CNMV, el descontrol del mercado de valores

La actual presidenta de la Comisión del Mercado de Valores (CNMV), Dª. Elvira Rodríguez, ha afirmado recientemente que el objetivo de la CNMV es recuperar la confianza de los pequeños ahorradores e inversores. Le auguro a la Sra. Rodríguez un camino difícil ya que los frentes abiertos son numerosos e importantes. En efecto, los retos a los que se enfrenta este organismo, al que le fue encargada la supervisión e inspección de los mercados de valores, son de tal magnitud que con seguridad supondrán un antes y después para la institución. Y es que si el único objetivo de la CNMV era “velar por la trasparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de precios, y la protección de los inversores”, -como reza su propia página web– nos atrevemos a decir que, en ese caso, la CNMV ha fracasado estrepitosamente. Que las noticias de actualidad financiera hayan saltado de las tradicionales páginas salmón de economía a las de sucesos, conteniendo infinidad de noticias acerca de interposición de querellas y denuncias, es un buen ejemplo del estado de desconfianza y descrédito de un organismo sobre el cual no debería pesar el más mínimo recelo.
 
En primer lugar, la comercialización de las permutas financieras (swaps en inglés) ha venido marcando la actualidad de la actividad contenciosa en materia bancaria y financiera desde el inicio de la crisis hasta hace bien poco. Los swaps fueron colocadas a miles de familias y empresas como “seguros” destinados a minorar el riesgo de la subida de tipos de interés en sus préstamos bancarios, cuando en realidad se trataban de verdaderos contratos especulativos de alto riesgo sobre la evolución de los tipos de interés. Así, todas estas personas han visto que en realidad no han contratado un seguro para protegerse sino un producto financiero complejo que comporta que en la actualidad deban pagar periódicamente importantes cantidades que se prolongarán hasta el vencimiento del producto, dado que su cancelación anticipada resulta sino imposible si de un coste prohibitivo. Los juzgados y tribunales vienen dando la razón a los contratantes,  gentes con escasa o ninguna formación financiera, basándose no en grandes y alambicadas construcciones jurídicas sobre contratación financiera compleja sino en lo más básico: los elementos esenciales del contrato, puro y duro Código civil del S. XIX. ¿Qué estaba haciendo la CNMV, un órgano sumamente técnico y especializado cuando permitió esa comercialización engañosa?
 
En segundo lugar, las actuales protagonistas en la actual litigiosidad financiera, las participaciones preferentes, cuya denominación fue aprovechada para burdamente venderse a los clientes bancarios “preferentes” cuando resulta ser un producto financiero complejo cuya única preferencia reside en cobrar antes que los accionistas en caso de concurso de la entidad financiera. Las características de las preferentes, esto es, perpetuidad, escasa liquidez y el hecho de no estar garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), no fue óbice para que fueran comercializadas extensivamente a los únicos que hasta entonces se había tenido por intocables: los ahorradores. Los perfiles de la comercialización minorista de preferentes son claros: Ancianos, pensionistas, en algunos casos incluso afectados de alzhéimer, o ya directamente analfabetos, no fueron informados por sus entidades financieras de confianza del significado y riesgo que suponía invertir en participaciones preferentes, quedando afectados en numerosas ocasiones los ahorros forjados durante toda una vida. Con suerte ahora se encuentran en un complejo procedimiento de arbitraje o de canje de sus participaciones por acciones de la entidad con fuertes quitas. Pero ojo, el motivo de tal canje no reside en la bondad de la entidad de ayudar a sus clientes a desprenderse de las preferentes, sino únicamente adaptarse a la normativa Basilea III, según la cual las participaciones preferentes dejan de contar para reforzar su capital. A diferencia de los swaps, la comercialización de las preferentes presentan un evidente conflicto de intereses, que ofendería la sensibilidad de cualquier inversor, cuando no se trataría de ilícitos penalmente relevantes. Solo en el caso de Bankia decenas de miles de “preferentistas” perdieron, según algunos cálculos hasta 5.000 millones de euros. ¿Qué estaba haciendo la CNMV cuando todo esto sucede precisamente en el mercado que se supone debe supervisar?
 
El caso concreto de la salida a bolsa de Bankia, o más recientemente el de Pescanova (cuyos inversores, principalmente fondos de inversión norteamericano, al parecer habrían pedido ya explicaciones a la CNMV por su papel desempeñado en la crisis de la compañía cotizada) merecerían un capítulo aparte, cuya extensión excedería este simple artículo de opinión.
 
De todo ello se pone de manifiesto que la CNMV ha fracasado en su finalidad, tanto por lo que respecta a su obligación de procurar esa trasparencia de los mercadores de valores, como en la correcta formación de precios y especialmente en lo afectante a la protección de los inversores. No hay constancia pública de que ni el actual ni el anterior equipo de la CNMV, ni tampoco del Banco de España, haya denunciado los hechos más allá de las comunicaciones internas y algún informe que recientemente ha salido a la luz demostrando, al menos, el conocimiento por parte de la CNMV de la mala praxis en la emisión de las preferentes,  posicionándose no obstante en una situación de absoluta pasividad cuando más necesaria era su actividad, mientras las entidades incumplían sistemáticamente la Ley de Mercado de Valores.
 
Así pues cabe preguntarse ¿Qué responsabilidad ha asumido en todos estos escenarios la CNMV? Su anterior presidente, D. Julio Segura, en su comparecencia sede parlamentaria en mayo de 2012 rechazó asumir responsabilidad alguna, dado que, según afirmó, las competencias de la CNMV únicamente se circunscriben a que las cuentas de las entidades supervisadas cumplan las normas internacionales de contabilidad, pero “no a lo sustantivo de un informe de auditoría, a si las cuentas estaban bien o mal“. Como es lógico, no puede servir de excusa para justificar esa pretendida exención de responsabilidad puesto que la CNMV dispone, como es sabido, de todos los medios legales y técnicos, -tanto en lo personal como en lo material- que resultan precisos para el correcto desempeño de su función supervisora. Por ello, entiendo que además de las demandas y querellas contra los responsables de preferentes swaps, etc. debería también contemplarse por los afectados la responsabilidad patrimonial del propio órgano encargado de la supervisión. Responsabilidad que entendemos concurrente de forma solidaria con la del emisor del valor e incluso, en su caso, con la auditora de las cuentas, con lo que el inversor perjudicado por lesión pueda finalmente obtener resarcimiento por el daño patrimonial sufrido por el anormal funcionamiento supervisor de la CNMV, esto es, por su flagrante inactividad cuando, a todas luces, era necesario que actuara para evitar este descontrol del mercado de valores.