La nueva regulación de los Colegios Profesionales tras el anteproyecto de ley

Terminadas las vacaciones estivales empezamos un nuevo curso profesional que se presenta apasionante y en el que tenemos grandes retos que afrontamos con ilusión.  El pasado 2 de agosto el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales con el objetivo de impulsar la competitividad, el crecimiento y la calidad de los servicios, mediante la eliminación de restricciones en distintos ámbitos. Según el Gobierno esta norma impulsará la competitividad y la calidad de los servicios profesionales que representan casi el 9% del PIB, el 6% del empleo total y el 30% del empleo universitario consiguiendo un crecimiento de 7.000 millones de Euros.
Se intenta justificar la nueva ley  asegurando que forma parte de las recomendaciones de liberalización realizadas por la Comisión Europea, el Fondo Monetario Internacional y la OCDE y que pretende modernizar el sector ante la existencia de una regulación “fragmentaria, obsoleta y excesiva que no ha evitado la conflictividad entre profesionales”  según indica su Exposición de Motivos.
 Mediante estas líneas expreso mi opinión sobre dicha ley como abogada colegiada ejerciente que compagino el ejercicio profesional de la Abogacía con la actividad docente e investigadora lo que implica una combinación de aspectos teóricos y prácticos que es enriquecedor para cualquier jurista. El Anteproyecto ha sido aprobado sin consenso y sin diálogo previo con los sectores implicados, de manera precipitada é introduce confusión en muchos aspectos más que clarificar los problemas existentes. Parte de una liberalización mal entendida que supone una desregulación con la consiguiente pérdida de calidad y garantías  redundando así en perjuicio de los derechos de los ciudadanos.
Se pretende modernizar el sector mediante un nuevo marco normativo que marca las directrices de funcionamiento de los Colegios Profesionales y les obliga a cumplir una serie de requisitos en aras de una mayor transparencia en su gestión y un mejor gobierno de nuestras instituciones. Ante este deseo de modernización recordemos que la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales ya fue modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, la denominada Ley Ómnibus por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio con la finalidad de transponer la Directiva de Servicios y de acometer una reforma estructural y en profundidad del sector servicios.
Entendemos que el Gobierno no puede ocultarse tras las Directivas Europeas para cambiar el actual sistema de la abogacía. Los Colegios de abogados tienen una historia como garantes de los derechos y se encuentran al servicio de la sociedad, mediante esta Ley se quieren establecer nuevas normas de funcionamiento sin haber contado  con ellos. Como indica la Disposición Adicional Primera se exige la colegiación obligatoria “para ejercer profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de Abogado y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho en representación de un tercero, con el que no tenga vínculo de naturaleza laboral”, es decir, exceptúa de colegiación obligatoria el asesoramiento jurídico cuando medie relación laboral entre el letrado y el asesorado.
El Consejo General de la Abogacía Española ya ha manifestado su más profundo rechazo a esta división entre abogado y asesor jurídico sujeto a vínculo de naturaleza laboral por entender que “dicha ruptura redundará en perjuicio del ciudadano y de la calidad de los servicios que hasta ahora son prestados por abogados colegiados. Provocará además la falta de seguridad jurídica y la pérdida de confianza de los ciudadanos en los asesores jurídicos, que carecerán de la garantía que ofrece la exigencia formativa de los abogados y su incorporación a un Colegio de Abogados, que controla la aplicación de las normas deontológicas y profesionales”, precisamente la tendencia en Europa es apostar por la colegiación obligatoria.
Otro caballo de batalla es el ejercicio de la potestad disciplinaria, el control deontológico ya no se efectuará por los Colegios sino por órganos independientes de los órganos de gobierno colegial, lo que implicaría un control total por la Administración con la consiguiente pérdida de independencia y autonomía de nuestros Colegios que nos recuerda a un régimen de tutela más propio de épocas pasadas que a una regulación moderna y actual.
Se elimina la incompatibilidad de ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura, siendo esta medida de aplicación inmediata y sólo condicionada al despliegue del sistema de notificación electrónica del Ministerio de Justicia y a que los Colegios de Abogados establezcan su presencia en los salones de notificación de los Tribunales, lo que hace necesario establecer un período transitorio. Se eliminan los aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta Ley sus honorarios serán fijados libremente con los clientes.
En aras de conseguir una mayor transparencia se refuerzan las obligaciones contables de los Colegios mediante la exigencia de presentación y publicidad de cuentas auditadas  y se exigirá que la información sobre los colegiados y sobre todas y cada una de las cuotas del Colegio sea accesible al público en formato telemático, sin que sea preciso solicitarla.
El acceso y ejercicio de la actividad profesional será libre y las restricciones de acceso a una actividad basadas en una cualificación profesional sólo podrá exigirse por ley siempre que sea necesario por motivos de interés general, proporcionado y no discriminatorio. Se propone crear una Comisión de Reforma de las Profesiones que analizará los requisitos de acceso y ejercicio profesional. Entiendo que es importante que se garantice la adecuada formación y competencia de los Letrados evitando el intrusismo lo que, en definitiva, redundará en la calidad de los servicios prestados.
Los Letrados que impartimos docencia en los Másteres de acceso a la Abogacía tenemos asignaturas como Deontología Profesional, Colegiación y regulación del ejercicio profesional de la Abogacía, materias que tenemos que explicar a nuestros alumnos, futuros Abogados, que empiezan su Máster con la ilusión de ejercer en un futuro próximo y con toda esta situación se crea una situación de caos y confusión que no beneficia a nadie. Queda abierto un trámite de audiencia pública para presentar alegaciones que termina el 16 de septiembre.
En definitiva, los abogados como garantes de la seguridad jurídica estamos abiertos a cualquier mejora basada en  criterios de transparencia y buen gobierno que redunde en una mayor protección de los derechos de los ciudadanos a los que nos debemos y a los que dedicamos nuestro tiempo y esfuerzo. Vivimos con pasión la abogacía, defendemos nuestras instituciones colegiales (a los 83 Colegios) y apostamos por consolidar Colegios cercanos y modernos, que sean un lugar encuentro, de formación e información para los profesionales y a su vez una garantía para los justiciables. Por ello luchamos y para ello necesitamos el apoyo de todos.