La sentencia de Telemadrid y el control judicial de los despidos por causas económicas (y II)

El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente introducida por la última reforma laboral, determina que “se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.
 
La extinción por causas objetivas se extiende al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas y, en este supuesto, concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos”.
 
Los primeros pronunciamientos judiciales anulando expedientes de despido colectivo (ahora una sentencia del Tribunal Supremo acaba de confirmar uno de ellos) se fundamentaron en incumplimientos sustanciales de forma. Esto movió a que, en la tramitación parlamentaria de la reforma laboral se aprovechase para reformar la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social, incluyendo la previsión de que el despido colectivo sólo se declararía nulo cuando no se hubiera realizado período de consultas o entregado la documentación obligatoria.
 
Ésta es una de las previsiones normativas que se proyectan sobre la sentencia de Telemadrid que comentamos. Las organizaciones sindicales demandantes habían pedido la nulidad por defectos en la documentación, por infracción de la regla de permanencia de personal laboral fijo o por incumplimientos relativos al Plan de Recolocación obligatorio, entre otras alegaciones. La desestimación judicial de esas peticiones se basa, sobre todo, “en el carácter tasado de numerus clausus de las causas de nulidad que el artículo 124 de la LRJS establece”.
 
Dejando al margen los requisitos formales, ¿es cierto que, como pretende la exposición de motivos del texto legal y tal cual ha quedado redactado el precepto, el control judicial debe ceñirse a la sola concurrencia de unos hechos? No me parece que vaya a ser así.
 
La potestad jurisdiccional definida en nuestro ordenamiento –juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (arts. 117 de la Constitución y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) supone la aplicación del Derecho al caso concreto, lo que conlleva en no pocas ocasiones una labor interpretativa. El juez, además, no aplica preceptos aislados, sino un cuerpo legislativo en su conjunto, con una jerarquía normativa, por lo cual el órgano judicial, al aplicar a un caso concreto los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores los pondrá en relación, por ejemplo, con los derechos laborales reconocidos en la Constitución, entre ellos el derecho al trabajo. Igualmente, los jueces “tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan ateniéndose al sistema de fuentes establecido” (art.1.7 del Código Civil), sistema que no sólo incluye la ley, sino también los principios generales del Derecho. Y, por ello, el juez toma en consideración, a la hora de enjuiciar, conceptos tales como la buena fe, el abuso del derecho, la proporcionalidad o la justicia material, entre otros.
 
El concepto de causa no es equivalente a meros hechos, sino a hechos con virtualidad para producir determinados efectos. Ciertamente el tenor literal de la ley establece ahora que se entenderá “en todo caso” que concurren causas económicas de despido objetivo cuando se haya producido una disminución de ingresos en la empresa durante tres trimestres consecutivos en comparación con los mismos períodos del año anterior. A primera vista parece un dato objetivo que admite pocas interpretaciones, pero me pregunto: ¿cualquier disminución en esos términos justificaría cualquier despido? Por poner un ejemplo, extremo pero ilustrativo, ¿una disminución de ventas del 1 % durante tres trimestres sería causa económica que permitiera despedir al 90 % de la plantilla de una empresa? Me parece obvio que, por más que el legislador quiera excluirlo, el juzgador hará un juicio de proporcionalidad.
 
La sentencia relativa al despido colectivo de Telemadrid se plantea precisamente esta cuestión: la de “determinar si de cualquier situación económica negativa se puede derivar, o por sí misma justifica, los despidos, o bien se tienen que valorar, además de hechos propiamente dichos, otras situaciones”. La resolución judicial se inclina por esta segunda opción: “Una situación económica negativa, cualquiera y por sí misma, no basta para justificar los despidos de 925 trabajadores de una plantilla total de 1.161”. Cree el Tribunal que “es necesario acreditar algo más: que esa situación, que no es nueva, actúe sobre la plantilla de la empresa creando la necesidad de reducir los números de puestos de trabajo propuestos, o provocando un cese total de la actividad, y que las medidas extintivas responden a esa necesidad”.
 
