La ministra Báñez insiste

La Ministra de Trabajo, Fátima Báñez, ante la insistencia de las autoridades comunitarias para que avancemos hacia la unificación de los contratos laborales, ha vuelto a escudarse en que dicha reforma unificadora sería inconstitucional. Parece que nuestros dirigentes prefieren tener a los españoles separados en castas y con desiguales derechos.
 
Pero respecto a la solvencia de este argumento este blog ya publicó hace más de un año un post de Carlos Javier Galán, que cobra de nuevo actualidad dada la contumacia de la Señora Ministra. Pueden leerlo aquí: ¿Por qué dice la Ministra de Trabajo que el contrato laboral único es inconstitucional?.
 
Y otro de José María Pérez Gómez sobre la compatibilidad del contrato único con la causalidad del despido, parece que no muy problemática:  Puede leerlo aquí.
 
Por cierto, estos dos artículos del blog sobre esta cuestión están siendo citados hoy en los medios, por ejemplo en estos artículos del economista Luis Garicano para Nada es Gratis y en este otro.

Últimas noticias del regulador único: la hora del reparto del botín

Ha llegado la hora del reparto del botín. Quedan tan sólo unos días para que el proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) acabe su tramitación en el Senado y los representantes de los partidos políticos han empezado a mover sus fichas para repartirse los cargos. La fórmula a la que parece que se va a llegar es la 6+2+1+1 (seis consejeros para el PP, dos para el Psoe, uno para CiU y uno para el PNV). Entrañable, por cierto, la justificación del portavoz del PSOE en la Comisión de Economía del Congreso, Valeriano Gómez: “una vez que el proyecto es imparable no tiene lógica que nosotros permanezcamos al margen…”.
 
Este reparto de cargos públicos de acuerdo con criterios no profesionales sino por “lotes” políticos es lo que se conoce en Italia como lottizzazione y allí (que de esto saben un rato) desde hace tiempo tienen identificados los problemas de ineficiencia y posibilidades de prevaricación que acarrea.
 
El reparto partitocrático de los cargos de un órgano formalmente independiente ha provocado una ola (bueno, una olita, tampoco exageremos…) de indignación: “chalaneo”, “trapicheo y chanchullismo de república bananera”, “democracia basura”, etc. etc. Pero, qué quieren que les diga, no sé si tanta indignación está justificada en este caso. Es un poco como lo que pasó con RTVE: si el Gobierno te dice que va a cambiar la Ley para tomar el control del ente público, ¡luego no te puede sorprender que tome el control…!
 
Vamos que en esto del regulador único ha habido premeditación sí, pero no ha habido ni nocturnidad ni alevosía. Los objetivos que pretendía el Gobierno (a saber: a) tomar el control de estos organismos; b) satisfacer la demanda de Telefónica para configurar este tipo de organismos en provecho propio; y c) atar las manos a la CNC) estaban claros y se van a cumplir inexorablemente. Y, en esas condiciones, sólo se pueden sentir engañados los que previamente se habían autoengañado sobre las virtudes del proyecto de Ley y las intenciones del Gobierno.
 
Pero como la ingenuidad humana no parece tener fin, todavía hay quien dice: “sí, estaba claro que se iban a repartir el pastel; a ver si por lo menos eligen gente buena…”. Pues va a ser que no. Y para demostrarlo, mejor que conjeturar el futuro (¿a quién nombrarán?), es mirar a quién nombraron en el pasado. Porque, o mucho me equivoco, o esto de repartirse los cargos y nombrar gente mediocre no es enfermedad que se cure con el paso del tiempo…
 
Pequeño Bestiario de nombramientos
 
En el pasado, el ínclito Miguel Sebastián (Psoe) propuso y refrendó en 2011 dos nombramientos por el “lote” vasco de Idoia Zenarrutzabeitia como Consejera de la CNE (no os perdáis su currículo, sobre todo en los apartados de “Publicaciones” y “Otros méritos”) y de Xabier Ormaetxea para la CMT (en este caso recomiendo la entrevista que le hizo El Economista en la que reivindica su nombramiento porque “vive en una zona rural” donde los servicios de telecomunicaciones son muy malos…). En la misma tanda, los nacionalistas catalanes lograron colocar en el Consejo de la CMT a Marta Plana (cuyo currículo cabe en tres líneas, de las cuales en ningún sitio se habla de telecomunicaciones).
 
Los rumores dicen, por cierto, que nacionalistas vascos y catalanes apuestan por mantener en sus cargos a estos consejeros (todo un regalo envenenado para el nuevo organismo, si estos son los consejeros que van a dar “continuidad” a la cosa…). También dicen los rumores que el Presidente de la CMT está moviendo Roma con Santiago para quedarse en la CNMC como consejero raso…
 
En 2011, la entonces ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado nombró a su jefe de gabinete, Luis Díez, como Consejero de la CNC. ¿Está feo que un político nombre a su jefe de gabinete para un organismo independiente? Está feo. ¿Tenía al menos Luis Díez conocimientos sobre competencia…? No, ni conocimientos ni experiencia, a juzgar por su currículo.
 
Bueno, me dirán, ¿pero a lo mejor cabe esperar algo bueno del Partido Popular…? Pues siento tener que defraudarles de nuevo: miren si no los nombramientos que ha hecho este Gobierno para la CNMV, Banco de España, RTVE, etc.
 
Pero, para acabar de abrirles los ojos sobre con quién nos jugamos las cartas ¡tachán tachán! viene la traca final: el 12 de marzo d 2004 (con el Gobierno en funciones y a dos días de las elecciones generales) Rodrigo Rato nombró a un General del Ejército del Aire para vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia (Emilio Conde). Frótense los ojos todo lo que quieran, pero el BOE no miente… ¡Un General del Ejército del Aire! Lo gracioso del caso –me cuentan- es que el nombramiento vino del que a la sazón era Secretario de Estado de Economía (y actual Ministro de Economía y Competitividad), Luis de Guindos… (que será quien tenga que hacer los nombramientos de la futura CNMC…).
 
¿Qué hacer? No querría sin embargo acabar este post de un modo completamente pesimista. Vale que no somos Suecia ni el Reino Unido y que, in the forseeable future, seguiremos siendo bastante bananeros. Pero no deberíamos aceptar ese tipo de fatalismo histórico o cultural que dice que nunca seremos capaces de darnos buenas instituciones (recomiendo, por cierto, la lectura de una versión sofisticada de este argumento en este magnífico post del blog Politikon sobre políticos y guardianes).
 
Ha habido en España organismos independientes (realmente independientes, quiero decir). Por ejemplo el primer Tribunal Constitucional (el de Tomás y Valiente y Rubio Llorente) lo era. También lo ha sido sin duda ninguna la CNC desde 2007 y hasta hoy mismo.
 
No todos los organismos son iguales, pues, ni todos los consejeros de esos organismos son iguales. Saquemos las vergüenzas a los nombramientos y consejeros impresentables; y alabemos a los que lo hacen bien. Creo que el único modo de que se hagan bien estos nombramientos es que la opinión pública esté pendiente de ellos y saque los colores a los que realizan propuestas de nombramientos infumables.
 
Las personas que se nombran para los órganos de las administraciones independientes tienen que tener un prestigio reconocido y ser especialistas en el campo de que se trate. No nos podemos resignar a que los consejos de estos órganos se conviertan en una especie de miniparlamento en el que se reproducen las divisiones de partido del Congreso de los Diputados.
 
[Y siempre queda la solución última de impugnar los nombramientos ante los tribunales, como ya ha ocurrido con los miembros del Consejo de Seguridad Nuclear.]

La nueva Ley de Protección de los Deudores Hipotecarios: poco más (y de lo mismo)

Pasado el trámite del Senado sin admitir una sola enmienda, está ya aprobada la Ley de protección de los deudores hipotecarios. Se ha desestimado con él la iniciativa contenida en la conocida ILP (iniciativa legislativa popular), que pretendía imponer una dación en pago liberatoria. Aunque hay algunos avances respecto de la situación anterior, la nueva Ley también es una oportunidad perdida para incorporar otras diferentes medidas, realmente efectivas, muchas de las cuales se han defendido con buenos argumentos desde este blog.
 
Las reformas introducidas son, en general, poco ambiciosas. Sobre todo si consideramos la magnitud del drama social que pretende paliarse. En general se ha preferido seguir por caminos ya trillados que atreverse a novedades que en otros países han probado su utilidad. De nuevo, el “sesgo de confirmación” que tan bien nos explicaba Fernando Gomá en este post , es decir, el seguir con lo de siempre con sólo leves retoques, es la tendencia que ha predominado en la acción política y legislativa, a pesar de que la situación requiera un decidido cambio de rumbo. Voy a centrarme en algunas cuestiones fundamentales.
 
