Botín para Rato

La contratación de Rodrigo Rato como miembro del consejo asesor internacional del Banco de Santander, sumada a la contratación realizada unos meses antes por Telefónica como consejero asesor para Europa e Iberoamérica,  ha generado una gran polémica en las redes sociales y en algunos medios digitales (aquí y aquí) aunque muy escasa -era tristemente previsible- en nuestra muy endeudada prensa en papel. Sobre este tema del revolving door en España y de la connivencia entre sus élites políticas, financieras y empresariales, hemos escrito mucho en este blog (aquí y aquí, por ejemplo). Es más, la contratación de Rato por Telefónica ya fue comentada en un post de enero de este año. Sin embargo, hoy no quiero tratar el asunto desde el punto de vista del ciudadano, es decir, analizar la forma en que los políticos chulean a sus representados en su propio beneficio (el “botín para Rato”), sino desde la perspectiva del accionista de Telefónica o del Banco de Santander, es decir, de la forma en que los consejeros de las grandes sociedades se ríen de sus representados en su propio beneficio (el “Botín para rato”). En definitiva, un análisis desde un punto de vista más mercantilista, como corresponde a la vocación jurídica de este blog. Lo que ocurre es que, anticipando un poco la conclusión, al final ambos temas inevitablemente vuelven a confluir, lo que explicaría a la postre el sincrético título escogido para este post: “Botín para Rato”.
Contratar como asesor a una persona cuya deficiente gestión en el mismo ramo de negocio ha costado 20.000 millones de euros al contribuyente, ha arruinado a miles de pequeños inversores, ha supuesto el despido de cientos de trabajadores y le ha valido a él una imputación penal por los presuntos delitos de estafa, apropiación indebida, falsificación de cuentas anuales, administración desleal, maquinación para alterar el precio de las cosas y delitos societarios varios… no es normal. Cabe presumir que su asesoramiento será erróneo y técnicamente deficiente, pero aunque fuera tan certero como el de Casandra, se mire como se mire su contratación supone un importante coste de imagen para la compañía. La explicación de que ha sido el mejor ministro de economía de la democracia resulta a estas alturas casi obscena, más o menos al mismo nivel que invocar su imborrable recuerdo en el FMI con dimisión anticipada incluida. Si se preguntase a los accionistas y clientes del Banco de Santander, su respuesta sería evidente: esa contratación les produce vergüenza propia y ajena. Cualquiera de ellos, dentro o fuera de España, podría preguntarse: ¿Qué sentido tiene gastarse miles de millones de euros de los accionistas en la Fórmula 1, cuando esa simple noticia en los medios nacionales e internacionales vuelve a colocar al Banco de Santander, no como el banco moderno, cool y globalizado que aspiraba a ser, sino como el banco rancio y casposo que sospechábamos que era?
En consecuencia, esa contratación sólo puede tener dos explicaciones:
a)      Los intereses personales del Sr. Botín, divergentes de los del banco.
b)      Los intereses espurios del banco, es decir, el banco agradece a los políticos los favores irregulares que se le hacen, cualquiera que sea la circunstancia.
Analicemos ahora la primera posibilidad. Es obvio que al Sr. Botín le preocupa muy poco la deficiente imagen moral que ofrece a la sociedad española (aunque lo cierto es que la “miseria moral”, el “ejemplo”, y la “asunción de responsabilidad” sí parece que le preocupan mucho a su hermano Jaime, aunque no sé si de esto hablan en casa y si, de hacerlo, sacan alguna conclusión). En cualquier caso, si el escándalo de los 2.000 millones de euros de la familia ocultos en Suiza, el caso Sáenz y su millonaria jubilación a costa del accionista pese a su condena en firme, y la contratación de Rato –entre otros asuntos menores- no le preocupan en absoluto, es porque no sufre ningún coste personal por ellos. Su puesto como presidente del banco está totalmente a salvo, de hecho ni se pone en cuestión. Como se ha observado por psicólogos e historiadores desde la caída de la República romana, esta invulnerabilidad frente a la responsabilidad es lo que explica el comportamiento despótico, y la consiguiente desvergüenza o indiferencia ante la opinión ajena (Tiberius ad Tiberim).
El blindaje de los consejos de las grandes sociedades cotizadas frente a sus accionistas es un tema tan clásico en el Derecho Mercantil que hasta aburre traerlo a colación. Pero sin duda aquí está la clave del asunto y conviene hacer alguna referencia al respecto.
Con el fin de salir al paso de este problema de falta de responsabilidad, por un lado, y de hacerlo de la forma menos intrusiva posible para conceder a las entidades la flexibilidad más adecuada a sus circunstancias, han proliferado en los últimos años informes y recomendaciones de gobierno corporativo. En nuestro país terminaron cristalizando en el Código Unificado de Buen Gobierno, que carece de valor normativo alguno y que constituye un mero compendio de recomendaciones dirigido a las sociedades cotizadas. No es que sea precisamente el Código de Draco –más bien es extraordinariamente “prudente”- pero contiene una serie de recomendaciones muy elementales entre las que podemos destacar, por ejemplo, la siguiente:
“32.- Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar el crédito y reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al Consejo de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como sus posteriores vicisitudes procesales.”
Este tipo de recomendaciones –en realidad otras mucho más serias y rigurosas- se cumplen en otros países porque allí las sociedades cotizadas operan en mercados transparentes firmemente controlados por reguladores independientes y en los que el público inversor no tolera la más mínima tontería. De hecho, es que no necesitarían ni la recomendación 32, porque en ese caso, ya sea por la presión del regulador o por la de accionistas y clientes, el consejo de turno se cuidará muy mucho de reírse del público.
Aquí, sin embargo, a la vista de que pese a la blandura del Código Unificado ni se le tenía en cuenta, se propuso por parte de la doctrina mercantilista convertir al menos algunas –sólo algunas- de las recomendaciones en obligaciones, es decir, en normas imperativas. El primer intento al respecto surgió de un conjunto de catedráticos en el seno de la Comisión General de Codificación a través de lo que se denominó una Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles, en el año 2002. Entre otras propuestas interesantes podemos destacar la de limitar la edad de consejero a los setenta años, el número de consejos a los que se puede pertenecer a tres, hacer incompatible la presidencia de consejo con la de consejero delegado, etc. Como se pueden ustedes fácilmente imaginar, la propuesta no llegó a convertirse ni en Anteproyecto de Ley. Quizás podía ser muy interesante para inversores y accionistas, pero muy poco para los gestores instalados en las sociedades cotizadas que, vaya por Dios, son con los que los políticos se reúnen en el palco del Bernabéu y en los aviones privados que vuelven de Buenos Aires.
Ahora los catedráticos han vuelto a la carga –hay que reconocerles moral, como mínimo- en el actual Proyecto de Código Mercantil. No es que se atrevan tampoco con un trasvase completo y riguroso del CUBG, pero si recogen bastantes de sus proposiciones en forma de limitaciones y prohibiciones. Entre ellas destaca el citado límite de los tres consejos -aunque ya no el límite de edad (a la fuerza ahorcan)-, un régimen mucho más riguroso y serio de los consejeros independientes, expresa previsión estatutaria y mayoría cualificada para la acumulación de cargos, limitaciones a la remuneración, etc.
Me atrevo a aventurar que las posibilidades de este último intento –pese a su moderación- se aproximan mucho a las del anterior. Los Consejos de las sociedades cotizadas quieren seguir haciendo lo que les da la gana, y como a los políticos les pasa lo mismo -y, además cuando se jubilan quieren terminar en uno de ellos- ésta feliz confluencia de intereses garantiza que habrá Botín para rato (hasta los noventa y más allá) por un lado, y botín para los Ratos de turno, en forma de cargos y prebendas, por el otro.
No dudo que algo de la posibilidad b) también puede existir (Botín está premiando los favores que los políticos hacen al banco) y sin duda existe –basta contemplar la reticencia con la que se abordan en este país soluciones que contribuyan a aligerar de verdad la carga de los deudores hipotecarios y de los estafados por productos complejos y tóxicos, a diferencia de lo que ocurre en otros. Pero no seamos ingenuos: allí donde no existen instrumentos efectivos de exigencia de responsabilidades es totalmente imposible que nadie vele por intereses diferentes de los propios. Los intereses ajenos (del banco) se comparten cuando confluyen, y cuando no se desprecian. Éste de Rato es un caso más.
Por curiosidad, y reconociendo que es sólo una afortunada casualidad, ¿saben quién era ministro de Economía en 2002, cuando Emilio Botín cumplía 68 años y se presentaba la Propuesta de Sociedades Mercantiles que se decidió no convertir ni en Anteproyecto?
Sí, do ut des: Rato para Botín, y en justa reciprocidad, Botín para Rato.

