¿Se legisla mal a propósito?

“¿Dónde está el poder de las leyes?”
 
Esta pregunta, formulada en su día por Demóstenes, es el inicio del ideario de este blog, cuya lectura recomendamos. La respuesta que da el orador griego puede parecer sorprendente, pero no lo es. Ese poder no está en quienes las formulan o quienes han de velar por su cumplimiento, sino en el convencimiento de sus destinatarios -que en una sociedad democrática serán todos los ciudadanos por igual- de que son justas, son adecuadas, y de que han de ser apoyadas en beneficio de todos.
 
Pero para que esto sea así, obviamente, es necesario que la sociedad perciba que las leyes que se promulgan tienen siempre esa finalidad. El que con demasiada frecuencia en España las leyes suelan tener una pésima calidad técnica, como se ha denunciado en varias ocasiones, no ayuda desde luego a ello. ¿A qué se debe esa manera muchas veces tan pobre, imprecisa y oportunista de legislar, característica reiterada de estas últimas décadas tanto en el Estado como en las diferentes Comunidades Autónomas? Puede ser en muchas ocasiones un fallo o defecto del legislador, acuciado por las necesidades inmediatas y las prisas de los políticos, más preocupados siempre por vender un titular de prensa que por garantizar una mínima seguridad jurídica a sus ciudadanos. La cuestión es si siempre se podría explicar por esta causa.
 
En los últimos tiempos, los dos autores de este post hemos comentado nuestra sospecha acerca de que la inseguridad y la imprecisión técnica que emana de la inmensa mayoría de las normas recientes quizá no siempre sea algo fortuito o producto de las prisas o de la falta de pericia técnica. La continuada, persistente e incluso creciente imprecisión de nuestros diferentes legisladores -todos ellos arropados en su labor creadora de leyes por múltiples funcionarios, asesores, consejos consultivos y demás parafernalia administrativa- ha superado ya manifiestamente el límite de lo que podría admitirse como torpe o casual. Por ello nos tememos que esa peculiar forma de legislar, en algunas ocasiones, especialmente en determinadas materias muy sensibles para los ciudadanos en general y para los empresarios y profesionales en particular, presenta indicios de ser como mínimo tolerada, pero quizá algo más: premeditada, querida, buscada.
 
¿Por qué? No estamos, obviamente, insinuando la existencia de una especie de conspiración organizada por la clase política. Nada de confabulaciones misteriosas. La respuesta, como suele ocurrir en tantas ocasiones, es prosaica y hasta vulgar. Es simplemente porque así los gobernantes pueden hacer con más libertad lo que les parezca sin que el ciudadano les dé mucho la lata. Si lo hacen mal para su propia comodidad y nadie protesta, ¿qué razón les impulsaría a cambiar?
 
Las diferentes Administraciones Públicas, en estos tiempos de crisis y tribulaciones para todos, sacan una importante tajada de la inseguridad jurídica que ellas mismas generan y de las consiguientes confusiones y errores de sus administrados. Y ello en muchos y variados aspectos. Cuando las normas son pocas, claras y fácilmente entendibles todo el mundo sabe lo que tiene que hacer, y los errores, incumplimientos, y demás infracciones no intencionadas se reducen enormemente. Pero cuando las normas son muchas, malas y contradictorias, y las diferentes regulaciones que confluyen sobre una materia concreta admiten varias y dispares interpretaciones, la cosa cambia sustancialmente. Y aquí es donde los gobernantes se colocan en ventaja. ¿Los motivos? Poner de manifiesto su poder, estar en disposición -si se tercia- de perseguir administrativa o incluso penalmente a sus enemigos políticos o económicos, reprimir conductas que no les agradan o interesan pero que no tienen fácil encaje en ninguna norma sancionatoria y, fundamentalmente, y por encima de todo, hacer caja para pagar sus enormes dispendios y sus habituales desviaciones presupuestarias.
 
Ejemplos en materias muy sensibles de nuestra legislación tenemos varios, la mayoría ya comentados aisladamente en este blog: desde la materia laboral, trufada de reformas de compleja comprensión y ejecución práctica en los últimos años (reforma del despido -ya en fase de nueva revisión-, regulación de los ERE, convenios colectivos, normativa sobre seguridad social en autónomos, empleadas de hogar,….), hasta la materia tributaria, cuya regulación supera los altos límites de dificultad interpretativa que ya tenía la anterior (enésima reforma del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, nueva normativa sobre control del fraude fiscal y medios de pago, reformas en IRPF, IVA y Patrimonio, regularización fiscal, declaraciones sobre bienes situados en el extranjero,…). Sin salir de esta materia, resultan muy preocupantes no sólo la abstrusa redacción de bastantes de las nuevas normas, sino también las retorcidas interpretaciones que las diferentes administraciones –estatales, autonómicas e incluso locales- están haciendo en los últimos tiempos en liquidaciones e inspecciones tributarias sobre asuntos cuya liquidación era sencilla y pacífica en épocas de bonanza. Ver algunas de las respuestas recientes a consultas formuladas ante la Dirección General de Tributos, y la práctica actual de muchas oficinas liquidadoras ante determinados negocios jurídicos causa verdadero pánico. Y más miedo causa aún que esos peligrosos cambios de criterio en la práctica liquidatoria de determinados tributos se producen “de tapadillo”, de un día para otro y sin darles publicidad alguna, pareciendo responder a instrucciones políticas procedentes de la cadena de mando, y dando toda la impresión de que se destinan a “pillar” a la gente que creía estar haciendo las cosas bien o, por lo menos, como se habían hecho y admitido hasta tiempos bien recientes. En definitiva, al amparo de una normativa reiteradamente poco clara se está produciendo una alarmante proliferación de interpretaciones administrativas o tributarias inhabituales siempre en perjuicio del contribuyente, y un aumento de actuaciones recaudatorias e inspectoras caracterizadas por una inaudita voracidad fiscal.
 
Otra de las materias sensibles es la del blanqueo de capitales, cuya hiperexpansión normativa ha sido ya también comentada en el presente blog. La desaparición en España de la penalización de los delitos monetarios a finales del pasado siglo, por imperativo de la normativa de la Unión Europea, en unión de ciertos acuerdos internacionales suscritos por muchos países -que se resisten a no sacar tajada de los enormes flujos económicos que circulan por todos ellos en un mundo globalizado como el actual-, ha causado que un delito concebido inicialmente para sancionar las inversiones de fondos ilícitos procedentes del narcotráfico y del terrorismo se haya extendido enormemente -de una forma tal vez exagerada ya que se ha penalizado gravemente su comisión por simple imprudencia- poniendo en grave peligro a miles de profesionales que creían realizar su trabajo con diligencia. No vamos a discutir aquí la necesidad de reprimir la gran delincuencia internacional y sus manifestaciones económicas pero lo cierto es que algunos Estados, entre ellos significadamente el nuestro, han encontrado un filón para sancionar con este tipo penal aquellas conductas económicas que no les resultan cómodas o de su agrado, tengan mucho o nada que ver con la gran delincuencia transnacional, que es lo que esta figura trataba de perseguir en todo el mundo occidental.
 