Sostiene la resolución judicial que queda acreditada la situación económica de pérdidas del Ente Público, aunque entiende que no es nueva ni sobrevenida. La empresa se encuentra fuertemente endeudada: la deuda con entidades de crédito se cifra en 260 millones a finales de 2012. Alegando la supuesta causa extintiva de reducción presupuestaria para 2013, la empresa realmente “lo que pretende es conseguir un equilibrio financiero del Ente a través de una fórmula de descentralización”, pues RTVM, a través de contratos suscritos con Telefónica Broadcast Services, ha externalizado servicios que prestaba antes su plantilla. Para el tribunal “no existe una insuficiencia presupuestaria sobrevenida, sino una insuficiencia presupuestaria estructural, que se ha venido cubriendo con aportaciones extraordinarias”. Una reducción presupuestaria cifrada entre el 5 y el 10 % para 2013 no es lo que motiva la situación de desequilibrio financiero que presentan las cuentas de la entidad. La disminución de la dotación presupuestaria se utiliza como excusa para una “revisión general de toda la contabilidad” y para “cambiar el sistema de producción” y, sin cuestionar que sea ésta una decisión empresarial legítima, “no constituye una causa de extinción de despido colectivo para así eludir las consecuencias legales que de dicha extinción se derivan”
 
“La justificación del despido, aunque siga siendo compleja, sólo sería procedente –afirma la sentencia- si reacciona para corregir un desajuste en la plantilla provocado por una situación económica negativa, de lo que se sigue que las medidas extintivas se justifican desde el momento que responden a esa necesidad de reducción”. La sentencia invoca la “proporcionalidad” como “técnica de ponderación de los sacrificios”. En el presente caso, “el número de despedidos y la afectación de la medida es tan extenso que afecta mayoritariamente al sector de los contratos sometidos al convenio colectivo, dejando fuera, con la nueva estructura propuesta, prácticamente los contratos de alto valor en el gasto de personal. Desde esta premisa puede llegarse a la conclusión de que el recurso al despido masivo no está justificado, porque la causa no está bien ponderada y el resultado no es razonable a la causa económica alegada”.
 
Según la resolución del TSJ madrileño, “la falta de correspondencia entre la entidad de las causas económicas y el número de extinciones supone no causalizar las que resulten desproporcionadas”. Mantiene que “no es suficiente para acreditar la causa extintiva con acreditar una reducción en el presupuesto, que es insuficiente y congénito a un servicio público, por lo que se ha podido constatar”. La Sala niega, en definitiva, que una reducción presupuestaria entre el 5 y el 10 % justifique por sí sola la idoneidad de la medida de extinción de contratos del 80 % de la plantilla.
 
La del caso Telemadrid no deja de ser la sentencia de un Tribunal Superior de Justicia y  ni siquiera es firme. Pero no me cabe duda de que la línea que apunta será compartida (en su planteamiento más general, no en el mayor o menor acierto en la solución de este caso concreto) por más órganos judiciales. Los tribunales no van a renunciar a ejercer control de fondo sobre las causas de despido. El legislador puede reducir el margen de ponderación, el margen de interpretación, el margen de decisión judicial en la aplicación de la norma, pero no puede anularlo por completo. Reducir ese margen comporta mayor seguridad jurídica a la hora de adoptar decisiones empresariales o de reaccionar ante las mismas por parte de los trabajadores. La fórmula para ello es aplicar una buena técnica legislativa al redactar la ley, consiguiendo que sea todo lo clara, concreta o exhaustiva que se quiera… Pero pretender imponer una especie de mero automatismo y sólo por expresarlo así en la exposición de motivos de la ley, es simple e injustificado voluntarismo. Por suerte, la labor de impartir justicia sigue siendo propia de profesionales independientes y aún no hemos llegado a ese panorama, con el que bromeaba este blog el 28 de diciembre de 2011, de las sentencias dictadas por máquinas.
 

15 comentarios
  1. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Magnífico post que plantea problemas fundamentales y no sólo en este campo del Derecho laboral. Hay que tener en cuenta que las normas jurídicas no son como las reglas del fútbol, y no sólo por un tema de claridad. Si la pelota sale por la línea de fondo es corner si el último que la toca pertenece al equipo que defiende la portería situada en ese fondo. Esto es así siempre, y no hay interpretación que valga. El árbitro no puede decir: “sí, vale, eso como regla general, pero hay que tener en cuenta que en esta ocasión el defensor le ha dado sin querer y que además van perdiendo por goleada y otro gol sería una completa humillación”.
    Las normas jurídicas no son simples reglas de aplicación automática, sino que se enmarcan en un sistema complejo -presidido por unos principios generales- destinado a impartir justicia a un conjunto bastante heterogéneo de situaciones. No es que el juez actúe de manera discrecional en estos casos difíciles (como entienden los positivistas duros), sino que se ve obligado por el propio sistema jurídico a escapar de la letra de la ley con el fin de encontrar su verdadero sentido.
    Desde luego que se agradece la claridad en la elaboración de las normas, así como la unidad de criterios de interpretación y la obediencia a los sentados por los Tribunales superiores. Pero, al final, siempre estará esa frase del Digesto: “El Derecho no se deriva de la regla, sino que la regla hay que sacarla del Derecho” (D, 50, 17, 1).