24 comentarios
  1. Usuario
    Usuario Dice:

    Cuestiones cuyo planteamiento son normales en otros países más avanzados, y que aquí son imposibles por el poder de dos o tres lobbies, dentro de los cuales siempre están los bancos, demuestra hasta qué punto tenemos camino por recorrer.
    Y lo primero es que estos temas se debatan en los medios generalistas, en vez de andar soltando estupideces durante horas acerca del tremendo caso de la niña asesinada en Galicia (por ejemplo).

  2. José María de Pablo
    José María de Pablo Dice:

    Rato llegó a Caja Madrid en el año 2010. Culparle de la situación actual de Bankia, que presidió solo dos años, me parece poco riguroso.
    Y mezclar el Caso Bankia -como han hecho tantos- con su nombramiento por el Santander demuestra tanto desconocimiento del derecho a la presunción de inocencia como de la libertad de mercado. El Santander, hasta donde yo sé, es una empresa privada…

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      “Rato llegó a Caja Madrid en el año 2010. Culparle de la situación actual de Bankia, que presidió solo dos años, me parece poco riguroso.”
      Pues el Juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, que le ha imputado por varios delitos vinculados a esa gestión, no parece compartir su opinión.
      “Y mezclar el Caso Bankia -como han hecho tantos- con su nombramiento por el Santander demuestra tanto desconocimiento del derecho a la presunción de inocencia como de la libertad de mercado. El Santander, hasta donde yo sé, es una empresa privada…”
      Esa es precisamente la cuestión de la que trata el post, querido José María, ¿tan privada tan privada que es exclusivamente de Emilio Botín?

    • Cvm Privilegio
      Cvm Privilegio Dice:

      “Rato llegó a Caja Madrid en el año 2010.”
      En efecto; tras su inexplicada “espantá” del FMI. Si esta se debió a cobardía, o a pereza, o a conciencia de la propia incapacidad, sólo el sr. Rato lo sabe; pero en ninguna de las tres alternativas hubiera sido nombrado para_ningún_ cargo de importancia en ningún país medio decente.
      “Culparle de la situación actual de Bankia, que presidió solo dos años, me parece poco riguroso.”
      La presidió tiempo suficiente para pilotar la integración de Caja Madrid con otras cajas en estado mucho peor. “Es que era muy difícil rechazar la integración” dirán algunos. Pues haberle preguntado al profesor Medel, por ejemplo. Así que aquella integración confirmó que al menos una de las tres hipótesis arriba enunciadas es verdadera. Y el señor Botín, que es bastante más listo que todos nosotros juntos, sabe todo esto. Y si emplea “su” dinero para hacer obras de caridad con una persona caída en desgracia, está en su derecho; pero si ese dinero es de una empresa que cotiza en Bolsa, y aquí no pasa nada, es que este país no es medio decente. Pero eso ya lo sabíamos, ahora que caigo…

    • José María de Pablo
      José María de Pablo Dice:

      Rodrigo, el Juez Fernando Andreu lo que opina es que un partido político ha puesto una querella y, como tal, debe instruirla e investigar si lo que se dice en la querella es cierto o no lo es. Una vez se practiquen las pruebas y se resuelva la instrucción, bien con apertura del juicio oral, bien con sobreseimiento, podremos saber lo que opina el Sr. Instructor.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      José María, el juez siempre podía no haberla admitido, pero con independencia de si se demuestra que ha cometido delitos o no, su contratación en este momento no se explica con criterios normales de mercado y de oportunidad. Además, con independencia del tema penal, su gestión tuvo un resultado final desastroso para el contribuyente y para los accionistas. ¿Acaso no tuvo nada que ver en las fusiones de las cajas y en la salida a bolsa? Si no tuvo, ¿qué pintaba ahí?, ¿por qué cobraba?

    • José María de Pablo
      José María de Pablo Dice:

      Toda querella debe admitirse a trámite si cumple los requisitos del art. 277 LECRIM, con independencia de que lo que denuncie sea falso o verdadero. Si Andreu no la hubiera admitido, habría vulnerado ese artículo.
      Es muy interesante comprobar, en las estadísticas del CGPJ, el porcentaje de querellas admitidas a trámite por cumplir -como ésta- los requisitos del 277 LECRIM, y que terminan, tras la práctica de la prueba, en sobreseimiento o libre absolución. Algunas veces, incluso terminan en un segundo procedimiento en el que se condena por acusación falsa al que se querelló en un primer momento.
      Es cierto que en España se confunde admisión a trámite con condena, imputado con culpable, lo que lleva al linchamiento de inocentes (véase, por ejemplo, el caso de Dolores Vázquez). Pero no deja de ser injusto.

      • José María de Pablo
        José María de Pablo Dice:

        Rato llegó a Caja Madrid en el año 2010. Culparle de la situación actual de Bankia, que presidió solo dos años, me parece poco riguroso.
        Y mezclar el Caso Bankia -como han hecho tantos- con su nombramiento por el Santander demuestra tanto desconocimiento del derecho a la presunción de inocencia como de la libertad de mercado. El Santander, hasta donde yo sé, es una empresa privada…

      • Manu Oquendo
        Manu Oquendo Dice:

        Emilio Botín gestiona con éxito muchas cosas.
        Además debe mantener viva una dinastía que hoy por hoy es la más importante de España.
        El conjunto de sus responsabilidades es monumental. Pongámonos en su lugar a su edad.

