Los datos del desempleo en España y la amenaza de la economía informal (II)

 
Pero ¿Qué es la economía sumergida?, ¿Qué actividades abarca? En principio, esta perturbadora realidad debe comprenderse tanto en su vertiente de economía informal entendida como aquella que meramente elude las normas fiscales y laborales, como respecto de la economía ilegal referida a aquellos sectores económicos basados en actividades delictivas (tráfico de drogas, armas y demás actividades del mercado negro, delitos contra la propiedad, prostitución organizada, comisiones ilegales ligadas a la corrupción, etc…). Sin pretender menospreciar la dimensión económica de ésta última, en este post vamos a centrarnos solo en la primera categoría, la denominada economía informal.
 
El estudio de la economía informal comenzó a tratarse en relación con las economías de los denominado países en vías de desarrollo, primero en África y, después en América Latina. Conceptualmente, el binomio “economía formal/ informal” lo introdujo Keith Hart, en 1971 con su trabajo “Informal income opportunities and urban employment in Ghana”, contraponiéndolo al anterior paradigma “economía moderna/economía tradicional. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recogió dicho concepto por primera vez en un informe sobre el empleo en Kenia al año siguiente y, desde entonces no ha dejado de trabajar en él en distintas ocasiones, pudiendo citarse documentos sobre la economía informal en Latinoamérica (2005) y sobre trabajo decente y economía informal (2002).
 
Según los documentos citados, la evolución del mercado de trabajo en América Latina y el Caribe desde la década de los 90, coincidiendo con sus crisis de deuda externa, sufrió un proceso de mayor precariedad, combinando aumento de la tasa de desempleo y de la informalidad, con la disminución de la protección social de los trabajadores y el empeoramiento o mantenimiento de la desigualdad en niveles elevados. Además, la evolución del empleo padeció cambios importantes en la composición sectorial y en la calidad de las ocupaciones, resultantes entre otros factores, de los procesos de privatización, apertura económica, y el incremento de la importancia relativa del sector de servicios. Con esta evolución la incidencia de este tipo de economía ha pasado del 40% en los años 90 a más del 60% en muchos países de la región en la actualidad. Por su parte, estudios auspiciados por el Banco Mundial minimizan algo estas cifras, si bien coinciden en el importante crecimiento de esta economía.
 
Para la OIT las actividades desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas informales están insuficientemente contempladas por los sistemas formales o no lo están en absoluto. Asimismo, el incumplimiento de la ley se debe a su falta de adecuación a la realidad social en la que debe ser aplicada, a su complejidad o a los costos excesivos que supone su cumplimiento.
 
Así, los trabajadores de la economía informal son tanto los asalariados y como los que trabajan por cuenta propia, en ambos casos se encuentran en una situación de precariedad al carecer de protección, derechos y representación, lo cual los arrastra a la pobreza o les impide salir de ella, siendo un lastre para la movilidad social. Con el tiempo y la persistencia de la crisis económica su ámbito “se amplia e incluye ahora a trabajadores independientes en actividades de subsistencia, trabajadores domésticos, trabajadores a domicilio y asalariados e independientes de pequeños emprendimientos. En general los informales son aquellos excluidos por la ley, con un importante índice de vulnerabilidad, carentes de seguridad (de mercado laboral, de capacitación de protección social, de ingresos, etc.), es decir personas con déficit de trabajo decente, elemento fundamental para sobrevivir en el nuevo ámbito de la globalización”.
 
Más adelante en el seno de la OIT también se ha introducido el concepto “empleo vulnerable” que se define como la suma de los trabajadores por cuenta propia más los trabajadores en negocios familiares que, trabajando por su cuenta o con uno o más socios, tienen un trabajo considerado como auto-empleo (es decir, su remuneración depende directamente de los beneficios derivados de los bienes y servicios producidos), y no emplean de forma continua a ningún trabajador en el periodo de referencia. Si bien, no todos los incluidos bajo esta definición, tienen por qué pertenecer a la economía informal.
 
En fin, desde el punto de vista de la OIT, según las conclusiones de su 90ª Conferencia “la informalidad es ante todo una cuestión de gobernanza, que se ha generado por la aplicación de políticas macroeconómicas y sociales inadecuadas e ineficaces, en general no avaladas por consultas tripartitas, y con carencia de marcos jurídicos y de instituciones adecuadas que permitan aplicar de forma correcta las leyes”.
 
 
Aunque tanto en España como en Italia, la economía informal se ha venido cuantificando en torno a un 20% del PIB (dicho sea con las debidas cautelas teniendo en cuenta la debilidad de los instrumentos de valoración), tradicionalmente, como hemos visto, este problema se ha considerado propio de países en vías de desarrollo pero, partiendo de que existen algunas semejanzas entre esta crisis y la acaecida en Latinoamérica en los años 90 y existiendo ya un diferencial tan grande entre los datos de la EPA y los registros de los Servicios Públicos de Empleo ¿Podría sostenerse que en España está empezando a producirse un proceso en esta dirección? Tal vez afirmar eso sea demasiado aventurado, sin embargo, lo prudente sería adoptar medidas tendentes a evitar que la economía informal crezca más y se consolide como una realidad que, como ya ocurre en muchos países de América Latina, no es posible revertir ni a corto ni a medio plazo y que, posiblemente, explique en parte la tremenda inseguridad e inestabilidad que se vive en México, Argentina, Venezuela y otros países de ese entorno.
 
El crecimiento de la economía informal supone, en el ámbito de una economía como la española que sostiene sobre sus espaldas la estructura de un complejo y amplio estado de bienestar, un peligro añadido para la continuidad de éste, pues por una parte, el producto de la economía informal, en gran parte, escapa de la actividad recaudatoria tanto de Hacienda como de la Seguridad Social y por otra, las personas incluidas en ella, al no tener ingresos formales, también cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones asistenciales lo que aumenta la fragilidad financiera del sistema.
 
En ese sentido, favorecer que en España la normativa laboral se acerque lo más posible a la realidad del mercado y no a una fantasía utópica puede, a la larga, garantizar mejor los derechos de los trabajadores. Del mismo modo, eliminar la discriminación fiscal que sufren los empleadores de los empleados domésticos también supondría la incorporación a la economía formal de una legión completa de trabajadores que ahora se encuentran en la sombra. La eliminación de numerosas trabas administrativas o “técnicas”, en algunos casos impuestas por poderosos sectores económicos para acotar su mercado a la competencia y expulsar de él al pequeño empresario o incluso la relajación en las políticas fiscales también podrían ser medidas que compensaran los actuales estímulos favorecedores del crecimiento de la economía informal.

Los datos del desempleo en España y la amenaza de la economía informal (I)

 
A estas alturas de la crisis, y creo que no soy una excepción, el fantasma del paro ya no es solo una noticia que se ve en los periódicos sino que también ha alcanzado al círculo de mis afectos próximos, por lo que ni es posible desconocer su relevancia ni puede intentar minimizarse aprovechando informaciones coyunturales.
 
De acuerdo con los últimos datos conocidos de la Encuesta de Población Activa el paro alcanza ya al 26,30% de la población en edad de trabajar y se da una cifra cercana a las 6.200.000 personas. Según los datos recientes ofrecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal serían 4.890.928 los inscritos en mayo de 2013 en las oficinas de empleo con una reducción significativa respecto de anteriores registros.
 
En este artículo pretendo hacer hincapié en el enorme desfase que, entre unos datos y otros, se sitúa en torno al 20% según el mecanismo de medición que se use -lo que, por otro lado, no es un problema nuevo- y como parece necesario tomar en seria consideración la denominada economía sumergida, o mejor dicho, la economía informal.
 
En 1995, cuando el porcentaje de desempleo estaba también en torno al 24% de la población activa, D. Rafael Termes, presentó en una ponencia presentada en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y publicada luego por el Instituto de Estudios Económicos bajo el título de “Las causas del paro”. Se trataba de un breve ensayo que visto con la perspectiva del tiempo resulta sumamente interesante. El trabajo comenzaba presentando al paro como el doloroso síntoma de una enfermedad más profunda. Al tratarse de una manifestación externa de otros males, los intentos de minimizar o paliar sus efectos sin pretender atajar la enfermedad principal, era como aplicar meros remedios paliativos.
 
