¿Por qué han aumentado tanto las renuncias a la herencia?

 
Leo que las renuncias a las herencias han aumentado espectacularmente, hasta duplicarse en los últimos años como consecuencia de la crisis. Las razones son, fundamentalmente, que el fallecido tiene deudas por valor superior al patrimonio que ha dejado, y, en menor medida, que los herederos no pueden pagar los a veces muy elevados impuestos de sucesiones (esto depende de cada comunidad autonóma).
 
Cuando una persona fallece, sus herederos –sean quienes sean, vengan determinados por el testamento que haya otorgado aquél o por disposición legal- han de decidir su aceptan su herencia o la rechazan (es lo que se llama repudiación). La aceptación puede ser expresa o tácita; es tácita si el heredero se realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia, por ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que era del fallecido, pero lo más habitual es que sea de modo expreso y ante notario. La renuncia nunca es tácita, ha de ser expresa y en documento público o auténtico. Ambas, aceptación y repudiación, son irrevocables, una vez que se otorgan ya no vale cambiar de opinión. Se es heredero o se deja de serlo con todas las consecuencias, y para siempre.
 
Se puede no obstante aceptar la herencia de dos maneras distintas: pura y simplemente, o a beneficio de inventario.  Por la primera, el heredero se compromete a pagar todas las deudas y compromisos del fallecido, respondiendo no solamente con el patrimonio de éste, sino también con el suyo propio y sin limitación. Con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero solamente responde de las deudas con lo que herede, y nunca con sus propios bienes (una especie de “herencia de responsabilidad limitada”).
 
He de confesarles que, cuando ya hace demasiados años estudié por primera vez la aceptación de herencia, pensé que sin duda todas serían a beneficio de inventario, puesto que era una garantía muy interesante y una seguridad para el heredero. Sin embargo, en la práctica comprobé que más del 99% se aceptaban de manera pura. Las causas: que hasta hace poco tiempo no había ninguna preocupación real acerca de que ninguna herencia fuera a tener más deudas que bienes, y la muy defectuosa regulación del expediente del beneficio de inventario en el Código Civil, que lo hace complicado, costoso y confuso, obligando al heredero a acudir al juzgado para tramitarlo, con las pocas ganas que en general se tienen de meterse en el juzgado para nada (aunque es cierto es que hay prestigiosos autores que consideran que puede hacerse completamente por vía notarial).  Por otra parte, más excepcional aún que el beneficio de inventario era en esos tiempos la repudiación de herencia. Prácticamente todas se aceptaban.
 
El panorama, desde 2008, es innecesario decir que ha cambiado radicalmente, y no es nada infrecuente que hijos, cónyuge,  padres u otros familiares acudan a la notaria para otorgar una escritura de repudiación de la herencia de su familiar. Pongamos unos ejemplos reales de situaciones que propician que se renuncie:
 
– Un padre que fallece sin nada a su nombre salvo una cuenta corriente con muy poco saldo, pero que tiene deudas con la Seguridad Social que son reclamadas a los hijos.
 
– Una persona que al fallecer tiene únicamente un inmueble cuyo valor se ha depreciado tanto que en estos momentos es muy inferior a la deuda que tiene con el banco, por lo que los herederos no van a aceptar ya que eso significaría que asumen toda la deuda pendiente, por lo que pagarían por el piso más de lo que vale ahora en el mercado.
 
– El caso de que el fallecido haya avalado deudas ajenas, que puedan serle reclamadas.  Durante estos últimos años ha sido muy frecuente que muchas personas avalaran deudas de sus hijos o parientes cercanos, por ejemplo a la hora de pedir un préstamo bancario en el que además de la garantía hipotecaria, la entidad exigía como complemento este aval o fianza.  O, en infinidad de ocasiones, los socios (en especial los administradores)  han avalado  créditos y otras operaciones bancarias de la sociedad mercantil a la que pertenecían. Si la deuda avalada es excesiva, puede  entonces no interesar la aceptación hereditaria. El peligro es que en ocasiones los herederos desconocen la existencia de este tipo de avales, que pueden haberse dado en épocas y para entidades diferentes, o incluso haberse prestado en otro tipo de operaciones no bancarias (compraventas u otros negocios, letras, cheques, etc.). Y no existe un registro central en el que consultarlos. De modo que puede ocurrir que “den la cara” una vez que se ha aceptado pura y simplemente y el heredero deba responder con todo su patrimonio de estas deudas.
 
Una subespecie muy peculiar dentro de los avales es la de los denominados “avales cruzados”, que ha afectado de manera muy especial al colectivo de inmigrantes. Para poder acceder a la compra de una vivienda se les exigía no solamente la hipoteca, sino ser avalados por otra u otras personas. Como no tenían nadie para ello, lo que se hacía era cruzar los avales entre personas que no se conocían antes en absoluto, y para cubrir el expediente: yo te avalo en tu compra y tú en la mía. Esto hace que el heredero pueda encontrarse con que si acepta pueda convertirse en avalista de alguien totalmente desconocido para él y con el que no tiene ninguna relación.
 
No obstante, en mi opinión estos avales cruzados son completamente nulos. Desde el punto de vista de la configuración del negocio, carece de causa legal.  La causa de la fianza, leemos en la doctrina, está basada en la relación fiador-deudor: el fiador o avalista se ofrece por benevolencia con el deudor o porque éste le paga, pero siempre por alguna razón explicable. Nada de esto existe en los avales cruzados, se trata de una imposición del prestamista, que desnaturaliza la institución del aval y lo deja sin uno de sus elementos esenciales como es la causa, por lo que debería anularse judicialmente.   Pero además, en materia de protección al consumidor, parece un comportamiento notoriamente abusivo y una exigencia muy desproporcionada en claro perjuicio de la parte prestataria.
 
–  Una causa más de renuncia es que no sea el fallecido, sino el heredero, el que tenga deudas, por lo que prefiere no aceptar la herencia y que ésta pase de largo a otros parientes. Caso del hijo que no acepta la herencia de su padre, y pasa a los nietos. No obstante, en este caso los acreedores del renunciante podrían a pesar de todo aceptarla a los solos efectos de cobrarse.
 
Por todos estos casos, y algunos más que podrían ponerse, es muy conveniente que ante la más mínima duda acerca de cuáles son en realidad los bienes, y, en especial, las deudas, del  fallecido, se realice una investigación al respecto por parte de los herederos, incluso aunque no se acepte finalmente a beneficio de inventario.
 
