¿Hay que dejar en paz a la Constitución?

Así lo pide Pablo Salvador Coderch en un artículo publicado ayer en El País, afirmando que debemos dejar la Constitución lo más tranquila posible y centrar nuestra atención durante los próximos diez años en la economía. Se apoya en un trabajo publicado recientemente por David S. Law y Mila Versteeg (Sham Constitutions) dedicado a examinar el grado de cumplimiento de los textos constitucionales de todo el mundo. Por lo que se refiere a España, quedamos en un excelente sexto lugar, entre Suiza y Chile, por delante del Reino Unido (aunque detrás de Islandia y Eslovenia, vaya). La conclusión es que, dado que tenemos una Constitución tan magnífica, olvidémonos de retocarla y centrémonos en lo importante, en reformar las administraciones y mejorar la economía.
 
Con todo respeto al autor, que realmente es muchísimo, pienso que el artículo está lleno de saltos lógicos y de más de una incongruencia.
 
En primer lugar olvida que, como nos enseña Dworkin, nunca debemos desligar la fuerza de un principio de su ámbito de aplicación. Es decir, el ámbito de estudio del informe es muy limitado: se refiere a un conjunto elemental de derechos individuales (prohibición de tortura, de detención arbitraria, presunción de inocencia, derecho de defensa y prohibición de la pena de muerte), políticos (derecho de asociación, libertad de movimientos, libertad religiosa, libertad de expresión y derecho al voto) y socioeconómicos (derecho a la salud, a la educación, igualdad en el matrimonio y en las relaciones laborales y protección a los menores). Esta limitación es lógica, porque si no la comparación entre tantos países sería imposible. En consecuencia, hay un montón de temas importantísimos desde el punto de vista de su impacto en la economía de un país que el estudio no trata, singularmente el de la organización territorial del Estado.
 
En segundo lugar, existen ciertos aspectos fundamentales que no es posible medir a través de la metodología (bastante simple, como es inevitable) que utiliza el estudio. Por ejemplo, nosotros “sabemos” que existen muchas leyes inconstitucionales en nuestro Ordenamiento jurídico desde el punto de vista material, pero que analizadas desde un punto de vista formal son impecables. Por ejemplo, cuando una Comunidad Autónoma aprueba una norma inconstitucional y el Gobierno renuncia al recurso tras un pacto de gobernabilidad con el partido nacionalista de turno, pues el Tribunal Constitucional no tiene entonces posibilidad de pronunciarse sobre esa cuestión. Otro caso: cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia, pero lo hace más en términos políticos que estrictamente jurídicos como consecuencia del reparto partitocrático al que está sometido. Supongo que para un informe de este tipo, con la expropiación de Rumasa se cumplió estrictamentela Constitución, pues el Real Decreto Ley en cuestión fue amparado por el Tribunal Constitucional.
 
En tercer lugar hace una conexión implícita, pero totalmente injustificada, entre cumplimiento de un texto constitucional y eficacia económica de este texto. Es decir, imaginemos que el contrato laboral único es realmente inconstitucional, como dice la ministra de Trabajo (por supuesto sabemos que no lo es, como hemos explicado en muchas ocasiones, pero admitámoslo como hipótesis). En ese caso, una legislación que no lo admitiese (como la actual) estaría cumpliendo al cien por cien la Constitución, pero esa limitación constitucional sería enormemente ineficiente, pues como nos explican nuestros amigos de NeG, en la dualidad de nuestro mercado laboral se encuentra gran parte de la explicación de nuestro elevado nivel de paro. Dado que su grado de cumplimiento es elevado, ¿no procede entonces tocar la Constitución para reformar ese punto?
 
En cuarto lugar, y esto es lo más grave, olvida que sólo podremos ocuparnos eficazmente de la economía cuando previamente nos hayamos ocupado de la política de nuestro país y de sus instituciones. Creo que a estas alturas resaltar la íntima conexión que existe entre la salud política e institucional de un país y su desarrollo económico no es decir una tontería, precisamente. Sin duda gran parte de esa reforma institucional se puede hacer sin tocar la Constitución, pero me temo que hacerlo ayudaría mucho en ciertos puntos claves. Pensemos en la reorganización territorial del Estado a través de un sistema de delimitación de competencias mucho más claro y eficiente que el actual; pensemos en determinadas instituciones, como el Senado o hasta el Consejo General del Poder Judicial, a los que una reformita les vendría muy bien; pensemos en la conveniencia de eliminar ciertos privilegios constitucionalmente consagrados, como el aforamiento de nuestra clase política; o lo bien que vendría constitucionalizar determinados requisitos que garantizasen la democracia interna de nuestros partidos o mejorasen nuestro sistema electoral. Por eso, ¿cómo vamos a centrarnos en mejorar las administraciones olvidando la Constitución, cuando para resolver algunas de las causas de su mal funcionamiento se necesita una reforma de la Constitución?
 
