Más sobre los regímenes forales de País Vasco y Navarra

A raíz de ciertas propuestas, ahora del PSOE, pero mucho antes de UPyD, se ha puesto en cuestión la justificación y pertinencia de mantener en España los regímenes forales de los Territorios Históricos vascos y de Navarra. Incluso desde las Diputaciones Forales se han alzado voces protestando por lo que ellos consideran una falsa imputación, que resultan beneficiados respecto de los ciudadanos del resto del Estado. Hace poco, en este mismo blog se publicó un artículo de Francisco de la Torre que afrontaba la cuestión con gran acierto. Pero no estará de más arrojar  un poco de luz adicional sobre esta cuestión.
 
Al margen de un análisis político, que no me va a ocupar ahora, conviene resaltar sintéticamente los aspectos que hay que considerar en este asunto para tener una perspectiva clara de lo que está ocurriendo con estos regímenes, porque a veces se mezclan voces interesadas en mantener, con su ruido, una cierta opacidad.
 
Hay tres aspectos a considerar en los regímenes forales que estarían operando como causa de posible discriminación, origen de cierto privilegio en favor de los Territorios Forales.
 
El primero de ellos es el cálculo del “cupo”, la cantidad que están obligados a entregar como contribución al sostenimiento de los gastos generales del Estado. Dentro de los gastos generales que se computan para determinar el cupo entra expresamente el “Fondo de Compensación Interterritorial”. Pero la clave de la cuestión es que el llamado “índice de imputación”, es decir, el porcentaje que se aplica para determinar el cupo, es el de la “renta relativa” del territorio en cuestión, sin ponderación alguna, cuando es obvio que, dada la progresividad del sistema tributario español, la proporción de impuestos que pagan los que ganan más es mayor que la de los que ganan menos. Por tanto, parece evidente que la justicia obligaría a que el índice de imputación no fuera la renta relativa del Territorio Foral, sino que se ponderara de alguna forma con la renta per cápita en dicho Territorio. Al ser los Territorios Forales de los de mayor renta per cápita de España, el “olvido” de ese factor de ponderación hace que el cupo sea inferior a lo que correspondería según los principios de solidaridad territorial.
 
El segundo aspecto a considerar es la utilización torticera de la legislación fiscal. Me estoy refiriendo a las bonificaciones y deducciones fiscales en la imposición directa con fines de obtener ventaja en las decisiones de localización de las empresas y ciudadanos. Aunque aparentemente eso parece que supondría un menor ingreso fiscal (a mayores deducciones, menor cuota a ingresar), en la práctica no es así, pues más vale ingresar una cuota reducida que no ingresar nada (como ocurriría si la empresa se localiza en otro sitio), aparte de los ingresos adicionales por rentas de empleados, empleos indirectos generados, etc. La Unión Europea ha tenido que intervenir varias veces declarando ilícitas ciertas ventajas fiscales fijadas en las normativas forales. Sin olvidar las opacidades en el intercambio de información con las autoridades fiscales del Estado que pueden hacer muy conveniente la localización de capitales en los Territorios Forales, aun sin existir para ello motivo de orden material.
 
Finalmente, el tercero es el aprovechamiento tramposo del esquema de imposición indirecta coordinado con medidas de apoyo a la localización empresarial. Acabamos de hablar del ventajismo fiscal para atraer localización de empresas, en perjuicio de otros territorios españoles, lo que se puede también combinar con incentivos o subvenciones directas a las empresas o a ciertas actividades económicas. Suelo contar como anécdota que la única subvención que he recibido en mi vida fue cuando monté mi notaría en Llodio, pues el Gobierno Vasco me financió a fondo perdido la mitad de mis equipos informáticos y conexiones a internet, cosa que no me ha vuelto a pasar jamás, cuando pasé a ocupar Notarías en territorio común.
 
