La reforma del Consejo General del Poder Judicial. ¿Un golpe institucional?

La página 169 del programa electoral del Partido Popular dice que “de una equilibrada distribución efectiva del poder depende el buen funcionamiento de las instituciones”. Y, a su vez, que “del adecuado funcionamiento de las instituciones depende el vigor de la vida democrática, la fortaleza y la credibilidad del compromiso que vincula a representantes y representados”. Por eso considera que “el fortalecimiento del marco institucional es una necesidad permanente para un sistema democrático activo”. Resulta bastante congruente, entonces, que un poco más adelante (p. 179), a la hora de concretar este encomiable espíritu liberal en el fundamental ámbito de la Administración de Justicia, proponga:
 
“11. Promoveremos la reforma del sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, para que, conforme a la Constitución, doce de sus veinte miembros sean elegidos de entre y por jueces y magistrados de todas las categorías”.
 
Luego, si poder equilibrado = salud institucional = vida democrática,
 
podremos deducir que, conforme al propio programa del Partido Popular aprobado por el Congreso del partido, su órgano soberano:
 
Poder hegemónico =  perversión institucional = ausencia de vida democrática,
 
de ahí que a la pregunta que encabeza este post, el PP conteste, decididamente: .
 
Por eso, debemos ser muy conscientes de que aquí no nos encontramos ante una nueva promesa electoral incumplida, como tantas otras en este año y medio de Gobierno del PP, sino ante algo infinitamente más grave: ante uno de los mayores atentados al Estado de Derecho desde la Constitución de 1978. Como no aspiro a que me crean sin pruebas, vamos a comprobarlo examinando aquello que la nueva Ley Orgánica 4/2013 publicada en el BOE el sábado pasado mantiene, y aquello que modifica.
 
Pero antes es necesario comprender el curioso planteamiento de la Ley, transparente desde su Exposición de Motivos. Consiste en confundir intencionadamente los graves síntomas que afectan al CGPJ (bloqueo en la renovación de los vocales por el Parlamento, bloqueo en la toma de decisiones por el propio Consejo, preponderancia de las asociaciones de jueces, defectuoso funcionamiento interno, etc.) con problemas puntuales que es posible resolver… profundizando aún más en la enfermedad de donde derivan esos síntomas. Es decir, como los políticos no se ponen de acuerdo rápidamente a la hora de repartirse las cuotas dentro del Consejo, dando lugar a prórrogas indeseables, se “soluciona” el problema permitiendo que el partido que tenga mayoría, al menos en una cámara, pueda nombrarlos a todos. Esto es como resolver los problemas de rodilla de Nadal cortándole la pierna. Seguro que ya no le duele, pero intuyo que va a jugar peor al tenis.
 
Con esta reforma, el CGPJ va a jugar todavía peor a lo que la Constitución le encomienda: preservar la independencia judicial, pilar de cualquier Estado de Derecho que aspire a ese nombre. Efectivamente, en contra de la promesa electoral, se mantiene el nombramiento de todos los vocales por el Parlamento, 10 por el Congreso y 10 por el Senado, con la consabida y necesaria mayoría de 3/5 (límite impuesto por la Constitución). Pero, ahora, si un partido tiene mayoría de 3/5 en una Cámara (el PP la tiene en el Senado) puede conseguir poner en marcha el nuevo CGPJ sin necesidad de llegar a un acuerdo con el resto de las fuerzas políticas de la otra Cámara. Antes, todo el Consejo se renovaba en bloque, de tal manera que o había un acuerdo total o no se constituía. Ahora (art. 570) el PP puede nombrar los diez del Senado y funcionar con estos y con los antiguos diez nombrados por el Congreso para el mandato anterior (entre los cuales habrá nombrado a unos cuantos). Es evidente que los incentivos para la negociación cambian radicalmente. Ahora el partido minoritario (aunque éste sea el PSOE) está completamente “pillado”, pues si se muestra inflexible la mayoría tira para adelante y le tritura por la vía de hecho. El estímulo para obligarle a tragar (“por lo menos te doy algo, chico”) es obvio.
 
Pero esto es sólo el principio. Para que el control sea todavía más férreo, la Ley“soluciona” diligentemente otros problemas. Uno importante era el del bloqueo dentro del Consejo a la hora de tomar determinadas decisiones. La antigua Ley Orgánica exigía una mayoría de 3/5 para todos los nombramientos importantes dentro de la carrera judicial, lo que obligaba de nuevo a la negociación –desgraciadamente a las cuotas- a la hora de realizar las designaciones. Pero la nueva (art. 599) sólo mantiene los 3/5 para el nombramiento de los dos magistrados del Tribunal Constitucional que corresponde designar al Consejo, mientras que para el resto de nombramientos rige el principio general de la mayoría simple. De esta manera, el partido mayoritario (en esta ocasión el PP) se lo lleva absolutamente todo. Ahora sí, eso es verdad, hay que reconocerlo honestamente: soluciona el problema de los bloqueos.
 
