La pensión de viudedad: una propuesta de cambio normativo

La pensión de viudedad se configura como una prestación por muerte y supervivencia destinada a compensar la pérdida de ingresos que tiene lugar como consecuencia del fallecimiento del cónyuge (o pareja de hecho) cuando éste cumpla con los requisitos de alta y cotización establecidos legal o reglamentariamente. En cuanto a su contenido, se traduce en una pensión vitalicia mensual a favor del cónyuge supérstite – salvo el caso de la prestación temporal de viudedad, contemplada en el artículo 174 bis de la Ley General de Seguridad Social – cuya cuantía se calcula al aplicar un porcentaje del 50, 52, 60 o 70 por cien a la base reguladora (aproximadamente los ingresos medios que percibía el causante) dependiendo de las circunstancias del causante y del beneficiario.
La primera vez que en España se reguló una prestación por muerte y supervivencia fue en la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, que recogía en su artículo 5º una ayuda para los gastos de sepelio y una indemnización a tanto alzado para la viuda, hijos y otros familiares del trabajador fallecido en accidente de trabajo, cuya cuantía se establecía en relación con el salario medio del sujeto causante. Con la Ley de Accidentes de Trabajo de 10 de enero 1912 se convirtió esta indemnización en una renta de carácter vitalicio para la viuda y ascendientes y en una de carácter temporal para los descendientes y hermanos menores huérfanos. La prestación se amplió a la muerte causada por enfermedad profesional mediante  la Ley de Enfermedades Profesionales de 1936 y la protección por muerte común se recogió en 1938 con la aprobación de la Ley de Subsidios Familiares. El 16 de junio de 1954 se aprobó el Reglamento General de Mutualidades Laborales, cuyas prestaciones por muerte del trabajador tenían carácter complementario de las anteriormente citadas al reconocer el legislador la insuficiencia de las cuantías establecidas hasta el momento, y fue en 1956 cuando con la aprobación del Reglamento de Accidentes de Trabajo (aún vigente), se contempló por primera vez un mecanismo protector completo para la familia del fallecido en accidente de trabajo, al establecerse una prestación vinculada al salario perdido del causante. El gran cambio normativo de la prestación por muerte y supervivencia se dio con la Ley de bases de la Seguridad Social de 1963, que establecía una pensión de carácter asistencial para situaciones de necesidad (requería que la viuda fuese mayor de 40 años, que estuviera incapacitada para trabajar o que tuviera hijos menores a su cargo) y un subsidio de viudedad de carácter contributivo, pero es con la Ley 24 de 1972 con la que se establece definitivamente el carácter contributivo derivado de la pensión de viudedad, reconociéndose a toda mujer que quedara viuda con independencia de sus circunstancias, si el causante reunía los requisitos de cotización establecidos. Desde el año 1984 se establece por primera vez el derecho de los hombres (no incapacitados para el trabajo) a percibirla, después de la Sentencia 103/1983 del Tribunal Constitucional y en el año 2007 se incorporó a las parejas de hecho entre los beneficiarios de la misma.
Como hemos podido observar, la evolución de la regulación de las prestaciones por muerte y supervivencia se ha caracterizado por una paulatina ampliación tanto del elenco de beneficiarios de la prestación como por el de las situaciones protegidas. Sin embargo, apenas se ha restringido el acceso a la misma a pesar de los profundos cambios sociales que se dieron a partir de los años setenta, tales como la decadencia del modelo de familia patriarcal o la progresiva incorporación de la mujer al mercado laboral (7.597.600 de mujeres ocupadas frente a 9.037.100 hombres según la última EPA), y este, es el motivo de mi artículo, los cambios normativos que considero necesarios para amoldar la regulación de la pensión de viudedad a nuestra sociedad actual, restringiendo el acceso a aquellos sujetos que objetivamente no la necesitan, permitiendo así liberar recursos y concentrar el gasto en mejorar las prestaciones que reciben aquellos que realmente las precisan. A continuación, expongo las reformas que estimo necesarias a tal fin:
En primer, lugar, el artículo 179 de la Ley General de Seguridad Social establece que “la pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas del trabajo”. Debido a ello, se da la poco deseable consecuencia de que existan sujetos que, percibiendo elevadas rentas, son, además, beneficiarios de una pensión de viudedad, lo que pervierte totalmente la finalidad asistencial de la prestación. En mi opinión, se debería limitar la compatibilidad de la pensión de viudedad en el caso de percibir rentas (de todo tipo) superiores a 2.438 euros, la cuantía máxima a la que puede ascender la pensión de viudedad, lo que supondría una primera medida que asegurara que sólo perciben la pensión de viudedad aquellos que efectivamente la necesitan.
En segundo lugar, la actual regulación no fija ningún límite inferior de edad para tener derecho a la pensión de viudedad, este hecho constituye una singularidad jurídica respecto a los países de nuestro entorno, y permite que pueda percibirse vitaliciamente desde los 18 años. En Bélgica se establece una edad mínima de 45 años, en Francia de 55, mientas que en Alemania se reconocen dos tipos de prestaciones, una del 55% de la potencial pensión de jubilación del causante para mayores de 45 años (o que tengan incapacidad permanente o hijos menores a su cargo) y otra del 25% durante dos años para aquellas viudas para menores de 45 años. Nuestro legislador podría basarse en alguno de estos modelos para establecer un límite. A mi juicio, sería preferible el modelo alemán, al combinar racionalidad en el gasto con prestaciones que cubren suficientemente la contingencia protegida.
La pensión de viudedad supone un gasto anual equivalente al 1,9% del PIB en España (19.000 millones de euros), frente al 1,7% de media en la UE-15, lo que en principio no parece una gran diferencia. Sin embargo, si lo comparamos con el gasto total en prestaciones sociales, el gasto medio en la UE-15 es del 25,9% su PIB, mientras que el de España es del 20,5 %, lo que supone que mientras que la UE-15 emplea sólo el 6,5% de su gasto en prestaciones sociales en pensiones de viudedad, este porcentaje sea del 9,26% en nuestro país.
Con las medidas propuestas se optimizaría el gasto, permitiendo (sin subir las cotizaciones sociales), elevar la cuantía de las pensiones – piénsese que la pensión por viudedad media en 2013 fue de 617,2 euros – mejorando así la calidad de vida de sus perceptores.
No parece que estas medidas hayan estado nunca en la agenda del legislador, a pesar de que ya en el año 2006 Jesús Caldera, cuando ocupaba la cartera del Ministerio de Trabajo se mostró partidario de limitar la compatibilidad de la pensión de viudedad con los perceptores de otras rentas.
Ahora, cuando es más necesario que nunca optimizar el gasto público, creo, por lo expuesto anteriormente, que se debería iniciar el debate sobre la reforma de las pensiones de viudedad.