Termes advertía, entre otras cosas, de la necesidad de no ignorar a la hora de enfocar el problema la incidencia de las inevitables discordancias entre la realidad estadística y la realidad social derivada de la existencia de una economía sumergida. Casi 20 años más tarde, puede afirmarse que aún existe una asignatura pendiente para los economistas y sociólogos a la hora de hallar una metodología fiable para su cuantificación  en nuestro país, tanto desde un punto de vista económico como social. Existen algunos ensayos de modelos de estimación como los resumidos en este artículo y cuyo resultados respecto a España también se resumen en este otro artículo del blog impulsado por el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, sin embargo las diferencias en los resultados según el modelo elegido van desde un 17% a un 24%.
 
Menos estudiado aun, está el impacto real de esta economía sumergida o informal en lo que se refiere al empleo, por lo que mucho de lo que se opina al respecto se queda –y este artículo no tiene por qué ser una excepción- en una mera conjetura mejor o peor argumentada. Si no se tienen los datos correctos, las decisiones que pueden tomar los gestores pueden ser inadecuadas o incluso contraproducentes.
 
En cualquier caso, la relevancia de su impacto no puede menospreciarse y podemos ilustrarla con el siguiente ejemplo: de acuerdo con los datos ofrecidos en la web de la de la Seguridad Social a finales de 2012, en promedio, estaban dados de alta en la Seguridad Social en la modalidad de servicio doméstico 414.454 asalariados; Sin embargo, para ese mismo año, en las Cuentas Nacionales en la actividad de servicio doméstico aparecen 1.319.000 puestos de trabajo. Para llegar a esa cifra el INE ha utilizado la EPF como principal fuente de información. En esta encuesta se recoge el consumo de los españoles en distintas rúbricas incluidos los gastos en servicio doméstico, así como el número de trabajadores registrados en la economía formal, seguramente también habrá utilizado información de otras  fuentes de empleo. Pero otros estudios, atendiendo a otros elementos de referencia, reducen ese número de puestos de trabajo a unos 700.000. La diferencia entre en un dato y otro es ni más ni menos que de 600.000 personas, de las cuales no se conoce realmente si están o no están realizando una actividad productiva en ese sector.
 
Si ponemos en relación estos datos con la cifra de 6.200.000 parados, nos encontramos con que es posible que el 10% de esas personas estén realizando una actividad laboral en la economía sumergida (solo en ese sector económico). Yo me pregunto ¿cómo es posible tomar decisiones acertadas con esas lagunas en la información? ¿Por qué no se acomete un mayor esfuerzo para realizar estas estimaciones con mayor precisión sector por sector?
 
 
 

El juez Elpidio Silva y la justicia (formal)

 
Los autos del juez Silva ordenando el ingreso en prisión del Sr. Blesa, el primero con fianza (que fue inmediatamente satisfecha) y el segundo sin ella, han suscitado en los medios un aluvión de comentarios y reacciones sobre la deficiente instrucción del caso, con el consiguiente riesgo de anulación de las actuaciones y perjuicio a la investigación que todo ello puede implicar. A la vista de cómo ha gestionado el juez su recusación por parte de la defensa del Sr. Blesa (a través del socorrido expediente de las piezas separadas que ya hemos criticado en este blog) y de otras irregularidades relacionadas especialmente con la falta de motivación, hasta el fiscal se plantea interponerle una querella criminal por prevaricación.
 
Al hilo del caso nos hemos enterado también que el juez ha acumulado durante su dilatada carrera expedientes disciplinarios de todo tipo, que se iniciaron en junio de 1994 (hace casi 20 años) con una sanción por desatención de su órgano jurisdiccional. En 2009 le fue impuesta otra sanción por desatención a los requerimientos de sus superiores, pero recurrió al TS que la dejó sin efecto. En 2010 volvió a ser sancionado por lo mismo, pero de nuevo el TS la anuló por haber caducado el expediente. En la actualidad tiene abiertos en el CGPJ un expediente por dos faltas muy graves y una grave que pueden conllevar (teóricamente, es decir, si no caduca el expediente) la separación de la carrera. Los motivos son el retraso injustificado en la tramitación, la falta de motivación (la de los autos citados no destaca por su profundidad, eso hay que reconocerlo) y la desconsideración hacia los funcionarios de su juzgado. También está siendo investigado por la fiscalía de Madrid por comportamiento poco adecuado durante sus actuaciones judiciales. Nos hemos enterado también que el CGPJ trató de jubilarle por incapacidad en 2008, pero que no prosperó porque el servicio médico dictaminó en contra.
 
De todo eso nos hemos enterado ahora, gracias al Sr. Blesa. Aunque seguro que los que sufrieron sus retrasos, desatenciones, desobediencias y desconsideraciones se enteraron mucho antes, pero, vaya, no eran ex presidentes de Caja Madrid. Verdaderamente, esta circunstancia por si sola nos permitiría rechazar la alegación de que se está cometiendo una injusticia con el Sr. Blesa. Porque ya sabemos desde el tiempo de Aristóteles que uno de los componentes fundamentales de la justicia (el formal) es la igualdad, es decir, tratar de manera idéntica casos iguales, y lo cierto es que, a la vista de sus antecedentes, el juez Silva ha tratado siempre de la misma manera a los usuarios del servicio, y ello a la vista, ciencia y paciencia (mucha paciencia) del CGPJ y del TS. Otra cosa es que ese trato no haya sido muy adecuado (en el aspecto material de la justicia, ciertamente), pero por lo menos el Sr. Blesa no puede alegar que el juez le esté tratando de manera discriminatoria.
 
No, no pretendo ser gracioso, solo constato que este caso viene a confirmar, una vez más, una regla general de funcionamiento de la judicatura en España (y no sólo de la judicatura, claro) confirmada de manera estentórea por el caso Garzón, que consiste en que un juez puede hacer de su capa un sayo en perjuicio de los sufridos usuarios sin que se le aparte del servicio hasta que, con ocasión de un acontecimiento de importante repercusión mediática (es decir, comete el exceso en un caso sensible) se le propina un bajonazo lateral sin respetar en lo más mínimo las reglas de la tauromaquia para retirarlo de una vez por todas del ruedo judicial. Por ello, si el fiscal termina por presentar la querella vaticino sin ninguna duda que va a prosperar, pese a que la práctica torticera de las piezas separadas esté tan extendida que ya ni llama la atención.
 
Y sin embargo, ¿no es mucho más lógico exigir responsabilidades a los jueces en su momento? Sobre eso hemos escrito mucho en este blog (por ejemplo, aquí y aquí). Pero, claro, tienen que ser de las que no caducan y de las que suponen en caso de reiteración una separación de la carrera judicial. Porque el riesgo de no hacerlo en el momento oportuno es que ahora, como ocurrió con el caso Garzón, la opinión dominante en la calle será que a los jueces se les aparta, no por desobedientes o incompetentes, sino por haberse atrevido a investigar la memoria histórica o meter en la cárcel a un banquero. Se alegará entonces que la Justicia es corrupta, cuando en realidad lo único que pasa es que funciona de manera deficiente.
 
Como ocurre continuamente en nuestro país, la falta de un buen sistema de asignación de responsabilidades nos lleva a identificar mal los problemas, y muchas veces (claro, esto es España) de manera interesada. Ahora resulta que con ocasión de este caso se recuperan los comentarios de Napoleón sobre el poder de los jueces de instrucción, y se propone que sean los fiscales los que instruyan. No es que la idea sea en mala en sí misma (depende, como siempre, de cómo se haga, y sobre todo, de que primero se reforme profundamente el estatuto del Fiscal para garantizar su independencia), pero en cualquier caso es improcedente utilizar esta instrucción como argumento, como si los fiscales fuesen cuerpos santos inmunes a los problemas que afectan a todo nuestro sector público. Con ese mismo argumento, a la vista del caso de la infanta, se podría solicitar que los fiscales no pudiesen recurrir las imputaciones realizadas por los jueces de instrucción.
 
