Conferencia en Harvard: “Poder y dinero en las sociedades cotizadas: vuelta a los principios”

Este año le ha tocado a un servidor representar al Colegio de Madrid (designación que agradezco mucho a la junta) en el Seminario que el departamento de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense, junto con el Real Colegio Complutense en la Universidad de Harvard y Law School organizan en esta última. Se trata de una fabulosa iniciativa que se debe a Juan Sánchez-Calero (que ha publicado en este blog) y que propende a varios fines: el académico puro; el conocimiento de una universidad puntera en el mundo a través de la presencia física en ellas y de conferencias que se reciben de profesores de Harvard; y al conocimiento mutuo entre diversos sectores y profesiones del Derecho en un ambiente distendido. En mi opinión, todos esos objetivos se han cumplido este año, con exceso. Cabe decir que asistieron varios colaboradores del blog, como Matilde Cuena o Blanca Villanueva, y muchos otros que estoy convencido que lo serán.
Con el tema que elegí pretendía hablar de algo genérico, más de un perfil de editor de ¿Hay Derecho? que de notario (para evitar ponerme en el terreno estricto de los avezados profesores de Derecho mercantil y en el específico leit motiv del Seminario, la reestructuración bancaria) y lo cierto es algunas cuestiones ya las había tratado en el blog: en este post cuya lectura sugiero como introducción, y también en el comentario a libros como el de Galbraith “La economía del fraude inocente” o en el del documental “Inside Job”. También influyó en ello la formación de la comisión de expertos para tratar la cuestión del gobierno corporativo, que acaba de evacuar su informe y que merecerá post aparte. Pero en la conferencia he tratado de ir un poco más allá y no me he limitado a constatar la realidad sino que he intentado interpretarla y hacer alguna propuesta. Todo un atrevimiento.
Es indudable que sobre estas cuestiones se puede hablar –y se ha hablado – mucho y desde muchos puntos de vista: el desplazamiento del poder de la junta al consejo y su necesaria revitalización; si han de mantenerse planteamientos exclusivamente orientados al incremento del valor de la acción o deben tenerse en cuenta también los intereses de otros interesados –los llamados stakeholders– como trabajadores, medio ambiente, etc. Respecto de ello mantengo una postura más bien ecléctica, pues es preciso reconocer que la empresa naturalmente debe tender hacia un incremento del valor de las acciones y al mismo tiempo tener en cuenta otros intereses implicados.
Pero no tengo una postura tan ecléctica en relación al papel que el Derecho ha tenido en los últimos tiempos en relación a las malas prácticas en el hoy llamado Gobierno Corporativo y también en la Responsabilidad Social Corporativa. En la conferencia mantengo que la crisis en una buena obedece a que ha habido manga ancha con las grandes empresas, revelada con una falta de regulación consciente en materias como la de los productos financieros,  en la admisión de conflictos de intereses importantes en materia de auditoría y contabilidad, en el descontrol absoluto en lo que se refiere a remuneraciones excesivas orientadas al corto plazo, que generan malos incentivos, así como poco rigor en materia de responsabilidad, lo que resulta evidente a la vista de los pocos directivos que han sido severamente castigados por el desastre; todo ello convenientemente encauzado en una técnica reguladora, la de los Códigos de Buen Gobierno, consistente en fomentar la adopción de estas recomendaciones por las sociedades cotizadas y la imposición de la obligación de transparencia y explicación, formulada bajo el cómodo principio del “cumple o explica”, que impone a los incumplidores la obligación de decir por qué no han cumplido, pero no la de cumplir (salvo los escasos supuestos en que se convierten en ley). Podrían ponernos a los contribuyentes esa misma técnica legislativa, ¿no?
En un segundo bloque de consideraciones, trato de enmarcar esta realidad en unos fundamentos más amplios, que no se me escapan. En esta situación ha influido, sin duda, el factor de la fagocitación del Derecho por la Economía, a lo que ha ayudado mucho la teoría contractual de la empresa, que configura esta como un simple nexo de contratos, básicamente el de agencia, en el que el elemento decisivo para disciplinar las conductas, más que controles internos o externos, es el mercado. Ello, traducido a nuestro campo, significa que el Derecho debe limitarse a minimizar los costes de transacción, estableciendo normas simplemente dispositivas y en caso de que no haya acuerdo, deberá asignar la solución que previsiblemente habrían adoptado las partes. Esto, evidentemente, reduce al Derecho a ser un simple comparsa de los intereses de los contratantes, con omisión de los terceros y de la comunidad en general. Para criticar este panorama, echo mano del último libro de Michael J. Sandel, “Lo que el dinero no puede comprar”, que denuncia brillantemente la mercantilización de muchos aspectos de nuestra vida, lo que lleva en su opinión a la corrupción de algunos de ellos, y pone sobre la mesa la evidencia de que tras la crisis no ha habido una reflexión profunda sobre el papel del mercado, como inicialmente parecía que iba a ocurrir.
Un segundo factor de importancia en esta cuestión es el cambio social y filosófico de los últimos cincuenta años: la posmodernidad. Es evidente que tras la segunda guerra mundial, el ideal de la razón que impone la necesidad de someter al individuo en reglas uniformes y estandarizadas al hilo de una determinada interpretación unitaria de la vida (los llamados metarrelatos: religiones, filosofía, ideologías…) empieza a hacer aguas a la vista de las tragedias bélicas y los totalitarismos a que dio lugar y frente a la conducta estandarizada y normalizada, sujeta a disciplina, se empieza a imponer el llamado proceso de individuación, en el que lo que prima es la manifestación de los deseos personales sin sujeción a coacción o a planteamientos globales, el consumo y el carpe diem (Lipovetski, Bauman, Beck). Este es el caldo de cultivo en el que se cuece la situación que estamos tratando: seducción, no coacción.
Un tercer factor, que me parece interesante, es el del paralelismo que esta situación mercantil tiene con la política: el desplazamiento del poder al ejecutivo con una práctica devaluación del principio de separación de poderes ha convertido al parlamento en un zombi, más muerto que vivo. Y quizá ello es más que un simple paralelismo: hay una conexión de fondo mostrada en el triunfo de las élites extractivas, categoría manoseada pero útil, que muestra cómo por medio de la corrupción o por medio de otras instituciones menos evidentes como la puerta giratoria o revolving door no es inimaginable una postura de lenidad por las autoridades y de otorgamiento de una regulación complaciente o incluso autoestablecida.
En el bloque final, me planteo qué habría que hacer ahora, a lo cual aventuro que no basta con hacer dos o tres retoques (como pretende, a mi juicio, hacer el informe de la comisión de expertos), sino que es preciso un verdadero cambio de paradigma mental y jurídico que considero debe contener estos ejes:
Primero.- El Derecho tiene un fin en sí mismo, como categoría independiente de la economía, pues no todo lo eficiente es justo, y el Derecho no debe renunciar a su vocación conformadora de la sociedad, a su voluntad de hacer reales los ideales que se consideran imprescindibles para la convivencia. Dworkin, Hart y otros muchos lo han propuesto de diversas maneras, pero muchos juristas tienen todavía síndrome de Estocolmo para con la Ciencia económica.
Segundo.- El Derecho ha de ser eficiente. En la búsqueda de lo justo, el Derecho ha de buscar los medios necesarios para obtener sus fines. Hacer que la gente haga lo que uno se propone no es tan fácil. Los instintos del ser humano, aunque estemos en la era tecnológica, siguen siendo los mismos: honor, poder, sexo, dinero…que son fuertes estímulos que no siempre es fácil controlar. El Derecho, más un arte que una ciencia (ars boni et aequi, decía Celso) y consiste en saber intuir qué parte de coacción y qué parte de seducción es preciso imprimir a las situaciones, igual que ocurre en la educación o en la jardinería. Es, pues, una cuestión de dosis y no de dogmas, lo que en política internacional tiene el correlato de la llamada teoría del poder inteligente de Joseph Nye, que aboga por la combinación de poder duro y blanco, según las situaciones.
En consecuencia, los Códigos de Buen Gobierno, aunque puedan cumplir alguna función, no pueden ser el mecanismo legislativo principal en cuestiones críticas; pero, ello no significa que haya que hacer más leyes y regular todo al mínimo detalle, pues ello más bien produce inseguridad jurídica y confusión e incluso favorece a quienes se trata de regular con hojarasca y resquicios, regulaciones especializadas que hacen olvidar los principios generales de responsabilidad por los actos propios, prohibición de la autocontratación y equilibrio de las prestaciones. En la conferencia me extiendo en algunos ejemplos de cuestiones que es necesario modificar: responsabilidad de los administradores, remuneración de los consejeros, conflicto de intereses.
Tercero.- El Derecho ha de ser realista. Es evidente que los mercados son globales y muy competitivos y que el mundo, particularmente el financiero se ha hecho muy complejo y tiene un equilibrio precario, como las colonias de termitas. También que hay instituciones que quizá no se van a recuperar, como la junta de accionistas. Ello significa que hay que regular con mesura y con valentía, siendo conscientes de que la realidad ha cambiado. Ahora bien, sin reforma de las instituciones políticas y reguladoras será muy difícil que las normas se creen y se hagan cumplir.
Y cuarto.- El Derecho es necesario, pero no suficiente. La posmodernidad nos ha traído un mundo público lleno de normas y un mundo privado sin normas (Javier Gomá). Pero la anomia de la vida privada fomenta conductas que se proyectan públicamente en conductas antosociales y el Estado solo puede reprimirlas hoy con coacción. Se impone un proceso recivilizatorio que haga inexcusable el desarrollo de conductas éticas también en el mundo público.
 