31 comentarios
  1. Alfonso
    Alfonso Dice:

    Muy razonable el argumento, pero dudo que vaya a ocurrir. Por lo menos con el actual gobierno. Es imposible que apruebe medida que afecte directamente a las rentas más altas, porque es un colectivo al que ellos mismos pertenecen.
    Si en algo se está destacando este gobierno, y por lo que pasará a la historia, es por su absoluta falta de sensibilidad ante cualquier problema que no les afecte directamente. No a sus votantes, sino directamente a ellos.

  2. sangonelx
    sangonelx Dice:

    Estoy de acuerdo con tu planteamiento. De hecho llevo muchos años pensando en algo así.
    Nunca he entendido que, desde que se incorporó plenamente la mujer al trabajo, pueda percibir la pensión de viudedad junto con otras rentas altas. Mientras que hay muchas otras pensiones que sí están restringidas, de forma más injusta.

    • jesus mayorga
      jesus mayorga Dice:

      Pues no entiendo, mi suegra no cotizo, esposa de labrador, cobra pension de viudedad. Su hermana cotizo como labradora, su marido igual, ha quedado viuda y cobra una sola pension y menor que la de su hermana. Me lo explican ??

  3. jesus mayorga
    jesus mayorga Dice:

    En ambos casos pensiones de menos de 600€, para que engañaron a la segunda que cotizara que en caso de viudedad cobraba las dos? que estafa, que engaño.
    Conozco un caso que cobro pension de empleado publico, logico cotizo, pension SS, logico cotizo y pension de viudedad, sigo sin entender

    • Unaquepasaba
      Unaquepasaba Dice:

      Si quiere vaya con ella a la CAISS que le corresponda y que le expliquen. La viudedad es compatible con cualquier prestación o trabajo. Estafa ninguna. Y el importe de la pensión es normal cuando se trata de trabajos agrícolas, que tienen bases de cotización pequeñas..

      • Alfonso
        Alfonso Dice:

        Muy razonable el argumento, pero dudo que vaya a ocurrir. Por lo menos con el actual gobierno. Es imposible que apruebe medida que afecte directamente a las rentas más altas, porque es un colectivo al que ellos mismos pertenecen.

        Si en algo se está destacando este gobierno, y por lo que pasará a la historia, es por su absoluta falta de sensibilidad ante cualquier problema que no les afecte directamente. No a sus votantes, sino directamente a ellos.

      • sangonelx
        sangonelx Dice:

        Estoy de acuerdo con tu planteamiento. De hecho llevo muchos años pensando en algo así.
        Nunca he entendido que, desde que se incorporó plenamente la mujer al trabajo, pueda percibir la pensión de viudedad junto con otras rentas altas. Mientras que hay muchas otras pensiones que sí están restringidas, de forma más injusta.

      • jesus mayorga
        jesus mayorga Dice:

        Pues no entiendo, mi suegra no cotizo, esposa de labrador, cobra pension de viudedad. Su hermana cotizo como labradora, su marido igual, ha quedado viuda y cobra una sola pension y menor que la de su hermana. Me lo explican ??

      • jesus mayorga
        jesus mayorga Dice:

        En ambos casos pensiones de menos de 600€, para que engañaron a la segunda que cotizara que en caso de viudedad cobraba las dos? que estafa, que engaño.
        Conozco un caso que cobro pension de empleado publico, logico cotizo, pension SS, logico cotizo y pension de viudedad, sigo sin entender

      • Panóptico
        Panóptico Dice:

        Para que este estudiante, comprenda correctamente esta prestación y dado que es una de las propuestas que hace deberia pensar en como subsistir en su familia, si tuviera la desgracia de que falleciera su padre y como esta en 4º de Derecho, podra tener 22 años y su madre perfectamente 44 años.