Combinado eso con el sistema de reparto del Impuesto sobre el Valor Añadido, por ejemplo, da lugar a curiosas trampas en que ciertas empresas y el poder Foral se conchaban para detraer impuestos al Estado, aprovechando que la coordinación territorial del ámbito de aplicación del impuesto, pese a tratarse de dos soberanías fiscales distintas, es radicalmente distinto al vigente entre los distintos países de la UE, que ya expliqué en este mismo blog en otra ocasión. El efecto perverso de esta deficiente coordinación del ámbito territorial del IVA a veces incluso beneficia a un Territorio Foral en perjuicio de otro. Como anécdota personal, cuando ocupé una Notaría en Llodio (Álava) los dos notarios de Llodio y el de Amurrio residíamos en Vizcaya, de forma que el IVA que recaudábamos de los usuarios alaveses del distrito de Amurrio lo ingresábamos en la Hacienda Foral vizcaína.
 
Como se ve, el asunto, aun siendo complejo, puede ser esquematizado de forma bastante simple. Y, lo que es más importante, la solución no pasa por grandes cambios legales e institucionales ni una reforma de la Constitución, pues los actuales Conciertos sólo tienen rango de ley. Bastaría con que se hiciera una estimación del “cupo” basada en cálculos y parámetros más redistributivos, dentro de los estándares que rigen en el resto del territorio español para el sistema de compensación interterritorial, y que las instituciones se comprometieran al “juego limpio” fiscal y, si ello no es posible por la baja catadura moral de los depositarios del poder público, se arbitraran mecanismos institucionales ágiles y efectivos que impidieran el ventajismo fiscal por parte de los Territorios Forales.
 
Claro que si, al final, iban a ser como todos, pensarán las autoridades de los Territorios Forales, para ese viaje no hacen falta estas alforjas. Con lo caro que es mantener una estructura institucional que gestione un sistema fiscal (especialmente si el ámbito de aplicación es de reducido tamaño) caería por su propio peso lo ineficiente del mismo, sin obtener beneficio apreciable alguno.

13 comentarios
  1. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Gracias por expresar conceptos complejos, o, si se me permite la expresión “acomplejados” por la enorme distorsión política con la que se tratan estos temas, de manera comprensible. Me temo que, sin embargo, lo que hace falta no es solamente cambiar una serie de leyes o de formas de cálculo: eso es el instrumento para ejecutar una voluntad previa, que puede ser más o menos dificultoso. Lo que hace falta son políticos que tengan la capacidad de enfrentarse a estas cuestiones, sin miedo de plantear estos temas, y sin pretender cambios radicales de principio, pero tampoco dejarse llevar por retóricas nacionalistas. Los hay en los dos partidos de gobierno? Lo dudo muchísimo.

  2. Jose Miguel
    Jose Miguel Dice:

    Con permiso del autor, vamos a precisar un poco mas con respecto a las trampas fiscales entre las empresas y las Haciendas forales.
    Es el SEC-95 el que establece claramente los criterios de asignación entre centros productivos, de tal forma que una conocida marca de automóviles populares tiene por una parte su empresa comercializadora en ese rincón del Este de España y su marca productora en un territorio foral.
    La empresa productora tiene diversos inputs, mano de obra, materiales, y un unico output: helados de cuatro ruedas principalmente.
    Esta empresa realiza todos los tramites fiscales correspondientes: IVA REP- IVA SOP = xxx a devolver.
    Devuelve la Hacienda Foral.
    El único cliente de la empresa productora es la empresa comercializadora.
    Esta, a su vez, en su devenir diario, vende, como toda empresa. Pero, aquí esta lo importante, principalmente casi todo su destino es el extranjero. Es decir, exento de IVA.
    Cuando llegan las declaraciones, se vuelven a hacer las cuentas IVA REP -IVA SOP = xxx a devolver.
    Esta cantidad es devuelta por la Hacienda de Estado.
    SEC-95 es clarísimo: se consolidan los estados y las cuentas de las unidades económicas, y el domicilio es el del centro productivo.
    El IVA REP de la empresa productora es 0.
    La Hacienda Nacional no ajusta cuentas con la Hacienda Foral.
    ¿Por que? Buena pregunta. Se admiten respuestas.
    Las implicaciones de esta doctrina no escapan a nadie: en la autonomía del Este y en la autonomía Central se agrupan principalmente las cabeceras de las empresas, teniendo únicamente una labor comercial, …
    Veamos en que queda el recurso ante la Audiencia Nacional de UPyD.
    Por cierto, la aplicación del SEC 95 es desde 1995 ….