La suspensión temporal de los lanzamientos (desahucios) de las personas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad supone un paliativo. No obstante su ámbito sigue siendo muy limitado. Y, en cualquier caso, el problema no se resuelve sino que simplemente se aplaza. La política de la patada hacia adelante tan cara a nuestros gobernantes.
 
Las limitaciones introducidas para los intereses de demora nos parecen muy tímidas. Segismundo Álvarez nos ha explicado en este post  lo injusto del sistema actual, y los negativos efectos que genera. Sin embargo, en lo sustancial, se mantiene. Y las medidas limitativas se restringen a las hipotecas sobre viviendas habituales, como si en los demás casos se justificara el abuso. No creo que tardemos en ver cómo esa extraña discriminación va a encarecer el crédito más importante para las familias: el destinado a la adquisición de tales viviendas.
 
En estos casos se limitan los intereses a tres veces el interés legal, a pesar de la reiterada jurisprudencia que había considerado el límite de abusividad en 2,5 veces. En este caso parece que, ante la nueva situación establecida por la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que obliga a poder considerar las cláusulas abusivas durante el proceso de ejecución, la medida parece un claro apoyo a las entidades financieras disfrazada de protección al deudor. Aunque al menos introducirá seguridad jurídica en este punto, que es probablemente el que más se va a alegar como contenido abusivo del contrato para obstaculizar las ejecuciones tras la indicada Sentencia.
 
Otras medidas sí son realmente protectoras del deudor, como la prohibición de capitalización de estos intereses de demora (anatocismo), y la aplicación del importe obtenido en la ejecución en último lugar a los intereses de demora, con lo que más parte de capital deja de devengar nuevos intereses.
 
Sin embargo se echan de menos otras dos medidas que contribuirían de una forma más decidida a aliviar la situación del deudor. Por una parte el devengo de los intereses de demora, no sobre todo el capital vencido anticipadamente por el cumplimiento, sino sobre las cuotas que en cada caso habrían ido quedando vencidas e impagadas. Pues es este devengo sobre todo el capital pendiente lo que incrementa de forma brutal la cantidad finalmente debida.
 
Y por otra la capacidad del deudor de escoger el procedimiento, judicial o extrajudicial, de ejecución. Lo que no es baladí, pues este último, por ser mucho más rápido, no permite que se incremente tanto lo debido por demora. La lentitud de los procedimientos judiciales mientras la totalidad del capital anticipadamente vencido va generando intereses de demora es lo que provoca que la cifra de estos alcance hoy proporciones excesivas, y suponga un gran negocio para las entidades financieras (al menos cuando son capaces de cobrarla) que el legislador no parece dispuesto a moderar. Si el deudor tuviera la oportunidad de elegir la vía judicial o extrajudicial de ejecución, lo que no parece descabellado dado que es él el que al final ha de cargar con los gastos del proceso (muy diferentes en uno y otro caso), podría al menos atenuar en gran parte este efecto perverso.
 
Sería también necesario para ello el fortalecer este procedimiento extrajudicial. Hoy, en muchos casos, éste se frustra por la imposibilidad de notificar a deudores que se niegan a ser notificados. Es un problema que tendría fácil solución y esta nueva ley habría sido el ámbito y momento adecuado. Pero sin embargo, inexplicablemente, se limita a remitirse al Reglamento Hipotecario.
 
Esta circunstancia, junto con la suspensión de la venta en el caso de haberse planteado un declarativo sobre el posible carácter abusivo de las cláusulas contractuales, deja en difícil situación a esta vía de la ejecución extrajudicial, salvo el caso de conformidad de ambas partes para conseguir una salida rápida. Muy probablemente se reducirá su utilización a estos supuestos en que el banco y el deudor estén de acuerdo sobre el resultado final.
 
El Proyecto establece controles para garantizar la independencia de de las sociedades de tasación respecto de las entidades financieras, con un control último del Banco de España que esperemos que sea más eficaz de lo que lo ha sido en otras ocasiones. Sin embargo no da el paso de establecer una nueva tasación independiente que tenga en cuenta el indudablemente diferente nuevo valor (ya no “de burbuja”) de los inmuebles para la subasta o, a falta de postores, para la adjudicación. Se sigue con el sistema de porcentajes sobre la antigua tasación, que dan como resultado un valor que puede diferir mucho del real.
 
Se introduce, como novedad, una posible liberación de parte de la cantidad que, después de ejecutada, subastada y adjudicada la vivienda, quede pendiente de pago. Sobre el “resto”, y condicionada a que el deudor sea capaz de abonar o el 65 % en 5 años o el 80 % en diez años de aquella cantidad, incrementada tan sólo por el interés legal del dinero. Se trata de una forma de “earned discharge“, pero muy limitada y basada además en datos objetivos. Creo que el ideal, como han defendido otros autores en este blog, entre otros aquí, aquí, y aquí , es contemplar la situación general del deudor con respecto a todos sus créditos, y la existencia o no de buena fe, en un proceso concursal. Y a partir de ahí dar más facultades al Juez. Sin embargo, igual que el legislador español (y la clase política en general) desconfía de la sociedad civil, también teme atribuir a los jueces muchas facultades discrecionales. Y sin embargo ello es necesario en casos como éstos para conseguir la justicia del caso concreto.
 
En definitiva, si se ha de dar la bienvenida a la introducción de una posibilidad de liberación o descarga del deudor, también se ha de lamentar que se haga de forma tan encorsetada y con tan poca flexibilidad.
 
Se introducen otras mejoras en la ejecución, como bajar los requisitos para tomar parte en la subasta (licitar), facilitar el desembolso ampliando el plazo, la posibilidad de reducción de la deuda hipotecaria al deudor en un 2 % si facilita la inspección previa de la vivienda y colabora con el proceso, el establecimiento de la posibilidad de decidir sobre las cláusulas abusivas en el mismo proceso ejecutivo en plazos breves, y otras.
 
Sin embargo hay otras medidas que se echan de menos. Como las de impulso a la mediación entre el deudor y la entidad acreedora, antes de la ejecución, con el fin de facilitar los acuerdos sobre soluciones alternativas que logren evitarla o, en el peor de los casos, que la faciliten. Estas medidas han tenido éxito en otros países, e incluso en el nuestro allí donde se han desarrollado iniciativas para ello. Y el momento es favorable, dado el poco interés de los bancos en el frecuente resultado de las ejecuciones, y la expectativa de la limitación de su resultado por la posible apreciación de la abusividad de cláusulas. Que en unos momentos en que se tramita una directiva que establece (art. 25) que que los Estados han de establecer medidas extrajudiciales de resolución de los conflictos, como la mediación, respecto a los surgidos entre prestatarios y entidades prestamistas en los créditos para adquisición de vivienda, nuestro legislador siga despreciando (“cuanto ignora”) la potencialidad de esta figura para resolver problemas resulta cuando menos insólito.
 
En relación con eso, si me parece correcto no haber adoptado la solución de la ILP de imponer una dación en pago totalmente liberatoria, sí se echan de menos, y mucho, medidas fiscales destinadas a facilitar esta solución por acuerdo de las partes, y otras destinadas a aliviar la situación del deudor. El que al deudor ejecutado que queda con una deuda pendiente se le sume otra deuda con Hacienda por la pretendida plusvalía en el Impuesto sobre la Renta, y otra frente al Ayuntamiento por el IIVTNU (plusvalía municipal), resulta algo peor que un sarcasmo. Tales operaciones deben estar exentas en ambos impuestos, y además los beneficios de la Ley 2/1994 deben extenderse a cualesquiera modificaciones de los créditos y préstamos en beneficio del deudor, incluyendo las ampliaciones de crédito para facilitar la refinanciación. La dación en pago en favor de la propia entidad debería favorecerse con un tipo reducido del Impuesto de Transmisiones (un 3 o 4 %?) que facilitase esta salida, así como con otras medidas que favorezcan la cancelación de las cargas posteriores en estas soluciones convencionales.
 
