La transparencia oficial y la transparencia real

 
Después de tantas vueltas, idas y venidas, y de más de un año y medio de tramitación y de los muchos posts y artículos que he escrito sobre el tema cuando me preguntan  por la  nueva Ley de Transparencia (podemos asumir que el texto aprobado en el Congreso no sufrirá prácticamente modificaciones en el Senado) contesto diciendo que hay que diferenciar entre la transparencia oficial (la que recoge la ley) y la transparencia real (el grado de transparencia de nuestras instituciones y organismos públicos). Porque si la primera ha mejorado algo desde su entrada en el Congreso, la segunda ha empeorado bastante en estos últimos meses. Vuelvo a insistir en que como la transparencia es una cuestión de voluntad política y de cultura ciudadana un organismo público puede ser muy transparente sin necesidad de que se apruebe ninguna ley –como nos explicaba la alcaldesa de Torrelodones Elena Biurrun en su post de hace unos días – y los ciudadanos pueden también exigir transparencia de una forma efectiva  sin necesidad de esperar ninguna Ley. Así que, de nuevo, tendremos una transparencia formal u oficial más o menos aceptable (la que recoge la Ley) y una falta de transparencia real cada vez más insoportable.
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Como juristas nos corresponde el análisis de lo que dice el texto de la Ley, pero como antes que juristas somos ciudadanos  no podemos cerrar los ojos a lo que está pasando de verdad con la transparencia en nuestro país. Por eso, trataré primero el texto aprobado en el Congreso, aprobado finalmente solo por el PP y los votos de los nacionalistas CIU, PNV y CC  (lo que, con independencia de lo que cada uno piense de la clase política en general y de los partidos políticos en particular no es precisamente empezar con buen pie) y luego comentaré lo que está pasando en la vida pública con la transparencia. Por cierto, el rechazo del resto de la oposición se debe tanto a consideraciones políticas (básicamente la actitud del PP en relación con el caso Bárcenas) como a consideraciones técnicas (la ley se queda corta).
 
Como es sabido, muchos de los que hemos escrito sobre transparencia pedíamos la regulación del derecho de acceso a la información pública como derecho fundamental, por numerosas razones de las que la fundamental era la señal que se mandaría a la ciudadanía sobre la seriedad de la apuesta del Parlamento español por la transparencia y su decisión de cambiar la cultura de la opacidad imperante (y creciente). Este propósito no se ha conseguido lo que me parece muy significativo.
 
En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, se ha ampliado con respecto al texto inicial, pero sigue planteando problemas. Así en el art.2  se ha incluido la Casa del Rey o el Banco de España pero solo en relación con su actividad sujeta al Derecho Administrativo. Aunque sin duda la inclusión es positiva, en el caso del Banco de España todavía se me pueden ocurrir algunos casos, pero en el de la Casa del Rey la verdad es que no se me ocurren. ¿Alguna sanción disciplinaria a algún empleado que se vaya de la lengua? No sé.  El régimen por lo demás es similar al de otros órganos “pata negra” como el Congreso, el Senado, el Tribunal de Cuentas, el COPJ, el CES e instituciones autonómicas análogas. Se incluyen en los mismos términos también a las mutuas de  accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. En  todo caso seguiremos sin conocer una parte muy relevante de la actividad de estos organismos si ellos no quieren que se conozca
 
Más relevante es la inclusión en el nuevo artículo 3 como sujetos obligados de a) Los partidos políticos organizaciones sindicales y organizaciones empresariales. b) Las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones  públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus  ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como  mínimo 3.000 euros. Como puede verse, se ha aceptado aunque no del todo la sencilla regla “follow the Money” de la que hablé aquí  Siendo esta inclusión un avance y muy positiva, vamos a ver como se aplica en la práctica. Acuérdense que los sindicatos ya nos contaron que ellos en realidad no recibían más que un 2% de subvenciones públicas para su funcionamiento, dado que descontaban por arte de birlibirloque el dineral público que se llevan por gestionar las políticas activas de empleo (si, esas a las que se imputan las comidas en la Feria de Sevilla de UGT Andalucía ).
 
Con respecto a la información a facilitar y al procedimiento no hay grandes cambios. Se incluye, lo que también es positivo, la necesidad de incluir el perfil y trayectoria profesional de los responsables de organismos públicos, lo que me imagino que supondrá todo un reto para el maquillaje de algunos cvs de esa gente portentosa que con menos de 30 o 35 años llega a lo más alto después de un par de añitos en el gabinete de un político o incluso ni eso. A mí me hubiera gustado que se hablase de los cvs de todo el personal de los organismos públicos, especialmente de los que ocupan cargos de confianza, como se hace por ejemplo en UK pero comprendo que es mucho pedir. En cualquier caso, bienvenidos los avances aunque sean pequeños y bienvenida la cultura de explicar cuales son tus méritos profesionales y no tus méritos “relacionales” para llegar a un puesto de responsabilidad en el que se maneja dinero del contribuyente. En cuanto a las retribuciones, la información se refiere solo también a los de los responsables y altos cargos, pero algo es algo.
 