        Recordemos que el primer año de Zapatero llegó la jauría vengadora en forma de querellas y terminaron comiendo de su mano y pidiéndole árnica.

        Poca gente sabe que prepara la tarea de cada semana los domingos por la tarde con sus personas de más confianza y que vive acompañado de su médico porque está a punto de cumplir los ochenta y tiene que cuidarse.

        Un puesto en el Consejo Asesor no es muy importante.
        Bastante más lo es el Consejo de verdad y ahí no está Rodrigo (Rato).

        Es decir, han tenido un detalle con personas que no se portaron mal pudiendo hacerlo.

        Si no recuerdo mal tenemos todavía el frente de la comisión de Subsecretarios (el gobierno de verdad según algunos) al último director de su asesoría jurídica.

        Para ser sinceros a mi me produce una enorme envidia (no exenta de admiración) esta capacidad organizativa, de trabajo y de gestión que tiene éxito porque enfrente sólo hay desorganización, abulia, desinterés, bajas pasiones e indiferencia.

        Tiene razón Rodrigo (Tena, esta vez). El problema no es quien trabaja y se ocupa (Emilio Botín y su corte en este caso) sino los que no se lo curran y son incapaces hasta de reaccionar.

        Porque si estas cosas no gustan y quien las hace es un proveedor del 20% de los españoles ¿cuál es el problema? Desde luego no Emilio (Botín)

        Buenos días.

      • Rodrigo Tena Arregui
        Rodrigo Tena Arregui Dice:

        “Rato llegó a Caja Madrid en el año 2010. Culparle de la situación actual de Bankia, que presidió solo dos años, me parece poco riguroso.”
        Pues el Juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, que le ha imputado por varios delitos vinculados a esa gestión, no parece compartir su opinión.
        “Y mezclar el Caso Bankia -como han hecho tantos- con su nombramiento por el Santander demuestra tanto desconocimiento del derecho a la presunción de inocencia como de la libertad de mercado. El Santander, hasta donde yo sé, es una empresa privada…”
        Esa es precisamente la cuestión de la que trata el post, querido José María, ¿tan privada tan privada que es exclusivamente de Emilio Botín?

      • Rodrigo Tena Arregui
        Rodrigo Tena Arregui Dice:

        “Es decir, han tenido un detalle con personas que no se portaron mal pudiendo hacerlo.”
        Ese es el problema, Manu, que tiene detalles a costa del banco para pagar favores que le hacen a él. Pero si pensamos que efectivamente el Banco de Santander es suyo, no hay nada que decir. Lo único que no entiendo, entonces, es por qué cotiza en bolsa (“public”, como dicen los anglosajones).

      • Antonomasia
        Antonomasia Dice:

        Mis más sentidas gracias al Sr Tena y mi más sonoro aplauso por su valor. Es curioso constatar cuántos defensores tiene el dinero sin escrúpulos, en un foro al que accedemos para encontrar crítica seria y rigor ético.

      • ccn
        ccn Dice:

        O envidia o mala fe, un señor Rato llega a caja Madrid a finales de 2010, y a primeros de 2012 ya se sabe que eso esta quebrado, es imposible hacer un agujero tan grande un tan poco tiempo, iluso si, no mirar el estado de las cuentas y analizar las auditorias externas un error del señor Rato, por cierto la que audito bankia ha estado o esta en proceso de sancion por su horrorosa auditoria y amenazada de expulsion de España.

      • Cvm Privilegio
        Cvm Privilegio Dice:

        “Rato llegó a Caja Madrid en el año 2010.”

        En efecto; tras su inexplicada “espantá” del FMI. Si esta se debió a cobardía, o a pereza, o a conciencia de la propia incapacidad, sólo el sr. Rato lo sabe; pero en ninguna de las tres alternativas hubiera sido nombrado para_ningún_ cargo de importancia en ningún país medio decente.

        “Culparle de la situación actual de Bankia, que presidió solo dos años, me parece poco riguroso.”
        La presidió tiempo suficiente para pilotar la integración de Caja Madrid con otras cajas en estado mucho peor. “Es que era muy difícil rechazar la integración” dirán algunos. Pues haberle preguntado al profesor Medel, por ejemplo. Así que aquella integración confirmó que al menos una de las tres hipótesis arriba enunciadas es verdadera. Y el señor Botín, que es bastante más listo que todos nosotros juntos, sabe todo esto. Y si emplea “su” dinero para hacer obras de caridad con una persona caída en desgracia, está en su derecho; pero si ese dinero es de una empresa que cotiza en Bolsa, y aquí no pasa nada, es que este país no es medio decente. Pero eso ya lo sabíamos, ahora que caigo…

      • Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
        Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

        Y la guinda, la sra. Cospedal diciendo que es un gran fichaje para el banco. Por si no nos había quedado claro quienes mandan en España.http://vozpopuli.com/actualidad/32057-cospedal-defiende-la-entrada-de-rato-en-el-santander-es-un-gran-fichaje-para-la-empresa
        Eso sí, siempre podemos sacar/no meter nuestro dinero del Santander y explicarles la causa. Y a lo mejor hasta lo entienden. A mí me ha pasado.
        Porque si lo hacemos muchos, seguro que entienden el mensaje.

      • José María de Pablo
        José María de Pablo Dice:

        Rodrigo, el Juez Fernando Andreu lo que opina es que un partido político ha puesto una querella y, como tal, debe instruirla e investigar si lo que se dice en la querella es cierto o no lo es. Una vez se practiquen las pruebas y se resuelva la instrucción, bien con apertura del juicio oral, bien con sobreseimiento, podremos saber lo que opina el Sr. Instructor.

      • Juan Ciudadano
        Juan Ciudadano Dice:

        Respecto al paso de Rodrigo Rato por el FMI como director gerente es muy recomendable la lectura del informe del propio FMI del 11 de enero de 2011 (IMF Performance in the Run-Up to the Financial and Economic Crisis:IMF Surveillance in 2004–07).
        El informe señala que se vivió en una burbuja de optimismo mientras se gestaba la mayor crisis financiera desde la Gran Depresión. La conclusión fue que las deficiencias internas impidieron prevenir la crisis. El informe cita deficiencias organizativas, batallas internas, falta de comunicación, sesgos analíticos, presiones políticas, autocensura, y falta de supervisión y control por parte de la dirección del FMI. El informe reconoce también que muchos de esos problemas fueron heredados por Rato y surgieron una década antes.

      • Rodrigo Tena Arregui
        Rodrigo Tena Arregui Dice:

        José María, el juez siempre podía no haberla admitido, pero con independencia de si se demuestra que ha cometido delitos o no, su contratación en este momento no se explica con criterios normales de mercado y de oportunidad. Además, con independencia del tema penal, su gestión tuvo un resultado final desastroso para el contribuyente y para los accionistas. ¿Acaso no tuvo nada que ver en las fusiones de las cajas y en la salida a bolsa? Si no tuvo, ¿qué pintaba ahí?, ¿por qué cobraba?