– Y otra causa, cada vez más frecuente, es la ya apuntada de que los herederos no pueden pagar el impuesto de sucesiones. Antes de heredar, hay que pagar este impuesto, que varía mucho entre autonomías (entre las más caras están Extremadura, Andalucía y Cataluña). Hay herederos que se ven con graves dificultades a  veces para pagarlo, por falta de liquidez y por la elevada cuantía.  Es decir, que hay personas que aunque tienen en la herencia patrimonio suficiente para responder, no pueden heredar porque la administración solamente acepta que se le pague en dinero aunque no lo haya en la herencia. Solamente en muy determinados casos acepta otros bienes como forma de pago.
 
Muchas de estas renuncias podrían evitarse con la aceptación a beneficio de inventario, por lo que la modificación de su normativa para hacerla más operativa, teniendo en cuenta todos los peligros que he apuntado a la hora de aceptar, es una necesidad acuciante. En Cataluña por ejemplo su legislación autonómica contiene una regulación muy sencilla y apropiada, de la que el derecho común podría tomar ejemplo.
 
Para evitar que la falta de liquidez a efectos del impuesto impida la aceptación, podría establecerse en una futura reforma que, si se aceptara la herencia a beneficio de inventario, Hacienda, en caso de impago del impuesto, únicamente pudiera sujetar a embargo los bienes efectivamente heredados, pero no los propios del patrimonio del heredero. Esto, obviamente, es menos cómodo para Hacienda pero parece más justo para el sufrido contribuyente.
 
 

39 comentarios
  1. Alvaro Delgado
    Alvaro Delgado Dice:

    Brillante entrada Don Fernando, como nos tiene acostumbrados. Esta es una de esas situaciones que pone de manifiesto crudamente cómo están las cosas en la realidad de muchas familias españolas, y lo injusto de un sistema tributario pensado sólo para sangrar al contribuyente y así poder financiar los dispendios de nuestra ejemplar clase política. Si hay un impuesto injusto, ese es el de Sucesiones, especialmente en las herencias de padres a hijos. Si uno recibe una herencia del tío rico de América, la cosa sería diferente. Y qué decir de las plusvalías municipales después del catastrazo, que también suponen un palo enorme para los herederos. Es indefendible tener que pagar impuestos simplemente por mantener en la familia un bien que ya se tenía, que toda la vida se ha tributado por tenerlo, y que cuando fallece el padre o la madre, muchas veces privando a la unidad familiar de su principal fuente de ingresos, hay que volver a pagar. Demencial y antisocial de todas todas. Un abrazo y enhorabuena.

    • andres rg
      andres rg Dice:

      Si el articulo es bueno y elogiable, no deja de ser menos bueno y elogiable el comentario. Enhorabuena a los dos por el articulo y por el comentario. La pena es que nada de lo que digamos aqui sirve, porque la clase politica lo único que quiere es tener liquido suficiente para sus gastos y emolumentos. De todas formas gracias por las explicaciones y claridad en los contenidos.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Gracias Alvaro. No viene mal recordar que el derecho a la herencia está reconocido en casi todas las civilizaciones de la historia, salvo especialmente la URSS, aunque ni siquiera allí la prohibición era completa. Pues bien, en nuestro ordanamiento tiene en principio una protección excepcional puesto que el derecho a la herencia está consagrado en la Constitución, art 33.
      Cabe pues, plantearse, si impuestos de sucesiones o de plusvalías extractivos, exagerados y puramente recaudatorios sin otra razón en la que sustentarse que no sea cobrar todo lo que se pueda, no están a un paso de convertirse en un obstáculo insalvable para un heredero sin demasiados recursos, y por tanto, quizá, en inconstitucionales…

    • Jaione
      Jaione Dice:

      Buenos días Don Fernando….. Quería preguntarle especificamente acerca de la aceptación a beneficio de inventario, en Navarra. He leido en la compilación q el heredero responde del valor de los bienes de la herencia que ha aceptado. Esto quiere decir que por ejemplo, si el valor de los bienes es de 200.000 euros y no se consiguen vender los bienes porque no se encuentra comprador o bien porque si se venden el precio de venta es menor que el de valoración, en ese caso el heredero respondería también con sus bienes propios o dinero en efectivo hasta llegar a los 200.000 suponiendo que la deuda que vaya apareciendo tras la aceptación sea igual o mayor al precio de valoración de dichos bienes? Entonces, el heredero, aunque sea a beneficio de inventario siempre corre peligro….. ¿? Gracias

  2. Alvaro Delgado
    Alvaro Delgado Dice:

    Brillante entrada Don Fernando, como nos tiene acostumbrados. Esta es una de esas situaciones que pone de manifiesto crudamente cómo están las cosas en la realidad de muchas familias españolas, y lo injusto de un sistema tributario pensado sólo para sangrar al contribuyente y así poder financiar los dispendios de nuestra ejemplar clase política. Si hay un impuesto injusto, ese es el de Sucesiones, especialmente en las herencias de padres a hijos. Si uno recibe una herencia del tío rico de América, la cosa sería diferente. Y qué decir de las plusvalías municipales después del catastrazo, que también suponen un palo enorme para los herederos. Es indefendible tener que pagar impuestos simplemente por mantener en la familia un bien que ya se tenía, que toda la vida se ha tributado por tenerlo, y que cuando fallece el padre o la madre, muchas veces privando a la unidad familiar de su principal fuente de ingresos, hay que volver a pagar. Demencial y antisocial de todas todas. Un abrazo y enhorabuena.

  3. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Muy ilustrativo el post, sobre todo en el tema de los avales.
    Si me permite una pregunta. Si soy avalista de la hipoteca de uno de mis hijos, cuando yo fallezca y mis hijos acepten la herencia (sólo tengo un piso), ¿todos se convierten automáticamente en avalistas, durante toda la vida de ese préstamo del que fui avalista? El banco les puede exigir a los herederos que avalen la hipoteca con sus bienes, si al cabo de los años el hermano no puede pagar la hipoteca. Si es así, esto lo deberían de advertir los notarios al firmar las escrituras, porque si avalas una hipoteca a treinta o cuarenta años. Yo creía que con la muerte se extinguía lo de ser avalista.
    Gracia de antemano por su respuesta.