Informe Greco: a examen la financiación de los partidos políticos españoles (II). El “pay to play”

Como continuación de nuestro post anterior examinaremos a continuación como nuestra partitocracia (que claramente no cree en las bondades del sistema de control de la financiación de los partidos salvo de boquilla) elude las principales recomendaciones del Consejo de Europa en cuanto al “pay to play”, es decir, el pago a los partidos a cambio de favores públicos (contratos, subvenciones o regulación más favorable). Todo siguiendo el informe GRECO cuyas sucesivas ediciones pueden encontrar aquí.
Ya hemos hablado en el post anterior de la posibilidad legal de eludir la prohibición de donaciones de contratistas de las AAPP de financiar a los partidos que las controlan por el sencillo método de hacer las aportaciones a las   fundaciones y asociaciones vinculadas con ellos dado que la Ley Orgánica 5/2012, deja  claro que las empresas contratistas con la Administración pueden efectuar donaciones sin restricción alguna  (pues no se les aplica el límite de 100.000 € anuales) a las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos (Disposición Adicional Séptima. aptdoTres.a). Eso sí, cuando sean en metálico (no en especie) y superiores a 120.000 euros anuales deberán ser aprobadas por el órgano o representante competente (del donante) en cada caso y habrán de formalizarse en documento público. En todo caso, sólo se consideran donaciones a las que liberalidades destinadas a financiar genéricamente los gastos generales de la fundación o de la asociación.
Así, por ejemplo, cumpliendo con la estricta legalidad, una empresa que pretende contratar con la Administración puede efectuar donaciones a una fundación o asociación vinculada al partido político que controle la Administración contratante; esa donación además puede ser del importe que estime oportuno, se supone que el importe estará en consonancia con el “premio” que se espera recibir a cambio. Eso sí, si se el donante es una persona jurídica y la donación supera los 120.000 euros anuales, donante y donatario deben documentar la donación en escritura pública y el donante debe acreditar con el consentimiento del órgano social competente, lo cual es un avance, por lo menos los consejeros no pueden decir que ignoraban que su empresa se dedica a jugar al “pay to play” . Pero si, como es habitual -según nos hemos enterado por los papeles de Bárcenas- el donante fracciona la donación en varias anualidades por importe inferior al límite de los 120.000 euros no pasaría nada, no teniendo ningún reflejo en los Informes del Tribunal de Cuentas.
Además lo que haga la fundación o asociación con esos fondos es otro misterio, pues no tendrá reflejo en los Informes del Tribunal de Cuentas, dado que  las fundaciones y asociaciones vinculadas no consolidan sus cuentas con las de los partidos políticos. Los informes de tan digno Tribunal se limitan a efectuar un análisis de regularidad (esto es, que se ajustan a los límites legales y que tienen reflejo en la contabilidad) de las aportaciones que reciben estas asociaciones y  fundaciones, pero no analizan sus gastos. Aún así hay que observar un pequeño “avance” en el hecho de que la Ley Orgánica 5/2012 amplía la fiscalización del Tribunal a las aportaciones, esto es a todo tipo de ingresos y no sólo a las donaciones como señalaba la Ley Orgánica 8/2007.
También es interesante destacar en relación a las cuentas de las fundaciones y asociaciones vinculadas que la Ley no contempla la consolidación, apartándose nuevamente con ello de la Recomendación 2003(4), que en su artículo 11 señala específicamente que los partidos políticos presentarán cuentas consolidadas con sus entidades dependientes. En todo caso, con la legislación vigente resultaría imposible la consolidación de cuentas pues las fundaciones y asociaciones ni están obligadas a consolidar sus cuentas con la de los partidos, ni a presentar sus cuentas anuales al Tribunal, ya que este órgano sólo está obligado por la Ley a fiscalizar las aportaciones que reciben las fundaciones y asociaciones (antes de la reforma de 2012 tan sólo de las donaciones) por lo que dichas entidades sólo estarían obligadas a presentar una relación de dichas aportaciones. Adicionalmente, el Tribunal podría pedirles que presenten sus cuentas anuales y demás documentación contable, así como el informe de auditoría externa solo si tuvieran legalmente la obligación de auditar sus cuentas.
Menos problema tiene  una empresa que pretenda contratar con la Administración pero que no tenga en ese momento ningún contrato vigente con la administración puede efectuar donaciones directamente a un partido político, inferiores a 100.000 euros anuales, cumpliendo igualmente con la más estricta legalidad.
Conviene aclarar que en ninguno de estos casos las donaciones citadas serían objeto de especial mención en un Informe del Tribunal de Cuentas que simplemente se limitaría a sumar su importe al de otras donaciones que se pudieran haber recibido para ofrecer un dato global. Es más, en el caso de tratarse de una donación que no se ajusta a los límites legales se haría constar simplemente esa circunstancia en el Informe de Fiscalización, pero no se publicaría la identidad del donante. Si que daría lugar a la imposición de la correspondiente sanción, pues aceptar donaciones que contravengan los límites legales se configura como infracción. El problema es que la Ley Orgánica 8/2007 “se olvidó” de establecer un plazo legal de prescripción de la infracción, lo que tiene su miga porque el establecimiento de un plazo de prescripción para las infracciones conviene a la seguridad jurídica y ha de ser considerado un elemento esencial en la regulación de las infracciones; este olvido fue solventado por la Ley Orgánica de marzo de 2012 que establece un plazo general de prescripción de 4 años (como el de las infracciones tributarias, para entendernos).
De todas formas visto el ritmo que lleva actualmente el Tribunal de Cuentas (se ha aprobado en 2013 el Informe sobre la contabilidad de los partidos políticos de 2008) no parece que esta sea una cuestión que deba preocupar demasiado a los responsables de los partidos políticos y entidades vinculadas a los mismos. Cuando el Tribunal de Cuentas llega, ya está todo prescrito, ya nos lo ha explicado el Presidente del Tribunal de Cuentas (Vocal durante muchos años a propuesta del PP) como si la cosa no fuera con él.   ¿Se imaginan la que se organizaría si a la Agencia Tributaria le prescribieran todas las infracciones tributarias? Ah, pero es que estamos hablando de ciudadanos, no de partidos.
Otra cuestión interesante que se suscita es que las Fundaciones vinculadas a los partidos políticos (lógicamente sólo a los partidos que “tocan poder”, pues las donaciones efectuadas a fundaciones de partidos minoritarios o son inexistentes o de muy escasa cuantía) son muy proclives a firmar “convenios de colaboración” con entidades privadas, de las cuales desconocemos todo (si son entidades financieras,  constructoras, empresas del IBEX, etc, etc). Así se pone de relieve en el último Informe de Fiscalización aprobado  en lo referente a Fundaciones vinculadas al PP (FAES, FUNDESCAM) o al PSOE (Fundación Jaime Vera, Fundación Perspectiva para Castilla y León) o Unió Democrática de Cataluña (Fundación INEHCA). En estos casos el propio Tribunal de Cuentas considera que, ante la falta de equivalencia de las prestaciones, dichos convenios encubren donaciones y así se les ha tratado.  En plata, se trata de otra fórmula de “pay to play” absolutamente opaca y fuera de control. Y que es bastante utilizada, por cierto.
Con relación a la otra importante cuestión de  la transparencia de las donaciones percibidas a fin de ofrecer a la ciudadanía información útil para “ayudar a identificar vínculos económicos cuestionables y la posible corrupción en el sistema de financiación de partidos”, que es propósito esencial de la Recomendación firmada en 2003 por España, cabe señalar que ni la reforma de la Ley de Financiación de marzo de 2012 ni el Proyecto de Ley de Transparencia actualmente en tramitación ante el Senado contemplan la publicidad de las donaciones efectuadas a los partidos políticos y a sus entidades vinculadas como ya explicamos en el post anterior. Tampoco los Informes del Tribunal de Cuentas, que son de regularidad, ofrecen información significativa para identificar a los donantes, aún en el caso de donaciones que no se ajustes a los límites legales. Como hemos visto en el post anterior la excusa es la “seguridad” de los donantes, aunque más bien parece una excusa para consagrar la seguridad de que no se va a saber quien está jugando al pay to play…aunque realmente parece que en España toda empresa importante que aspire a contratar con el sector público tiene que jugar con estas reglas so pena de quedarse sin cuota de mercado.
En resumen, las previsiones contenidas en la Recomendación 2003(4) que tienen por objeto ofrecer a la ciudadanía información útil respecto a la eventual existencia de vínculos económicos discutibles entre los partidos políticos y las empresas donantes resultan, conforme a la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos, de imposible cumplimiento en nuestro país y no parece que, de momento, la situación pueda cambiar. A la vista de la regulación legal y del escaso interés de las autoridades españolas en este asunto, GRECO, si bien mostró su preocupación tal y como consta en los epígrafes 71 y 76 del  Informe de Evaluación sobre Transparencia en la Financiación de Partidos Políticos en España de 2009,prescindió de efectuar recomendación alguna al respecto.
Nos dejan por imposibles.

