Hacia un nuevo orden internacional político, económico y financiero

En la conciencia predominante de nuestros días, como ya ocurrió en los alegres años de la Belle Époque (que comprendió los últimos años del siglo XIX y los primeros del XX, hasta 1914), entre los diseñadores y sustentadores del sistema económico internacional prevalece la decidida voluntad de promover el comercio y la inversión exterior como vía para generar riqueza y prosperidad.

La superación de las fronteras y las barreras nacionales está de moda, por lo que la apelación a las limitaciones al libre comercio puede llegar a parecer incluso obscena.

Tomemos como ejemplo la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios en la Unión Europea, o las políticas seguidas por el Fondo Monetario Internacional en las últimas décadas, primero volcadas en América Latina y, más recientemente, quien lo iba a decir, en los países de la vieja Europa (Grecia, Irlanda, Portugal, Chipre), España incluida.

Como efecto reflejo surgen diversas tensiones o contradicciones, de las que apuntamos solamente un par de ellas. De entrada, el molde del Estado nacional, liberal y decimonónico se ha quedado pequeño, siendo imprescindible el engarce con lo global, o, al menos, con lo regional, para evitar que las naciones queden reducidas a la condición de paria. Por eso, sorprende la existencia de movimientos centrífugos y disgregadores, más propios de otra época.

Además, los flujos de capital y el comercio ya no siguen el sentido periferia-centro, sustentados en los raíles coloniales o poscoloniales, originariamente trazados en la bismarckiana Conferencia de Berlín de 1885, sino que ahora también pueden ser centro-periferia (por ejemplo, vía pago de intereses por la suscripción de deuda soberana) o periferia-periferia (o sea, que para ir desde China a África o América Latina no tiene sentido pasar por Europa).

Las antiguas colonias y dominios occidentales han «superado al maestro», y ya no son parte pasiva de unas relaciones económicas y comerciales de las que siempre se les ha mantenido apartados, o en las que se han limitado a participar con la aportación de materias primas, productos semielaborados o energía.

Una clara muestra de cómo se ha invertido la tendencia histórica de las últimas centurias la proporciona el mapa que incorporamos más abajo, tomado de BBVA Research[1], que refleja la contribución al crecimiento mundial en el período 2011-2021.

La previsión es que los polos históricos impulsores del desarrollo aportarán muy poco al crecimiento global: Norteamérica el 10,5% del total, Europa el 5,8%, Japón el 1,8% y Australia/Nueva Zelanda el 1%.

En cambio, Asia, Japón excluido, con el liderazgo de China e India, aportará el 57,9% de la generación de riqueza mundial en el decenio, lo que confirma la inminente prescindibilidad de nuestro Mare Nóstrum, la accesoriedad del eje atlántico, cuyo «reinado» ha durado desde la Segunda Guerra Mundial hasta nuestros días, y la emergencia de una nueva zona de influencia a lo largo del Pacífico, que es donde se batirá el cobre en el porvenir.

América Latina y África seguirán definiéndose en los próximos años, con los regímenes populistas, por un lado, y la «primavera árabe» y la desestabilización del centro del continente, por el otro. Rusia, al acecho, no se termina de desprender de su calculada ambigüedad, a medio camino de Europa y Asia.

Los países emergentes, que se sintetizan en el acrónimo BRIC (Brasil, Rusia, India y China) pero que van más allá de él, como veremos, demandan una mayor participación en las nuevas estructuras del poder económico y político que se irán decantando a lo largo del primer cuarto del siglo XXI, lo que es lógico si prestamos atención a las nuevas cuotas de poderío económico y comercial.

La arquitectura del poder monetario, comercial y financiero trazada por los Aliados, con la incontestable preeminencia de los Estados Unidos y, en menor medida, del Reino Unido, en 1944 (los conocidos como «pactos de Bretton Woods», en recuerdo del Hotel, en New Hampshire —Estados Unidos— donde tuvieron lugar las reuniones), tras varias crisis de importancia, como la salida de los Estados Unidos del patrón oro en 1971, ya no sirve.