Son sólo algunas ideas, sobre mejora de las medidas adoptadas y otras nuevas, que debería haber adoptado el legislador pues, sin graves daños para nuestro sistema financiero, o incluso beneficiando al mismo, podrían haber ayudado a rehabilitar al deudor como consumidor y ciudadano económicamente activo, y a conseguir el beneficio adicional de la reactivación de la economía. El legislador hasta ahora ha preferido seguir en su autismo y en su miedo al cambio. Pero no resulta fácil solucionar grandes problemas con mínimas medidas o parches, ni dejando pasar el tiempo. Nuestro Gobierno y su partido todavía no lo han aprendido.
 
 
 

El proyecto de ley del aborto del Sr. Gallardón: Ideología v. Derecho

En este blog no nos gusta comentar proyectos respecto de los cuales no hay ni siquiera un texto que consultar. Por eso vamos a esperar un poco más para hacerlo en profundidad con relación a éste de reforma de la ley del aborto. Sin embargo, las múltiples declaraciones del Ministro de Justicia sobre el tema son tan sorprendentes y llamativas, que lo que merece una reflexión –al hilo de este proyecto- es la forma y manera en la que se legisla en la actualidad en España.
 
Aunque hay muchas muy interesantes, vamos a fijarnos especialmente en dos declaraciones del Ministro. La primera: “La Ley será en lo sustancial como la de 1985, pero haciendo que se cumpla” (aquí). La segunda: “A diferencia de las leyes troncales de la justicia, que son leyes transversales con vocación de permanencia y deben salir con un muy amplio consenso, existen otras normas que están en tramitación, o que lo estarán (la del aborto) que tienen un componente ideológico y que son susceptibles de ser modificadas cuando exista un cambio de Gobierno” (aquí).
 
Cada una de estas declaraciones daría para más de un post, pero voy a intentar ser breve. La primera reconoce que la Ley de 1985 no se cumplía. Parece que el Ministro tiene razón, pues España se había convertido gracias a ella en un reducto (al que se acudía incluso desde otros países) en el que se podían practicar abortos prácticamente sin limitación de plazo. Recordemos que la ley eximía de la condición de delito tres casos: el de violación, el de graves taras físicas o psíquicas del feto, y el de grave peligro para la vida o para la salud física o psíquica de la madre. En los dos primeros había plazos: 12 semanas para el primer supuesto y 22 para el segundo. Sin embargo, no había limitación temporal alguna para el último supuesto, el de grave riesgo para la salud física y psíquica de la madre.
 
¿Qué ocurría en la práctica? Que la última indicación funcionaba como válvula de escape, no sólo de las dos indicaciones anteriores (hay malformaciones que sólo pueden detectarse tras la semana 22) sino de casos no amparados por ninguna indicación. No es de extrañar que el 96,6% de los abortos practicados se acogiesen a este último supuesto, para el que bastaba además, el informe de un único médico. Y lo cierto es que tal cosa era bastante lógica, porque si se utiliza en la ley un concepto blando como salud “psíquica” de la madre, lo único que consigue es trasladar la responsabilidad final del asunto a los facultativos, convirtiéndoles casi en legisladores del aborto en España. Dependiendo de su sensibilidad “ideológica” en unos casos, o de su sensibilidad a secas en otros (frente a embarazos traumáticos no deseados), podemos presuponer el nivel de abortos en un momento y en un lugar determinado. (De hecho, con las mismas indicaciones en Portugal se practicaban muchos menos, quizá porque que las mujeres portuguesas son más fuertes psíquicamente….).
 
Ahora bien -y eso lo que importa siempre en España- el legislador se quedaba con la conciencia muy tranquila, engañándose a sí mismo sobre la penalización del aborto en nuestro país. Si es a este autoengaño al que quiere volver el Sr. Gallardón, perfecto, pero lo que no puede decir que “la Ley será en lo sustancial como la de 1985, pero haciendo que se cumpla”, porque si la ley es en lo sustancial como la de 1985 “no se cumplirá”, y si se quiere “que se cumpla”, no puede ser sustancialmente como la de1985, a menos que además de eliminar el segundo supuesto (malformación del feto) como se anuncia, se suprima también el tercero (salud psíquica de la madre). Ése sería el único camino para conseguir de verdad una ley que genere menos abortos (especialmente en avanzado estado de gestación) que la vigente de plazos. Es precisamente por la tendencia de nuestros políticos a engañarse a sí mismos (y a los demás) por lo que las leyes no se cumplen en España.
 
Pero vayamos a la otra declaración, que todavía es mucho más chocante: esa de que las leyes ideológicas como esta pueden modificarse cuando cambie el Gobierno sin necesidad de suscitar consenso alguno. Vuelve a tener razón aquí el Ministro, pero siempre que atribuyamos al término “ideología” su auténtico significado (muy alejado del término “política”, por cierto), el que acuñó Napoleón y consagró el marxismo: la antinatural misión ocultadora y evasiva que el pensamiento humano puede llegar a cumplir.  Por eso la ley  del aborto puede ser ideológica para el Gobierno, pero no para la sociedad española que, especialmente en este tipo de leyes, anhela la seguridad, la estabilidad y la certidumbre que garantiza un amplio consenso. De otra manera, tan pronto como la izquierda gane de nuevo las elecciones estará perfectamente legitimada para volver a una ley de plazos, incluso más generosa que la vigente, y así podemos sumirnos para siempre en un eterno retorno. ¿Es eso Derecho?
 
El caso es especialmente grave, además, porque las elecciones en España no se deciden por cambios de criterio en este tipo de temas (“yo estaba por una ley de plazos pero, vaya, he cambiado de opinión”) sino por otros diferentes mucho más prosaicos ligados a la gestión económica. El PP no ha ganado las elecciones como consecuencia de su oferta de volver a la legislación anterior en materia de interrupción voluntaria del embarazo. No existen en España “culture wars” tan potentes como las de EEUU. Pero es que incluso allí las elecciones no se deciden por esos motivos y la decisión del TS en el caso  Roe v. Wade  lleva más de 40 años en vigor.
 
Por eso, si hay un caso en España en el que es necesario -y perfectamente posible- el consenso, es precisamente éste. Realmente, la sociedad española casi lo ha logrado. Debemos ser conscientes de que no hay una solución que agrade completamente a todos. Es imposible, porque el problema en sí mismo no tiene solución. Pero eso no impide arbitrar una ley clara, que dé seguridad jurídica, que no sea un coladero, que impida los abortos en un prolongado estado de gestación y que no pretenda salvar conciencias delegando en otros la responsabilidad. La legislación de 1985 era insatisfactoria, creaba incertidumbres y agujeros que a cualquier antiabortista deberían incomodar. Si al PP le disgustó que cambiasen esa ley sin su consentimiento no tiene sentido que pretenda volver a ella con la oposición completa del resto de la Cámara y en contra de la opinión de la mayoría de los españoles (si hemos de hacer caso a las encuestas).
 
Pero, en realidad, el problema es precisamente ese: que nuestros políticos no acostumbran a hablar de Derecho (o de Política), sino de Ideología (en la peor de sus acepciones), y, por eso, las posibilidades de que nuestros dos principales partidos se pongan de acuerdo en este asunto, como en tantos otros absolutamente claves para el país, son mínimas. Quizás, por eso mismo, lo que deberíamos hacer es prescindir de nuestros dos principales partidos.
 
 

Fiscalidad ¿hay expectativas?

El Consejo de Ministros del pasado 26 de Abril anunció y aprobó unas (escasas) medidas fiscales incluídas en el  Programa Nacional de Reformas 2013.
 
Por su carácter parcial y su inconcreción , resultan claramente insuficientes a mi juicio para afrontar la situación de crisis en que se encuentra España desde hace cinco años y para dar adecuada respuesta a  las exigencias dela UE sobre consolidación fiscal.
 
La mayor parte de ellas son meras medidas de ajuste (“ punción “) fiscal , encaminadas principalmente a obtener  recursos adicionales , sin pretensión de abordar una reforma del sistema tributario en su conjunto y que abarque los diferentes tributos exigidos en los tres niveles de gobierno del Estado (central, regional y local)
 
Por tanto , se sigue aplazando – o simplemente ignorando- la creciente demanda de buena parte de la sociedad española que, hastiada de un contínuo aluvión  de  mini-medidas fiscales , aspira a dotarse de un sistema fiscal coherente y consensuado , que persiga a la vez la  suficiencia financiera, una justa distribución de la carga fiscal y un crecimiento sostenible . Poco de estos objetivos encontramos en un breve repaso de  las medidas anunciadas por el Gobierno.
 