No se trata de obsesionarse con la Constitución, sino, más bien al contrario, de no incurrir en la obsesión contraria de verla como algo intocable situado al margen de nuestros problemas actuales.

13 comentarios
  1. Dani
    Dani Dice:

    Sin olvidar el “maravilloso” TÍTULO II de la misma, sabido de lejos que es ya totalmente anacrónico en los tiempos que corren, TÍTULO totalmente contradictorio con otros artículos de la Constitución, en especial con, ni más ni menos, derechos fundamentales, ni qué decir tiene la risa que provoca leerse el artículo 14 y relacionarlo con el, por ejemplo, 56.3 o 57.
    Por otra parte, me parece muy bien que las Constituciones deban dejar amplio margen para legislar atendiendo a los tiempos sociales de cada momento, pero si estuviera más delimitada y desarrollada no ocurrirían asesinatos sociales como lo es la reforma laboral, hecha con premeditación, alevosía y sobretodo, mucho ensañamiento.

  2. Dani
    Dani Dice:

    Sin olvidar el “maravilloso” TÍTULO II de la misma, sabido de lejos que es ya totalmente anacrónico en los tiempos que corren, TÍTULO totalmente contradictorio con otros artículos de la Constitución, en especial con, ni más ni menos, derechos fundamentales, ni qué decir tiene la risa que provoca leerse el artículo 14 y relacionarlo con el, por ejemplo, 56.3 o 57.

    Por otra parte, me parece muy bien que las Constituciones deban dejar amplio margen para legislar atendiendo a los tiempos sociales de cada momento, pero si estuviera más delimitada y desarrollada no ocurrirían asesinatos sociales como lo es la reforma laboral, hecha con premeditación, alevosía y sobretodo, mucho ensañamiento.

  3. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    No estaría nada mal tener una Constitución elaborada por Cortes Constituyentes, en vez de la que tenemos. Así se podrían arreglar los defectos de la actual… y su defecto principal: que no emana de la Soberanío Popular.

  4. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    No estaría nada mal tener una Constitución elaborada por Cortes Constituyentes, en vez de la que tenemos. Así se podrían arreglar los defectos de la actual… y su defecto principal: que no emana de la Soberanío Popular.

  5. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Buenos días.
    Existe un movimiento académico global dedicado a sostener el andamiaje del “welfare state” (incluyendo sus tumores) que no entra a analizar aspectos muy importantes de nuestras sociedades.
    Como bien sugiere Rodrigo, es estupendo hablar del derecho a la salud y ocultar que nos estamos arruinando tras métricas perversas o que se está debilitando la fuerza de sociedades que en su día dieron valor a la vida y la dignidad humanas y hoy presencian impotentes su degradación material y moral.
    No tienen por qué ser incompatibles la salud y la prosperidad real. Es decir, el precio de la salud no tienen por qué ser el paro ni fiscalidades suicidas.
    Esto sucede en un momento en el cual el papel de la propia academia está en cuestión por su connivencia (forzada o no) con el sistema político. Pero, a pesar de ello y con todas las cautelas, hay excepciones que consiguen pasar los numerosos filtros mediáticos a su difusión. Cito la de Ferrajoli con “Poderes Salvajes” o las contribuciones de Eloy García, uno de los firmantes del manifiesto de hace unos días.
    Cuando una carrera profesional depende de si vas a pronunciarte en determinados asuntos como crítico de la ortodoxia o cuando tus posiciones no concuerdan con las de los mejores clientes potenciales para tus trabajos de asesoría más vale que –si queremos contratos o subvenciones a la investigación– vayas asegurando que no te conviertes en elemento discrepante.
    Nuestros profesores quizás “investigaban” menos, pero enseñaban más.
    Esto –que ha resultado ser la esencia presupuestaria de nuestras democracias– explica que apenas surjan críticas de fondo a nuestro sistema de vida.
    Cuando a pesar de todo surgen, los medios de comunicación (también dependientes de la publicidad de, exactamente, los mismos “clientes”) no hacen lo más mínimo por difundirlos y mueren. ¿Cómo podrían?
    Estamos plagados así de trabajos académicos “proscritos” destinados a “ser invisibles” reforzando la observación de Thomas Kuhn acerca de en qué consiste un paradigma científico: un “lugar intelectual” en el cual y del cual se vive y por lo tanto hemos de protegerlo.
    Esto sucede con sistemas constitucionales inoperantes, degradados gravemente por sus propios tribunales y legisladores y con aspectos destructivos para nuestras sociedades pero que siguen teniendo la pátina de veneración sacralizada que antes se otorgaba al papado o la monarquía.
    Creo que las próximas décadas, quizás cuando la vuelta atrás sea imposible, viviremos una profunda revisión de estos sistemas constitucionales. Lo haremos a veces siglos después de conocer sus tumores y a pesar de estar perfectamente descritos.
    El mayor peligro será que estos cambios sean “conducidos” por los mismos que han degradado las actuales constituciones. Ya se preparan.
    Y esto es lo que está sucediendo porque la ciudadanía no hemos aprendido a organizarnos, no para gobernar, no, sino para protegernos de los gobernantes y tenerlos controlados.
    Saludos