        Aplicando “su teoria” como el es mayor de edad (22 años, en funcion de la prestacion por superviviencia orfandad hasta los 21) y su madre solo 44 años -pero por ser una señora bien, que nunca antes trabajo- resultara que se tendra que incorporar a la vida laboral -algo de lo mas sencillo hoy dia- y pese a que su padre fuera un hombre de bien con un trabajo super-remunerado ganando mas de 4.000 €/mes limpias, pero cotizando solo por el maximo, es decir los 2.400 aprox, que “segun su teoria” solo seran validos para las posibles prestaciones de su padre, al que siguiendo el ejemplo, tuvo la mala suerte de fallecer joven y dejando 1 hijo de 22 Estudiando Derecho y si lo quiere peor con otro de 21 años -para que tampoco tenga derecho a la orfandad- y como su madre y esposa es “joven” con solo 44 años (sin experiencia laboral, porque se dedico toda su vida a su casa) pues nada ahora a trabajar.

        Siguiendo el ejemplo -que nos propone este estudiante- resultara que ambos hijos (de 22 y 21, ambos mayores de edad y con estudios universitarios iniciados apunto de acabar) no tendran derecho a ninguna prestacion “la llama asistencial” porque gozan de buena salud, mayores de edad, preparados y pudiendo incorporarse al mercado laboral, seguro que algun trabajo encuentran con esa edad y su madre de 44 años, pues igual que capacitada para acceder al mercado laboral, maxime si ahora ya no se puede quedar embarazada tan facil y no va a tener hijos, lo mas seguro es que encuentre un trabajo y por ello, no tiene derecho a Pension de Viudedad, que trabaje.

        El hecho real, de que el padre siendo un “triunfador, un gran profesional” que ganase mas de 6.000 € brutos cada mes y que ademas COTIZABA cada mes por la BASE REGULADORA MAXIMA, como desgracidamente ha fallecido resulta que “sus cotizaciones” las que se pagaban con la sociedad de gananciales de su familia, esas inexplicable y materialemente “se han esfumado”, ahora tras la desgracia de perder al cabeza de familia a empezar de nuevo.

        Este estudiante -con posibles y futuro- observara como de la noche a la mañana, tras no reconocerle el Estado Social (de la Ministra Bañez) ninguna prestación, solo la posibilidad de trabajar tanto para el (22 años) como para su hermano (21 años) y por su puesto su madre viuda pero con solo 44 años, vera como “el mercado” sobre todo el inmobiliario con la oferta y la demanda existente, le valoraran a un “precio justo” su gran piso del Centro de Sevilla donde consiguio llegar su padre, puesto que la hipoteca -solo le quedan 10 años de nada- ya no la podran pagar y resultara de la noche a la mañana, como pasa a ser en este Estado “asistencial” uno mas en la cola de los que piden ayuda en Caritas.

      • Unaquepasaba
        Unaquepasaba Dice:

        Si quiere vaya con ella a la CAISS que le corresponda y que le expliquen. La viudedad es compatible con cualquier prestación o trabajo. Estafa ninguna. Y el importe de la pensión es normal cuando se trata de trabajos agrícolas, que tienen bases de cotización pequeñas..

  4. Panóptico
    Panóptico Dice:

    Para que este estudiante, comprenda correctamente esta prestación y dado que es una de las propuestas que hace deberia pensar en como subsistir en su familia, si tuviera la desgracia de que falleciera su padre y como esta en 4º de Derecho, podra tener 22 años y su madre perfectamente 44 años.
    Aplicando “su teoria” como el es mayor de edad (22 años, en funcion de la prestacion por superviviencia orfandad hasta los 21) y su madre solo 44 años -pero por ser una señora bien, que nunca antes trabajo- resultara que se tendra que incorporar a la vida laboral -algo de lo mas sencillo hoy dia- y pese a que su padre fuera un hombre de bien con un trabajo super-remunerado ganando mas de 4.000 €/mes limpias, pero cotizando solo por el maximo, es decir los 2.400 aprox, que “segun su teoria” solo seran validos para las posibles prestaciones de su padre, al que siguiendo el ejemplo, tuvo la mala suerte de fallecer joven y dejando 1 hijo de 22 Estudiando Derecho y si lo quiere peor con otro de 21 años -para que tampoco tenga derecho a la orfandad- y como su madre y esposa es “joven” con solo 44 años (sin experiencia laboral, porque se dedico toda su vida a su casa) pues nada ahora a trabajar.
    Siguiendo el ejemplo -que nos propone este estudiante- resultara que ambos hijos (de 22 y 21, ambos mayores de edad y con estudios universitarios iniciados apunto de acabar) no tendran derecho a ninguna prestacion “la llama asistencial” porque gozan de buena salud, mayores de edad, preparados y pudiendo incorporarse al mercado laboral, seguro que algun trabajo encuentran con esa edad y su madre de 44 años, pues igual que capacitada para acceder al mercado laboral, maxime si ahora ya no se puede quedar embarazada tan facil y no va a tener hijos, lo mas seguro es que encuentre un trabajo y por ello, no tiene derecho a Pension de Viudedad, que trabaje.
    El hecho real, de que el padre siendo un “triunfador, un gran profesional” que ganase mas de 6.000 € brutos cada mes y que ademas COTIZABA cada mes por la BASE REGULADORA MAXIMA, como desgracidamente ha fallecido resulta que “sus cotizaciones” las que se pagaban con la sociedad de gananciales de su familia, esas inexplicable y materialemente “se han esfumado”, ahora tras la desgracia de perder al cabeza de familia a empezar de nuevo.
    Este estudiante -con posibles y futuro- observara como de la noche a la mañana, tras no reconocerle el Estado Social (de la Ministra Bañez) ninguna prestación, solo la posibilidad de trabajar tanto para el (22 años) como para su hermano (21 años) y por su puesto su madre viuda pero con solo 44 años, vera como “el mercado” sobre todo el inmobiliario con la oferta y la demanda existente, le valoraran a un “precio justo” su gran piso del Centro de Sevilla donde consiguio llegar su padre, puesto que la hipoteca -solo le quedan 10 años de nada- ya no la podran pagar y resultara de la noche a la mañana, como pasa a ser en este Estado “asistencial” uno mas en la cola de los que piden ayuda en Caritas.