Podemos poner más ejemplos de normativa torrencial y caótica, como la urbanística (estatal y autonómica), la de extranjería, la de ordenación bancaria y los múltiples parches y reformas producidos en los últimos años veinte años en el Código Penal, con el resultado de que hay muchos delitos tipificados pero inaplicables en la práctica y otros con un desarrollo hipertrofiado y particularmente confuso.
 
Una peligrosa manifestación de esta deleznable forma de legislar es el reiterado incumplimiento por los diferentes legisladores de la “vacatio legis”, plazo transcurrido desde la publicación de una ley hasta su entrada en vigor, que está destinado a que los diferentes operadores jurídicos puedan conocerla y estudiarla, y también a que no queden paralizados o devengan ineficaces los negocios en curso de ejecución pactados conforme a la ley antigua. Por ello el artículo 2.1 del Código Civil dice que “las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa”. Pues bien, ese “disponer otra cosa” ha pasado de ser la excepción a ser la regla general, y hoy casi todas las leyes, por motivos políticos o mediáticos, disponen su inmediata entrada en vigor, sin ningún respeto por el trabajo diario de los juristas y por los negocios jurídicos que se encuentran en tramitación. Así acaba de hacerlo drásticamente la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de protección a los deudores hipotecarios, que ha llegado a cruzar la línea del esperpento jurídico puesto que entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, el pasado 15 de mayo, pero como el BOE no se publica hasta las 7.30 horas, ha sido una norma vigente pero desconocida por todos durante bastantes horas de ese día. Y todo sin ninguna necesidad, por simple postureo jurídico, que sin embargo tiene el efecto secundario de generar en el que ha de aplicarla una sensación de inseguridad, de no dominar su trabajo, de cierta “culpabilidad” por ni siquiera conocer una ley en vigor que afecta a materias tan importantes.
 
“Ayudar a las leyes pasa por obligar a nuestros dirigentes democráticamente elegidos a tomar conciencia de su responsabilidad, denunciado sus excesos y sus carencias”, se dice también en el ideario del blog. El crear leyes con “holguras” significa abrir el campo a la arbitrariedad del poder y debilitar el Estado de Derecho. Y eso es exactamente lo contrario de lo que necesitamos en estos momentos.
 
 

32 comentarios
  1. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Por si es de tu interés, esto es lo que dijo el Catedrático de Mercantil, Jesús Alfaro, ayer, en su blog:
    Más bazofia al BOE: la ley de emprendedores (I)
    En los años de Zapatero, nos habíamos burlado de la ínfima calidad técnica de las Leyes del gobierno socialista, señeramente representada por la Ley de Economía Sostenible. El Gobierno del PP está a punto de alcanzar al de Zapatero en su afición por escribir tonterías con el boli de escribir en el BOE. Me refiero a la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, cuyo texto articulado, gracias a twitter que no al Gobierno, me ha sido facilitado. No me referiré a las normas fiscales ni de fomento de la actividad empresarial. Me concentraré en sus capítulos II y III referidos respectivamente al emprendedor de responsabilidad limitada y a la sociedad limitada de formación sucesiva (el texto se reproduce al final de esta entrada)….
    http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2013/05/mas-bazofia-al-boe-la-ley-de.html

  2. Arcimboldo
    Arcimboldo Dice:

    Coincido plenamente con la tesis de los autores, que por otra parte coincide con la teoría del desgobierno y su perfecta organización descrita en sus libros por Alejandro Nieto. El caos no es casual sino que nuestras élites lo buscan a propósito conscientes de que es lo que mejor sirve a sus intereses.

  3. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Sin olvidar también que ahí donde el Derecho es deficiente, impreciso y contradictorio, en definitiva “líquido”, resulta incapaz de cumplir su verdadera función de control del poder, no sólo político, sino también económico (o político-económico, como es tan frecuente en nuestro país). En un escenario semejante el mejor asesorado e informado, el que más trabas puede imponer a los adversarios, el que dispone de mejores conexiones y es más influyente, disfruta de privilegios inalcanzables para las pymes y consumidores. Nos metemos con los jueces, pero hay que ver las leyes que se les obliga a aplicar. Con eso es cada vez más difícil hacer justicia.

  4. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Muchas leyes son un semillero de litigiosidad por su deficiente calidad técnica, la cual a menudo es buscada de propósito pues el legislador no quiere comprometerse y endilga esta labor a los órganos jurisdiccionales. Curiosamente luego se quejan del resultado aplicativo y de la producción de sentencias contradictorias, cuando precisamente la deficiente ley ha provocado esas contradicciones por utilizar conceptos jurídicos indeterminados sujetos a discrecionalidad interpretativa y aplicativa.
    Ejemplos claros vemos en la legislación laboral, sobre todo con las llamadas causas objetivas (que, por cierto, no sólo operan en despidos, sino también en reducciones, suspensiones y modificaciones de contrato así como en la movilidad gográfica). La referencia a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es sumamente imprecisa, dando lugar a gran litigiosidad. En la entrada relativa al ERE de Telemadrid se habló mucho de esto.
    Luego está la deficiente calidad de las leyes de las CC.AA., que generalmente se dictan con una finalidad propagandística y autojustificadora. Los 17 parlamentos autonómicos que sufrimos llenan el ordenamiento de leyes que no aportan nada sustantivo, pues están trufadas de buenos propósitos y palabrería hueca, sin verdadero contenido normativo, o bien refunden normas que ya existían.
    No sé si sigue existiendo la Comisión General de Codificación, pero en verdad se la echa mucho de menos.
    Para concluir, me parece que fue Cicerón quien dijo que “Si no es necesario que se dicte una ley, entonces es absolutamente necesario que no se dicte”.

