Tres en uno: las resoluciones del Tribunal Supremo en los casos Blanco, Matas y Barcina (y IV). Conclusión

Según el diccionario de la RAE una triada es un conjunto de tres cosas especialmente vinculadas entre sí. Mi propósito en este post de conclusión es examinar qué vincula a estos tres interesantes supuestos y qué podemos aprender de ello.
Lo primero que les vincula es, sin duda alguna, el trato benevolente que han recibido del TS. Los indicios de tráfico de influencias en el caso del Sr. Blanco, de prevaricación en el del Sr. Matas, y de cohecho en el de la Sra. Barcina, eran lo suficientemente claros como para merecer un procesamiento, una condena y una investigación, respectivamente. He intentado demostrar que los razonamientos jurídicos empleados en sus tres decisiones por el Tribunal Supremo contradicen el tenor literal de la ley, su propia jurisprudencia y, lo que es mucho peor, desvirtúan completamente los tipos penales y sientan un precedente gravísimo de cara al futuro.
El TS insiste en los tres casos que “con independencia del reproche moral” que merezcan tales conductas, la sanción penal es improcedente si la conducta no encaja perfectamente en el tipo. Muy bien, pero el problema es que si estas conductas no encajan en el tipo, entonces el tipo es totalmente inoperante para combatir las conductas que más han contribuido a pervertir el funcionamiento de nuestro sistema político-administrativo: favores políticos para consolidar la clientela, contratación de amigos sin sujetarse a los procedimientos legales, sobresueldos, conflictos de intereses, etc. Si nos parece muy grave mandar a la cárcel a nuestros políticos por estas razones, lo procedente es derogar los correspondientes artículos del Código Penal y no pretender engañarnos a nosotros mismos con su existencia. Aunque, en realidad, tras estas decisiones podemos afirmar que están completamente derogados, por lo menos en lo que concierne a la alta Administración del Estado. El único inconveniente es que los ha derogado el TS, y no el Parlamento, que es el constitucionalmente competente para ello (y que aunque quizá desearía hacerlo, no tiene el valor necesario).
Lo segundo que tienen en común estos casos es que los tres revelan una misma actitud por parte de nuestros políticos, por cierto enormemente extendida. Esa actitud se resume en la idea “voy a hacer lo que quiero hacer, pero sin asumir ninguna responsabilidad política por ello”. Nuestros políticos siempre quieren estar en misa y repicando. Quieren contratar a sus amigos, pero sin que se note. Quieren subirse el sueldo, pero sin pagar el coste político por ello. El caso Barcina no es diferente de los sobresueldos del caso Bárcenas. Los políticos ganan poco, en comparación con sus homólogos europeos, así que es justo compensarles de alguna manera, pero, claro, sin que se enteren los parados españoles, no porque necesariamente no lo vayan a entender, sino porque es mejor no correr el riesgo de intentarlo.
Si se fijan, comprobaran que la mayoría de los casos judiciales con más repercusión mediática en los últimos años obedecen a este esquema. Desde el chivatazo a la cúpula de ETA, a éstos que venimos comentado en esta serie, pasando por el famoso caso Bárcenas, todos ellos responden siempre a esa idea de que hay cosas que conviene hacer, pero que -como vivimos en una democracia- mejor que los ciudadanos no se enteren de que se hacen. Ahora bien –y este el lógico corolario- como el problema de hacer las cosas por la puerta de atrás es que al final alguien siempre se entera y el asunto termina en los juzgados, entonces nuestros políticos necesitan a los jueces para que cierren el círculo y les echen una mano. Al final son ellos los que deben aportar su granito de arena y sacarles las castañas del fuego. Supongo que a esta responsabilidad “compartida” (siempre en beneficio de la patria) es a lo que se refería Alfonso Guerra con eso de que Montesquieu estaba muerto. Cuando comente en el futuro la inminente sentencia del TEDH sobre la doctrina Parot volveremos sobre el tema, que también tiene mucho que ver con ese triste caso.
Por ese motivo, y esta es la última vinculación que quiero destacar ahora, esta triada vuelve a demostrar la completa ausencia de responsabilidad política en nuestro país. Al exonerar a estos tres insignes políticos el TS se ha cansado de decir que lo hace “sin perjuicio del reproche moral” que sus conductas pueden implicar. El que una determinada actuación no constituya delito (muchas veces por misericordia judicial) no significa que no sea impresentable e impropia de un gestor de recursos públicos. Sin embargo, dada la absoluta confusión de responsabilidad política y responsabilidad penal que existe en España, la exoneración, pese al relato de los hechos probados (y probables), ha supuesto un espaldarazo para los tres (bueno, para el Sr. Matas un poco menos, pero porque todavía le queda tralla). Parece como si hubiera que pedirles perdón y todo.
Precisamente, porque nuestros políticos son tan reacios a asumir sus responsabilidades políticas, estas decisiones del TS son tan graves. Quizás no lo serían en otro país, pero aquí sí. Cabría decir que han ayudado a consolidar definitivamente nuestro sistema extractivo, si no estuviera ya tan consolidado. El Derecho penal debe ser el último recurso, efectivamente, pero el problema es que aquí no hay ningún otro, por culpa, precisamente, de los que quieren beneficiarse de dicho principio. Y sin embargo, como decían los clásicos, “nemini dolus suus prodesse debet”.