  4. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Muy ilustrativo el post, sobre todo en el tema de los avales.
    Si me permite una pregunta. Si soy avalista de la hipoteca de uno de mis hijos, cuando yo fallezca y mis hijos acepten la herencia (sólo tengo un piso), ¿todos se convierten automáticamente en avalistas, durante toda la vida de ese préstamo del que fui avalista? El banco les puede exigir a los herederos que avalen la hipoteca con sus bienes, si al cabo de los años el hermano no puede pagar la hipoteca. Si es así, esto lo deberían de advertir los notarios al firmar las escrituras, porque si avalas una hipoteca a treinta o cuarenta años. Yo creía que con la muerte se extinguía lo de ser avalista.
    Gracia de antemano por su respuesta.

  5. Manuel Argüelles
    Manuel Argüelles Dice:

    Hace tiempo que vengo pensando que la carga impositiva a las rentas del trabajo y beneficio de las sociedades como objeto de redistribución de la riqueza y contribución de cargas al bien común tiene algo de injusto. El que mas trabaje o consiga que le paguen mas por hacerlo o el que mas beneficios obtenga con sus empresas debería poder disfrutarlo. Lo que resulta verdaderamente injusto es la herencia, personas que no han hecho nada por merecerlo disfrutando de las riqueza, que un antepasado mas laborioso o delincuente de esos que tanto abundan estos días, han conseguido.
    Piensen por favor en Borja Thyssen o en los nietos del seños Bárcenas del que la verdad desconozco si tiene hijos o no.Y aunque las riqueza fueran legitimas ¿porque nietos y biznietos pueden disfrutarlas sin haberlas merecido

    • Juan Antonio
      Juan Antonio Dice:

      En biología se llama instinto de supervivencia: el trabajar para que la prole tenga ventajas sobre los demás competidores.
      Si yo tengo la garantía de que nada de lo que haga en vida va a poder beneficiar a mis hijos a mi muerte, una de dos: o les hago una donación en vida, o directamente dejo de realizar ahorro o inversión alguno, sino que me dedico a dilapidar mis bienes de manera que NADIE pueda disfrutar de ellos
      Y como vd dice: ES MI DINERO, y me lo he ganado legítimamente. Tengo como vd tambien dice, el legítimo derecho a disfrutarlo y hacer con él lo que me dé la gana . Y en el “que me dé la gana” incluyo el dárselo a quien yo quiera-.
      Y no, tampoco pienso en Bárcenas o en los Tyssen. Yo seré juzgado por mis actos, no por los de los demás.

  6. Manuel Argüelles
    Manuel Argüelles Dice:

    Hace tiempo que vengo pensando que la carga impositiva a las rentas del trabajo y beneficio de las sociedades como objeto de redistribución de la riqueza y contribución de cargas al bien común tiene algo de injusto. El que mas trabaje o consiga que le paguen mas por hacerlo o el que mas beneficios obtenga con sus empresas debería poder disfrutarlo. Lo que resulta verdaderamente injusto es la herencia, personas que no han hecho nada por merecerlo disfrutando de las riqueza, que un antepasado mas laborioso o delincuente de esos que tanto abundan estos días, han conseguido.
    Piensen por favor en Borja Thyssen o en los nietos del seños Bárcenas del que la verdad desconozco si tiene hijos o no.Y aunque las riqueza fueran legitimas ¿porque nietos y biznietos pueden disfrutarlas sin haberlas merecido

  7. Luis Villameriel
    Luis Villameriel Dice:

    Muy clara y completa la exposición del problema. Anoto el comentario del autor según el cual el derecho autonómico catalán ha regulado la aceptación de la herencia a beneficio de inventario de forma más sencilla y apropiada que el Derecho común.
    Lo cierto es que Cataluña ha hecho un esfuerzo de modernización de su Derecho civil propio que le ha permitido “poner al día” numerosas instituciones. No digo con ello que sus soluciones normativas sean siempre mejores que las comunes, pero lo cierto es que la auténtica codificación civil que han llevado a cabo en Barcelona deja al descubierto la venerable obsolescencia de nuestro CC.
    Y ahí es adonde quiero llegar. Creo que debería abordarse más pronto que tarde una revisión completa de nuestro derecho civil común que diera lugar a la promulgación de un nuevo Código Civil. Tras la Constitución, todo el ordenamiento jurídico ha sido prácticamente reescrito. Quedan en pie muy pocas leyes promulgadas antes de 1978; y promulgadas en el s. XIX -que yo recuerde- solo los dos códigos, civil y mercantil, la ley de Indulto (que es un tema aparte), y la LECrim.
    La sustitución de la LECrim por una nueva ley procesal penal está en la agenda legislativa, como es de público conocimiento.
    En lo que respecta al CC, deberían abordarse, en mi opinión, trabajos y debates para avanzar hacia la redacción de un nuevo código del Derecho civil común español. Sin duda a muchos juristas les apena la sustitución de los códigos decimonónicos por cuerpos legales de hoy en día. Pero, por ejemplo, creo que la sustitución de la vieja LE Civil por la actual ha sido un éxito, o al menos así lo aseguran la mayoría de sus aplicadores en juzgados y tribunales.

  8. Luis Villameriel
    Luis Villameriel Dice:

    Muy clara y completa la exposición del problema. Anoto el comentario del autor según el cual el derecho autonómico catalán ha regulado la aceptación de la herencia a beneficio de inventario de forma más sencilla y apropiada que el Derecho común.

    Lo cierto es que Cataluña ha hecho un esfuerzo de modernización de su Derecho civil propio que le ha permitido “poner al día” numerosas instituciones. No digo con ello que sus soluciones normativas sean siempre mejores que las comunes, pero lo cierto es que la auténtica codificación civil que han llevado a cabo en Barcelona deja al descubierto la venerable obsolescencia de nuestro CC.

    Y ahí es adonde quiero llegar. Creo que debería abordarse más pronto que tarde una revisión completa de nuestro derecho civil común que diera lugar a la promulgación de un nuevo Código Civil. Tras la Constitución, todo el ordenamiento jurídico ha sido prácticamente reescrito. Quedan en pie muy pocas leyes promulgadas antes de 1978; y promulgadas en el s. XIX -que yo recuerde- solo los dos códigos, civil y mercantil, la ley de Indulto (que es un tema aparte), y la LECrim.

    La sustitución de la LECrim por una nueva ley procesal penal está en la agenda legislativa, como es de público conocimiento.