Es obvio que en una situación como la española, con una economía sumergida de en torno al 20% del PIB y unos niveles de fraude fiscal insostenibles , las primeras  medidas a adoptar debieran ser las encaminadas a combatir la evasión y el fraude fiscal tanto en el ámbito interno como  internacional . Nada de eso se contiene en el Programa, quizás porque que el Gobierno se da ya por satisfecho con las establecidas recientemente en la Ley 7/2012, que fueron adoptadas en el contexto de la reciente “amnistía fiscal”.No obstante, tal conformismo no es aceptable cuando todavía se mantiene a la Agencia Tributaria Estatal infradotada en medios humanos y financieros y a la vez se le plantean retos importantes  en relación con la investigación de la  economía sumergida, la deslocalización fiscal de personas y capitales , la instrumentación de operaciones a través de paraísos fiscales y la coordinación de actuaciones de gestión e investigación del resto de  las Administraciones tributarias .
 
Tampoco se anuncian medidas referentes a la imposición directa. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio  la novedad consiste en  prorrogar las medidas que el actual gobierno adoptó  en su día , nada más ser elegido y “con carácter transitorio “. Así el Programa prolonga la vigencia del recargo  complementario sobre IRPF hasta el año 2015 y La ley de Presupuestos prorrogó durante el ejercicio 2013 el viejo y tan denostado y rescatado Impuesto sobre el Patrimonio (verdadero Guadiana de nuestro sistema fiscal ). No se anuncia ninguna medida en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ni siquiera una eventual coordinación en el uso de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas, cosa que sería altamente deseable para evitar una competencias fiscal excesiva entre ellas . Todo esto aunque previsible  denota la incapacidad del Gobierno para abordar una reforma fiscal en profundidad -sea cual sea su contenido- a pesar de la existencia de una creciente demanda social para hacerlo.
 
En cuanto al Impuesto de Sociedades se anuncia – sin concretar las correspondientes medidas- la intención de eliminar algunas deducciones para los grandes contribuyentes considerando como tales aquellos cuya facturación anual supere los veinte millones de euros. A este respecto es preciso recordar que, a partir del RDL 12/2012, se han venido adoptando medidas sucesivas tendentes a la ampliación de la base imponible del impuesto . Así  en la actualidad se limita la deducibilidad de los gastos de la actividad: las amortizaciones, los gastos financieros, y las pérdidas de ejercicios anteriores. El resultado es que pueda darse el caso de que empresas en situación económica muy precaria paguen un impuesto que en teoría debe ser  sobre los beneficios. Añadir a lo anterior medidas nuevas y sin concretar puede tener como precio una pérdida de confianza de los inversores , incluidos los internacionales Todo ello pudiera traducirse en menos crecimiento y, en consecuencia , más paro.
 
Es en el campo de la fiscalidad indirecta es donde el gobierno pretende concentrar la carga fiscal (“ajuste”) adicional . Nada se dice , al menos de momento, en relación con subidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (”el innombrable” IVA). En cambio  se anuncian eventuales incrementos en Impuestos. Especiales ¿para cuando y cómo?.  También el establecimiento de impuestos medioambientales “Fiscalidad Verde” sobre actividades contaminantes . Ahora bién  ¿cómo opinar sobre lo desconocido ?. Ante ello sólo caben meras expectativas o lo que es peor vanas esperanzas : ¡que no suba el precio de la energía!, ¡ que no suba el recibo de la luz! ¡ que al final no nos vendan unos impuestos como “verdes” pero de hecho  sin verdadero contenido medio ambiental ¡.
 
Por último – dentro de lo podríamos calificar de fiscalidad sectorial y para consumo interno- el Programa mantiene la pretensión del Gobierno de extender a todo el Estado el que estimo pernicioso Impuesto  sobre los depósitos bancarios , que lo es por un doble motivo: Porque su carga no incidirá sobre la banca, sino que se trasladará al cliente y porque al establecerse a la contra del ya existente en determinadas CCAA. , en  compensación a la  pérdida de recaudación de su  actual impuesto autonómico , habrán de ser indemnizadas con cargo a lo que se recaude por el nuevo impuesto de ámbito estatal. De ser así 14 CC.AA. deberán financiar a 3 con lo recaudado por este impuesto.
¿Darán crédito a todo esto nuestros amigos dela UE?. Lo que si es cierto es que tales medidas suscitan –a mi juicio y quizás al del resto de la ciudadanía y contribuyentes -una fuerte reticencia. Ello se debe a la falta de certidumbre o fiabilidad acerca de cual vaya a ser el contenido final de estas medidas simplemente anunciadas, cual su eficacia para el logro de los objetivos pretendidos, y cual el tiempo previsible para su implantación y el de su  vigencia ulterior una vez establecidas .
 
No hay que olvidar que en finanzas y en política (también en política fiscal) lo fundamental es el crédito, la confianza y la certidumbre. Sin embargo el contribuyente español y también el inversor se están viendo abocados a moverse y a desentrañar lo que podría calificarse de oxímoron (“contradictio in terminis”) fiscal, esto es en UNA INCERTIDUMBRE CIERTA, lo que está generando entre los mismos un creciente estupor.

“Operación Puerto”: reflexiones sobre el conflicto competencial entre tribunales y administración deportiva

La sentencia de la “Operación puerto”  ha sido objeto de una viva polémica, aireada en los medios de comunicación, por muchos aspectos. Uno de ellos es que dicha  sentencia no se refiere a los deportistas  que accedieron a doparse , no los sanciona de ninguna forma. El presidente del Consejo Superior de Deportes solicita del juzgado las bolsas de sangre incautadas para descubrir a estos deportistas “tramposos” y sancionarlos en vía administrativa. La juez del caso se niega a la entrega y el Consejo Superior de Deportes anuncia un recurso contra esta decisión.
 
Probablemente  este conflicto se plantea,   porque la legislación española actual omite  una regulación expresa de las relaciones entre la administración deportiva y los tribunales de justicia, cuya actuación en estos casos es  siempre concurrente y complementaria. El objetivo del presente post es únicamente reflexionar públicamente y en términos comprensibles  sobre  las razones de esta controversia. No deberá interpretarse el contenido de mis palabras como una valoración jurídica de la referida resolución judicial. Bajo ningún concepto  constituye tampoco la opinión oficial de la Fiscalía.
 
En primer lugar creo que debe explicarse el contexto, esto es, cuáles son las razones por las que los poderes públicos están implicados activamente en la represión del dopaje deportivo:
 
Tanto a nivel nacional, artículo 43.3 de nuestra Constitución, como a nivel internacional; la Unión Europea, el Consejo de Europa, o en el ámbito de la Unesco, se han articulado políticas activas de fomento y protección del deporte.  Su interés para la sociedad contemporánea  radica en  su efecto beneficioso para la educación  de los ciudadanos en  valores positivos como la solidaridad y la integración social de quienes los practican;   porque contribuye a desarrollar la salud de los ciudadanos ,   y porque  la competición deportiva  favorece el entendimiento internacional y la paz  entre los pueblos
 
Por estas razones,   debe protegerse el “ espíritu deportivo” , esto es, la excelencia en el rendimiento de las capacidades humanas físicas e intelectuales,  como se menciona en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de 2005, en el seno de la Unesco. Debe perseguirse el dopaje porque vulnera las reglas del “ juego limpio “ en la competición deportiva . De ahí que no sólo en el Derecho Internacional,  sino también los  distintos Derechos nacionales de los Estados modernos contienen normas jurídicas e instituciones que persiguen el dopaje.
 
En  nuestro Derecho también   existe un completo sistema institucional que persigue y sanciona el dopaje deportivo.  El marco legal es la vigente Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, que entró en vigor en febrero de 2007. Existe también una  compleja y completa red de organismos administrativos que abarca desde las distintas federaciones deportivas, hasta los organismos competentes en el ámbito autonómico. A nivel estatal existe el Consejo Superior de Deportes, y la Agencia Estatal Antidopaje (AEA), que es un organismo público interministerial.
 
Este profusa organización administrativa tiene encomendada, entre otras funciones, la realización de controles periódicos antidoping a los deportistas, conforme al procedimiento previsto en los artículos 5 y ss. de la referida ley orgánica 7/2006, así como la imposición de sanciones disciplinarias cuando se descubra que  se ha suministrado una sustancia prohibida a un deportista para incrementar su rendimiento deportivo. En el ámbito disciplinario o administrativo,  en caso de dopaje,  la responsabilidad recae tanto en el deportista como en su entorno;  club deportivo, facultativo que la suministra etc. ( artículos 13 a 22 de la L.O 7/2006). El procedimiento aplicable está previsto en los artículos 22 y siguientes de la referida norma.
 