En definitiva, que con el actual sistema puede haber poca justicia material, pero menos aún formal. Porque gracias a la repercusión mediática de ciertos casos y al imponente equipo de abogados de las defensas (que a veces incluyen hasta los mismísimos fiscales) se adultera ese componente fundamental de que se trate a todos los ciudadanos de la misma manera (preferentemente bien, pero de la misma manera). Unos conseguirán revertir las consecuencias negativas de un mal sistema gracias a su mayor poder, mientras que otros seguirán sufriéndolas a la sombra de los medios.
 
Como decía Perelman, “pour la justice, seule la pesée compte”. Pero, como muestra nuestro logo –y no tanto por corrupción como por ineficiencia- aquí la pluma sigue pesando más que el plomo.
 
 
 

La transparencia y la regla “follow the money”: también vale para sindicatos y organizaciones empresariales

Sigue el Proyecto de Ley de Transparencia su complejísima tramitación en el Congreso, con la confesada intención de convertirse en la ley de transparencia más avanzada del mundo, para asombro de generaciones presentes y futuras, así que, paciencia. Como pese a las declaraciones de la Vicepresidenta del Gobierno proclamando un cambio radical en el enfoque del Proyecto de Ley no tenemos por ahora (o no lo tengo yo, vaya) ningún borrador o texto alternativo al que entró en el Congreso allá por el mes de septiembre no puedo opinar mucho sobre esta anunciada reforma, más allá de lamentar que los grandes partidos se cierren en banda a configurar el derecho a la información pública como un derecho fundamental y a regularlo por ley orgánica.  Pero, de nuevo, los grupos nacionalistas se tientan la ropa ante el supuesto ataque a la sacrosanta autonomía, autorregulación, autoorganización, autocontrol y yomeloguisoyomelocomo y el Gobierno prefiere pactar  con el establishment antes que dar satisfacción a las expectativas de los ciudadanos. Nada nuevo bajo el sol.
 
Pero dejémoslo aquí, dado que como jurista anticuada que soy no me gusta opinar sobre declaraciones o ppts. Esperemos por lo menos a que haya algo parecido a un texto normativo o al menos algún informe.  En todo caso, lo que sí parece es que se va a ampliar el ámbito subjetivo de la Ley para recoger en la misma a entidades “privadas” que reciben dinero público, al menos en cuanto a ese dinero público. Se trata de la regla “follow the money”.
 
Oigan, pues ha sido hablar de incluir a organizaciones como sindicatos y organizaciones empresariales, cuya financiación con cargo al erario público es muy importante (como aclara este post de Jose María Pérez sobre financiación de los sindicatos, sobre organizaciones empresariales no hemos publicado nada porque no es nada fácil encontrar los datos) y empezar las declaraciones “a la defensiva” de los afectados 
 
Lo primero es trampear un poco con los datos. Así alegan que realmente estas organizaciones reciben pocos fondos públicos y que casi toda su financiación es privada. Claro que como son organizaciones tan opacas no es fácil saber nada acerca de sus cuentas, pero habida cuenta de que la disminución de las subvenciones públicas ha llevado a algunos ERES por lo menos en los grandes sindicatos (de hecho para justificar estos ERES los sindicatos han dicho precisamente que se les habían reducido subvenciones “finalistas” parece que la financiación pública sí que es muy importante. Tan importante que si se recorta (no digamos ya si se suprime) estas organizaciones tendrían serios problemas de supervivencia, al menos con sus características actuales.
 
Pero es más, es que los sindicatos también tienen fundaciones como los partidos políticos. Y participan en actividades empresariales Así, CCOO ha constituido diversas Fundaciones (Fundación para la Formación y el Empleo “Miguel Escalera”, Fundación Paz y Solidaridad Serafín Aliaga, Fundación 1º de Mayo, Instituto Siondical de Trabajo, Ambiente y Salud).  Existe una denominada Red Fundaciones http://www.1mayo.ccoo.es/nova/ compuesta porCentre d’Estudis i Recerca Sindicals (CERES) | Fundación Sindical de Estudios | Fundación Sindicalismo y Cultura | Fundación Juan Muñiz Zapico | Fundación 10 de Marzo | Fundación de Estudios Sindicales. Archivo Histórico de CCOO Andalucía | Fundaciód’Estudis i IniciativesSociolaborals (FEIS) | Fundación de Investigaciones Educativas y Sindicales (FIES) | Fundación Cultura y Estudios | Fundació Cipriano García Por cierto que la web de la FIES está en chino, no es broma.  UGT, por su lado ha constituido entre otras las siguientes Fundaciones: Fundación Bernardo Aladrén, Fundació La Fàbrica, Fundación Francisco Largo Caballero, Fundación Pascual Tomás, Fundación Luís Tilve…
 
Por supuesto todas estas Fundaciones también perciben subvenciones, es más, de no existir las subvenciones cerrarían tal y como se refleja en el  Informe de Auditoría sobre la Fundación Paz y Solidaridad Serafín Aliaga (CCOO); esta Fundación se dedica a la cooperación internacional y como la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional) dejó sin efecto en 2012 las subvenciones para cooperación internacional el Informe de Auditoría pone en duda el futuro de dicha Fundación
 
Nos aclaran no obstante estas organizaciones es que no todo el dinero público es igual. Así diferencian entre las subvenciones “a fondo perdido” o no finalistas (es decir, el dinero público no destinado a alguna finalidad específica) de las subvenciones “finalistas” donde –al menos teóricamente- hay que gastarse el dinero precisamente en la finalidad para cuya consecución se otorga la subvención. Al parecer estas últimas no cuentan. Pero resulta que representan un dineral. El caso es que las subvenciones (finalistas o no) como gasto público, deben ajustarse a los principios de eficiencia y economía (artículo 31.2 CE y 8.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones). Ello implicaría comprobar si los gastos justificados cumplen esos requisitos (por ejemplo si los sueldos de los que trabajan en los sindicatos o en las organizaciones empresariales  pueden considerarse como normales o son elevados, si el procedimiento de adquisición de bienes y servicios respeta los principios normales de mercado en operaciones similares, etc etc).
 
Eso sin olvidarnos de la formación a cargo de la cuota de formación profesional de los sindicatos. Conviene recordar que la cuota de formación profesional es el resultado de aplicar el tipo de 0,70% a la base de cotización por contingencias profesionales a la Seguridad Social. De ese 0,70%, un 0,1% es la parte que se detrae de la nómina del trabajador y un 0,60% es la parte que soporta la empresa.  Una parte de este dinero es gestionado por la denominada Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, en la que participan el Ministerio de Trabajo e Inmigración por la Administración, la CEOE y CEPYME como representantes de la empresa y CCOO, UGT y CIG como organizaciones sindicales más representativas.  ¿Y qué decir de los cursos para pymes y empresas de la patronal, también subvencionados? Pues lamentablemente poco, porque poco sabemos. Eso sí, algún día querríamos escribir sobre este tema –ya nos lo han sugerido- si es que algún amable lector o colaborador es capaz de proporcionarnos información suficiente, dado que no nos gusta hablar de oídas.
 