    • Unaquepasaba
      Unaquepasaba Dice:

      Razón de más para que todo el mundo, hombres y mujeres, procure su propia subsistencia y no dependa de nadie. Así no es tan gravoso quedarse viuda.

    • Josef K.
      Josef K. Dice:

      Sr. Panóptico. Pobre viuda, tendrá que vender sus joyas, su cartera de valores, no podrá ir al chalet de la playa; para colmo, no podrá comprase ropa de marca, se tendrá que teñir el pelo en su casa. Los huérfanos ¡qué horror! tendrá que pedir becas para terminar sus estudios como los hijos de la viuda de la portera, pobrecillos. Y todo por que su padre con un sueldo de más de 6.000€ al mes no fue previsor. En fin…

    • Autor
      Autor Dice:

      Estimado Panóptico:
      Me gustaría comenzar dándole las gracias por su interés y por leer el artículo. En cuanto a su crítica, en el artículo propongo copiar el modelo alemán, que como explico, da lugar a dos tipos de prestaciones, una vitalicia para mayores de 45 años y otra temporal de hasta 2 años para menores de esta edad. En el caso que usted dice tendría (aunque con muy mala suerte) a una de sólo dos años, por lo que no nos quedaríamos “mi madre, mi hermano y yo” desvalidos.
      Creo que tiene usted razón en cuanto a la formación, es decir, que además de contemplar supuestos de hijos menores de edad o de incapaces sería conveniente incluir supuestos de viudos con hijos en formación hasta que la finalicen (o la hayan debido finalizar, parecido a como se regula la pensión alimenticia). En cualquier caso, la propuesta precisaría de un régimen de transición hasta que se de una situación de igualdad en el mercado laboral entre hombres y mujeres.

  5. Luisa
    Luisa Dice:

    Todo esto es muy complejo por la cuestión de los “derechos adquiridos” (habría que retirar la pensión de viudedad a personas que actualmente vienen percibiéndola) y por la sinalagmaticidad del sistema aseguratorio, de modo que quienes percibían rentas más altas (y luego fallecieron) también cotizaron más durante su vida laboral, y en esas cotizaciones estaba incluido el riesgo de su muerte con posibilidad de generar prestación de viudedad y orfandad para su cónyuge e hijos. De modo que es muy complicado suprimir de un plumazo la prestación para esos viudos-as y huérfanos-as.
    Por otro lado, llevados al límite cabría plantear si los trabajadores solteros y sin hijos han de cotizar por la contingencia de viudedad. Evidentemente lo hacen, igual que sus impuestos financian la educación pública (que, si no tienen descendencia, no va a dar educación a sus no-hijos).
    Finalmente, si no quiere suprimirse la prestación de viudedad (y convertirla en una prestación no contributiva -o sea, un subsidio- para personas con rentas muy bajas), sólo caben soluciones progresivas y transitorias, hasta llegar a una situación futura en que, por la propia evolución de la sociedad, la prestación contributiva de viudedad pueda desaparecer.

    • Autor
      Autor Dice:

      Estimada Luisa:
      Gracias por su interés por el artículo. Cuando se haga la reforma (porque creo que es inevitable), se fijará por el legislador un régimen transitorio, que según creo yo, debe mantener la prestación para aquellos que vienen percibiéndola. Respecto a lo último que expone, creo que aunque no llegue a desaparecer totalmente en el futuro si quedará muy limitada para supuestos muy excepcionales.
      Un saludo.

  6. Luisa
    Luisa Dice:

    Todo esto es muy complejo por la cuestión de los “derechos adquiridos” (habría que retirar la pensión de viudedad a personas que actualmente vienen percibiéndola) y por la sinalagmaticidad del sistema aseguratorio, de modo que quienes percibían rentas más altas (y luego fallecieron) también cotizaron más durante su vida laboral, y en esas cotizaciones estaba incluido el riesgo de su muerte con posibilidad de generar prestación de viudedad y orfandad para su cónyuge e hijos. De modo que es muy complicado suprimir de un plumazo la prestación para esos viudos-as y huérfanos-as.

