De árbitros de fútbol y magistrados del Tribunal Constitucional

Hemos conocido, y no por declaración propia, que el presidente del Tribunal Constitucional ha sido militante del Partido Popular antes de su nombramiento como magistrado e, incluso, una vez designado como tal. De inmediato se ha suscitado un importante debate jurídico, político e institucional al respecto. Para tratar de aclarar las cosas conviene recordar que el estatuto de un magistrado del Tribunal Constitucional no es el mismo que el de un juez o magistrado del Poder Judicial porque la Constitución, acertadamente o no, así lo ha querido.
 
Es la Norma Fundamental la que dispone en su artículo 127.1 que los jueces, magistrados y fiscales en activo no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos; en su apartado 2 ese precepto ordena a la ley establecer un régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial. Así, la propia Constitución diferencia, en lo que afecta a jueces y magistrados, entre una prohibición y una incompatibilidad y, en consecuencia, la Ley Orgánica del Poder Judicial también las distingue: si se incurre en incompatibilidad se debe optar entre el cargo judicial y el otro con el que resulta incompatible o cesar en la actividad no compatible; si se incumple la prohibición de militar en partidos se comete una falta muy grave, que puede ocasionar la suspensión, el traslado forzoso o la separación de la carrera judicial.
 
A los magistrados del Altro Tribunal la Constitución no les permite compatibilizar su cargo con el ejercicio de funciones directivas en un partido o sindicato (artículo 159.4) pero no excluye la pertenencia a dichas organizaciones. Es verdad que ese mismo artículo 159.4 dice que tendrán las mismas incompatibilidades que los miembros del poder judicial pero, como hemos visto, la militancia en un partido no es una incompatibilidad de los jueces y magistrados sino una prohibición. El propio Tribunal Constitucional dijo, en una época en la que no era, o no tanto, un “sospechoso habitual”, que “la Ley Orgánica de este Tribunal, de aplicación prioritaria respecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial no impide que los Magistrados de este Tribunal puedan pertenecer a partidos políticos y sólo les impide ocupar dentro de los partidos cargos de carácter directivo, pues una posible afinidad ideológica no es en ningún caso factor que mengüe la imparcialidad para juzgar los asuntos que este Tribunal debe decidir” (Auto 226/1988, de 16 de febrero de 1988).
 
Es llamativo que la Constitución les exija más a jueces y magistrados del poder judicial –no militar en partidos- que a los miembros del Tribunal Constitucional –no ocupar cargos dirigentes-, máxime cuando la incidencia política de la función de los segundos es abrumadoramente mayor que la de los primeros pues, no en vano, pueden, entre otras cosas, declarar la nulidad de una Ley, que es la expresión parlamentaria de una mayoría política. Quizá el constituyente desconfió más de un poder judicial nutrido por magistrados reclutados durante el franquismo, aunque hubiera muchos que, obviamente, no eran franquistas, que de un Tribunal que nacía con el sistema democrático y se iba a nutrir de “juristas de reconocida competencia”.
 
El problema hoy es que se ha asentado en el opinión pública el convencimiento de que el optimismo del constituyente sobre el Tribunal Constitucional era injustificado. Y por lo que respecta a su conversión en un “sospechoso político habitual”, la responsabilidad hay que endosarla tanto a los encargados de nombrar a los magistrados del Alto Tribunal como al comportamiento de parte de los últimos miembros de la institución. Se ha recordado estos días que el “examen” previo al nombramiento por el Senado del actual Presidente del Tribunal Constitucional duró unos pocos minutos y fue absolutamente complaciente; ocurrió exactamente lo mismo con sus cuatro colegas nombrados hace menos de un año por el Congreso de los Diputados: la exposición de su currículum y las preguntas de los diputados -en buena medida meros halagos- duraron unos 30 minutos, más o menos el tiempo del examen oral de un estudiante de primero de Derecho.
 
