El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y la doctrina “Parot” (una reflexión política final)

Con este mismo título escribí un post el 12 de julio de 2012, con ocasión de la sentencia dictada dos días antes por la sección tercera de ese Tribunal. Ayer, la Gran Sala la ha confirmado íntegramente. Ya manifesté en su momento mi conformidad con esa sentencia (no confundamos el Derecho con la moral ni con la política, por favor) y las escasas posibilidades de éxito del recurso. Por ese motivo, a cualquier interesado en su argumentación técnica le recomiendo leer simplemente ese primer post. Tampoco me parece procedente hablar ahora sobre el alcance ejecutivo de la sentencia ni de la posible “ingeniería jurídica” –en palabras de algún ministro- al objeto de mitigar sus efectos. En este blog nos creemos de verdad el Estado de Derecho y nos repugnan los subterfugios para eludirlo todavía más que los efectos de este fallo.
Sin embargo, lo que nos debe interesar mucho más en este momento es la lectura política del caso, porque de este escándalo -y sin duda lo es el que salgan a la calle terroristas sin cumplir apenas un año por asesinato- no tiene la culpa el TEDH, pese que así nos lo quieran presentar. En realidad, este bochornoso caso no es más que otro a añadir a una larguísima cadena (Faisán, Sortu, Bárcenas…) que ha caracterizado y sigue caracterizando la vida política española, y que responde siempre al mismo principio: la huida de la responsabilidad política.
Y ustedes se preguntarán: ¿y qué tiene que ver esta sentencia con el caso Faisán, con el caso Bárcenas, con el caso Sortu, y con tantos otros con los que nos encontramos todos los días en los periódicos? Muchísimo, y explicarlo es la finalidad de este post.
En el primero de la serie escribía lo siguiente:
“Mientras se mantenía este régimen penitenciario, que ahora se considera tan liviano y escandaloso, y se rechazaban las reclamaciones para endurecer las penas a los terroristas como demagógicas, los gobiernos de turno de la UCD y del PSOE se implicaban en una guerra sucia contra ETA por el que les aplicaban la pena de muerte sin reforma legal ni juicio previo. Y me interesa destacarlo porque esa actitud, que bajo otra forma menos grave persiste hoy en día, es exactamente lo que esconde este caso: conviene evitar la responsabilidad política que implica actuar conforme a las reglas del Estado de Derecho si puedes arreglar el asunto de otro modo menos comprometido. El problema es que, si bien mientras todo eso quedaba en casa, donde las reglas están contaminadas, no pasaba casi nada, cuando sales fuera y te sometes al juicio de uno que se las cree de verdad, te dan para el pelo. Efectivamente, cuando después de muchas horas de esforzado trabajo resultó que esos terroristas habían redimido un montón de días y que estaban a punto de salir a la calle sin llegar a ver cumplidos ni veinte años de prisión, pese a toda la sangre derramada, saltaron las alarmas en la opinión pública. Así que, primero el TS (STS 28-2-2006), variando su doctrina anterior, y luego el TC (STC 69/2012, entre otras) preocupándose más por la política que por el Derecho, como desgraciadamente suele ser aquí habitual, quisieron evitar ese escándalo del que la clase política española era la única responsable, e hicieron una interpretación forzada de las normas con la finalidad de evitarlo.”
La semejanza es evidente, porque en todos esos casos que hemos citado el modus operandi es siempre el mismo: actuar al margen de las normas para no pagar el coste político y, cuando el escándalo estalla, como suele ser inevitable, mirar para otro lado confiando en que alguna otra institución del Estado, especialmente la judicatura, asuma la responsabilidad de arreglar decorosamente el desaguisado.
El caso Faisán reveló la intención del Gobierno del PSOE de negociar con ETA a espaldas de la opinión pública para no pagar el coste político. Pero como se estaba actuando en completo secreto fue necesario infringir las normas organizando un chivatazo para evitar detenciones que pudiesen perjudicar esa negociación. Todo ello en la confianza de que, en el peor de los casos, los tribunales ya se encargarán de cerrar el círculo sancionando levemente a los testaferros policiales (bajo la presuposición de que había efectivamente una negociación) como así ha ocurrido. El caso Bárcenas ha revelado la intención del Gobierno del PP de subir el sueldo a sus políticos e incrementar la financiación de su partido, pero como no se quiere asumir el coste político de plantearlo abiertamente, se actúa discretamente vulnerando las normas por la vía de pagar en B y financiarse ilegalmente. La idea, por supuesto, es que los tribunales serán incapaces de probar nada, para lo que destruir pruebas impunemente siempre ayuda. Hacer política por otros medios, evitando así el coste político correspondiente, está en el corazón de la sentencia del TC en el caso Sortu, como comentamos en su momento.
Todos estos casos tienen siempre el mismo común denominador: la total negativa a asumir la responsabilidad política. Es decir, si no hay condena penal a un político, no hay responsabilidad de ningún tipo. Da igual que todo el mundo sepa que la responsabilidad de mantener esa legislación penal mientras se organizaba una guerra sucia, o de negociar en secreto mientras se informaba a los terroristas de su detención, o de bajar el sueldo a los empleados públicos mientras ellos se los pagaban en B, fuera de los políticos de turno. Da igual, ¡incluso aunque la veracidad de esos datos se deduzca claramente de las sentencias, como ocurre meridianamente en la del caso Faisán! El tribunal dice que condena levemente porque los policías no querían perjudicar la negociación que estaban realizando sus jefes, ¡pero los políticos que estaban al cargo no se dan por aludidos! En definitiva, si en España un juez no condena en firme al correspondiente político, no pasa nada de nada.
Por eso resulta tan importante para nuestra partitocracia controlar políticamente esas instituciones teóricamente independientes, y de ahí la colonización que hace de todas ellas: en primer lugar, para evitar que esa actuación al margen de las normas sea sancionada; en segundo término, para conseguir de una manera torticera lo que no se quiso afrontar de forma pública y transparente. Dos manifestaciones de la huida de la propia responsabilidad –jurídica la primera y política la segunda- pero muy ligadas entre sí y con un efecto común devastador: sin control a posteriori, la responsabilidad a priori degenera y tiende a desaparecer; siempre en perjuicio de los sufridos ciudadanos, claro, porque como consecuencia de todo ello no existe ningún incentivo para actuar conforme a las reglas del Estado de Derecho.
Por ese motivo, el perjuicio existe en todo caso, pero se aprecia especialmente cuando fracasan los medios de huida de la responsabilidad (por ejemplo, porque esas instituciones auxiliares no se controlan al estar fuera de alcance) y el consiguiente resultado práctico es desastroso, como ha ocurrido ahora con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a la doctrina “Parot” y la consiguiente puesta en libertad de tantos criminales.
Ayer afirmó el PSOE en un comunicado oficial “que le repugnan las consecuencias que la aplicación de la sentencia puede tener”; “acatamos esta sentencia como también lo hicimos con la interpretación que hizo el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional”, ha dicho Oscar López, para cuyo partido “no puede costar lo mismo matar a una persona que a 24”. El PP se remite a los Tribunales a la hora de aplicar el fallo, y recuerda que siempre ha estado a favor de la doctrina “Parot”. Muy bien, entonces, ¿quién es el responsable de este desaguisado? Ah, se me olvidaba: el TEDH.