    • Deus ex Machina
      Deus ex Machina Dice:

      Sé que no viene mucho a cuento con el tema, pero me ha llamado la atención lo de la contraposición con el fútbol diciendo que las decisiones de un árbitro son automáticas. No sé si será aficionado o no, pero en ningún caso es así. Cierto que lo del corner y las bandas es así, pero el reglamento de juego contiene muchísimos conceptos indeterminados sumamente interpretativos como mano intencioada, juego limpio, oportunidad manifiesta de gol o juego brusco grave. Y estas aparecen en conductas que son sancionadas con expulsión

  2. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Magnífico post que plantea problemas fundamentales y no sólo en este campo del Derecho laboral. Hay que tener en cuenta que las normas jurídicas no son como las reglas del fútbol, y no sólo por un tema de claridad. Si la pelota sale por la línea de fondo es corner si el último que la toca pertenece al equipo que defiende la portería situada en ese fondo. Esto es así siempre, y no hay interpretación que valga. El árbitro no puede decir: “sí, vale, eso como regla general, pero hay que tener en cuenta que en esta ocasión el defensor le ha dado sin querer y que además van perdiendo por goleada y otro gol sería una completa humillación”.

    Las normas jurídicas no son simples reglas de aplicación automática, sino que se enmarcan en un sistema complejo -presidido por unos principios generales- destinado a impartir justicia a un conjunto bastante heterogéneo de situaciones. No es que el juez actúe de manera discrecional en estos casos difíciles (como entienden los positivistas duros), sino que se ve obligado por el propio sistema jurídico a escapar de la letra de la ley con el fin de encontrar su verdadero sentido.

    Desde luego que se agradece la claridad en la elaboración de las normas, así como la unidad de criterios de interpretación y la obediencia a los sentados por los Tribunales superiores. Pero, al final, siempre estará esa frase del Digesto: “El Derecho no se deriva de la regla, sino que la regla hay que sacarla del Derecho” (D, 50, 17, 1).

  3. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Muy interesante, Carlos, y sin duda un asunto que habrá que seguir en el futuro. Te planteo una duda, más que una afirmación. Creo que el afán de legislador de acotar y definir lo máximo posible los casos, para dejar poco o ningún margen al juez, pudiera deberse a la idea que esos jueces en muchas ocasiones son demasiado “innovadores o amplios” en la aplicación estricta de la ley, en definitiva, que a veces acuerdan resoluciones basadas en una previa concepción de lo que son las relaciones empresario-trabajador, más favorables a una de las partes. ¿Opinas que existe esa idea de excesiva amplitud judicial y que se ha querido disminuir?

    • Carlos Javier Galán
      Carlos Javier Galán Dice:

      Sí, yo creo que posiblemente ha habido un “exceso interpretativo” por parte de la jurisdicción de lo Social, pero no creo que obedezca tanto a un deseo expreso de los jueces de intervenir más de lo que les corresponde como a deficie3ntes planteamientos de las sucesivas normas.
      Que el margen de interpretación judicial sea muy amplio no es bueno para los sujetos de las relaciones jurídicas. En este caso, el trabajador no sabe si le darán la razón, pero “prueba a ver”. Y la empresa -que a veces se juega mucho- a menudo no sabe con certeza qué puede y qué no puede hacer, y cómo. Esto crea mucha inseguridad jurídica.
      Lo que yo planteo es que el margen de interpretación judicial no cabe reducirlo a cero, tiene que estar situado en unos términos razonables y congruentes con el conjunto del ordenamiento jurídico. Y, sobre todo, que la forma de acotarlo es legislando bien, no expresando una mera voluntad política. Y la buena técnica legislativa brilla por su ausencia.

