se legisla a diestro y siniestro como en las repúblicas bananeras, cada uno por su cuenta, como y cuando le apetece, a golpe de decretos-leyes (la Junta la lleva 6, para no quedarse rezagada con respecto al Gobierno central) sin hacer valoraciones previas de nada y teniendo a la vista el último titular de prensa y la última encuesta. Y conste que lo mismo vale para el Gobierno central. Y que pena porque realmente hay algunas ideas aprovechables, pero claro todo envuelto como bien dice Nacho en procedimientos, Observatorios, registros y demás moralla burocrática-administrativa-imposible. Pues con todo ese aparataje, más que probablemente la norma sirva para poco y una vez apagado el eco mediático conseguido por la siguiente chapuza-ocurrencia autonómica o estatal ya nadie se acordará ni poco ni mucho de esta magnifica norma. Ah,. y en la linea de un comentarista ¿las expropiaciones las paga el FLA, el BCE o los contribuyentes? Porque seguro que quien no va a pagar esta fiesta van a ser los Bancos y las inmobiliarias zombies. Al tiempo.

    • Antonia Fuentes Moreno
      Antonia Fuentes Moreno Dice:

      A través del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, (BOJA 3 de abril de 2013) , la Junta de Andalucía repite otra actuación de república bananera. En este decreto se adoptan determinadas medidas sobre el empleo de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, introduce una “discriminación positiva” y asegura el mantenimiento del empleo público para los interinos de su administración que reúnan dos requisitos:
      – Ser mayor de 45 años
      – Prestar servicios con anterioridad al 1 de enero de 2005.

      El Decreto-ley justifica esta discriminación positiva en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, para incluir como criterio diferencial la edad, por las dificultades de acceso al empleo de las personas mayores de 45 años, que choca con el principio de igualdad, merito y capacidad que debe primar en el empleo público y que pone una barrera insalvable para el resto de los ciudadanos. También hay que señalar que en el ámbito sanitario y en el docente no se aplica este criterio y se puntúa la experiencia y la nota de examen, entre otros factores, pero nunca el criterio diferenciador de la edad del aspirante.

      En resumen este decreto-ley vulnera el principio de igualdad en el acceso a la función publica recogido en la Constitución, el Estatuto Básico del Empleado Público y la propia ley de Función Pública de Andalucía, así como las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anulaban el pacto de estabilidad de interinos en el año 2000.

      Por último, el decreto-ley altera el funcionamiento de las bolsas de contratación temporal y da prioridad a los interinos de más de 45 años que presten servicios antes del 1 de enero de 2005 y que se queden sin puesto de trabajo como consecuencia de la toma de posesión de un funcionario de carrera.

      Todos los sindicatos de funcionarios han rechazado la medida con lo que se augura un rosario de recursos contenciosos contra este decreto-ley y sus efectos.

  10. Juan
    Juan Dice:

    El Decreto Ley es insufrible y parece redactado entre Ada Colau y el candidato Maduro.Farragosa,ilegible e insoportable. No me vale esto de las “buenas intenciones” en una norma.Si se quiere expropiar algo ¿ por qué no se usa la Ley de Expropiación Forzosa?.En realidad se trata de lo de siempre una “cosa” con aspecto de norma que no es más que una soflama política para que parezca que se hace algo. Es triste ver una Comunidad Autónom tan importante como Andalucía en estas manos. Que diferencia con la sencillez y eficacia de las leyes administrativas de los cincuenta. Por ejemplo la propia Ley de Expropiación Forzosa. Insisto ¿es que se ha derogado?. ¿con que dinero va a pagar la Junta de Andalucía el justiprecio de la expropiación?. Si ni siquera han pagado las subvenciones que concedieron para la rehabilitación autonómica de viviendas. Y todo esto de los “Registros de Viviendas Deshabitadas” y los Observatorios de no se que tienen un tufo directamente estalinista que tira de espaldas.

  11. Ignacio Gomá
    Ignacio Gomá Dice:

    Muchas gracias por los comentarios. Como el post se escribió con gran premura, quizá debería hacer algunos complementos.
    Por un lado, la referencia al “uso temporal de la vivienda” que se hace al regular la expropiación es evidentemente poco técnica, al menos de acuerdo a la terminología del Código civil, que distingue entre usufructo (uso y disfrute de la cosa), la habitación (el derecho de ocupar en casa ajena las piezas necesarias para sí y para su familia) y el uso propiamente dicho (percepción de los frutos de algo en lo que sea necesario para sí y su familia) El usufructo es transmisible y en cambio la habitación y el uso no, y además estos se limitan a ciertos goces limitados de la cosa. Pero lo cierto es que el propio Cc utiliza también la palabra “uso” para las crisis matrimoniales (art. 104 Cc) , cuando más bien sería derecho de habitación y en las normas administrativas que se refieren a este tipo de derechos también ocurre lo mismo. Imprecisión técnica a la que estamos acostumbrados.
    Por otro lado, he recibido algunas “interacciones” en twitter sobre el último párrafo y particularmente en lo referente a que considero “interesante la finalidad”. Quisiera aclarar que, al menos en este caso, se trata de hacer un análisis más jurídico que político, leyendo la norma y extrayendo lo más importante y sus posibles consecuencias. En este sentido, creo que intentar solucionar el problema de los desahuciados es para mí mejor que intentar cambiar todo el sistema hipotecario de repente, por lo que esto puede representar para la credibilidad del país y para la seguridad jurídica. Pero aunque ese fin pueda ser correcto, su ejecución es muy poco adecuada por lo que supone de violentar el sistema de propiedad inmobiliaria, aparte de un problema competencial evidente. No obstante he decir, como apunto en la entrada, que no estoy muy seguro de que nuestro Tribunal Constitucional vaya a respetar esa idea, si nos atenemos a su doctrina anterior, enormemente favorecedora de las competencias de las Comunidades Autónomas y del desarrollo de su derecho civil existente o no o de las competencias autonómicas que “inciden” en el derecho de propiedad. Quizá la diferencia en este caso pueda estar en que en otras “incidencias”, como en materia urbanística, hay una norma estatal que permite las reparcelaciones y otras inmisiones en el derecho de propiedad, pero en materia de vivienda, aunque sea competencia de la Comunidad andaluza, no hay tal legitimación estatal. Creo que este punto es interesante.

  12. Eneko
    Eneko Dice:

    No os emperréis con el Código Civil y si es uno o es otro, que el sistema de creación de derechos reales es abierto (numerus apertus); otra cosa es la competencia para legislar.