No hace falta que les diga que  el Tribunal de Cuentas español nunca ha auditado las cuentas ni de los sindicatos ni de las organizaciones empresariales. No es que la fiscalización del Tribunal sirva de gran cosa, pero supongo que al menos la necesidad de mandárselas introduciría algún tipo de control. La excusa, ya la saben: es que son entidades privadas. Pero claro, entidades privadas que reciben muchísimo dinero público. Y, por supuesto, como tampoco son sociedades mercantiles olvídense de los mecanismos habituales de control que se aplican a las cuentas de las empresas. Pero es que tampoco se controlan las subvenciones que reciben.  Total, que el Tribunal de Cuentas no ha fiscalizado nunca las subvenciones percibidas por los sindicatos destinadas al ejercicio de su actividad sindical. Sí ha fiscalizado subvenciones destinadas a programas de formación continua (FORCEM) dónde descubrió numerosos fraudes (El último Informe al respecto es de 2002 Informe de fiscalización sobre los fondos públicos destinados a la formación continua de trabajadores, ejercicios 1996, 1997 y 1998), tales como facturas de cursos inexistentes, costes falsos, etc, de los que se beneficiaron las organizaciones empresariales y los sindicatos. Ello provocó la extinción de FORCEM y que se creara la llamada Fundación Tripartita. Probablemente por ese motivo, desde el Informe de 2002 no se ha vuelto a fiscalizar ninguna subvención de cursos de formación. percibida por sindicatos. La Sindicatura de Cuentas de Cataluña si ha fiscalizado las subvenciones percibidas por los sindicatos con fondos de entidades del sector público catalán (autonómicos y locales)  desacando el otorgamiento de subvenciones de forma directa, sin convocatoria ni publicidad previa. Parece que esto de otorgar subvenciones directamente sin publicidad alguna debe ser bastante común en el ámbito autonómico y, sobre todo, en el local.
 
Pero no acaba aquí la cosa. Para evitar ser transparentes han invocado también desde la libertad sindical –que al parecer quedaría muy mermada si se exige saber qué se hace con el dinero público- a la libertad de empresa, pasando por la competitividad, la protección a la intimidad y, como no, la capacidad de autoorganización.  eufemismo que permite preservar la opacidad y la falta de control que habitualmente reinann en estas organizaciones. ¿O creen ustedes que es casualidad, por ejemplo, que el anterior Presidente de la CEOE esté en la cárcel o que el vicepresidente actual tenga unos problemillas de nada con la Seguridad Social pero siga siendo uno de los proveedores favorito del PP   especialmente en la CAM? ¿O que el secretario general de UGT lleve 20 años al frente del sindicato y gane las elecciones con el 86% de los votos?   A mí me parece que es más probable que este tipo de situaciones sea el resultado de una situación interna donde prima el secretismo, las camarillas, el clientelismo, la falta de democracia interna y de rendición de cuentas, donde la cúpula lo controla todo y donde se ha producido una “selección adversa” de los dirigentes.
 
¿Les suena? Pues sí, porque nuestros grandes sindicatos y organizaciones empresariales se parecen mucho a nuestros partidos políticos, no en vano fueron diseñados  (o rediseñados) de forma parecida al comienzo de la Transición y han sido también colonizados o mediatizados  éstos. Va a ser también muy difícil reformarlos desde dentro. La suplantación de la voluntad de afiliados y empresas por las cúpulas es también similar. En definitiva, son instituciones esenciales para el buen funcionamiento de la economía de mercado cuyo impresionante deterioro exige una reforma urgente.  Pero los que están al mando no lo van a hacer, porque no les interesa. Obligarles a ser transparentes puede ser un buen comienzo. Es urgente someter a estas organizaciones “privadas” tan generosamente regadas por nuestros impuestos a las obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia. Al menos hasta donde llega la regla “follow the money”, en este caso nuestro money.
 
 

Crisis, crítica, criterio

Este blog en el que escribo tiene cada vez más lectores e influencia y ello hace que editores y colaboradores recibamos cada vez más comentarios sobre lo que decimos y ahora también sobre lo que hacemos, habida cuenta de que participamos en la plataforma por una nueva ley de partidos que, precisamente ayer, se comentaba aquí mismo.
 
Y hoy que es domingo cabe hacer alguna reflexión más general sobre ello, porque no todas son buenas. Algunos amigos y allegados nos dicen que quizá nuestra crítica es excesiva, que todo lo vemos negativo y que las cosas van mal, pero no tan mal. Que en realidad, si se ve con perspectiva, esta es una época muy civilizada, en la que la riqueza, cultura y libertad son mucho mayores que en cualquier otra época, al menos en el mundo occidental, y que en nada ayuda a salir de la crisis en la que nos encontramos el “feroz análisis de todo” que rodea cual jauría hambrienta a todas las instituciones y personas, causando inestabilidad.
 
Otros, en cambio, consideran que la peculiar idiosincrasia de nuestro país hace imposible cualquier cambio. Me pareció muy significativo el artículo de Antonio Ruiz de Elvira, catedrático de física que, con motivo de la evidente ignorancia que los dirigentes tienen frente a las necesidades reales de los investigadores y la sorpresa que se llevan cuando se proponen por estos cosas distintas a las normas arbitrarias existentes, se lamenta desgarradamente de que la sociedad española lleva profundamente, casi genéticamente, “inserta la idea de no rebelarse nunca, de aguantar carros y carretas, de ser servil ante el poderoso, aunque éste sea tan mediocre como Lerma, y arrogante ante el humilde”.
 
O sea, que de acuerdo no estas posturas, o no hay que cambiar nada o no es posible cambiar nada. En ambos casos, inacción.
 
Pero me parece a mí que en ambas actitudes hay algún tipo de sesgo cognitivo, concepto del que hemos hablado últimamente en el blog. Ya saben que un sesgo cognitivo, en psicología, es una opinión o prejuicio, un procedimiento mental de simplificación (heurística) que, si bien con carácter general puede ser útil para la vida corriente, puede dar lugar en ocasiones a errores o sesgos (biases) porque no se basan en hechos irrefutables sino en la información disponible, aunque ésta no sea lógica. Por ejemplo, el sesgo de confirmación es la tendencia del sujeto a filtrar una información que recibe, de manera que, de forma inconsciente, busca y sobrevalora las pruebas y argumentos que confirman su propia posición inicial, e ignora y no valora las pruebas y argumentos que no respaldan la misma.
 
Y, en fin, me parece que esas dos actitudes, positiva y negativa tienen algo de sesgado y como no encuentro ninguna denominación científica (miren aquí todos los que salen en  la denostada por poco científica Wikipedia), las invento yo ahora mismo:
 
Sesgo del “cristal con que se mira”: tiende a confundir la situación particular de cada uno con la situación del entorno y si a uno le va bien, parece que todo va bien, y que si me va mal, todo va mal.
Sesgo “los españoles somos así”: tiende a considerar que nada puede cambiar porque nuestro destino está escrito en la Historia o en nuestros genes.
 
En el primero, la deformación nos llevaría a ver el panorama bien si nos encontramos en una buena situación personal, nos relacionamos con el establishment, ganamos dinero y tenemos y una proyección social, lo que paralelamente nos lleva a reducir mentalmente las disfunciones del sistema. Y viceversa, si nuestra situación personal es mala, tenderemos a agrandar las disfunciones del sistema. Tengo que reconocer que a veces pienso que yo mismo estoy afectado por este sesgo, y que soy más crítico porque gano mucho menos, me asaetean a impuestos, me nombran a un Director General que odia mi profesión, me sacan leyes constantemente sin orden y concierto, etc. Puede ser, pero lo cierto es que la inquietud regeneradora la tengo hace tiempo. Y como yo los demás editores. Como anécdota curiosa contaré que en la presentación de la plataforma Por una nueva ley de partidos nos dimos cuenta varios de los asistentes de que habíamos simpatizado en los años ochenta con el fracasado Partido Reformista, y que observamos entre nosotros unas inquietudes muy parecidas en el momento actual.
 