  5. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Esta Sociedad valora el cambio, lo novedoso, el ritmo acelerado. Así, ¿se puede legislar bien? ¿Cuando la palabra “nuevo” es magia que deslumbra a los votantes? Aparte que es cierto aquéllo de “cambias, luego no estás en la verdad”.
    ¿Y los opositores? ¿Alguien piensa en ellos?
    Ordenamiento jurídico viene de “orden”; ellos tienen que conocer, y a fondo, nuestro desordenamiento jurídico. Tienen que estudiar, comprender, exponer, la bazofia por la que nos regimos.
    Hace unos cinco años me planteé acometer otra oposición. Los primeros temas eran deliciosos, porque (parte general de Derecho Civil) seguían refiriéndose a normas “tradicionales”, con varias décadas a cuestas; normas bien hechas. Pero llegué a temas de Familia. Con legislación ya reciente.
    No fui capaz. Nunca he sido bueno en memorizar al pie de la letra los artículos; los he expuesto con mis palabras. Pero para eso hay que entenderlos. Y sencillamente, muchos no se entienden. Los lees una vez, otra, y no sabes qué dicen. Desistí.
    Nuestros legisladores, muchos de ellos ex opositores, ¿cómo pueden ser tan crueles? ¿Ya se han olvidado de cuando eran jóvenes y -tal vez- creían en el Derecho?

  6. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Puesto que lo que pienso al respecto ya lo dije en este mismo blog hace meses, me remito a ello
    http://hayderecho.com/2013/02/02/deficiente-calidad-legislativa-el-estado-como-causante-de-litigiosidad-y-las-tasas-judiciales/
    Post “Deficiente calidad legislativa y el Estado como causante de litigiosidad”.
    Y difiero un poco del autor de este post. Creo que a veces, cuanto menos a veces, la deficiente calidad legislativa es dolosa. Porque el Código Civil equipara al dolo la culpa grave.
    Y culpa grave al menos es sacar norma ininteligibles, inaplicables, ilocalizables, de efecto retroactivo ilegal, inconstitucionales, contrarias a normativa europea y no sigo por no extenderme, o meterlas en normas que “pasaban por ahí”, y hacerlo en solitario y pese a la advertencia en contra unánime de la oposición y los operadores jurídicos, y sabiendo que para anular eso, cuando es anulable, porque a veces ni lo es, hay que ir al Tribunal Constitucional que tarda 10 años.
    Por poner un ejemplo de algunas de esas cosas, lo de colar la supresión de la Renta Básica de Emancipación, retroactivamente, en una enmienda metida porque sí en el Senado a la reforma de los arrendamientos de inminente publicación en el BOE y que, no solo es un ejemplo de tramitación legislativa viciosa, y de restricción de derechos, y de retroactividad prohibida, sino que, por supuesto, como tantas veces, o se lee uno a fondo las normas -todas- o no sabe siquiera que está ahí. En una norma paradójicamente llamada de “Fomento del alquiler”, una disposición que quita el principal fomento del alquiler de los jóvenes.

  7. Joaquín Calvo
    Joaquín Calvo Dice:

    Voy a ser claro, conciso…. y sin “vacatio legis” : Sois unos auténticos genios!. Extraordinario post!.

  8. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    No puedo por menos que aplaudir, con el matiz de Verónica. Aunque quede feo, se impone un yo ya lo dije.
    Y repetiré una y mil veces: El estado social de bienestar es incompatible con el estado de derecho. Y según empezamos a ver, también con el bienestar.

  9. Isidro
    Isidro Dice:

    Buen post. Aunque sea una denuncia archiconocida y repetitiva los juristas nunca cansaremos de reiterarla. Resumiendo, la superproducción y mala calidad lleva a la arbitrariedad del poder y debilitar el Estado de Derecho. A la inseguridad jurídica y a la desigualdad. No sólo es perseguir administrativa o incluso penalmente a sus enemigos políticos o económicos, reprimir conductas que no les agradan o interesan y hacer caja, también es favorecer la corrupción, desincentivar la inversión y aumentar el despilfarro del gasto público. Recuerdo el post mencionado ya por su autora de Verónica del Carpio y la respuesta también a Sala i Martin de Alfonso Peralta en este blog mismo que acusaba la gran cantidad y mala calidad de leyes a que los políticos fueran abogados. Se me quedó un párrafo,
    “En definitiva, la abundancia legal no beneficia a nadie, salvo a los políticos: sirve para justificar gasto público, duplicidades, cargos, 17 asambleas o para vanagloria medida en cantidad y no calidad. También suelen calmar a la opinión pública, y evitar así resolver los problemas de una manera mucho más seria, reflexiva y costosa”. Igualmente, sirve para restringir la libertad, controlar más a una mayoría, y privilegiar a unos pocos. Tantas normas le otorgan un poder discrecional.”
    “La superinflación legislativa no sólo produce perjuicios económicos, también daña el Estado de Derecho, y aumenta las desigualdades sociales. Aumenta la corrupción, disminuye la transparencia y fomenta el clientelismo. Los estados corruptos son países con abundancia normativa, estructuras complejas, sistemas opacos y dificultosos que obligan al empresario a corromper porque pasar legalmente se antoja sobrehumano”.
    http://hayderecho.com/2013/03/12/no-es-porque-sean-abogados-es-porque-son-politicos-respuesta-al-profesor-sala-i-martin/
    Por último, añadir que ya no es que se realicen interpretaciones administrativas y tributarias inhabituales y poco claras, es que tengo entre mis manos sanciones tributarias con interpretaciones contrarias a jurisprudencia consolidada del TS o multas donde la narración de los hechos es falsa. Eso son supuestos delitos de prevaricación o falsedad documental por ejemplo. Seguramente esos funcionarios estén cumpliendo órdenes, pero hay que recordar que las órdenes manifiestamente ilegales son susceptibles de desobediencia y siendo de aplicación el estado de necesidad. Y además si tienen el carácter funcionarial es para que en situaciones así puedan negarse a dar cumplimiento a las órdenes políticas y no ser despedidos. La solución en mis casos es sencilla, en los recursos solicito la identificación del funcionario o si ya lo está acompaño del recurso la querella formulada contra el funcionario y le requiero que declara si acata órdenes o actúa por propia iniciativa. El resultado es sorprendente.
    A ver si también algunos funcionarios comienzan a dar ejemplo y actuar como tales.

  10. CMaruenda
    CMaruenda Dice:

    “Las diferentes Administraciones Públicas, en estos tiempos de crisis y tribulaciones para todos, sacan una importante tajada de la inseguridad jurídica que ellas mismas generan y de las consiguientes confusiones y errores de sus administrados.”
    Absolutamente de acuerdo, aquí tenemos varios frentes abiertos con la Administración en relación al ICIO, y estando siempre en el mismo supuesto, encontramos respuesta de los tribunales en diferentes sentidos, y la mayoría de ellos válidos en cuanto que suficientemente motivados. Así uno se vuelve loco. Si a alguien le interesa, puede revisar el momento del Devengo del impuesto; verán ustedes que risa (Artículos 100-102 RDL 2/2004 Texto Refundido Ley de Haciendas Locales).