4 comentarios
  1. Jaume
    Jaume Dice:

    Excelente post! Lastima q se va quedar en esto, en contar la verdad y q no se hagi nada. Que nunca mas me digan a mi que en este país hay justícia.

  2. Jaume
    Jaume Dice:

    Excelente post! Lastima q se va quedar en esto, en contar la verdad y q no se hagi nada. Que nunca mas me digan a mi que en este país hay justícia.

  3. Patricia
    Patricia Dice:

    Para mi, estas resoluciones contrastan tremendamente con el tipo delictivo de la prevaricación judicial. En ese caso la Sala 2.ª es muy estricta. Estoy pensando en concreto en el caso Serrano, en el que se define como prevaricación judicial -y dolosa- adoptar una resolución que en sí misma no es injusta, pero que llega por un procedimiento que no respeta (a juicio del Supremo) “los principios generales” del proceso (ni siquiera una norma procedimental concreta). No es que pida manga ancha para todos, pero sí agradecería un poco de coherencia y proporcionalidad.

  4. Patricia
    Patricia Dice:

    Para mi, estas resoluciones contrastan tremendamente con el tipo delictivo de la prevaricación judicial. En ese caso la Sala 2.ª es muy estricta. Estoy pensando en concreto en el caso Serrano, en el que se define como prevaricación judicial -y dolosa- adoptar una resolución que en sí misma no es injusta, pero que llega por un procedimiento que no respeta (a juicio del Supremo) “los principios generales” del proceso (ni siquiera una norma procedimental concreta). No es que pida manga ancha para todos, pero sí agradecería un poco de coherencia y proporcionalidad.

  5. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Leído en la página de Facebook de Consejo General del Poder Judicial. https://www.facebook.com/photo.php?fbid=516249525118464&set=pb.150426278367459.-2207520000.1378386665.&type=3&theater
    “La cosa, como ustedes saben, han cambiado en nuestros días.
    Ya no existe aquella desconfianza hacia los jueces y el Tribunal Supremo, o Tribunal de Casación, ha encontrado su lugar perfectamente definido: en la cúspide de la Justicia y vigilando para que la Ley se aplique igual y adecuadamente a todos.”
    El Consejo General del Poder judicial, parece que viviera en el “Olimpo de los dioses” mas le valdría que bajara a donde vivimos el resto de los mortales y viera que los ciudadanos seguimos desconfiando de la “Justicia”.

  6. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Leído en la página de Facebook de Consejo General del Poder Judicial. https://www.facebook.com/photo.php?fbid=516249525118464&set=pb.150426278367459.-2207520000.1378386665.&type=3&theater

    “La cosa, como ustedes saben, han cambiado en nuestros días.
    Ya no existe aquella desconfianza hacia los jueces y el Tribunal Supremo, o Tribunal de Casación, ha encontrado su lugar perfectamente definido: en la cúspide de la Justicia y vigilando para que la Ley se aplique igual y adecuadamente a todos.”

    El Consejo General del Poder judicial, parece que viviera en el “Olimpo de los dioses” mas le valdría que bajara a donde vivimos el resto de los mortales y viera que los ciudadanos seguimos desconfiando de la “Justicia”.

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