España siempre pierde

 
Tal y como está planteado el perverso debate de la secesión catalana, España siempre pierde. Ese es uno de los problemas que plantea la perniciosa cuestión catalana de mantenerse las inercias actuales. Mientras que la negociación constituyente de 1978 fue afrontada entonces por todas las partes con una estrategia de negociación basada en el principio “ganar-ganar”, ahora, y desde que comenzó a tramitarse el nuevo Estatuto de Autonomía, el inevitable proceso negociador que -querámoslo o no- ya está en marcha, solo puede entenderse en términos “ganar-perder” o “perder-perder”.
Una diferencia fundamental entre un nacionalismo disgregador como el catalán y un nacionalismo integrador como es actualmente el español (a pesar de que algunos pretendan equipararlos), radica en que mientras el segundo ha permitido, en especial durante el último medio siglo, unas relaciones y sinergias que en términos generales han aprovechado a todos basadas en una estrategia colaborativa, la negociación entre nacionalismos disgregadores solo permite adoptar estrategias de negociación basadas en el principio “ganar-perder”, de forma que solo una de las partes gane a costa de la otra y, en ese proceso, siempre cabe la posibilidad de que ambas –en términos globales-, terminen perdiendo respecto de la situación de partida.
Si como colofón a este proceso se alcanza un acuerdo por el que Cataluña adquiere una posición de mayor privilegio dentro del reparto de los recursos nacionales en detrimento del resto de las comunidades autónomas –tanto si se alcanza un nuevo acuerdo de financiación más ventajoso, como si se acepta la falaz tesis del Estado asociado, con la que conservarían todas las ventajas de pertenecer a una entidad superior de las dimensiones y relevancia de España y, por ende, de la Unión europea, pero eludiendo muchas de las cargas que ello comporta-, el resultado ¿final? sería que Cataluña gana pero que el resto de España pierde.
Si, finalmente, los separatistas triunfan en sus objetivos –un escenario cada vez más plausible- y se produce una declaración unilateral de independencia, todos perderemos. Con la secesión de aproximadamente una quinta parte de su territorio y población, España perdería peso específico dentro de Europa (tanto demográfico como económico) y haría aún más perceptible su decadencia en el contexto internacional; se agravaría la crisis institucional interna y se abriría la puerta a nuevas secesiones aunque, también es posible que, en lo económico, pueda servir de revulsivo para que en otras regiones empiecen a producirse bienes, productos y servicios para cubrir el vacío que actualmente ocupan las empresas catalanas. Pero Cataluña también perdería, como muchos economistas han puesto de manifiesto, pues al quedar en un principio fuera de la UE se encarecería el acceso de sus exportaciones a sus principales mercados, acrecentaría sus gastos al tener que hacer frente a servicios que ahora tiene cubiertos bajo el paraguas español y tendría dificultades para financiar su importante deuda pública. Difícilmente podría mantenerse el nivel de vida que ahora tienen sus ciudadanos y muy posiblemente entrará en una difícil situación económica que incrementará las tensiones y conflictos sociales. En definitiva, de una manera u otra todos pierden. Dejo que sean otros los que jueguen al estéril ejercicio de valorar quién pierde más.
Pero incluso en este escenario, los nacionalistas pretenden actuar como auténticos jugadores de ventaja y se guardan en la manga la carta de la doble nacionalidad por si surge esa previsible crisis económica que dificulte el mantenimiento de los servicios públicos en su territorio. Así, aunque Cataluña se independice, muchos catalanes podrían mantener inicialmente la doble nacionalidad. Es más, la legislación actual (artículos 17 y siguientes del Código civil) inspirada en el criterio de la estirpe más que en el de la territorialidad y que está pensada para favorecer la conservación de la españolidad en los descendientes de los emigrantes en Latinoamérica, implicaría que, aunque la secesión comportara de forma preceptiva la elección entre una nacionalidad y otra, nada impediría que, más tarde, una parte importante de la población catalana descendiente de los inmigrantes de otras regiones de España pudiera volver a recuperar su nacionalidad española y, en caso de irles mal las cosas en esa nueva Cataluña independiente, retornar a la tierra de sus ancestros para convertirse en una carga añadida. Alterar los requisitos para la adquisición de la nacionalidad por esta causa generaría perjudicar también a los descendientes de españoles en el extranjero.
Nuevamente todos pierden, pero de mantenerse las actuales reglas del juego, lo que quedara de España tras la escisión siempre perderá más. De una manera u otra –ya llegará el momento de exigir responsabilidades- nos hemos dejado arrastrar a un proceso negociador perverso en el que, salvo algunas élites extractivas catalanas y no catalanas, los españoles tanto de dentro como de fuera de Cataluña no tenemos nada que ganar. Desde este punto de vista resultaría comprensible la actitud del Gobierno de no querer jugar esta partida de poker con cartas marcadas.
Mientras reflexiono sobre estas cosas, me viene a la memoria un viaje que hice de joven. Corría el verano del año 1985 cuando un grupo de amigos nos fuimos en tren  a recorrer Europa. Con nuestros sacos de dormir y tiendas de campaña fuimos acampando por distintos sitios y, durante algunos días atravesamos lo que por entonces aún era Yugoslavia. Cuando estuvimos en Zagreb conocimos un joven muy simpático que hablaba inglés y se ofreció a enseñarnos la ciudad. Pasamos una mañana muy agradable pero de sus explicaciones, cada poco, podía vislumbrarse un notable desencanto con el estado yugoslavo y al mostrarnos el edificio del Parlamento de Croacia recuerdo que se quejaba  con resquemor de que allí no se decidía nada, sino que todo se resolvía en Belgrado. Más tarde, en el tren que nos llevaba a la costa dálmata, un grupo de jóvenes con los que entablamos conversación, nos preguntó con cierto resentimiento qué cómo se nos había ocurrido hacer turismo en aquel “fuck country”.
En general, ninguno podía suponer que pocos años más tarde sucedería la sangrienta guerra civil que asoló esa región y a aunque nos llamó la atención la actitud que vimos, la interpretamos como un desencanto por la sociedad comunista entonces imperante más que con las disputas territoriales que luego salieron a la luz. En cualquier caso, existen pocas dudas de que entonces aquellos nacionalismos disgregadores yugoslavos perdieron el control de un proceso de negociación basado en la estrategia “ganar-perder” y el resultado fue catastrófico para la población de todas las partes ¿Alguien cree realmente que hubo un ganador?
Ahora, cuando veo las constantes noticias acerca de la desafección catalana y el, cada vez más maduro, proyecto de secesión no puedo evitar recordar esa breve estancia en aquella Yugoslavia, que ensimismada en sus tensiones y problemas cotidianos no podía imaginar que terminaría estallando de la manera en que lo hizo. Diríase que son situaciones completamente distintas y en muchos aspectos lo son, pero no dejan de existir puntos en común. Lo malo de las negociaciones en las que las únicas alternativas son perder y perder, es que siempre puede haber quien esté tentado a romper la baraja. Y lo malo de las revoluciones, como la historia no se cansa de demostrarnos, es que se sabe cómo comienzan pero nunca cómo pueden terminar.
 
 

Quiero ser miniempresario, tronco.

Podemos imaginar a ese joven burgués del siglo XIX dirigiéndose con temor, casi reverencial, a su progenitor: «Padre, deseo ser comerciante». A continuación, éste, con el Código de Sáinz de Andino o con el recién estrenado Código de Comercio de 1885 sobre la mesa, le daría la bienvenida a ese mundo apasionante, accesible entonces sólo para unos pocos y lleno de riesgo y ventura, un medio de vida al que entregarse y, por qué no, apto para alcanzar superiores niveles de bienestar material y realización personal.

Si desplazamos nuestra mirada a mediados del siglo XX, podríamos entrever una situación menos rígida pero similar: «Papá, quiero ser empresario». El padre, con las páginas del Boletín Oficial del Estado aún frescas, contemplando la Ley de Sociedades Anónimas de 1951, proporcionaría su plácet, sin dejar de vislumbrar el posible éxito del proyecto filial y su carácter duradero, y un instrumento para la odisea de «hacerse a sí mismo», envuelto de sacrificio y aleatoriedad.

Por último, si de las brumas del pasado regresamos al siglo XXI, la conversación entre hijo o hija y padre o madre podría ser ésta: «tronco/tronca, quiero ser miniempresario/miniempresaria». 

Hemos transitado del comercio y el comerciante a la empresa y al empresario, y de ahí al emprendedor y a la cultura del emprendimiento, con el apéndice de la miniempresa.

La verdad es que nos sentíamos cómodos con los conceptos de empresa y empresario, tomando como referencia, por ejemplo, la definición del Profesor Uría: es empresario «la persona física o jurídica que por sí o por medio de delegados ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad en el mercado constitutiva de empresa, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad».

La Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización trae el nuevo concepto de miniempresa —o empresa de estudiantes—, confirmando la plena vigencia de la célebre frase de Kirchmann: «tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura».

No parece que el recorrido de la miniempresa vaya a ser muy largo ni que este nuevo instrumento vaya a incidir sustancialmente en la rebaja del déficit público y la deuda pública, o en la de la tasa de desempleo, ni que coadyuve al crecimiento del PIB. Pero está ante nosotros, en una norma legal pendiente de desarrollo reglamentario y por eso, y porque desfigura conceptos centenarios de nuestra tradición mercantil, merece que le dediquemos cierta atención.

La miniempresa, que en el preámbulo de la ley se describe como «como herramienta pedagógica», parece entroncar con los propósitos reformistas que pretenden incidir en la denominada «educación para el emprendimiento» (artículos4 a6). Los estudiantes podrán realizar a través de ella transacciones reales, dando esquinazo a un elemento tan esencial como inescindible de la empresa: el riesgo.

La miniempresa servirá a los estudiantes, por lo que, en coherencia con los artículos 4 y 5 de la ley, podría abarcar desde la educación primaria hasta la universitaria, pasando por la formación profesional. Obviamente, este amplio espectro de edades obligaría a diferenciar según la menor o mayor edad de los estudiantes, o por la circunstancia de que estos ostentaran capacidad de obrar o no.

 Este instrumento pedagógico se creará por una organización promotora, que se presume que habrán de ser los centros educativos o universitarios, y se sujetará a control público, pues será necesaria la inscripción en el registro que se habilite al efecto. Una empresa privada supervisada por lo público casa mal con la independencia empresarial, pero es evidente que los futuros empresarios deben estar aleccionados desde la edad más tierna para comprender la realidad.

La miniempresa no es un juego, pues tras la inscripción registral podrá realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Reglamentariamente se establecerán los modelos que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contables.

Su duración será de un curso escolar, prorrogable a un máximo de dos cursos escolares, debiendo liquidarse al final del año escolar, presentando un acta de liquidación y disolución.

La organización promotora suscribirá un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente, cubriendo la actividad desarrollada frente a terceros, e incluso liberando de responsabilidad a los representantes legales de los menores por sus actos y omisiones.

La mera mención a obligaciones tributarias y contables y a transacciones bancarias, aunque sean básicas, muestra la complejidad que puede alcanzar la actividad de estas entidades. ¿Qué forma societaria adoptarán? ¿Cuáles serán sus fondos propios y quién los aportará? ¿Cómo se administrará la entidad? ¿Con qué recursos se nutrirán las cuentas bancarias? ¿Qué bienes y servicios se ofertarán? ¿Quién se «atreverá» a contratar con estas entidades? ¿Y si se causan daños a los consumidores? ¿El estudiante que preste un servicio por cuenta de la empresa será un trabajador? Si se generan beneficios, ¿dónde irán las ganancias? ¿Y las pérdidas? ¿Y las cuotas de liquidación? Son muchas las cuestiones a dilucidar, y acaso éstas sean las más simples.

No discutiremos si la miniempresa es un instrumento que venía siendo demandado por la sociedad o si entre las prioridades educativas más perentorias figura que un joven sepa qué es una empresa, su génesis, vida y muerte, con preterición de otras materias.

 De lo que si estamos convencidos es de que no se puede desligar a la empresa del riesgo, luego la primera lección ya estará mal enseñada y peor aprendida por los alumnos: no hay empresa ni beneficio sin riesgo.

Tampoco hay empresa sin ambición, palabra en franca decadencia que, por supuesto, no aparece en el texto de la ley ni tiene muy buena acogida en nuestros días. El Comité Económico y Social Europeo dictaminó en 2010 que «hay que promover la ambición y valorar el significado de la creatividad y el espíritu empresarial, sin confundirla con el negocio o la generación de beneficios», lección que parece que tampoco se enseñará a nuestros «jóvenes empresarios en formación».

Para que se propague la «cultura del emprendimiento» y la ciudadanía sea proclive al fomento de la actividad empresarial han de darse una serie de condicionantes muy específicos, que por tradición e Historia no han calado entre nosotros. No es ocioso recordar, una vez más, las enseñanzas de Acemoglu y Robinson. Una muestra palmaria es que las palabras entrepreneur (emprendedor) y entrepreneurship (emprendimiento), originarias del siglo XVIII, no han sido recibidas en España hasta hace apenas unos años.

Como señaló Max Weber, el «espíritu del capitalismo» prendió especialmente en el protestantismo calvinista, aunando la limitación del consumo y la liberación del afán de lucro, con el lógico resultado de la formación de capital mediante el imperativo ascético de ahorrar. Las trabas que se oponían al consumo de lo ganado coadyuvaron a la utilización productiva como inversión de capital, emergiendo con fuerza las clases medias tras la maduración de este proceso.

Entretanto, aquí seguíamos apegados a criterios fisiocráticos, quizá por la estrecha vinculación con Francia, y de adscripción a grupos sociales muy cerrados, lo que impidió nuestro ascenso a la champions league de los Estados más desarrollados política, social y económicamente.

No creemos que la miniempresa sea capaz a corto plazo de cambiar una tendencia histórica tan arraigada, ni que permita la consolidación de una filosofía del emprendimiento. Además, correremos el riesgo de que los miniempresarios y los miniempleados terminen aceptando los minijobs y los minisueldos, lo que no hará sino ensanchar y perpetuar las distancias entre los que más tienen y los que tienen menos.

