La inminente imputación del Partido Popular

Mucha gente desconoce, pues los medios lo ignoraron absolutamente en su día, que desde la aprobación de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, de modificación del Código Penal, los partidos políticos y sindicatos pasaron a ser penalmente responsables, de forma directa y con independencia de la responsabilidad que pudiera alcanzar a sus directivos y representantes por la comisión de hechos delictivos, siempre que se encuentren en el catálogo de delitos de aplicación a las personas jurídicas. Desde la promulgación de dicha Ley los partidos políticos y los sindicatos pueden ser imputados y condenados a penas que van desde la multa hasta la suspensión de actividades e incluso la disolución en los casos más graves.
Previamente, en el año 2010 se había introducido por vez primera en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en virtud de la cual era posible exigir dicha responsabilidad criminal directamente a sociedades, tanto por actos realizados por sus representantes legales y administradores como en los casos en los que no fuera posible averiguar la identidad de la concreta persona de la empresa que hubiera perpetrado el ilícito penal.  Pero los legisladores se preocuparon de excluir del ámbito subjetivo de la reforma a los partidos políticos y sindicatos, que de esta manera quedaban al margen de cualquier exigencia directa de responsabilidad penal.
Tal situación cambió radicalmente a raíz de una enmienda introducida por UPyD a la última reforma del Código Penal, que fue aprobada in extremis por el Grupo Popular en el Congreso y cristalizó en la referida Ley Orgánica 7/2012, que acababa con el privilegio de partidos y sindicatos. A quien le interesen los pormenores de esta importantísima medida de regeneración democrática le recomiendo la lectura del Diario de Sesiones del Congreso, en el que podrá observar la furibunda oposición que la misma encontró en los grupos del PSOE, IU, CiU y PNV, que calificaron la reforma de populismo punitivo y, a su proponente, de querer criminalizar a los partidos políticos.
Pues bien, a pesar del importantísimo cambio legal aprobado el pasado año, hasta la fecha ningún partido político ha estrenado la condición de imputado. No, desde luego, por falta de corrupción, sino por la sencilla razón de que es un principio esencial del Derecho que los delitos y las restantes disposiciones sancionadoras no pueden aplicarse de forma retroactiva a hechos sucedidos en el pasado, como lo son la totalidad de los que actualmente se están investigando en los distintos tribunales.
Sin embargo, con una altísima probabilidad, rayana en la certeza, el Partido Popular va a tener el dudoso honor de ser el primer partido político imputado en España y lo va a ser además en un plazo muy breve de tiempo. Es simplemente cuestión de días o a lo sumo de varias semanas. Y, curiosamente, no va ser imputado por Gürtel ni por la presunta trama de financiación ilegal sino por la destrucción de los discos duros de Barcenas.
Como se ha publicado en los medios, ante las peticiones de varias de las partes personadas en la causa de que se investigara la repentina destrucción de los discos duros del ex tesorero, el juez Ruz ha dictado un Auto, técnicamente impecable, por el que concluye que no cabe descartar la existencia de indicios delictivos y remite las actuaciones correspondientes a los Juzgados de Instrucción de Madrid por entender que tales hechos pueden ser investigados autónomamente y no son de su competencia.
Pero al margen de otras valoraciones sobre tal comportamiento del partido del Gobierno, lo que aquí me gustaría destacar de dicho Auto es que de los dos delitos que indiciariamente concurren, el delito de encubrimiento y el de daños informáticos, éste último es aplicable a las personas jurídicas y, por ende, a los partidos políticos.
Tal cuestión no pasa por alto al juez Ruz y así, tras analizar la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para apreciar la existencia del delito de daños informáticos concluye que en el Código Penal se prevé, “tras la reforma operada en el Código Penal por LO 5/2010, de 22 de junio, la posibilidad de responsabilidad en este ilícito por parte de una persona jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis del mismo Texto Legal”.
En definitiva, lo que el juez Ruz está indicando al juez de instrucción de Madrid al que se turne la causa es que uno de los delitos potencialmente concurrentes es aplicable a las personas jurídicas y, por lo tanto, al partido popular, siendo lo más probable que en el propio auto de admisión a trámite proceda a imputarlo, máxime teniendo en cuenta que hasta la fecha no se han identificado aún a ninguna persona responsable de la destrucción de pruebas.
La corrupción política y el descrédito de los principales partidos de nuestro país parece no tener fin. Confiemos por lo menos en que la próxima imputación del partido popular sirva para que de una vez por todas los partidos y sindicatos se tomen en serio la corrupción y empiecen a implementar medidas internas para combatirla y no para ocultarla o directamente promoverla.
 