El segundo sesgo me parece que tiene una tradición muy larga. Ya lo traté en un post del verano pasado, que se llamaba “¿Que es ser español?” que, luego, en una versión reducida dio lugar a una Tercera de ABC, “Lo español, hoy”. Para ahorrarles la lectura, diré solamente que frente a las tesis, producto del noventayochismo, que consideran a España presa de un fatum ineludible que nos arrastra al desastre económico e institucional, trataba de defender que en realidad no existe una naturaleza de las naciones, pues lo que las naciones tienen es historia y su identidad es cambiante y evolutiva; que no hay que caer en la autoflagelación masoquista pero tampoco hay que renunciar al análisis crítico de la situación y en particular de las imperfecciones del sistema y exigir su mejora. Es decir, se precisa valor civil, cotidiano, lento y tenaz,  tener la perseverancia y la inteligencia necesarias para cambiar lo necesario: hemos de ser capaces de modificar nuestras instituciones (y nuestras costumbres), pues esas sí que definen la identidad nacional
 
En definitiva, creo que no hay razones para estar parado. Puede ser que esta actitud sea ilusoria, o que tal vez este infectada también de algún tipo de sesgo (¿el sesgo del bloguero emocionado?), pero creo que es realmente necesario cambiar las cosas y además que es esta crisis el momento para intentarlo: hace unos años no era posible porque la euforia nos impedía acometer los cambios que eran necesarios para impedir el batacazo, aunque los viéramos; y si este mes de mayo es el comienzo de la recuperación (ojalá) quizá nos olvidaremos de las injusticias que denunciamos, según se vaya la crisis.
 
Y es que la palabra crisis procede del griego Κρίσις, que a su vez deriva de krinein, que significa “separar”, “juzgar”, “decidir”, y de ella surgen también palabras como “criticar” o “criterio”.  Todo tiene así etimológicamente sentido: en este momento de inestabilidad a consecuencia del cambio originado por la crisis, es cuando es preciso tomar una decisión, basado en la crítica de la situación previa, para conseguir orientar el cambio en dirección más conveniente pues, como ocurre en la acepción médica de la palabra “crisis”, esta significa, una mutación considerable en una enfermedad tras la cual se produce o una mejoría…..o un empeoramiento.
 
Desde el punto de vista de la mayoría de los que escribimos en este blog, el origen de las enfermedades políticas y, a consecuencia de ello, económicas que nos afligen se encuentra en gran parte en una contaminación partidista de las instituciones, como causa inmediata, y como causa mediata, un deterioro o, al menos una mutación, de los principios rectores de la sociedad y de la convivencia; opinión desde luego no compartida por los que rigen esas instituciones. Y no me vale decir que con Franco, estábamos peor o que ahora no tenemos guerra: yo me quiero parecer a los mejores, no a los peores.
 
Trae a colación Niall Ferguson en “La gran degeneración” una frase de Adam Smith: que los países llegan a un estado estacionario cuando sus leyes e instituciones degeneran hasta el punto de que todo el proceso económico y político está dominado por una élite orientada a la búsqueda de ingresos. Lo mismo dicen Acemoglu y Robinson en ¿Por qué fracasan las naciones?, que comentaba hace unos meses; libro que, aunque pueda ser tildado de excesivamente simple tiene, aparte del muy difundido de élites extractivas, varios conceptos aprovechables, como los de “círculo virtuoso” y “círculo vicioso” en las instituciones, que muestran que una vez que una sociedad se organiza en una forma concreta, ésta tiende a persistir. Y también los de “pequeñas diferencias”  y “coyunturas críticas”.  La coyuntura crítica es un gran acontecimiento o confluencia de factores que trastorna el equilibrio económico o político existente y que puede conducir a romper el círculo vicioso de instituciones extractivas o a intensificar su juego, pues el cambio por mejoras graduales es muy difícil de consegior debido a la sinergia entre instituciones políticas y económicas extractivas. El que vaya de un lado o de otro depende de pequeñas diferencias institucionales en tales coyunturas. Estas pequeñas diferencias que inclinan la balanza pueden ser muchos factores históricos, diferencias institucionales, elementos aleatorios o, a veces, personas individuales.
 
Creo, señores y señoras, que merece la pena insistir: hay que movilizarse, criticar y decidir, con criterio, a ver si con ello creamos son esas “pequeñas diferencias”, a veces acremente, porque las cosas no van a cambiar con actitudes versallescas, la inercia es mucha. Es cierto que, como decía nuestro insigne comentarista Manu Oquendo en un comentario al post de ayer, hay pocos incentivos para enfrentarnos al sistema, pero quien no lo intenta, fracasa seguro: seamos la pequeña diferencia.
 
Terminaré con citas de dos humoristas, muy a propósito: Resulta que si uno no se apura a cambiar el mundo, después es el mundo el que lo cambia a uno” (Quino); y “Un optimista cree que todo tiene arreglo. Un pesimista piensa lo mismo, pero sabe que nadie va a intentarlo” (Perich).

La Sociedad civil se mueve

Hace algunos días, en un acto público celebrado en el Círculo de Bellas Artes, se ha presentado un nuevo Manifiesto promoviendo una nueva Ley de Partidos Políticos para intentar que, a través de esa nueva regulación, los partidos vuelvan a ser un auténtico cauce para que la sociedad pueda desarrollarse en democracia, en vez de los grupos cerrados y celosos de sus propios intereses en que se han convertido con el tiempo.
 
Se trata de una iniciativa lanzada inicialmente por 100 politólogos, sociólogos, filósofos, economistas, historiadores, juristas y periodistas  encabezados por Elisa de la Nuez, abogada del Estado y coeditora de este blog “¿Hay Derecho?”, César Molinas; socio fundador de Multa Paucis, Carles Casajuana; diplomático y escritor, y Luis Garicano, catedrático de Economía, miembro de FEDEA y coeditor del blog “Nada es Gratis”: propuesta a la que me he incorporado como firmante 3454  a través de un intuitivo sistema de firma por internet que dejo enlazado.
 
No voy a reiterar aquí los motivos que justifican una reforma de este tipo, pues además de ser sobradamente conocidos, están perfectamente expuestos en este artículo firmado conjuntamente por Elisa de la Nuez y Cesar Molinas.
 
Curiosamente, pocos días antes, dos personalidades relevantes, y que conocen bien el paño pues hasta hace poco han pertenecido al establishment orgánico de los grandes partidos PP/PSOE, Josep Piqué y Jordi Sevilla, también han presentado una propuesta para profundizar en la democracia interna de los partidos políticos al liderar la plataforma +democracia, que aparece respaldada por prestigiosos profesionales y académicos -a varios de los cuales también conozco y respeto-. Una lástima que, siendo el objetivo tan aparentemente coincidente, se desaprovechara la oportunidad de ganar fuerza con la unión de esfuerzos.
 
Esta iniciativa se une a otras recientes que, desde un enfoque constructivo aunque muy plural y no siempre coincidente, también promulgan cambios y reformas en nuestras instituciones para intentar superar la decadente inercia en la que andamos metidos y tantas veces hemos denunciado.  Podemos citar también el manifiesto por la reforma de la Constitución y del Sistema Electoral promovido desde el Foro de la Sociedad civil liderado por Ignacio Camuñas -quien por cierto también aparece como uno de los cien primeros firmantes en el Manifiesto presentado en el Circulo de Bellas Artes-, que propugna un cambio en el sistema electoral y en el modelo territorial del Estado para retornar a una, no exenta de polémica, recentralización.
 
Junto a estas actuaciones, no debemos tampoco olvidar los diversas propuestas, tal vez más radicales, tal vez más avanzadas o ambiciosas (dependiendo del punto de vista de cada uno) planteadas por colectivos y asociaciones surgidos del impulso inicial del movimiento del 15-M, como Democracia Real Ya, que se ha constituido en una asociación “apartidista, asindicalista, no violenta y sin ánimo de lucro”; o como  el Partido X, que propugna una mayor trasparencia en la gestión pública y aboga por utilizar intensamente las nuevas tecnologías para que la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones sea posible de manera directa.
 
En este sentido, sería injusto desconocer el rol que, como precursores de esta respuesta ciudadana ante la decadencia de nuestras instituciones, tuvieron las asociaciones y colectivos que impulsaron la creación de Ciutadans o la Plataforma Pro que fue el germen donde surgió UPyD, nuevos partidos políticos que en un plazo relativamente corto y a pesar de la encarnizada resistencia de los partidos instalados en el sistema surgido de la transición se están consolidando, no sin algunos  problemas tanto externos como internos, como una posible alternativa.
 