  4. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Muy interesante, Carlos, y sin duda un asunto que habrá que seguir en el futuro. Te planteo una duda, más que una afirmación. Creo que el afán de legislador de acotar y definir lo máximo posible los casos, para dejar poco o ningún margen al juez, pudiera deberse a la idea que esos jueces en muchas ocasiones son demasiado “innovadores o amplios” en la aplicación estricta de la ley, en definitiva, que a veces acuerdan resoluciones basadas en una previa concepción de lo que son las relaciones empresario-trabajador, más favorables a una de las partes. ¿Opinas que existe esa idea de excesiva amplitud judicial y que se ha querido disminuir?

  5. jesus alfaro
    jesus alfaro Dice:

    Muy en desacuerdo. “el legislador puede reducir el margen de ponderación, el margen de interpretación, el margen de decisión judicial en la aplicación de la norma, pero no puede anularlo por completo”. ¿Quién ha dicho que no? Prohibido circular a más de 120 Km/hora. Si lo q quieres decir es q ninguna norma se redacta de forma que excluya cualquier margen para la interpretación, bueno, ya sabemos que eso de in claris non fit interpretatio nunca se ha aceptado. Pero es muy peligroso decir que lo que ha hecho el TSJ es ejercicio legítimo de su derecho a interpretar la norma legal cuando reconoces en el propio texto que la Ley ha privado a los jueces de discrecionalidad para apreciar nada mas que la existencia de las causas del despido colectivo. Los jueces de lo laboral están desatados porque están jaleados por una sala cuarta militante y un Tribunal Constitucional que ha metido todo el Derecho del Trabajo en la Constitución. Qué tiene que decir el legislador para que los jueces se abstengan de hacer política jurídica y no boicoteen las reformas?
    “… ha venido dando lugar a que los tribunales realizasen, en numerosas ocasiones, juicios de oportunidad relativos a la gestión de la empresa. Ahora queda claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas”
    .

    • Carlos Javier Galán
      Carlos Javier Galán Dice:

      Me permito discrepar desde la humildad, Jesús, porque contigo procuro siempre aprender, leyendo tu blog.
      Que el margen de ponderación judicial pueda ser cero no lo veo posible. Pones un ejemplo muy específico, el de la limitación de velocidad. Pero no es un caso usual en la regulación de relaciones jurídicas, donde no todo es tan fácilmente objetivable y cuantificable. Y fíjate que, aun así, tienes multitud de resoluciones judiciales interpretativas al respecto: por ejemplo, sobre cómo medir la velocidad con garantías (a la jurisprudencia sobre radares me remito).
      Para aplicar el principio in claris non fit interpretatio, la mayor parte de las veces me parece a mí que falta la premisa de “in claris”. En España se legisla mucho y mal.
      ¿Qué más tiene que decir el legislador para acotar el margen judicial? te preguntas. Pues no limitarse a expresar un desideratum en la Exposición de Motivos, sino legislar bien en la parte dispositiva. Las Exposiciones de Motivos lo aguantan todo: han avanzado en la lucha contra la violencia de género, han acabado con el maltrato infantil, han conseguido la protección integral del consumidor… y ahora han dejado muy “claro” que en el despido económico sólo hay control judicial sobre hechos… Pero el problema es que cuando uno desciende al precepto no es así.
      Por suerte, hemos superado ese despropósito de la reforma Zapatero de “acreditar mínimamente (?) la razonabilidad (?) de la extinción”, pero la redacción sigue sin ser muy afortunada. Se podría establecer algo más elaborado, con un sistema de presunciones, con una correlación entre el ahorro salarial que se acredite con la reducción de plantilla pretendida y la cuantía de la disminución persistente de ingresos o las pérdidas, etc.
      Si lo que queremos es que el juez interprete que si la empresa ha ganado 1 € menos durante tres trimestres consecutivos puede echar a la totalidad de su plantilla con 20 días por año, no lo vamos a conseguir cambiando un artículo aislado, porque el juez no aplica sólo ese precepto, sino el conjunto del ordenamiento jurídico. Si lo que queremos es que el juez no se pare a apreciar el posible fraude de ley -las pérdidas deliberadamente buscadas, por ejemplo, para forzar un cierre más barato-, no lo vamos a conseguir, por el mismo motivo. Y así cabrían muchos ejemplos.
      Pero no por capricho del juez -pienso yo-, ni porque todos los jueces quieran boicotear al Gobierno, sino porque el Derecho Laboral tiene unos principios que hay que aplicar. Si no quieren que se apliquen, que los cambien.