    Por otro lado, llevados al límite cabría plantear si los trabajadores solteros y sin hijos han de cotizar por la contingencia de viudedad. Evidentemente lo hacen, igual que sus impuestos financian la educación pública (que, si no tienen descendencia, no va a dar educación a sus no-hijos).

    Finalmente, si no quiere suprimirse la prestación de viudedad (y convertirla en una prestación no contributiva -o sea, un subsidio- para personas con rentas muy bajas), sólo caben soluciones progresivas y transitorias, hasta llegar a una situación futura en que, por la propia evolución de la sociedad, la prestación contributiva de viudedad pueda desaparecer.

  7. Luis Villameriel
    Luis Villameriel Dice:

    El debate sobre las pensiones de viudedad y de orfandad (las llamadas pensiones de supervivencia) ya está abierto. Varias enmiendas parlamentarias al proyecto de ley de reforma de pensiones han planteado que las pensiones de supervivencia dejen de financiarse con cotizaciones sociales para pasar, de forma progresiva, a ser costeadas por impuestos generales. Coinciden en ello UPyD, Izquierda Plural (IP), CiU y PNV. En el ámbito social, CCOO está también de acuerdo con sacar la financiación de estas pensiones de la Seguridad Social, sin rebajar su cuantía.
    Con este cambio de fuente de financiación se ahorrarían unos 22.000 millones anuales a la SS, se aliviaría la presión sobre las cotizaciones de empresarios y trabajadores, y se produciría también un cambio de naturaleza jurídica, pasando de contributivas a asistenciales.
    Estas alternativas tienen pros y contras (jurídicas y financieras) que no se pueden despachar en pocas líneas. Hay incluso derivadas competenciales, pues la Seguridad Social (y su Caja única) es competencia exclusiva del Estado, mientras que la política de asistencia social es exclusivamente autonómica.
    Lo que no ha planteado nadie, que yo sepa, es rebajar las cuantías actuales o excluir de la prestación a los beneficiarios actuales. El autor del post reconoce que en España el gasto total en prestaciones sociales es el 20,5% PIB, mientras que el gasto medio en la UE-15 es del 25,9% de su PIB. Con razón nuestras pensiones de viudedad tienen un modesto importe medio mensual de 618 euros; y las de orfandad de unos 370 euros mes.
    En mi opinión, el necesario debate sobre la financiación de estas pensiones (contributivo o tributario) no debiera ser una excusa para minorar sus ya modestas cuantías, o para expulsar de su percepción a beneficiarios actuales.
    Saludos.

    • Autor
      Autor Dice:

      Estimado Luis:
      Agradezco su interés, creo que también es importante el debate que propone usted, yo en principio me inclino por la financiación vía impuestos, ya que creo que las altas cotizaciones son una de las causas del alto desempleo en España, aunque pienso que no tendría un gran impacto, ya que la mayoría son debidas a las pensiones de jubilación, aunque algo si harían.
      En cuanto a minorar sus cuantías no lo he propuesto en ningún momento, he propuesto lo contrario, liberar recursos para mejorar las que reciben los beneficiarios que realmente las necesitan, y no creo que sea incorrecto limitarla temporalmente para personas jóvenes que puedan proporcionarse su propia subsistencia debido a su edad y hacer incompatible la prestación con rentas altas (pienso que esto se debería hacer lo antes posible).
      Un saludo.

      • Autor
        Autor Dice:

        Estimado Panóptico:

        Me gustaría comenzar dándole las gracias por su interés y por leer el artículo. En cuanto a su crítica, en el artículo propongo copiar el modelo alemán, que como explico, da lugar a dos tipos de prestaciones, una vitalicia para mayores de 45 años y otra temporal de hasta 2 años para menores de esta edad. En el caso que usted dice tendría (aunque con muy mala suerte) a una de sólo dos años, por lo que no nos quedaríamos “mi madre, mi hermano y yo” desvalidos.

        Creo que tiene usted razón en cuanto a la formación, es decir, que además de contemplar supuestos de hijos menores de edad o de incapaces sería conveniente incluir supuestos de viudos con hijos en formación hasta que la finalicen (o la hayan debido finalizar, parecido a como se regula la pensión alimenticia). En cualquier caso, la propuesta precisaría de un régimen de transición hasta que se de una situación de igualdad en el mercado laboral entre hombres y mujeres.

      • Autor
        Autor Dice:

        Estimada Luisa:

        Gracias por su interés por el artículo. Cuando se haga la reforma (porque creo que es inevitable), se fijará por el legislador un régimen transitorio, que según creo yo, debe mantener la prestación para aquellos que vienen percibiéndola. Respecto a lo último que expone, creo que aunque no llegue a desaparecer totalmente en el futuro si quedará muy limitada para supuestos muy excepcionales.

        Un saludo.

      • Autor
        Autor Dice:

        Estimada Ángeles:

        Gracias por su interés por el artículo. Creo que no permitir cobrar la pensión de viudedad a una persona que realmente no la necesita o una persona que podría proporcionarse su propio sustento debido a su edad, para liberar recursos para los viudos que menos cobran es pensar en los perceptores de la prestación, no olvidarnos de ellos.

        Un saludo.

      • Autor
        Autor Dice:

        Estimado Luis:

        Agradezco su interés, creo que también es importante el debate que propone usted, yo en principio me inclino por la financiación vía impuestos, ya que creo que las altas cotizaciones son una de las causas del alto desempleo en España, aunque pienso que no tendría un gran impacto, ya que la mayoría son debidas a las pensiones de jubilación, aunque algo si harían.