De una manera u otra, resulta evidente que algo está cambiando y, en cierto modo, la crisis económica está haciendo de catalizador para que las frustraciones y desencantos que la inercia mantenía larvadas, comiencen a transformarse en un auténtico estado de opinión favorecedor de un cambio político importante. La sociedad civil está despertando y, cada vez más, se respiran aires de cambios.
 
Igual que ocurrió durante la transición, tres son las actitudes que adoptar ante la actual situación: el inmovilismo para intentar aferrarse mientras sea posible a los privilegios adquiridos con un sistema en incipiente descomposición; una posición reformista, como la de los promotores del Manifiesto que ahora comentamos, que parten de la idea de aprovechar las instituciones existentes y reformarlas para adaptar su funcionamiento a las nuevas exigencia y; por último, abogar por una ruptura, aspirando más a una transformación profunda de la sociedad a costa de un cambio radical -y sin duda traumático- del sistema político y económico.
 
De cómo sean capaces de canalizar estas ansias los actuales dirigentes políticos, dependerá el resultado final. Cuanto más se atrinchere lo que ahora ya se conoce como “casta política” en su “bunker” de blindajes, inmunidades y privilegios, más difícil será adoptar reformas eficaces que impidan que se produzca, tarde o temprano, una dolorosa ruptura del régimen. Generosidad, talento y amplitud de miras, cualidades de las que pudieron presumir quienes protagonizaron en los años 70 del siglo pasado la transición de la dictadura a la democracia, son de nuevo tan necesarias como entonces. El tiempo dirá

Legislar: ¿demasiado para el cuerpo de nuestros legisladores?

Mucho y  acertadamente se ha escrito en este blog sobre la inflación legislativa que soporta la sociedad española. Es difícil discrepar de la opinión que lo considera síntoma de degradación democrática y de disfunción del Estado de Derecho. Se legisla demasiado y se legisla mal. Esta entrada -o “post”- viene a recordar uno de los episodios más vergonzantes del mal hacer del legislador español en los últimos tiempos, que, pese a su total vigencia, corre riesgo de caer en el olvido, desbordado por el dramatismo de la situación actual.
 
El partido gobernante tras el vuelco electoral de marzo de 2004 no incluía en su programa electoral reforma alguna de la legislación sobre el divorcio. Sin embargo, el ministro de Justicia entrante presentó en septiembre siguiente un proyecto de ley “de divorcio express”, cuya finalidad declarada era “actualizar” la legislación anterior y “ampliar los ámbitos de libertad” de los cónyuges. Para ello, la regulación proyectada permitía acceder directamente al divorcio sin previa separación ni alegación de causa alguna, y, a propósito del ejercicio de las funciones parentales, literalmente decía en su Exposición de Motivos lo siguiente:
 
“ Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse. (…) Consiguientemente, los padres deberán decidir si la guarda y custodia se ejercerá sólo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida”
 
Este texto sobrevivió milagrosamente a todo el proceso legislativo, hasta el punto de llegar a publicarse como preámbulo del texto definitivo (BOE 9-VII-2005, pag. 24.458) pese a que la regulación vigente es diametralmente opuesta en este punto a su motivación explícita.
 
En la iniciativa legislativa del Gobierno, la opción por la normalización de la custodia compartida parecía clara. En coherencia, el proyecto de ley retocaba mínimamente el artículo 92 del Código Civil, introduciendo dos párrafos nuevos, entre ellos, el que decía, sin exigir especiales requisitos: “Los padres podrán acordar o, en su caso, el Juez podrá decidir que la guarda de los hijos sean ejercida por uno sólo de ellos o conjuntamente.”
 
El proyecto de ley no fue sometido al preceptivo dictamen del Consejo de Estado. Por su parte, el Consejo del Poder Judicial elaboró dos informes: uno, de 20 de octubre de 2004, contrario al proyecto por configurar un divorcio sin causa ni plazo; otro, del día siguiente, 21 de Octubre, que, con los mismos fundamentos jurídicos, terminaba sin embargo en sus conclusiones aplaudiendo el texto del Gobierno.
 
El proyecto de ley, ligeramente retocado desde Justicia, fue remitido al Congreso de los Diputados, donde se tramitó entre el 1 de diciembre de 2004 y el 6 de abril de 2005, en que se aprobó en Pleno. En este trámite no se modificó el principio de descausalización del divorcio, pero sí se introdujeron modificaciones radicales al art. 92 para hacer excepcionalísima la custodia compartida: se pasó a exigir cumulativamente petición de parte, especial fundamentación  de la resolución judicial que la acordase, justificándolo excluyentemente en que “sólo de esa forma se protege adecuadamente el superior interés del menor”, e informe favorable del Ministerio fiscal, con carácter asombrosamente vinculante para el Juez. Ninguna otra modalidad de custodia de hijos de padres separados requeriría tan exigentes cautelas. Éste terminaría siendo el texto hoy vigente (salvo la disparatada exigencia del carácter vinculante del informe fiscal, declarada inconstitucional por STC 185/2012).
 
En el Senado, la tramitación del proyecto se prolongó entre el 6 de Mayo y el 30 de Junio de 2005, fecha de su aprobación en pleno. En este trámite, el propio grupo socialista suavizó el rigor de las exigencias para la custodia compartida que el mismo partido había introducido en la cámara baja, modificando nuevamente el artículo 92. El informe del fiscal sería preceptivo  pero limitado a la concurrencia de un único criterio objetivo: “asegurar, que, por la ubicación de los domicilios de los padres, el menor gozará de la necesaria estabilidad para el mejor desarrollo de su personalidad y para el desenvolvimiento idóneo de sus hábitos y relaciones personales.” Además, la prueba del dictamen de especialistas pasaría a ser obligatorio en todo caso de custodia compartida, pero podía ser emitido tanto por peritos judiciales como por especialistas externos “debidamente cualificados”.
 
Es decir, el texto que salió del Senado restringía la custodia compartida al superponer informes y dictámenes de sesgo orientable desde “arriba” en función del principio de subordinación jerárquica (fiscales) y de consabida manipulabilidad (peritos). Pero correlativamente, objetivaba unos criterios de atribución tendencialmente generalizables a impulsos de la evolución social y de la práctica judicial.
 
El texto fue devuelto por el Senado al Congreso y sometido a votación final en el pleno de esta cámara del día 30 de Junio de 2005. En el debate previo, el Grupo Socialista apoyó con entusiasmo las enmiendas introducidas por su partido en el Senado. En la votación de las enmiendas remitidas desde el Senado, el portavoz del Grupo Socialista en el Congreso, Sr. Villarrubia, desde la segunda bancada, indicó a su grey lo que tenían que votar, alzando su mano, conforme a la práctica parlamentaria española, con el número de dedos convenidos como señal (un dedo, votad sí; dos dedos, votad no). El Sr. Villarrubia, por error, levantó dos dedos (el índice y el anular), en lugar de un dedo. Disciplinadamente, todos los diputados del Grupo Socialista del Congreso votaron NO a las enmiendas que el Grupo Socialista del Senado había introducido, y que acababan de ser defendidas por su mismo portavoz. Es decir, el partido socialista votó contra sí mismo por error de su portavoz en el Congreso. De ese modo, el texto final remitido como Ley al BOE fue el aprobado allí en primera lectura, descaradamente impeditivo de la custodia compartida (ver aquí)
 
El desarrollo de la sesión está trascrito en la página 83 del Boletín número 16-14 de las Cortes Generales, de 30 de Junio de 2005, además de existir grabaciones de imagen y sonido: “320 votos emitidos; a favor 32; en contra 288 (Grupo Socialista (¡) y Grupo Popular); quedan rechazadas”.  La situación provocó estupefacción desde el primer momento, siendo advertida incluso por miembros del grupo mayoritario. El error fue reconocido en declaraciones a prensa de los protagonistas de fechas posteriores, y se especuló con alternativas para rectificarlo, pero jamás se hizo. La Ley fue publicada en el BOE once días más tarde que las demás que se aprobaron en la misma sesión.
 
