Conferencia en Harvard: “Poder y dinero en las sociedades cotizadas: vuelta a los principios”

Este año le ha tocado a un servidor representar al Colegio de Madrid (designación que agradezco mucho a la junta) en el Seminario que el departamento de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense, junto con el Real Colegio Complutense en la Universidad de Harvard y Law School organizan en esta última. Se trata de una fabulosa iniciativa que se debe a Juan Sánchez-Calero (que ha publicado en este blog) y que propende a varios fines: el académico puro; el conocimiento de una universidad puntera en el mundo a través de la presencia física en ellas y de conferencias que se reciben de profesores de Harvard; y al conocimiento mutuo entre diversos sectores y profesiones del Derecho en un ambiente distendido. En mi opinión, todos esos objetivos se han cumplido este año, con exceso. Cabe decir que asistieron varios colaboradores del blog, como Matilde Cuena o Blanca Villanueva, y muchos otros que estoy convencido que lo serán.
Con el tema que elegí pretendía hablar de algo genérico, más de un perfil de editor de ¿Hay Derecho? que de notario (para evitar ponerme en el terreno estricto de los avezados profesores de Derecho mercantil y en el específico leit motiv del Seminario, la reestructuración bancaria) y lo cierto es algunas cuestiones ya las había tratado en el blog: en este post cuya lectura sugiero como introducción, y también en el comentario a libros como el de Galbraith “La economía del fraude inocente” o en el del documental “Inside Job”. También influyó en ello la formación de la comisión de expertos para tratar la cuestión del gobierno corporativo, que acaba de evacuar su informe y que merecerá post aparte. Pero en la conferencia he tratado de ir un poco más allá y no me he limitado a constatar la realidad sino que he intentado interpretarla y hacer alguna propuesta. Todo un atrevimiento.
Es indudable que sobre estas cuestiones se puede hablar –y se ha hablado – mucho y desde muchos puntos de vista: el desplazamiento del poder de la junta al consejo y su necesaria revitalización; si han de mantenerse planteamientos exclusivamente orientados al incremento del valor de la acción o deben tenerse en cuenta también los intereses de otros interesados –los llamados stakeholders– como trabajadores, medio ambiente, etc. Respecto de ello mantengo una postura más bien ecléctica, pues es preciso reconocer que la empresa naturalmente debe tender hacia un incremento del valor de las acciones y al mismo tiempo tener en cuenta otros intereses implicados.
Pero no tengo una postura tan ecléctica en relación al papel que el Derecho ha tenido en los últimos tiempos en relación a las malas prácticas en el hoy llamado Gobierno Corporativo y también en la Responsabilidad Social Corporativa. En la conferencia mantengo que la crisis en una buena obedece a que ha habido manga ancha con las grandes empresas, revelada con una falta de regulación consciente en materias como la de los productos financieros,  en la admisión de conflictos de intereses importantes en materia de auditoría y contabilidad, en el descontrol absoluto en lo que se refiere a remuneraciones excesivas orientadas al corto plazo, que generan malos incentivos, así como poco rigor en materia de responsabilidad, lo que resulta evidente a la vista de los pocos directivos que han sido severamente castigados por el desastre; todo ello convenientemente encauzado en una técnica reguladora, la de los Códigos de Buen Gobierno, consistente en fomentar la adopción de estas recomendaciones por las sociedades cotizadas y la imposición de la obligación de transparencia y explicación, formulada bajo el cómodo principio del “cumple o explica”, que impone a los incumplidores la obligación de decir por qué no han cumplido, pero no la de cumplir (salvo los escasos supuestos en que se convierten en ley). Podrían ponernos a los contribuyentes esa misma técnica legislativa, ¿no?
En un segundo bloque de consideraciones, trato de enmarcar esta realidad en unos fundamentos más amplios, que no se me escapan. En esta situación ha influido, sin duda, el factor de la fagocitación del Derecho por la Economía, a lo que ha ayudado mucho la teoría contractual de la empresa, que configura esta como un simple nexo de contratos, básicamente el de agencia, en el que el elemento decisivo para disciplinar las conductas, más que controles internos o externos, es el mercado. Ello, traducido a nuestro campo, significa que el Derecho debe limitarse a minimizar los costes de transacción, estableciendo normas simplemente dispositivas y en caso de que no haya acuerdo, deberá asignar la solución que previsiblemente habrían adoptado las partes. Esto, evidentemente, reduce al Derecho a ser un simple comparsa de los intereses de los contratantes, con omisión de los terceros y de la comunidad en general. Para criticar este panorama, echo mano del último libro de Michael J. Sandel, “Lo que el dinero no puede comprar”, que denuncia brillantemente la mercantilización de muchos aspectos de nuestra vida, lo que lleva en su opinión a la corrupción de algunos de ellos, y pone sobre la mesa la evidencia de que tras la crisis no ha habido una reflexión profunda sobre el papel del mercado, como inicialmente parecía que iba a ocurrir.