La improvisada reforma de los peajes de acceso de energía eléctrica y sus efectos en los consumidores

Después de que las sucesivas reformas para atajar el déficit de tarifa y garantizar la sostenibilidad económica del sistema eléctrico -establecimiento de nuevos tributos a la generación eléctrica, reducción de los costes de las actividades reguladas y reducción de los incentivos a las energías renovables-  se han mostrado insuficientes, no le ha quedado más remedio al Gobierno que incrementar los peajes de acceso y modificar su estructura.
En el  Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, se reconoce la insuficiencia de las medidas adoptadas, lo que justifica la adopción de nuevas medidas. Entre estas medidas se plantea la revisión de los peajes de acceso; en la Disposición final cuarta se establece que el Ministro de Industria aprobará, en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del real decreto-ley, una revisión de los precios de los términos de potencia y de los términos de energía activa de los peajes de acceso a las redes.
Y así ha sido; el pasado día 3 de agosto se publicó en el BOE la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013Esta Orden, por lo que aquí interesa, incrementa los peajes de acceso aplicables a todas las categorías de consumidores –grupos tarifarios- y modifica su estructura, dando mayor relevancia al término potencia frente al término energía.
El incremento de los peajes de acceso y la modificación de su estructura tiene gran relevancia para las distintas categorías de consumidores, en cuanto que determina en qué medida han de contribuir cada una de uno de los grupos tarifarios en el pago de los crecientes costes del sistema eléctrico.  Una deficiente asignación de estos costes puede dar lugar a situaciones de agravio entre categorías de consumidores. En el actual contexto económico existe la tentación de cargar una buena parte de los costes a determinadas categorías de consumidores para beneficiar a otras. Por ejemplo, cargarlos a la multitud de consumidores domésticos y pequeñas industrias, en beneficio de los grandes consumidores para garantizarles unos precios competitivos y evitar la amenaza de deslocalizaciones.
Para evitar estas situaciones y garantizar un reparto eficiente de los costes, la Comisión Nacional de la Energía (CNE) viene abogando por la necesidad de aprobar una metodología para su asignación, que contenga unas reglas explícitas para asignar cada concepto de coste entre los distintos grupos tarifarios, de forma transparente, objetiva y no discriminatoria. La asignación eficiente de los costes supone que los peajes de acceso deben reflejar los costes en los que el suministro de cada grupo tarifario hace incurrir al sistema, evitando subsidios cruzados entre actividades y grupos tarifarios.
Pues bien, recientemente la CNE, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, ha redactado una propuesta de Circular sobre la metodología para la asignación de los costes de transporte y distribución; la propuesta de Circular está pendiente del trámite que se sigue ante el Consejo Consultivo de la Electricidad
Así las cosas, habría sido lógico que en la redacción de la Orden de peajes se hubiesen tenido en cuenta las propuestas de la CNE sobre asignación de costes para la determinación de los peajes de acceso.  No ha sido así, como lo evidencia el reciente informe emitido por este órgano con carácter previo a la aprobación de la citada Orden. Este informe contiene un análisis muy crítico del diseño que se hace de los términos de facturación de potencia y energía de los peajes de acceso.
Para empezar, la CNE considera que ni en la propia propuesta de Orden, ni en la información que acompaña, se hace explícita la metodología de asignación que justifica el cambio en la estructura de los peajes de acceso, ni el impacto de dicha medida sobre los consumidores. Se echa en falta una mayor justificación sobre la necesidad de modificar la estructura de los peajes de acceso y sobre los incrementos del término de potencia.
El informe recuerda que del conjunto de los costes del sistema que deben abonarse con los peajes de acceso, sólo un una parte –el 38 por 100, según la CNE- son costes de acceso a las redes (transporte y distribución) El resto son costes asociados (primas de régimen especial, descuento de gestión de la demanda de interrumpibilidad, compensación extrapeninsular, anualidades de déficit) que no tienen que ver con el acceso a las redes.
En este sentido, la CNE considera que está justificado dar mayor relevancia al término de facturación de potencia frente al de energía en la asignación de los costes de acceso a redes, dado que la variable inductora de estos costes es, fundamentalmente, la potencia demandada en periodo de punta. Pero no está justificada la aplicación de este criterio para asignar los costes asociados, que representan el 62 por 100 del total. De ahí que la CNE venga proponiendo elaborar una metodología específica para la asignación de estos otros costes, con criterios distintos a los utilizados para asignar los de transporte y distribución. Estos criterios de asignación de los costes asociados deberían servir o bien para no penalizar en exceso a los consumidores que no eligen adecuadamente la contratación de potencia y que no pueden discriminarla en periodos horarios; o bien como señal para lograr la  mejora de la eficiencia energética, dando relevancia en este caso al término energía.
La Orden de peajes no ha tenido en cuenta las consideraciones hechas por la CNE y utiliza el mismo criterio de asignación para los costes de acceso a redes que para los costes asociados, incrementando considerablemente el término de facturación de potencia que gana peso frente al término energía. Es evidente que esta decisión tiene una finalidad exclusivamente recaudatoria y no atiende a criterios de eficiencia y equidad en la asignación de estos costes entre las distintas categorías de consumidores. Ante el descenso de la demanda de electricidad, la única forma de garantizar los ingresos previstos es incrementar el término fijo potencia frente el término variable energía. La Orden de peajes desoye también  otras advertencias y recomendaciones que hace la CNE para proteger a los consumidores domésticos. No se tiene en cuenta la recomendación de aplicar progresivamente a estos consumidores la nueva estructura de peajes de acceso, debido al considerable incremento que se va a producir en sus facturas.
Advierte también la CNE de la conveniencia de adoptar medidas adicionales para informar a los consumidores acerca de la potencia que tienen contratada y la posibilidad de contratar otras potencias que se ajusten más a sus necesidades. Hay que reconocer que esta sugerencia de informar a los consumidores para que puedan reajustar las potencias contratadas en función de sus necesidades, podría frustrar el objetivo de la reforma que, como se ha visto, es garantizar un nivel de recaudación ante el continuado descenso de la demanda de electricidad.
Y apunta acertadamente la CNE la comprometida situación en que se van a encontrar los consumidores domésticos que, además de no disponer de la información suficiente, no cuentan con las instalaciones necesarias –telecontadores y discriminación horaria- para poder optimizar la contratación de potencia. Se advierte en el informe que este colectivo es el segundo que en mayor medida ve incrementado su facturación por potencia y, además, no tiene la posibilidad de discriminar la potencia contratada por periodo horario.
La conclusión a la que se puede llegar es que la única preocupación del Gobierno al incrementar los peajes de acceso y modificar su estructura, ha sido garantizar una recaudación que evite –junto con otras medidas adoptadas- el déficit de tarifa. Todo lo demás le trae sin cuidado. Por lo visto, poco le importa que la asignación de costes entre los distintos grupos tarifarios sea ineficiente y discriminatoria, dejando en una difícil situación a los consumidores domésticos.
 

La repartija

La semana pasada estuve en Lima como ponente español (junto con Enrique Brancós) en el XXVII Congreso Internacional del Notariado. Pero no se preocupen, no les voy a hablar ahora ni del Derecho de Familia frente a las nuevas relaciones sociales ni de la seguridad del mercado inmobiliario y los instrumentos de regulación (ya llegará el momento). Gracias a la información que me transmitieron mis amigos peruanos, de lo que les voy a hablar es de la repartija.

Resulta que en el mes de julio de este año estalló en Perú un escándalo político de enormes dimensiones cuando se comprobó que los cinco primeros partidos del país se habían repartido en secreto diez plazas para la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Constitucional y el Banco Central peruano. Pese a que los rumores al respecto habían circulado anteriormente, los políticos negaron radicalmente que hubiese ningún reparto. Pero lo cierto es que el diario Perú21 tuvo acceso a unas interesantes grabaciones que confirmaron la veracidad de la negociación: es decir, de la repartija. El escándalo fue monumental, porque de las conversaciones grabadas se deducía que a los negociadores (los segundos de las respectivas formaciones) “no les interesaban las calificaciones y los antecedentes de los candidatos, y anteponían sus intereses políticos y partidarios por encima de la marcha democrática del país”, según comentaba el mismo diario.
Al instante las redes sociales se incendiaron, los blogs echaban humo (véase como ejemplo éste post de Cecilia Castillo que empieza diciendo “Ayer el Congreso dela República del Perú toco fondo”), los periódicos canalizaban la indignación y, como consecuencia, la gente se echó a la calle gritando ¡qué cierren el Congreso!

Sí, efectivamente, la gente se echó a la calle el 20, el 22, el 27 y el 28 de julio exigiendo la cancelación de esa vergonzosa repartija. Como cuenta esta crónica de uno de los actos, los asistentes, liderados por periodistas de prestigio, después de cantar el himno nacional, declaraban que se manifestaban “por la indignación y repudio que sentimos los ciudadanos por lo sucedido en el Congreso, que demuestra que los intereses de los partidos políticos se han puesto por delante de los del país”, concluyendo “que la repartija es un atropello a la institucionalidad”.

El caso es que pese a una inicial resistencia por parte de los partidos la presión funcionó, porque el proceso de elección quedó suspendido y se va a retomar en el mes de diciembre sobre patrones diferentes, según cuenta esta noticia de Perú21. Los peruanos son escépticos sobre las verdaderas intenciones de los políticos, pero están dispuestos a salir otra vez a la calle si intentan tomarles el pelo. Son conscientes de esa necesidad, porque saben que a las repartijas, por mucho que les cortes la cola, les vuelve a salir de nuevo si no estás atento.
Pues bien, cuando a uno le cuentan esta historia, cuando luego lee las crónicas periodísticas y los blogs de esos días, y ve las fotos de la gente manifestándose -si es peruano, debería sentirse orgulloso- pero si es español le deberían dar ganas de llorar, y no en el sentido alegórico, sino literal.
En España la repartija se viene realizando a plena luz desde los albores de nuestra democracia –perdón, partitocracia, y nunca nos hemos preocupado en intentar cortarle la cola. La semana pasada uno de los periódicos de referencia de este país daba la noticia de las negociaciones en curso para renovar el Consejo General del Poder Judicial y subtitulaba:
“La negociación final se centra en el nombre del nuevo presidente.
Diez de los veinte vocales serán conservadores y ocho progresistas. El PSOE podría ceder una plaza para que entre un candidato de IU.”
Tras leerla busqué rápidamente el editorial por si el periódico consideraba conveniente hacer algún comentario indignado al comprobar que tras la reforma del Consejo (anunciada en el programa del PP como medida clave para regenerar las instituciones) las cosas seguían igual (o más bien peor). Pero no, nada, sólo un comentario sobre el plan financiero de Alicia Sánchez-Camacho y unas admoniciones a la nueva presidenta de la Fed, que estoy seguro que la Sra. Yellen habrá leído con pasmo y admiración.
Por lo demás el artículo describía con total normalidad el curso de las negociaciones en la sede del Congreso, dirigidas por el Ministro de Justicia, Sr. Ruiz Gallardón, con contactos al máximo nivel con los líderes de PSOE, PNV y CiU. Todo muy normal, como pasa en cualquier país civilizado.
¿En qué momento se jodió el Perú?, se preguntaba Santiago Zavala. No lo sé, pero creo que sí tengo una idea clara de cuando se jodió España: cuando comenzó la repartija de nuestras instituciones y ni ese periódico ni los intelectuales de reconocido pedigrí democrático pusieron el grito en el cielo, sino que lo consideraron un saludable mecanismo de renovación democrática para colocar a los próximos en las instituciones clave.
Nuestras élites intelectuales nunca han tenido una comprensión clara de lo que es la Democracia y el Estado de Derecho. Pensaban que lo importante era la política material, es decir, que los que estuvieran al timón fueran “demócratas de toda la vida” -como si eso hubiera existido alguna vez en España- sin importarles lo más mínimo el aspecto formal de la cuestión. Sin duda es algo que obedece a la ausencia de una auténtica tradición democrática en nuestro país y al carácter sectario de su política. Pero no se preocupen: los editores de ¿Hay Derecho? estamos escribiendo un libro para explicarles lo profundamente equivocados que estaban y que siguen estando.
Ahora bien, hasta el momento en que llegue ese rayo de luz que disipe todas las tinieblas, podríamos aprender humildemente de nuestros hermanos peruanos. Olvidarnos de una vez de esa idea falsa y engañosa de que vivimos en el primer mundo. No, ni de lejos, España es un país profundamente corrupto desde el punto de vista institucional (y también desde otros), en donde la corrupción ha sido asumida con total naturalidad. Nuestros políticos ni siquiera tienen que esforzarse en aparecer hipócritas, pues con nuestra desidia les hemos proporcionado la comodidad de comportarse con absoluto cinismo.
¿Cuándo empezó a dejar de joderse el Perú? Creo que la derrota de la hija de Fujimori es una fecha a considerar, pero me gustaría pensar que esos días de julio de este año constituyen un claro signo de que los peruanos han dicho, por fin, que quieren una democracia de verdad y no una de pega.
Mientras tanto, y desgraciadamente, nosotros no hemos cambiado de estado. Pero, por favor, no le echemos la culpa a nuestros políticos, en todas partes les crece la cola…. a las repartijas.
 