  6. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Buenos días.

    Existe un movimiento académico global dedicado a sostener el andamiaje del “welfare state” (incluyendo sus tumores) que no entra a analizar aspectos muy importantes de nuestras sociedades.

    Como bien sugiere Rodrigo, es estupendo hablar del derecho a la salud y ocultar que nos estamos arruinando tras métricas perversas o que se está debilitando la fuerza de sociedades que en su día dieron valor a la vida y la dignidad humanas y hoy presencian impotentes su degradación material y moral.
    No tienen por qué ser incompatibles la salud y la prosperidad real. Es decir, el precio de la salud no tienen por qué ser el paro ni fiscalidades suicidas.

    Esto sucede en un momento en el cual el papel de la propia academia está en cuestión por su connivencia (forzada o no) con el sistema político. Pero, a pesar de ello y con todas las cautelas, hay excepciones que consiguen pasar los numerosos filtros mediáticos a su difusión. Cito la de Ferrajoli con “Poderes Salvajes” o las contribuciones de Eloy García, uno de los firmantes del manifiesto de hace unos días.

    Cuando una carrera profesional depende de si vas a pronunciarte en determinados asuntos como crítico de la ortodoxia o cuando tus posiciones no concuerdan con las de los mejores clientes potenciales para tus trabajos de asesoría más vale que –si queremos contratos o subvenciones a la investigación– vayas asegurando que no te conviertes en elemento discrepante.
    Nuestros profesores quizás “investigaban” menos, pero enseñaban más.

    Esto –que ha resultado ser la esencia presupuestaria de nuestras democracias– explica que apenas surjan críticas de fondo a nuestro sistema de vida.
    Cuando a pesar de todo surgen, los medios de comunicación (también dependientes de la publicidad de, exactamente, los mismos “clientes”) no hacen lo más mínimo por difundirlos y mueren. ¿Cómo podrían?

    Estamos plagados así de trabajos académicos “proscritos” destinados a “ser invisibles” reforzando la observación de Thomas Kuhn acerca de en qué consiste un paradigma científico: un “lugar intelectual” en el cual y del cual se vive y por lo tanto hemos de protegerlo.

    Esto sucede con sistemas constitucionales inoperantes, degradados gravemente por sus propios tribunales y legisladores y con aspectos destructivos para nuestras sociedades pero que siguen teniendo la pátina de veneración sacralizada que antes se otorgaba al papado o la monarquía.

    Creo que las próximas décadas, quizás cuando la vuelta atrás sea imposible, viviremos una profunda revisión de estos sistemas constitucionales. Lo haremos a veces siglos después de conocer sus tumores y a pesar de estar perfectamente descritos.

    El mayor peligro será que estos cambios sean “conducidos” por los mismos que han degradado las actuales constituciones. Ya se preparan.

    Y esto es lo que está sucediendo porque la ciudadanía no hemos aprendido a organizarnos, no para gobernar, no, sino para protegernos de los gobernantes y tenerlos controlados.