Un segundo factor de importancia en esta cuestión es el cambio social y filosófico de los últimos cincuenta años: la posmodernidad. Es evidente que tras la segunda guerra mundial, el ideal de la razón que impone la necesidad de someter al individuo en reglas uniformes y estandarizadas al hilo de una determinada interpretación unitaria de la vida (los llamados metarrelatos: religiones, filosofía, ideologías…) empieza a hacer aguas a la vista de las tragedias bélicas y los totalitarismos a que dio lugar y frente a la conducta estandarizada y normalizada, sujeta a disciplina, se empieza a imponer el llamado proceso de individuación, en el que lo que prima es la manifestación de los deseos personales sin sujeción a coacción o a planteamientos globales, el consumo y el carpe diem (Lipovetski, Bauman, Beck). Este es el caldo de cultivo en el que se cuece la situación que estamos tratando: seducción, no coacción.
Un tercer factor, que me parece interesante, es el del paralelismo que esta situación mercantil tiene con la política: el desplazamiento del poder al ejecutivo con una práctica devaluación del principio de separación de poderes ha convertido al parlamento en un zombi, más muerto que vivo. Y quizá ello es más que un simple paralelismo: hay una conexión de fondo mostrada en el triunfo de las élites extractivas, categoría manoseada pero útil, que muestra cómo por medio de la corrupción o por medio de otras instituciones menos evidentes como la puerta giratoria o revolving door no es inimaginable una postura de lenidad por las autoridades y de otorgamiento de una regulación complaciente o incluso autoestablecida.
En el bloque final, me planteo qué habría que hacer ahora, a lo cual aventuro que no basta con hacer dos o tres retoques (como pretende, a mi juicio, hacer el informe de la comisión de expertos), sino que es preciso un verdadero cambio de paradigma mental y jurídico que considero debe contener estos ejes:
Primero.- El Derecho tiene un fin en sí mismo, como categoría independiente de la economía, pues no todo lo eficiente es justo, y el Derecho no debe renunciar a su vocación conformadora de la sociedad, a su voluntad de hacer reales los ideales que se consideran imprescindibles para la convivencia. Dworkin, Hart y otros muchos lo han propuesto de diversas maneras, pero muchos juristas tienen todavía síndrome de Estocolmo para con la Ciencia económica.
Segundo.- El Derecho ha de ser eficiente. En la búsqueda de lo justo, el Derecho ha de buscar los medios necesarios para obtener sus fines. Hacer que la gente haga lo que uno se propone no es tan fácil. Los instintos del ser humano, aunque estemos en la era tecnológica, siguen siendo los mismos: honor, poder, sexo, dinero…que son fuertes estímulos que no siempre es fácil controlar. El Derecho, más un arte que una ciencia (ars boni et aequi, decía Celso) y consiste en saber intuir qué parte de coacción y qué parte de seducción es preciso imprimir a las situaciones, igual que ocurre en la educación o en la jardinería. Es, pues, una cuestión de dosis y no de dogmas, lo que en política internacional tiene el correlato de la llamada teoría del poder inteligente de Joseph Nye, que aboga por la combinación de poder duro y blanco, según las situaciones.
En consecuencia, los Códigos de Buen Gobierno, aunque puedan cumplir alguna función, no pueden ser el mecanismo legislativo principal en cuestiones críticas; pero, ello no significa que haya que hacer más leyes y regular todo al mínimo detalle, pues ello más bien produce inseguridad jurídica y confusión e incluso favorece a quienes se trata de regular con hojarasca y resquicios, regulaciones especializadas que hacen olvidar los principios generales de responsabilidad por los actos propios, prohibición de la autocontratación y equilibrio de las prestaciones. En la conferencia me extiendo en algunos ejemplos de cuestiones que es necesario modificar: responsabilidad de los administradores, remuneración de los consejeros, conflicto de intereses.
Tercero.- El Derecho ha de ser realista. Es evidente que los mercados son globales y muy competitivos y que el mundo, particularmente el financiero se ha hecho muy complejo y tiene un equilibrio precario, como las colonias de termitas. También que hay instituciones que quizá no se van a recuperar, como la junta de accionistas. Ello significa que hay que regular con mesura y con valentía, siendo conscientes de que la realidad ha cambiado. Ahora bien, sin reforma de las instituciones políticas y reguladoras será muy difícil que las normas se creen y se hagan cumplir.