Es indudable que el actual Presidente del Tribunal Constitucional debió mencionar en dicha comparecencia su militancia política, cosa bien conocida en el caso del  magistrado Andrés Ollero, diputado del Partido Popular durante 17 años. También son sabidas las simpatías políticas, por mencionar otro caso reciente, de Enrique López, que como vocal del Consejo General del Poder Judicial se convirtió en ariete político contra el Gobierno de Rodríguez Zapatero.
 
Que cualquier juez, como toda persona, tiene una ideología política es obvio; que dicha ideología no debe interferir en su función también lo es. Ahora bien, si se prohíbe su militancia en los partidos se debe a la pretensión, como dijo Ignacio de Otto, de preservar la imagen de la justicia, manteniendo una apariencia de neutralidad no necesaria para el ejercicio de la jurisdicción sino para su legitimación pública.
 
Creo que el Presidente del Tribunal Constitucional no vulneró la Constitución al militar en el Partido Popular, pero que lo haya ocultado en el actual contexto de deslegitimación institucional causa una grieta importante en una casa al borde de la ruina. ¿Alguien se imagina que el Presidente del Comité de Árbitros de Fútbol siguiera siendo socio del Madrid o del Barcelona? ¿Toleraría la sociedad española esa situación? Quizá no pero puede que eso se debiera a que, como dijo Bill Shankly, entrenador del Liverpool, “el fútbol no es una cuestión de vida o muerte, es algo mucho más importante que eso”. Es evidente que en España las instituciones no están a ese nivel de importancia.
 
 

17 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Gracias por las aclaraciones que resultan bien interesantes.
    El tener unas ideas o unas simpatías, es decir, lo que es un simpatizante que cotiza a una causa y no ejerce en ella labor directiva o jerárquica alguna, no debiera ser obstáculo al ejercicio de lo que se espera de un miembro del TC. Todos sus miembros nacen marcados por sus afinidades políticas y ese pecado original no tiene sacramento que lo redima.
    Estaríamos penalizando al Sincero y promoviendo al Artero.
    Todo el Órgano nace para dotar a los partidos de una vía de escape con respecto al Poder Judicial de tal modo que la Élite Política pueda directamente interpretar y juzgar sobre sus propios actos en última instancia.
    Además, D. Pedro de Vega nos recuerda en su conocida obra “La Reforma Constitucional y la problemática del Poder Constituyente” que….
    El cambalache lo inaugura Sieyès. Una vez establecido en 1789 que el poder constituyente es del pueblo, cambian de opinión y deciden que este poder se expresa únicamente otorgando dicha soberanía a las Asambleas.
    Nace así la democracia Adjetivada. La Democracia Representativa y desaparece el Soberano constituyente.
    Esto hace decir a Pedro de Vega en nuestro caso y a propósito de la iniciativa popular…lo siguiente, pag 142:
    1. …. ….una cosa es que el poder constituyente quede marginado en el funcionamiento normal del sistema constitucional y otra muy distinta que no se sepa dónde está. Cuando esto ocurre, se produce siempre el asalto, en el terreno de los hechos, de las funciones constituyentes por los poderes constituidos y la Lógica y la Legitimidad del estado constitucional entran inexorablemente en crisis.
    También por esto se debe eliminar este tribunal y ubicar sus funciones en uno que sea más profesional y menos dependiente de nombramientos políticos.
    Hoy el TC es un apéndice del sistema de partidos y tal como vamos de gastos bien nos lo podíamos ahorrar.
    Saludos y gracias por el artículo.