  3. Deus ex Machina
    Deus ex Machina Dice:

    La verdad es que no entiendo eso de la ponderación de la renta de los territorios forales para hayas el índice de imputación, podrían desarrollar un poco la idea

    • Jesús M. Morote
      Jesús M. Morote Dice:

      La participación mediante el cupo de los Territorios Forales en los Gastos del Estado computables (entre ellos el Fondo de Compensación Interterritorial) se calcula, según los respectivos Convenios, mediante la aplicación de la “renta relativa”. Es decir, que si, por ejemplo, la renta de Navarra es del 1% de la renta de toda España, Navarra aportaría el 1% de esos “Gastos del Estado computables”.
      Pero es evidente que si la renta per cápita de un navarro es, por poner un ejemplo, 1’5 veces la de un extremeño, el tipo medio de gravamen en IRPF de un navarro medio sería superior, si tributara al Estado como el extremeño, al de un extremeño medio, debido a la progresividad de la tarifa de dicho impuesto. Por tanto, habría que elevar al alza la participación de los navarros en los gastos generales del Estado computables por encima de la “renta relativa” de Navarra, si se quiere tener en cuenta ese factor de solidaridad. Por ejemplo, los madrileños y los baleares aportamos más al sostenimiento de los Gastos del Estado que lo que correspondería según la renta relativa de nuestras respectivas Comunidades Autónomas. Y Extremadura y Andalucía, menos.

    • Jesús M. Morote
      Jesús M. Morote Dice:

      [Fe de erratas: En mi mensaje anterior, donde dije “Convenios” quería decir “Conciertos”.]
      Voy a poner un pequeño ejemplo muy simplificado, para disipar todas las dudas de Deus ex Machina sobre esta cuestión, que tal vez no le hayan quedado claras con mi mensaje anterior.
      Supongamos un país imaginario llamado Españistán. En este país sólo viven tres habitantes, Patxi Navarro, que tiene una renta de 40, Manolo Madrileño, que tiene una renta también de 40, y Pepe Andaluz, cuya renta es de sólo 20. Así pues, la renta total de Españistán es de 100, y sus gastos generales como Estado requieren unos fondos de 30.
      Patxi Navarro pacta con las autoridades de Españistán un “cupo”, conforme a su renta relativa. Como ésta es del 40%, pagará al Estado el 40% de lo que le corresponda en el sostenimiento de los gastos comunes, es decir, el 40% de 30=12, y el resto de los gastos (es decir, 18) allá se las compongan entre Manolo Madrileño y Pepe Andaluz.
      Como Españistán es un país muy moderno y progresista, entiende que los impuestos no deben ser proporcionales, sino progresivos, de forma que no puede tener el mismo tipo de gravamen Manolo Madrileño, que es rico, que Pepe Andaluz, que es pobre. Así que a Manolo Madrileño se le aplica un tipo de gravamen del 35% (sobre 40=14) y a Pepe Andaluz un tipo del 20% (sobre 20=4).
      Es decir, Patxi Navarro ha puesto 12, Manolo Madrileño ha puesto 14 y Pepe Andaluz ha puesto 4. En total 30.
      Así que todo cuadra… pero habiendo pagado Manolo Madrileño 2 más que Patxi Navarro, a pesar de que ambos obtuvieron la misma renta. ¿Sale o no beneficiado Patxi Navarro con el cupo pese a contribuir a los gastos generales en la misma proporción que su renta relativa?

  4. Jan
    Jan Dice:

    En cierto modo tal y como lo describe el autor, parece como si P Vasco y Navarra formaran respecto del resto de España una confederación fiscal, por la enorme autonomía con la que se manejan. Me gustaría formular al señor Morote a este respecto una pregunta: bien gestionado, este mecanismo de régimen foral podría funcionar adecuadamente, tanto para esos territorios como para el resto de España? Es un sistemas exportable por ejemplo a Cataluña, que ha reclamado muchas veces el pacto fiscal? Gracias y enhorabuena al blog.

