Tasas judiciales, Bruselas se lava las manos ¿de momento?

El 11 de febrero de 2013 se puso en conocimiento de la Comisión Europea el siguiente escrito:
 
“La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia… (BOE nº 280, 21 de noviembre de 2012), generaliza la aplicación de las referidas tasas y las aumenta de forma desaforada.
 
Dicha Ley ha sido contestada por todos los operadores jurídicos, al considerarse contraria al Derecho a la tutela judicial efectiva. Puede verse la información facilitada por el Consejo General de la Abogacía Española.
 
Según el Derecho de la UE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el control de la aplicación del derecho comunitario descansa, primariamente, en los órganos jurisdiccionales nacionales. Por tanto, los impedimentos que de orden económico puedan establecerse para el acceso a la justicia nacional, en los casos en los que esté en cuestión la aplicación del Derecho de la UE no son ajenos a los derechos fundamentales reconocidos por la Unión, especialmente en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
 
Constante jurisprudencia del Tribunal de Justicia (entre otras la reciente Sentencia, de 15 de enero de 2013, TJ recaída en el Asunto C-416/10) declara que “según reiterada jurisprudencia no puede admitirse que normas de Derecho nacional, aunque sean de rango constitucional, menoscaben la unidad y la eficacia del Derecho de la Unión”.
 
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia se refiere también a los principios de efectividad y equivalencia.
 
Por tanto, nada tienen que ver los procedimientos de control de la referida Ley de tasas que puedan haberse instado hasta la fecha en el orden interno (recursos de inconstitucionalidad, etc) con los procedimientos de control que, en su caso, puedan iniciarse en el orden comunitario: procedimiento de infracción. Un procedimiento interno no puede relegar un procedimiento comunitario.
 
Hay un primer pronunciamiento comunitario al respecto, el de la Comisaria Reding:
 
“Bruselas admite que tasa judicial excesiva puede restringir el acceso a la justicia y vigilará el caso español.
 
La vicepresidenta de la Comisión Europea y responsable de Justicia, Viviane Reding, ha dejado claro que  “el carácter excesivo” de las tasas judiciales “puede constituir una restricción que vulnere la propia esencial del derecho fundamental de una persona a ser oída por un tribunal” aunque “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que el requisito de pagar tasas a los tribunales por la tramitación de una causa no constituye en sí mismo una violación del derecho fundamental de acceso a la justicia” y ha prometido hacer seguimiento del caso español”.
 
En opinión del que suscribe, no se trata de “vigilar el caso español”, sino de abrir, formalmente, el necesario procedimiento de infracción, a fin de dilucidar si la referida Ley vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto pueda perjudicar la aplicación, por los órganos jurisdiccionales nacionales, del Derecho de la Unión Europea.
 
“…Por tanto, solicito la apertura del correspondiente procedimiento de infracción del Derecho de la UE”.
 
El 26 de abril se le amplió la información a la Comisión  en los siguientes términos:
 
“Por si fuera de interés para el asunto de referencia, les remito al siguiente enlace en Internet  sobre la noticia que reproduzco al final de este escrito.
 
En el referido enlace aparecen otros en los que se pueden leer las cartas dirigidas por dicha institución de la abogacía europea a distintas autoridades españolas.
 
“La Federación de Colegios de Abogados de Europa pide al Rey y a Rajoy la derogación de la Ley de Tasas Judiciales”.
 
El 29 de abril se puso en conocimiento de la Comisión lo siguiente:
 
“El CGPJ detecta un descenso en los asuntos del ámbito civil y contencioso-administrativo tras la Ley de Tasas.
 
 
El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de Rosa, ha señalado este viernes que se ha detectado un descenso en la entrada de asuntos judiciales en los ámbitos civil y contencioso-administrativo desde la entrada en vigor el pasado mes de enero de la Ley de Tasas Judiciales, aunque ha señalado que “aún es pronto” para valorar el impacto de la nueva norma” (ver http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1112723)
 
Indicando que, “de dicha noticia se infiere que, al menos indiciariamente, la Ley de Tasas judiciales está provocando la disminución del número de demandas judiciales, lo que podría afectar negativamente a la defensa de los Derechos que confiere el Derecho de la Unión Europea y que han de ventilarse ante los tribunales nacionales”.
 
Por último, el 12 de junio se le notificó lo siguiente:
 
“El CGPJ detecta un “apreciable efecto” de las tasas judiciales en la rebaja de contenciosos contra la Administración. La crisis económica ha reducido la actividad de los juzgados, aunque aún es pronto para valorar el impacto de la medida”.
 
“Pese a todo ello, en la jurisdicción contenciosa sí se ha observado un apreciable efecto de las tasas, “pues en todos los tipos de procedimientos que se han comparado se ha observado una reducción entre los valores observados y los que eran previsibles antes de la entrada en vigor de las nuevas tasas”.
 