Y cuarto.- El Derecho es necesario, pero no suficiente. La posmodernidad nos ha traído un mundo público lleno de normas y un mundo privado sin normas (Javier Gomá). Pero la anomia de la vida privada fomenta conductas que se proyectan públicamente en conductas antosociales y el Estado solo puede reprimirlas hoy con coacción. Se impone un proceso recivilizatorio que haga inexcusable el desarrollo de conductas éticas también en el mundo público.
 

Informe Greco: a examen la financiación de los partidos políticos españoles (II). El “pay to play”

Como continuación de nuestro post anterior examinaremos a continuación como nuestra partitocracia (que claramente no cree en las bondades del sistema de control de la financiación de los partidos salvo de boquilla) elude las principales recomendaciones del Consejo de Europa en cuanto al “pay to play”, es decir, el pago a los partidos a cambio de favores públicos (contratos, subvenciones o regulación más favorable). Todo siguiendo el informe GRECO cuyas sucesivas ediciones pueden encontrar aquí.
Ya hemos hablado en el post anterior de la posibilidad legal de eludir la prohibición de donaciones de contratistas de las AAPP de financiar a los partidos que las controlan por el sencillo método de hacer las aportaciones a las   fundaciones y asociaciones vinculadas con ellos dado que la Ley Orgánica 5/2012, deja  claro que las empresas contratistas con la Administración pueden efectuar donaciones sin restricción alguna  (pues no se les aplica el límite de 100.000 € anuales) a las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos (Disposición Adicional Séptima. aptdoTres.a). Eso sí, cuando sean en metálico (no en especie) y superiores a 120.000 euros anuales deberán ser aprobadas por el órgano o representante competente (del donante) en cada caso y habrán de formalizarse en documento público. En todo caso, sólo se consideran donaciones a las que liberalidades destinadas a financiar genéricamente los gastos generales de la fundación o de la asociación.
Así, por ejemplo, cumpliendo con la estricta legalidad, una empresa que pretende contratar con la Administración puede efectuar donaciones a una fundación o asociación vinculada al partido político que controle la Administración contratante; esa donación además puede ser del importe que estime oportuno, se supone que el importe estará en consonancia con el “premio” que se espera recibir a cambio. Eso sí, si se el donante es una persona jurídica y la donación supera los 120.000 euros anuales, donante y donatario deben documentar la donación en escritura pública y el donante debe acreditar con el consentimiento del órgano social competente, lo cual es un avance, por lo menos los consejeros no pueden decir que ignoraban que su empresa se dedica a jugar al “pay to play” . Pero si, como es habitual -según nos hemos enterado por los papeles de Bárcenas- el donante fracciona la donación en varias anualidades por importe inferior al límite de los 120.000 euros no pasaría nada, no teniendo ningún reflejo en los Informes del Tribunal de Cuentas.
Además lo que haga la fundación o asociación con esos fondos es otro misterio, pues no tendrá reflejo en los Informes del Tribunal de Cuentas, dado que  las fundaciones y asociaciones vinculadas no consolidan sus cuentas con las de los partidos políticos. Los informes de tan digno Tribunal se limitan a efectuar un análisis de regularidad (esto es, que se ajustan a los límites legales y que tienen reflejo en la contabilidad) de las aportaciones que reciben estas asociaciones y  fundaciones, pero no analizan sus gastos. Aún así hay que observar un pequeño “avance” en el hecho de que la Ley Orgánica 5/2012 amplía la fiscalización del Tribunal a las aportaciones, esto es a todo tipo de ingresos y no sólo a las donaciones como señalaba la Ley Orgánica 8/2007.
También es interesante destacar en relación a las cuentas de las fundaciones y asociaciones vinculadas que la Ley no contempla la consolidación, apartándose nuevamente con ello de la Recomendación 2003(4), que en su artículo 11 señala específicamente que los partidos políticos presentarán cuentas consolidadas con sus entidades dependientes. En todo caso, con la legislación vigente resultaría imposible la consolidación de cuentas pues las fundaciones y asociaciones ni están obligadas a consolidar sus cuentas con la de los partidos, ni a presentar sus cuentas anuales al Tribunal, ya que este órgano sólo está obligado por la Ley a fiscalizar las aportaciones que reciben las fundaciones y asociaciones (antes de la reforma de 2012 tan sólo de las donaciones) por lo que dichas entidades sólo estarían obligadas a presentar una relación de dichas aportaciones. Adicionalmente, el Tribunal podría pedirles que presenten sus cuentas anuales y demás documentación contable, así como el informe de auditoría externa solo si tuvieran legalmente la obligación de auditar sus cuentas.
Menos problema tiene  una empresa que pretenda contratar con la Administración pero que no tenga en ese momento ningún contrato vigente con la administración puede efectuar donaciones directamente a un partido político, inferiores a 100.000 euros anuales, cumpliendo igualmente con la más estricta legalidad.