    • Jesús M. Morote
      Jesús M. Morote Dice:

      Como ha dicho Francisco de la Torre en el comentario que sigue a éste, el problema es que no es generalizable, porque si todos tuvieran privilegios, ¿quién sostiene la solidaridad interterritorial?
      No obstante, es perfectamente plausible un modelo en el que TODAS las CCAA tuvieran Concierto (no unas sí y otras no). De hecho ése es el modelo de la Unión Europea, donde cada país tiene soberanía fiscal, dentro del marco de las Directivas y Reglamentos comunitarios. Pero creo que la tendencia (y, de alguna forma, una verdadera unidad de mercado, lo exige) es hacia la armonización fiscal cada vez más profunda, en lugar de la divergencia fiscal.
      No voy a entrar en la cuestión del modelo territorial de España, pero creo que no se incide suficientemente en la contradicción entre la búsqueda de una homogeneidad en la política fiscal de Europa y los fenómenos locales de dispersión de esa misma política. Todos los modelos son posibles y tienen sus ventajas e inconvenientes; lo que yo no acabo de entender es que una misma persona abogue por su autonomía en política fiscal (dentro de España) y, a su vez, propugne una homogeneización de la política fiscal (en Europa).

      • Jaime de Nicolás
        Jaime de Nicolás Dice:

        Gracias por expresar conceptos complejos, o, si se me permite la expresión “acomplejados” por la enorme distorsión política con la que se tratan estos temas, de manera comprensible. Me temo que, sin embargo, lo que hace falta no es solamente cambiar una serie de leyes o de formas de cálculo: eso es el instrumento para ejecutar una voluntad previa, que puede ser más o menos dificultoso. Lo que hace falta son políticos que tengan la capacidad de enfrentarse a estas cuestiones, sin miedo de plantear estos temas, y sin pretender cambios radicales de principio, pero tampoco dejarse llevar por retóricas nacionalistas. Los hay en los dos partidos de gobierno? Lo dudo muchísimo.

      • Jose Miguel
        Jose Miguel Dice:

        Con permiso del autor, vamos a precisar un poco mas con respecto a las trampas fiscales entre las empresas y las Haciendas forales.
        Es el SEC-95 el que establece claramente los criterios de asignación entre centros productivos, de tal forma que una conocida marca de automóviles populares tiene por una parte su empresa comercializadora en ese rincón del Este de España y su marca productora en un territorio foral.
        La empresa productora tiene diversos inputs, mano de obra, materiales, y un unico output: helados de cuatro ruedas principalmente.
        Esta empresa realiza todos los tramites fiscales correspondientes: IVA REP- IVA SOP = xxx a devolver.
        Devuelve la Hacienda Foral.
        El único cliente de la empresa productora es la empresa comercializadora.
        Esta, a su vez, en su devenir diario, vende, como toda empresa. Pero, aquí esta lo importante, principalmente casi todo su destino es el extranjero. Es decir, exento de IVA.
        Cuando llegan las declaraciones, se vuelven a hacer las cuentas IVA REP -IVA SOP = xxx a devolver.
        Esta cantidad es devuelta por la Hacienda de Estado.
        SEC-95 es clarísimo: se consolidan los estados y las cuentas de las unidades económicas, y el domicilio es el del centro productivo.
        El IVA REP de la empresa productora es 0.
        La Hacienda Nacional no ajusta cuentas con la Hacienda Foral.
        ¿Por que? Buena pregunta. Se admiten respuestas.
        Las implicaciones de esta doctrina no escapan a nadie: en la autonomía del Este y en la autonomía Central se agrupan principalmente las cabeceras de las empresas, teniendo únicamente una labor comercial, …
        Veamos en que queda el recurso ante la Audiencia Nacional de UPyD.
        Por cierto, la aplicación del SEC 95 es desde 1995 ….