Así, en los juzgados de lo contencioso se esperaba el ingreso de más de 56.000 asuntos y se observó la entrada de casi un 15 por ciento menos, un total de 48.164 euros”. (ver http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1114443)
 
Indicando a la Comisión  por último que, “debe tenerse en cuenta que la jurisdicción contencioso-administrativa conoce de los asuntos en los que se dilucida la incompatibilidad del Derecho nacional contrario al Derecho de la Unión Europea”.
 
Pues bien, la Comisión Europea, finalmente, se ha despachado con la siguiente respuesta de 14 de junio de 2013, de la Dirección General de Justicia:
 
“Me gustaría agradecerle la carta que envió a la Comisión el 11 de febrero de 2013, registrada con la referencia CHAP (2013)00500. El motivo de su carta fue la aprobación por parte de las autoridades españolas a finales del año pasado de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Esta reforma efectuó una ampliación sustancial de las tasas judiciales (tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos, que alcanzan también ahora a las personas físicas). En su carta, solicitaba la apertura de un procedimiento de infracción contra el Reino de España por infracción del derecho comunitario, especialmente por una supuesta vulneración del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
 
Como ya señaló la Comisión en su respuesta a preguntas parlamentarias[1], el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental reconocido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En este sentido, es importante recordar que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se aplica a todas las situaciones de supuesta violación de los derechos fundamentales. De acuerdo con su artículo 51(1), la Carta se aplica a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión Europea. Por otra parte, (1) el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea establece que “las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados.” Para más información relativa a la Carta y las circunstancias en las que se aplica, puede consultar la sección sobre derechos fundamentales de la página web de la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea. En los elementos que se han presentado no se ha podido establecer que haya existido vínculo directo con el derecho de la Unión Europea en asuntos concretos en los que deba analizarse una supuesta violación.
 
Por lo demás, la Comisión ya indicó en su respuesta a las preguntas parlamentarias antes citadas que a la hora de analizar una posible violación del derecho a la tutela judicial efectiva es importante tener en cuenta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha dictaminado en su jurisprudencia que el requisito de pagar tasas a los tribunales por la tramitación de una causa no constituye en sí mismo una violación del derecho fundamental de acceso a la justicia[2].
 
Si bien la existencia de tasas judiciales no constituye en sí misma una violación del derecho a una tutela judicial efectiva, el carácter excesivo de una tasa sí que podría constituir una restricción que vulnere la propia esencia del derecho fundamental de una persona a ser oída por un Tribunal[3]. La evaluación del carácter excesivo de una tasa debe hacerse a la luz de todos los elementos pertinentes de la legislación por la que se establece dicha tasa, incluidas las posibles excepciones que se apliquen a las personas que puedan acogerse a asistencia jurídica.
 
A la vista de la información pública, la Comisión entiende que tras la aprobación de dicha ley las autoridades españolas consideraron que en determinados casos concretos la cuantía fijada en la tasa podría resultar excesiva. La Defensora del Pueblo había entregado recomendaciones en este sentido al Ministro de Justicia español el pasado 12 de febrero[4]. Estos hechos parecen haber llevado a la aprobación del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, que ha introducido un tipo menor que el general para el cálculo del tramo variable de las tasas aplicables a las personas naturales, ha incorporado nuevos supuestos de exención del pago de tasas y ha ampliado las posibilidades de solicitar asistencia jurídica gratuita.
 
En sus escritos de 26 y 29 de abril y de 12 de junio de 2013 nos envía información adicional referente a reacciones a estas reformas y nos remite a un informe del Consejo General del Poder Judicial que señala que en los primeros meses del 2013 se habría observado en España un descenso de asuntos en algunos órdenes. Las fuentes citadas también indican la imposibilidad, con la información disponible a día de hoy, de imputar con certeza la causa del descenso observado a la modificación de las tasas.
 
Por consiguiente, y a la luz de los distintos elementos expuestos, el asunto CHAP con el número de referencia (2013) 00500 será cerrado en un plazo de cuatro semanas a partir del envío de la presente. No dude en contactarnos si tiene dudas o preguntas adicionales”.



[1] Respuesta de 7 de febrero de 2013 de la Vicepresidenta Reding a las preguntas E-011366/2012, E-011367/2012, E-011505/2012, P-011601/2012.
[2] Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 19 de junio de 2001, asunto Kreuz c. Polonia
(TEDH 28249/95), apartados 53 y 54.
[3] Véase jurisprudencia citada en la nota al pie 1, apartados 54 y 55.
[4] http://www.defensordelpueblo.eS/es/Prensa/Notas/Documentos/RecomendacionesJ:asasJudiciales.pdf