Aunque a este sector de la Administración Pública  le incumbe desarrollar una actividad investigadora para mejorar la salud de los deportistas,  no obstante su actividad disciplinaria está primordialmente destinada a proteger el “ juego limpio” en  la actividad deportiva. Por ello los deportistas “ tramposos” son infractores de la ley y están sujetos a responsabilidad.  En el ámbito administrativo  también se sanciona, por ejemplo,  al médico del club que suministrara la sustancia, o al propio club que, por ejemplo,  facilitara la instalación   o los medios materiales para dopar al deportista
 
Junto a  este sistema administrativo, la L.O 7/2006 de 21 de noviembre introduce  el delito de dopaje en un nuevo artículo en nuestro Código Penal, el artículo 361bis. A diferencia de la infracción administrativa, el delito de dopaje no sólo protege  la ética deportiva,  sino también la salud  y la vida de los deportistas. Por ello,  sólo se castiga  a la persona que, actuando con la finalidad de incrementar el rendimiento de un deportista,  le  suministra una sustancia dopante, que  ponga en riesgo su salud o su vida. El deportista nunca puede ser responsable penal, sólo perjudicado por el delito.
 
El procedimiento administrativo sancionador y el procedimiento penal pueden concurrir ante una misma conducta. Su ámbito de actuación será diferente en cada caso, según lo expuesto.  El desenvolvimiento  simultáneo de ambos procedimientos , administrativo y penal, no puede explicarse sin  la aplicación de dos principios generales de Derecho: El principio de intervención mínima del Derecho Penal y el principio de proporcionalidad en el proceso penal:
 
El principio de intervención mínima del Derecho Penal resulta imprescindible para conjugar adecuadamente la libertad personal y la seguridad . Según este principio, el Derecho Penal es el instrumento represor más severo que tiene el Estado para mantener el orden público  y la paz social,  por ello sólo deben castigarse las conductas más graves que lesionen el núcleo de los valores sociales esenciales para nuestra convivencia. El Derecho Penal sólo debe proteger el mínimo ético; sólo debe actuar subsidiariamente respecto de otros ordenamientos jurídicos sancionadores, por ejemplo el Derecho Administrativo sancionador.
 
El ordenamiento jurídico antidopaje es un ejemplo claro de este principio, según lo expuesto, el delito de dopaje sólo castiga el dopaje deportivo que pone en riesgo la salud  y la vida del deportista. El resto de las conductas se sancionan en vía administrativa
 
El principio de proporcionalidad del proceso penal.  Es frecuente en la práctica que una investigación criminal  colisione contra determinados derechos fundamentales. En estos casos,  la ley permite que, con ciertos requisitos de obligada observancia, la protección de estos derechos fundamentales  “ ceda” en favor del éxito del proceso penal porque se considera que la averiguación de un delito grave debe prevalecer sobre los derechos individuales. La libertad del ciudadano cede a favor de la seguridad ciudadana .
 
Este solución, empero, se concibe como  excepcional y sometida a rigurosos límites; debe estar previsto en una ley orgánica, debe acreditarse en cada caso que esta limitación de derechos fundamentales es imprescindible para los fines del proceso penal ,  porque no resulta posible averiguar un hecho por otros medios. Esta solución tiene que ser judicialmente autorizado en cada caso
 
Un ejemplo claro de este sacrificio excepcional de derechos fundamentales se produjo, precisamente, en la investigación de la “operación puerto”.  En este caso fue necesario practicar entradas y registros domiciliarios, que vulnera el derecho a la inviolabilidad  del domicilio y de las comunicaciones, para incautar las bolsas de sangre  y la información de los ordenadores de los imputados para acreditar el dopaje en las transfusiones a deportistas. También el éxito de la investigación criminal supuso una limitación al derecho a la intimidad de los deportistas porque su sangre y sus historias clínicas fueron incautadas.
 
Estos procedimientos tan “ agresivos” contra la libertad personal no están previstos en el procedimiento administrativo de la ley española contra el dopaje. La razón  es la operatividad del principio de proporcionalidad. Se considera adecuado que  limitar los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando está en riesgo la salud o la vida humana, junto con la ética deportiva. Se considera excesivo esta limitación para proteger únicamente la competición deportiva  honesta.
 
La juzgadora de la “operación puerto” argumenta razones de “proporcionalidad ”  para denegar la entrega de la sangre que permita a la administración deportiva ejercer su potestad sancionadora  antidopaje en este caso concreto. En este caso ,  la opinión de la Juez en primera instancia prevalece sobre la de la Administración, porque ésta actúa en el proceso penal como una simple parte acusadora del procedimiento. Si se formaliza el recurso anunciado  por el Consejo Superior de Deportes, la decisión final corresponderá a la Audiencia Provincial.  No hay una previsión legal expresa al respecto, por lo que será inevitable acudir a estos principios generales del Derecho para resolver el conflicto.
 
En todo caso es probable que esta controversia no se produzca en el futuro ya que  el nuevo proyecto de ley antidopaje de 15 de marzo de 2013, en su artículo 33.5º párrafos 1 y 2,  prevé expresamente que la Administración podrá solicitar  del Juzgado de Instrucción o del Juzgado sentenciador que le sean remitidos aquellas diligencias de instrucción  practicadas  o pruebas que sean necesarias para la continuación de los procedimientos sancionadores. Dicha petición será resuelta por el Juez, previa audiencia de los interesados, en el plazo de 20 días. En dicha audiencia los interesados podrán solicitar que sean también remitidos los documentos que les puedan beneficiar. La resolución del Juez será plenamente respetuosa con el principio de proporcionalidad, entregando a la Administración, mediante resolución motivada, únicamente las diligencias que la aplicación de tal principio autorice.
 

Mitos y leyendas de la crisis

En economía, como en muchos aspectos de la vida, lo que no son cuentas, son cuentos. Esto viene, a cuento, precisamente, de muchos mitos y leyendas de la gestión de la crisis en España. Para intentar ver qué hay de cierto en ellos, vamos a echarle un vistazo a los datos oficiales de la contabilidad nacional que se resumen en esta tabla  de Excel:

http://www.igae.pap.meh.es/sitios/igae/es-ES/InformesCuentas/Contabilidad/Documents/AAPP_A/S13_Op_no_financieras.xls
 
El primer gran mito es el de la austeridad, el famoso “nadie se puede gastar lo que no tiene”. Veamos en 2012, las Administraciones Públicas se gastaron, de una forma u otra, la friolera de 493.600 millones de euros: total de empleos no financieros; es decir, un 47,60% del PIB, de todo lo que producimos en un año. Esto es el record de gasto público en la historia de España, en valores absolutos y en porcentaje del PIB. Esto muy austero no parece, precisamente.
 
¿Hemos vivido por encima de nuestras posibilidades en 2012? Pues, las Administraciones Públicas, sí, porque para gastar 493.600 millones de euros, sólo ingresaron 382.044 millones de euros, total recursos no financieros. La diferencia, 111.461 millones de euros, es la necesidad de financiación de las Administraciones Públicas, es decir el déficit público. Esto se puede expresar como porcentaje del PIB, un 10,6%, o como porcentaje del total de ingresos, por ejemplo, que nos da un 29,1% que nos hemos gastado sobre lo que hemos ingresado. En 2011, las Administraciones “sólo” se gastaron 100.440 millones de euros más de lo que ingresaron: es decir el déficit fue inferior (también como porcentaje del PIB, el 9,5%).
 
No obstante, en 2012, como aclara la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en la tabla, los españoles perdimos 38.343 millones de euros en entregas a fondo perdido a entidades financieras. Esto hace que si consideramos el déficit sin contar estas “ayudas”, sólo nos queden 73.298 millones de euros (el 6,98% del PIB). Se puede discutir si estas “ayudas” son inevitables, o en qué medida deberían serlo, si hay que exigir responsabilidades a los gestores… lo que no es discutible es que son déficit como cualquier otro que tendremos que pagar todos los españoles en el futuro, vía menor gasto público o menores impuestos.
 
La justificación técnica de que no se incluyan en el protocolo de déficit excesivo (vulgo, los números con los que nos examinan en Bruselas) es que son “one-off”, es decir gastos absolutamente extraordinarios que sólo se pagan una vez. La realidad es que si uno lee la nota de la IGAE, en 2011 los contribuyentes ya sufragaron 5.136 millones de euros de pérdidas de la Banca (esencialmente de las antiguas cajas, como en 2012). Es bastante probable, y esto es una opinión personal, que en 2013 y en años sucesivos, los españoles sigamos teniendo que entregar dinero a fondo perdido a la Banca: la morosidad está en máximos y creciendo, y el precio de los activos inmobiliarios que tiene la Banca todavía no ha tocado “suelo”. Que los ciudadanos están pagando mayores impuestos para sufragar las pérdidas de las antiguas cajas de ahorro desgraciadamente no es un mito, que eso sea “one-off” y que el saneamiento haya terminado seguramente sí lo sea.
 