  6. jesus alfaro
    jesus alfaro Dice:

    Muy en desacuerdo. “el legislador puede reducir el margen de ponderación, el margen de interpretación, el margen de decisión judicial en la aplicación de la norma, pero no puede anularlo por completo”. ¿Quién ha dicho que no? Prohibido circular a más de 120 Km/hora. Si lo q quieres decir es q ninguna norma se redacta de forma que excluya cualquier margen para la interpretación, bueno, ya sabemos que eso de in claris non fit interpretatio nunca se ha aceptado. Pero es muy peligroso decir que lo que ha hecho el TSJ es ejercicio legítimo de su derecho a interpretar la norma legal cuando reconoces en el propio texto que la Ley ha privado a los jueces de discrecionalidad para apreciar nada mas que la existencia de las causas del despido colectivo. Los jueces de lo laboral están desatados porque están jaleados por una sala cuarta militante y un Tribunal Constitucional que ha metido todo el Derecho del Trabajo en la Constitución. Qué tiene que decir el legislador para que los jueces se abstengan de hacer política jurídica y no boicoteen las reformas?
    “… ha venido dando lugar a que los tribunales realizasen, en numerosas ocasiones, juicios de oportunidad relativos a la gestión de la empresa. Ahora queda claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas”

    .

  7. Luisa
    Luisa Dice:

    Este asunto ha tenido que ser un hueso duro de roer para los magistrados, porque aquí no se trata de que una empresa vaya mal porque se reduzcan sus ventas, sus ingresos, sus beneficios… Aquí se trata de que el mismo ente que creó el canal autonómico (la Comunidad de Madrid) de pronto decide reducir la asignación presupuestaria. Esto puede estar basado en la crisis económica y en la necesidad de restringir el gasto de las Administraciones, pero no deja de ser una decisión adoptada “motu proprio” y unilateralmente por la Administración, que de este modo viene a ser “juez y parte”.
    En general, la adaptación de la causa económica de despido a los entes públicos parece bastante problemática, pues estos entes están fuera del mercado. Es verdad que Telemadrid también emitía publicidad, pero siempre ha sido deficitaria y el grueso de sus ingresos venía de asignación presupuestaria, por lo que no puede hablarse propiamente de exigencias de la actividad empresarial.
    Lo que está claro es que las televisiones autonómicas son un engendro sin ninguna utilidad, que en su día se crearon para manipular al electorado y que nunca debieron existir. La pena es que la desaparición de este engendro va a dejar (ha dejado ya) en la calle a muchos trabajadores.

  8. Luisa
    Luisa Dice:

    Este asunto ha tenido que ser un hueso duro de roer para los magistrados, porque aquí no se trata de que una empresa vaya mal porque se reduzcan sus ventas, sus ingresos, sus beneficios… Aquí se trata de que el mismo ente que creó el canal autonómico (la Comunidad de Madrid) de pronto decide reducir la asignación presupuestaria. Esto puede estar basado en la crisis económica y en la necesidad de restringir el gasto de las Administraciones, pero no deja de ser una decisión adoptada “motu proprio” y unilateralmente por la Administración, que de este modo viene a ser “juez y parte”.

    En general, la adaptación de la causa económica de despido a los entes públicos parece bastante problemática, pues estos entes están fuera del mercado. Es verdad que Telemadrid también emitía publicidad, pero siempre ha sido deficitaria y el grueso de sus ingresos venía de asignación presupuestaria, por lo que no puede hablarse propiamente de exigencias de la actividad empresarial.

    Lo que está claro es que las televisiones autonómicas son un engendro sin ninguna utilidad, que en su día se crearon para manipular al electorado y que nunca debieron existir. La pena es que la desaparición de este engendro va a dejar (ha dejado ya) en la calle a muchos trabajadores.

  9. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    El art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, sobre despido colectivo, no contiene especificidades para las Administraciones Públicas. En el art. 52, apartado e), referentes a despidos objetivos individuales, sí se prevé que pueda extinguirse la relación laboral “En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate”.
    Pero dudo que esto fuera jurídicamente aplicable a Telemadrid, pues no se trataba de entidad sin ánimo de lucro para la ejecución de un plan o programa público determinado.
    Además, en el e.r.e. de Telemadrid se planteó otro problema adicional a la hora de seleccionar los trabajadores afectados por el despido colectivo, pues al parecer se incluyeron en el e. r. e. muchos profesionales que habían accedido al puesto laboral por oposición, y sin embargo se ha mantenido en la empresa a personas colocadas a dedo (comisarios políticos del partido gobernante), pues no se olvide que la función básica de una televisión autonómica es sesgar la información (Telemadrid es considerada la TV más manipuladora de Europa), de modo que se trataba de mantener en plantilla a quienes en su día fueron contratados a dedo para esa misión.