  2. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    El Presidente “ocultó su militancia”.
    Me gustaría saber cuándo, concretamente. ¿Cuándo fue preguntado al respecto y mintió? ¿Tal vez es costumbre, al acceder al TC, declarar si militas o no en un partido y este caballero rompió esa costumbre? Yo no lo se, ilústrenme, expertos.
    O ¿hay norma que obligue a sus miembros, en algún momento, a declararla?
    ¿La gente va por ahí “declarando sobre su ideología”? No soy experto en Constitucional (ni en nada) pero creo recordar que la CE dice “algo” al respecto.
    También el ex Don Pascual Sala “ocultó” -al parecer- su pertenencia a la Masonería. ¿Hizo mal? Quizá es que eso no es tan grave…
    ¿No habrá, casualmente, dos raseros para medir a la gente?

  3. Fernando SC
    Fernando SC Dice:

    Bien está que el presidente del TC compatibilice su ´cargo con su condición de militante de un partido político, si así la ley lo permite. Cuando tantas leyes se incumplen en España, bien está que su cumpla con la compatibilidad legal de que tratamos. Un ilustre jurista del XIX decía que también es útil la Ley cuando no se cumple, puesto que la Ley permanece demandando su cumplimiendo, en abierto reproche a los incumplidores. E igualmente es útil la Ley cuando es discutible, porque su cumplimiento enciende el faro de la duda.
    En todo caso, a la vista el interés de los partidos en poner a jueces de su confianza, todos las resoluciones de los tribunales superiores españoles tienen presunción de parcialidad. Por esto y por otras razones de las últimamente poco se habla, parece que deberían ser suprimidas todas las jurisdicciones especializadas: Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Juzgados de lo Social, etc

  4. Luisa
    Luisa Dice:

    No es bonito que, en su comparecencia ante el Parlamento, no confesara este relevante dato. Ahora tenemos la sensación de una ocultación. De que nos hemos enterado de pura chiripa, porque si hubiera podido lo habría seguido escondiendo. E insisto, no es bonito.

  5. Luisa
    Luisa Dice:

    No es bonito que, en su comparecencia ante el Parlamento, no confesara este relevante dato. Ahora tenemos la sensación de una ocultación. De que nos hemos enterado de pura chiripa, porque si hubiera podido lo habría seguido escondiendo. E insisto, no es bonito.

  6. Panóptico
    Panóptico Dice:

    Considero que el Profesor Perez Royo, recientemente lo explico muy bien, al pronunciarse sobre este asunto.
    Sostiene que la interpretación literal de la Constitucion de 1978, podria tener validez en su momento inicial y que precisamente por el hecho de “empezar” la justicia constitucional, no se podria en “aquellos momentos” limitar el ingreso a “importantes juristas” por haber tenido una afiliacion politica.
    Que sepamos, fueron Diputados o Ministros, el Magistrado (TC) de los Mozos y otro Ex Presidente del Tribunal Constituconal Sr. Jimenez de Parga, ademas de ocupar muchos de ellos con anterioridad importantes puestos de responsabilidad en la Administracion (Mendizabal Allende, Roberto Garcia-Calvo….etc) pero la mayoria tenia en comun ser “grandes o importantes juristas”.
    Ahora el actual Presidente del TC, ademas de ser un “gran desconocido” juridicamente hablando, al igual que el Magistrado de la AN (Sr. Lopez Lopez) que con solo unas 40 Sentencias de Ponente, alcanzan estos puestos por su “clamorosa militancia” supone un grave descrito para esta Institución, que no creo que deba desaparecer.
    Tambien actualmente el Magistrado (TC) Sr. Ollero, evidentemente lleva mas de 15 años de Diputado del PP, siendo un “importante dirigente doctrinal” (en materias de aborto, educación, etc) ademas de militante practicante del Opus Dei, por lo que con un perfil “tan marcado” no creo que denote la imparcialidad necesaria para ocupar este puesto, asi que realmente de los 12 nombrados, pocos tienen un perfil acreditado de juristas (creo que 7)
    Calurosos saludos.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Ergo un miembro del Opus no es idóneo para el TC, mientras que un masón sí lo es para presidirlo.
      Vamos bien.