  13. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Aplicando a todo esto las tablas de Leontieff y el “Teorema Paroxístico” de Wormhole-Pintógrosso, vean lo que pasa:
    Primer factor:
    A) Hacienda no tiene un céntimo.
    B) Nuestras insaciables Administraciones NO se van a recortar los gastos (especialmente las CCAA).
    C) La gente cada vez tiene menos dinero.
    D) De algún lado tendrá que salir el dinero para las benemèritas Administraciones.
    E) Los inmuebles SIEMPRE van a estar ahí. Ni siquiera los niños Pujol-Ferrusola son capaces de llevárselos a paraísos fiscales. Y lo que ellos no consigan…
    Ergo:
    Primer resultado: “Las Administraciones gravarán cada vez más lo inmobiliario, hasta prácticamente confiscarlo”.
    Segundo factor:
    a) Aquí apenas nacen niños; entre abortos y matrimonios estériles por definición o caducantes por vocación, un niño es un bicho raro.
    b) Los inmigrantes se van.
    c) Los nativos (los que pueden), también.
    Segundo resultado:
    “Maldita la falta que hace tanta vivienda en España, ocupada o sin ocupar”.
    Conclusiòn final ponderada, (juntando los dos resultados):
    Una cosa (la vivienda) cada vez más gravada por impuestos y cada vez menos útil, ¿cuànto va a valer?
    Como decía Shlomo Ha Hazkan (el Sabio Salomón) “las cosas se arreglan solas”.
    Denle a todo esto un par de añitos más, y millones de viviendas estarán a disposición de quien las quiera, gratis. Si hay quien las quiera.

  14. Rafa Sanz
    Rafa Sanz Dice:

    En mi opinión, como ya he dicho, el art. 148.1.3º CE habilita a la Comunidad Autónoma Andaluza para dictar el decreto-ley. No es una cuestión de legislación civil, sino de legislación urbanística y de vivienda.
    ¿El decreto-ley entra en colisión con el artículo 149.1.1º CE? Vamos a verlo. Es necesario que el Estado (central) regule las “condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”. Como ha dicho muchas veces el TC, igualdad no significa uniformidad. Por ejemplo, en el ámbito del que sé más, el Derecho tributario, la igualdad básica en el deber de contribuir (un deber constitucional) no impide que haya niveles de imposición muy diferentes entre CC.AA (tipos marginales de IRPF, grandísimas diferencias en ISyD o Patrimonio, con la práctica supresión en determinadas CC.AA…).
    Respecto a, concretamente, la función social de la propiedad, el FJ 9º de la STC 37/1987 dice que ni pueden anularse las competencias legislativas autonómicas interpretando el artículo 149.1.1º de manera excesivamente extensiva, ni la definición de la función social de la propiedad se deriva de la regulación unitaria de ese derecho.
    No está de más decir que la STC 37/1987 se refiere a la ley andaluza de reforma agraria, que introdujo el impuesto sobre fincas infrautilizadas, del que también se dijeron cosas parecidas a las que se están diciendo sobre este decreto-ley… y que el TC declaró conforme a la Constitución.
    La STC 186/1993 considera constitucional una Ley extremeña que, entre otros, permitía expropiar dehesas infrautilizadas. El mecanismo es prácticamente idéntico.
    Es cierto que en otros casos hay una norma del Estado central de la que la norma autonómica es, en parte, desarrollo: por ejemplo, en relación con el caso exremeño, existe una Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables; pero, por otra parte, ya ha dicho el Constitucional (SSTC 32/1981 y 5/1982, por ejemplo) que las Comunidades Autónomas no tienen que esperar a que el Estado central dicte la legislación básica sobre una materia para actuar ellas. La STC 32/1981 (que analiza el artículo 149.1.18º, aunque lo vincula con el 149.1.1º) dice que no es cierto que la legislación básica del Estado central deba preceder a la autonómica y que, en todo caso, “los Parlamentos territoriales pueden legislar sobre todas las materias de su competencia respetando las bases o principios que, en una interpretación conforme a la Constitución, quepa deducir de la legislación vigente sobre la materia”.
    En resumen, el artículo 149.1.1º debe interpretarse de manera que respete las competencias autonómicas (en materia, en este caso, de urbanismo y vivienda), teniendo en cuenta que no es necesario una norma de las Cortes Generales que faculte a las CC.AA. para ejercer sus competencias en determinada materia y que, además, la necesidad de igualdad no implica una uniformidad absoluta.

  15. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    La expropiación del uso temporal de la vivienda plantea otro problema que no sé si habrán comtemplado los estatalistas andalusíes.
    Según la Ley de Expropiación Forzosa (que es de obligado cumplimiento, por ser competencia del Estado), resulta que si la expropiación de parte de un bien hace disminuir de valor el resto (más que proporcionalmente, se entiende), el propietario puede pedir que se le expropie la totalidad, problemas de valoración aparte.
    Imaginemos que el Banco (“malo”) expropiado encuentra un comprador para la casa. ¿Cómo la va a vender con un okupa con derecho subjetivo dentro? ¿Podrá el Banco “malo” expropiado a lo Chavesz solicitar que en vez del uso se le expropie la propiedad, por el menoscabo económico que le supone la pérdida de una facultad esencial del dominio?
    Por otra parte, ¿cómo puede la Junta de Andalucía hablar de función social de la propiedad cuando tiene miles de viviendas sociales desocupadas? ¿Se expropiará a sí misma?
    La antología del disparate, si no fuera porque no es que sean inútiles, sino que en realidad son malos, muy malos.
    Procede citar al gran Marx (Groucho) al describir a los políticos:
    La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.
    Simplemente podría mejorarse cambiando el “buscar” por “crear”.

  16. BloodyKefka
    BloodyKefka Dice:

    A mi me interesa más esto:
    http://www.eldiario.es/andalucia/Europa-expropia-incluso-viviendas-desocupadas_0_120738755.html
    La cosa es que ahora para juztificar nos comparan con Europa. Sin embargo ¿Es posible que el artículo saque de contexto las cosas?
    Por otro lado, yo preferiría la fórmula de codonato antes del de expropiación forzosa, porque yo diría que es un proceso más suave (por tanto con menos quebraderos de cabeza) que la expropiación temporal. Respecto a lo de las multas, prefiero que el estado compre (o expropie pagando un precio muy razonable) las viviendas en stock que el multar a la gente

    • Deus ex Machina
      Deus ex Machina Dice:

      Lo siento, le respondí antes de leer nada del Decreto-Ley. Y increíblemente hacen mención a al expropiación del derecho de uso, no de de habitación. Supongo que los beneficiarios de la expropiación podrán alquilar el inmueble y percibir esos frutos… Menudo gazapo

    • Juan
      Juan Dice:

      El Decreto Ley es insufrible y parece redactado entre Ada Colau y el candidato Maduro.Farragosa,ilegible e insoportable. No me vale esto de las “buenas intenciones” en una norma.Si se quiere expropiar algo ¿ por qué no se usa la Ley de Expropiación Forzosa?.En realidad se trata de lo de siempre una “cosa” con aspecto de norma que no es más que una soflama política para que parezca que se hace algo. Es triste ver una Comunidad Autónom tan importante como Andalucía en estas manos. Que diferencia con la sencillez y eficacia de las leyes administrativas de los cincuenta. Por ejemplo la propia Ley de Expropiación Forzosa. Insisto ¿es que se ha derogado?. ¿con que dinero va a pagar la Junta de Andalucía el justiprecio de la expropiación?. Si ni siquera han pagado las subvenciones que concedieron para la rehabilitación autonómica de viviendas. Y todo esto de los “Registros de Viviendas Deshabitadas” y los Observatorios de no se que tienen un tufo directamente estalinista que tira de espaldas.