A examen: la financiación de los partidos políticos y la corrupción. Conclusiones del informe GRECO

 
Hemos venido insistiendo desde el blog y desde otros medios en la importancia que tiene para la salud democrática la fiscalización de las cuentas de los partidos políticos, incluso desde antes del caso Bárcenas. Precisamente con la finalidad de prevenir el problema de corrupción en la financiación de los partidos políticos -que no sólo es exclusivo de España pues países de nuestro entorno como Italia, Francia o incluso Alemania se han visto igualmente afectados-  el Consejo de Europa adoptó el 8 de abril de 2003 una Recomendación (Recomendación Rec (2003)4 del Comité de Ministros de los Estados Miembros del Consejo de Europa15 sobre las Reglas Comunes contra la Corrupción en la financiación de los partidos políticos y las campañas electorales), firmada por España, sobre las medidas que deberían adoptar los Estados en sus respectivas legislaciones nacionales para combatir la lacra de la corrupción política. Lo característico de esta Recomendación es que no sólo fue firmada por los países signatarios del Acuerdo sobre el Consejo de Europa, sino también por terceros países, como por ejemplo los Estados Unidos. Además se creó en 1999 un grupo denominado GRECO, acrónimo de Grupo de Estados Contra la Corrupción, al que se encargó la monitorización o seguimiento de las medidas adoptadas por los Estados firmantes en cumplimiento de la Recomendación. GRECO lanzó una ronda de evaluación, en enero de 2007 sobre el tema específico de la transparencia en la financiación de partidos políticos y desde entonces ha publicado tres informes (en mayo de 2009, abril de 2011 y el último en julio de 2013  sobre la situación en nuestro país, que están disponibles aquí
La conclusión de su lectura es bastante desoladora: España apenas ha puesto interés en establecer un sistema de financiación de los partidos políticos -y de su control- que cumpla aceptablemente con los estándares mínimos contenidos en la Recomendación que firmó en 2003. En efecto, a pesar que desde el año 2001 se ha venido apuntando a la financiación de los partidos políticos como la principal causa de corrupción política en España, ha habido que esperar al año 2007 a que se aprobara la Ley Orgánica 4/2007 de Financiación de Partidos Políticos que sustituye a la anterior de 1987, y que viene a dar aparente cumplimiento, cuatro años después y sin citarla, a la Recomendación del Consejo de Europa. Cinco años más tarde (en octubre de 2012) esa misma Ley se modificó nuevamente para ajustar la financiación de los partidos al contexto de crisis económica, reduciendo el importe de subvenciones que perciben y estableciendo una serie de medidas para ajustarse, siempre aparentemente, a la Recomendación de 2003 y a lo que GRECO ha venido señalando en sus informes de 2009 y 2011.  Por cierto, que el  Informe de 2013 será el último que emita GRECO, pues se considera que los Estados han tenido tiempo suficiente para adoptar las medidas legislativas oportunas. Así que a partir de ese momento nos quedaremos sin evaluaciones externas e independientes más allá de las que seamos capaces de hacer los ciudadanos.
No hace falta enfatizar la importancia de este tema,  pues como señala el preámbulo de la Recomendación del Consejo de Europa (2003)4 «la corrupción representa una seria amenaza para el Estado de Derecho, la democracia, los derechos humanos, la equidad y la justicia social, que impide el desarrollo económico, pone en peligro la estabilidad de las instituciones democráticas y socava los fundamentos morales de la sociedad». Cuando esa corrupción afecta al sistema político a través de la financiación ilegal de los partidos estamos, en palabras del Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Perfecto Andrés Ibánez (tomadas de su artículo “Tangentopoli tiene traducción al castellano” en la obra Corrupción y Estado de Derecho. El Papel de La Jurisdiccion, Editorial Trotta, Madrid, 1996) ante la «madre de todas las corrupciones», pues «cuando la corrupción está en el centro, en el corazón del sistema político, difícilmente podrá dejar de irradiar en todas las direcciones»
Si hay algo que destacar en la Recomendación  del Consejo de Europa, son las medidas propuestas para dotar de transparencia a las cuentas de los partidos políticos, concebidas como “cuentas de la democracia” que está en juego. Así, junto a reglas básicas (como la establecer la posibilidad de que la financiación sea pública o privada o considerar como donación cualquier ventaja, sea o no económica, que se concede a los partidos políticos) se establecen nítidamente una serie de recomendaciones que, dicho suavemente, han sido omitidas u olvidadas por nuestros legisladores. A juicio de cada cual quedará si ese olvido u omisión se debe a una deficiente técnica legislativa, o ha sido buscada de forma deliberada para prolongar en el tiempo un status que permite a los partidos políticos seguir actuando con la imprescindible opacidad y la necesaria inmunidad aún con el tremendo coste que tiene en términos de corrupción y democracia.
GRECO ha realizado tres evaluaciones sobre la implantación por España de la Recomendación. En este primer post analizaremos algunos aspectos concretos de las evaluaciones que tuvieron lugar en 2009 y 2011 en relación a las donaciones a los partidos políticos, dado que la regulación vigente es particularmente criticada. En un post posterior nos referiremos a los aspectos objeto de especial evaluación en 2013.
En relación con las donaciones a los partidos, el art. 3 de la Recomendación  señala que los Estados deben de establecer normas específicas para evitar los conflictos de intereses, garantizar la transparencia de las donaciones y evitar las donaciones secretas,  evitar perjuicio a las actividades de los partidos políticos y garantizar la independencia de los partidos políticos para su cumplimiento. Con esta finalidad se recomienda que las donaciones a los partidos políticos se hacen públicas, en particular las donaciones que excedan de un límite así como introducir normas que limiten su importe y, last but non least adoptar medidas para prevenir que los límites máximos se eludan.
Más en concertó, el artículo 5 de la Recomendación se ocupa específicamente de las donaciones efectuadas por personas jurídicas recomendando que las donaciones de personas jurídicas a los partidos políticos estén registrados en los libros y las cuentas de las entidades jurídicas y que a los accionistas o cualquier otro miembro individual de la persona jurídica se les informe de las donaciones.  No solo eso, los Estados tomarán las medidas destinadas a limitar, prohibir o de otra manera estrictamente regular las donaciones de personas jurídicas que suministran bienes o servicios de cualquier administración pública. Y por último se prohíbe expresamente las donaciones por parte de personas jurídico públicas a los partidos políticos. Lógicamente el artículo 6 de la Recomendación extiende estos principios y medidas a adoptar por los Estados a  todas las entidades relacionadas, directa o indirectamente, con un partido político o que de cualquier forma están bajo su control.
Pues bien, tras la aprobación de la Ley Orgánica 4/2007, reformada en 2012, los principios y medidas establecidas en este artículo resultan simple y sencillamente incumplidas o burladas, todo ello a pesar de las advertencias de GRECO, quien al hacer su evaluación en 2009 detectó estos “agujeros” entre los cuales destacamos los dos siguientes:
1.-«La prohibición general sobre donaciones procedentes de empresas que hayan firmado contratos con las autoridades públicas no es aplicable en lo que respecta a donaciones realizadas a entidades que están estrechamente relacionadas o están bajo la influencia de los partidos políticos (p.ej. las fundaciones políticas). Por lo tanto, las aportaciones de contratistas a los partidos políticos pueden canalizarse más bien a través de asociaciones o fundaciones políticas que están exentas de las restricciones al “pay-to-play” (dinero a cambio de favores). Además, la prohibición de recibir donaciones de empresas que han firmado contratos con las autoridades públicas se aplica solo a los contratos en curso; sin embargo, la ley no estipula nada en lo relativo a “periodos de protección/negociación” una vez la entidad privada ha concluido el contrato público mediante el cual el riesgo de canalizar el dinero interesado hacia un determinado partido político es también alto (en especial, el que decidió el procedimiento de compra que concedió el contrato a esa empresa en particular). Asuntos similares adquieren relevancia en relación a las posibles empresas que pujan en contratos públicos».