Conviene aclarar que en ninguno de estos casos las donaciones citadas serían objeto de especial mención en un Informe del Tribunal de Cuentas que simplemente se limitaría a sumar su importe al de otras donaciones que se pudieran haber recibido para ofrecer un dato global. Es más, en el caso de tratarse de una donación que no se ajusta a los límites legales se haría constar simplemente esa circunstancia en el Informe de Fiscalización, pero no se publicaría la identidad del donante. Si que daría lugar a la imposición de la correspondiente sanción, pues aceptar donaciones que contravengan los límites legales se configura como infracción. El problema es que la Ley Orgánica 8/2007 “se olvidó” de establecer un plazo legal de prescripción de la infracción, lo que tiene su miga porque el establecimiento de un plazo de prescripción para las infracciones conviene a la seguridad jurídica y ha de ser considerado un elemento esencial en la regulación de las infracciones; este olvido fue solventado por la Ley Orgánica de marzo de 2012 que establece un plazo general de prescripción de 4 años (como el de las infracciones tributarias, para entendernos).
De todas formas visto el ritmo que lleva actualmente el Tribunal de Cuentas (se ha aprobado en 2013 el Informe sobre la contabilidad de los partidos políticos de 2008) no parece que esta sea una cuestión que deba preocupar demasiado a los responsables de los partidos políticos y entidades vinculadas a los mismos. Cuando el Tribunal de Cuentas llega, ya está todo prescrito, ya nos lo ha explicado el Presidente del Tribunal de Cuentas (Vocal durante muchos años a propuesta del PP) como si la cosa no fuera con él.   ¿Se imaginan la que se organizaría si a la Agencia Tributaria le prescribieran todas las infracciones tributarias? Ah, pero es que estamos hablando de ciudadanos, no de partidos.
Otra cuestión interesante que se suscita es que las Fundaciones vinculadas a los partidos políticos (lógicamente sólo a los partidos que “tocan poder”, pues las donaciones efectuadas a fundaciones de partidos minoritarios o son inexistentes o de muy escasa cuantía) son muy proclives a firmar “convenios de colaboración” con entidades privadas, de las cuales desconocemos todo (si son entidades financieras,  constructoras, empresas del IBEX, etc, etc). Así se pone de relieve en el último Informe de Fiscalización aprobado  en lo referente a Fundaciones vinculadas al PP (FAES, FUNDESCAM) o al PSOE (Fundación Jaime Vera, Fundación Perspectiva para Castilla y León) o Unió Democrática de Cataluña (Fundación INEHCA). En estos casos el propio Tribunal de Cuentas considera que, ante la falta de equivalencia de las prestaciones, dichos convenios encubren donaciones y así se les ha tratado.  En plata, se trata de otra fórmula de “pay to play” absolutamente opaca y fuera de control. Y que es bastante utilizada, por cierto.
Con relación a la otra importante cuestión de  la transparencia de las donaciones percibidas a fin de ofrecer a la ciudadanía información útil para “ayudar a identificar vínculos económicos cuestionables y la posible corrupción en el sistema de financiación de partidos”, que es propósito esencial de la Recomendación firmada en 2003 por España, cabe señalar que ni la reforma de la Ley de Financiación de marzo de 2012 ni el Proyecto de Ley de Transparencia actualmente en tramitación ante el Senado contemplan la publicidad de las donaciones efectuadas a los partidos políticos y a sus entidades vinculadas como ya explicamos en el post anterior. Tampoco los Informes del Tribunal de Cuentas, que son de regularidad, ofrecen información significativa para identificar a los donantes, aún en el caso de donaciones que no se ajustes a los límites legales. Como hemos visto en el post anterior la excusa es la “seguridad” de los donantes, aunque más bien parece una excusa para consagrar la seguridad de que no se va a saber quien está jugando al pay to play…aunque realmente parece que en España toda empresa importante que aspire a contratar con el sector público tiene que jugar con estas reglas so pena de quedarse sin cuota de mercado.
En resumen, las previsiones contenidas en la Recomendación 2003(4) que tienen por objeto ofrecer a la ciudadanía información útil respecto a la eventual existencia de vínculos económicos discutibles entre los partidos políticos y las empresas donantes resultan, conforme a la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos, de imposible cumplimiento en nuestro país y no parece que, de momento, la situación pueda cambiar. A la vista de la regulación legal y del escaso interés de las autoridades españolas en este asunto, GRECO, si bien mostró su preocupación tal y como consta en los epígrafes 71 y 76 del  Informe de Evaluación sobre Transparencia en la Financiación de Partidos Políticos en España de 2009,prescindió de efectuar recomendación alguna al respecto.
Nos dejan por imposibles.