Eso sí, como el apoyo de los nacionalistas no sale gratis precisamente, hemos retrocedido en cuanto a las disposiciones que son aplicables a las CCAA (muchas de las cuales ya tienen su propia ley que por supuesto no se parece mucho a la estatal). Por ejemplo,  la información acerca de indicadores y objetivos de políticas públicas la determinarán las Administraciones competentes. Lo que limita, a mi juicio, la capacidad de obtener indicadores homogéneos en políticas públicas para todo el territorio nacional, dicho en plata, la posibilidad de comparar unas Administraciones con otras y saber quien lo hace mejor. De nuevo los intereses de la partitocracia, regional de controlar su parcela se anteponen a los intereses de los ciudadanos. Nada nuevo bajo el sol.
 
Otros cambios se refieren a la introducción de una serie de principios técnicos en relación con la información a facilitar y en cuanto a las características del Portal de transparencia (estatal).
 
Por lo que se refiere al control y la supervisión, dado que la mejor de las Leyes puede incumplirse tranquilamente en España si no hay un régimen de incentivos adecuado (positivos y negativos) el actual texto mejora un tanto el anterior al dedicar un nuevo artículo 9 al control de la ley disponiendo que el cumplimiento por la Administración General del Estado será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, flamante nuevo órgano de control del que enseguida hablaremos. Como pueden ver, esto es solo aplicable para la Administración General del Estado, así que de nuevo el resto de Administraciones se autocontrolarán me imagino que estableciendo organismos similares al estatal (o no). Este Consejo no tiene tampoco  facultades ejecutivas, dado que lo que puede hacer es  dictar una resolución en los casos de incumplimiento en la que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para su cese y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan. La ley recuerda que el incumplimiento  reiterado de las obligaciones de publicidad activa tiene la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario  previsto en la correspondiente normativa reguladora. Puede servir de algo si realmente se imponen las sanciones. Pero dada la inutilidad en general del régimen sancionador en las Administraciones Públicas soy bastante escéptica, si no se sanciona a nadie por no ir al trabajo o no trabajar  no se yo si se le va a sancionar por no ser transparente.
 
En cuanto al propio Consejo y en relación con el clamor acerca de necesidad de un órgano independiente de supervisión,  hay un claro avance, dado que ya no se encomienda esta función a la AEVAL recauchutada (organismo incardinado dentro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) sino a un sanedrín compuesto de autoridades “independientes”. El problema, claro está, es como son de independientes esas autoridades en España., que es bastante poco. Lo que está claro es que el Gobierno prefiere no tener a la sociedad civil dentro. He aquí la composición del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno según el nuevo 36:
a) El Presidente.
b) Un Diputado.
c) Un Senador.
d) Un representante del Tribunal de Cuentas.
e) Un representante del Defensor del Pueblo.
f) Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos.
g) Un representante de la Secretaría de Estado y Administraciones Públicas.
h) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (ya hablaremos de este organismo y de su independencia, por cierto).
 
Por lo menos, no nos cuesta nada,  dado que la condición de miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno  no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración. ¿Funcionará? Pues sinceramente, dependerá muchísimo de las personas a las que se nombre, en particular de su Presidente, pero visto lo visto con otras instituciones “independientes” de nuevo soy bastante escéptica.  En todo caso, falta el contrapeso fundamental de representantes de la sociedad civil.
 
Para garantizar su formal independencia del Gobierno, el Presidente será nombrado por un período  no renovable de cinco años mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de  Hacienda y Administraciones Públicas, entre personas de reconocido prestigio y competencia  profesional previa  incomparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. No se le puede cesar libremente salvo por incumplimiento grave de sus funciones. Ya veremos que se entiende por reconocido prestigio y competencia profesional en un ámbito relativamente reciente, como es el de la transparencia. Crucemos los dedos.
 
Hasta aquí, al todavía proyecto de Ley.Y en cuanto a la realidad…pues nada que ver. Así de memoria en este año horribilis podemos mencionar como hitos de la “antitransparencia” la negativa de Rajoy a comparecer por el caso Bárcenas hasta que fue casi obligado por la prensa internacional, la destrucción de los libros de visita de la sede del PP, las agendas y  discos duros del ordenador del Tesorero del PP ( y eso que estaban siendo objeto de una investigación judicial) la obstrucción del PSOE andaluz a la investigación judicial en el caso ERE, las negociaciones en la sombra para elegir a los miembros de los organismos reguladores, las causas del déficit asimétrico, la opacidad en torno a los sueldos públicos, nóminas de los parlamentarios incluidas, las (desconocidas) cuentas de los sindicatos, las contrataciones “a dedo” de cualquier organismo público, las retribuciones en B, los agraciados con viajes oficiales a costa del contribuyente…no sé, ustedes añadan sus ejemplos favoritos que no cuesta nada encontrarlos. A veces la falta de transparencia se argumenta débilmente utilizando la socorrida excusa de la protección de datos personales confundiendo la protección de datos con la de cloacas, como ya advertimos aquí / pero otras veces, las más, ya no se argumenta nada o se contesta con chulería cualquier tontería, dado que la impunidad en la que se desenvuelven estas conductas ha fomentado una desfachatez que ejemplifica bien hasta qué punto se ha perdido el respeto a la inteligencia de los ciudadanos.
 
Conclusión; la Ley de transparencia es una operación fallida antes de nacer, no porque muchos partidos no la hayan apoyado, sino porque la realidad se encarga de desmentir día a día que haya una mínima voluntad política de transparencia en los asuntos que preocupan a la clase política. A estas alturas creo que hay que ser muy ingenuo para pensar que la transparencia puede propiciar una regeneración democrática. Y la sencilla razón es que el Régimen del 78 no puede subsistir sin una dosis tremenda de opacidad.
 


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