 2.- En relación con la transparencia se planteó la posibilidad (prevista en la Recomendación 2003 (y en la normativa de diversos países de nuestro entorno) de hacer pública la lista de donantes, pues la presentación y declaración de información es el elemento principal para garantizar la transparencia de los fondos políticos, que es un valor en sí mismo. GRECO constató ya en 2009 que «en España, el público en general y los medios de comunicación solo tienen acceso a información global (que no es fácilmente comprensible) y que aparece demasiado tarde en el proceso; por este motivo, duda que la información publicada por el Tribunal de Cuentas sea suficientemente significativa para ayudar a identificar vínculos económicos cuestionables y la posible corrupción en el sistema de financiación de partidos».
Como era de esperar, sigue diciendo el Informe de Evaluación, «las autoridades españolas estuvieron especialmente atentas a los posibles efectos adversos si se implanta en España un sistema de publicación íntegra de los donantes». Se alegó como principal consecuencia no deseada el fenómeno del terrorismo y la eventual intimidación a los donantes. El evaluador es consciente de que el derecho del donante a la privacidad adquiere una importancia especial en ciertos territorios de España, donde este derecho a la privacidad está también ligado a problemas de seguridad. Dicho esto, sigue señalando el Informe, «se tiene que encontrar un equilibrio entre el interés legítimo del electorado a disponer de suficiente información sobre posibles intereses económicos de sus representantes políticos y el derecho del donante a mantener su privacidad», GRECO considera que, aun respetando ese importante equilibrio, existen claras posibilidades de mejorar la situación actual que es de total opacidad en cuanto a la identidad de los donantes. Resulta interesante destacar como el tema de la seguridad sigue siendo en España  una excusa perfecta para ocultar la identidad de los donantes. Otro favor que ha hecho ETA a la democracia española.
¿Qué eco han tenido estas recomendaciones?  Ninguno.  Y eso que el Gobierno acaba de presentar un Plan de Regeneración Democrática que incluye medidas para controlar la financiación de los partidos políticos. ¿Algún parecido con las recomendaciones del informe GRECO? Va a ser que no. No se van a pegar un tiro en el pie.
Seguiremos contando en el siguiente post.

 
 

Pero… ¿la Ley de Emprendedores no era para quitar obstáculos?

Es pronto para hacer ni siquiera un juicio somero de la ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores. Lo impiden sus casi cien páginas de artículos, casi todos de inmediata  entrada en vigor, pero muchos de ellos de difícil comprensión, y algunos de imposible armonización con el resto del ordenamiento jurídico.
Pero en estos poquísimos días de vigencia he tenido varias experiencias relacionadas directamente con el emprendimiento que nos pueden dar una idea del “apoyo” que pueden esperar de ella nuestros empresarios.
La primera es de un amigo que con otros dos socios va a poner en marcha una pequeña editorial, para la cual piensan constituir una Sociedad Limitada. La normativa anterior a la ley ya permitía la constitución prácticamente en 24 horas y, si se hacía con los estatutos tipo del Ministerio de Justicia, con un coste total de notaría y registro de 100 euros y con exención de pago de las tasas del BORME. Para evitar el desembolso del capital inicial de 3000 euros, les aconsejé aportar a la sociedad los ordenadores, impresoras y programas de software que tienen previsto utilizar en su actividad. Por tanto, con el sistema anterior, cualquier persona podía crear una sociedad en un tiempo y coste mínimos.
El sistema, tenía sin embargo algunos fallos de mero procedimiento pero importantes. El primero, que las sociedades que no se acogieran a los estatutos tipo no estaban exentas de las tasas del BORME (80 euros). El segundo, la absurda obligación de presentación a liquidación de documentos exentos impedía en la práctica la presentación telemática de estas escrituras, salvo que se hiciera a través de la plataforma CIRCE,  lo que a su vez exigía acudir previamente a otra oficina (los puntos de asesoramiento empresarial o PAIT). Para solucionar estas cuestiones hubieran bastado unas reformas muy sencillas: dar a los notarios la condición de PAIT  y suprimir la necesidad de previa liquidación de documentos exentos y la anacrónica y entorpecedora tasa del BORME (lo que agilizaría y abarataría además todas las presentaciones telemáticas al registro Mercantil).
¿Es esto lo que hace la ley? El art. 13 hace referencia a los notarios como PAIT (ahora llamado PAE) pero como el CIRCE todavía no ha habilitado la posibilidad de acceso a los notarios estamos igual que antes. Y en todo lo demás, estamos, increíblemente, mucho peor. En un alarde de bolchevismo, se ha preferido destruir el sistema anterior antes de construir el nuevo (el derecho transitorio, ¿qué era?): la ley 14/2013 ha derogado el Real Decreto-ley 13/2010 que regulaba la constitución telemática de sociedades, al tiempo que la nueva norma se remite a un posterior desarrollo de los estatutos “standardizados”, que no sabemos si son los mismos estatutos tipo de la orden 386/2010 u otra cosa (y la DA 10  a ulteriores desarrollos en relación con la escritura). La lógica y la responsabilidad nos indica que notarios y registradores deberíamos seguir aplicando los aranceles y los estatutos del procedimiento derogado a las nuevas constituciones telemáticas, pero desde luego la ley no lo hace, con la inseguridad jurídica que eso va a suponer. Pero lo peor es que no solo no se ha eximido de tasas del BORME  a todas las sociedades nuevas, sino que  al derogar la norma anterior se ha suprimido la exención que existía, por lo que el coste de la constitución super abreviada casi se va a duplicar. Tampoco parece que el registrador, hasta que se produzca el desarrollo reglamentario, esté obligado a calificar en los brevísimos plazos que prevé la ley, ni en los de la anterior ley derogada. Es decir que la con la nueva ley el procedimiento es ahora más largo, más caro, y con más incertidumbre que hace pocos días.
El segundo caso es el de una persona con empleo a jornada completa pero con  grandes dificultades para pagar su hipoteca, que para completar su sueldo (y tras hacer un curso a su costa) va a dedicar vacaciones y fines de semana a encuadernar protocolos notariales con otra compañera de oficina.  Uno de los problemas fundamentales es que es para ello tienen que darse de alta como autónomo con un coste mensual de 255 euros (cada una). Esto supone una duplicidad de cotización pues ya su empleador –y ellas- pagan por su trabajo, pero sobre todo absorbe una parte importantísima de los beneficios que van a obtener de este pluriempleo. Pero para eso está –en teoría- la Ley de Emprendedores, cuyo art. 28 justamente trata de evitar la excesiva penalización (palabras de la EM) de personas en situación de pluriactividad: personas trabajadoras y honestas que están dispuestas a hacer dos trabajos y a pagar impuestos y seguridad social por las dos en vez de cobrar en negro. En realidad las ventajas de la ley son más bien modestas: en vez de una cotización cuasi-nominal, que sería lo lógico ya que cotizan a tiempo completo en su trabajo, se concede una bonificación del 50% sobre la cuota. Menos da una piedra, dirán. Pues sí, pero poco menos, porque esa bonificación  dura 18 meses, y después hay otros 18 meses con una reducción de solo el 25%. Pero si leemos con más cuidado resulta que  una piedra le da a la trabajadora lo mismo que la ley: nada. Porque la ley exige que la trabajadora causa alta “por primera vez” en el régimen especial de autónomos. Como se trata –como dije- de una persona trabajadora y cumplidora de la ley, estuvo dada de alta hace años como autónomo para otra actividad, así que tiene pagar la cuota entera – o trabajar en negro…- .
Pero volvamos a mis amigos los editores, que parece que con la colaboración de notario y registrador van a conseguir inscribir la dichosa sociedad, aunque con mayor coste de tiempo de dinero que antes. Uno de los socios está en paro y va a ser su administrador y tratará de obtener financiación (de los propios escritores y  a través de crowdfunding). Aunque no va a cobrar nada, como administrador ha de darse de alta como autónomo y pagar la cuota dichosa. Pero para él tiene la ley el art. 29 sobre “reducciones a la seguridad social aplicables a los trabajadores por cuenta propia”, ya que tiene la “suerte” de ser mayor de 30 años, como exige este artículo. Es cierto que las reducciones menguan más que el increíble hombre menguante pues en un año pasará la reducción del 80% al 30%, para desaparecer  a los 18 meses, pero menos da una piedra. ¿Menos? No, de nuevo la piedra da exactamente lo mismo que la ley, porque ésta solo reduce la cotización a quién no haya estado cotizando como autónomo en los cinco años anteriores.  Y da la casualidad que este señor creó otra empresa de la que fue administrador y que tuvo que disolver por no poder pagar, entre otras cosas, su cuota de autónomo…
La esperanzadora Exposición de Motivos de la Ley habla de la necesidad de un “cambio de mentalidad” en la sociedad,  y de que “el fracaso no cause un empobrecimiento y una frustración tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto, y pase a ser un medio para aprender y progresar”.  Pero está claro que la que no cambia la mentalidad es la administración, que niega la bonificación a quien ha fracasado en un proyecto en los cinco años anteriores. Parece que ha de purgar ese fracaso durante ese tiempo (condenado a trabajar en la economía sumergida, se supone) hasta poder hacerse acreedor de nuevo de la bonificación. No parece la manera de favorecer el emprendimiento ni de reducir el fraude, ni, por tanto, de aumentar la recaudación.

El emprendedor es el moderno Sísifo


La prioridad de la administración evidentemente no es el apoyo al emprendedor sino mantener la asfixiante presión fiscal y administrativa sobre los contribuyentes. Basta ver el esquelético contenido del capítulo sobre “Simplificación de cargas administrativas”. Ocupa solo 2 paginas de las 96 de la Ley, y de sus seis artículos, solo hay tres que se dedican a simplificar  -mínimamente-  algunas de las infinitas obligaciones  (riesgos laborales, libro de visitas de la autoridad laboral y estadística: lean lo de la estadística, da risa ). El primero (art. 36) es una simple declaración de intenciones, el último (art. 41) regula un incomprensible sistema de otorgamiento de poderes del que lo único bueno que se puede decir es que es inaplicable (ya comentado en este blog). Pero nada como el art. 37: bajo el título “simplificación de caras administrativas”, dice “que las administraciones que establezcan nuevas cargas administrativas eliminarán al menos una de coste equivalente”. Es decir, que para la administración simplificar cargas administrativas no es reducirlas sino no aumentarlas. Lo malo es la falta de respeto a la verdad y al lenguaje, lo peor que es otra norma programática que no se va a cumplir, y cuyo cumplimiento es imposible de exigir.
Aunque desde luego la ley merece un análisis más detallado, la primera depresión, perdón,  impresión,  es que el poder sigue estando lejos de las verdaderas necesidades de los emprendedores y que la ley se queda, como mucho, a medio camino. Es imposible favorecer el emprendimiento y reducir el fraude si no hay una verdadera decisión de reducir las cargas administrativas (tasas del BORME, autoliquidaciones inútiles) y el exorbitante coste de seguridad social de los autónomos.  Esperemos que las reformas sigan.

Para entender lo que nos pasa. “El sentido reverencial del dinero” de Ramiro de Maeztu

Pocas veces hallará el lector   una obra tan sorprendentemente oportuna y esclarecedora  para nuestras críticas  circunstancias como esta de Ramiro de Maeztu (Vitoria, 1875-Aravaca, 1936).  Oportuna por  cumplir el imperativo orteguiano de procurar saber a qué  atenerse,  al interrogarnos   por las causas últimas de lo que nos está pasando en estos graves momentos. Y  esclarecedora desde su título  al  ser  un   libro-candil capaz de iluminar  nuevos cursos de acción  en medio de tantas perplejidades  económicas que nos embargan.   Pues  no conviene olvidar  que en el origen de esta  gran crisis española, subyace  una quiebra  financiera en su triple dimensión bancaria,  estatal y familiar  que proviene en última instancia de un determinado sentido y  concepción de lo que el dinero  representa  y significa entre nosotros.