Obviando la cuestión de las “ayudas” al sector financiero, parece que sí se ha reducido algo el déficit. Como hemos visto que nos hemos gastado más, esta reducción sólo puede venir de mayores ingresos, es decir de mayores impuestos. Efectivamente, los impuestos directos, es decir, básicamente IRPF e Impuesto de Sociedades han dado unos 4.600 millones de euros más, y los indirectos, fundamentalmente IVA, IIEE e ITP han dado 2.300 millones de euros. Éste es el resultado recaudatorio de la mayor subida de impuestos de la democracia. Sin embargo, en el principal recurso público, que son las cotizaciones a la Seguridad Social, hay 5.000 millones de euros menos en términos redondos. Esto es extraordinariamente inquietante para el futuro con las perspectivas de empleo que se hicieron públicas hace unos días por el Gobierno de la Nación.
 
Con los altísimos impuestos de 2012, las Administraciones (básicamente la Agencia Tributaria), se recaudaron 213.600 millones de euros, 107.333 indirectos (impuestos corrientes sobre producción e importaciones) y 106.256 millones de euros directos (sobre la renta y el patrimonio). Antes de la crisis, en 2007 por los mismos conceptos y con menores tipos se recaudaron casi 260.000 millones de euros. Esto es una caída del 18%, superior a la caída de la economía y pese a las sucesivas subidas de impuestos. Esto quiere decir que España tiene una crisis fiscal:  el modelo fiscal está obsoleto y el fraude fiscal y la economía sumergida han aumentado en paralelo a la crisis. Algunos ya lo advertíamos en 2008 y entonces nos decían que era un mito…
 
Por último, tradicionalmente se ha venido considerando a las CCAA como las últimas responsables del aumento del gasto. Sin embargo, parece que en 2012, casi todas ellas han hecho un encomiable esfuerzo de austeridad. La realidad es que el gasto corriente, lo que no son inversiones, de las CCAA ha aumentado. Las CCAA han pasado, en gasto corriente de gastar 170.356 millones de euros a gastar 175.736 millones de euros. Esto, además, teniendo en cuenta que el gasto de personal ha disminuido en 5.000 millones de euros, lo que se debe en su mayor parte a la supresión (perdón aplazamiento) de la paga extra que acordó el Gobierno central.
 
¿Qué ha ocurrido? En primer lugar, que tenemos un sistema de financiación de las CCAA ininteligible, y sobre cuya contabilización los expertos de FEDEA tienen algunas dudas  las transferencias que las CCAA hacen al Estado para devolver excesos de liquidación pasados se consideran gasto corriente, y son 13.000 millones de euros más que el año pasado. Por otra parte, las CCAA han recibido la friolera de 34.000 millones de euros más en “recursos corrientes”, pasando de 127.300 millones de euros a 161.361 millones, que proceden en su inmensa mayoría de impuestos, cuya recaudación está cedida, y de transferencias del Estado. El neto es que han percibido unos 20.000 millones de euros más del Estado, que es, realmente, lo que les ha permitido reducir su déficit, manteniendo casi 30.000 millones de euros en subvenciones y transferencias corrientes (a particulares y empresas). Esta última cifra es la que se materializa la leyenda del “sistema clientelar de las CCAA”, una leyenda bastante real, de acuerdo con los números…
 
Una última reflexión, el recorte de la inversión pública ha sido sólo en inversión directa de 12.000 millones de euros. Si a esto se une el derrumbamiento de la inversión privada, aquí encontraremos alguna explicación a los pésimos datos de paro que nos azotan. No es la única causa, pero es importante. El gasto corriente aumenta, los impuestos también, aunque no conseguimos recaudar lo que deberíamos y la inversión pública se derrumba: esto es lo que dicen las cifras. En fin, se puede extraer mucha más información de los datos, pero espero haber contado las cuentas para intentar desenmascarar algunos mitos y leyendas de esta crisis.

Limitar la libertad de expresión para proteger la democracia: paradojas y enseñanzas de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo en el asunto Animal Defenders International c.Reino Unido

 
Con frecuencia algunos manifiestan o manifestamos la admiración por algunos aspectos del sistema británico, con el riesgo de caer en la generalización, pues tienen también unos cuantos defectos. Y con el peligro por nuestra parte de caer en la depresión, pensando que nuestros males tienen un origen cuasi genético o histórico irremediable. Pues va a ser que no. Me temo que en más de una ocasión podría decirse (remedando la famosa frase de Clinton“Es la economía, estúpido”) que “es el derecho, buen hombre”. Para ilustrarlo vale de muestra la sentencia del pasado 22 de abril, de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Animal Defenders.
 
En el caso comentado se trataba de verificar si la prohibición impuesta por la legislación británica a la emisión de anuncios políticos en radio y televisión, en cualquier tiempo y no sólo en los de elecciones, es o no contraria a la libertad de expresión. La sentencia está llamada a la controversia, como refleja la propia división del Tribunal (9 votos frente a 8), de la que se hacen eco los votos particulares, concurrentes y disidentes. Por tan exiguo margen se resolverá que dicha limitación de la libertad de expresión es conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos. División que refleja en parte la de la cultura jurídica europea, pues no es lo mismo venir de siglos de democracia que de un reciente pasado de dictadura. Una resolución llena de matices que, como los buenos libros, es susceptible de múltiples lecturas. Me interesa destacar aquí la sentencia no tanto por su resultado, abierto sin duda al debate entre dos modelos tan diferentes como el de Estados Unidos y el europeo, como porque pone de manifiesto la vinculación de lo que percibimos como “virtudes” británicas y sus reglas jurídicas. No es, o desde luego no es sólo, educación, sino que –si se me permite la licencia- detrás “hay derecho”.
 
Comencemos por la conclusión del Tribunal de Estrasburgo, que avala la tradición británica de prohibir la publicidad política en los medios audiovisuales. Una regla que proviene de 1954 y que ha sido ratificada en una Ley de julio de 2003, promulgada tras largos debates y estudios de su Parlamento, iniciados nada menos que en 1999, e incluido el de su compatibilidad con el Convenio y la doctrina del TEDH. Tras ese debate, y por unanimidad de las fuerzas políticas se decidió, mantener una prohibición que se extiende no sólo a los partidos políticos sino a cualquier mensaje político, incluido el de las ONGs, como es el caso de la que acabará como demandante en Estrasburgo. Una limitación que se aplicaa todos los medios audiovisuales, ya sean públicos o privados –sí han leído bien, también a los privados-,y en todo tiempo y no sólo en período electoral (recuérdese que en España no se permiten los anuncios pagados en televisión, pero sí en las radios comerciales en periodo electoral).
 
La sentencia, tras constatar la existencia de una limitación del artículo 10 del Convenio (libertad de expresión), así como la falta de un consenso europeo sobre la materia (las respuestas son dispares en las legislaciones nacionales y no hay un estándar europeo), concluirá que dicha restricción es compatible con el Convenio, pues está justificada en el interés general y es proporcionada. El Tribunal presta especial atención a que la prohibición tiene por finalidad garantizar que el debate político democrático no sea perjudicado por la mayor capacidad de acceso a los anuncios de quienes tienen mayor capacidad financiera, protegiendo así el pluralismo político. Por otro lado, al ponderar su proporcionalidad, tiene en cuenta que la prohibición se aplica sólo a los medios audiovisuales, respecto de los que reconoce que,aunque puede haber hoy medios potencialmente más influyentes (caso de internet), mantienen una reforzada influencia como medio de entretenimiento de las familias en el ámbito de su intimidad, ya advertida en otras sentencias del TEDH.
 
En definitiva, el Tribunal avalará la limitación de la libertad de expresión como medio de garantizar el pluralismo político, frente al dictado de las reglas de la mera capacidad económica. Hasta aquí la paradoja. Pasemos ahora a las enseñanzas.
 
Del contenido de la sentencia surgen al menos tres elementos del derecho británico especialmente sugerentes. El primero, la referencia al Comité Neill, creado en 1998, para estudiar la financiación de los partidos políticos, y la recomendación de éste de mantener la prohibición de los anuncios, por los efectos adversos que su levantamiento podría tener sobre la financiación de los partidos políticos, tentados a buscar dinero a toda costa para sufragar sus campañas. Mejor evitar la tentación que luchar contra sus efectos.
 