    • Ignacio Gomá
      Ignacio Gomá Dice:

      Muchas gracias por los comentarios. Como el post se escribió con gran premura, quizá debería hacer algunos complementos.
      Por un lado, la referencia al “uso temporal de la vivienda” que se hace al regular la expropiación es evidentemente poco técnica, al menos de acuerdo a la terminología del Código civil, que distingue entre usufructo (uso y disfrute de la cosa), la habitación (el derecho de ocupar en casa ajena las piezas necesarias para sí y para su familia) y el uso propiamente dicho (percepción de los frutos de algo en lo que sea necesario para sí y su familia) El usufructo es transmisible y en cambio la habitación y el uso no, y además estos se limitan a ciertos goces limitados de la cosa. Pero lo cierto es que el propio Cc utiliza también la palabra “uso” para las crisis matrimoniales (art. 104 Cc) , cuando más bien sería derecho de habitación y en las normas administrativas que se refieren a este tipo de derechos también ocurre lo mismo. Imprecisión técnica a la que estamos acostumbrados.
      Por otro lado, he recibido algunas “interacciones” en twitter sobre el último párrafo y particularmente en lo referente a que considero “interesante la finalidad”. Quisiera aclarar que, al menos en este caso, se trata de hacer un análisis más jurídico que político, leyendo la norma y extrayendo lo más importante y sus posibles consecuencias. En este sentido, creo que intentar solucionar el problema de los desahuciados es para mí mejor que intentar cambiar todo el sistema hipotecario de repente, por lo que esto puede representar para la credibilidad del país y para la seguridad jurídica. Pero aunque ese fin pueda ser correcto, su ejecución es muy poco adecuada por lo que supone de violentar el sistema de propiedad inmobiliaria, aparte de un problema competencial evidente. No obstante he decir, como apunto en la entrada, que no estoy muy seguro de que nuestro Tribunal Constitucional vaya a respetar esa idea, si nos atenemos a su doctrina anterior, enormemente favorecedora de las competencias de las Comunidades Autónomas y del desarrollo de su derecho civil existente o no o de las competencias autonómicas que “inciden” en el derecho de propiedad. Quizá la diferencia en este caso pueda estar en que en otras “incidencias”, como en materia urbanística, hay una norma estatal que permite las reparcelaciones y otras inmisiones en el derecho de propiedad, pero en materia de vivienda, aunque sea competencia de la Comunidad andaluza, no hay tal legitimación estatal. Creo que este punto es interesante.

    • Eneko
      Eneko Dice:

      No os emperréis con el Código Civil y si es uno o es otro, que el sistema de creación de derechos reales es abierto (numerus apertus); otra cosa es la competencia para legislar.

    • Rafa Sanz
      Rafa Sanz Dice:

      Gracias, Isidro: sí, el inglés fue provechoso.

      Por un momento he pensado que, efectivamente, el “decretolegislador” había metido un gazapo. Pero en el ámbito de la legislación urbanística, estos conceptos significan cosas diferentes. La propiedad, según el artículo 4 del RDLeg del Suelo, comprende los derechos de uso (en la órbita de la efectiva ocupación del inmueble), disfrute (entiendo que el derecho a recibir los frutos: lo que en la normativa civil sería el uso), explotación del bien y libre disposición: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2008.t1.html#a8. También la Ley de Propiedad Horizontal distingue entre uso y disfrute como conceptos separados. La atribución al cónyuge separado del derecho de uso de la vivienda (regulado en el artículo 96 CC) implica eso, el derecho a vivir en ella: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t4.html#a96.

      El Sareb es un ente estatal, así que supongo que habrá que preguntar al Gobierno central qué piensa hacer con él. Mientras tanto, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha hecho lo que ha considerado conveniente dentro de sus competencias.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Aplicando a todo esto las tablas de Leontieff y el “Teorema Paroxístico” de Wormhole-Pintógrosso, vean lo que pasa:
      Primer factor:
      A) Hacienda no tiene un céntimo.
      B) Nuestras insaciables Administraciones NO se van a recortar los gastos (especialmente las CCAA).
      C) La gente cada vez tiene menos dinero.
      D) De algún lado tendrá que salir el dinero para las benemèritas Administraciones.
      E) Los inmuebles SIEMPRE van a estar ahí. Ni siquiera los niños Pujol-Ferrusola son capaces de llevárselos a paraísos fiscales. Y lo que ellos no consigan…
      Ergo:
      Primer resultado: “Las Administraciones gravarán cada vez más lo inmobiliario, hasta prácticamente confiscarlo”.
      Segundo factor:
      a) Aquí apenas nacen niños; entre abortos y matrimonios estériles por definición o caducantes por vocación, un niño es un bicho raro.
      b) Los inmigrantes se van.
      c) Los nativos (los que pueden), también.
      Segundo resultado:
      “Maldita la falta que hace tanta vivienda en España, ocupada o sin ocupar”.
      Conclusiòn final ponderada, (juntando los dos resultados):
      Una cosa (la vivienda) cada vez más gravada por impuestos y cada vez menos útil, ¿cuànto va a valer?
      Como decía Shlomo Ha Hazkan (el Sabio Salomón) “las cosas se arreglan solas”.
      Denle a todo esto un par de añitos más, y millones de viviendas estarán a disposición de quien las quiera, gratis. Si hay quien las quiera.

    • Rafa Sanz
      Rafa Sanz Dice:

      En mi opinión, como ya he dicho, el art. 148.1.3º CE habilita a la Comunidad Autónoma Andaluza para dictar el decreto-ley. No es una cuestión de legislación civil, sino de legislación urbanística y de vivienda.

      ¿El decreto-ley entra en colisión con el artículo 149.1.1º CE? Vamos a verlo. Es necesario que el Estado (central) regule las “condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”. Como ha dicho muchas veces el TC, igualdad no significa uniformidad. Por ejemplo, en el ámbito del que sé más, el Derecho tributario, la igualdad básica en el deber de contribuir (un deber constitucional) no impide que haya niveles de imposición muy diferentes entre CC.AA (tipos marginales de IRPF, grandísimas diferencias en ISyD o Patrimonio, con la práctica supresión en determinadas CC.AA…).