    En lo que respecta al CC, deberían abordarse, en mi opinión, trabajos y debates para avanzar hacia la redacción de un nuevo código del Derecho civil común español. Sin duda a muchos juristas les apena la sustitución de los códigos decimonónicos por cuerpos legales de hoy en día. Pero, por ejemplo, creo que la sustitución de la vieja LE Civil por la actual ha sido un éxito, o al menos así lo aseguran la mayoría de sus aplicadores en juzgados y tribunales.

  9. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Mucho mejor aún la regulación aragonesa:
    Código del Derecho Foral de Aragón:
    Artículo 355 Limitación de la responsabilidad del heredero.
    1. El heredero, incluido el troncal, responde de las obligaciones del causante y de los legados y demás cargas hereditarias exclusivamente con los bienes que reciba del caudal relicto, aunque no se haga inventario.
    2. Sin embargo, cuando los bienes heredados existentes no sean suficientes, el heredero responderá con su propio patrimonio del valor de lo heredado que enajene, consuma o emplee en el pago de créditos hereditarios no vencidos; así como del valor de la pérdida o deterioro que, por su culpa o negligencia, se produzca en los bienes heredados.
    Muerto el perro se acabó la rabia.

  10. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Mucho mejor aún la regulación aragonesa:

    Código del Derecho Foral de Aragón:

    Artículo 355 Limitación de la responsabilidad del heredero.

    1. El heredero, incluido el troncal, responde de las obligaciones del causante y de los legados y demás cargas hereditarias exclusivamente con los bienes que reciba del caudal relicto, aunque no se haga inventario.

    2. Sin embargo, cuando los bienes heredados existentes no sean suficientes, el heredero responderá con su propio patrimonio del valor de lo heredado que enajene, consuma o emplee en el pago de créditos hereditarios no vencidos; así como del valor de la pérdida o deterioro que, por su culpa o negligencia, se produzca en los bienes heredados.

    Muerto el perro se acabó la rabia.

  11. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    He tenido bastantes dudas tras leer el comentario del Sr. Argüelles, porque yo estoy en la posición contraria: 1/ debería existir libertad absoluta de testar, y 2/ es injusto que existan impuestos sobre la herencia, pues son impuestos sobre impuestos. Me explico: para que una persona normal, como el Sr. Gomá, el Sr. Argüelles o el abajo firmante puedan, a lo largo de muchos años de trabajo y ahorro, ser titulares de un patrimonio neto hace falta, primero, que paguen el IRPF por todas las rentas que hayan obtenido a lo largo de su vida. Además, no sé si os habéis dado cuenta, pero las Haciendas entran en nuestros bolsillos “velis nolis” antes incluso de que hayamos hecho la compra del mes (vía retenciones) y no podemos ir a contar a nuestro “técnico de hacienda” que nos baje la retención porque un mes estamos apurados con demasiados gastos necesarios. Si nos llega para ahorrar un poco cada año y dar la entrada de un piso, tendremos que pagar el IVA o el ITP, según proceda más el IVA de Notario y Registro, y, a partir de ahí, el IBI todos los años, si hay tasas municipales, las tasas, el IVA de las facturas del mantenimiento del piso y hasta el IVA nuevo certificado ecológico. Creo que la hipoteca no lleva impuesto de AJD, pero no estoy seguro. Supongamos que vendo el pisillo y me compro un chalet: a pagar plusvalía municipal y en IRPF, salvo contadas excepciones. Haced la cuenta. Pues bueno, resulta que en pleno ataque de lucidez preveo que he de morir y quiero dejar el piso a mi viuda y churumbeles, nada raro, lo de siempre: nuda propiedad y usufructo universal. Resulta que, antes incluso de los gastos de entierro y funeral, que son deducibles del IS pero no del IRPF, mis deudos tendrán que pagar el IRPF del año en que me muera, conmigo aún cadáver, allí todo perfumadito y amortajadito: – “Padre, firme Ud. la autoliquidación”; – “No me es posible, hijos, que estoy muerto”. Además, está la “plusvalía del muerto” como todo el mundo sabe. Ya hemos llegado al momento de la aceptación de la herencia. Mi viuda y legitimarios toman lápiz 2B, chupan la punta, cogen un folio (reverso, porque son gente de reciclar papel) y empiezan a hacer números: que si valor fiscal del piso en la Hacienda de la CC.AA. correspondiente, que si patrimonio preexistente del heredero, que si depende de la CC.AA. de residencia del heredero (yo quisiera tener 17 hijos, uno por comunidad autónoma, para conocer la fiscalidad regional que es como cuando teníamos que aprendernos los trajes regionales para los bailes del 1º de Mayo, siempre culminados con la jota aragonesa, tan racial y emocional como Aurora Bautista en “Agustina de Aragón”, ¡déjese Ud. de Elsapunset!). Pues queda poco o nada y, si encima tengo una deuda por ahí, pues eso, van a tener que pagar de su bolsillo. Y no digamos si no son hijos sino sobrinos o mis amigos de regatas a los que quiero dejar mi barco en condominio hereditario simplemente para que se joroben por no haberse sabido “el condominio del buque” en el examen de Derecho mercantil de Quinto curso de carrera. Los impuestos sucesorios son una confiscación para el ciudadano medio. El ciudadano menos medio ya tiene para planificar legalmente su sucesión, no le preocupan ni el IP ni el IS porque ya tiene estructuras fiscales y asesores. Como el Sr. Gomá, siempre he creído que todas las herencias deben aceptarse a beneficio de inventario (por cierto, el título de las memorias de Marguerite Yourcenar). Si no es así, es por desinformación. Por mi parte, lo tengo muy claro: hay que morir sin nada, repartir todo en vida o gastárselo. D. Juan Antonio: si Ud. quería disponer de su patrimonio neto sucesoriamente, váyase despidiendo: ¡To p’al pueblo! (Menos los pisos desahuciados que compran dirigentes de izquierdas a Cajas dirigidas por políticos, claro).

  12. Ramón García
    Ramón García Dice:

    Estoy a favor del impuesto de herencia. La riqueza debe proceder del trabajo, no del nacimiento. Como dijeron el presidente de Coca Cola y el padre de Bill Gates, uno no debe nacer millonario.

    • Fernando Rodríguez Prieto
      Fernando Rodríguez Prieto Dice:

      Pero hay que tener en cuenta:
      – Que es muy escasa la importancia recaudatoria de este impuesto. Se recauda muy poco sobre el global recaudado.
      – Que el desincentivo que el impuesto supone para el ahorro, la creación de riqueza y para la iniciativa empresarial es brutal.
      Sistemas con excesivos impuestos sucesorios hacen que muchas personas prefieran gastar el dinero, o hasta malgastarlo, antes de dejárselo al Fisco.