      • Deus ex Machina
        Deus ex Machina Dice:

        La verdad es que no entiendo eso de la ponderación de la renta de los territorios forales para hayas el índice de imputación, podrían desarrollar un poco la idea

      • Jesús M. Morote
        Jesús M. Morote Dice:

        La participación mediante el cupo de los Territorios Forales en los Gastos del Estado computables (entre ellos el Fondo de Compensación Interterritorial) se calcula, según los respectivos Convenios, mediante la aplicación de la “renta relativa”. Es decir, que si, por ejemplo, la renta de Navarra es del 1% de la renta de toda España, Navarra aportaría el 1% de esos “Gastos del Estado computables”.
        Pero es evidente que si la renta per cápita de un navarro es, por poner un ejemplo, 1’5 veces la de un extremeño, el tipo medio de gravamen en IRPF de un navarro medio sería superior, si tributara al Estado como el extremeño, al de un extremeño medio, debido a la progresividad de la tarifa de dicho impuesto. Por tanto, habría que elevar al alza la participación de los navarros en los gastos generales del Estado computables por encima de la “renta relativa” de Navarra, si se quiere tener en cuenta ese factor de solidaridad. Por ejemplo, los madrileños y los baleares aportamos más al sostenimiento de los Gastos del Estado que lo que correspondería según la renta relativa de nuestras respectivas Comunidades Autónomas. Y Extremadura y Andalucía, menos.

      • Jesús M. Morote
        Jesús M. Morote Dice:

        [Fe de erratas: En mi mensaje anterior, donde dije “Convenios” quería decir “Conciertos”.]
        Voy a poner un pequeño ejemplo muy simplificado, para disipar todas las dudas de Deus ex Machina sobre esta cuestión, que tal vez no le hayan quedado claras con mi mensaje anterior.
        Supongamos un país imaginario llamado Españistán. En este país sólo viven tres habitantes, Patxi Navarro, que tiene una renta de 40, Manolo Madrileño, que tiene una renta también de 40, y Pepe Andaluz, cuya renta es de sólo 20. Así pues, la renta total de Españistán es de 100, y sus gastos generales como Estado requieren unos fondos de 30.
        Patxi Navarro pacta con las autoridades de Españistán un “cupo”, conforme a su renta relativa. Como ésta es del 40%, pagará al Estado el 40% de lo que le corresponda en el sostenimiento de los gastos comunes, es decir, el 40% de 30=12, y el resto de los gastos (es decir, 18) allá se las compongan entre Manolo Madrileño y Pepe Andaluz.
        Como Españistán es un país muy moderno y progresista, entiende que los impuestos no deben ser proporcionales, sino progresivos, de forma que no puede tener el mismo tipo de gravamen Manolo Madrileño, que es rico, que Pepe Andaluz, que es pobre. Así que a Manolo Madrileño se le aplica un tipo de gravamen del 35% (sobre 40=14) y a Pepe Andaluz un tipo del 20% (sobre 20=4).
        Es decir, Patxi Navarro ha puesto 12, Manolo Madrileño ha puesto 14 y Pepe Andaluz ha puesto 4. En total 30.
        Así que todo cuadra… pero habiendo pagado Manolo Madrileño 2 más que Patxi Navarro, a pesar de que ambos obtuvieron la misma renta. ¿Sale o no beneficiado Patxi Navarro con el cupo pese a contribuir a los gastos generales en la misma proporción que su renta relativa?

      • Jan
        Jan Dice:

        En cierto modo tal y como lo describe el autor, parece como si P Vasco y Navarra formaran respecto del resto de España una confederación fiscal, por la enorme autonomía con la que se manejan. Me gustaría formular al señor Morote a este respecto una pregunta: bien gestionado, este mecanismo de régimen foral podría funcionar adecuadamente, tanto para esos territorios como para el resto de España? Es un sistemas exportable por ejemplo a Cataluña, que ha reclamado muchas veces el pacto fiscal? Gracias y enhorabuena al blog.