      • Panóptico
        Panóptico Dice:

        Solo a modo de ejemplo (teniendo en cuenta que hasta ahora ha dictado escasas 13 Sentencias) como “afecta” que sea un Magistrado del Opus, observe la STC 176/2012 que le adjunto el link:
        http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/docs/BOE/BOE-A-2012-14051.pdf
        Pese a promover el Ministerio Fiscal, el otorgamiento del Amparo (en estos casos sucede casi con un 90% de las veces) al no existir sobre esta materia (orden de los apellidos en la afiliacion) hasta la fecha ninguna jurisprudencia constitucional, se opta por transcribir los hechos y mas hechos y finalmente “no se argumento la transcendia constitucional” en fin………un bluuff…. pero sin embargo, se cubre el puesto, se añade a su cesto una STC como Ponente pero realmente se ha tirado un balon fuera para ganar tiempo.
        Para este viaje, no hacen falta estas alforjas, se opta -como siempre- por la consabida Providencia de Inadmision y no se pierde el tiempo con una STC mas de perogrullo. Ahora bien Vd., no observa que si “su trayectoria” de miembro del Opus Dei, no fuera tal, el resultado en este caso hubiera sido el mismo. Evidentemente no y se lo digo totalmente seguro.
        Por si no conoce “la justicia constitucional” en este caso -que ya paso el filtro previo- donde por una mera Providencia sin razonar (unas 5.800 cada año) se salda el asunto y se deja expedita la via para el TEDH, al ser el Ministerio Fiscal el que finalmente “apoyaba el otorgamiento” supone que “los juristas” esperabamos un pronunciamiento “en cuanto al fondo” y no una larga cambiada.
        Saludos cordiales.

      • Aloe
        Aloe Dice:

        Ergo un miembro del Opus no es idóneo para el TC, mientras que un masón sí lo es para presidirlo.
        El “ytumasismo” al ataque de nuevo.
        A lo mejor ninguna persona que sea miembro de una sociedad secreta (*) debería estar en una magistratura donde la imparcialidad es tan fundamental y donde nos jugamos tanto. Y en ese caso, lo que debería hacer es denunciar el caso del masón, si lo considera justificado, y no defender a otra masonería porque “otros también lo hacen”.
        Los miembros del Opus Dei, tanto por doctrina explícita como por cultura organizativa, tienen la obligación de beneficiar a los suyos (es para que prospere el apostolado que hacen en medio del mundo, no por interés, no pensemos mal) y también la obligación de defender con todo lo que puedan la doctrina de la Iglesia en actos jurídicos o administrativos.
        A mi eso me parece que excluye la imparcialidad.
        E incluso que el secretismo al respecto implica poca lealtad al Estado como servidor suyo.
        Y da mala espina que no se pueda saber públicamente. Los miembros de una Cofradía u otra asociación católica lo son abiertamente, y la cosa no da problemas ni crea sospechas.
        (*) o discreta, porque como las sociedades secretas están prohibidas, oficialmente no existen, aunque la membresía de ellas sí sea secreta… qué bonito subterfugio.

      • Curro Arriola
        Curro Arriola Dice:

        Dilecto Panóptico, aunque yo no conozca a fondo el Opus, tengo para mí que el orden de los apellidos materno-paterno o a la inversa no es una de sus “batallas”. Desde luego le certifico que no es una “batalla” de la Iglesia.
        En cambio me pregunto si en temas muchísimo más candentes (no concreto para no reactivar debates ya muy sobados y ajenos al post) no habrá influído, y mucho, incluso con voto dirimente, la filiación masónica de algunos ¿o varios? de sus miembros.
        Que sí, que lo elegante (no lo legal) es enseñar los carneses. Y quizá hasta las partidas de bautismo o de circuncisión, ya puestos a mostrar papeles. Pero enseñar los mandiles me parece muchísimo más importante que enseñar todos esos papeles.Porque si álguien en España va a ejercer poderes del Pueblo, y a su vez pertenece a una Sociedad “con secretos” y además “con obediencia”, lo lógico sería que todos lo supiéramos. Más que nada, para saber en manos de quién estamos en realidad. A ver si, al final de todo, en esta “democracia” no es precisamente el Pueblo quien manda.
        Recambio sus saludos.