      • jesus
        jesus Dice:

        ¿Es que no valoran el conocimiento, el saber ni la experiencia?
        Porque, una de dos, o Rato no sabe de telecomunicaciones, o Rato no sabe de banca.

      • Panóptico
        Panóptico Dice:

        Aunque no soy especialista en asesoria fiscal y tributaria, al preguntar a tecnicos de Hacienda y Abogados, por el delito de blanqueo de capitales que se imputaban en algunos casos, han sido varios expertos los que plantean que todas estas retribuciones desmedidas amparadas en el hecho de ser una “empresa privada” se terminaban con una simple modificación de la Ley (ahora Real Decreto Legislativo) del Impuesto de Sociedades.

        1.- Aprobado por el Gobierno anualmente unos salarios minimos (ya existen) y maximos (por ejemplo el sueldo total del Presidente del Gobierno, aumentado en un tercio por lo que cobra “en especie” no valorable en Nomina). Es decir serian: http://www.tuderechoasaber.es/es/request/copia_del_ltimo_recibo_de_sueldo
        2013 cobra 12 pagas por importe de 78.185 € mas 1/3 en especie (casa gratis, luz, manutencion etc) 25.801 € lo que supone en este caso un total de 104.000 € anuales que tributan en IRPF normalmente como todo ciudadano.

        2.- Esta cantidad MAXIMA (teoria) seria a su vez la MAXIMA que se puede deducir como Gasto la Sociedad. Es decir las Sociedades, no se podrian deducir TODAS las cantidades que justifiquen que pagan (como ocurre con las dietas) lo cual no impide que si quiere le pague la cantidad que “privadamente” acuerde, pero lo que EXCEDA de dicha cantidad maxima, ya no sera deducible como “un gasto” de la Sociedad en su Impuesto de Sociedades.

        3.- Algo asi -como sucede ahora- como lo que regula la Base de Cotización MAXIMA que permite ahora la Seguridad Social que en 2013 asciende a 3.425 Euros lo que supone anualmente un máximo de 41.108 €
        Ver normativa aqui: http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/29/pdfs/BOE-A-2013-835.pdf

        4.- Si por ejemplo el Sr. Rodrigo Rato, pasara a cobrar en se Consejo Asesor anualmente 300.000 Euros, resulta que los primeros 104.000 € se podrían deducir como Gasto del Banco de Santander en este caso, pero el resto, los 196.000 hasta el montante total, serian una pura y dura DONACIÓN a tributar en el ISD como cualquiera.

        5.- Evidentemente, una Sociedad que haga “donaciones por el exceso” supone que tiene Beneficios y estos que es de donde salen el disponible para donar, tributarían al 35% o el 30%, en fin al maximo vigente.

        Quizas es un cuento chino de Abogados Fiscalistas, pero han sido varios los que me lo han contado y por ello, lo someto a la critica, remarcando de nuevo que no es mi fuerte la materia tributaria fiscal de sociedades.

        En todo caso, estoy con D. Rodrigo (Tena) de que visualmente genera grandes dudas la decision adoptada y mas parece “un pago en diferido” por supuestos favores realizados.

      • Manu Oquendo
        Manu Oquendo Dice:

        Buenos días:

        Cuando pasó lo de Alfredo Sáenz creo recordar que también hice algún comentario en el que, al igual que con este de Rodrigo Rato, mostraba alguna reserva circunstancial al enfoque del artículo estando de acuerdo con el fondo del mismo.
        En ambos casos se daba que, sin tener relación de amistad, los he tratado esporádicamente desde hace muchos años.
        Por lo tanto, además de percibir lo mismo que el autor, influyen en mi ánimo circunstancias que me llevan a valorar las conductas percibidas de modo quizás más “comprensivo”.

        Pero tampoco estoy de acuerdo con los actos corporativos consiguientes. Los entiendo pero no los comparto ni los hubiera aceptado de tener dicha responsabilidad.

        Nunca sabremos las deliberaciones internas pero creo que Alfredo Sáenz debiera de haber cesado mucho antes y que se dio un muy mal ejemplo durante el gobierno de Zapatero (que llegó saltando a la yugular de Botín y terminó poniéndole cirios pascuales, no lo olvidemos).

        En el caso de Rodrigo Rato no creo que el agua llegue al río con lo de Bankia y no tengo gran estima por el FMI post Breton Woods. Un organismo célebre por destrozar a quien no tiene más remedio que agachar la cabeza.

        En Bankia, –y en todo el proceso de aniquilación “orgánica” del sistema de Cajas que es el gran Crimen de Estado–, hay que entender otras cosas en las que nadie quiere entrar porque “entonces sería el llanto y el crujir de dientes”.

        Pero sin duda estoy de acuerdo en la valoración general que Rodrigo hace de ambos casos sin por ello atribuir a los hechos un carácter excepcional ni especialmente maligno. Panem nostrum quotidianum da nobis hodie.

        Por último: no hay una sola autoridad pública sometida a escrutinio electoral más intenso que Emilio Botín que es renovado cada año por sus accionistas y cada día por sus clientes. Por cierto, no soy ni accionista ni cliente de la casa.

        Imaginemos el mismo proceso de validación anual formalmente democrática con el Gobierno de España en pleno. O Cualquier gobierno con el mismo escrutinio y transparencia (Cuentas auditadas a los tres meses del cierre en manos de cada accionista)

        ¿Quiere decir esto que la sanción electoral lo tapa todo? Evidentemente no. Rotundamente no.
        El voto no tapa nada.
        Lo mal hecho sigue estando mal hecho, lo vote uno o lo votemos todos.

        Sucede lo de siempre: que el mal consentido une mucho, también al votante.
        Pero esto es harina de otro costal.

        Saludos.

      • José María de Pablo
        José María de Pablo Dice:

        Toda querella debe admitirse a trámite si cumple los requisitos del art. 277 LECRIM, con independencia de que lo que denuncie sea falso o verdadero. Si Andreu no la hubiera admitido, habría vulnerado ese artículo.
        Es muy interesante comprobar, en las estadísticas del CGPJ, el porcentaje de querellas admitidas a trámite por cumplir -como ésta- los requisitos del 277 LECRIM, y que terminan, tras la práctica de la prueba, en sobreseimiento o libre absolución. Algunas veces, incluso terminan en un segundo procedimiento en el que se condena por acusación falsa al que se querelló en un primer momento.
        Es cierto que en España se confunde admisión a trámite con condena, imputado con culpable, lo que lleva al linchamiento de inocentes (véase, por ejemplo, el caso de Dolores Vázquez). Pero no deja de ser injusto.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      José María, insiste usted en llevar este tema al de la presunción constitucional de inocencia (que obviamente solo desvirtúa una sentencia) que es un sitio por el que mi post ni mis comentarios han transitado en ningún momento. De lo que trata mi post es del daño reputacional que esa contratación ha causado al Banco de Santander y de la imagen que ese banco está ofreciendo al mercado. Cuando uno es el gestor principal de un banco (Bankia) que se hunde con estrépito y enorme daño al contribuyente y a los accionistas, es sujeto pasivo de una querella criminal por delitos muy serios y, además el juez la admite (podía no haberlo hecho según el art. 313 de la LECm) no está en la mejor situación para acudir a un head hunter a ofrecer sus servicios como asesor financiero. Cualquier posible empresa interesada corre el enorme riesgo (actual) de dar una imagen pésima como consecuencia del riesgo (futuro) de que esa persona sea efectivamente un delincuente bancario, riesgo vivo desde el momento en que el juez no ha desestimado la querella.
      Y ello al margen de que, aunque lo hubiera hecho, el escándalo de ese hundimiento es de tal envergadura como para que ninguna empresa seria le contrate jamás.
      ¿Es esto tan difícil de entender?