Estas estructuras de poder, junto con el poder político detentado por Occidente, con el tirón indiscutible de los Estados Unidos, quedaron validadas de hecho, sin un rival que pudiera servir de contrapeso o inducir a una reflexión sobre sus potencialidades, debilidades y retos, con la caída del muro de Berlín y la descomposición soviética entre 1989 y 1991. En cualquier caso, la virtual alternativa, mientras duró, no dejaba de ser, asimismo, de extracción netamente europea.

La última etapa de expansión del capitalismo occidental se inició justo a continuación del derrumbe de la URSS y se detuvo súbitamente en 2007 con el comienzo de la crisis financiera, por lo que, ahora sí, toca recomponer la tarta y repartir el pastel, invitando a los nuevos participantes.

A finales de 2010, BBVA Research acuñó el acrónimo EAGLEs para referirse a las Emerging and Growth-Leading Economies, es decir, las economías emergentes que lideran el crecimiento global. Los nueve EAGLEs confirmados en 2013 como tales son China, India, Indonesia, Brasil, Rusia, Corea, Turquía, México y Taiwán, esto es, los BRIC y algunos más.

Se debe seguir de cerca por su potencialidad a los países que BBVA Research incluye en el llamado «nido», que son: Egipto, Nigeria, Tailandia, Colombia, Vietnam, Malasia, Polonia, Bangladesh, Sudáfrica, Filipinas, Perú, Argentina, Pakistán y Chile.

Se puede tomar como referencia del inicio de las más recientes y relevantes transformaciones económicas, como acta fundacional del capitalismo global del nuevo milenio, la Cumbre del G-20 de Washington, celebrada el 15 de noviembre de 2008.

En este foro gubernamental, que se reúne de forma periódica desde entonces, la más reciente de cuyas sesiones se celebró, en septiembre de 2013, en San Petersburgo[2], se integran, sin limitación geográfica, representantes de los países industrializados, de los de nueva industrialización y de la Unión Europea y Rusia.

Fruto de la reunión inaugural de Washington se emitió la «Declaración de la cumbre sobre los mercados financieros y la economía mundial», en la que se reafirma la fe en los principios del mercado, en el comercio, en la inversión sin trabas y en los mercados financieros como camino para llegar al crecimiento económico, el empleo y la reducción de la pobreza, desde nuevos imperativos de mejor regulación, más perfecta supervisión y mayor transparencia.

Las transformaciones que se están produciendo «ahí fuera» están motivando la adopción de grandes decisiones regionales y globales históricas. Los pasos hacia una verdadera unión económica y política europea, con la instauración de la supervisión bancaria unificada por el Banco Central Europeo a partir de noviembre de 2014 como primer aldabonazo, o la negociación del Tratado de Libre Comercio Unión Europea-Estados Unidos de América, o Unión Europea-Japón, han de ser interpretados en esta clave.

España no puede competir con economías de mayor tamaño, como son las de los Estados Unidos o China, por ejemplo, ni le merece la pena, por su estructura institucional y social, competir en la producción de bienes y servicios low cost, aunque esto pueda implicar, inicialmente, alguna victoria, más pírrica que real a la larga.

Por convicción y por necesidad, también por conveniencia, debemos explotar nuestra integración en Europa, sin olvidar nuestra natural proyección hacia América Latina (que, a su vez, se proyecta hacia los Estados Unidos). No debemos relegar la cercanía de África, continente que, a pesar de las dificultades que atraviesa, es potencialmente una fuente de consumo para los próximos años, con una población joven que crece exponencialmente.

No somos muy conscientes de ello, pero disponemos de grandes multinacionales, reconocidas en el exterior, en los ámbitos energético, textil, financiero, de las telecomunicaciones, de la construcción y las infraestructuras, e incluso en el sector sanitario, entre otros. Es básico, por tanto, que las pequeñas querellas domésticas no nos impidan ver los grandes movimientos de fondo que acontecen, y que no sólo nos percatemos de nuestros defectos sino también de nuestras potencialidades, pues sería imperdonable perder, nuevamente, el tren que conduce al futuro.