  11. eduardo
    eduardo Dice:

    El problema es que no se sabe legislar. Los políticos deciden qué intervenir para defender lo suyo, y no les importa ni el cómo ni las consecuencias. Es como hacer puentes y carreteras sin consultar a los ingenieros, o modificar sobre la marcha su trazado y sus características. La cuestión es que los ingenieros jurídicos estorban a los políticos; ya se sabe, condicionan su poder y solo sirven para poner trabas; y como en Derecho todo es discutible (*no es lo que yo pienso), pues todo vale.

    • KC
      KC Dice:

      Lo de “en Derecho todo es discutible” me recuerda a esos señores que a veces lanzan aquello de “la verdad absoluta no la tiene nadie” y se quedan así, con mirada fija, frente fruncida y mesándose la babilla como si fueran filósofos grecorromanos por lo menos.
      Claro que la verdad absoluta no la tiene nadie, pero es que los ignorantes la tienen aún menos. Todas las subjetividades son bienvenidas, pero el empirismo y el utilitarismo están para algo más que dárselas de filósofos por la vida.
      ¿Le parece esto discutible desde el punto de vista del Derecho, Eduardo?
      http://www.vigoalminuto.com/2013/01/23/el-presidente-de-afganistan-firma-una-ley-que-legaliza-la-violacion-dentro-del-matrimonio/
      ¿De qué Derecho me habla usted? Porque la relatividad jurídica es incluso menos relativa que la espacial.

      • Isaac Ibáñez García
        Isaac Ibáñez García Dice:

        Por si es de tu interés, esto es lo que dijo el Catedrático de Mercantil, Jesús Alfaro, ayer, en su blog:

        Más bazofia al BOE: la ley de emprendedores (I)

        En los años de Zapatero, nos habíamos burlado de la ínfima calidad técnica de las Leyes del gobierno socialista, señeramente representada por la Ley de Economía Sostenible. El Gobierno del PP está a punto de alcanzar al de Zapatero en su afición por escribir tonterías con el boli de escribir en el BOE. Me refiero a la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, cuyo texto articulado, gracias a twitter que no al Gobierno, me ha sido facilitado. No me referiré a las normas fiscales ni de fomento de la actividad empresarial. Me concentraré en sus capítulos II y III referidos respectivamente al emprendedor de responsabilidad limitada y a la sociedad limitada de formación sucesiva (el texto se reproduce al final de esta entrada)….

        http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2013/05/mas-bazofia-al-boe-la-ley-de.html

      • Arcimboldo
        Arcimboldo Dice:

        Coincido plenamente con la tesis de los autores, que por otra parte coincide con la teoría del desgobierno y su perfecta organización descrita en sus libros por Alejandro Nieto. El caos no es casual sino que nuestras élites lo buscan a propósito conscientes de que es lo que mejor sirve a sus intereses.

      • Rodrigo Tena Arregui
        Rodrigo Tena Arregui Dice:

        Sin olvidar también que ahí donde el Derecho es deficiente, impreciso y contradictorio, en definitiva “líquido”, resulta incapaz de cumplir su verdadera función de control del poder, no sólo político, sino también económico (o político-económico, como es tan frecuente en nuestro país). En un escenario semejante el mejor asesorado e informado, el que más trabas puede imponer a los adversarios, el que dispone de mejores conexiones y es más influyente, disfruta de privilegios inalcanzables para las pymes y consumidores. Nos metemos con los jueces, pero hay que ver las leyes que se les obliga a aplicar. Con eso es cada vez más difícil hacer justicia.

      • Lucía de las Heras
        Lucía de las Heras Dice:

        Muchas leyes son un semillero de litigiosidad por su deficiente calidad técnica, la cual a menudo es buscada de propósito pues el legislador no quiere comprometerse y endilga esta labor a los órganos jurisdiccionales. Curiosamente luego se quejan del resultado aplicativo y de la producción de sentencias contradictorias, cuando precisamente la deficiente ley ha provocado esas contradicciones por utilizar conceptos jurídicos indeterminados sujetos a discrecionalidad interpretativa y aplicativa.

        Ejemplos claros vemos en la legislación laboral, sobre todo con las llamadas causas objetivas (que, por cierto, no sólo operan en despidos, sino también en reducciones, suspensiones y modificaciones de contrato así como en la movilidad gográfica). La referencia a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es sumamente imprecisa, dando lugar a gran litigiosidad. En la entrada relativa al ERE de Telemadrid se habló mucho de esto.

        Luego está la deficiente calidad de las leyes de las CC.AA., que generalmente se dictan con una finalidad propagandística y autojustificadora. Los 17 parlamentos autonómicos que sufrimos llenan el ordenamiento de leyes que no aportan nada sustantivo, pues están trufadas de buenos propósitos y palabrería hueca, sin verdadero contenido normativo, o bien refunden normas que ya existían.

        No sé si sigue existiendo la Comisión General de Codificación, pero en verdad se la echa mucho de menos.

        Para concluir, me parece que fue Cicerón quien dijo que “Si no es necesario que se dicte una ley, entonces es absolutamente necesario que no se dicte”.

      • Curro Arriola
        Curro Arriola Dice:

        Esta Sociedad valora el cambio, lo novedoso, el ritmo acelerado. Así, ¿se puede legislar bien? ¿Cuando la palabra “nuevo” es magia que deslumbra a los votantes? Aparte que es cierto aquéllo de “cambias, luego no estás en la verdad”.
        ¿Y los opositores? ¿Alguien piensa en ellos?
        Ordenamiento jurídico viene de “orden”; ellos tienen que conocer, y a fondo, nuestro desordenamiento jurídico. Tienen que estudiar, comprender, exponer, la bazofia por la que nos regimos.
        Hace unos cinco años me planteé acometer otra oposición. Los primeros temas eran deliciosos, porque (parte general de Derecho Civil) seguían refiriéndose a normas “tradicionales”, con varias décadas a cuestas; normas bien hechas. Pero llegué a temas de Familia. Con legislación ya reciente.
        No fui capaz. Nunca he sido bueno en memorizar al pie de la letra los artículos; los he expuesto con mis palabras. Pero para eso hay que entenderlos. Y sencillamente, muchos no se entienden. Los lees una vez, otra, y no sabes qué dicen. Desistí.
        Nuestros legisladores, muchos de ellos ex opositores, ¿cómo pueden ser tan crueles? ¿Ya se han olvidado de cuando eran jóvenes y -tal vez- creían en el Derecho?

      • Verónica del Carpio Fiestas
        Verónica del Carpio Fiestas Dice:

        Puesto que lo que pienso al respecto ya lo dije en este mismo blog hace meses, me remito a ello

        http://hayderecho.com/2013/02/02/deficiente-calidad-legislativa-el-estado-como-causante-de-litigiosidad-y-las-tasas-judiciales/

        Post “Deficiente calidad legislativa y el Estado como causante de litigiosidad”.