    Saludos

  7. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Está claro que ahora el discurso del “establishment” va a intentar aportar datos a favor de mantener el “statu quo”….lo que sin duda es un avance porque los datos, como bien hace Rodrigo en este post, se pueden discutir y rebatir. El que a estas alturas gente prestigiosa defienda que aquí no hay un problema institucional de primer nivel sin arreglar el cual no podemos salir de la crisis económica me parece sencillamente asombroso, y me temo que tiene más de voluntarismo interesado que de otra cosa. En fín..

  8. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Está claro que ahora el discurso del “establishment” va a intentar aportar datos a favor de mantener el “statu quo”….lo que sin duda es un avance porque los datos, como bien hace Rodrigo en este post, se pueden discutir y rebatir. El que a estas alturas gente prestigiosa defienda que aquí no hay un problema institucional de primer nivel sin arreglar el cual no podemos salir de la crisis económica me parece sencillamente asombroso, y me temo que tiene más de voluntarismo interesado que de otra cosa. En fín..

  9. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Es de suponer que el estudio analizaría la diferencia entre partes programáticas y no programáticas d ecada Constitución, que supongo, además que no tendrán que ser necesariamente coincidentes en todos los países. Porque en España meter en el mismo saco el derecho o a la salud, programático, como la igualdad en el mnatrimonio, queda un poco extraño.
    Y me gustaría saber si dentro del grado de cumplimiento de la Constitución se mete algo sobre las GARANTÍAS EFECTIVAS de cumplimiento y los PLAZOS. En Portugal el Tribunal Constitucional anuló la supresión de la paga extra a funcionarios antes de que se aplicara; en España hoy el BOE anuncia que se ha admitido a trámite un recurso del Gobierno VAsco y una cuestión de inconstitucionalidad de la Audiencia Nacional sobre la supresión de la paga extra del año pasado, y si los plazos de resolución son los habituales, lo tendremos resuelto para 2023.
    Difícilmente puede decirse que aquí se cumple una Constitución si loS mecanismos de garantía están en el “·largo me lo fiáis” y “ahí me las den todas”.
    Acaba de anularse por el TC una norma sobre cotización a trabajadores a tiempo parcial que se aplicó en 2004 al recurrente, y era de antes.
    ¿Eso es que la Constitución se cumpla?
    Que el Gobierno SEPA que tiene diez años por delante sin suspensión de sus normas, porque no se suspenden las estatales ¿es que la Constitución se cumpla?

  10. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Es de suponer que el estudio analizaría la diferencia entre partes programáticas y no programáticas d ecada Constitución, que supongo, además que no tendrán que ser necesariamente coincidentes en todos los países. Porque en España meter en el mismo saco el derecho o a la salud, programático, como la igualdad en el mnatrimonio, queda un poco extraño.

    Y me gustaría saber si dentro del grado de cumplimiento de la Constitución se mete algo sobre las GARANTÍAS EFECTIVAS de cumplimiento y los PLAZOS. En Portugal el Tribunal Constitucional anuló la supresión de la paga extra a funcionarios antes de que se aplicara; en España hoy el BOE anuncia que se ha admitido a trámite un recurso del Gobierno VAsco y una cuestión de inconstitucionalidad de la Audiencia Nacional sobre la supresión de la paga extra del año pasado, y si los plazos de resolución son los habituales, lo tendremos resuelto para 2023.

    Difícilmente puede decirse que aquí se cumple una Constitución si loS mecanismos de garantía están en el “·largo me lo fiáis” y “ahí me las den todas”.

    Acaba de anularse por el TC una norma sobre cotización a trabajadores a tiempo parcial que se aplicó en 2004 al recurrente, y era de antes.

    ¿Eso es que la Constitución se cumpla?

    Que el Gobierno SEPA que tiene diez años por delante sin suspensión de sus normas, porque no se suspenden las estatales ¿es que la Constitución se cumpla?

  11. eduardo
    eduardo Dice:

    En qué quedamos Pablo, ¿ahora hay que abordar los problemas políticos del presente con las herramientas legales del pasado?
    Es que al análisis económico del Derecho igual es interesante en el Derecho de la empresa, pero en cuestión de derechos fundamentales y políticos no resulta muy humanizador (fin último del Derecho).

  12. eduardo
    eduardo Dice:

    En qué quedamos Pablo, ¿ahora hay que abordar los problemas políticos del presente con las herramientas legales del pasado?
    Es que al análisis económico del Derecho igual es interesante en el Derecho de la empresa, pero en cuestión de derechos fundamentales y políticos no resulta muy humanizador (fin último del Derecho).