[1] BBVA Research (2012), «Mercados emergentes: perspectivas, riesgos y oportunidades», BOLSALIA, Madrid, 4 de mayo, documento disponible en http://www.bbvaresearch.com/KETD/fbin/mult/120504_Mercados_emergentes._tcm346-327741.pdf?ts=1892012

[2] En este enlace se puede acceder a la Web con los contenidos de la Cumbre del G-20 de San Petersburgo: http://www.g20.org/

Una reforma tributaria anunciada (entre el compromiso y el augurio)

El actual Gobierno y el partido que lo sustenta, no tanto por decisión propia, sino a requerimiento de diversas instancias europeas y ante un cierto “clamor social”, ha asumido el doble compromiso de reformar el sistema tributario español (año 2014) y de revisar el actual sistema de financiación de las CC.AA. (año 2015) lo que en todo caso había que hacer al transcurrir 5 años.

Como consecuencia de lo anterior –de modo similar a lo hecho para la reforma de las pensiones- el Gobierno ha encomendado a una comisión de “sabios” el estudio y la formulación de propuestas sobre el contenido y alcance de la reforma del sistema tributario español y su encaje en el sistema de financiación de las CCAA pendiente de revisión .

Ello implica que, desde la perspectiva tributaria, la citada comisión ha de  pronunciarse sobre una nueva estructura del sistema tributario en su conjunto, acerca del reparto de la carga fiscal resultante entre las distintas manifestaciones de capacidad contributiva y sobre la asignación de competencias tributarias a los diferentes niveles de gobierno y todo ello en el contexto de un proceso de revisión o eventual reforma del actual sistema de financiación (vía subvenciones ) de las CCAA.

Se trata en principio de una tarea no desdeñable, que posiblemente resulte excesiva  teniendo en cuenta las solas capacidades de la citada comisión, compuesta de personas en cuya procedencia y experiencia prima el aspecto puramente académico y  además dado e corto plazo que se les ha concedido para el desarrollo de dicha tarea que expira en Marzo de 2014. Ello me lleva a concluir que en realidad  el encargo encomendado pretende fundamentalmente servir de simple cobertura y legitimación intelectual a unas medidas que en su mayor parte ya han sido adoptadas o proyectadas con anterioridad y ello con vistas al bienio electoral que se avecina marcado por repetidas citas a nivel europeo, nacional, regional y municipal.

Esta opinión mía resulta confirmada por la actuación del Gobierno. De una parte desde el inicio de la legislatura, por razones y en ocasiones de todos conocidas,  ha venido adoptando medidas de ajuste fiscal (con importantes incrementos) referidas a la mayor parte de los tributos, algunas de ellas con vocación de permanencia y otras con carácter  transitorio aunque prorrogadas ulteriormente. Por otra parte, en el ecuador de la legislatura y al socaire de una pretendida recuperación económica, tanto el Ministro de Hacienda como el Presidente del Gobierno vienen anunciando repetidamente estrategias fiscales de futuro llegando incluso a concretar cuales serán los impuestos susceptibles de ser reducidos o incrementados e incluso las fechas en que ello habrá de producirse.

Pues bien dadas tales actuaciones resulta difícil creer que la citada comisión de expertos vaya a alterar sustancialmente las decisiones tributarias ya adoptadas en la actualidad o las ya previstas y anunciadas para el futuro por el Ministro de Hacienda o el propio Presidente del Gobierno.

Por último y en cuanto a la revisión o reforma del régimen de financiación de las CCAA y su alcance es previsible que la pauta vendrá dada por las negociaciones en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, a su vez influenciada por la solución (?) que se pretenda o logre alcanzar en el contencioso catalán y por las exigencias de consolidación fiscal esgrimidas porla UE.Aello habrán de acomodarse las previsiones y augurios de la comisión de expertos y del Gobierno

A mi juicio todo este proceso va a desarrollarse a la vista, pero sin posibilidades reales de implicación en el mismo, de la sociedad civil, de los contribuyentes y de la ciudadanía , al no existir adecuados y suficientes canales de acceso y participación efectiva para ello.