      Respecto a, concretamente, la función social de la propiedad, el FJ 9º de la STC 37/1987 dice que ni pueden anularse las competencias legislativas autonómicas interpretando el artículo 149.1.1º de manera excesivamente extensiva, ni la definición de la función social de la propiedad se deriva de la regulación unitaria de ese derecho.

      No está de más decir que la STC 37/1987 se refiere a la ley andaluza de reforma agraria, que introdujo el impuesto sobre fincas infrautilizadas, del que también se dijeron cosas parecidas a las que se están diciendo sobre este decreto-ley… y que el TC declaró conforme a la Constitución.

      La STC 186/1993 considera constitucional una Ley extremeña que, entre otros, permitía expropiar dehesas infrautilizadas. El mecanismo es prácticamente idéntico.

      Es cierto que en otros casos hay una norma del Estado central de la que la norma autonómica es, en parte, desarrollo: por ejemplo, en relación con el caso exremeño, existe una Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables; pero, por otra parte, ya ha dicho el Constitucional (SSTC 32/1981 y 5/1982, por ejemplo) que las Comunidades Autónomas no tienen que esperar a que el Estado central dicte la legislación básica sobre una materia para actuar ellas. La STC 32/1981 (que analiza el artículo 149.1.18º, aunque lo vincula con el 149.1.1º) dice que no es cierto que la legislación básica del Estado central deba preceder a la autonómica y que, en todo caso, “los Parlamentos territoriales pueden legislar sobre todas las materias de su competencia respetando las bases o principios que, en una interpretación conforme a la Constitución, quepa deducir de la legislación vigente sobre la materia”.

      En resumen, el artículo 149.1.1º debe interpretarse de manera que respete las competencias autonómicas (en materia, en este caso, de urbanismo y vivienda), teniendo en cuenta que no es necesario una norma de las Cortes Generales que faculte a las CC.AA. para ejercer sus competencias en determinada materia y que, además, la necesidad de igualdad no implica una uniformidad absoluta.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      La expropiación del uso temporal de la vivienda plantea otro problema que no sé si habrán comtemplado los estatalistas andalusíes.

      Según la Ley de Expropiación Forzosa (que es de obligado cumplimiento, por ser competencia del Estado), resulta que si la expropiación de parte de un bien hace disminuir de valor el resto (más que proporcionalmente, se entiende), el propietario puede pedir que se le expropie la totalidad, problemas de valoración aparte.

      Imaginemos que el Banco (“malo”) expropiado encuentra un comprador para la casa. ¿Cómo la va a vender con un okupa con derecho subjetivo dentro? ¿Podrá el Banco “malo” expropiado a lo Chavesz solicitar que en vez del uso se le expropie la propiedad, por el menoscabo económico que le supone la pérdida de una facultad esencial del dominio?

      Por otra parte, ¿cómo puede la Junta de Andalucía hablar de función social de la propiedad cuando tiene miles de viviendas sociales desocupadas? ¿Se expropiará a sí misma?

      La antología del disparate, si no fuera porque no es que sean inútiles, sino que en realidad son malos, muy malos.

      Procede citar al gran Marx (Groucho) al describir a los políticos:

      La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.

      Simplemente podría mejorarse cambiando el “buscar” por “crear”.

    • BloodyKefka
      BloodyKefka Dice:

      A mi me interesa más esto:

      http://www.eldiario.es/andalucia/Europa-expropia-incluso-viviendas-desocupadas_0_120738755.html

      La cosa es que ahora para juztificar nos comparan con Europa. Sin embargo ¿Es posible que el artículo saque de contexto las cosas?

      Por otro lado, yo preferiría la fórmula de codonato antes del de expropiación forzosa, porque yo diría que es un proceso más suave (por tanto con menos quebraderos de cabeza) que la expropiación temporal. Respecto a lo de las multas, prefiero que el estado compre (o expropie pagando un precio muy razonable) las viviendas en stock que el multar a la gente

  17. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    A mí también me gustaría comprar sin dinero. Y no tendría inconveniente en llamarlo función social. Para solucionar la crisis, dinero del monopoly… e impuestos, muchos impuestos.

    • BloodyKefka
      BloodyKefka Dice:

      He pensado en el tema económico, pero las otras opciones son las viviendas vacías o multas. Al menos habría que considerarlo, y por supuesto, abierto a mas alternativas y de una manera más educada que la tuya.

  18. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    A mí también me gustaría comprar sin dinero. Y no tendría inconveniente en llamarlo función social. Para solucionar la crisis, dinero del monopoly… e impuestos, muchos impuestos.

  19. Isidro
    Isidro Dice:

    Pues yo lo que prefiero es que en vez de experimentos con gaseosa, simplemente utilicen el 45% de participación que tenemos todos los españoles en una sociedad pública que está precisamente destinada a acumular pisos y venderlos y a un horizonte de 15 años.
    No. En vez de eso, el Estado sube rescata a los bancos, les salva de la quiebra y hace un banco estatal. Para ello nos suben a todos los impuestos y nos recortan en prestaciones sociales. Y ahora una Comunidad Autónoma va a dedicarse a multar a un banco estatal pagado con el dinero de todos los españoles.
    http://cincodias.com/cincodias/2013/04/11/mercados/1365703472_893820.html
    ¿Y de dónde va a salir el dinero de tanta absurdez y tontería? De nosotros, como siempre.

  20. Isidro
    Isidro Dice:

    Pues yo lo que prefiero es que en vez de experimentos con gaseosa, simplemente utilicen el 45% de participación que tenemos todos los españoles en una sociedad pública que está precisamente destinada a acumular pisos y venderlos y a un horizonte de 15 años.

    No. En vez de eso, el Estado sube rescata a los bancos, les salva de la quiebra y hace un banco estatal. Para ello nos suben a todos los impuestos y nos recortan en prestaciones sociales. Y ahora una Comunidad Autónoma va a dedicarse a multar a un banco estatal pagado con el dinero de todos los españoles.

    http://cincodias.com/cincodias/2013/04/11/mercados/1365703472_893820.html

    ¿Y de dónde va a salir el dinero de tanta absurdez y tontería? De nosotros, como siempre.