  3. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Emilio Botín gestiona con éxito muchas cosas.
    Además debe mantener viva una dinastía que hoy por hoy es la más importante de España.
    El conjunto de sus responsabilidades es monumental. Pongámonos en su lugar a su edad.
    Recordemos que el primer año de Zapatero llegó la jauría vengadora en forma de querellas y terminaron comiendo de su mano y pidiéndole árnica.
    Poca gente sabe que prepara la tarea de cada semana los domingos por la tarde con sus personas de más confianza y que vive acompañado de su médico porque está a punto de cumplir los ochenta y tiene que cuidarse.
    Un puesto en el Consejo Asesor no es muy importante.
    Bastante más lo es el Consejo de verdad y ahí no está Rodrigo (Rato).
    Es decir, han tenido un detalle con personas que no se portaron mal pudiendo hacerlo.
    Si no recuerdo mal tenemos todavía el frente de la comisión de Subsecretarios (el gobierno de verdad según algunos) al último director de su asesoría jurídica.
    Para ser sinceros a mi me produce una enorme envidia (no exenta de admiración) esta capacidad organizativa, de trabajo y de gestión que tiene éxito porque enfrente sólo hay desorganización, abulia, desinterés, bajas pasiones e indiferencia.
    Tiene razón Rodrigo (Tena, esta vez). El problema no es quien trabaja y se ocupa (Emilio Botín y su corte en este caso) sino los que no se lo curran y son incapaces hasta de reaccionar.
    Porque si estas cosas no gustan y quien las hace es un proveedor del 20% de los españoles ¿cuál es el problema? Desde luego no Emilio (Botín)
    Buenos días.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      “Es decir, han tenido un detalle con personas que no se portaron mal pudiendo hacerlo.”
      Ese es el problema, Manu, que tiene detalles a costa del banco para pagar favores que le hacen a él. Pero si pensamos que efectivamente el Banco de Santander es suyo, no hay nada que decir. Lo único que no entiendo, entonces, es por qué cotiza en bolsa (“public”, como dicen los anglosajones).

  4. Antonomasia
    Antonomasia Dice:

    Mis más sentidas gracias al Sr Tena y mi más sonoro aplauso por su valor. Es curioso constatar cuántos defensores tiene el dinero sin escrúpulos, en un foro al que accedemos para encontrar crítica seria y rigor ético.

    • Quasinadie
      Quasinadie Dice:

      Me uno al coro. Los editores de este blog han demostrado una y otra vez su valentía hablando alto y claro. Agradecidos estamos.

  5. ccn
    ccn Dice:

    O envidia o mala fe, un señor Rato llega a caja Madrid a finales de 2010, y a primeros de 2012 ya se sabe que eso esta quebrado, es imposible hacer un agujero tan grande un tan poco tiempo, iluso si, no mirar el estado de las cuentas y analizar las auditorias externas un error del señor Rato, por cierto la que audito bankia ha estado o esta en proceso de sancion por su horrorosa auditoria y amenazada de expulsion de España.

  6. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Y la guinda, la sra. Cospedal diciendo que es un gran fichaje para el banco. Por si no nos había quedado claro quienes mandan en España.http://vozpopuli.com/actualidad/32057-cospedal-defiende-la-entrada-de-rato-en-el-santander-es-un-gran-fichaje-para-la-empresa
    Eso sí, siempre podemos sacar/no meter nuestro dinero del Santander y explicarles la causa. Y a lo mejor hasta lo entienden. A mí me ha pasado.
    Porque si lo hacemos muchos, seguro que entienden el mensaje.

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Acertadísima conclusión.
      Aquellos ciudadanos que no se ocupan de la política están condenados a ser manejados por quienes de ello viven. Y hay muchas formas de votar justo donde más se nota.
      Esto requiere una ciudadanía, madura, ejerciente y organizada.
      Por eso encuentro tan digno de elogio lo que desde este blog tan especial se hace.
      Un saludo cordial

  7. Juan Ciudadano
    Juan Ciudadano Dice:

    Respecto al paso de Rodrigo Rato por el FMI como director gerente es muy recomendable la lectura del informe del propio FMI del 11 de enero de 2011 (IMF Performance in the Run-Up to the Financial and Economic Crisis:IMF Surveillance in 2004–07).
    El informe señala que se vivió en una burbuja de optimismo mientras se gestaba la mayor crisis financiera desde la Gran Depresión. La conclusión fue que las deficiencias internas impidieron prevenir la crisis. El informe cita deficiencias organizativas, batallas internas, falta de comunicación, sesgos analíticos, presiones políticas, autocensura, y falta de supervisión y control por parte de la dirección del FMI. El informe reconoce también que muchos de esos problemas fueron heredados por Rato y surgieron una década antes.

  8. jesus
    jesus Dice:

    ¿Es que no valoran el conocimiento, el saber ni la experiencia?
    Porque, una de dos, o Rato no sabe de telecomunicaciones, o Rato no sabe de banca.