15 comentarios
  1. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Conviene tener en cuenta que el principio de legalidad penal (“nullum crimen sine previa lege penale”) es aplicable a las tipologías delictivas, pero no a la responsabilidad civil ex delicto, respecto de la cual no rige dicho principio de tipicidad ni tampoco la irretroactividad absoluta, pues ésta sólo es predicable respecto de las disposiciones sancionadoras (nacidas del “ius puniendi”, o sea, Derechos Penal y Administrativo sancionador) o restrictivas de derechos individuales, de conformidad con el art. 9-3 de la Constitución.

    • ARTURO BONET
      ARTURO BONET Dice:

      CREO QUE ALGO SE LES ESTA PASANDO DESAPERCIBIDO,… por ejemplo tema ERES, .. si una Central Sindical… es UNA ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO, se le puede aplicar la legislaciónn para Asociaciones, en la cual se contempla .. QUE LA JUNTA DIRECTIA, ES RESPONSABLE SOLIDARIA EN SU TOTATLIDAD ante la desaparición fraudulenta de dinero o bienes de la Asociación, … es decir … UNA VEZ DETERMINADA UNA CUANTIA Y UN SOLO CULPABLE (NO HACEN FALTA MAS) SI ESTE CULPABLE NO REPONE LA TOTALIDAD DEL DINERO, …. A CONTINUACIÓN SE TRATARÍA DE UNA SIMPLE RECLAMCIÓN DE CANTIDADES A TODOS LOS COMPONENTES DE LA/S JUNTAS DIRECTIVAS … QUE DEBEN CONSTAR CON SUS DATOS EN LOS CORRESPONDIENTES REGISTROS DE ASOCIACIONES AUTONOMICOS, Es algo parecida a ser avalista, el que recibió el préstamo es el culpable, pero el avalista es el responsable final del pago. ¿DE CUANTAS PERSONAS SE COMPONEN LA/S JUNTAS DIRECTIVAS DE LA UGT que serían responsables solidarios de la devolución del dinero?? ¿A cuanto asciende el patrimonio de todos??
      Posiblemente habría muchos mas sitios de donde recuperar el dinero, e INCLUSO podría dar lo mismo si están aforados, porque no se trataría de juzgarlos para determinar su culpabilidad o inocencia … si no que sería una simple reclamación de cantidades. Saludos, y si lo creen oportuno, mandenme algun comentario a este respecto

  2. Unai
    Unai Dice:

    La mera imputación no indica nada más que la existencia de una denuncia o querella o la aparición en la causa de indicios que recomiendan la práctica de diligencias de instrucción con las máximas garantías para el derecho de defensa: asistencia de letrado y posibilidad de no responder o hacerlo sin obligación de decir verdad.
    Nótese que el Ministerio Fiscal considera que no hay delito en la destrucción de dicha información, por lo que mucho me temo que pese a la persistencia de UpyD, (cuyo letrado, por cierto, firma el muy buen escrito artículo que comento) si se llegan a abrir diligencias en plaza de Castilla nacerán heridas de muerte