        En cuanto a minorar sus cuantías no lo he propuesto en ningún momento, he propuesto lo contrario, liberar recursos para mejorar las que reciben los beneficiarios que realmente las necesitan, y no creo que sea incorrecto limitarla temporalmente para personas jóvenes que puedan proporcionarse su propia subsistencia debido a su edad y hacer incompatible la prestación con rentas altas (pienso que esto se debería hacer lo antes posible).

        Un saludo.

  8. Angeles
    Angeles Dice:

    Por favor España es un país que no se puede comparar con otros más avanzados ni en prestaciones ni sueldos, hagan las reformas con mucho cuidado, no se puede desvestir un santo para vestir a otro. Tengan en cuenta a los viudos en estos TIEEEEMPOS.

    • Autor
      Autor Dice:

      Estimada Ángeles:
      Gracias por su interés por el artículo. Creo que no permitir cobrar la pensión de viudedad a una persona que realmente no la necesita o una persona que podría proporcionarse su propio sustento debido a su edad, para liberar recursos para los viudos que menos cobran es pensar en los perceptores de la prestación, no olvidarnos de ellos.
      Un saludo.

  9. German
    German Dice:

    Soy abogado, huérfano de padre desde los cuatro años: quiero que quede claro de dónde vengo. Nunca entendí por qué esta pasión por recortar de las pensiones de viudedad y orfandad de la izquierda. He llegado a la conclusión de que lo hacen porque no pueden controlar al colectivo. El hecho causante de la prestación es objetivo. Por que debe de renunciar nadie a una prestación que, al menos en teoría, viene de lo cotizado por el causante? Mi padre se lo ganó. Como cotizó poco en España, la pensión que nos quedó fue pequeña. Pero está ahi y mi madre sigue cobrando y tiene derecho. Es como un seguro, obligado por el Estado, pero un seguro. Si solo se dan pensiones asistenciales a las rentas bajas, aunque no lo querais oir pasará una cosa: se incentiva el no trabajar y la economía sumergida.
    Otra reflexión a este mundo tan comprensivo con las situaciones de monoparentalidad. Ni mi madre ni mi hermano ni yo elegimos esto. Y creo que a dia de hoy, como abogado de una multinacional uno y profesor de derecho procesal el otro, devolvemos con creces a la sociedad esa pequeña ayuda. Otra gente si ha elegido las situaciones de monoparentalidad y se les da asistencia por parte del estado incluso desde antes del nacimiento. Ahi nadie dice nada. El contrato social con el estado es que se me proteja de ciertas eventualidades no que se haga cargo de situaciones deseadas por uno mismo.
    Piensa una cosa: Si la pensión fuere asistencial, por que nadie va a trabajar en blanco?

  10. juan
    juan Dice:

    Naturalmente que tiene que establecerse un régimen transitorio incluso para los viudos/as en que por haber trabajado los dos y cotizado se pueda devengar por el conyuge superviviente dos pensiones. la propia de jubilación y la de viudedad que en todo caso, tengo entendido, que entre las dos no pueden sonbrepasar la pensión máxima. Y digo que habría que establecer un régimen transitorio para el ya jubilado y viudo, pues se ha cotizado dos veces, se han tenido en cuenta esas expectativas de cara a planificar la vejez y no se pueden cambiar las reglas del juego cuando el juego ya ha terminado y no se puede reaccionar. Creo que en caso de doble cotización es bastante con que la suma de las dos pensiones no puede exceder la pensión máxima. Otra cosa es que en el futuro las pensiones de viudedad se financiasen con impuestos. Entiendo que entonces si que pueda desvincularse la viudedad de la cotización.
    También entiendo que se limite o condicione la pensión a la obtención de otras rentas pero entonces las pensiones y no sólo las de viudedad deberían financiarse exclusivamente con impuestos y habría que desvincular pensión y cotización.
    Ahora bien se debe pensar detenidamente una reforma porque en España tenemos mucha tendencia a que Papá Estado nos saque las castañas del fuego. Nos tenemos que acostumbrar que la ayuda asistencial del Estado debe cubrir solamente un mínimo vital (y por tanto escaso) y que somos los mismos ciudadanos los que debemos preveer y proveeer a nuestras necesidades futuras. Como alguien decia: piensa más en lo que tu puedes hacer por tu país que en lo que tu país puede hacer por tí.