    • Carlos Javier Galán
      Carlos Javier Galán Dice:

      Completamente cierto, Lucía: en este caso se despide a trabajadores que accedieron a su puesto por oposición y se deja en la empresa a personas que se contrataron “a dedo”. En esto no entra esta sentencia sobre la impugnación del despido colectivo, pero es posible que, en su caso, entrasen las sentencias sobre las acciones individuales entabladas, porque los criterios de preferencia son objeto propio de las mismas.

    • Deus ex Machina
      Deus ex Machina Dice:

      Por favor, léanse todo el Estatuto de los Trabajadores, hasta la Disposición adicional vigésima que aparece bajo el título “Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público”

    • Lucía de las Heras
      Lucía de las Heras Dice:

      Es cierto que la Disposición adicional vigésima (introducida pora Ley 3/2012) dispone que el despido por causas objetivas del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades del sector público se efectuará conforme a los 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. Añade que se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
      Este precepto podría entenderse aplicable al caso de Telemadrid, pero en mi opinión persisten dudas acerca de si es admisible que el poder público actúe como “juez y parte”: “Ahora reduzco la asignación presupuestaria y así legitimo el despido objetivo”.
      En todo caso este precepto contiene otro párrafo según el cual “Tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto”.
      Parece ser que en el caso de Telemadrid se ha incumplido esto último, pues se ha priorizado el empleo de los enchufados que entraron a dedo designados por el partido gobernante, frente a los profesionales que ingresaron por oposición. Esto tendrá que verse en las demandas individuales, ya que el TSJ de Madrid al conocer del despido colectivo no ha podido pronunciarse sobre las preferencias. Cuando la sentencia del TSJ sea firme (y suponiendo que el Supremo no anule todo el e.r.e.), se verán las demandas individuales en los juzgados unipersonales de lo social.

  10. robespierre
    robespierre Dice:

    nteresantísimos los dos posts,Enhorabuena. Y coincido en que acabar con la discrecionalidad del Juez a golpe de normas técnicamente chapuceras es imposible. Ya lo es incluso con las normas técnicamente mejores, no te digo cuando se legisla deprisa y corriendo porque hay que sacar algo los viernes. Aunque también es cierto que el sesgo “pro operario” del Derecho laboral y de sus aplicadores no puede desaparecer de un día para otro, y más con tanto juez del cuarto turno proveniente de despachos laboralistas. DIcho eso, el tema del ERE de Telemadrid parece uno de esos casos en que el Gobierno del PP de la CAM nos quiere tomar el pelo. Primero hago una tele subvencionada y concertada con el dinero de todos y luego echo a los profesionales porque no la ve nadie pero me quedo con los dirigentes que son los del partido con el dinero de todos. Y encima el Sr.Gonzalez dice que está muy contento. Pues nosotros no y espero que lo note en las próximas elecciones

  11. robespierre
    robespierre Dice:

    nteresantísimos los dos posts,Enhorabuena. Y coincido en que acabar con la discrecionalidad del Juez a golpe de normas técnicamente chapuceras es imposible. Ya lo es incluso con las normas técnicamente mejores, no te digo cuando se legisla deprisa y corriendo porque hay que sacar algo los viernes. Aunque también es cierto que el sesgo “pro operario” del Derecho laboral y de sus aplicadores no puede desaparecer de un día para otro, y más con tanto juez del cuarto turno proveniente de despachos laboralistas. DIcho eso, el tema del ERE de Telemadrid parece uno de esos casos en que el Gobierno del PP de la CAM nos quiere tomar el pelo. Primero hago una tele subvencionada y concertada con el dinero de todos y luego echo a los profesionales porque no la ve nadie pero me quedo con los dirigentes que son los del partido con el dinero de todos. Y encima el Sr.Gonzalez dice que está muy contento. Pues nosotros no y espero que lo note en las próximas elecciones

