Tres en uno (o todos para uno y uno para todos): las resoluciones del TS en los casos Blanco, Matas y Barcina (I)

En apenas diez días el Tribunal Supremo ha dictado tres resoluciones en materia penal referentes a tres políticos muy relevantes: el Sr. Blanco (ministro y portavoz del último Gobierno socialista), el Sr. Matas (ex presidente del Gobierno de Baleares por el PP) y la Sra. Barcina (presidenta del Gobierno de la Comunidad Foral Navarra por UPN). Casi ná, vamos, lo típico en cualquier democracia avanzada, aunque quizá el que todos los políticos estén aforados (como hemos tratado en este post) tenga algo que ver. En cualquier caso, esta sucesión de resoluciones explica por sí sola la reforma del Consejo General del Poder Judicial recientemente aprobada (impulsada y defendida a capa y espada por el Sr. Gallardón, actual ministro de Justicia).
 
Como la serie se las trae, vamos a dividir este comentario en tres partes, tratando en cada una de ellas el caso correspondiente, reservando la conclusión final para el último de ellos. Comenzamos por el Sr. Blanco por una cuestión de jerarquía: este señor ha sido portavoz del Gobierno español hasta hace muy poco tiempo.
 
El caso Blanco
 
No procede recordar aquí todos los avatares del caso Campeón y sus variadas derivaciones, teniendo en cuenta además que nuestros lectores estarán bien informados, pero al menos sí la práctica de nuestro ex ministro de hacer gestiones en diferentes estratos de la Administración en favor de las empresas de sus amigos, lo cual ha quedado totalmente probado. Y no sólo eso, sino también el reunirse con los socios nada recomendables de esos amigos en lugares poco adecuados para la dignidad del puesto (en todo lo que no sea repostar combustible, tomar un bocado o visitar los servicios, claro) como es una gasolinera. Esta dimensión del asunto ya lo trató Elisa en este artículo y poco hay más que añadir.
 
Lo que decide el Tribunal Supremo en este auto del 18 de julio pasado es una de las derivaciones del caso, la que más probabilidades tenía de terminar con la imputación penal del Sr. Blanco (por un delito de tráfico de influencias): la gestión que hace el ex ministro con el alcalde socialista de Sant Boi de Llobregat, a través de una de las Secretarías de Estado de su Ministerio, para conseguir que se le concediese una licencia a la empresa de su amigo Sr. Orozco.
 
Pues bien, la sala estima el recurso interpuesto por el Sr. Blanco contra el auto del instructor por el que solicitaba el suplicatorio para procesarle por ese delito, ordenando el archivo de las actuaciones. El TS considera que los hechos que el instructor considera acreditados no son subsumibles en el tipo penal del tráfico de influencias del art. 428 del CP, cuyo tenor es el siguiente:
 
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
 
Las razones que alega son las siguientes:
 
Empieza aclarando que el tipo exige “un acto concluyente por el cual se ejerza predominio o fuerza moral sobre un sujeto pasivo de manera que su resolución o actuación sea debida a la presión ejercida”. Se trata de “alterar el proceso motivador del funcionario influido, lo que excluye las meras solicitudes de información”, mediante “el abuso de la situación de superioridad”, con el fin de introducir en la motivación del influido “elementos ajenos a los intereses públicos”.
 
Pues bien, alega el TS que “en la causa se constata” que la motivación por la cual se concede la licencia tras la intervención del ex ministro, pese a haber sido denegada anteriormente en varias ocasiones, es puramente técnica, “y así lo expresa tanto el Alcalde como el técnico responsable del informe”. De las intervenciones telefónicas de las conversaciones sólo resulta la gestión de la entrevista, pero no la causalidad entre la entrevista y la modificación del criterio a la hora de conceder la licencia.
 
Efectivamente, tanto el Alcalde socialista como el técnico implicado afirman que la gestión del ministro no tuvo nada que ver. El alcalde, que él no tenía competencia para conceder ninguna licencia, y el técnico, que los defectos que indicó en sus primeras negativas fueron subsanados.
 
La verdad es que es comprensible la exigencia de nuestro más Alto Tribunal de que los hechos que configuran el tipo queden cumplidamente demostrados, especialmente en estos tipos un poco difusos o abiertos, en los que es frecuente que “el rigor que se expulsa por la puerta del tipo tenga que entrar luego por la ventana de la prueba”. Pero lo cierto es que no se puede llegar hasta el extremo de desvirtuarlo completamente, sobre todo en esta fase, antes del juicio oral. Si en vez de un auto denegando un suplicatorio se tratase de una sentencia absolutoria, quizá no procedería ser excesivamente críticos. Pero lo que da la impresión es que, a diferencia de lo que hubiera ocurrido con la generalidad de los españolitos de a pie, al ex ministro se le ha querido ahorrar la pena de banquillo. En definitiva, que como ocurre con descorazonadora frecuencia en nuestro país, la Justicia no es igual para todos (aquí ojeada al logo del blog).
 
Efectivamente, el auto está insinuando continuamente ideas que no se atrever a afirmar de manera manifiesta (porque no se sostienen por sí solas, claro): que otro Ayuntamiento concedió la licencia sin ningún problema, que se trataba de una licencia medioambiental, que la instrucción ha durado un año y medio y ha sido muy completa, sin encontrarse más indicios…, etc. Todo con la finalidad de preparar la argumentación final. Pero lo cierto es que ésta es muy endeble, tremendamente endeble. La relación de superioridad entre miembros de un mismo partido con tan diferente peso, especialmente en un Estado tan ferozmente partitocrático como el nuestro, es evidente. Sin embargo, ¿cómo no va a decir el Alcalde que ni ha influido ni se ha dejado influir? ¿Cómo no va a decir el técnico que su cambio de criterio ha sido –precisamente- técnico?
 
En relación al Alcalde no hay que olvidar que la doctrina penalista -y el propio TS en la sentencia del caso Matas que se comenta en la próxima entrega- admiten también la “influencia en cadena” (que se infiere del tenor del propio artículo 428), es decir, cuando la influencia no se ejerce directamente sobre el funcionario que debe adoptar la resolución, sino sobre otro distinto, y éste a su vez influye sobre el competente (en cuyo caso el funcionario intermedio también sería imputable).
 
En relación al técnico, no hay que olvidar que este delito no exige que la resolución que adopte el funcionario influido sea ilícita. De hecho, el propio Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de marzo de 2003 se ha mostrado partidario de admitir este delito también cuando la resolución perseguida con el tráfico de influencias es conforme a Derecho; pero es que, además y para más inri, ratifica ese mismo criterio en la sentencia del caso Matas, dictada apenas tres días antes.
 
En fin, que como comentaremos de forma más extensa en el último post de la serie, parece que el TS ha tenido en cuenta consideraciones que escapan de la estrictamente jurídicas a la hora de resolver este caso. Eso sí, el Sr. Blanco se ha apresurado a afirmar que el daño que se le ha hecho ha sido irreparable. A mi me da más pena el daño que entre todos le estamos haciendo al Estado de Derecho.