        Y difiero un poco del autor de este post. Creo que a veces, cuanto menos a veces, la deficiente calidad legislativa es dolosa. Porque el Código Civil equipara al dolo la culpa grave.

        Y culpa grave al menos es sacar norma ininteligibles, inaplicables, ilocalizables, de efecto retroactivo ilegal, inconstitucionales, contrarias a normativa europea y no sigo por no extenderme, o meterlas en normas que “pasaban por ahí”, y hacerlo en solitario y pese a la advertencia en contra unánime de la oposición y los operadores jurídicos, y sabiendo que para anular eso, cuando es anulable, porque a veces ni lo es, hay que ir al Tribunal Constitucional que tarda 10 años.

        Por poner un ejemplo de algunas de esas cosas, lo de colar la supresión de la Renta Básica de Emancipación, retroactivamente, en una enmienda metida porque sí en el Senado a la reforma de los arrendamientos de inminente publicación en el BOE y que, no solo es un ejemplo de tramitación legislativa viciosa, y de restricción de derechos, y de retroactividad prohibida, sino que, por supuesto, como tantas veces, o se lee uno a fondo las normas -todas- o no sabe siquiera que está ahí. En una norma paradójicamente llamada de “Fomento del alquiler”, una disposición que quita el principal fomento del alquiler de los jóvenes.

      • Joaquín Calvo
        Joaquín Calvo Dice:

        Voy a ser claro, conciso…. y sin “vacatio legis” : Sois unos auténticos genios!. Extraordinario post!.

      • ENNECERUS
        ENNECERUS Dice:

        No puedo por menos que aplaudir, con el matiz de Verónica. Aunque quede feo, se impone un yo ya lo dije.

        Y repetiré una y mil veces: El estado social de bienestar es incompatible con el estado de derecho. Y según empezamos a ver, también con el bienestar.

      • Isidro
        Isidro Dice:

        Buen post. Aunque sea una denuncia archiconocida y repetitiva los juristas nunca cansaremos de reiterarla. Resumiendo, la superproducción y mala calidad lleva a la arbitrariedad del poder y debilitar el Estado de Derecho. A la inseguridad jurídica y a la desigualdad. No sólo es perseguir administrativa o incluso penalmente a sus enemigos políticos o económicos, reprimir conductas que no les agradan o interesan y hacer caja, también es favorecer la corrupción, desincentivar la inversión y aumentar el despilfarro del gasto público. Recuerdo el post mencionado ya por su autora de Verónica del Carpio y la respuesta también a Sala i Martin de Alfonso Peralta en este blog mismo que acusaba la gran cantidad y mala calidad de leyes a que los políticos fueran abogados. Se me quedó un párrafo,

        “En definitiva, la abundancia legal no beneficia a nadie, salvo a los políticos: sirve para justificar gasto público, duplicidades, cargos, 17 asambleas o para vanagloria medida en cantidad y no calidad. También suelen calmar a la opinión pública, y evitar así resolver los problemas de una manera mucho más seria, reflexiva y costosa”. Igualmente, sirve para restringir la libertad, controlar más a una mayoría, y privilegiar a unos pocos. Tantas normas le otorgan un poder discrecional.”

        “La superinflación legislativa no sólo produce perjuicios económicos, también daña el Estado de Derecho, y aumenta las desigualdades sociales. Aumenta la corrupción, disminuye la transparencia y fomenta el clientelismo. Los estados corruptos son países con abundancia normativa, estructuras complejas, sistemas opacos y dificultosos que obligan al empresario a corromper porque pasar legalmente se antoja sobrehumano”.

        http://hayderecho.com/2013/03/12/no-es-porque-sean-abogados-es-porque-son-politicos-respuesta-al-profesor-sala-i-martin/

        Por último, añadir que ya no es que se realicen interpretaciones administrativas y tributarias inhabituales y poco claras, es que tengo entre mis manos sanciones tributarias con interpretaciones contrarias a jurisprudencia consolidada del TS o multas donde la narración de los hechos es falsa. Eso son supuestos delitos de prevaricación o falsedad documental por ejemplo. Seguramente esos funcionarios estén cumpliendo órdenes, pero hay que recordar que las órdenes manifiestamente ilegales son susceptibles de desobediencia y siendo de aplicación el estado de necesidad. Y además si tienen el carácter funcionarial es para que en situaciones así puedan negarse a dar cumplimiento a las órdenes políticas y no ser despedidos. La solución en mis casos es sencilla, en los recursos solicito la identificación del funcionario o si ya lo está acompaño del recurso la querella formulada contra el funcionario y le requiero que declara si acata órdenes o actúa por propia iniciativa. El resultado es sorprendente.

        A ver si también algunos funcionarios comienzan a dar ejemplo y actuar como tales.

      • CMaruenda
        CMaruenda Dice:

        “Las diferentes Administraciones Públicas, en estos tiempos de crisis y tribulaciones para todos, sacan una importante tajada de la inseguridad jurídica que ellas mismas generan y de las consiguientes confusiones y errores de sus administrados.”

        Absolutamente de acuerdo, aquí tenemos varios frentes abiertos con la Administración en relación al ICIO, y estando siempre en el mismo supuesto, encontramos respuesta de los tribunales en diferentes sentidos, y la mayoría de ellos válidos en cuanto que suficientemente motivados. Así uno se vuelve loco. Si a alguien le interesa, puede revisar el momento del Devengo del impuesto; verán ustedes que risa (Artículos 100-102 RDL 2/2004 Texto Refundido Ley de Haciendas Locales).

      • eduardo
        eduardo Dice:

        El problema es que no se sabe legislar. Los políticos deciden qué intervenir para defender lo suyo, y no les importa ni el cómo ni las consecuencias. Es como hacer puentes y carreteras sin consultar a los ingenieros, o modificar sobre la marcha su trazado y sus características. La cuestión es que los ingenieros jurídicos estorban a los políticos; ya se sabe, condicionan su poder y solo sirven para poner trabas; y como en Derecho todo es discutible (*no es lo que yo pienso), pues todo vale.

      • Carlos García
        Carlos García Dice:

        Enhorabuena por el post. Totalmente de acuerdo en que el gran beneficiario de que se legisle mucho y mal es el poder ejecutivo, en todas sus facetas. Tendría mucho mérito que fuera casual.

      • Rodrigo
        Rodrigo Dice:

        Entiendo que el artículo 2.1 del Código Civil cuando dice que “las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, ”, se refiere con “si en ellas no se dispone otra cosa” a la vacatio legis, si bien parece que la vacatio no es condición de vigencia (pese al tenor del 2.1 CC) sino de eficacia. La vacatio tiene como finalidad que los operadores jurídicos puedan conocer una norma antes de aplicarla, además el dies a quo para el recurso de inconstitucionalidad depende de la fecha de publicación (sic 33 CE). En todo caso, creo que la Ley 1/2013 no estuvo vigente más que a partir de la publicación del BOE, ya que la publicación sí es condición de vigencia.