  9. Panóptico
    Panóptico Dice:

    Aunque no soy especialista en asesoria fiscal y tributaria, al preguntar a tecnicos de Hacienda y Abogados, por el delito de blanqueo de capitales que se imputaban en algunos casos, han sido varios expertos los que plantean que todas estas retribuciones desmedidas amparadas en el hecho de ser una “empresa privada” se terminaban con una simple modificación de la Ley (ahora Real Decreto Legislativo) del Impuesto de Sociedades.
    1.- Aprobado por el Gobierno anualmente unos salarios minimos (ya existen) y maximos (por ejemplo el sueldo total del Presidente del Gobierno, aumentado en un tercio por lo que cobra “en especie” no valorable en Nomina). Es decir serian: http://www.tuderechoasaber.es/es/request/copia_del_ltimo_recibo_de_sueldo
    2013 cobra 12 pagas por importe de 78.185 € mas 1/3 en especie (casa gratis, luz, manutencion etc) 25.801 € lo que supone en este caso un total de 104.000 € anuales que tributan en IRPF normalmente como todo ciudadano.
    2.- Esta cantidad MAXIMA (teoria) seria a su vez la MAXIMA que se puede deducir como Gasto la Sociedad. Es decir las Sociedades, no se podrian deducir TODAS las cantidades que justifiquen que pagan (como ocurre con las dietas) lo cual no impide que si quiere le pague la cantidad que “privadamente” acuerde, pero lo que EXCEDA de dicha cantidad maxima, ya no sera deducible como “un gasto” de la Sociedad en su Impuesto de Sociedades.
    3.- Algo asi -como sucede ahora- como lo que regula la Base de Cotización MAXIMA que permite ahora la Seguridad Social que en 2013 asciende a 3.425 Euros lo que supone anualmente un máximo de 41.108 €
    Ver normativa aqui: http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/29/pdfs/BOE-A-2013-835.pdf
    4.- Si por ejemplo el Sr. Rodrigo Rato, pasara a cobrar en se Consejo Asesor anualmente 300.000 Euros, resulta que los primeros 104.000 € se podrían deducir como Gasto del Banco de Santander en este caso, pero el resto, los 196.000 hasta el montante total, serian una pura y dura DONACIÓN a tributar en el ISD como cualquiera.
    5.- Evidentemente, una Sociedad que haga “donaciones por el exceso” supone que tiene Beneficios y estos que es de donde salen el disponible para donar, tributarían al 35% o el 30%, en fin al maximo vigente.
    Quizas es un cuento chino de Abogados Fiscalistas, pero han sido varios los que me lo han contado y por ello, lo someto a la critica, remarcando de nuevo que no es mi fuerte la materia tributaria fiscal de sociedades.
    En todo caso, estoy con D. Rodrigo (Tena) de que visualmente genera grandes dudas la decision adoptada y mas parece “un pago en diferido” por supuestos favores realizados.

  10. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Buenos días:
    Cuando pasó lo de Alfredo Sáenz creo recordar que también hice algún comentario en el que, al igual que con este de Rodrigo Rato, mostraba alguna reserva circunstancial al enfoque del artículo estando de acuerdo con el fondo del mismo.
    En ambos casos se daba que, sin tener relación de amistad, los he tratado esporádicamente desde hace muchos años.
    Por lo tanto, además de percibir lo mismo que el autor, influyen en mi ánimo circunstancias que me llevan a valorar las conductas percibidas de modo quizás más “comprensivo”.
    Pero tampoco estoy de acuerdo con los actos corporativos consiguientes. Los entiendo pero no los comparto ni los hubiera aceptado de tener dicha responsabilidad.
    Nunca sabremos las deliberaciones internas pero creo que Alfredo Sáenz debiera de haber cesado mucho antes y que se dio un muy mal ejemplo durante el gobierno de Zapatero (que llegó saltando a la yugular de Botín y terminó poniéndole cirios pascuales, no lo olvidemos).
    En el caso de Rodrigo Rato no creo que el agua llegue al río con lo de Bankia y no tengo gran estima por el FMI post Breton Woods. Un organismo célebre por destrozar a quien no tiene más remedio que agachar la cabeza.
    En Bankia, –y en todo el proceso de aniquilación “orgánica” del sistema de Cajas que es el gran Crimen de Estado–, hay que entender otras cosas en las que nadie quiere entrar porque “entonces sería el llanto y el crujir de dientes”.
    Pero sin duda estoy de acuerdo en la valoración general que Rodrigo hace de ambos casos sin por ello atribuir a los hechos un carácter excepcional ni especialmente maligno. Panem nostrum quotidianum da nobis hodie.
    Por último: no hay una sola autoridad pública sometida a escrutinio electoral más intenso que Emilio Botín que es renovado cada año por sus accionistas y cada día por sus clientes. Por cierto, no soy ni accionista ni cliente de la casa.
    Imaginemos el mismo proceso de validación anual formalmente democrática con el Gobierno de España en pleno. O Cualquier gobierno con el mismo escrutinio y transparencia (Cuentas auditadas a los tres meses del cierre en manos de cada accionista)
    ¿Quiere decir esto que la sanción electoral lo tapa todo? Evidentemente no. Rotundamente no.
    El voto no tapa nada.
    Lo mal hecho sigue estando mal hecho, lo vote uno o lo votemos todos.
    Sucede lo de siempre: que el mal consentido une mucho, también al votante.
    Pero esto es harina de otro costal.
    Saludos.

  11. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Al parecer si eres próximo al PP es imposible de entender Rodrigo.. y es que hay que admitir que todo es mentira, y eso cuesta cuando has sido creyente muchos años.