La segunda cuestión que llama la atención forma parte de los razonamientos que llevan al fallo del Tribunal. La ONG recurrente alegó que los objetivos perseguidos por la norma podrían conseguirse mediante una regulación menos restrictiva: por ejemplo, aplicándola sólo a los partidos políticos o estableciendo un tope de gasto para este tipo de anuncios. Y la razón por la que el Reino Unido rechazó esas alternativas, y el Tribunal la considera aceptable, es garantizar que la norma se cumple. Es decir, no es que los británicos sean más respetuosos con sus normas, sino también que éstas se hacen pensando en que no sea sencillo burlarlas. Sin recato,tanto el Agente del Reino Unido al alegarlo, como el Tribunal al seguir su razonamiento,  rechazarán ambas alternativas (párrafo 122), al considerar que con ellas sería sencillo para los partidos utilizar organizaciones paralelas para burlar la prohibición, o replicarlas con el fin de acumular a su favor anuncios, respetando formalmente el tope de gasto para cada una de ellas.
 
Una última curiosidad aparece en la referencia al derecho aplicable. Resulta que, conforme a la Ley británica de 2003, todos los medios televisivos y de radio, ya sean públicos o privados, están sometidos a una obligación de imparcialidad respecto de las cuestiones objeto de controversia política o industrial, o del debate político de cada momento. Si, también los privados. Esa obligación se plasma, entre otros deberes, en la exigencia de que el medio no pueda expresar sus puntos de vista u opiniones en ningún programa, y en la obligación de ser neutral, sin dar preeminencia en los programas a las opiniones de unas determinadas personas o grupos. En otras palabras, no a las líneas editoriales en los medios audiovisuales y si hay debates que sean plurales. Así se explican algunas virtudes que generalizadamente se ensalzan de la televisión británica, pero resulta que van a ser cuestión de reglas jurídicas y no sólo “de genética”.
 
¿Se imaginan el efecto de semejante norma en el conjunto de nuestra parrilla del TDT y de la radio? Y encima huérfanos de escuchar cada mañana quien avale, sin esforzarnos en reflexionar,nuestra visión de la realidad. Solos a la intemperie, teniendo que pensar y juzgar por nosotros mismos. ¡Qué raros estos británicos!

Élites cobardes

 
El pasado 29 de Abril los periódicos se hicieron eco de las declaraciones de María Dolores Dancausa, Consejera Delegada de Bankinter, en la que afirmaba que era necesario adelgazar la Administración Pública española, y que las acciones anunciadas por el Ejecutivo el 26 de Abril habían sido decepcionantes. Pueden leer estas declaraciones tal y como las recogieron algunos medios aquí. Que alguien de la élite económica de este país diga “lo obvio”, y sea noticia, es ciertamente sorprendente. Claramente Dolores Dancausa es una “rara avis”  que no tiene problemas para hacer este tipo de declaraciones. Porque si algo caracteriza a la élite económica e intelectual de nuestro país es su cobardía. Pocas son las declaraciones en las que se atreven a cuestionar al poder y a los políticos, más allá de los lugares comunes, y  de una tenue crítica, siempre políticamente correcta.
 
No solo eso,  la élite intelectual tiene también otro problema: su dispersión. Si en otras épocas eran fácilmente identificables las instituciones o las profesiones de las que el país podía esperar un liderazgo intelectual, hoy sólo es posible identificar, si cabe, individuos aislados. Instituciones clásicas como el Ateneo o la Institución Libre de Enseñanza no han tenido continuidad y hoy España no cuenta con casi ningún ningún foro (o think tank) que no tenga un claro sesgo partidista. De las tribunas universitarias ya nos hemos cansado de esperar cualquier aportación, Y en las profesiones con pretensiones intelectuales, ya se trate de juristas, economistas, sociólogos, periodistas, científicos o altos funcionarios del Estado encontramos en la misma proporción que en cualquier otra tontos solemnes y genios incomprendidos, pero todas ellas comparten la misma incapacidad para ejercer cualquier tipo de liderazgo intelectual en este momento.
 
 
Por supuesto no estoy afirmado que no se hagan críticas. Lo que afirmo es que todas se deslizan siempre por el lado cómodo. La élite intelectual encuentra un fácil acomodo en la defensa de los débiles, sean parados o desahuciados. Sin duda esta crítica es importante, no pretendo restarle mérito, pero desde el punto de vista intelectual, es esa una crítica demasiado simple. Siempre es más fácil una crítica sobre las consecuencias, pidiendo medidas paliativas, que una crítica sobre las causas, pidiendo medidas regeneradoras. El libro de “Por qué fracasan los países”, de Acemoglu y Robinson, ampliamente analizado y comentado en este post, debería ser una lectura obligada en universidades, e incluso en el bachillerato español. Encontramos una crítica más certera a la situación actual en ese libro, que la que hemos escuchado a toda la élite intelectual y económica española en los últimos 5 años. En cierto modo, la crítica de los intelectuales guarda cierta semejanza con la que se atrevió a hacer Bartolomé de las Casas sobre el trato a los indios en la colonización española, en su defensa de los indios y sus derechos, y su lucha contra la esclavitud. Sin duda pedir que a los indios no se les tratara como esclavos fue un gran avance, y sin duda requería un indudable valor en el siglo XVI. Visto con los ojos actuales, los indios probablemente habrían preferido que les permitiesen explotar sus tierras y sus recursos en mejores condiciones, con un modelo de colonización más “inclusivo”. En el siglo XXI, los españoles deberían poder aspirar no solo a que nos traten mejor como ciudadanos, sino sobre todo a poder prosperar como país.
 
Hoy debería ser ya muy evidente que el problema básico al que se enfrenta España es el de unas instituciones que ya no sirven al interés general, sino que solo sirven al interés de los partidos políticos y de la élite política. Parece bastante evidente que el principal problema económico al que se enfrenta España no es tanto un déficit elevado, o una deuda desbocada, sino un sector público que ha invadido todos los sectores económicos y ha creado un régimen clientelar en el que es difícil que pueda desarrollarse la competitividad que precisa la economía española. Medidas obvias como la profunda reestructuración de la Administración pública y el adelgazamiento del sector público se enfrentan al problema infranqueable de que los partidos en el gobierno, sea el PP, PSOE, CIU o PNV no las quieren adoptar. Ya  hace tiempo que toman medidas solo pensando en el interés de mantener su “statu quo” y su red clientelar, sin importarle demasiado las consecuencias que ello pueda tener para España. La invasión de empresas públicas, innecesarias e insostenibles, en todos los sectores económicos, sigue ahogando a nuestra economía. Lo que España necesita perentoriamente es una profunda revisión institucional, basada en la revisión de una ley de partidos que ha permitido que hoy España sea la “finca” de los grandes partidos mayoritarios, basada en la estricta y rigurosa implantación de una política de transparencia que llegue a todos las instituciones públicas que reciben cualquier cantidad de dinero público, sean partidos, sindicatos, monarquía o fundaciones, y en el repliegue de los partidos políticos de su ocupación de todas las esferas de poder, sean organismos reguladores, televisiones públicas, sistema financiero, órganos de gobierno judiciales, o tribunales. El día que nombramientos como el de Miguel Ángel Fernández Ordóñez al frente del Banco de España o Elvira Rodríguez al frente de la CNMV sean solo un mal recuerdo, podremos albergar alguna esperanza sobre el futuro de España.
 
Lo sorprendente es que la élite intelectual, apenas empieza a abordar estos temas. Muchos de sus representantes se sienten cómodos criticando los recortes, sean a la investigación o al Estado de Bienestar, pero son pocos los que se atreven a cuestionar el sistema institucional clientelar y corrupto que mantiene maniatado a este país. Y es que lamentablemente, conviene decirlo, también muchos viven de él.
 