      • KC
        KC Dice:

        Lo de “en Derecho todo es discutible” me recuerda a esos señores que a veces lanzan aquello de “la verdad absoluta no la tiene nadie” y se quedan así, con mirada fija, frente fruncida y mesándose la babilla como si fueran filósofos grecorromanos por lo menos.

        Claro que la verdad absoluta no la tiene nadie, pero es que los ignorantes la tienen aún menos. Todas las subjetividades son bienvenidas, pero el empirismo y el utilitarismo están para algo más que dárselas de filósofos por la vida.

        ¿Le parece esto discutible desde el punto de vista del Derecho, Eduardo?

        http://www.vigoalminuto.com/2013/01/23/el-presidente-de-afganistan-firma-una-ley-que-legaliza-la-violacion-dentro-del-matrimonio/

        ¿De qué Derecho me habla usted? Porque la relatividad jurídica es incluso menos relativa que la espacial.

  12. Carlos García
    Carlos García Dice:

    Enhorabuena por el post. Totalmente de acuerdo en que el gran beneficiario de que se legisle mucho y mal es el poder ejecutivo, en todas sus facetas. Tendría mucho mérito que fuera casual.

  13. Rodrigo
    Rodrigo Dice:

    Entiendo que el artículo 2.1 del Código Civil cuando dice que “las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, ”, se refiere con “si en ellas no se dispone otra cosa” a la vacatio legis, si bien parece que la vacatio no es condición de vigencia (pese al tenor del 2.1 CC) sino de eficacia. La vacatio tiene como finalidad que los operadores jurídicos puedan conocer una norma antes de aplicarla, además el dies a quo para el recurso de inconstitucionalidad depende de la fecha de publicación (sic 33 CE). En todo caso, creo que la Ley 1/2013 no estuvo vigente más que a partir de la publicación del BOE, ya que la publicación sí es condición de vigencia.

  14. 10 preguntas bastarán para que te sigan sanando
    10 preguntas bastarán para que te sigan sanando Dice:

    Coincido con el enfoque de esta entrada de ¿Hay Derecho?, pero echo de menos referencias a cómo afecta esto a la legislación sanitaria, en concreto a la legislación del cambio de modelo sanitario en la Comunidad Autónoma de Madrid. Según el informe AFEM-López Rodó&Cruz-Ferrer, en las disposiciones legales que posibilitan este modelo se observan las siguientes infracciones ( http://www.asociacionfacultativos.com/ilegalidad.shtml ):
    1.- La Ley de Madrid 8/2012, que habilita al SERMAS para licitar la concesión del servicio en los hospitales, vulnera la exigencia de la Ley 15/1997 de que se establezca el régimen jurídico de las nuevas formas de gestión de los servicios sanitarios
    2.- El contenido del Contrato supera ampliamente el ámbito de la habilitación que la Ley 8/2012 otorga al SERMAS para licitar las concesiones
    3.- El SERMAS otorga la concesión del aseguramiento de la Asistencia Sanitaria de la Seguridad So-cial por lo que está creando un nuevo Régimen Especial de protección social, similar por ejemplo al de MUFACE; y establece un doble régimen económico del aseguramiento de la asistencia sanitaria –contractual para los concesiona-rios y presupuestario para el resto- vulnerando las competencia exclusivas del Estado del art. 149.1.17ª CE
    4.- La “población protegida” no dispone de libertad para cambiar su “hospital de referencia”, lo cual vulnera su derecho a la igualdad y la legislación básica sobre sanidad (art. 149.1.16ª CE)
    5.- El Contrato no justifica su necesidad, idoneidad, ni régimen jurídico del servicio, vulnerando el art. 149.1.18ª CE;
    6.- El Contrato discrimina al personal estatutario interino con plaza (art.14 CE) e incumple las obligaciones sobre docencia e investigación en los hospitales, que impone la regulación básica estatal (149.1.16ª y 30ª CE).
    O los legisladores son muy deficientes técnicamente o están prevaricando. Elijan ustedes mismos, como juristas y ciudadanos. Yo ya lo he hecho. Me esforzaré porque no sigan desempeñando ningún cargo púbico y que se les exijan responsabilidades.

    • Eduardo Valdelomar
      Eduardo Valdelomar Dice:

      La AFEM ha preparado junto al bufete López Rodó & Cruz-Ferrer una serie de argumentos con los que intentar frenar el proceso de externalización. Hace falta que los tribunales les den la razón para que podamos hablar realmente de “infracciones”. Por el momento, podemos como mucho estar de acuerdo o no con dichos argumentos.
      El hecho de que los sindicatos médicos mantengan sus convocatorias de huelga, me hace pensar que ellos mismos no confían mucho en la “vía legal”.

  15. Jurista
    Jurista Dice:

    El que no confíen mucho en la vía legal no querrá decir porque no confíen en sus argumentos, sino porque la Justicia llegara tarde, o sea, dentro de unos cuantos años,cuando ya poco quede hacer, es lo que consiguen con tener a la Justicia colapsa da, ellos a lo suyo, avanzando, y dentro de unos años, el que este que arree… Y al comentarista anterior : lástima que no exista la prevaricación legislativa, legislar a sabiendas de su injusticia, o al menos, contra la CE, el ordenamiento comunitario, ……; otro gallo cantaría. Ya es sabido, no hay responsabilidad sin sanción. Pero ni esta ni se la espera, han de ser ELLOS mismos los que la establezcan, y no están para ponerse la soga al cuello.

  16. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Gracias por los comentarios. Hace unos años, en una conferencia para jueces, propuse un concepto para reflexionar, el de “interpretación abusiva de las normas”. Consiste básicamente en lo siguiente: cuando una norma cuyo destinatario sea el consumidor -entendido en un sentido amplio- sea susceptible de interpretaciones diversas, debería descartarse aquélla que, si en vez de ser una interpretación de una norma, fuera una cláusula de un contrato, probablemente fuera considerada abusiva. Es decir, no cabe interpretar con menos rigor una ley que una cláusula contractual, máxime cuando hay otras interpretaciones posibles.
    Una idea fundamental del post es que una forma “mala” de legislar, entre otras muchas, es que se sea deliberadamente ambiguo, que se dejen “espacios en blanco”, tanto en la norma como en las interpretaciones administrativas de la misma (incluso especialmente en éstas). En esos casos debería a mi juicio plantearse la aplicabilidad analógica del 1288 CC, de modoque judicialmente se deberían descartar aquellas interpretaciones de normas por ejemplo fiscales que sean favorecedoras de la administración frente al particular, puesto que es el propio Estado el que ha favorecido la oscuridad y sería “abusivo” que el mismo que favorece la oscuridad se beneficie de ella.