  21. Javier Higueras
    Javier Higueras Dice:

    Breves reflexiones económicas…
    – ¿Qué pasará con las fincas rústicas no trabajadas durante seis meses por sus propietarios en Andalucía?.
    – ¿Qué porcentaje le expropiarán al legítimo beneficio (¡¡milagro, más bien!!) que durante seis meses tenga un empresario en Andalucía?.
    Otras jurídicas (hay tantas):
    – ¿Se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad ese derecho de uso?,¿en base a qué título?. ¿Tiene la misma consideración que la no inscribilidad de la resolución judicial del derecho de uso al cónyuge en la vivienda habitual propiedad de un tercero?
    – ¿Por qué no se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo a las ejecuciones hipotecarias?, ¿no sería más eficaz que hacerlo en profundidad con la normativa hipotecaria para que no se restringa más el crédito?.
    – ¿No existen ya medidas eficaces para evitar el riesgo de exclusión social por los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias? Todos queremos que se eviten estas situaciones pero por qué no se actúa desde el Congreso para que no se conculque el principio de igualdad.
    – El Derecho de Reversión: ¿cuál es su contenido, requisitos, condiciones, etc…?
    – ¿Quién habrá parido este bodrio legislativo?
    ¿Cuál será la próxima ocurrencia “bolivariana” (como se comenta ahora) de este Gobierno?

  22. Javier Higueras
    Javier Higueras Dice:

    Breves reflexiones económicas…

    – ¿Qué pasará con las fincas rústicas no trabajadas durante seis meses por sus propietarios en Andalucía?.
    – ¿Qué porcentaje le expropiarán al legítimo beneficio (¡¡milagro, más bien!!) que durante seis meses tenga un empresario en Andalucía?.

    Otras jurídicas (hay tantas):

    – ¿Se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad ese derecho de uso?,¿en base a qué título?. ¿Tiene la misma consideración que la no inscribilidad de la resolución judicial del derecho de uso al cónyuge en la vivienda habitual propiedad de un tercero?

    – ¿Por qué no se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo a las ejecuciones hipotecarias?, ¿no sería más eficaz que hacerlo en profundidad con la normativa hipotecaria para que no se restringa más el crédito?.

    – ¿No existen ya medidas eficaces para evitar el riesgo de exclusión social por los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias? Todos queremos que se eviten estas situaciones pero por qué no se actúa desde el Congreso para que no se conculque el principio de igualdad.

    – El Derecho de Reversión: ¿cuál es su contenido, requisitos, condiciones, etc…?

    – ¿Quién habrá parido este bodrio legislativo?

    ¿Cuál será la próxima ocurrencia “bolivariana” (como se comenta ahora) de este Gobierno?

  23. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Mi enhorabuena al debate jurídico- técnico que ha introducido este post pero, como me pierdo un poco en él, prefiero resaltar el admirable comentario de Curro Arriola sobre el tema. Es menos jurídico pero creo que da en el blanco. Todos sabemos cómo se ha producido la “burbuja inmobiliaria” y los intereses que hay en ella; cómo tal burbuja se ha ido desinflando demostrando como otros productos financieros su vacuidad; cómo y quien estaba más interesado en las dichosas recalificaciones de suelo; cómo el suelo y sus derivados de construcción eran fruto de especulación no sólo de las entidades promotoras o financieras, sino de los particulares que veían cómo era más rentable adquirir patrimonio inmobiliario que otros productos (he conocido mucha gente que invertía en un derecho de compra para revender a continuación por el doble)…. En fin, aguas que trajeron lodos propicios a la corrupción. Si a eso unimos la desproporción o, dicho de otra forma, el beneficio excesivo (la codicia) del precio de venta y un precio real de costes que han permitido inflar balances y obtener créditos financieros igualmente desproporcionados, el panorama no pinta nada bien para sacar adelante un reajuste necesario e imprescindible del sector. Dicho esto, entiendo que la propuesta de la Junta de Andalucía es un brindis al sol para distraer al personal sobre otras cuestiones candentes, como el caso de los ERE que puede traer mucha cola en una región donde el caciquismo original se sustituyó por el caciquismo institucional. ¿Alguien se ha preguntado porqué Andalucía arroja casi siempre los mayores índices de desempleo? ¿Porqué allí no se crea industria o economías productivas? Porque se ha impuesto el caciquismo político y administrativo y es más cómodo hacerse del partido o de los sindicatos y recibir esas subvenciones que tanto daño han hecho al mundo laboral y profesional. Feudalismo en estado puro. ¡Vivan las caenas!

  24. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Mi enhorabuena al debate jurídico- técnico que ha introducido este post pero, como me pierdo un poco en él, prefiero resaltar el admirable comentario de Curro Arriola sobre el tema. Es menos jurídico pero creo que da en el blanco. Todos sabemos cómo se ha producido la “burbuja inmobiliaria” y los intereses que hay en ella; cómo tal burbuja se ha ido desinflando demostrando como otros productos financieros su vacuidad; cómo y quien estaba más interesado en las dichosas recalificaciones de suelo; cómo el suelo y sus derivados de construcción eran fruto de especulación no sólo de las entidades promotoras o financieras, sino de los particulares que veían cómo era más rentable adquirir patrimonio inmobiliario que otros productos (he conocido mucha gente que invertía en un derecho de compra para revender a continuación por el doble)…. En fin, aguas que trajeron lodos propicios a la corrupción. Si a eso unimos la desproporción o, dicho de otra forma, el beneficio excesivo (la codicia) del precio de venta y un precio real de costes que han permitido inflar balances y obtener créditos financieros igualmente desproporcionados, el panorama no pinta nada bien para sacar adelante un reajuste necesario e imprescindible del sector. Dicho esto, entiendo que la propuesta de la Junta de Andalucía es un brindis al sol para distraer al personal sobre otras cuestiones candentes, como el caso de los ERE que puede traer mucha cola en una región donde el caciquismo original se sustituyó por el caciquismo institucional. ¿Alguien se ha preguntado porqué Andalucía arroja casi siempre los mayores índices de desempleo? ¿Porqué allí no se crea industria o economías productivas? Porque se ha impuesto el caciquismo político y administrativo y es más cómodo hacerse del partido o de los sindicatos y recibir esas subvenciones que tanto daño han hecho al mundo laboral y profesional. Feudalismo en estado puro. ¡Vivan las caenas!

  25. Sol
    Sol Dice:

    Si en Andalucia no hubieran robado tanto de los presupuestos públicos no hubiera sido necesario este decreto de expropiación, existe el derecho de propiedad, sean personas físicas o juridicas. Los de la junta de Andalucia no tienen vergüenza, la juez Alaya está destapando todo el sistema corrompido establecido en Andalucia a lo largo de décadas. Muchos cargos de la Junta de Andalucía tienen una, dos, y hasta tres propiedades. Esa ley debe ser derogada, pero sin pensárselo dos veces, nada de recursos a Tribunales, eso es perder el tiempo.

  26. Sol
    Sol Dice:

    Si en Andalucia no hubieran robado tanto de los presupuestos públicos no hubiera sido necesario este decreto de expropiación, existe el derecho de propiedad, sean personas físicas o juridicas. Los de la junta de Andalucia no tienen vergüenza, la juez Alaya está destapando todo el sistema corrompido establecido en Andalucia a lo largo de décadas. Muchos cargos de la Junta de Andalucía tienen una, dos, y hasta tres propiedades. Esa ley debe ser derogada, pero sin pensárselo dos veces, nada de recursos a Tribunales, eso es perder el tiempo.