      • Francisco de la Torre Díaz
        Francisco de la Torre Díaz Dice:

        Jesús M.: Muchas gracias por la cita, y desde luego por seguir insistiendo en la cuestión de los conciertos. Una observación en respuesta a comentarios anteriores: cuando se afirma que estos regímenes forales son un privilegio es porque no son generalizables. No son generalizables, simplemente porque, en su estado actual, las Administraciones de territorios con renta por encima de la media, obtienen ingresos procedentes del resto de territorios. Esto no se puede generalizar porque llevaría a la quiebra del Estado en su conjunto: si los territorios ricos reciben, y los pobres también ¿Quién aporta?
        Sinceramente, creo que el tema es importante per se, pero especialmente porque ha dado origen a infinitas demandas nacionalistas que no se pueden atender.
        Saludos cordiales,

      • Jesús M. Morote
        Jesús M. Morote Dice:

        Como ha dicho Francisco de la Torre en el comentario que sigue a éste, el problema es que no es generalizable, porque si todos tuvieran privilegios, ¿quién sostiene la solidaridad interterritorial?

        No obstante, es perfectamente plausible un modelo en el que TODAS las CCAA tuvieran Concierto (no unas sí y otras no). De hecho ése es el modelo de la Unión Europea, donde cada país tiene soberanía fiscal, dentro del marco de las Directivas y Reglamentos comunitarios. Pero creo que la tendencia (y, de alguna forma, una verdadera unidad de mercado, lo exige) es hacia la armonización fiscal cada vez más profunda, en lugar de la divergencia fiscal.

        No voy a entrar en la cuestión del modelo territorial de España, pero creo que no se incide suficientemente en la contradicción entre la búsqueda de una homogeneidad en la política fiscal de Europa y los fenómenos locales de dispersión de esa misma política. Todos los modelos son posibles y tienen sus ventajas e inconvenientes; lo que yo no acabo de entender es que una misma persona abogue por su autonomía en política fiscal (dentro de España) y, a su vez, propugne una homogeneización de la política fiscal (en Europa).

  5. Francisco de la Torre Díaz
    Francisco de la Torre Díaz Dice:

    Jesús M.: Muchas gracias por la cita, y desde luego por seguir insistiendo en la cuestión de los conciertos. Una observación en respuesta a comentarios anteriores: cuando se afirma que estos regímenes forales son un privilegio es porque no son generalizables. No son generalizables, simplemente porque, en su estado actual, las Administraciones de territorios con renta por encima de la media, obtienen ingresos procedentes del resto de territorios. Esto no se puede generalizar porque llevaría a la quiebra del Estado en su conjunto: si los territorios ricos reciben, y los pobres también ¿Quién aporta?
    Sinceramente, creo que el tema es importante per se, pero especialmente porque ha dado origen a infinitas demandas nacionalistas que no se pueden atender.
    Saludos cordiales,

  6. Rafael D.
    Rafael D. Dice:

    Creo importante resaltar que en todos estos debates, ha de introducirse siempre el factor “ciudadano”. Quienes pagan no son “los territorios”, sino los ciudadanos. Cuando se dice que un territorio está más o menos perjudicado,s e refiere a las personas que cotizan en él y pagan sus impuestos. Quién es más solidario, un catalán o madrileño que no paga impuestos o un extremeño que cotiza al máximo del tipo marginal? Hablar solamente de territorios es un concepto romántico-nacionalista que a muchos nos tiene bastante harto. Saludos.

  7. Rafael D.
    Rafael D. Dice:

    Creo importante resaltar que en todos estos debates, ha de introducirse siempre el factor “ciudadano”. Quienes pagan no son “los territorios”, sino los ciudadanos. Cuando se dice que un territorio está más o menos perjudicado,s e refiere a las personas que cotizan en él y pagan sus impuestos. Quién es más solidario, un catalán o madrileño que no paga impuestos o un extremeño que cotiza al máximo del tipo marginal? Hablar solamente de territorios es un concepto romántico-nacionalista que a muchos nos tiene bastante harto. Saludos.