  7. Panóptico
    Panóptico Dice:

    Considero que el Profesor Perez Royo, recientemente lo explico muy bien, al pronunciarse sobre este asunto.

    Sostiene que la interpretación literal de la Constitucion de 1978, podria tener validez en su momento inicial y que precisamente por el hecho de “empezar” la justicia constitucional, no se podria en “aquellos momentos” limitar el ingreso a “importantes juristas” por haber tenido una afiliacion politica.

    Que sepamos, fueron Diputados o Ministros, el Magistrado (TC) de los Mozos y otro Ex Presidente del Tribunal Constituconal Sr. Jimenez de Parga, ademas de ocupar muchos de ellos con anterioridad importantes puestos de responsabilidad en la Administracion (Mendizabal Allende, Roberto Garcia-Calvo….etc) pero la mayoria tenia en comun ser “grandes o importantes juristas”.

    Ahora el actual Presidente del TC, ademas de ser un “gran desconocido” juridicamente hablando, al igual que el Magistrado de la AN (Sr. Lopez Lopez) que con solo unas 40 Sentencias de Ponente, alcanzan estos puestos por su “clamorosa militancia” supone un grave descrito para esta Institución, que no creo que deba desaparecer.

    Tambien actualmente el Magistrado (TC) Sr. Ollero, evidentemente lleva mas de 15 años de Diputado del PP, siendo un “importante dirigente doctrinal” (en materias de aborto, educación, etc) ademas de militante practicante del Opus Dei, por lo que con un perfil “tan marcado” no creo que denote la imparcialidad necesaria para ocupar este puesto, asi que realmente de los 12 nombrados, pocos tienen un perfil acreditado de juristas (creo que 7)

    Calurosos saludos.

  8. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Muchas gracias al autor por su mesurado comentario. Yo sinceramente soy bastante más radical y como en el caso del se López, desconocido como jurista pero no como ariete del PP, pregunto más modestamente por los méritos del Presidente del TC para llegar a tan alto puesto. Parece que además de los servicios prestados o simplemente su fidelidad, también tenía el detalle de pagar sus cuotas religiosamente al PP. Porque como jurista no se le conocen especiales méritos la verdad, Una cosa es ser un gran jurista con carrera profesional sólida y además tener una ideología o hasta un carnet del partido y otra muy distinta tener sólo lo segundo. Y la pregunta del millón es ¿ por qué no hablo de tan importante mérito en su comparecencia? ¿Prefería qué fuera un mérito más bien oculto? En fin, yo soy de los que piensa que el TC no esta para recompensar los servicios prestados a un partido, ni para recompensar nada, sino para trabajar. Obviamente no es la idea que tienen nuestros políticos por lo que me parece que a estas alturas es prescindible, que ya tenemos muchas Cámaras y mucha gente viviendo a costa del contribuyente.

  9. Luisa
    Luisa Dice:

    Está llegando un momento en que la designación de una persona para cargos discrecionales (CGPJ, T Cont, etc,), en lugar de signo de prestigio científico e intelectual, demuestra sumisión, seguidismo, dependencia y pasilleo respecto al partido que le promueve, lo cual constituye elemento de desdoro y desacreditación de esa persona, que contribuye a descalificarle intelectualmente, como ocurre en el nombramiento que se comenta o en el de Enrique López.

  10. Luisa
    Luisa Dice:

    Está llegando un momento en que la designación de una persona para cargos discrecionales (CGPJ, T Cont, etc,), en lugar de signo de prestigio científico e intelectual, demuestra sumisión, seguidismo, dependencia y pasilleo respecto al partido que le promueve, lo cual constituye elemento de desdoro y desacreditación de esa persona, que contribuye a descalificarle intelectualmente, como ocurre en el nombramiento que se comenta o en el de Enrique López.