Al levantar dos dedos en lugar de un dedo, aunque hubiera sido el anular,  el portavoz del grupo mayoritario desatendió no ya las impregnaciones de la ideología de género en nuestra socialdemocracia, sino, más sencillamente, el magisterio de Barrio Sésamo.
 
Al amparo de esta chapuza se han decretado entre 2006 y 2012 más de 830.000 rupturas matrimoniales, que han afectado directamente a cerca de 2.500.000 personas, entre ellas, más de 500.000 niños menores de edad. Cataluña, Aragón, Navarra y Valencia han promulgado leyes sobre el tema en ejercicio de reales o pretendidas competencias autonómicas, fraccionando la unidad de legislación civil en materia de matrimonio y familia, para descolgarse de una regulación estatal que desde su inicio no gustó a nadie.
 
El caso sugiere interesantes problemas jurídicos: ¿puede la llamada dimensión creadora de Derecho de la jurisprudencia del Tribunal Supremo reinterpretar una ley formal sobre la constatación de la divergencia entre voluntas legis y voluntas legislatoris?; ¿podría declararse en vía constitucional algún grado de ineficacia de una norma por esta clase de vicio del procedimiento legislativo?…   Pero, sobre todo, sugiere una reflexión más inquietante: ¿quizá es que la función de legislar le viene grande a la actual clase política?

El auto de prisión de Blesa y el fraude de las piezas separadas

Nuestro colaborador,  el abogado José María de Pablo, ha publicado en su blog una entrada sobre el auto de prisión de Blesa que, por su interés y actualidad, enlazamos aquí y en el que cita otro post en este blog de nuestro también colaborador Álvaro Delgado.
 
 

¿Todos los desahucios son iguales?

En un  reciente Congreso celebrado en la Universidad de Granada sobre “desahucios y ejecuciones hipotecarias”, un brillante catedrático de Derecho Civil comenzó su exposición señalando la impropiedad de hablar de desahucios en el caso de las ejecuciones hipotecarias, pues el término propio es lanzamiento, debiendo utilizarse el primer término para la expulsión de los arrendatarios; y la terminó con una durísima crítica a la hipocresía generalizada que implica defender a los deudores víctimas de las ejecuciones hipotecarias y olvidar a los arrendatarios que sufren un desahucio por impago de la renta. Si en ambos casos una familia pierde su vivienda por no tener ingresos, y de lo que se trataba era de defender el derecho a la vivienda, ¿porque el legislador dicta norma tras norma para defender a los deudores hipotecarios pero ahora prepara una para agilizar los desahucios de los arrendatarios? Si el lema de las plataformas es “stop desahucios” ¿Porqué no defienden a los arrendatarios que van a ser desahuciados?  Y si se trata de defender la vivienda ¿Porqué reclaman la dación en pago que lleva a la pérdida de la vivienda? Los representantes de las plataformas protestaron su inocencia diciendo que ellos defendían a todos pero que en la práctica los que acudían a ellos eran los deudores hipotecarios y que los arrendamientos no tenían como los préstamos condiciones generales abusivas. Pero quedó en el aire la duda: ¿porque “stop desahucios” se centra en paralizar los lanzamientos y no los desahucios?
 
 
Detrás de este discurso en apariencia social y reivindicativo se oculta otro pro-bancario y profundamente injusto y antisocial, porque la problemática de los deudores hipotecarios y la de los arrendatarios en dificultades económicas tiene un punto en común pero muchas diferencias fundamentales.
 
En primer lugar, el problema que tienen los deudores hipotecarios no es principalmente la pérdida de la vivienda sino el endeudamiento. Como han destacado desde los juristas a las plataformas, pasando por el defensor del pueblo, el drama es que tras la ejecución hipotecaria el deudor queda a menudo con una enorme deuda que no puede pagar. Dado que nuestro sistema de derecho concursal sigue sin conceder al deudor de buena fe la posibilidad de una reducción de la deuda tras la ejecución de todo su patrimonio (como tantas veces se ha reclamado, vid. este artículo de Matilde Cuena y Rodrigo Tena), el deudor quedará como un insolvente perpetuo, condenado a la economía sumergida y a la exclusión social. Por eso las plataformas reclaman la dación en pago, pues la tragedia para las familias es la deuda y no la pérdida de la casa. Aunque la solución de la dación en pago universal no es ni jurídica ni económicamente viable (véanlo aquí),  esta reivindicación pone de relieve que el problema fundamental es el sobreendeudamiento.
 
En segundo lugar, el origen de la relación jurídica es distinto. En el primer caso nace de un contrato de crédito predispuesto por el banco, con una evidente situación de desigualdad entre las partes, que no se da en general en los contratos de arrendamiento. La diferencia no está solo en la existencia de condiciones generales de contratación, sino en que el contenido de algunas de esas cláusulas es frecuentemente abusivo, como ha sucedido en particular con unos intereses de demora exorbitantes que contribuyen de manera fundamental a aumentar la deuda (cuestión también tratada en este blog).
 
La situación de injusticia para el deudor no deriva solo de las cláusulas abusivas sino de las ineficiencias y de los desequilibrios de la ejecución hipotecaria. Así, en la situación actual de falta de demanda, lo más frecuente es que el acreedor se adjudique la vivienda por falta de postores por un valor muy inferior al de adquisición y de tasación. Esto plantea el problema de que el banco se pueda lucrar en la ejecución adquiriendo a bajo precio y reclamando además el resto de la deuda. Esto es lo que trataba de remediar el comentadísimo auto de la AP  de Navarra, y lo que intenta remediar en parte la ley 1/2013 con la reforma del art 579 de la LEC. Estas adjudicaciones también plantean la cuestión de hasta que punto es lógico que el banco utilice una tasación a los efectos de titulizar su crédito hipotecario, es decir que haga valer esa tasación frente a terceros, y no la pueda hacer valer ante él el deudor (mal resuelta por la reciente reforma, como señala Emilio Esteban).
 
Además, sin negar la responsabilidad del deudor (ya he dicho que no defiendo la dación en pago universal y forzosa), las entidades financieras han sido corresponsables en el otorgamiento de sobrecrédito a personas con insuficiencia de ingresos para pagar, favoreciendo al efecto tasaciones excesivas.
 
A esto hay que añadir que el sistema financiero ha sido apoyado por el Estado – es decir por todos los contribuyentes-  lo que parece reconocer la Exposición de Motivos  de la ley 1/2013 que habla del “esfuerzo colectivo” de los ciudadanos para superar la crisis como justificación de las medidas que se toman. Y el legislador ha realizado numerosísimas reformas legislativas (para ellos sí se ha reformado la Ley Concursal por ejemplo), mucho antes de que se dictara ninguna norma para apoyar a los deudores hipotecarios.
 
En resumen, por una parte la situación del ejecutado hipotecario es muchísimo más grave que la del arrendatario expulsado por no pagar la renta. Por otra, la relación contractual de crédito es en origen – en general- mucho más desigual, y ha amparado abusos tanto en cuanto al importe de la deuda como en el proceso de ejecución hipotecaria. Y las entidades financieras no solo tienen una clara corresponsabilidad en las situaciones de sobreendeudamiento, sino que han sido apoyadas cuando ellas mismas no podían pagar sus deudas por los poderes públicos con ayudas económicas y regulatorias (lo que obviamente no ha sucedido con los arrendadores de viviendas).
 
En realidad en lo único que se parecen las dos situaciones es en que al final una familia puede ser expulsada de su vivienda.
 
Las entidades financieras desearían reducirlo todo a esta cuestión, pues si es un problema social, hay que darle una solución social, por supuesto con cargo al erario público. Y por tanto no hace falta que los poderes públicos intervengan en la relación jurídica del préstamo, ni reducir los intereses de demora, ni aumentar el valor de adjudicación de las viviendas, ni establecer un código de buenas prácticas que les pueda obligar a refinanciar, ni -¡horror!- establecer una segunda oportunidad para los deudores de buena fe.
 