Flash Derecho: La Fundación Civio responsable de ¿Quien manda en España? busca socios

Como saben los lectores del blog, la Fundación Civio ha lanzado una web muy importante desde el punto de vista de la transparencia y la democracia en España ¿Quien manda en España?  . También es responsable de otros proyectos como “El indultómetro”, “Tu derecho a saber” o “España en llamas” o “El BOE nuestro de cada día”. El caso es que  están haciendo una campaña de crowfunding y de captación de socios.
Nos parece que es una iniciativa fundamental de la sociedad civil y desde aquí os animamos a echar una mano, es muy importante para contribuir de forma activa a la regeneración democrática. Por nosotros, que no quede.
Tenemos también el dossier para socios a disposición de cualquier colaborador o lector del blog que quiera consultarlo, en este link
¿Qué mejor regalo para estas Navidades que una democracia de más calidad y más transparente? Tus hijos y tus nietos te lo agradecerán.
 
 

La propuesta de la Comisión de Expertos sobre las sociedades cotizadas (IV)

Continuamos nuestro peregrinaje particular por el intrincado mundo de las sociedades cotizadas, al hilo del informe de los Expertos (ICE), en su comparación con la Propuesta de Código Mercantil (PCM). En el primer post planteamos nuestra tesis (aquí) y en los dos siguientes intentamos demostrarla (aquí y aquí). En éste de hoy continuaremos tratando algunos temas relevantes, para dedicar el siguiente y último a unas conclusiones finales.

8.- Retribución de los administradores

La cuestión de las retribuciones de los consejeros es una “piedra de toque” del gobierno corporativo, pues donde más claramente se muestra la lucha entre el interés propio y el interés de la sociedad y el posible conflicto de intereses. Y es tan importante que ha sido objeto de Libros Verdes de la Unión Europea y hasta de un referéndum en Suiza, tras cierto escándalo, para establecer un límite a los sueldos de los ejecutivos, la famosa propuesta 1:12 (que hubiera implicado que ningún directivo pueda ganar en un mes más de lo que gana en un año el más modesto de sus empleados). Finalmente no ha sido aceptada quizá por ser demasiado ambiciosa.

Pues bien, la PCM se basa en tres ejes: reconocer que el cargo no es gratuito, crear unas comisiones de retribuciones formada por consejeros independientes que propondrán la política en este campo, y establecer, lo que es la gran novedad, que “la suma de todas las retribuciones variables del conjunto de los administradores, cualquiera que sea su naturaleza, en ningún caso podrá superar el uno por ciento de los beneficios que se obtengan en cada ejercicio por la sociedad antes de la deducción del impuesto correspondiente”. Un cambio muy importante, en la línea exigida por algunos sectores que consideraron escandalosas muchas actuaciones en el ámbito de las remuneraciones y que entendieron que la única medida razonable para evitar el conflicto de intereses, siempre presente, era la limitación directa. Y lo cierto es que un 1% del beneficio de una cotizada…

En cambio, el ICE rechaza de plano limitar “por mandato legal y de forma arbitraria, el importe de las remuneraciones de los consejeros de las sociedades cotizadas”. No da demasiadas explicaciones de por qué es tan arbitraria la propuesta de la PCM, salvo una difusa llamada al principio “cumple o explica”, que precisamente el ICE no sigue al sugerir a continuación  una regulación legal muy extensa y complicada. Y lo cierto es que ésta tampoco es totalmente desechable, dado que introduce una loable llamada a ciertos principios programáticos, como la razonabilidad, y algunas modificaciones que pueden ser de interés: la existencia de una “política de remuneraciones” que debe ser aprobada por la junta con carácter vinculante, comprendiendo la remuneración total de los consejeros. Quizás el truco es que luego el Consejo es el competente –dentro de la “política” fijada por la junta- para fijar las de cada consejero tanto “por sus funciones de administración” como, especialmente, por sus “funciones ejecutivas (a través del correspondiente contrato)”. Y respecto de éstas no se limita necesariamente la cuantía. Es decir, el límite cuantitativo que debe fijar la junta se refiere sólo a las retribuciones que perciban los administradores “en su condición de tales” (art. 217,3). O sea que, si no nos equivocamos, es el Consejo el que sigue fijando las retribuciones de los que verdaderamente importan. Además, es muy posible que la junta pueda ser dominada por la dirección a la hora de fijar esa “política de remuneraciones”, y no es ilusorio pensar que pudieran producirse de nuevo los casos, que tanta alarma social han generado, de situaciones de sueldos crecientes cuando los beneficios son decrecientes.