 
Y es esto- la posibilidad de una crisis tal y cómo evitarla-  lo que   Maeztu nos  anticipa con pasmosa exactitud en estos  artículos  escogidos  de entre los  escritos  en torno a la cuestión dineraria, financiera y laboral   entre 1922 y 1931.    Sólo por ello  merecería  considerársele,  con   Unamuno y Ortega, como lo que realmente es: uno de los  grandes avisadores nuestros, más allá de las controversias que su figura, pensamiento y acción puedan suscitar en algunas de sus polifacéticas vertientes.   Y es que pocas veces como en las páginas presentes  se cumple lo que  el pensador vitoriano postulaba como el verdadero quehacer intelectual: el  pensar alerta como la forma más inteligente, honesta  y generosa de instalarse en la vida individual y colectiva.
 
Claro que esta joya  del pensamiento   estaba sepultada   en este país de desdenes -Larra dirá “de anomalías”- en el  gran sepulcro nacional  de   la ignorancia culpable como si pudiéramos  permitirnos tal coste de oportunidad. Baste indicar al respecto  que todavía carecemos de las Obras Completas de Maeztu, por mucho que fuera el  mentor y miembro del “Grupo de los tres” con Azorín y Baroja y conspicuo integrante de la Generación del 98. Y la persona además  a quien Ortega le dedica como maestro y  en fraternal amistad   la edición primera de  Meditaciones del Quijote con independencia de los posteriores distanciamientos.
 
A su biografía debe Maeztu connaturalidad con el mundo financiero y empresarial que recorre el  libro y le permite  examinar con tanta agudeza   los trasfondos de  la vida económica y empresarial  occidental,  junto a  la circunstancia financiera y laboral  española en particular.  De hecho nadie en España como él,  ni siquiera Ortega, alcanzó un  conocimiento tan hondo de la realidad europea y americana,  del Norte y del Sur,  al menos  desde el comienzo de  la  Gran Guerra. Y es que  Maeztu llevaba el mundo en su cabeza como comprueba quien lea  hoy esa otra obra suya tan decisiva como es La crisis del Humanismo (1916), humeantes todavía los campos de Verdún,  y  que supone el comienzo de su madurez intelectual.
 
Tan relevante como esos hitos biográficos fue que en  1905 se trasladara como corresponsal a  Londres de diversos periódicos nacionales, donde permanecerá catorce años de gran intensidad vital e intelectual. Instalado en la City materna, centro financiero mundial, aprende a fondo  lo que es el negocio bancario y sus mejores prácticas  al tener contacto periódico y  profesional  con las entidades más emblemáticas de Lombard Street,  tales como Barclays, LLoyds y Halifax,  entre otras.  Fue precisamente tal  acumulación de conocimientos sobre el  funcionamiento de los mercados financieros  cuanto su profundización en Weber, Sombart, los economistas ingleses y los últimos hallazgos de la filosofía alemana, lo que le permitió diseccionar como pocos en Europa la crisis financiera de finales de 1919 que asoló  nuestro continente y país como corolario  de los excesos prestatarios de la posguerra.  Y así surgirán las reflexiones financieras tan lúcidas como las presentes acompañadas de una concepción del ser humano –el hombre natural frente al hombre espiritual– que  Maeztu dedujo de la lección que sobre la naturaleza humana habían dado los millones de cadáveres de la Gran Guerra.   Había entendido como pocos el significado  último de la contienda con  las enseñanzas filosóficas y antropológicas que encerraba.
 
De este modo, diseccionando  la mencionada crisis financiera deduce el pensador vitoriano que  en última instancia caben dos percepciones opuestas  sobre el dinero, Hay, así,  un  “sentido sensual del dinero” que lo considera como  mero medio al servicio de nuestros placeres. La riqueza es pues y meramente posibilidades de placer y su dimensión de uso es, por decirlo así,   lo instantáneo: no sabe del largo plazo. Su divisa, tan común entre nosotros, es aquella de que el dinero es redondo porque está hecho para que ruede.   A ello se   le opone como  antítesis  un “sentido reverencial del dinero” que lo entiende  como  poder, esto es, como  posibilidad de realizar diferentes bienes que –en cuanto potencialidades- son futuros.  Por eso inspira respeto y se atiene a las consecuencias de su uso que implica, de paso,  que nuestra actividad económica  no queda separada del resto de  la vida.   Y que permite al Estado planificar a largo plazo y a la empresa pensar y anticiparse al futuro,  justo lo que hoy no sucede y menos –de forma tan dramática- en nuestras cada vez más menguantes  instituciones financieras.   Congruentemente,  al  hombre  meramente carnal (u “hombre natural” en la terminología maeztuana)  le corresponde un uso sensual –o cínico- del dinero,  en tanto que al hombre de espíritu, fortalecido de sus impulsos instintivos, le corresponde un uso reverente. Y aquí nos encontramos con la primera gran  paradoja: El espíritu sensual conduce a  la miseria en tanto que el espíritu reverencial produce la prosperidad y bienestar materiales.
 
Sólo hace falta fijar la vista en  la naturaleza de nuestra crisis  actual  aflorada bajo el concepto de dinero fácil  y mostrenco- sea estatal,  bancario  o familiar-  para dar razón  de la  actualidad del análisis   maetzuano[3]. Pocas veces, si alguna,  ha predominado en nuestro país y en sus élites político-económicas  el hombre cínico o  sensitivo. Y pocas veces, también, añadimos nosotros, hace urgentísima  falta  un grupo  de profesionales de diversa índole  cuya misión primordial sea instaurar  una gestión político-económica  privada y estatal que se base en una dimensión reverente del dinero.
 
Siendo así las cosas, queda  claro – añadirá el discurso argumental de  Maeztu  en el apartado IV del libro dedicado a las entidades financieras – que donde más se conoce si se posee o no un sentido reverencial del dinero es en la inversión que de él se hace cuando llega a la Caja de Ahorros o al Banco en cuestión. Por eso, la función del banquero  es al mismo tiempo que la más noble, la más compleja y delicada.  No olvidemos que  la banca trabaja, como su materia prima, con depósitos ajenos que de por sí son –deberían  ser- sagrados. Ha de concentrar los ahorros de una generación para preparar el trabajo de la generación siguiente, gestionando provechosa y cautelosamente los capitales que se le confían. El corolario que de todo ello saca Maeztu resulta bien palmario: los directores de la vida financiera de una sociedad, han de ser espíritus formados y educados en el sentido reverencial del dinero pues si no el desastre está asegurado. Al banquero sólo le cabe la ascética de la prudencia que implica un dominio del yo y sus pasiones.  Mayor vigencia, como se  ve, imposible.
 
Porque de lo contrario sucede lo que  anticipaba ya en 1873 Bagehot, aquel economista inglés autor de Lombard Street. Una descripción del mercado monetario,   cuya obra   tan bien conocía Maeztu y que cita oportunísimamente en su artículo incluido  “Los Banqueros” (1925) Un gran banco es precisamente el sitio donde una persona vana y superficial, si es hombre metódico, como ocurre a menudo, puede hacer infinito daño en corto tiempo y antes de que se le descubra. Si tiene la suerte de empezar en tiempos de bonanza, es casi seguro que no se le sorprenderá hasta que llegue la hora de las dificultades, y entonces harán falta cifras muy elevadas para contar el mal que ha hecho.” Donde escribe  Bagehot “gran banco” añada nuestro lector   “o  caja de ahorros”, tanto da, para confirmar la honda   verdad que encierra el texto y comprender cabalmente    la descomposición moral y funcional  de nuestro entero  Sistema Financiero,  que comenzó en agosto del  2007 con  el drama de Bearn Stearn  para proseguir luego con Lehman Brothers, banca islandesa e irlandesa, UBS en Suiza y un largo etcétera hasta hoy mismo.
 
Pero entre nosotros- que no éramos excepción alguna,  bien al  contrario- la debacle de nuestro Sistema Financiero se ha encarnado de manera  mucho más virulenta   con  la devastación  de  varias Cajas, las ayudas encubiertas a las demás instituciones financieras, la degradación del antaño ejemplar  Banco de España,   el atropello  de las  preferentes,  el escándalo Bankia, o la impunidad  de consejeros delegados  indultados de gravísimos delitos,  como situados   más allá del bien y del mal. Pero lo pavoroso  del caso actual y que confiere un carácter inédito a nuestra crisis, es algo que Bagehot no podía prever pero  sí en cambio el pensar alerta de Maeztu: a saber, que el hombre con un sentido cínico  del dinero  pasara  de ser una excepción  más o menos comprensible   en las entidades financieras dada la debilidad humana, a convertirse en el prototipo directivo de nuestras élites bancarias.  No otra cosa se deduce al leer con estupefacción el contenido de los mails incriminatorios de los  traders de Barclays en el  reciente affaire del Libor. O al conocer el perfil profesional (su ausencia más bien) de tantos y tantos consejeros de nuestras Cajas y rectores a su cabeza. O la falta de prudencia directiva-y  por lo tanto moral-  entre los altos cargos de en esos otros nuestros bancos en apariencia- solo eso, mera apariencia – sólidos que afrontarán ahora despidos masivos
 
Para quien tenga la desgracia de conocer  nuestras actuales  élites financieras  españolas–y poder  compararlas con las de la generación anterior mismamente- nada hay más desolador que comprobar cómo el sentido reverencial del dinero se ha visto trastocado por otro sensual donde la apetencia del bonus ha predominado  sobre el respeto sacro hacia los depósitos de los clientes.  O hacia la Obra Social de las Cajas, por citar un  ejemplo insuperable en  tristeza y simbolismo.   Pocas veces tan  pocos han hecho tanto daño a tantas personas y logros civilizatorios.
 
No menos perentorio para salir de esta crisis nacional   me resulta rehabilitar – y me parece un acto además  de pura justicia cuanto  que muchos se han nutrido de ella sin  dignarse a citar su origen- la concepción que del trabajo tiene Maeztu, a lo que dedica el apartado III, entendido, con espléndido neologismo,  como concienciosidad.
 
Solo con una concepción de “concienciosidad” cree Maeztu  posible  romper el desdoblamiento que se produce en nuestro mundo hispánico entre el yo funcionario y el yo caballero. O entre  el yo negociante del yo creyente.   Así,  en el cumplimiento del deber profesional se juega uno su destino último tal como relata Maeztu  en su artículo “Las dos maneras de considerar el trabajo” (1926) tratando  de  injertar en nuestro idiosincrasia  unas gotas de la aportación sajona a la civilización:
 
Para un país como el nuestro – intervenido de facto-   cuyo porvenir económico y competitivo pasa por unos servicios orientados realmente  al cliente y  a la calidad y   una mejora neta de nuestra productividad e investigación me parece urgente recuperar el sentido maeztuano  del trabajo  y hacer pedagogía nacional de él a sabiendas de que como señalaba Ortega el principal problema político que sigue teniendo  España es  el pedagógico.
Coda final: un llamamiento generacional
 
Hasta aquí Maeztu, su figura y sus hallazgos tan  lúcidamente  oportunos. Mas dada la gravedad de la  situación nacional en estas horas crepusculares que piden como en la crisis de la Restauración nuevas formas de hacer las cosas, habrá que   apelar a  un cambio  de nuestras élites político-financieras ante el colapso  en torno y  la corrupción ambiente.
 