    • viernes
      viernes Dice:

      Gracias Sr. Goma, no puedo hablar como jurista, sin embargo creo que la respuesta de Demóstenes se enmarca perfectamente en un discurso de contractualidad:
      “Para Rousseau, la base de la democracia era la internalización del derecho -esto es, la obediencia al mandato interno de la conciencia. Una vez que hombres y mujeres hubieran llegado a constituirse en sus propios amos, el único régimen político posible era la democracia. ” Darío Melossi – El Estado del control social.
      Los pactos sociales son como las conspiraciones del Señor Oscuro que habita la Tierra de Mordor donde se extienden las Sombras, no creemos en ellos pero haberlos haylos.
      Saludos

  17. Páradox
    Páradox Dice:

    A ver si esas copas tan baratas del bar del Congreso, por ser subvencionadas por los contribuyentes, tienen algo que ver!

  18. Ana de Pablo
    Ana de Pablo Dice:

    Una pregunta, ya que por aquí hay tanto jurista y yo no lo soy:
    ¿Qué ocurriría si una normativa fuera deficiente técnicamente? Pongamos por ejemplo (sin mirar a nadie) un plan para “externalizar” (tengo por costumbre poner comillas a las palabras que la RAE no acepta) un servicio público en el que resulta que hay errores en las sumas de los datos que sustentan el plan, o en los medios materiales que va a empezar a gestionar la empresa licitadora, o en el personal que debe ser subrogado o contratado por esa empresa, o en los importes de material fungible existente que la empresa deberá pagar a la administración. O en el que la memoria económica en la que se basa ha tenido que ser modificada porque los datos no cuadraban con lo que se decía públicamente. O en el que se confunde continuamente la Empresa licitadora con la Sociedad Concesionaria, o…
    ¿Eso podría invalidar el proceso? ¿Alguien sería responsable de esos errores? Gracias!!

    • KC
      KC Dice:

      Ana de Pablo, el Derecho Administrativo es, tal cual silencio administrativo o manual catedrático, una mera ficción proporcional a su sistema político. En resumen lego: en Hespaña se dedican únicamente a escribir manuales determinados personajes que les sacas de su materia y balbucean tal cual bebé. El caso de la materia administrativa es especialmente espeluznante, por mal planteada, poco resolutiva y absolutamente mal planteada. Así que en cuanto a la práctica objeto de su pregunta, la respuesta sería tan relativa que ni el mismo Einstein entendería ese concepto de relatividad jurídica

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      La respuesta es q no pasa absolutamente nada. Permítame que le remita a un caso muy concreto: cómo se ha calculado, es un decir, la memoria económica de la normativa de tasas judicuales, nada menos.
      Por decirlo claramente: cualquier parecido entre los que decían en cálculos económicos sobre tasas judiciales y lo que se aprobó en presupuestos generales del Estado, y lo que hay, es pura coincidencia.
      Y como se trata de algo tan serio, que afecta a la tutela judicial efectiva nada menos, es decir al control de lso poderosos y del Estado, porque las tasas están defjando indefensas a mucha gente ante los más fuertes, lo he expuesto en mi blog de la única forma que es posible hacerlo sin ponerse gritar o a llorar: en broma. http://veronicadelcarpio.wordpress.com/

  19. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Este post creo que resume muy bien la situación en la que se encuentra el Estado de Derecho en España, camino de convertirse en un Estado de Derecho virtual, que solo existe para el papel o para los que pueden costearse abogados y pleitos para intentar que un juez ponga orden, que no son el común de los mortales Lo que dice Isidro de los funcionarios me parece importante, si se dan órdenes ilegales por ejemplo en la AEAT hay que pedir identificación y responsabilidades. Probablemente esto estimule el celo de los funcionarios, aunque coincido que en su sueldo entra el no hacer cosas que no son correctas jurídicamente. Es triste tener que recordar esto, pero ya estamos aquí. Ana, en cuanto al tema de los pliegos veo mucho más el aspecto político (vetado en la CAM como ya sabemos) que el jurídico, aunque se podría intentar, pero tradicionalmente los jueces de lo contencioso-administrativo no entran en lo que se llama discrecionalidad técnica de la Administración. .Aunque ahora parece más bien una “arbitrariedad técnica..

  20. Alvaro Delgado
    Alvaro Delgado Dice:

    Los autores del post sabemos que nuestra denuncia de la inflación legislativa y de la mala calidad general de las normas no es nueva. Pero lo que queríamos con nuestro escrito es dar un paso más en las ya habituales críticas al legislador, y plantear abiertamente que todo ello es premeditado, lo que ya no es tan frecuente en los foros jurídicos. Sabemos que los ejemplos empleados no son todos los que podrían citarse, pero el ritmo y la extensión de los trabajos publicados en este blog exige acotar bastante la información publicada. Gracias a todos por vuestros interesantes comentarios y por la aportación de referencias muy útiles para profundizar en la materia. El gran nivel de los comentaristas es uno de los tesoros de este blog.

    • 10 preguntas bastarán para que te sigan sanando
      10 preguntas bastarán para que te sigan sanando Dice:

      Coincido con el enfoque de esta entrada de ¿Hay Derecho?, pero echo de menos referencias a cómo afecta esto a la legislación sanitaria, en concreto a la legislación del cambio de modelo sanitario en la Comunidad Autónoma de Madrid. Según el informe AFEM-López Rodó&Cruz-Ferrer, en las disposiciones legales que posibilitan este modelo se observan las siguientes infracciones ( http://www.asociacionfacultativos.com/ilegalidad.shtml ):

      1.- La Ley de Madrid 8/2012, que habilita al SERMAS para licitar la concesión del servicio en los hospitales, vulnera la exigencia de la Ley 15/1997 de que se establezca el régimen jurídico de las nuevas formas de gestión de los servicios sanitarios

      2.- El contenido del Contrato supera ampliamente el ámbito de la habilitación que la Ley 8/2012 otorga al SERMAS para licitar las concesiones

      3.- El SERMAS otorga la concesión del aseguramiento de la Asistencia Sanitaria de la Seguridad So-cial por lo que está creando un nuevo Régimen Especial de protección social, similar por ejemplo al de MUFACE; y establece un doble régimen económico del aseguramiento de la asistencia sanitaria –contractual para los concesiona-rios y presupuestario para el resto- vulnerando las competencia exclusivas del Estado del art. 149.1.17ª CE

      4.- La “población protegida” no dispone de libertad para cambiar su “hospital de referencia”, lo cual vulnera su derecho a la igualdad y la legislación básica sobre sanidad (art. 149.1.16ª CE)

      5.- El Contrato no justifica su necesidad, idoneidad, ni régimen jurídico del servicio, vulnerando el art. 149.1.18ª CE;

      6.- El Contrato discrimina al personal estatutario interino con plaza (art.14 CE) e incumple las obligaciones sobre docencia e investigación en los hospitales, que impone la regulación básica estatal (149.1.16ª y 30ª CE).