  13. atroma
    atroma Dice:

    Ramón García, ya sabemos que la propiedad privada para algunos es una mera anotación en un registro fácilmente reciclable. A pesar de que la propiedad privada fue un triunfo de derecho entre los pobres frente al poderoso. Y está bien que haya personas que no le importe dejar sus pertenencias a la beneficencia voluntariamente. Y que haya personas que digan que no puede nacer uno millonario. pero porque ¿Por qué no puede nacer uno millonario? ¿Qué problema hay en que el excedente lo reciba alguien que no lo ha trabajado? Nada de eso le quita riqueza al resto. Que el hijo de Bill Gates reciba toda la fortuna de su padre, no me resta riqueza a mí. De hecho Bill Gates se hizo rico con su trabajo, pero ese trabajo ayudo a muchos a ser también ricos. Incluso a las personas humildes les facilito su trabajo. Entonces ¿Qué problema hay en que el resultado de sus bienes vayan a parar a quien el decida? ¿Quién esta moralmente por encima para decir que eso es injusto? Eso sin hacer mención al artículo escrito, impecable en mi opinión, que viene a decir lo que muchos vemos a diario, el groso recaudatorio del impuesto de herencia no lo pagan los millonarios, sino la clase media. Los que recibiendo herencia o sin recibirla, debe madrugar para ganarse su sustento y el de los suyos. Y digo el de los suyos porque eso también es herencia.
    Y luego la pregunta absurda ¿y si el padre se hace millonario cuando el hijo tiene 20 años? Ya no nace millonario. ¿Estaría libre del impuesto?

  14. Msnu Oquendo
    Msnu Oquendo Dice:

    Esta mañana he madrugado heterodoxo tras un día y medio en un cursito de verano sobre ciberseguridad. Perdón, en realidad era sobre lo contrario: “ciber-inseguridad”. La certeza absoluta de la inseguridad.
    ¿Y si en vez de refinar la libertad positiva hasta el “Cero Absoluto” –aquella que posibilita el dominio sobre otros– buscásemos formas de aumentar nuestra capacidad de elección, es decir, de la verdadera libertad, la que Berlin llamaba negativa por su falta de restricciones a la capacidad personal de elegir?
    ¿Y si el estado ni siquiera tuviera el derecho de saber nada sobre nosotros en lo relativo a nuestra capacidad económica o cualquiera otra?
    ¿Y el dominio absoluto vigente fuera impensable del mismo modo que ninguno de nosotros aceptaría que nuestro Presidente de Comunidad de Vecinos fuese informado puntualmente por nuestro banco y nuestra empresa de cada movimiento patrimonial o de rentas?
    ¿Y si la extraordinaria y creciente concentración de riqueza que es observable en nuestro sistema no fuese causa sino resultado inevitable de la concentración de poder político?
    ¿Y si en vez de exigir al estado que redistribuya bienes materiales –quitando a todos para crear dependientes y comprarse votos de la miseria creada por él mismo– le exigimos que reduzca su poder y se concentre en procurar que cada ciudadano consiga con su esfuerzo la riqueza necesaria para ser realmente libre, independiente y responsable?
    ¿O será que nuestras mentes han sido capturadas hasta tal punto que hemos olvidado cómo era fuera de la granja y odiamos instintivamente a todo el que consigue salirse de ella unas horas?
    Por cierto: en el curso de ciber-seguridad se daba una altísima concentración de personas ausentes de cualquier red social que no fuera totalmente privada, nada de nubes ni de plataformas. Algún alumno que otro, pero nadie de los que están en el ajo.
    Tengo la sensación de que la fuga se está acelerando y los dueños del software se han dado cuenta. Toca vender antes de que también esa burbuja reviente.
    Buenos días

  15. Pepe Puig
    Pepe Puig Dice:

    La familia a la antigua, se conocían entre ellos y sabían lo que se dejaba y lo que se heredaba. Se preveía la muerte y solo dañaba una muerte súbita, un accidente,. Al surgir nuevos modelos de familia, ya no se conocen como antes. Digamos, el tercer esposo no esta seguro del patrimonio o deudas del primer esposo de su actual esposa, y la situación exacta de cada hijo. Mejor repudiar.
    Otra cosa son las tias y tios solteros…Han de ir dilapidándolo todo en vida, morir en piso alquilado… aparente y/o oficialmente,.
    Como en casi todas las cosas, económicas especialmente, hay que ser previsor hasta para diñarla.

  16. Cruz
    Cruz Dice:

    Existen muchos prejuicios sobre las herencias. El más extendido, quizás, sea el que hace preguntar “¿Qué te ha tocado?”. Como si fuera una lotería que te resuelve la vida de un día para otro sin que hayas hecho nada para merecerlo y como si no prefirieras, por encima de cualquier bien, que el causante siguiera en casa.
    Aumentan las renuncias cuando se comprueba que ese prejuicio es totalmente falso. Que en momentos difíciles has ayudado a que la persona no abandonase su trabajo, has apoyado sus iniciativas para mejorar y muchas veces renunciando a tu propio bienestar o tus objetivos para que esa persona obtuviese los suyos.Que además te toca pagar una cantidad tan absurda por recibir la herencia que se imposibilita no ya su mantenimiento a corto y medio plazo, sino la propia supervivencia de los herederos.
    Y por encima de todo, que la rigidez legal niega una realidad social,como bien dice pepe Puig, la del cambio en las relaciones familiares: Parientes de segundo o tercer grado, e incluso extraños, con quienes se mantienen relaciones paternofiliales más intensas que con los propios padres biológicos.
    También niega la realidad de la situación actual del mercado inmobiliario (en varios post se ha tratado el asunto de las valoraciones; no hace falta mucho empeño para ver que se vende entre poco y nada pese a las reducciones de precio lo que dificulta liquidar o realizar los activos), del crediticio y del laboral, a la hora de sangrar a los incautos que aceptan, aun a beneficio de inventario, la herencia.
    Vivimos en el mundo del gravamen perpetuo, como bien ha señalado el señor Casas. Pero el verdadero problema es que siempre pagan los mismos.