  12. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Sr. Tena, […] como los del caballo de Espartero.
    Hace tiempo que finalizo mis escritos al Banco Santander con esta coletilla (aunque a Emilio (Botín) no le importe mucho, tengo lo justo para vivir): “Lamento deciros que no deseo que seáis mi banco.”
    El cinco de enero de 2006, formulé una reclamación ante el Banco de España (N/ref. R-20060039) contra el Banco Santander. ¿En qué consistía la reclamación? Consideraba que la sucursal, 0505 de Puente Genil, me negaba la información que como heredero de mi padre tenía derecho. La misma información que el banco le tendría que dar a mi padre de acuerdo al artículo 661 CC.
    Fundamentaba mi reclamación en resoluciones a favor del cliente como esta: “Son frecuentes las reclamaciones que versan sobre peticiones de herederos de titulares de cuentas, que pretenden obtener información sobre los saldos o determinados movimientos de las mismas. De acuerdo con el artículo 661 del Código Civil “los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”, de lo que se desprende que la muerte del titular de una cuenta corriente otorga a sus herederos todos los derechos y obligaciones que le hubieran correspondido a su causante.
    Por tanto, una vez admitido que los herederos pasan a tener los mismos derechos y obligaciones, tanto sobre las cuentas como en relación con las deudas de su causante, deben ejercer sus derechos en las mismas condiciones que aquél, por lo que estarán legitimados a obtener la misma información que la entidad hubiera facilitado al titular en vida.”
    O como esta otra:
    “Expediente n.º 1518/99, el reclamante solicitó a la Caja de Ahorros del Circulo Católico de Obreros de Burgos que facilitase información sobre las cuentas y valores depositados en la entidad tanto a nombre de su madre, quien había fallecido, como de su padre; pues bien, la entidad reclamada se negó a facilitar la información correspondiente a este último. Sin embargo, el servicio estimó que la entidad debió haber facilitado al reclamante toda la información que había solicitado, habida cuenta que era legitimo heredero de su madre, por ser necesaria para realizar la correspondiente testamentaria y por la presunción establecida en el Código Civil, relativa a que se considera gananciales todo los bienes existentes en el matrimonio, salvo prueba de la pertenencia privativa al marido o a la mujer.”
    Pues bien, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, consideró que el Banco Santander había actuado conforme a las buenas practicas bancarias al facilitarme los movimientos (única información que me facilitó), sólo a partir de la fecha de su fallecimiento, de la única cuenta bancaria a nombre de mi padre al momento de su fallecimiento. El Banco Santander aportaba con sus alegaciones, como anexo IV, un certificado en el que decía que el finado mantenía en la entidad, al día de su fallecimiento, una cuenta corriente, no existiendo más posiciones a su nombre.
    Solicitado al Servicio de Reclamaciones el anexo IV, pude comprobar –no soy jurista y no sé de terminología jurídica- que se trataba de un certificado falso, no se correspondía con la realidad. Por qué consideraba que era falso; pues, porque yo tenía otro en mi poder, de fecha anterior, en el que decía que mi padre mantenía en la entidad al día de su fallecimiento una cuenta corriente y un fondo de inversión. En los movimientos de la cuenta corriente se ve claramente que seis meses después del fallecimiento hay una venta de valores que se corresponde con la venta del fondo de inversión. El Banco Santander me engañó y el Banco de España se “dejó engañar”, sólo con comprobar que en los movimientos de la cuenta corriente que aporté había una venta de valores con posterioridad al fallecimiento, tendría que haber pedido explicaciones al Banco Santander.
    Mediante un escrito me dirigí a la jefa del Servicio de Reclamaciones del banco de España (no firma con su nombre), aportando el certificado que tenía en mi poder y haciéndole ver el engaño.
    Contestación de la jefa del Servicio de Reclamaciones: Las resoluciones del Servicio de Reclamaciones son una mera opinión, vaya a los tribunales si considera que sus derechos han sido vulnerados.
    Pero claro, en la memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España del año 2006 en la reclamación (N/ref. R-20060039) el Banco Santander actuó conforme a las buenas prácticas bancarias. Pese a que no informó a un ciudadano de algo a lo que tenía derecho y a que el Banco Santander envió con sus alegaciones un documento falso (no sé la terminología exacta).
    A este escrito ni me contestaron:
    http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=5594920069837498042#editor/target=page;pageID=7378168779118734566
    Luego no me extraña para nada esta noticia: Santander ficha a un inspector del banco de España para su área de regulación financiera. ¿Será para compensar servicios prestados como a Rato?
    http://www.abc.es/hemeroteca/historico-25-11-2009/abc/Economia/santander-ficha-a-un-inspector-del-banco-de-espa%C3%B1a-para-su-area-de-regulacion-financiera_1132138956642.html
    Por cierto, este enlace lo han quitado del Confidencial y de Cotizalia.
    Buenos días y a seguir así, enhorabuena.
    PD. Lo dicho, Emilio (Botín), no deseo que con la catadura moral de ese Banco, sea el mió. (Aunque mucho me temo que todos sean por el estilo)

  13. JAVIER TRILLO GARRIGUES
    JAVIER TRILLO GARRIGUES Dice:

    Querido Rodrigo (Tena, por supuesto): Algún día hablaremos, largo y tendido, del “mito” de los consejeros independientes y del CUBG. Hasta entonces y para los más avisados, recomiendo encarecidamente la detenida lectura del Real Decreto 256/2013, de 12 de abril (BOE del día 13), por el que se incorporan a la normativa de las entidades de crédito los criterios de la Autoridad Bancaria Europea de 22 de noiembre de 2012, sobre la evaluación de la adecuación de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave.
    Es cierto que dicha norma -en vigor desde el día 14 de abril- se aplica tan solo a los miembros del Consejo de Administración, directores generales y asimilados, así como a los responsables de funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad, pero, aunque sólo fuera por amalogía, conviene tener en cuenta sus definiciones y requerimientos sobre lo que se considera “honorabilidad comercial y profesional” y, muy especialmente, cuando se habla de la “conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la entidad”, “su actuación profesional, si hubiese ocupoado cargos de responsabilidad en entidades de crédito que hayan estado sometidas a un proceso de reestructuiración o resolución”, y la existencia de investigaciones relevantes y fundadas, tanto en el ámbito penal como administrativo, sobre las conductas tipificadas en el apartado 4ºde la letra b). A lo mejor por eso no le han nombrado directamente consejero.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      José María, insiste usted en llevar este tema al de la presunción constitucional de inocencia (que obviamente solo desvirtúa una sentencia) que es un sitio por el que mi post ni mis comentarios han transitado en ningún momento. De lo que trata mi post es del daño reputacional que esa contratación ha causado al Banco de Santander y de la imagen que ese banco está ofreciendo al mercado. Cuando uno es el gestor principal de un banco (Bankia) que se hunde con estrépito y enorme daño al contribuyente y a los accionistas, es sujeto pasivo de una querella criminal por delitos muy serios y, además el juez la admite (podía no haberlo hecho según el art. 313 de la LECm) no está en la mejor situación para acudir a un head hunter a ofrecer sus servicios como asesor financiero. Cualquier posible empresa interesada corre el enorme riesgo (actual) de dar una imagen pésima como consecuencia del riesgo (futuro) de que esa persona sea efectivamente un delincuente bancario, riesgo vivo desde el momento en que el juez no ha desestimado la querella.
      Y ello al margen de que, aunque lo hubiera hecho, el escándalo de ese hundimiento es de tal envergadura como para que ninguna empresa seria le contrate jamás.
      ¿Es esto tan difícil de entender?

    • Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
      Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

      Al parecer si eres próximo al PP es imposible de entender Rodrigo.. y es que hay que admitir que todo es mentira, y eso cuesta cuando has sido creyente muchos años.

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Acertadísima conclusión.
      Aquellos ciudadanos que no se ocupan de la política están condenados a ser manejados por quienes de ello viven. Y hay muchas formas de votar justo donde más se nota.
      Esto requiere una ciudadanía, madura, ejerciente y organizada.
      Por eso encuentro tan digno de elogio lo que desde este blog tan especial se hace.

      Un saludo cordial

    • Josef K.
      Josef K. Dice:

      Sr. Tena, […] como los del caballo de Espartero.

      Hace tiempo que finalizo mis escritos al Banco Santander con esta coletilla (aunque a Emilio (Botín) no le importe mucho, tengo lo justo para vivir): “Lamento deciros que no deseo que seáis mi banco.”

      El cinco de enero de 2006, formulé una reclamación ante el Banco de España (N/ref. R-20060039) contra el Banco Santander. ¿En qué consistía la reclamación? Consideraba que la sucursal, 0505 de Puente Genil, me negaba la información que como heredero de mi padre tenía derecho. La misma información que el banco le tendría que dar a mi padre de acuerdo al artículo 661 CC.