  13. Ascen Santiago
    Ascen Santiago Dice:

    Comparto que hay que cambiar instituciones, eliminar privilegios, y realizar numerosa modificaciones legislativas. Pero creo que debido a la rigidez de nuestra Constitución y su compleja modificación, no es necesario modificarla para dar solución a problemas actuales.
    Según el artículo 9 de la CE, en conexión con el artículo 5 de la LOPJ, todos los Jueces y Tribunales están vinculados a interpretar y aplicar las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. Por lo tanto, interpretar, no sólo es tarea del Tribunal Constitucionalidad, sino de todos los operadores jurídicos, especialmente del Poder legislativo, y de los órganos de la jurisdicción ordinaria.
    Para mantener la unidad de nuestro ordenamiento debemos interpretar las normas acorde a la nueva realidad social (hermenéutica constitucional), a pesar que “un Gobierno renuncie al recurso tras un pacto de gobernabilidad con el partido nacionalista de turno”. El Tribunal Constitucional sí que tendría posibilidad de pronunciarse si un juez le plantea una cuestión de constitucionalidad, en caso que no exista la posibilidad de acomodo de la ley con la Constitución según el artículo 163 CE. Aunque bien es cierto, que este juicio positivo de constitucionalidad implícito en la aplicación de la ley, produciría efectos solamente en relación al caso concreto, a pesar que la reiteración cree jurisprudencia.
    Los ciudadanos y los poderes públicos no solamente estamos vinculados por el carácter normativo sino también por los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna el artículo 1.1: libertad, justicia, igualdad y el pluralismo político. Además de por los principios constitucionales (arts. 1. º1 ,1. º 3, 2. º CE) como presupuestos a la hora de interpretar el sentido de cualquier norma inmersa dentro del ordenamiento.
    El Tribunal Constitucional interpreta acorde los valores y principios constitucionales, sin crear nuevos preceptos ni supliendo la labor del poder constituyente, aunque no podamos excluir el matiz político por varias razones:
     En la interpretación constitucional se van reflejando los valores político-institucionales que han sido asumidos por el Estado en un período dado
     La Constitución tiene como destinatario de su regulación a los poderes políticos nacionales; y son éstos quienes definen cómo evitar desbordes y superposiciones disfuncionales.

  14. Ascen Santiago
    Ascen Santiago Dice:

    Comparto que hay que cambiar instituciones, eliminar privilegios, y realizar numerosa modificaciones legislativas. Pero creo que debido a la rigidez de nuestra Constitución y su compleja modificación, no es necesario modificarla para dar solución a problemas actuales.
    Según el artículo 9 de la CE, en conexión con el artículo 5 de la LOPJ, todos los Jueces y Tribunales están vinculados a interpretar y aplicar las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. Por lo tanto, interpretar, no sólo es tarea del Tribunal Constitucionalidad, sino de todos los operadores jurídicos, especialmente del Poder legislativo, y de los órganos de la jurisdicción ordinaria.
    Para mantener la unidad de nuestro ordenamiento debemos interpretar las normas acorde a la nueva realidad social (hermenéutica constitucional), a pesar que “un Gobierno renuncie al recurso tras un pacto de gobernabilidad con el partido nacionalista de turno”. El Tribunal Constitucional sí que tendría posibilidad de pronunciarse si un juez le plantea una cuestión de constitucionalidad, en caso que no exista la posibilidad de acomodo de la ley con la Constitución según el artículo 163 CE. Aunque bien es cierto, que este juicio positivo de constitucionalidad implícito en la aplicación de la ley, produciría efectos solamente en relación al caso concreto, a pesar que la reiteración cree jurisprudencia.
    Los ciudadanos y los poderes públicos no solamente estamos vinculados por el carácter normativo sino también por los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna el artículo 1.1: libertad, justicia, igualdad y el pluralismo político. Además de por los principios constitucionales (arts. 1. º1 ,1. º 3, 2. º CE) como presupuestos a la hora de interpretar el sentido de cualquier norma inmersa dentro del ordenamiento.
    El Tribunal Constitucional interpreta acorde los valores y principios constitucionales, sin crear nuevos preceptos ni supliendo la labor del poder constituyente, aunque no podamos excluir el matiz político por varias razones:
     En la interpretación constitucional se van reflejando los valores político-institucionales que han sido asumidos por el Estado en un período dado
     La Constitución tiene como destinatario de su regulación a los poderes políticos nacionales; y son éstos quienes definen cómo evitar desbordes y superposiciones disfuncionales.