En el problema, en el fondo, es el del conflicto de intereses. No cabe que uno mismo se fije la remuneración, como no cabe que la validez y el cumplimiento de un contrato quede al arbitrio de una de las partes contratantes, como dice el art. 1256 del Cc. Y para evitar tal cosa, solo parece posible una limitación del tope del variable establecida por la ley (como reconocimiento implícito de la incapacidad de la junta para regularlo) o bien, si se considera que la junta no puede descender a esos pormenores, que las remuneraciones sean fijadas por otra instancia que no sean los propios remunerados, como ocurre en Alemania, en que es el pleno de la Comisión de Vigilancia el competente para determinar la modalidad y cuantía de las remuneraciones de la dirección (Ley sobre la proporcionalidad de la remuneración de los miembros de la dirección de 31 de julio de 2009).

9.- Acumulación de cargos

La Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles de 2002 ya mostró su preocupación por este tema estableciendo una incompatibilidad entre la presidencia del consejo y la condición de consejero-delegado o miembro de la comisión ejecutiva. Ésta fue una de las cuestiones que más crítica y oposición suscitó por parte de “los poderes económicos”[1] y explica, al menos en parte, el fracaso de esa Propuesta.

De la experiencia se aprende, así que el 283-39 de la PCM no lo prohíbe ya, aunque establece unos requisitos de cierto peso para permitirlo. Concretamente, señala que “El nombramiento del presidente del consejo de administración de sociedad cotizada como consejero-delegado o miembro de la comisión ejecutiva habrá de estar expresamente previsto en los estatutos de la sociedad y requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo de administración”.

Por su parte, vamos a ver los que exige el ICE:

«Artículo 529 septies. Separación de cargos.

1. Salvo disposición estatutaria en contario, el cargo de presidente del Consejo de Administración podrá recaer en un consejero ejecutivo. En este caso, la designación del presidente requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.

2. En caso de que el presidente tenga la condición de consejero ejecutivo, el Consejo de Administración, con la abstención de los consejeros ejecutivos, deberá nombrar necesariamente un consejero coordinador entre los consejeros independientes, que estará especialmente facultado para solicitar la convocatoria del Consejo de Administración o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día de un consejo ya convocado, coordinar y reunir a los consejeros no ejecutivos y dirigir, en su caso, la evaluación periódica del presidente del Consejo de Administración».

La diferencia de trato es bastante significativa, pues el hecho de que la acumulación de cargos tenga que estar prevista expresamente en los estatutos (según la PCM) coloca a muchos gestores de sociedades cotizadas que los acumulan en la actualidad, en una situación bastante incómoda, como resulta del todo evidente.

10.- Representación en caso de conflicto de intereses

El art. 231-63 de la PCM impide al socio y al representante votar en los asuntos en los que tenga un interés en conflicto con el de la sociedad. Por su parte, el ICE no considera conveniente establecer esta prohibición con carácter general, porque entiende que peca por exceso. No hay razón, afirma, que justifique que el socio mayoritario no pueda votar cuando la minoría plantea, por ejemplo, su revocación como administrador. Así que propone limitar la prohibición a los casos más graves, enumerando cinco de ellos (art. 190) pero exigiendo para algunos de esos casos que esa prohibición esté expresamente prevista en los estatutos. En los demás supuestos los socios no están privados de su derecho de voto, sin perjuicio de dejar abierta la posibilidad de impugnación.



[1] A. Rojo, “La Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles”.

