Enrique López, magistrado del Tribunal Constitucional ¿otra muestra de la marca España?

En agosto de 2012 se produjo el nombramiento de los titulares de algunos de los cargos más importantes del Estado: la Defensora del Pueblo y su Adjunto, 4 magistrados del Tribunal Constitucional, los consejeros del Tribunal de Cuentas y los miembros electivos de la Junta Electoral Central.
 
Siguiendo una práctica habitual, toda similitud entre las comparecencias parlamentarias previas a la designación y un procedimiento mínimamente serio fue mera coincidencia: la de la Defensora del Pueblo duró menos de 90 minutos incluyendo su presentación, las intervenciones de los Grupos Parlamentarios –en algún caso meros halagos- y sus respuestas; menos tiempo per capita se dedicó a los candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional y consejeros del Tribunal de Cuentas -45 minutos a cada uno- y a los 5 miembros de la Junta Electoral Central -30 minutos-.  
 
Las preguntas que surgen ante este panorama son las habituales: ¿por qué lo llamamos comparecencias para ser examinados por las Cámaras cuando queremos decir mera ratificación de los ya designados por los partidos mayoritarios? ¿Por qué hay el mismo número de comparecientes que el de cargos a cubrir? ¿Por qué lo llamamos examen cuando más que preguntas se trata de laudatios que llegan, incluso, a abochornar a algunos comparecientes? ¿Por qué en la mayoría de los casos se celebran ante una Comisión de nombramientos y no ante una de parlamentarios expertos en la materia?
 
Así pues, si todo parecido entre lo que ocurre en España y lo que sucede en otros países en ese mismo ámbito es pura casualidad, no sería exagerado decir, empleando una expresión al uso en estos tiempos malos para la lírica y la prosa, que eso es una muestra de la “marca España”. Por si este producto “de la marca” no fuera suficientemente malo, el pasado 7 de junio de 2013 nos presentaron una muestra todavía más deteriorada con ocasión del nombramiento, a propuesta del Gobierno, de Enrique López como magistrado del Tribunal Constitucional.
 
 
Como es sabido, dice la Constitución (art. 159.2) que “los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional”.
 
Pues bien, la candidatura del señor López al Tribunal Constitucional ya fue rechazada por el Senado en el año 2010 por considerar la Cámara Alta que no tenía la antigüedad mínima de 15 años de ejercicio profesional. Tres años después dicho requisito ha sido alcanzado, pero, a la vista del currículum que aporta el señor López, no parece que nos encontremos ante una persona que sobresalga, entre los miles de juristas de este país, por sus credenciales técnicas. Como nos recuerda la página web La Moncla.es: “ha estado destinado en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa (A Coruña), Valladolid y León. Ha ocupado diferentes puestos como letrado del Consejo General del Poder Judicial, organismo en el que fue vocal y portavoz. Fue profesor en el área de Derecho Procesal en la Universidad de Valladolid, profesor asociado del área de Derecho Penal de la Universidad de León y profesor de Derecho Penal en la Universidad Europea de Madrid, labor que desempeñaba en la actualidad. Desde junio de 2005 era magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional”.
 
Pero el problema mayor, con ser importante, no sería sus carencias técnico-jurídicas para ser magistrado del Tribunal Constitucional, sino su trayectoria hasta la fecha: como vocal y portavoz del Consejo General del Poder Judicial, lejos de mantener el perfil institucional exigido para el órgano de gobierno de dicho Poder, se implicó de manera contumaz en la maraña política, cuestionando la labor de la mayoría parlamentaria del momento y llegando al extremo de defender que el Consejo hiciera, sin concurrir los requisitos legales para ello, informes sobre la reforma del Estatuto de Cataluña y la Ley que aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo.
 
¿Puede actuar como integrante del intérprete supremo de la Constitución una persona que parece ignorar, como dispone el artículo 9.1 de la Carta Magna, que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”?
 
¿Puede desempeñar sus funciones con la neutralidad exigida a una institución que controla la constitucionalidad de las normas legales aprobadas por el Gobierno (Decretos-Leyes, Decretos Legislativos) y por la actual mayoría parlamentaria (Leyes orgánicas, Leyes ordinarias) una persona que ha colaborado en más de 50 ocasiones con una Fundación -Faes- que se define como “vinculada al Partido Popular” y que pretende crear y difundir “ideas susceptibles de ser asumidas por los responsables políticos y transformadas en programas de acción política”?
 
Si, como nos dice su página web, “Marca España es una política de Estado, cuya eficacia reside en el largo plazo”, es evidente que el nombramiento del señor López se inserta en una política del Estado español que ha venido desarrollándose desde hace mucho tiempo y, sin duda, tendrá efectos a largo plazo (9 años nada menos). Lo que no parece tan claro es que, como pretende la citada marca, consiga “mejorar la imagen de nuestro país, tanto en el interior como más allá de nuestras fronteras”.