  11. Panóptico
    Panóptico Dice:

    Segun los ultimos datos que ofrecio el INSS al Congreso, resulta que a 1º de Agosto de 2013, existian:
    Pensiones de Viudedad reconocidas (por tramos de edad, menores de los 45 años de tu propuesta)
    Entre 20-24 años ………………………….. 68.-
    Entre 25-29 años………………………….. 621.-
    Entre 30-34 años………………………….. 2.943.-
    Entre 35-39 años………………………….. 8.370.-
    Entre 40-44 años………………………….. 19.591.-
    Total de Afectados Pensionistas……… 31.593.- que por la media de 600 €/mes que dices………
    En fin modificar la norma, por 30.000 pensionistas, de los cuales dice el autor, que seguro habrá alguno que ademas de la prestación, cobran retribuciones superiores a los 2.500 Euros mensuales, lo cual es fácil de conocer a través de los datos de la Agencia Tributaria, sera de una afectacion realmente minima, buscar hoy en dia a viudas o viudos que cobren a la vez la pension y mas de 2.500 euros mensuales entre los 30.000 posibles creo que sera una “rara avis” que no merece un cambio legislativo como el propuesto.
    Feliz Año

    • German
      German Dice:

      Soy abogado, huérfano de padre desde los cuatro años: quiero que quede claro de dónde vengo. Nunca entendí por qué esta pasión por recortar de las pensiones de viudedad y orfandad de la izquierda. He llegado a la conclusión de que lo hacen porque no pueden controlar al colectivo. El hecho causante de la prestación es objetivo. Por que debe de renunciar nadie a una prestación que, al menos en teoría, viene de lo cotizado por el causante? Mi padre se lo ganó. Como cotizó poco en España, la pensión que nos quedó fue pequeña. Pero está ahi y mi madre sigue cobrando y tiene derecho. Es como un seguro, obligado por el Estado, pero un seguro. Si solo se dan pensiones asistenciales a las rentas bajas, aunque no lo querais oir pasará una cosa: se incentiva el no trabajar y la economía sumergida.

      Otra reflexión a este mundo tan comprensivo con las situaciones de monoparentalidad. Ni mi madre ni mi hermano ni yo elegimos esto. Y creo que a dia de hoy, como abogado de una multinacional uno y profesor de derecho procesal el otro, devolvemos con creces a la sociedad esa pequeña ayuda. Otra gente si ha elegido las situaciones de monoparentalidad y se les da asistencia por parte del estado incluso desde antes del nacimiento. Ahi nadie dice nada. El contrato social con el estado es que se me proteja de ciertas eventualidades no que se haga cargo de situaciones deseadas por uno mismo.

      Piensa una cosa: Si la pensión fuere asistencial, por que nadie va a trabajar en blanco?

    • juan
      juan Dice:

      Naturalmente que tiene que establecerse un régimen transitorio incluso para los viudos/as en que por haber trabajado los dos y cotizado se pueda devengar por el conyuge superviviente dos pensiones. la propia de jubilación y la de viudedad que en todo caso, tengo entendido, que entre las dos no pueden sonbrepasar la pensión máxima. Y digo que habría que establecer un régimen transitorio para el ya jubilado y viudo, pues se ha cotizado dos veces, se han tenido en cuenta esas expectativas de cara a planificar la vejez y no se pueden cambiar las reglas del juego cuando el juego ya ha terminado y no se puede reaccionar. Creo que en caso de doble cotización es bastante con que la suma de las dos pensiones no puede exceder la pensión máxima. Otra cosa es que en el futuro las pensiones de viudedad se financiasen con impuestos. Entiendo que entonces si que pueda desvincularse la viudedad de la cotización.

      También entiendo que se limite o condicione la pensión a la obtención de otras rentas pero entonces las pensiones y no sólo las de viudedad deberían financiarse exclusivamente con impuestos y habría que desvincular pensión y cotización.

      Ahora bien se debe pensar detenidamente una reforma porque en España tenemos mucha tendencia a que Papá Estado nos saque las castañas del fuego. Nos tenemos que acostumbrar que la ayuda asistencial del Estado debe cubrir solamente un mínimo vital (y por tanto escaso) y que somos los mismos ciudadanos los que debemos preveer y proveeer a nuestras necesidades futuras. Como alguien decia: piensa más en lo que tu puedes hacer por tu país que en lo que tu país puede hacer por tí.

    • Panóptico
      Panóptico Dice:

      Segun los ultimos datos que ofrecio el INSS al Congreso, resulta que a 1º de Agosto de 2013, existian:

      Pensiones de Viudedad reconocidas (por tramos de edad, menores de los 45 años de tu propuesta)

      Entre 20-24 años ………………………….. 68.-
      Entre 25-29 años………………………….. 621.-
      Entre 30-34 años………………………….. 2.943.-
      Entre 35-39 años………………………….. 8.370.-
      Entre 40-44 años………………………….. 19.591.-
      Total de Afectados Pensionistas……… 31.593.- que por la media de 600 €/mes que dices………

      En fin modificar la norma, por 30.000 pensionistas, de los cuales dice el autor, que seguro habrá alguno que ademas de la prestación, cobran retribuciones superiores a los 2.500 Euros mensuales, lo cual es fácil de conocer a través de los datos de la Agencia Tributaria, sera de una afectacion realmente minima, buscar hoy en dia a viudas o viudos que cobren a la vez la pension y mas de 2.500 euros mensuales entre los 30.000 posibles creo que sera una “rara avis” que no merece un cambio legislativo como el propuesto.