  17. Msnu Oquendo
    Msnu Oquendo Dice:

    La entonces esposa de un amigo de nuestros hijos heredó hace años unas tierras yermas en Toledo. Tierras que fueron recalificadas.
    Como tantos propietarios de “suelo”, esta señora no consiguió vender a tiempo, se quedó esperando a que le ofreciesen más de los 2.5M€ que fue la última oferta verbal que recibió de un promotor en 2006.
    Ante la evidencia de la crisis y la falta de ofertas, ya en el 2008, se puso nerviosa pero siguió esperando. En 2009 llamó, como quien no quiere la cosa, al promotor que en su día hizo la oferta.
    Este señor le dijo: “Pues lo siento mucho pero si hoy me las regala por 100,000 € no las quiero”.
    Preocupada, preguntó por qué y su antes cliente potencial de suelo se lo aclaró: “Hasta como mínimo dentro de 50 años nadie va a pensar en construir nuevamente en su zona, todos los impuestos comenzando por el IBI se han calculado sobre la base de los precios catastrales en el punto más alto de la burbuja y esto quiere decir que esas tierras en 50 años sólo van a ser un pozo de gasto”.
    Nosotros acabamos de rechazar una donación de los herederos de unos terrenos que están entre nuestra casa y el agua. Es una zona con servidumbre de Costas. Que se la regalen al ayuntamiento.
    Los efectos del sistema fiscal vigente hace mucho que han superado cualquier límite sensato. Y hay queda muchísima gente que no es plenamente consciente de lo que se viene encima. Sólo con la fiscalidad sobre terrenos inservibles o con viviendas que se pensaron como ahorro.
    Saludos

  18. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Querido Fernando, totalmente de acuerdo contigo. Como ya te he dicho en Twitter yo soy partidaria de cargarme la aceptación pura y simple y la responsabilidad ultra vires que conlleva. Que el heredero por haber aceptado sin beneficio de inventario responda con su patrimonio personal de las deudas hereditarias en caso de insuficiencia de activo hereditario me parece una barbaridad. A mi me parece una violación del principio de responsabilidad patrimonial universal. Si el deudor está vivo, el acreedor sólo puede agredir el patrimonio del deudor, pero si éste se muere, resulta que el acreedor puede ejecutar el patrimonio personal del heredero si no hay bienes hereditarios.
    Lo suyo es heredar como lo hace el Estado en sucesión intestada en defecto de parientes: que se entienda aceptada a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración al respecto. En fin, que toda responsabilidad del heredero sea limitada a los bienes de la herencia sin necesidad de hacer nada más. Así evitaríamos repudiaciones de herencias solo por las dudas de los llamados a la herencia sobre las posibles deudas del fallecido…
    En cuanto al impuesto de sucesiones, me parece confiscatorio y discrimina por circunstancias personales. No tiene mucha lógica que si el heredero sucede y subentra en la posición del fallecido, tenga el heredero que pagar por adquirir un ahorro por el que ya tributó en su momento el fallecido. Si ocupa la posición del causante, que lo sea a todos los efectos, incluso fiscales… En cuanto a la inconstitucionalidad de este impuesto, varios autores lo han mantenido…. Para mí sí lo sería en los términos en los que lo planteas en tu comentario

    • Guillermo
      Guillermo Dice:

      También lo puedes mirar justo al revés. La regla es la aceptación a beneficio de inventario, y sólo se responde de las deudas cuando el heredero admite la confusión de patrimonios a cambio de ahorrarse trámites molestos. El beneficio de inventario no es una garantía del heredero exigible por el heredero, sino una garantía de los acreedores exigible por el heredero. Si el heredero no concede esa garantía, sale fiador (lato sensu, que os veo venir) de todas las deudas del causante.
      El Estado siempre hereda a beneficio de inventario porque las peculiaridades de la protección de los intereses públicos y las formalidades del derecho administrativo exigirían la formación de inventario de todos modos. Si ya se ha formado el inventario, no hay motivo para que no se beneficie el Estado de sus efectos civiles. En el mismo caso está el heredero defectivo que se beneficia del inventario formado anteriormente por quien deliberó y fue renunciante. Como ya se ha protegido a los acreedores, no se requiere seguir el procedimiento exigido al primer llamado.
      En resumen. El heredero no responde ultra vires por ser heredero, sino por permitir la confusión en perjuicio potencial de los acreedores.

      • Matilde Cuena Casas
        Matilde Cuena Casas Dice:

        Querido Fernando, totalmente de acuerdo contigo. Como ya te he dicho en Twitter yo soy partidaria de cargarme la aceptación pura y simple y la responsabilidad ultra vires que conlleva. Que el heredero por haber aceptado sin beneficio de inventario responda con su patrimonio personal de las deudas hereditarias en caso de insuficiencia de activo hereditario me parece una barbaridad. A mi me parece una violación del principio de responsabilidad patrimonial universal. Si el deudor está vivo, el acreedor sólo puede agredir el patrimonio del deudor, pero si éste se muere, resulta que el acreedor puede ejecutar el patrimonio personal del heredero si no hay bienes hereditarios.
        Lo suyo es heredar como lo hace el Estado en sucesión intestada en defecto de parientes: que se entienda aceptada a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración al respecto. En fin, que toda responsabilidad del heredero sea limitada a los bienes de la herencia sin necesidad de hacer nada más. Así evitaríamos repudiaciones de herencias solo por las dudas de los llamados a la herencia sobre las posibles deudas del fallecido…
        En cuanto al impuesto de sucesiones, me parece confiscatorio y discrimina por circunstancias personales. No tiene mucha lógica que si el heredero sucede y subentra en la posición del fallecido, tenga el heredero que pagar por adquirir un ahorro por el que ya tributó en su momento el fallecido. Si ocupa la posición del causante, que lo sea a todos los efectos, incluso fiscales… En cuanto a la inconstitucionalidad de este impuesto, varios autores lo han mantenido…. Para mí sí lo sería en los términos en los que lo planteas en tu comentario

      • Guillermo
        Guillermo Dice:

        También lo puedes mirar justo al revés. La regla es la aceptación a beneficio de inventario, y sólo se responde de las deudas cuando el heredero admite la confusión de patrimonios a cambio de ahorrarse trámites molestos. El beneficio de inventario no es una garantía del heredero exigible por el heredero, sino una garantía de los acreedores exigible por el heredero. Si el heredero no concede esa garantía, sale fiador (lato sensu, que os veo venir) de todas las deudas del causante.