  27. Rosa Mijangos
    Rosa Mijangos Dice:

    Felicidades por el post, Nacho, y por el debate interesantísimo a todos. Consideraciones jurídicas bienintencionadas y sabias aparte acerca de la procedencia o no de esta regulación, la vía, la figura, la compensación, suscribo el recordatorio de algún comentarista a las figuras de Maduro y Colau. Esto tiene toda la pinta de ser una venta de humo de tantas, para solaz de muchos y solución real de ningún problema, excepto el del político de turno. Nada resuelve, ya lo veremos.
    Mientras tanto, con esta falta de rigor y responsabilidad tan características de nuestra clase política, creemos más problemas para pasado mañana, y el que venga detrás, que arree. Esto entra en el saco de los ahora bien vistos incumplimientos de obligaciones, de la generación de expectativas poso sensatas, y de ser poso serios. Siento ser tan genérica, pero este rápido comentario no pretende llegar a la altura de los comentarios técnicos de este magnífico debate. Gracias a todos

  28. Rosa Mijangos
    Rosa Mijangos Dice:

    Felicidades por el post, Nacho, y por el debate interesantísimo a todos. Consideraciones jurídicas bienintencionadas y sabias aparte acerca de la procedencia o no de esta regulación, la vía, la figura, la compensación, suscribo el recordatorio de algún comentarista a las figuras de Maduro y Colau. Esto tiene toda la pinta de ser una venta de humo de tantas, para solaz de muchos y solución real de ningún problema, excepto el del político de turno. Nada resuelve, ya lo veremos.
    Mientras tanto, con esta falta de rigor y responsabilidad tan características de nuestra clase política, creemos más problemas para pasado mañana, y el que venga detrás, que arree. Esto entra en el saco de los ahora bien vistos incumplimientos de obligaciones, de la generación de expectativas poso sensatas, y de ser poso serios. Siento ser tan genérica, pero este rápido comentario no pretende llegar a la altura de los comentarios técnicos de este magnífico debate. Gracias a todos

  29. Cruz
    Cruz Dice:

    Buen comentario y buen debate.
    Me surge una duda: Suponiendo que se llegase a aplicar la cosa esta y que se configurase como una especie de usfructo la ocupación ¿Habrán pensado qué hacer con el pago del IBI y la imputación de rentas en IRPF sin lesionar el principio de presunta igualdad?

    • Ignacio Gomá Lanzón
      Ignacio Gomá Lanzón Dice:

      En efecto. Centrándonos en el tema jurídico, lo cierto es que la indefinición del derecho “de uso” expropiado, cosa que ya se ha reflejado en los comentarios, no deja de plantear algunos problemas. Si es realmente usufructo, el derecho es transmisible y por tanto el beneficiario podría transmitirlo o incluso arrendar el inmueble, quedándose las rentas (y de hecho, esto no se incluye entre las causas de reversión); su es uso o habitación, el derecho es intrasmisible. Podría considerarse también al beneficiario una especie de arrendatario forzoso, pero lo cierto es que la renta se la paga a la Administración y no al expropiado. Si fuera esto ¿habría derecho de adquisición preferente? Si está en tan mala situación no lo podría ejercitar, pero…. Y por esta indefinición legal quedan pendientes otras muchas cosas, como a quién corresponde pagar el IBI, los gastos de comunidad, las reparaciones ordinarias y extraordinarias.
      Porque si al final la cosa queda en que la Administración le consigue un ocupante al banco y le paga una cantidad y encima este tiene que pagar todos los gastos y reparaciones, verdaderamente hay que entender que lo que realmente ha conseguido la Administración andaluza es beneficiar a los bancos a costa del dinero de todos los Andaluces e indirectamente a los desahuciados, que se verán sometidos a un complejo procedimiento administrativo y a pagar una renta, que a saber si está por debajo del mercado o no.

  30. Cruz
    Cruz Dice:

    Buen comentario y buen debate.

    Me surge una duda: Suponiendo que se llegase a aplicar la cosa esta y que se configurase como una especie de usfructo la ocupación ¿Habrán pensado qué hacer con el pago del IBI y la imputación de rentas en IRPF sin lesionar el principio de presunta igualdad?

  31. Isidro
    Isidro Dice:

    Ahora va a resultar que el Decreto-ley andaluz es una copia del catalán. Y porque nadie se ha parado a mirar los derechos civiles propios de las CCAA, que a lo mejor resulta que entre las más de 100.000 normas se nos han colado más leyes expropiatorias y no nos hemos dado cuenta.
    http://www.elblogsalmon.com/entorno/expropiese-sr-grinan-expropiese
    Spoiler: fue una ley-titular. Dícese de que aquella que sirve para un titular en los medios de comunicación, que no se aplicó y de la que nunca se volvió a hablar.

  32. Rafa Sanz
    Rafa Sanz Dice:

    Una pequeña aclaración: la ley no es comunista, ni estalinista, ni bolivariana; como mucho, socialdemócrata y gracias. Si fuera comunista de verdad no expropiaría el uso mediante justiprecio, sino que directamente confiscaría la vivienda entera, mandaría al banquero al gulag y a sus hijos se los comería crudos Elena Cortés. Que yo he leído en la prensa seria que los comunistas hacen esas cosas.
    Y espero que se entienda la ironía del comentario 🙂

  33. Cruz
    Cruz Dice:

    Creo necesario matizar mi comentario anterior sin extenderme demasiado. La duda me surge desde una perspectiva jurídico-tributaria más que civil, por el tratamiento que dan las leyes en este ámbito al usufructo y por los principios que se suponen las inspiran. Porque parece que esta es una situación clara que demuestra la necesidad de incluir el principio de solvencia en el concepto de “capacidad económica” y de ajustar las normas a la realidad de una manera efectiva.
    La obligación legal de satisfacer el pago del IBI es clara: El sujeto pasivo es el usufructuario. En IRPF, pese a las remisiones que se hacen a la Ley de Patrimonio y al Código Civil, no cabe que el nudo propietario pueda asumir esa obligación sin que desaparezca el usufructo, se produzca la consolidación de dominio y se tribute por ello .
    Las rentas imputadas en el Modelo 100 son una cantidad determinada por la Administración, basada en el valor catastral de un inmueble cuya titularidad devenga ese importe que aumenta la base imponible, sea del nudo propietario o del usufructuario.
    Ambos tributos se pagan con dinero, lo que se supone que no tienen los que serían beneficiados por la ocupación. Renta disponible real frente a la renta teórica presumida por la Administración. Se obliga a dejar de cubrir necesidades básicas por pagar impuestos. ¿Se haría una excepción con los ocupantes de estos inmuebles frente al resto de los inquilinos y usufructuarios en similar situación de necesidad o se aprovecharía para hacer un análisis en profundidad de la actual situación del Derecho Tributario?
    Visto lo visto lo más probable es que se volvieran a parchear las leyes, lo que todos sabemos dónde lleva: Más inseguridad jurídica, menos Justicia.
    Ahora no se si es una duda o temor…