      Feliz Año

  12. Autor
    Autor Dice:

    Los que critican el “supuesto recorte” que propongo creo que no llegaron a este párrafo,
    “Con las medidas propuestas se optimizaría el gasto, permitiendo (sin subir las cotizaciones sociales), elevar la cuantía de las pensiones – piénsese que la pensión por viudedad media en 2013 fue de 617,2 euros – mejorando así la calidad de vida de sus perceptores”.
    porque si no no lo entiendo…

  13. Autor
    Autor Dice:

    Los que critican el “supuesto recorte” que propongo creo que no llegaron a este párrafo,

    “Con las medidas propuestas se optimizaría el gasto, permitiendo (sin subir las cotizaciones sociales), elevar la cuantía de las pensiones – piénsese que la pensión por viudedad media en 2013 fue de 617,2 euros – mejorando así la calidad de vida de sus perceptores”.

    porque si no no lo entiendo…

  14. Pablo Miguel Kremer Piñeiro
    Pablo Miguel Kremer Piñeiro Dice:

    Me gustaría añadir una aportación al apunte sobre Derecho comparado mencionado en el artículo. Mi padre trabajó en diversos países, y a su jubilación tuvo derecho a pensiones de jubilación de los mismos. A su fallecimiento, uno de ellos, Países Bajos, denegó la viudedad a mi madre (que solamente trabajó allí menos de 2 años y percibe una jubilación del mismo de 46 euros mensuales (46, sí, no es una errata) como único ingreso propio, El argumento es que Países Bajos no concede la viudedad si el beneficiario tiene más de 60 años. Creo que es una situación totalmente errónea, porque a mayor edad, mayor es la necesidad de la persona solicitante, pero ya se puede ver que no es España el único país que limita este tipo de prestaciones. Por lo demás, suscribo completamente el artículo, y apoyo que se pongan a límites a las pensiones de viudedad en función de criterios como edad, renta y patrimonio (reales) de los beneficiarios, de modo que se pueda mejorar la prestación a quienes realmente la precisan,

  15. Julia
    Julia Dice:

    No entiendo nada, ahora las viudas son señoras con rentas elevadas, … no me reconozco, tengo un trabajo de 1000 euros y 500 de pensión, una hija con un problema importante q necesita tratamiento costeado por mi, una hipoteca y 50 años. Por favor le digo a los politicos y a las personas q opinan q esto es mas complicado de lo q parece, que estudien muy bien lo que van a hacer, puede darse empobrecimiento en muchas familias de clase media, media – baja.

  16. Julia
    Julia Dice:

    No entiendo nada, ahora las viudas son señoras con rentas elevadas, … no me reconozco, tengo un trabajo de 1000 euros y 500 de pensión, una hija con un problema importante q necesita tratamiento costeado por mi, una hipoteca y 50 años. Por favor le digo a los politicos y a las personas q opinan q esto es mas complicado de lo q parece, que estudien muy bien lo que van a hacer, puede darse empobrecimiento en muchas familias de clase media, media – baja.

  17. Kendy vargas
    Kendy vargas Dice:

    Me case en el mes de noviembre con un ciudadano espanol, el recibe una pension, yo tengo dos hijos que son menores de edad, mi esposo fallecio y me gustaria saber si me corresponde la pension

  18. Kendy vargas
    Kendy vargas Dice:

    Me case en el mes de noviembre con un ciudadano espanol, el recibe una pension, yo tengo dos hijos que son menores de edad, mi esposo fallecio y me gustaria saber si me corresponde la pension

  19. Marga
    Marga Dice:

    La viudedad ampara a muchas familias de clase media, media baja que tras sufrir la desgracia de perder al padre/madre, permite al resto seguir adelante, es muy fácil opinar cuando a uno no le toca.

  20. Marga
    Marga Dice:

    La viudedad ampara a muchas familias de clase media, media baja que tras sufrir la desgracia de perder al padre/madre, permite al resto seguir adelante, es muy fácil opinar cuando a uno no le toca.

  21. rafael gomez
    rafael gomez Dice:

    En la legislacion española no todas las parejas de hecho registradas pueden cobrar una pension de viudedad, es mas la mayoria no puede hacerlo al tener que cumplir unos requisitos que no exigen a las parejas con vinculo matrimonial

  22. rafael gomez
    rafael gomez Dice:

    En la legislacion española no todas las parejas de hecho registradas pueden cobrar una pension de viudedad, es mas la mayoria no puede hacerlo al tener que cumplir unos requisitos que no exigen a las parejas con vinculo matrimonial

  23. Angeles
    Angeles Dice:

    Y los derechos adquiridos? Las reformas hay q hacerlas con suficiente tiempo para que las familias puedan adaptarse

  24. Angeles
    Angeles Dice:

    Y los derechos adquiridos? Las reformas hay q hacerlas con suficiente tiempo para que las familias puedan adaptarse

  25. Ana María Díaz Ruiz
    Ana María Díaz Ruiz Dice:

    Me quede sin paga porque el no quiso darme la compensatoria después de 32 años casados creo que no hay derecho

    • Ana María Díaz Ruiz
      Ana María Díaz Ruiz Dice:

      Me quede sin paga porque el no quiso darme la compensatoria después de 32 años casados creo que no hay derecho

  26. ana maria
    ana maria Dice:

    Creo que es conveniente y necesario que se cambie dicha ley de la paga compensatoria creo que es absurda y soy una de las tantas perjudicadas espero que se aregle pronto ya robaron bastante

  27. ana maria
    ana maria Dice:

    Creo que es conveniente y necesario que se cambie dicha ley de la paga compensatoria creo que es absurda y soy una de las tantas perjudicadas espero que se aregle pronto ya robaron bastante

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