Y, en fín, las élites económicas parece que se encuentran cómodas en este capitalismo  “de amigos” que se instauró en España con la democracia, y que tan buenos réditos les ha dado a muchos de ellos. Palabras como las de Dancausa “ningún banco puede funcionar bien en una economía donde familias y empresas no tienen recursos para pagar sus deudas” no parecen tener aún demasiado eco.  Tenemos una élite empresarial que se siente cómoda criticando las subidas de impuestos, la reforma laboral, o la política económica, pero se siente incómoda denunciando el capitalismo “de amigos”, que con tanto acierto denuncia César Molinas (ver aquí). Un capitalismo  en el que es más fácil hacerse rico teniendo un amigo concejal o ministro, que con una idea innovadora. En un post anterior ya comentamos el ejemplo de lo sucedido en Estados Unidos (ver aquí) donde a finales del siglo XIX y principios del XX muchas ciudades presentaban corrupción y sus gobiernos estaban capturados por redes clientelares o mafiosas (perfectamente reflejado en la película Gangs of New York).  La historia recoge como los activistas que intentaban promover un tipo de gobierno local basado en directivos profesionales, solo tuvieron éxito cuando lograron convencer a los empresarios que les iría mejor si se cambiaban las malas instituciones utilizadas por los políticos para sostener sus redes clientelares.  Hoy parece que la élite empresarial española aún no ha comprendido este hecho tan obvio. Será necesario que el índice de pobreza crezca en España hasta niveles que realmente hagan peligrar sus intereses empresariales para que puedan siquiera planteárselo.
 
Probablemente una de las grandes diferencias entre esta etapa, y la que España vivió en la Transición, es que en aquella época había una élite que dio un paso al frente, consciente de su responsabilidad para guiar a España en el difícil camino de la dictadura a la democracia. Hoy esa élite, 40 años después, es sobre todo una élite acomodada y cobarde. Sin esas voces, el cambio en España va a ser mucho más difícil. Entre una élite política extractiva centrada en sus propios intereses, y unos movimientos ciudadanos de difícil gestión e incierto éxito, la élite económica y la élite intelectual tienen una clara responsabilidad en impulsar la regeneración española. Si no, pasarán a la historia como la élite que prefirió llevar su dinero al extranjero y mandar a sus hijos a estudiar y trabajar  fuera de España  mientras contemplaba el expolio y el hundimiento de su país.
 

“Tercera” de ABC del coeditor Fernando Gomá sobre productos financieros complejos

El pasado sábado 4 de mayo, el editor Fernando Gomá publicó en la Tercera de ABC un artículo dedicado a un tema que no puede estar más de actualidad: los productos financieros como preferentes o swaps. En él no solamente describe cómo hemos llegado a la lamentable situación actual, sino que también reclama para el consumidor un cambio total en su forma de comportarse a la hora de contratar productos financieros. Éste es el artículo:
 

PRODUCTOS FINANCIEROS COMPLEJOS

Si en una conversación cotidiana de hace, pongamos, seis años, alguien hubiera argumentado a favor o en contra de las participaciones preferentes, los swaps o la deuda subordinada, probablemente el tema decaería con rapidez. Pocos contertulios estarían preparados para opinar con seguridad sobre negocios tan técnicos y escasamente conocidos. En el 2013, sin embargo, muchas personas son capaces de describir con notable precisión las características y el funcionamiento de alguno de estos complejos productos financieros aún sin ser en absoluto expertas en esta materia, quizá por haber contratado alguno de ellos. Y no es posible exagerar su repercusión mediática. Un día se especula sobre las pérdidas económicas que tendrán que afrontar los preferentistas; otro se analiza la última sentencia judicial sobre swaps; y en muchos de ellos hay hueco para dramas sociales de personas que invirtieron en algo que creían seguro, y no lo era. Gran cantidad de cosas han cambiado notablemente en poco tiempo.
 
 
Podemos tener la sensación de que en un pasado no muy lejano los productos financieros que eran ofrecidos por el banco a sus clientes no especializados eran más sencillos y comprensibles, y el asesoramiento de la entidad, confiable. Y que en un momento determinado algo cambió. Es probable que fuera así en realidad, y que ese momento fuera la aprobación en 1999 en Estados Unidos de la Financial Services Modernization Act, que abrió la puerta a algo prohibido desde la Glass-Steagall Act de 1933: la fusión de la banca de inversión y la banca de depósitos. Con ello, sofisticados y herméticos instrumentos económicos diseñados por agentes de inversión y destinados únicamente a este sector, pasaron a ser ofrecidos al cliente minorista. Esa derivación era una bomba en potencia, que acabó explotando.
 
Las preferentes no son un producto totalmente falto de alicientes. Al adquirirlas se obtiene el derecho a recibir una remuneración anual por aplicación de un elevado interés fijo –en algunas emisiones llega a ofrecerse el 7 %- que es abonada siempre que la entidad no declare pérdidas ese año. Ahora bien, la inversión es perpetua, el capital no es recuperable salvo que se vendan los títulos. Y en caso de quiebra de la entidad, sus titulares están por detrás de todos los acreedores para el cobro, puesto que responden de las deudas sociales casi al mismo nivel que los accionistas. Estos caracteres no les impiden ser una razonable opción de colocación de capital para un número reducido de inversores con conocimientos superiores al nivel básico. Pero resulta muy improbable que sean capaces por sí mismas de ejercer una atracción insuperable para una mayoría muy considerable de clientes bancarios minoristas, hasta convertirse en el mayor best seller financiero del siglo XXI en España. Y, sin embargo, esto es exactamente lo que ha ocurrido. Se calcula en los últimos años se han comercializado por un valor superior a 30000 millones de euros, y que el 80% del total fueron contratadas por consumidores sin conocimientos especiales, para muchos de los cuales esta inversión ha  resultado muy perjudicial.
 
¿Cómo ha sido esto posible? ¿No estábamos protegidos contra estos desastres tras unos sólidos muros jurídicos e institucionales? ¿No teníamos una exigente y garantista legislación de defensa del consumidor, unos reguladores a los que se les suponía vigilantes, unos ministerios con atribuciones sobre la materia?
 
Tal vez. Pero hubo algo más poderoso: el enorme interés en venderlas, porque las preferentes tenían  una propiedad valiosa en extremo. Eran un instrumento de capitalización de las entidades financieras clasificado como de máxima calidad. Si ya desde el principio habían resultado muy atractivas para aquéllas, cuando en 2007 comienza a asomar la crisis financiera, y especialmente tras la quiebra de un too big to fail como Lehmann Brothers el 15 de septiembre de 2008, se convirtieron en dramáticamente imprescindibles. A medida que avanza la crisis hay dos fuerzas divergentes en pugna; una, la del interés del cliente minorista, para el cual el producto será cada vez menos conveniente y más peligroso; y otra, las imperiosas necesidades de capitalización de bancos y cajas.  Esta segunda fuerza se impone sin matices. En 2009 se comercializan más preferentes que en todo el periodo 2003-2006. Las normas que hubieran debido proteger al consumidor e impedirlo (Directiva MiFID, derecho interno desde 2007, entre otras) fueron sistemáticamente ignoradas por las entidades. El Gobierno no actuó y los reguladores Banco de España y CNMV, que debieron haberlo detectado y corregido, sencillamente no lo hicieron.
 
El resultado es conocido. Quizá el mejor resumen de la situación lo ha hecho el comisario europeo Joaquín Almunia quien, con inusual contundencia en un político, ha afirmado: “hay titulares de preferentes, que, por decirlo suavemente, han sido engañados”.
 
De todo lo acontecido hemos de extraer una importante lección para el futuro. Además de fallar todos los sistemas de tutela de la parte débil, el inversor minorista, hubo otro factor que hizo finalmente posibles esas ventas de preferentes: que se compraron. Se firmaron muchos de los contratos por la confianza que se tenía en el asesoramiento bancario. Ya en los años 50 el maestro Garrigues advertía contra la cultura del dónde hay que firmar. En pleno siglo XXI se firmó sin mirar, y aunque desde luego la principal -enorme, inexcusable, quizá penal- responsabilidad es de las entidades, ha de reconocerse al menos un error fatal en esa delegación de confianza.
 
No cabe aprender nada si se tiene la convicción de que la situación del que ha comprado productos tóxicos es atribuible exclusivamente a los demás, sean bancos, Gobierno o reguladores. Si no hay conciencia de haber sido, al menos en cierta medida, causante de ella, no hay ninguna posibilidad real de esperar una rectificación de actitud en el futuro, por faltar la conciencia de haber fallado. Busca tu confianza donde la dejaste, reza un antiguo aforismo germánico. Recojámosla de ese lugar y no volvamos a prestarla tan fácilmente.
 
Pueden proponerse muchas reformas que permitan a los consumidores precaverse contra inversiones y contratos no adecuados o perjudiciales, pero la más efectiva es la única que depende de nosotros mismos. Hay que cambiar de raíz nuestro comportamiento financiero. Ante un producto bancario que no se comprende, no parece conveniente o resulta dudoso, se impone decir la palabra que constituye la protección definitiva: no.