    • Rafa Sanz
      Rafa Sanz Dice:

      La interpretación más lógica que yo veo (atendiendo a la normativa urbanística y a los principios constitucionales) es considerar que la persona beneficiaria adquiere (no tengo claro, realmente, si lo adquiere ella o sigue siendo titular la Administración) un derecho de uso (no el uso del Código Civil, sino uso u habitación), no de usufructo. Eso implica que el sujeto pasivo del IBI sería la entidad financiera propietaria (del mismo modo que lo sería, por cierto, si la vivienda estuviera simplemente alquilada).
      En cuanto a la imputación de rentas inmobiliarias del artículo 85 de la Ley del IRPF, entiendo que no habría imputación de rentas de ningún tipo. La imputación de rentas se produce precisamente en el caso de los inmuebles vacíos, y mediante la expropiación temporal del uso la vivienda deja de estar vacía. Por parte de la persona beneficiaria del derecho de uso, el artículo 85 no se aplica en ningún caso porque estamos se tratará de su vivienda habitual. Por parte del banco, entiendo que el justiprecio puede perfectamente considerarse rendimiento del capital (del mismo modo que la expropiación se asimila a la compraventa a la hora de tributar), de manera que tampoco se aplicaría el artículo 85.
      En resumen: el IBI lo pagará el banco (porque es propietario y no hay otro derecho real ante el que ceda como sujeto pasivo) y la imputación de rentas inmobiliarias no se produce (porque el piso no estará “a disposición de su titular”, la expresión que nos aparece en el programa PADRE).
      Así que creo que este caso se puede solucionar con las reglas generales del ordenamiento tributario. Otra cosa es que se estén poniendo de manifiesto muchos supuestos absurdos a raíz del estallido de la burbuja inmobiliaria, como que la dación en pago tribute tanto por IRPF (por una supuesta “ganancia patrimonial”) como en el impuesto municipal sobre las plusvalías. Creo que es un claro ejemplo de lo que dice Cruz, renta teórica presumida por la Administración (realmente, por las leyes).

      • Rafa Sanz
        Rafa Sanz Dice:

        Una pequeña aclaración: la ley no es comunista, ni estalinista, ni bolivariana; como mucho, socialdemócrata y gracias. Si fuera comunista de verdad no expropiaría el uso mediante justiprecio, sino que directamente confiscaría la vivienda entera, mandaría al banquero al gulag y a sus hijos se los comería crudos Elena Cortés. Que yo he leído en la prensa seria que los comunistas hacen esas cosas.

        Y espero que se entienda la ironía del comentario 🙂

      • Cruz
        Cruz Dice:

        Creo necesario matizar mi comentario anterior sin extenderme demasiado. La duda me surge desde una perspectiva jurídico-tributaria más que civil, por el tratamiento que dan las leyes en este ámbito al usufructo y por los principios que se suponen las inspiran. Porque parece que esta es una situación clara que demuestra la necesidad de incluir el principio de solvencia en el concepto de “capacidad económica” y de ajustar las normas a la realidad de una manera efectiva.

        La obligación legal de satisfacer el pago del IBI es clara: El sujeto pasivo es el usufructuario. En IRPF, pese a las remisiones que se hacen a la Ley de Patrimonio y al Código Civil, no cabe que el nudo propietario pueda asumir esa obligación sin que desaparezca el usufructo, se produzca la consolidación de dominio y se tribute por ello .

        Las rentas imputadas en el Modelo 100 son una cantidad determinada por la Administración, basada en el valor catastral de un inmueble cuya titularidad devenga ese importe que aumenta la base imponible, sea del nudo propietario o del usufructuario.

        Ambos tributos se pagan con dinero, lo que se supone que no tienen los que serían beneficiados por la ocupación. Renta disponible real frente a la renta teórica presumida por la Administración. Se obliga a dejar de cubrir necesidades básicas por pagar impuestos. ¿Se haría una excepción con los ocupantes de estos inmuebles frente al resto de los inquilinos y usufructuarios en similar situación de necesidad o se aprovecharía para hacer un análisis en profundidad de la actual situación del Derecho Tributario?

        Visto lo visto lo más probable es que se volvieran a parchear las leyes, lo que todos sabemos dónde lleva: Más inseguridad jurídica, menos Justicia.

        Ahora no se si es una duda o temor…

      • Rafa Sanz
        Rafa Sanz Dice:

        La interpretación más lógica que yo veo (atendiendo a la normativa urbanística y a los principios constitucionales) es considerar que la persona beneficiaria adquiere (no tengo claro, realmente, si lo adquiere ella o sigue siendo titular la Administración) un derecho de uso (no el uso del Código Civil, sino uso u habitación), no de usufructo. Eso implica que el sujeto pasivo del IBI sería la entidad financiera propietaria (del mismo modo que lo sería, por cierto, si la vivienda estuviera simplemente alquilada).

        En cuanto a la imputación de rentas inmobiliarias del artículo 85 de la Ley del IRPF, entiendo que no habría imputación de rentas de ningún tipo. La imputación de rentas se produce precisamente en el caso de los inmuebles vacíos, y mediante la expropiación temporal del uso la vivienda deja de estar vacía. Por parte de la persona beneficiaria del derecho de uso, el artículo 85 no se aplica en ningún caso porque estamos se tratará de su vivienda habitual. Por parte del banco, entiendo que el justiprecio puede perfectamente considerarse rendimiento del capital (del mismo modo que la expropiación se asimila a la compraventa a la hora de tributar), de manera que tampoco se aplicaría el artículo 85.

        En resumen: el IBI lo pagará el banco (porque es propietario y no hay otro derecho real ante el que ceda como sujeto pasivo) y la imputación de rentas inmobiliarias no se produce (porque el piso no estará “a disposición de su titular”, la expresión que nos aparece en el programa PADRE).

        Así que creo que este caso se puede solucionar con las reglas generales del ordenamiento tributario. Otra cosa es que se estén poniendo de manifiesto muchos supuestos absurdos a raíz del estallido de la burbuja inmobiliaria, como que la dación en pago tribute tanto por IRPF (por una supuesta “ganancia patrimonial”) como en el impuesto municipal sobre las plusvalías. Creo que es un claro ejemplo de lo que dice Cruz, renta teórica presumida por la Administración (realmente, por las leyes).