La forma de solucionar otro de los “problemas” –la excesiva preponderancia de las asociaciones judiciales- resultaría tierna si, en el fondo, no fuera todo tan dramático. Cuando uno se pone a leer el capítulo II (“Procedimiento de designación de vocales de origen judicial”), que comprende los artículos 572 a 578 (lo recomiendo encarecidamente), le da la impresión de que está tocando el nirvana de los éxtasis democráticos: cualquier juez puede presentar su candidatura con apenas unos pocos avales, se fija el procedimiento para hacerlo, se establece el plazo de presentación de candidaturas, la constitución de la “Junta Electoral”, su régimen de funcionamiento y adopción de decisiones, la proclamación definitiva de las candidaturas, etc., etc. Todo muy, muy democrático. Pero el problema es que… eh, ¿cómo decirlo?: es que no hay elecciones. Sí, no hay elecciones. Vamos, que los jueces no votan. Cuando se ha terminado con ese enorme paripé, el art. 578 dice que transcurridos los plazos correspondientes, el Presidente del Consejo remite las candidaturas admitidas a los Presidentes del Congreso y del Senado, a fin de que ambas Cámaras procedan a la designación de los vocales, es decir, procedan a la designación de los suyos, al modo de aquellas ternas de infausto recuerdo.
 
En definitiva, que como mucho se permite que algún juez pueda levantar el dedo y decir: “¡eh, oye, los del PP, que yo también soy “conservador”, que no sólo lo son los de la Asociación Profesional de la Magistratura! (no veis que me acabo de desafiliar…)”. De hecho así habrá que organizarlo para respetar la proporción entre afiliados y no afiliados. Sin duda es un gran avance respecto de la situación actual. Acabamos con la dependencia respecto de las asociaciones (al menos la teórica) aunque es una pena que agravemos la dependencia respecto de los políticos. Está claro que todo no se puede tener.
 
Pero es que esto sigue. Hay otro “problema” que desde el escándalo Divar conviene “solucionar”, sin duda alguna: el del desbarajuste interno del CGPJ. Pero ese problema de absoluta falta de exigencia de responsabilidades no es un síntoma derivado del reparto partitocrático, no, sino un problema puntual que se soluciona de manera radical fortaleciendo la dependencia del Consejo respecto de su mandante, el Parlamento (o, con mayor precisión, el partido mayoritario). Para garantizar la fluidez de la cadena de mando se cambia la estructura interna del Consejo, creando una serie de nuevos órganos que coadyuvan a ese fin: la ComisiónPermanente, el Vicepresidente, los vocales sin dedicación permanente y el Promotor de la Acción Disciplinaria (no, no es el título de una película de estreno). En este nuevo esquema el órgano absolutamente preponderante es la Comisión Permanente (lo que sin duda causará cierto estremecimiento a los notarios que lean este post, por experiencia propia). En esa comisión es donde reside el verdadero poder judicial (la excusatio non petita de la Exposición de Motivos no hace sino confirmarlo), pues se constituye en órgano vigilante y controlador al que de una manera u otra se someten los demás y en donde reside el poder residual del Consejo (art. 602).
 
Termino ya. Sin duda la designación de más de la mitad de los vocales por los propios jueces plantea también sus problemas, no de independencia del Poder Judicial, claro, pero sí de ineficacia y de falta de asunción de responsabilidades. No obstante, de lo que no cabe duda es que, al margen de que la existencia de posibilidades intermedias (lo hemos tratado en este blog: El Poder Judicial no es propiedad de los jueces ni de los partidos) la “reforma” del PP discurre en un sentido todavía mucho más partitocrático y antidemocrático (según su propio programa) que la reforma del PSOE de 1985, a la que en ese momento los conservadores tanto se opusieron.
 
El Tribunal Constitucional, pese a declarar que el sistema de la primera Ley era mejor y más compatible con la Constitución, avaló la reforma de 1985, siempre, eso sí, “que las Cámaras, a la hora de hacer sus propuestas, no atiendan sólo a la división de fuerzas existentes en su seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos.” No me cabe duda de que no permitirá esta nueva vuelta de tuerca, especialmente en un momento tan delicado, judicialmente hablando, para el partido del Gobierno. Estoy convencido de que esa pléyade de magistrados de reconocido prestigio, liderados por Enrique López, sabrá dar rápida y cumplida respuesta a este abuso. Así que, conciudadanos, tranquilidad y a seguir votando como siempre, todo se arreglará por si solo.