  15. Penny
    Penny Dice:

    Un recordatorio de Jefferson sobre las reformas constitucionales
    On similar ground it may be proved that no society can make a perpetual constitution, or even a perpetual law. The earth belongs to the living generation. They may manage it then, and what proceeds from it, as they please, during their usufruct. They are masters too of their own persons, and consequently may govern them as they please. But persons and property make the sum of the objects of government. The constitution and the laws of their predecessors extinguished them, in their natural course, with those whose will gave them being. This could preserve that being till it ceased to be itself, and no longer. Every constitution, then, and every law, naturally expires at the end of 19 years. If it be enforced longer, it is an act of force and not of right.
    Jefferson to James Madison, Paris, 6 September, 1789, in Jefferson Writings, 963
    http://press-pubs.uchicago.edu/founders/documents/v1ch2s23.html
    Parece que ya va tocando

    • Eduardo
      Eduardo Dice:

      Efectivamente, y si las nuevas generaciones no han tenido ocasión de votar la Constitución, aunque estén de acuerdo con el vigente, generan desapego y falta de compromiso (de todo tipo) que desemboca en posiciones pasotas o rupturistas.

  16. Penny
    Penny Dice:

    Un recordatorio de Jefferson sobre las reformas constitucionales

    On similar ground it may be proved that no society can make a perpetual constitution, or even a perpetual law. The earth belongs to the living generation. They may manage it then, and what proceeds from it, as they please, during their usufruct. They are masters too of their own persons, and consequently may govern them as they please. But persons and property make the sum of the objects of government. The constitution and the laws of their predecessors extinguished them, in their natural course, with those whose will gave them being. This could preserve that being till it ceased to be itself, and no longer. Every constitution, then, and every law, naturally expires at the end of 19 years. If it be enforced longer, it is an act of force and not of right.

    Jefferson to James Madison, Paris, 6 September, 1789, in Jefferson Writings, 963

    http://press-pubs.uchicago.edu/founders/documents/v1ch2s23.html

    Parece que ya va tocando

  17. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Buenos días.
    Excelente, como de costumbre, el enlace traído por Penny acerca de la carta de Jefferson a Madison de la cual extrae un pequeño párrafo. Una suerte volver a leer sus comentarios.
    El texto completo de Jefferson no tiene desperdicio para aquellos analistas de cómo, a partir de los derechos monárquicos, los arquitectos republicanos construyen las bases de la nueva sacralidad por el sencillo método de crear el contenido teológico de “sociedad” y de “nación” y someter al individuo a ellas de modo análogo a la escena del Sinaí.
    Es una fantástica construcción que tuvo –y tiene– grandes monaguillos porque –para aquellos capaces de asegurarse el control de la nueva divinidad– ofrece incentivos irresistibles. Gran motor de voluntades, ambiciones y esfuerzos.
    El objeto de la carta también parece ser el de ayudar a Jefferson a elaborar argumentos para no pagar las deudas públicas–si estas llegasen a tener más de 19 años en el ejemplo que usa– y para ello desarrolla toda una cosmología estrictamente minimalista del ser humano en tanto que excluye de deudas perpetuas a la “sociedad”.
    Parece que Jefferson no tuvo excesivo éxito.
    La constitución USA ha durado más de 19 años, ha obligado a generaciones sucesivas sin voto y las deudas, cuando hay activos asociados a ellas, son transmisibles de “padres a hijos” (públicos y privados) porque de no ser así el crédito se habría secado hace mucho tiempo.
    Posiblemente el carácter hereditario de las monarquías se originó en la necesidad de que los acreedores tuviesen de quién cobrar porque los reyes “morían mucho y frecuentemente”.
    Hay constituciones, como la nuestra, que sin necesidad de voto ciudadano alguno, han sido modificadas discretamente para garantizar que los gobernantes pueden endeudarse sin responsabilizarse de dicha deuda como hacían los reyes.
    Realmente hemos pasado con excesiva rapidez por la Ilustración y los detalles de las ideas que se fueron pergeñando y deliberando en aquella época. Los detalles son tan importantes y el tiempo de lectura y reflexión tan escaso que no me extraña el éxito del Twiter.
    Termino con otro trocito genial de Jefferson:
    “Again suppose Louis XV. and his cotemporary generation had said to the money-lenders of Genoa, give us money that we may eat, drink, and be merry in our day; and on condition you will demand no interest till the end of 19. years you shall then for ever after receive an annual interest of 125/8 per cent. The money is lent on these conditions, is divided among the living, eaten, drank, and squandered. Would the present generation be obliged to apply the produce of the earth and of their labour to replace their dissipations? Not at all”
    Suena familiar, ¿verdad?
    Buenos días o, mejor, “Be merry, yet another day”, que diría Jefferson.