  12. Alfredo Herranz
    Alfredo Herranz Dice:

    Entiendo y comparto tu idea Carlos. La comparto desde la perspectiva de que ojala fuera así, y todavía quedara la posibilidad de un juicio de razonabilidad sobre la decisión extintiva por parte de los juzgados de lo social. Pero mucho me temo que no será así, pues la voluntad del legislador es claramente excluyente de ese juicio de razonabilidad y ese era uno de los motivos esenciales de la útlima reforma.
    Ojala me equivoque

  13. Alfredo Herranz
    Alfredo Herranz Dice:

    Entiendo y comparto tu idea Carlos. La comparto desde la perspectiva de que ojala fuera así, y todavía quedara la posibilidad de un juicio de razonabilidad sobre la decisión extintiva por parte de los juzgados de lo social. Pero mucho me temo que no será así, pues la voluntad del legislador es claramente excluyente de ese juicio de razonabilidad y ese era uno de los motivos esenciales de la útlima reforma.

    Ojala me equivoque

  14. FBR
    FBR Dice:

    Digo yo que si no se quiere de la ley consagre unos principios ¿para que se “crean” esos principios?. Estaría muy bien que en la elaboración de la leyes, antes de promulgarlas, ya sufrieran un control estricto y obligatorio, que las hiciese de aplicación cuasi automática por su respecto a los principios que consagra el derecho; pero no siendo así ¿de que se prescinde?. ¿Se podría establecer un viernes de estos un Real Decreto que permitiese asesinar a los rubios y reclamar de los jueces que la respetasen?

  15. FBR
    FBR Dice:

    Digo yo que si no se quiere de la ley consagre unos principios ¿para que se “crean” esos principios?. Estaría muy bien que en la elaboración de la leyes, antes de promulgarlas, ya sufrieran un control estricto y obligatorio, que las hiciese de aplicación cuasi automática por su respecto a los principios que consagra el derecho; pero no siendo así ¿de que se prescinde?. ¿Se podría establecer un viernes de estos un Real Decreto que permitiese asesinar a los rubios y reclamar de los jueces que la respetasen?

  16. antonio alonso
    antonio alonso Dice:

    Después de leer detenidamente todas las opiniones expuestas en estos posts,no deja de sorprenderme que nadie haga la mínima alusión a como se han desarrollado los hechos y las consecuencias de los mismos.
    Una empresa de titularidad pública,edita en el boletín oficial de su Comunidad una prueba “para la cobertura con carácter indefinido de tal plaza”.Eso si ,después de varios años, esa misma Comunidad Autónoma decide que ese concurso ya no vale,y para desempeñar el mismo puesto de trabajo recurre a otra empresa.¿que pasaría si dentro de dos años,un gobierno decide que los médicos ya no me valen,y cambia las leyes que necesite, para poder despedir a esos médicos? Eso si,el Tribunal diría que es un despido improcedente.Pero los médicos estarían en la calle,y las indemnizaciones las pagaríamos entre todos.
    Entonces,¿podemos fiarnos de un Estado que cambia las reglas del juego a mitad de la partida?¿Es eso seguridad jurídica?
    Me imagino que comprenderán porque estaba tan contento el Presidente de la Comunidad de Madrid cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaminó sobre el expediente de regulación de empleo de Telemadrid.

  17. antonio alonso
    antonio alonso Dice:

    Después de leer detenidamente todas las opiniones expuestas en estos posts,no deja de sorprenderme que nadie haga la mínima alusión a como se han desarrollado los hechos y las consecuencias de los mismos.
    Una empresa de titularidad pública,edita en el boletín oficial de su Comunidad una prueba “para la cobertura con carácter indefinido de tal plaza”.Eso si ,después de varios años, esa misma Comunidad Autónoma decide que ese concurso ya no vale,y para desempeñar el mismo puesto de trabajo recurre a otra empresa.¿que pasaría si dentro de dos años,un gobierno decide que los médicos ya no me valen,y cambia las leyes que necesite, para poder despedir a esos médicos? Eso si,el Tribunal diría que es un despido improcedente.Pero los médicos estarían en la calle,y las indemnizaciones las pagaríamos entre todos.
    Entonces,¿podemos fiarnos de un Estado que cambia las reglas del juego a mitad de la partida?¿Es eso seguridad jurídica?
    Me imagino que comprenderán porque estaba tan contento el Presidente de la Comunidad de Madrid cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaminó sobre el expediente de regulación de empleo de Telemadrid.

Los comentarios están desactivados.