        El Estado siempre hereda a beneficio de inventario porque las peculiaridades de la protección de los intereses públicos y las formalidades del derecho administrativo exigirían la formación de inventario de todos modos. Si ya se ha formado el inventario, no hay motivo para que no se beneficie el Estado de sus efectos civiles. En el mismo caso está el heredero defectivo que se beneficia del inventario formado anteriormente por quien deliberó y fue renunciante. Como ya se ha protegido a los acreedores, no se requiere seguir el procedimiento exigido al primer llamado.

        En resumen. El heredero no responde ultra vires por ser heredero, sino por permitir la confusión en perjuicio potencial de los acreedores.

  19. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Guillermo, el heredero responde ultra vires de las deudas de la herencia, salvo que acepte a beneficio de inventario. Eso es lo que me parece criticable, sobre todo si se tiene en cuenta la complejidad del proceso de aceptación a beneficio de inventario con plazos perentorios, trámites judiciales… etc. Yo propongo lo contrario: que toda herencia se entienda aceptada a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración expresa.

    • Guillermo
      Guillermo Dice:

      Sí, Matilde. He entendido cuál es tu propuesta. Y en mi contestación explico por qué me parece que la limitación cum viribus sólo debe aceptarse cuando, a cambio, el heredero otorga una garantía a los acreedores como es la formación de inventario. Sin formación de inventario en términos estrictos, existe el riesgo (real y habitual) de que se distraigan bienes de la herencia. Máxime cuando es común la confusión fáctica de patrimonios entre familiares. Tu propuesta (mucho más cómoda para el heredero, sin duda) facilitaría fraudes a los acreedores.

  20. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Guillermo, el heredero responde ultra vires de las deudas de la herencia, salvo que acepte a beneficio de inventario. Eso es lo que me parece criticable, sobre todo si se tiene en cuenta la complejidad del proceso de aceptación a beneficio de inventario con plazos perentorios, trámites judiciales… etc. Yo propongo lo contrario: que toda herencia se entienda aceptada a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración expresa.

  21. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    El que la aceptación beneficiaria se presuma no implica que no haya que hacer inventario. De hecho este sistema está vigente en otros ordenamientos en los que los acreedores pueden intimar al heredero para la formación de inventario, con objeto de que sus derechos queden protegidos.

  22. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    El que la aceptación beneficiaria se presuma no implica que no haya que hacer inventario. De hecho este sistema está vigente en otros ordenamientos en los que los acreedores pueden intimar al heredero para la formación de inventario, con objeto de que sus derechos queden protegidos.

  23. Pedro Pablo
    Pedro Pablo Dice:

    Coincido en a opinión de Matilde. La inmensa mayoría de los herederos ignoran la responsabilidad que asumen al aceptar la herencia. Sólo se salva quien tiene más conocimientos o mejores asesores. Respecto a la formación de un inventario fiable, lo cierto es que sólo puede hacerse en base a registros públicos o a la información obtenida de las declaraciones de renta y patrimonio, que suelen exigirse por las entidades de crédito en la evaluación de riesgo al conceder créditos. Otra posible solución es la anglosajona y el nombramiento del ejecutor de la sucesión de forma que éste ejecuta la herencia. Ciertamente éste sistema es más caro, pero probablemente más efectivo: forma el inventario, lo valora, atiende al pago de acreedores y múltiples impuestos locales y estatales, y, finalmente, si queda algo lo reparte. El ejecutor adopta una postura activa de investigación. Evidentemente es más caro, pero posiblemente más efectiva. Seguro que los abogados y notarios estarían conformes con este sistema…

  24. Pedro Pablo
    Pedro Pablo Dice:

    Coincido en a opinión de Matilde. La inmensa mayoría de los herederos ignoran la responsabilidad que asumen al aceptar la herencia. Sólo se salva quien tiene más conocimientos o mejores asesores. Respecto a la formación de un inventario fiable, lo cierto es que sólo puede hacerse en base a registros públicos o a la información obtenida de las declaraciones de renta y patrimonio, que suelen exigirse por las entidades de crédito en la evaluación de riesgo al conceder créditos. Otra posible solución es la anglosajona y el nombramiento del ejecutor de la sucesión de forma que éste ejecuta la herencia. Ciertamente éste sistema es más caro, pero probablemente más efectivo: forma el inventario, lo valora, atiende al pago de acreedores y múltiples impuestos locales y estatales, y, finalmente, si queda algo lo reparte. El ejecutor adopta una postura activa de investigación. Evidentemente es más caro, pero posiblemente más efectiva. Seguro que los abogados y notarios estarían conformes con este sistema…

  25. Sirus
    Sirus Dice:

    Yo me pregunto, ¿Por que existe el impuesto de sucesiones?¿Que derecho tiene el Estado sobre lo que me deja a mi mi antecesor?¿En que se basa?
    Pregunto, eh. Total desconocimiento del tema.

  26. Sirus
    Sirus Dice:

    Yo me pregunto, ¿Por que existe el impuesto de sucesiones?¿Que derecho tiene el Estado sobre lo que me deja a mi mi antecesor?¿En que se basa?

    Pregunto, eh. Total desconocimiento del tema.

  27. Fran
    Fran Dice:

    Te fríen a impuestos repetidas veces por los mismos bienes en la misma Familia. Por lo escrito anteriormente por el Sr. Gomá debo entender que si hay dinero en la herencia se pueden cargar los impuestos sobre ese dinero ?

    • RAFF
      RAFF Dice:

      La realidad Fran es que el impuesto de sucesiones se exige que se pague en plazo y en dinero, haya o no dinero en la herencia, por eso la razón de que mucha gente tenga que renunciar a la herencia, porque no tiene líquiodo para pagar el impuesto,aunque en la herencia haya por ejemplo una casa.

  28. Fran
    Fran Dice:

    Te fríen a impuestos repetidas veces por los mismos bienes en la misma Familia. Por lo escrito anteriormente por el Sr. Gomá debo entender que si hay dinero en la herencia se pueden cargar los impuestos sobre ese dinero ?