Lo que supone  convocar   a esas minorías serias y calladas,   cuya abdicación hemos pagado tan caro, a la  misión  de  detener la hemorragia española – de una España convertida en el enfermo de Europa- y rescatar el  país  en su dignidad, justicia y estima. Y ello, si  no me equivoco, solo podrá hacerse   desde  una profunda regeneración democrática y económica, en cuya base esté precisamente un riguroso sentido reverencial del dinero tanto  en su uso como  en su  control.
 
Y ante un reto de tal calibre, no cabe sino  invitar al lector a leer serenamente    esta obra que es fiel a la   admonición de Horacio: De te fabula narratur: “La historia (en este caso el texto)  habla de ti”.  De modo que bien pudiera servir   como  un catalizador de una  abnegada  Generación del 12 -que se está pidiendo a voces-, cuyo pensar alerta perciba que sus textos tan  penetrantes  están dirigidas precisamente  a ella. Y, ya puestos,  no dejar entrar en  una  Generación tal   a nadie que no posea un sentido reverencial del dinero. No creo  por todo ello  que pueda haber mayor elogio a un avisador de la talla de Maeztu, ni mejor  fidelidad a los retos de la hora presente. De nobis fabula narratur, estimado lector.



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Pero… ¿De verdad podemos aprender a negociar mejor?

La Fundación Signum organiza un curso/taller sobre Negociación y Liderazgo para empresarios y profesionales los próximos 14 y 15 de Noviembre de 2013, impartido en español por especialistas con experiencia internacional radicados en Boston, formados en el Programa de Negociación de Harvard, y que siguen su metodología. Uno de los cuales es coautor de este post. El taller se imparte a un grupo necesariamente muy reducido, aunque en el momento de escribir estas líneas aún quedan unas pocas plazas. Sin perjuicio de que los interesados puedan encontrar más información en la página web de la fundación www.fundaciónsignum.org , esta iniciativa, tan innovadora en España, nos da pie para plantearnos algunas reflexiones. ¿Son verdaderamente útiles estos cursos? ¿Es que los profesionales y empresarios españoles no saben ya negociar?
Lo cierto es que la formación en estas técnicas mediante este tipo de cursos se siente como una verdadera necesidad en muchas empresas, y no sólo grandes, de los países más desarrollados y de los que más están despuntando en su desarrollo. Es considerada una inversión no sólo útil, sino imprescindible. Y el desarrollo de esas habilidades por su capital humano está consiguiendo no sólo una mejora en la competitividad de las empresas más innovadoras, sino además una continuada caída en la conflictividad judicial y arbitral empresarial en dichos países.
Sin embargo en este ámbito de nuevo España parece ser la excepción. Entre nosotros el fenómeno  es todavía apenas conocido. Sólo unos pocos ejecutivos, generalmente jóvenes, que han pasado por los Máster tipo MBA o semejante en los centros más prestigiosos, han tenido la oportunidad de darse cuenta del potencial de este tipo de formación. Fuera de ellos, la mayoría de los responsables de las principales empresas españolas continúan al margen de esta corriente mundial y, por utilizar la expresión del verso de Machado, en actitud de  “despreciar cuanto ignoran”.
Se topa aquí con la falta de espíritu innovador de muchas de las grandes empresas que configuran ese entramado político-económico-financiero conocido como nuestro “capitalismo castizo”. En ese “selecto club” parece que se aprecian más otras cualidades, como la capacidad de interlocución e influencia con las autoridades para una adecuada captación de rentas y privilegios. Sin embargo, en la mayoría de las empresas, y desde luego en las PYMES, esa herramienta, la habilidad para negociar y optimizar los resultados que se puedan obtener, es cada vez más necesaria. En un mundo cada vez más globalizado prescindir de esos instrumentos que aportan una indiscutible ventaja competitiva es, simplemente, suicida en el largo plazo, incluso para nuestras grandes empresas.
Para intentar entenderlo es necesario volver al comienzo: ¿Es verdaderamente necesario aprender a negociar? ¡Si todos llavamos haciéndolo desde nuestra más tierna infancia! La pregunta puede percibirse incluso como ofensiva para quienes llevan años negociando en el mundo de la empresa. Pero es necesario y honesto planteársela si importantes representantes de tantas empresas de todo el orbe tienen la humildad de reconocer que en este campo hay mucho que aprender.
Hace poco en una entrevista Stuart Diamond, profesor de Wharton Business School y autor del último best seller en negociación “Getting More”, declaraba que lo primero que dice a sus reputados alumnos de la escuela de negocios en sus clases de negociación es: “olvidad todo lo que creáis saber acerca de la negociación”.
Aunque muchos tengan dilatada experiencia negociadora en el mundo empresarial, el resultado de esas negociaciones muy a menudo se aleja mucho del máximo valor que podría haberse alcanzado. Porque una óptima habilidad negociadora no es innata, no surge del instinto, sino que, muy al contrario,  muchas veces incluso exige actuar en contra del instinto, lo que explica la dificultad para desarrollarla:
– Hay que contener reacciones cuando uno siente la necesidad de defenderse ante ataques y provocaciones.
– Hay que escuchar activamente a la otra parte cuando la cabeza no hace más que darle vueltas a lo siguiente que se ha de decir.
– Se ha de ir en busca de las diferencias que enfrentan, de las situaciones difíciles y que crean tensión entre las partes, cuando el instinto natural es el de evitar sacar esos temas de conversación.
– Hay que predicar y educar con el ejemplo y buscar el entendimiento y la empatía cuando lo que uno quisiera es reciprocar el comportamiento de la otra parte produciendo una escalada de sentimientos y emociones. Si ellos gritan yo grito. Si me mienten, yo a ellos también.
La buena negociación exige el empleo de técnicas no evidentes, y un adecuado planteamiento. En cualquier tipo de negociación que nos enfrentemos (desde un problema interno de oficina hasta una venta internacional, desde la búsqueda de un aumento de sueldo hasta la compra de un negocio, desde tratar con un sindicato hasta con el gobierno) la falta de preparación por pensar que sabemos negociar es además con frecuencia nuestra principal debilidad. De hecho cuando más experimentados seamos, corremos mayor riesgo de caer en unas rutinas que no dan suficiente importancia a las personas o a la situación específica con la que estamos lidiando. Frente a ello, el aprendizaje de técnicas de negociación permite desarrollar otros protocolos y estrategias destinadas a evitar los procesos cognitivos y motivacionales, muchas veces automáticos, que nos llevan a cometer errores que nos impiden alcanzar los mejores acuerdos óptimos.
No podemos entrar aquí en un análisis detallado pero, por poner un ejemplo, no es fácil para muchas personas practicar  una escucha abierta que permita comprender los intereses y necesidades de la otra parte superando “asunciones” y prejuicios. La mayoría de la gente, al observar la realidad, sólo ve lo que quiere ver. Nuestro cerebro va en busca de datos que confirmen una conclusión a la que previamente hemos llegado, y sólo se perciben los que confirman nuestras peores sospechas, a las que se acomodan erróneamente nuestras reacciones. Es un proceso natural que no podemos evitar, pero que debemos saber que se produce, saber detectarlo y aprender a corregir sus efectos que impiden una negociación mucho más productiva.
El aprendizaje de algo tan sólo aparentemente sencillo, como es la escucha activa, también consigue frutos insospechados:
• La escucha permite comprender mejor a las contrapartes, su situación y necesidades y su perspectiva.
• Escuchar satisface uno de los principales intereses de la otra parte: el ser escuchado y comprendido. El escuchado se siente valorado y estará más abierto a nuestras propuestas.
• Aumenta además la posibilidad de ser escuchado, pues a quien le hemos producido con nuestra escucha una sensación de bienestar le gustará devolver el favor y hacer que el interlocutor se sienta bien a cambio. Se genera así un ambiente totalmente diferente en la mesa de negociación, mucho más favorable para alcanzar acuerdos satisfactorios.
Otros errores comunes son: ver la negociación como algo serio, formal, rígido y prefijado; sobrevalorar la propia posición; confiar en una posición de poder; no saber lo que uno realmente quiere, o cuáles son las alternativas a la negociación; no saber manejar los sentimientos y las emociones en el proceso, etc. La lista sigue y es muy larga. Estos y otros errores constantemente se repiten en las negociaciones diarias de cientos de empresas, dando lugar a un sinfín de conflictos o a acuerdos tan sólo mediocres y/o inestables.
Para el estudio de esta realidad, y para poder sacar las mejores deducciones para la práctica, el Dr. Roger Fisher, autor del libro “Getting to yes” y sus colegas de las diferentes facultades de la Universidad de Harvard fundaron su conocido Programa de Negociación ya en 1983. Desde entonces se ha conformado como el programa de negociación más exitoso del mundo entero.
Lo que lo hace único y le ha otorgado la reputación es la metodología que siguen en la enseñanza, y que va a ser seguida por profesores experimentados en ella en el mencionado taller de Signum. El planteamiento formativo es eminentemente práctico, basado en la creencia de que solo a través de la experimentación propia puede uno aprender y afianzar conceptos. Los (necesariamente pocos) participantes aprenden poniendo en práctica las tácticas propuestas por los instructores en un ambiente seguro y dinámico. Y no sólo se aprende de los instructores, sino también de las aportaciones de los compañeros, pues constantemente la clase esta abierta al debate y al intercambio de opiniones y experiencias personales.
En los EEUU este tipo de cursos se ven como tan necesarios que no es raro que algunas empresas, además de a sus propios directivos, le faciliten y paguen el curso a alguno de sus clientes corporativos habituales para que aprendan a hablar el mismo idioma y puedan generar de esa forma el máximo valor en sus interacciones.
Existe además otro importante beneficio indirecto derivado del desarrollo de estas habilidades. Unos elementos tan importantes en la sociedad civil como son las empresas aprenden a gestionar sus intereses generando menos conflictos y por ello con menos intervención necesaria de las autoridades. Lo que sin duda contribuye a la autonomía, maduración y fortalecimiento de aquélla. No hay que olvidar al respecto que es la debilidad de nuestra sociedad civil, y su correspondiente falta de autonomía del poder y de capacidad de reacción, lo que está permitiendo a nuestra casta partitocrática burlar y desactivar los mecanismos de control y de responsabilidad, con la consecuencia del progresivo deterioro de nuestro Estado de Derecho.
Por todo ello saludamos iniciativas como éstas y deseamos que las empresas  españolas aprendan a usarlas y a sacar buen provecho de ellas y así, no sólo potenciar su productividad y competitividad, sino también contribuir a un menor nivel de conflictividad judicial, y a una sociedad más sana.