  3. Alfonso
    Alfonso Dice:

    Ahora viene el que no sabe nada de leyes: a mí me da la impresión de que todo este escándalo va a acabar, judicialmente hablando, en nada. Quiero decir, creo que el Sr. Bárcenas seguirá en la cárcel durante un tiempo, pero a nada ni a nadie más le salpicará formalmente. Nadie del PP, de antes o de ahora, será condenado por ningún delito.
    Los dos partidos mayoritarios se han atrincherado detrás del “lo que diga el juez”, es decir, equiparan responsabilidad política con legal. Los valores y la moralidad de cada uno importan muy poco, aquí lo único que importa es la sentencia. Si miento y no me pilla un juez, no pasa nada. Y eso nos va a pasar factura a medio plazo, porque lo que es importante, a mí que no se de leyes, es cumplir con el espíritu de las normas, no con su letra.
    Agrego además la increíble incapacidad del PP para ni siquiera mentir de forma convincente o siquiera pedir opinión de alguien especializado. En lugar de decir “hemos destruido”, bastaría haber dicho “se averió” para haber salvado la cara y no hacer algo que, siendo posiblemente legal, demuestra una falta total de inteligencia y estrategia.
    De todas formas esto es anecdótico, algo menor en el contexto de cómo el PP está gestionando esta crisis. Hay veces que me dan ganas de sugerir al PP que contraten alguien con mejor capacidad de comunicación y sentido común.
    No se si es el PP o todo el espectro político en general, pero viendo esto uno piensa que viven en otro mundo. El rey está desnudo y no tiene a nadie en la corte que se atreva a decírselo.

  4. José Jarauta
    José Jarauta Dice:

    Redes clientelares bien asentadas, espíritu de trinchera consolidado y ausencia de alternativas con suficiente capacidad de tracción auguran futuro al sistema, incluso en el caso de ruptura territorial; que incluso daría alas y permitiría la consolidación de baronías.
    La perspectiva no me hace feliz.

  5. Jose Antonio
    Jose Antonio Dice:

    “A quien le interesen los pormenores de esta importantísima medida de regeneración democrática le recomiendo la lectura del Diario de Sesiones del Congreso” ¿Cómo puedo verlo?, creo que necesito la fecha exacta porque en la página del Congreso de los Diputados no sale la fecha del 27 de diciembre. Disculpe la molestia, no pertenezco al ámbito jurídico ni me muevo en sus círculos.

  6. Jose Antonio
    Jose Antonio Dice:

    “A quien le interesen los pormenores de esta importantísima medida de regeneración democrática le recomiendo la lectura del Diario de Sesiones del Congreso” ¿Cómo puedo verlo?, creo que necesito la fecha exacta porque en la página del Congreso de los Diputados no sale la fecha del 27 de diciembre. Disculpe la molestia, no pertenezco al ámbito jurídico ni me muevo en sus círculos.

  7. Licantropo
    Licantropo Dice:

    Hola, después de terminar la carrera he decidido montarme una página web relacionada con el mundillo del Derecho. Os pongo el link por si os puede resultar de interés, además que estoy abierto a recomendaciones y sugerencias.
    www . DerechoGratuito . com — > http://www.DerechoGratuito.com
    Muchas gracias, un saludo.
    PD: Si los administradores consideran que esto es spam no tengo ningún problema en eliminar el mensaje.

  8. Licantropo
    Licantropo Dice:

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    Muchas gracias, un saludo.

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  9. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Jose Antonio, yo tampoco la he podido encontrar en el diario de sesiones, voy a preguntar al autor a ver donde se puede buscar.

  10. Pedro Luis Muñoz
    Pedro Luis Muñoz Dice:

    Canta de lejos.
    Se les ve el plumerom a leguas.
    Y el pueblo no despierta despuès de ver la lamentable actuación de todos y cada uno de los partidos polìticos en defensa de NO criminilizar o mejor dicho, en defensa de que NO se pueda criminalizar o Inculpar a polìticos o a partidos o a sindicatos.
    Y yo propongo:
    Que los cargos pùblicos estèn obligados a rendir cuentas sobre sus incrementos de patrimonio mientras dure el ejercicio de sus funciones pùblicas, y tambièn el de sus familiares directos. Ya que a dia de hoy habrìa que ser imbecil para poner a nombre propio los beneficios de una impropia corruptela.
    Que exista una modificaciòn penal por la cual cualquier persona que en el desempeño de su funciòn pùblica o que simplemente se aproveche de la misma para cometer un delito tipificado en el còdigo penal, obtenga un agravante en la condena del triple!!!
    Se propone esto y despuès vemos quien pone pegas, y a esos es a los que hay que vigilar!!!

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