Contestación a “Piedras de papel”: leyes de partidos, ley alemana y el Manifiesto de los 100

Hace unos días se publicaba un post en en blog Piedras de papel cuestionando no tanto la finalidad del Manifiesto porunanuevaleydepartidos.es  sino alguna de las afirmaciones que allí se vertían y discutiendo si lo que se propone es o no acertado para España y en particular si es común en otros países de nuestro entorno tener una regulación de los partidos políticos como la que se propone.
 
Lo primero que hay que reconocer es que efectivamente la regulación de los partidos políticos en las democracias más avanzadas es muy distinta de unos a otros, tanta como la de las Leyes de transparencia, por citar otro ejemplo, quizá porque en ambos casos la regulación (utilizando el término en sentido amplio, lo que incluye también el Derecho consuetudinario particularmente en los países anglosajones) tiene muchísimo que ver con la cultura democrática del país en cuestión y con su historia reciente. En cualquier caso, agradecemos a Piedras de Papel el link a esta base de datos que no conocíamos Lo que sí creo que podemos decir es que estas comparativas entre la regulación de los distintos países -ya se trate de este tema o de cualquier otro- suelen estar basadas más en elementos formales (qué materias se regulan o no se regulan por ejemplo) que en qué pasa en la realidad (cuantos tesoreros de partidos en el Gobierno están en la cárcel, por ejemplo).
 
Lo segundo que hay que señalar es que de forma intencionada –y quizás errónea- se simplificó mucho el Manifiesto para no entrar en detalles técnicos que –pensábamos- podrían confundir a la opinión pública, cuyo apoyo se pretendía y dar lugar a un debate excesivamente técnico en un momento en que la partitocracia en España hace aguas. Como esto no se ha conseguido (me refiero al apoyo masivo) parece probable que sea conveniente “ampliar” la iniciativa y apoyarse más en documentos, estudios y consideraciones técnicas como alguna persona tan cualificada como Jesús Fernandez-Villaverde nos recomendó en un primer momento. Rectificar es de sabios aunque no mole nada.
 
Tengáse en cuenta que ninguno de los promotores de la iniciativa somos especialistas en regulación de partidos políticos, ni politólogos, aunque algunos de los primeros 100 firmantes sí lo son. Pero en todo caso debatimos mucho el Manifiesto y consultamos con representantes (no precisamente oficiales ni del aparato,claro) de los dos partidos políticos mayoritarios que confirmaron que nuestra aproximación era correcta y nos hicieron muchas e interesantes aportaciones. En todo caso, como ya he comentado, preferimos centrarnos en las cuestiones básicas y no en aspectos excesivamente técnicos que nos parecían más propias de expertos. De lo que sí sabemos, o yo se bastante más, es de Administraciones Públicas, de manera que lo que no entiendo es la afirmación de que hay que cambiar primero a la Administración y luego a los partidos. Pero espero que alguien me lo explique, yo creí que los problemas (los virus de la partitocracia) los había traído consigo el colonizador, no el colonizado.
 
Lo tercero es que nos parece bien copiar aquella regulación que en otros países funciona mejor, cuando –razonablemente- se puede importar, y desechar en cambio aquellos casos que no parece que sean de éxito. Lo digo por lo de fijarnos tanto, por ejemplo, en la ley alemana de partidos, y no, por ejemplo, en otras regulaciones como la italiana (que no tiene ley de partidos como tal). Por otro lado, nos encantan las democracias, especialmente las anglosajonas, que tampoco tienen ley de partidos ni falta que les hace, pero claro, el problema es que doscientos años de democracia ininterrumpida y de cultura democrática no se suelen improvisar así como así. Por tanto, estamos dispuestos a reconocer que la autorregulación en materia de partidos no es exclusiva de España, pero lo mismo que pasa con tantas otras cosas (se me ocurren por ejemplo los códigos de conducta, la RSC o la limitación voluntaria de horarios y ruidos cuando damos una fiesta por no molestar al vecino) en España simplemente no funciona.
 
¿Por qué la ley alemana? Bueno, los alemanes no son precisamente demócratas de toda la vida, por decirlo elegantemente. De ahí el interés que creo que tiene su democracia que nació muy tutelada por las potencias vencedoras de la II Guerra Mundial y su estricta regulación de los partidos, muy pendiente de evitar en la medida de lo posible la aparición de partidos nazis de nuevo cuño.  En cuanto al proceso de conversión de los buenos ciudadanos alemanes totalitarios en buenos democrátas se puede consultar el interesante “The political reeducation of Germany and war allies after World War  II”. Y bueno, al fin y al cabo, los españoles venimos de una dictadura donde los partidos políticos estaban prohibidos y de una tradición de caciquismo y capitalismo castizo. Quizá la ley de partidos tendría que haber partido de esa realidad.
 
Y lo cuarto y último, si alguien cree que el escándalo de financiación irregular del partido en el Gobierno que vivimos estos días no tiene nada que ver con la autorregulación de los partidos, con la falta de transparencia, con su falta de democracia interna y de controles efectivos o/y con la inexistencia de controles externos de todo tipo empezando por su financiación (no contamos al Tribunal de Cuentas por las razones que explicamos en la serie sobre financiación de partidos políticos en este mismo blog) que no siga leyendo lo que sigue, porque es perder el tiempo.
 