      O los legisladores son muy deficientes técnicamente o están prevaricando. Elijan ustedes mismos, como juristas y ciudadanos. Yo ya lo he hecho. Me esforzaré porque no sigan desempeñando ningún cargo púbico y que se les exijan responsabilidades.

    • Eduardo Valdelomar
      Eduardo Valdelomar Dice:

      La AFEM ha preparado junto al bufete López Rodó & Cruz-Ferrer una serie de argumentos con los que intentar frenar el proceso de externalización. Hace falta que los tribunales les den la razón para que podamos hablar realmente de “infracciones”. Por el momento, podemos como mucho estar de acuerdo o no con dichos argumentos.

      El hecho de que los sindicatos médicos mantengan sus convocatorias de huelga, me hace pensar que ellos mismos no confían mucho en la “vía legal”.

    • Jurista
      Jurista Dice:

      El que no confíen mucho en la vía legal no querrá decir porque no confíen en sus argumentos, sino porque la Justicia llegara tarde, o sea, dentro de unos cuantos años,cuando ya poco quede hacer, es lo que consiguen con tener a la Justicia colapsa da, ellos a lo suyo, avanzando, y dentro de unos años, el que este que arree… Y al comentarista anterior : lástima que no exista la prevaricación legislativa, legislar a sabiendas de su injusticia, o al menos, contra la CE, el ordenamiento comunitario, ……; otro gallo cantaría. Ya es sabido, no hay responsabilidad sin sanción. Pero ni esta ni se la espera, han de ser ELLOS mismos los que la establezcan, y no están para ponerse la soga al cuello.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Gracias por los comentarios. Hace unos años, en una conferencia para jueces, propuse un concepto para reflexionar, el de “interpretación abusiva de las normas”. Consiste básicamente en lo siguiente: cuando una norma cuyo destinatario sea el consumidor -entendido en un sentido amplio- sea susceptible de interpretaciones diversas, debería descartarse aquélla que, si en vez de ser una interpretación de una norma, fuera una cláusula de un contrato, probablemente fuera considerada abusiva. Es decir, no cabe interpretar con menos rigor una ley que una cláusula contractual, máxime cuando hay otras interpretaciones posibles.

      Una idea fundamental del post es que una forma “mala” de legislar, entre otras muchas, es que se sea deliberadamente ambiguo, que se dejen “espacios en blanco”, tanto en la norma como en las interpretaciones administrativas de la misma (incluso especialmente en éstas). En esos casos debería a mi juicio plantearse la aplicabilidad analógica del 1288 CC, de modoque judicialmente se deberían descartar aquellas interpretaciones de normas por ejemplo fiscales que sean favorecedoras de la administración frente al particular, puesto que es el propio Estado el que ha favorecido la oscuridad y sería “abusivo” que el mismo que favorece la oscuridad se beneficie de ella.

    • Páradox
      Páradox Dice:

      A ver si esas copas tan baratas del bar del Congreso, por ser subvencionadas por los contribuyentes, tienen algo que ver!

    • Ana de Pablo
      Ana de Pablo Dice:

      Una pregunta, ya que por aquí hay tanto jurista y yo no lo soy:

      ¿Qué ocurriría si una normativa fuera deficiente técnicamente? Pongamos por ejemplo (sin mirar a nadie) un plan para “externalizar” (tengo por costumbre poner comillas a las palabras que la RAE no acepta) un servicio público en el que resulta que hay errores en las sumas de los datos que sustentan el plan, o en los medios materiales que va a empezar a gestionar la empresa licitadora, o en el personal que debe ser subrogado o contratado por esa empresa, o en los importes de material fungible existente que la empresa deberá pagar a la administración. O en el que la memoria económica en la que se basa ha tenido que ser modificada porque los datos no cuadraban con lo que se decía públicamente. O en el que se confunde continuamente la Empresa licitadora con la Sociedad Concesionaria, o…

      ¿Eso podría invalidar el proceso? ¿Alguien sería responsable de esos errores? Gracias!!

    • Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
      Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

      Este post creo que resume muy bien la situación en la que se encuentra el Estado de Derecho en España, camino de convertirse en un Estado de Derecho virtual, que solo existe para el papel o para los que pueden costearse abogados y pleitos para intentar que un juez ponga orden, que no son el común de los mortales Lo que dice Isidro de los funcionarios me parece importante, si se dan órdenes ilegales por ejemplo en la AEAT hay que pedir identificación y responsabilidades. Probablemente esto estimule el celo de los funcionarios, aunque coincido que en su sueldo entra el no hacer cosas que no son correctas jurídicamente. Es triste tener que recordar esto, pero ya estamos aquí. Ana, en cuanto al tema de los pliegos veo mucho más el aspecto político (vetado en la CAM como ya sabemos) que el jurídico, aunque se podría intentar, pero tradicionalmente los jueces de lo contencioso-administrativo no entran en lo que se llama discrecionalidad técnica de la Administración. .Aunque ahora parece más bien una “arbitrariedad técnica..

    • Alvaro Delgado
      Alvaro Delgado Dice:

      Los autores del post sabemos que nuestra denuncia de la inflación legislativa y de la mala calidad general de las normas no es nueva. Pero lo que queríamos con nuestro escrito es dar un paso más en las ya habituales críticas al legislador, y plantear abiertamente que todo ello es premeditado, lo que ya no es tan frecuente en los foros jurídicos. Sabemos que los ejemplos empleados no son todos los que podrían citarse, pero el ritmo y la extensión de los trabajos publicados en este blog exige acotar bastante la información publicada. Gracias a todos por vuestros interesantes comentarios y por la aportación de referencias muy útiles para profundizar en la materia. El gran nivel de los comentaristas es uno de los tesoros de este blog.

  21. Ana de Pablo
    Ana de Pablo Dice:

    Gracias por la aclaración, Elisa. No me cabe en la cabeza que la Administración pueda hacer las cosas tan rematadamente mal e irse de rositas. En mi profesión sería impensable. ¡Qué país!

  22. Ana de Pablo
    Ana de Pablo Dice:

    Gracias por la aclaración, Elisa. No me cabe en la cabeza que la Administración pueda hacer las cosas tan rematadamente mal e irse de rositas. En mi profesión sería impensable. ¡Qué país!

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