El peligro de tratar de igualar los dos problemas es doble. Por una parte se deslegitiman las reformas hechas, y las que hay que hacer, para resolver el problema del sobreendeudamiento familiar. Por otra puede extender a los arrendamientos el movimiento social anti-desahucios, dando lugar a notables injusticias – ¿que hará el propietario al que no pagan y a su vez está alquilado?- y perjudicando gravemente a un mercado de alquiler que se quiere promover. No nos dejemos engañar: la expulsión de la vivienda es un drama social que debe tener un tratamiento exclusivamente social. El sobreendeudamiento es un problema social mucho más grave, y un problema económico de gran alcance (ver este informe del FMI)  del que son corresponsables las entidades financieras, que por tanto tienen que contribuir a su solución.
 
Entonces, ¿qué hay que hacer en uno y otro caso? En relación con la deuda hipotecaria de las familias se tienen que corregir los desequilibrios contractuales (cláusulas abusivas), hacer más eficientes los procesos de ejecución, y sobre todo promover las refinanciaciones y daciones pago, voluntarias o a través del Código de Buenas Prácticas –cosas que ha hecho tímidamente la ley 1/2013-, y aprobar el sistema de segunda oportunidad -¿para cuando?-.  La expulsión de la vivienda, en cambio, es un problema social,  cuya solución no puede ser como regla general la paralización de la misma, ni siquiera en el caso de las ejecuciones hipotecarias. La suspensión hecha por el RD Ley 27/2012 es una norma de emergencia, transitoria, injusta, excesiva en su solución e insuficiente en su ámbito. Excesiva porque supone una expropiación del uso al adjudicatario sin compensación;  insuficiente en su ámbito pues se reduce a un pequeño número de familias; e injusta porque hace depender su aplicación no solo de cumplir los exigentes requisitos de falta de ingresos, sino del azar de  que la vivienda sea adjudicada al banco por falta de postores. La intervención pública, tanto en lanzamientos como en desahucios, debe ir más bien por la vía de facilitar una vivienda a través de alquileres sociales u otras medidas de asistencia, con especial atención y prioridad a las familias con menores. Lo que sí se debería  prever es que en este último caso los jueces puedan suspender los lanzamientos hasta que se haya ofrecido una alternativa a la familia, para evitar que al drama de la pérdida de la vivienda se una la tragedia de que los servicios sociales asuman la tutela de los menores, separando a la familia.
 
Las plataformas y asociaciones deben evitar que con la reforma de la LAU se desvíe la atención del verdadero problema, y en cambio hacer un seguimiento de si y como aplican las distintas entidades el nuevo código de buenas prácticas. El legislador no debe fijarse solo en el momento final del drama, y tiene que seguir con las reformas que faltan para permitir la reestructuración del endeudamiento familiar para evitar no ya el desahucio sino la propia ejecución de la hipoteca.

El Fondo Estatal de Inversión Local del Plan E: ¿otro ejemplo de gestión “aberrante”?

El Fondo Estatal de Inversión Local (FEIL) fue una de las medidas estrella (a la postre estrellada) del famoso Plan E de Zapatero: dotado con 8.000 millones de euros, nació con el objetivo de aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de obras de nueva planificación y ejecución inmediata a partir de comienzos de 2009. La razón de ser del FEIL fue la de influir directamente en la creación de empleo (eso nos dijeron al menos). En cualquier caso, muchos recordaremos esta iniciativa por los carteles que inundaron los ayuntamientos de la geografía española: carteles del plan E acompañando el reacondicionamiento de una fuente, o de un bulevar…, en fin, inversiones en la mayoría de los casos que, como rezaba el plan original, conllevaban “mejoras en las dotaciones municipales de infraestructuras, tanto productivas como de utilidad social”.
 
El Tribunal de Cuentas ha elaborado dos informes de fiscalización sobre el FEIL: un primer informe del 26 de septiembre de 2012 centrado en las contrataciones realizadas por los entes locales para ejecutar las inversiones financiadas por el Fondo y un segundo informe de fiscalización, del 25 de abril de 2013, con un enfoque más global. Del primer informe conocemos además la resolución de 12 de marzo de 2013 de la Comisión Mixta (Congreso – Senado) para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, que se publicó en el BOE el pasado 30 de abril.
 
Pues bien, las conclusiones de ambos informes no pueden ser más contundentes la verdad, si bien las conocemos demasiado tarde tal y como nos tiene acostumbrados el Tribunal. Por citar alguna de ellas, aunque es difícil seleccionar entre tanto material podemos destacar tres con graves consecuencias:
 
1)    La normativa reguladora del FEIL adoleció de fallos básicos: no se exigía que en el criterio de creación de empleo se valorase el número de trabajadores nuevos contratados respecto del número de días trabajados. Consecuencia: se otorgó en las adjudicaciones una mayor puntuación a aquellos proyectos que preveían contratar un mayor número de trabajadores nuevos independiente del número de días contratados (en una de las obras de Sevilla, se contrataron más de 500 trabajadores pero por un solo día).
 
2)    En la fiscalización realizada por el Tribunal se han detectado desviaciones a la baja entre el número de puestos de trabajo comprometidos en la adjudicación de contratos y su ejecución real. Además se ha comprobado la contratación de un elevado número de trabajadores por periodos de tiempo muy cortos. Consecuencia: se crearon menos empleos de los comprometidos y además con un grado de temporalidad muy elevado.
 
3)    En el 70% de los expedientes de contratación de obras financiadas con cargo al FEIL no se acreditó la necesidad pública de la inversión, mientras que en el 30% de los expedientes no se incluyó el precio como criterio de valoración para la adjudicación del contrato. Señala el Tribunal que los entes locales al tener asegurada la financiación de la ejecución de la obra a través del FEIL no tenían interés directo en que se produjeran bajadas de precio en las adjudicaciones de contratos. Consecuencia: el 53% de los contratos se adjudicaron por el importe máximo de la licitación sin bajar un euro.
 
Eso sí, por si alguien esperaba lo contrario, toda la contundencia de los informes del Tribunal de Cuentas desparece en las conclusiones de la Comisión Mixta sobre el primero de los informes de fiscalización del FEIL. La Comisión Mixta, en su resolución publicada en el BOE, insta por ejemplo al Gobierno a “promover las modificaciones normativas oportunas dirigidas a evitar en el futuro la aprobación de disposiciones y programas destinados a la financiación de obras públicas que repercutan negativamente de manera significativa en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”. También insta a los responsables de los entes locales a “efectuar una adecuada planificación de los proyectos de obras a realizar” o también “realizar, con carácter previo a la aprobación de proyectos de obras, un análisis previo de su necesidad y de la viabilidad financiera de su mantenimiento en el tiempo”. En mi opinión todas estas recomendaciones son tan básicas que son un reflejo de cómo (de mal) se hacen las cosas en nuestro país.
 
Y es que después de leer los informes del Tribunal sobre el Fondo Estatal de Inversión Local, me vino a la cabeza el auto del juez que ha mandado al Sr Blesa a prisión (si el fiscal no lo impide y teniendo en cuenta que lo que es la prisión la ha pisado poco porque está en libertad bajo fianza): ¿estas ineficiencias que denuncia el Tribunal de Cuentas no son otro ejemplo de conducta “aberrante”? ¿Por qué a los gestores públicos no se les exige responsabilidades (ya no digo penales sino de cualquier otro tipo) en casos tan fragantes como es el caso?
 
La compra del City National Bank de Florida supuso un agujero de 500 millones para las cuentas de Caja de Madrid pero es que en el caso del FEIL estamos hablando de 8.000 millones. Y claro si este dinero hubiese servido para dar respuesta a los objetivos que se fijaron (creación de empleo principalmente) pues perfecto, pero es que los informes del Tribunal muestran que no es así (bueno si nos conformamos con empleos que duran pocos días vale, pero es que 8.000 millones de euros es mucho dinero).
 
De todos modos, no nos engañemos: pedir responsabilidades a los gestores públicos de cualquier administración (y que las asuman) no se estila por estos lares. Y es que Sra Vicepresidenta, ¿está usted segura de que la Ley se aplica “con igualdad“, independientemente de la profesión de cada persona?…