  34. Cruz
    Cruz Dice:

    Gracias, Rafa, por tu acertado comentario y aclaraciones tributarias, que comparto.
    Pero hay ocasiones en las que se produce una ocupación atípica pese a la que, no estando el inmueble vacio y por no cumplir las presunciones legales sí que se imputan al usufructuario. Por la diferencia entre ser titular de un derecho y ejercerlo (o no) de una forma determinada.
    Huelga decir que comparto con Ignacio Gomá las primeras impresiones que ha plasmado en este artículo. Podría ser una buena ocasión para aclarar normas y definir conceptos.

  35. José Tomás Gómez
    José Tomás Gómez Dice:

    La expropiación está pensada para poner bajo la titularidad del Estado un bien exacto e irreplazable que el propietario no quiere vender a precios de mercado. Por ejemplo una determinada finca, esa y no otra, por la que pasará una carretera. En los casos de vivienda, y dada la abundancia de ofertas en el mercado, bastaría que los poderes públicos arrendasen viviendas y las pusiesen en manos de aquellos que las necesitan. La expropiación sólo tendría sentido si hay que entregar exactamente una vivienda a una familia, cuando lo que hay que procurar es una vivienda para habitar no una vivienda exacta.

    • Rafa Sanz
      Rafa Sanz Dice:

      Yo diría que eso es relativo. Por lo pronto, no se extrae de manera directa de lo que dice la Constitución ni, entiendo, de la Ley de Expropiación Forzosa. Es más, hay casos sí previstos en la norma donde se daría ese problema que señalas: ¿qué pasa con la expropiación de acciones, expresamente regulada? Si el Estado decidiese renacionalizar una empresa y adquirir para ello el 51% de las acciones, habría una pluralidad de acciones susceptibles de expropiar para alcanzar el fin de utilidad pública determinado a priori. No son bienes exactos e irremplazables.
      Incluso se puede considerar que existe un valor adicional en el hecho de que una familia permanezca en la vivienda en la que hasta entonces habitaba, porque se habrá venido produciendo una integración (uno de los requisitos para que se produzca la expropiación del uso es, precisamente, que exista un riesgo de exclusión social). Desde ese punto de vista, que sea esa la vivienda cuyo uso se expropia, y no otra, tiene un valor añadido que está en línea con el interés social a que responde la expropiación.

  36. Manuel Sillero
    Manuel Sillero Dice:

    Muy conforme con la exposición pero me permito hace una leve matización: las personas jurídicas no está excluidas de las medidas de fomento, lo que están excluidas es de que se les pueda hacer propuestas de dichas medidas en el procedimiento de declaración de deshabitadas. Este es otro dislate de la norma que seguramente obedece al hecho de ser conscientes de que no van a poder hacer programa público de medidas de fomento (al que podrían acogerse las personas juridicas) y por eso refieren la posibilidad de ofrecerlas, puntualmente y como y a quienes quieran, para las personas físicas.
    Un tema no tratado en la exposición y que me parece sangrante, son las habilitaciones que contempla para ejercer acciones inspectoras o de gestión de tributos (es una oda a la promoción del carnet en la boca) ya que no señala que para ello los funcionarios habilitados tengan que tener una formación mínima. Igual se les ocurre nombrar inspector a un bedel (aunque si fue ministro un electricista, ¿por qué no?.
    Y el remate de todo es la posibiildad de saltarse, eso si excepcionalmente, el procedimiento legalmente establecido para la conceción de ayudas y subvenciones (viva la libre discrecionalidad)

  37. Primera aplicación del Decreto de la Junta | LA PAGINATEKA
    Primera aplicación del Decreto de la Junta | LA PAGINATEKA Dice:

    […] Ayer 23/05/2013 se produjo la primera aplicación del Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. De todos es conocida la consideración que esta norma hace del derecho a la vivienda y su conjugación con el derecho a la propiedad, así como con las facultades legales expropiatorias de la Administración: “a pesar de la importancia que la Constitución otorga al derecho a la vivienda, en la práctica es considerada un simple bien de consumo”. A ello el acudimiento al artículo 33 de la CE es notorio: la función social de la propiedad. Y añadido a ello, el 128 CE (subordinación de la riqueza del país al interés general) conforman una nueva doctrina atisbada por Izquierda Unida y que se plasma normativamente habida cuenta de su participación en el poder, y así, en la Junta de Andalucía, que conforme a sus competencias tiene potestades legislativas, surge una nueva y llamativa aplicación del instituto expropiatorio, cuya legalidad habrá de dirimir el Tribunal Constitucional. Todo el entramado jurídico que he expuesto ha sido interpretado por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta como la posibilidad de reprochar “ciertas conductas antisociales” y de ejercicio de imposición de deberes a terceros, en la consideración de dos bienes jurídicos en juego: derecho a vivienda y derecho a la propiedad, dirimido a favor del primero.  La desocupación de las viviendas merece un reproche social en esta norma, máxime cuando atañe a personas jurídicas, en especial a entidades financieras e inmobiliarias que ven en la vivienda solo la inversión con olvido de su destino de ocupación y hogar. Como guinda, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas. Y me pareció leer también en la Exposición de Motivos la cuestión de los suicidios. En mi opinión el instituto expropiatorio no ha sido bien utilizado en la norma, ya que una cosa es su uso en pro de facilitar la implantación de infraestructuras públicas por el bien del interés general (quebrando el derecho de propiedad particular) y otra cosa es arrancar ese derecho a quien legitimamente lo tiene atribuido, por el bien de intereses particulares, en este caso, de las personas afectadas por un desahucio. Es por ello que, en mi opinión, la ayuda que hay que propiciar a muchos casos de desahucios a las personas afectas, ha de hacerse mediante otros mecanismos legales, como podrían ser la norma del Estado (Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social) que no interfiere en un problema de calado jurídico tan llamativo como la Ley de la Junta. Quisiera que echasen un vistazo al siguiente documento: http://www.cemci.org/revista/numero-8/pdf/formulario.pdf. En otro orden de cosas, la Defensora del Pueblo mostró confianza en que  la entrada en vigor “en los próximos días” de la nueva ley estatal sobre desahucios “paralice muchos” de los casos que se están dando actualmente. Cierto es que fue nombrada por el PP y no va a decir otra cosas, más aún así, ayude más o menos, lo cierto es que al menos esa ley es más acorde con el sistema jurídico en su conjunto y no por ello deja de tener la misma intención que tiene la Ley de la Junta: ayudar a los desahuciados. Finalmente, antes de seguir con la noticia de fondo de esta entrada, también me gustaría que mis queridos lectores vean el siguiente enlace: http://hayderecho.com/2013/04/11/comentario-de-urgencia-al-decreto-ley-andaluz-sobre-la-vivienda/. […]

  38. Miguel Cádiz
    Miguel Cádiz Dice:

    Lo mejor seria poner un muro en la zona norte de Andalucía y se acabo el problema de los chorizos de españa, nosotros/as los andaluces poco a poco estamos limpiando de chorizos la junta.

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