Porque, efectivamente, los partidos políticos, como decimos en el Manifiesto, son unos entes privados pero muy particulares. Aunque pueden definirse como asociaciones de ciudadanos con ideología común o intereses comunes que, mediante una organización estable, tratan de influir en la vida política del país, lo cierto es que su papel en las democracias modernas es esencial. Los partidos son los que, a través de la formación de la voluntad política de los ciudadanos, la participación en las instituciones representativas de carácter político, y la presentación de candidatos y programas en las correspondientes elecciones articulan la representación de los ciudadanos En nuestras democracias. Este papel se configura jurídicamente especialmente a raíz de la segunda guerra mundial, por lo que empiezan a ser recogidos en diferentes Constituciones posteriores a dicha fecha como piezas clave del sistema político democrático.Así ocurre en la Constitución española de 1978 o en la Constitución alemana y en las qmaster recientes de otros países de la OCDE.
 
La ley española de partidos políticos, Ley 6/2002 lo tiene claro. Por eso señala en su Exposición de Motivos que ““Por otra parte, aunque los partidos políticos no son órganos constitucionales sino entes privados de base asociativa, forman parte esencial de la arquitectura constitucional, realizan funciones de una importancia constitucional primaria y disponen de una segunda naturaleza que la doctrina suele resumir con referencias reiteradas a su relevancia constitucional y a la garantía institucional de los mismos por parte de la Constitución.”
 
Por esa razón “Puede decirse, incluso, que cuanto mayor es el relieve del sujeto y su función en el sistema, más interés tiene el Estado de Derecho en afinar su régimen jurídico.” Y, para terminar: “Hay, en fin, en nuestro caso, una coincidencia general sobre la carencia de la legislación actual a la hora de concretar las exigencias constitucionales de organización y funcionamiento democráticos y de una actuación sujeta a la Constitución y a las leyes. Tanto en lo que se refiere al entendimiento de los principios democráticos y valores constitucionales que deben ser respetados en su organización interna o en su actividad externa, como en lo que afecta a los procedimientos para hacerlos efectivos.”
 
Sin embargo, pese a estas buenas intenciones, la ley actual solo dedica tres artículos a esta organización y funcionamiento interno, que son bastante genéricos. Tras consagrar en el art.6 los principios democráticos y de legalidad el art.7 se refiere a la organización y funcionamiento interno estableciendo unos requisitos mínimos, sin perjuicio de lo que establezcan sus Estatutos en función de la amplia capacidad de organización interna que se les reconoce y que son:
 
a) Los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución.
 
b) La elección de los órganos directivos de los partidos (que se determinarán en los estatutos) mediante sufragio libre y secreto.
 
c)  La previsión de que para las reuniones de los órganos colegiados se establezca un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Esta última será, por regla general, la mayoría simple de presentes o representados.
 
d) El que los estatutos prevean, asimismo, procedimientos de control democrático de los órganos de dirección.
 
Como verán, poca cosa. Pero además el problema no es tanto si estos pocos preceptos son suficientes o no, sino, como tantas veces en España, si se cumplen o no. Y a los hechos me remito. Yo no dudo de que los Estatutos (que no he leído) de los principales partidos contemplan estas y otras muchas garantías de democracia interna pero ¿Quién controla que se cumplan? Pues como suele ser habitual, los mismos controlados. La lista de triquiñuelas que nuestros informantes de los partidos nos facilitaron para eludir las obligaciones impuestas en los Estatutos son muy reveladoras y ocuparían el doble de la extensión de este post. Así es posible que un partido puede tener un número estratósferico de afiliados que no se sabe quienes son ni si pagan cuotas,  decir que no sabe nada de las cuentas que llevaba el tesorero que está en la cárcel porque ninguna Ejecutiva las ha aprobado jamás, celebrar Congresos cuando le viene mejor y en los que arrasa la cúpula directiva o celebrar unas primarias sin más candidato (real) que el del aparato porque a los outsiders ya se encargan de ponerle todas las zancadillas posibles, por citar unos cuantos ejemplos de actualidad. En cuanto a la selección de los candidatos, qué decir de métodos tan novedosos para ir en las listas como el que se explica aquí en relación con “la protegida” de Angel Lapuerta, la señora cuyas declaraciones de bienes el Congreso no puede verificar. Se ve que tenía ilusión por ser diputada, aunque visto lo que está saliendo a lo mejor estaba pensando en el aforamiento, vaya usted a saber. Y seguro que a ustedes se les ocurren muchos más.
 
En definitiva, necesitamos una regulación no solo más completa sino, sobre todo, una regulación seria que se cumpla. No podamos dejar un asunto tan esencial para el buen funcionamiento de la democracia española a la autorregulación, y por tal entiendo cualquier norma cuyo cumplimiento puede uno saltarse a la torera, aunque esté en la Constitución española. Este sistema ha fracasado de forma estrepitosa. A mí en particular me gusta el sistema alemán (Germany-Political Parties Act 2004 LA LEY DE PARTIDOS POLITICOS ALEMANA (1), no por intervencionista, sino por serio. Es verdad que se regula todo. Hasta lo que se paga en financiacion publica por cada voto emitido. SI se consigue que los Presidentes de un partido dimitan por financiación ilegal, que los ministros dimitan no ya por copiar una tesis doctoral sino por aceptar regalos de una trama corrupta,  que los Ministros no repitan consignas del partido, que el parlamento no parezca una teatrillo de quinta con claque incluida, que la Justicia sea independiente, que los reguladores sean independientes, etc, etc, yo creo que la cosa compensa. Vean, comparen y decidan.