  8. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Creo que algunos comentarios están desenfocados. Se da por hecho que el estado (o determinadas administraciones públicas) tienen un derecho natural ilimitado a gravar con impuestos a sus súbditos, tramposa y pomposamente llamados “ciudadanos”. Quizás habría que comenzar por advertir que lo natural es precisamente lo contrario, todos somos dueños del fruto de nuestro trabajo y que sólo razones de interés general que deben justificarse constantemente permiten al poder público utilizar su fuerza coactiva para privarnos de una parte del mismo que, precisamente por su carácter no voluntario, debería ser la menor posible.
    El instrumento más poderoso y probablemente el único eficaz para controlar la acción extractora del poder público es la competencia fiscal. Los estados lo saben y de ahí su lucha por demonizar los paraísos fiscales que ellos mismos han creado para utilización exclusiva de los poderosos y de ellos mismos.
    ¿Alguien puede creer que los todopoderosos estados no podrían acabar de un plumazo con los paraísos fiscales si quisieran? Si existen es porque quieren, porque cumplen una función que es necesaria para quienes ejercen el poder. Lo único cuestionable de los paraísos fiscales es que están diseñados para que el 99% de la población no puede aprovecharlos.
    En la época de la presidencia de Aznar, el centralista, se diseñó un programa político que pretendía cerrar el modelo autonómico con tres principios: Estabilidad en la estructura política y administrativa (fin de las transferencias de competencias), corresponsabilidad fiscal (recauda el que gasta) y lealtad institucional y constitucional. Ya vemos lo que queda de aquello, NADA.
    El sistema fiscal vasco y navarro adolece a mi juicio de un único problema que es de naturaleza exclusivamente política: El miedo de “España” a ser y ejercer como tal, el haber sucumbido al espejismo de que la cesión permanente a los nacionalismos es la única solución para atajar el problema (y aún eso sólo cuando se reconoce el nacionalismo como un problema) y la táctica de diluir los nacionalismos en un estado autonómico con una tendencia centrífuga que lo hace inviable.
    Las “soluciones” jurídicas han sido una hiperlegitimación de todo lo periférico (los hechos diferenciales) paralela a la deslegitimación de todo cuanto huela a nacional, idea muy querida a la izquierda pero a la que ha sucumbido la derecha si es que quiere alcanzar el poder.
    En el caso vasco y navarro, merece la pena recordar que el régimen de conciertos y cupos fue una concesión de Cánovas como consolación por la supresión de los Fueros y que fue respetada por todos los gobiernos posteriores, excepto para Vizcaya y Guipúzcoa, donde Franco los suprimió por ser “Provincias traidoras”.
    No se puede demonizar el sistema porque el Gobierno vasco pagara la mitad de los ordenadores a un notario. Cosas parecidas o peores han hecho otros gobiernos autonómicos, centrales, provinciales o municipales. SIGUE.

  9. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Probablemente la solución sería la siguiente:
    1º.- Extender el sistema de concierto/cupo a todas las Comunidades Autónomas.
    2º.- Establecer un sistema que establezca permanentemente el coste máximo de los servicios públicos esenciales prestados por las administraciones públicas, definido por el gobierno central.
    3º.- Libertad de las entidades responsables de la prestación de los servicios públicos para establecer los sistemas de organización que estimen oportunos.
    4º.- Libertad de las administraciones públicas para establecer los tipos fiscales que estimen oportunos en sus tramos correspondientes. Por ejemplo, en los USA los estados tienen facultades para establecer tributación sobre la renta, sociedades o IVA al margen de los tributos federales. Florida y Texas, entre otros, no tienen tributo sobre la renta (en el caso de Texas, por disponerlo su Constitución estatal, con cláusula de separación de la federación si se tratara de imponérsele). California sí lo tiene y bien alto, con la consecuencia de que el estado del oso está en situación de rescate y el de la estrella goza de una envidiable salud financiera.
    Ahora mismo el “paraíso fiscal” en España no están en el País Vasco o Navarra (ignoro si sigue vigente en la Comunidad Foral la norma del IRPF que aplicaba a cualquier contribuyente la cuota de impuesto más baja que resultara en cualquier Comunidad Autónoma en atención a sus circunstancias personales o familiares), sino en Madrid, que como consecuencia de su tipo autonómico reducido tiene un diferencial de 8 puntos en su tramo máximo respecto de Cataluña (tercer IRPF más alto del mundo).
    El problema de la normativa vasca y navarra en materia de “vacaciones fiscales”, etc, no era de competencia fiscal, sino de competencia fiscal desleal, como consecuencia de un sistema absurdo por excepcional y por la inacción cómplice de los sucesivos gobiernos centrales, presos del valor marginal máximo del voto de los diputados nacionalistas.

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