      Fundamentaba mi reclamación en resoluciones a favor del cliente como esta: “Son frecuentes las reclamaciones que versan sobre peticiones de herederos de titulares de cuentas, que pretenden obtener información sobre los saldos o determinados movimientos de las mismas. De acuerdo con el artículo 661 del Código Civil “los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”, de lo que se desprende que la muerte del titular de una cuenta corriente otorga a sus herederos todos los derechos y obligaciones que le hubieran correspondido a su causante.
      Por tanto, una vez admitido que los herederos pasan a tener los mismos derechos y obligaciones, tanto sobre las cuentas como en relación con las deudas de su causante, deben ejercer sus derechos en las mismas condiciones que aquél, por lo que estarán legitimados a obtener la misma información que la entidad hubiera facilitado al titular en vida.”
      O como esta otra:
      “Expediente n.º 1518/99, el reclamante solicitó a la Caja de Ahorros del Circulo Católico de Obreros de Burgos que facilitase información sobre las cuentas y valores depositados en la entidad tanto a nombre de su madre, quien había fallecido, como de su padre; pues bien, la entidad reclamada se negó a facilitar la información correspondiente a este último. Sin embargo, el servicio estimó que la entidad debió haber facilitado al reclamante toda la información que había solicitado, habida cuenta que era legitimo heredero de su madre, por ser necesaria para realizar la correspondiente testamentaria y por la presunción establecida en el Código Civil, relativa a que se considera gananciales todo los bienes existentes en el matrimonio, salvo prueba de la pertenencia privativa al marido o a la mujer.”

      Pues bien, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, consideró que el Banco Santander había actuado conforme a las buenas practicas bancarias al facilitarme los movimientos (única información que me facilitó), sólo a partir de la fecha de su fallecimiento, de la única cuenta bancaria a nombre de mi padre al momento de su fallecimiento. El Banco Santander aportaba con sus alegaciones, como anexo IV, un certificado en el que decía que el finado mantenía en la entidad, al día de su fallecimiento, una cuenta corriente, no existiendo más posiciones a su nombre.

      Solicitado al Servicio de Reclamaciones el anexo IV, pude comprobar –no soy jurista y no sé de terminología jurídica- que se trataba de un certificado falso, no se correspondía con la realidad. Por qué consideraba que era falso; pues, porque yo tenía otro en mi poder, de fecha anterior, en el que decía que mi padre mantenía en la entidad al día de su fallecimiento una cuenta corriente y un fondo de inversión. En los movimientos de la cuenta corriente se ve claramente que seis meses después del fallecimiento hay una venta de valores que se corresponde con la venta del fondo de inversión. El Banco Santander me engañó y el Banco de España se “dejó engañar”, sólo con comprobar que en los movimientos de la cuenta corriente que aporté había una venta de valores con posterioridad al fallecimiento, tendría que haber pedido explicaciones al Banco Santander.

      Mediante un escrito me dirigí a la jefa del Servicio de Reclamaciones del banco de España (no firma con su nombre), aportando el certificado que tenía en mi poder y haciéndole ver el engaño.

      Contestación de la jefa del Servicio de Reclamaciones: Las resoluciones del Servicio de Reclamaciones son una mera opinión, vaya a los tribunales si considera que sus derechos han sido vulnerados.

      Pero claro, en la memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España del año 2006 en la reclamación (N/ref. R-20060039) el Banco Santander actuó conforme a las buenas prácticas bancarias. Pese a que no informó a un ciudadano de algo a lo que tenía derecho y a que el Banco Santander envió con sus alegaciones un documento falso (no sé la terminología exacta).

      A este escrito ni me contestaron:
      http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=5594920069837498042#editor/target=page;pageID=7378168779118734566

      Luego no me extraña para nada esta noticia: Santander ficha a un inspector del banco de España para su área de regulación financiera. ¿Será para compensar servicios prestados como a Rato?
      http://www.abc.es/hemeroteca/historico-25-11-2009/abc/Economia/santander-ficha-a-un-inspector-del-banco-de-espa%C3%B1a-para-su-area-de-regulacion-financiera_1132138956642.html
      Por cierto, este enlace lo han quitado del Confidencial y de Cotizalia.

      Buenos días y a seguir así, enhorabuena.

      PD. Lo dicho, Emilio (Botín), no deseo que con la catadura moral de ese Banco, sea el mió. (Aunque mucho me temo que todos sean por el estilo)

    • JAVIER TRILLO GARRIGUES
      JAVIER TRILLO GARRIGUES Dice:

      Querido Rodrigo (Tena, por supuesto): Algún día hablaremos, largo y tendido, del “mito” de los consejeros independientes y del CUBG. Hasta entonces y para los más avisados, recomiendo encarecidamente la detenida lectura del Real Decreto 256/2013, de 12 de abril (BOE del día 13), por el que se incorporan a la normativa de las entidades de crédito los criterios de la Autoridad Bancaria Europea de 22 de noiembre de 2012, sobre la evaluación de la adecuación de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave.
      Es cierto que dicha norma -en vigor desde el día 14 de abril- se aplica tan solo a los miembros del Consejo de Administración, directores generales y asimilados, así como a los responsables de funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad, pero, aunque sólo fuera por amalogía, conviene tener en cuenta sus definiciones y requerimientos sobre lo que se considera “honorabilidad comercial y profesional” y, muy especialmente, cuando se habla de la “conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la entidad”, “su actuación profesional, si hubiese ocupoado cargos de responsabilidad en entidades de crédito que hayan estado sometidas a un proceso de reestructuiración o resolución”, y la existencia de investigaciones relevantes y fundadas, tanto en el ámbito penal como administrativo, sobre las conductas tipificadas en el apartado 4ºde la letra b). A lo mejor por eso no le han nombrado directamente consejero.

  14. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Hacen lo que le dan la gana, les importan un bledo los pequeños accionistas. Se sienten impunes.
    http://economia.elpais.com/economia/2013/10/02/agencias/1380739894_396813.html
    Si volviera Quevedo se hartaba.
    Poderoso caballero es don Dinero
    Madre, yo al oro me humillo,
    él es mi amante y mi amado,
    pues de puro enamorado
    de continuo anda amarillo.
    Que pues doblón o sencillo
    hace todo cuanto quiero,
    poderoso caballero
    es don Dinero.
    Nace en las Indias honrado,
    donde el mundo le acompaña;
    viene a morir en España,
    y es en Génova enterrado.
    Y pues quien le trae al lado
    es hermoso, aunque sea fiero,
    poderoso caballero
    es don Dinero.
    Es galán, y es como un oro:
    tiene quebrado el color;
    persona de gran valor,
    tan cristiano como moro;
    que pues da y quita el decoro
    y quebranta cualquier fuero,
    poderoso caballero
    es don dinero.
    Son sus padres principales,
    y es de nobles descendiente,
    porque en las venas de Oriente
    todas las sangres son reales.
    Y pues es quien hace iguales
    al duque y al ganadero,
    poderoso caballero
    es don Dinero.
    Por importar en los tratos
    y dar tan buenos consejos
    en las casas de los viejos
    gatos le guardan de gatos;
    y, pues él rompe recatos
    y ablanda al juez más severo,
    poderoso caballero
    es don dinero.
    Nunca vi damas ingratas
    a su gusto y afición,
    que a las caras de un doblón
    hacen sus caras baratas;
    y pues hace las bravatas
    desde una bolsa de cuero,
    poderoso caballero
    es don dinero.

Los comentarios están desactivados.