  18. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Buenos días.

    Excelente, como de costumbre, el enlace traído por Penny acerca de la carta de Jefferson a Madison de la cual extrae un pequeño párrafo. Una suerte volver a leer sus comentarios.

    El texto completo de Jefferson no tiene desperdicio para aquellos analistas de cómo, a partir de los derechos monárquicos, los arquitectos republicanos construyen las bases de la nueva sacralidad por el sencillo método de crear el contenido teológico de “sociedad” y de “nación” y someter al individuo a ellas de modo análogo a la escena del Sinaí.

    Es una fantástica construcción que tuvo –y tiene– grandes monaguillos porque –para aquellos capaces de asegurarse el control de la nueva divinidad– ofrece incentivos irresistibles. Gran motor de voluntades, ambiciones y esfuerzos.

    El objeto de la carta también parece ser el de ayudar a Jefferson a elaborar argumentos para no pagar las deudas públicas–si estas llegasen a tener más de 19 años en el ejemplo que usa– y para ello desarrolla toda una cosmología estrictamente minimalista del ser humano en tanto que excluye de deudas perpetuas a la “sociedad”.

    Parece que Jefferson no tuvo excesivo éxito.
    La constitución USA ha durado más de 19 años, ha obligado a generaciones sucesivas sin voto y las deudas, cuando hay activos asociados a ellas, son transmisibles de “padres a hijos” (públicos y privados) porque de no ser así el crédito se habría secado hace mucho tiempo.
    Posiblemente el carácter hereditario de las monarquías se originó en la necesidad de que los acreedores tuviesen de quién cobrar porque los reyes “morían mucho y frecuentemente”.

    Hay constituciones, como la nuestra, que sin necesidad de voto ciudadano alguno, han sido modificadas discretamente para garantizar que los gobernantes pueden endeudarse sin responsabilizarse de dicha deuda como hacían los reyes.

    Realmente hemos pasado con excesiva rapidez por la Ilustración y los detalles de las ideas que se fueron pergeñando y deliberando en aquella época. Los detalles son tan importantes y el tiempo de lectura y reflexión tan escaso que no me extraña el éxito del Twiter.

    Termino con otro trocito genial de Jefferson:

    “Again suppose Louis XV. and his cotemporary generation had said to the money-lenders of Genoa, give us money that we may eat, drink, and be merry in our day; and on condition you will demand no interest till the end of 19. years you shall then for ever after receive an annual interest of 125/8 per cent. The money is lent on these conditions, is divided among the living, eaten, drank, and squandered. Would the present generation be obliged to apply the produce of the earth and of their labour to replace their dissipations? Not at all”

    Suena familiar, ¿verdad?

    Buenos días o, mejor, “Be merry, yet another day”, que diría Jefferson.

  19. eduardo
    eduardo Dice:

    El cantante Dyango: “me he sentido español durante toda mi vida pero curiosamente me siento más catalán que español ahora”. A muchos nos pasa ¿no es hora de refundar el Estado?

    • Alberto
      Alberto Dice:

      Yo en cambio me he sentido toda la vida Catalán y ahora me siento más Español, ¿no sería cuestión de refundar cataluña?

  20. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    En relación con la reforma de la Constitución, se ha publicado en El País de hoy un interesantísimo trabajo de Carlos Garrido López y Eva Sáenz Royo, al que no puede ser ajeno este blog jurídico, sin duda el más prestigioso de cuantos se publican en España. Supongo que no seré la primera en dar cuenta de este artículo, en que se dicen cosas que todos pensamos, pero que hasta no se habían puesto por escrito. Aquí va el enlace:
    http://elpais.com/elpais/2014/04/14/opinion/1397488689_758485.html

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