  29. Paula
    Paula Dice:

    Mi hermana y yo renunciamos a la casa en herencia de mi padre en ereno del 2013 por no poder asumir deudas de bancos que hay tras esa hipoteca. Mi pregunta es: cuanto tiempo tenemos para que nos “desahucien” de esa casa? De momento no tenemos donde ir y estamos con miedo de que nos echen ya

  30. Paula
    Paula Dice:

    Mi hermana y yo renunciamos a la casa en herencia de mi padre en ereno del 2013 por no poder asumir deudas de bancos que hay tras esa hipoteca. Mi pregunta es: cuanto tiempo tenemos para que nos “desahucien” de esa casa? De momento no tenemos donde ir y estamos con miedo de que nos echen ya

  31. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Ángel, esa pregunta está respondida por el Sr. Gomá más arriba.
    “Artículo 659 CC. La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.”
    El banco te va a aplicar ese artículo sin la menor piedad.
    Pero, ve al BANCO SANTANDER y dile que el Artículo 661 CC determina que “Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.” y pídele información como si fueras el difunto, te mandaran a hacer (o ver) puñetas.
    Por cierto, dada la trascendencia de ser fiador y más en estos tiempos. Todos los notarios deberían de advertir a los fiadores de las consecuencias que ese acto puede tener no ya para ellos, también para sus herederos.
    Este blog lo deberían de leer todos los abogados, de unos seis que consulté ninguno me informó de la posibilidad de aceptar una herencia a titulo de inventario, cuando en mi caso tendría que haber empezado por ahí. En fin, que entre unos y otros los ciudadanos estamos en la más absoluta indefensión.

  32. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Ángel, esa pregunta está respondida por el Sr. Gomá más arriba.
    “Artículo 659 CC. La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.”
    El banco te va a aplicar ese artículo sin la menor piedad.

    Pero, ve al BANCO SANTANDER y dile que el Artículo 661 CC determina que “Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.” y pídele información como si fueras el difunto, te mandaran a hacer (o ver) puñetas.

    Por cierto, dada la trascendencia de ser fiador y más en estos tiempos. Todos los notarios deberían de advertir a los fiadores de las consecuencias que ese acto puede tener no ya para ellos, también para sus herederos.

    Este blog lo deberían de leer todos los abogados, de unos seis que consulté ninguno me informó de la posibilidad de aceptar una herencia a titulo de inventario, cuando en mi caso tendría que haber empezado por ahí. En fin, que entre unos y otros los ciudadanos estamos en la más absoluta indefensión.

  33. carmen
    carmen Dice:

    buenas veran mi hermano fallecio va a hacer 4 años y dejo el piso a mi madre y a mi hermana menor en el testamento mi madre anta notario renuncio a la herencia mi hermana no hizo nada ahora nos a llegado el impuesto de sucesiones que no se si tendremos que pagar ahi mi pregunta anterior, porque nadie quiere la herencia,ninguno de mis hermanos porque no tenemos para pagar el impuesto nos a pillado a casi a todos sin trabajo.Mi pregunta es¿que en el piso de mi hermano vive mi hermano mayor cuanto pueden tardar en desauciarlo? ¿y una cosa que me intriga ese piso quien se lo queda hacienda?gracias un saludo

  34. Mila Sánchez
    Mila Sánchez Dice:

    Hola.
    Al morir mi abuela ha dejado testamento. Ha dejado como beneficiarios a sus tres hijos, uno de ellos mi padre. La disposición que ha dejado favorece a dos de ellos dejando al tercero en clara situación desfavorable. Los dos primeros heredan todo el dinero y apenas hay una propriedad casi sin valor atribuida a partes iguales por los tres. Pregunta: ¿el hijo que se considera tratado de forma desigual puede recurrir de la herencia?

  35. fernando
    fernando Dice:

    Enhorabuena por el post. Hace tiempo heredé un porcentaje de un inmueble tras el fallecimiento de un familiar co-propietario y pagué el impuesto de sucesiones correspondiente. Me gustaría saber si al fallecimiento de un segundo co-propietario, de quién también soy heredero, sería en algún caso razonable renunciar a la herencia por no poder hacer frente a un elevado impuesto de sucesiones (la combinación de recientes revisiones catastrales y coeficientes multiplicadores por parte del Ayuntamiento han elevado la base impositiva muy por encima del valor de mercado del inmueble, de modo que más que heredar parece que estoy comprando).
    En tal caso ¿en qué situación se queda la propiedad del inmueble en caso de no existir más herederos interesados en aceptar la parte a la que yo renuncio?. Muchas gracias.

  36. fernando
    fernando Dice:

    Enhorabuena por el post. Hace tiempo heredé un porcentaje de un inmueble tras el fallecimiento de un familiar co-propietario y pagué el impuesto de sucesiones correspondiente. Me gustaría saber si al fallecimiento de un segundo co-propietario, de quién también soy heredero, sería en algún caso razonable renunciar a la herencia por no poder hacer frente a un elevado impuesto de sucesiones (la combinación de recientes revisiones catastrales y coeficientes multiplicadores por parte del Ayuntamiento han elevado la base impositiva muy por encima del valor de mercado del inmueble, de modo que más que heredar parece que estoy comprando).
    En tal caso ¿en qué situación se queda la propiedad del inmueble en caso de no existir más herederos interesados en aceptar la parte a la que yo renuncio?. Muchas gracias.

  37. Alejandro Párraga García
    Alejandro Párraga García Dice:

    Hola esta muy bien el articulo y me gustaría saber si me podeis ayudar:
    En mi familia mi madre cuidaba de un anciano hasta hace bien poco, este señor quería dejarle por voluntad propia su piso y todos sus bienes, mi madre nunca le pidió nada pero acepto. Ahora los papeles de la herencia están firmados ante notario, cumpliendose las condiciones medicas, y estando 2 personas de testigo ante la firma. El hombre no tiene hijos ni herederos ninguno. Mi pregunta es si este hombre fallece, cuanto tendría que pagar para hacer la escritura, papeleo, estaria muy agradecido por aclararme esta duda, por saber si es mejor aceptar la herencia o no, gracias

      • Alejandro Párraga García
        Alejandro Párraga García Dice:

        Hola esta muy bien el articulo y me gustaría saber si me podeis ayudar:

        En mi familia mi madre cuidaba de un anciano hasta hace bien poco, este señor quería dejarle por voluntad propia su piso y todos sus bienes, mi madre nunca le pidió nada pero acepto. Ahora los papeles de la herencia están firmados ante notario, cumpliendose las condiciones medicas, y estando 2 personas de testigo ante la firma. El hombre no tiene hijos ni herederos ninguno. Mi pregunta es si este hombre fallece, cuanto tendría que pagar para hacer la escritura, papeleo, estaria muy agradecido por aclararme esta duda, por saber si es mejor aceptar la herencia o no, gracias

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