  11. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Los jueces tienen una carga tan enorme sobre sus hombros que no deberían poder militar en nada y no puede aceptarse, ni en abstracto, que tengan ideología ni militancia de ningún tipo, ni que la hayan tenido, incluso antes de su mayoría de edad, y si la han tenido deben declararla por escrito y abstenerse de juzgar si su recto juicio puede quedar afectado por su pensamiento. Yo diría que deben declarar por escrito hasta de qué peña y confradía son en su pueblo. La única ideología que pue puede juez es la Justicia ya que las sentencias que “pone” dirimen conflictos de intereses. Ahora bien, es posible que tal ideal figura del “iudex” (el que da la justicia) sea más filosófica y utópica que real. No veo que sea tan complicado dar pasos hacia la imparcialidad completa y absoluta. El primero, claro, es un paso moral, ético, personal. Nadie que ha militado en nada puede en conciencia aspirar a una toga. Pero, evidentemente, las cosas van por otro camino. Por cierto, ha fallecido recientemente el Prof. Fairén, que escribió sobre estas cosas, y no estaría mal una necrológica de alguno de sus discípulos en este ilustre Blog (aunque “blog”, sigue pareciéndome un barbarismo horrible, como cuando cae una gota gorda al suelo o a un pozo).

    • Patricia
      Patricia Dice:

      Los jueces de la carrera judicial no pueden “militar” en prácticamente nada. Los Magistrados (que no jueces de Carrera) del T. Constitucional, sí pueden. Me queda la duda de si su frase se refiere a los Jueces y Magistrados de Carrera o se refiere a estos otros que ejercen funciones jurisdiccionales pero no son de Carrera. Y comparto la conveniencia de que todo el que ejerce un cargo público (esto es, pagado con el dinero de los impuestos) exteriorice su adscripción a sociedades y asociaciones.
      No tengo claro, sin embargo, el límite, ¿un juez debe decir hasta a qué revista está suscrito o si es creyente o ateo?
      Lo que me parece francamente imposible es que un juez, de carrera o de los otros, incluidos los jueces de línea y los árbitros en diversas competiciones deportivas, carezcan de “ideología” (“Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona”) porque equivaldría a decir que un juez debe crecer de pensamiento, y eso, simplemente, es imposible y no creo que sea defendible.

      • Patricia
        Patricia Dice:

        Los jueces de la carrera judicial no pueden “militar” en prácticamente nada. Los Magistrados (que no jueces de Carrera) del T. Constitucional, sí pueden. Me queda la duda de si su frase se refiere a los Jueces y Magistrados de Carrera o se refiere a estos otros que ejercen funciones jurisdiccionales pero no son de Carrera. Y comparto la conveniencia de que todo el que ejerce un cargo público (esto es, pagado con el dinero de los impuestos) exteriorice su adscripción a sociedades y asociaciones.
        No tengo claro, sin embargo, el límite, ¿un juez debe decir hasta a qué revista está suscrito o si es creyente o ateo?
        Lo que me parece francamente imposible es que un juez, de carrera o de los otros, incluidos los jueces de línea y los árbitros en diversas competiciones deportivas, carezcan de “ideología” (“Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona”) porque equivaldría a decir que un juez debe crecer de pensamiento, y eso, simplemente, es imposible y no creo que sea defendible.

  12. Izaskun
    Izaskun Dice:

    Esa es la cuestión (acaso el problema): en este país todo es muy (solo) legal, y ya está ¿Qué importan la ética, los valores, los principios, las formas, el prestigio, siempre que sean muy “legales” conforme a la “doctrina legal” que dictan los nombrados especial y solamente para ello? A eso lo llaman Estado de Derecho (y muchos se conforman, claro!).

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