La formación de los trabajadores como política de empleo y su gestión externalizada

Las noticias recientes sobre reiteradas irregularidades cometidas por un sindicato en la gestión final de los fondos públicos dedicados a la formación de los trabajadores, pudiera dar la impresión de que nos encontramos ante una materia que se encontrara poco regulada o, al menos, en la que existieran lagunas que dejan huecos para elucubraciones interpretativas.

Sin embargo, muy al contrario, se trata de una cuestión en la que, con el tiempo, las previsiones normativas detallan de manera casi exhaustiva como se ha de desarrollar y controlar esta actuación administrativa compleja en la que, desde un principio, en vez de asumir una gestión pública directa, el legislador optó por externalizar su gestión basándose inicialmente casi con exclusividad en los agentes sociales (sindicatos más representativos y asociaciones de empresarios).

Esta decisión se debe, principalmente, a la consolidación en España -tras la transición- de un modelo concentrado de relaciones laborales (contrapuesto al modelo reivindicativo italiano o descentralizado anglosajón) que ha favorecido que, en aras a obtener una mayor control de los conflictos sociales, el Estado cediera parcelas de poder a las distintas organizaciones de intereses, entre ellas a los sindicatos más representativos –y a su contraparte, las asociaciones empresariales más representativas-, a cambio de que estas, ejerciendo un control sobre las bases, fueran capaces de arbitrar políticas de moderación y consenso, intercambiando poder por gobernabilidad. “Las organizaciones sindicales, han obtenido de esta manera, a cambio de moderación salarial y concesiones económico-laborales, una mayor presencia en el ámbito de lo público y un reforzamiento de su organización e influencia en la política económica” (Obdulia Taboadela, 1990).

El presente artículo tiene por objeto describir, siquiera de forma somera, la compleja regulación existente y, así, comprender mejor que la reiteración de irregularidades que han salido a la luz no puede deberse tan solo a meros errores casuales de naturaleza contable.

Podemos comenzar señalando, sin ánimo de ser exhaustivos, que la formación en el empleo de los trabajadores, tanto la formación ocupacional profesional como la continua, tiene su fundamento constitucional en el artículo 40.2 de la Constitución española cuando establece que “los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales” puesto en relación con el artículo 35.1 al establecer el derecho a la promoción a través del trabajo, e indirectamente, con el 41, en lo que se refiere a la protección de la situación de desempleo.

En este sentido, la definición legal del concepto “política de empleo” aparece  contenida en el artículo 1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, reformada de manera relevante por el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, donde se afirma que es el “conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección en las situaciones de desempleo”.

En este ámbito, tanto la formación ocupacional como la continua se sitúan en el centro de las políticas activas del ámbito laboral que mejor pueden contribuir a la consecución de los objetivos de empleo, por ello el legislador establece que los recursos económicos destinados a estas políticas activas de empleo serán gestionados por los Servicios Públicos de Empleo (dependientes de la Administración General del Estado y de las distintas Comunidades Autónomas), desarrollando para ello las acciones y medidas que consideren necesarias, pero abriendo la puerta a que puedan ser gestionadas por entidades privadas mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

De entre estas actuaciones se recogen expresamente la “formación y recualificación: acciones y medidas de aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional incluidas en el subsistema de formación profesional para el empleo” (art. 25.1.b) y las “acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral” (art. 25.1.d).

La Ley 56/2003 también prevé un subsistema específico de formación profesional para el empleo que está constituido por un conjunto de iniciativas, medidas e instrumentos que pretenden, a través de la formación de los trabajadores y de la acreditación de su cualificación con arreglo a los criterios fijados por el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, dar respuesta a sus necesidades personales y profesionales de inserción y reinserción en el sistema productivo y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas. La Ley reconoce tanto a las organizaciones empresariales como a las sindicales más representativas y, desde la reforma del Real Decreto-Ley 3/2011, a los centros y entidades de formación debidamente acreditados a través de sus organizaciones representativas del sector, derecho a participar en el diseño y planificación de este subsistema.

La regulación de este modelo de formación profesional para el empleo está desarrollado en primer término por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, donde se da cabida a los tres elementos sobre los que pivota la realidad práctica de este mecanismo: la participación de las comunidades autónomas, la inserción de la formación en la negociación colectiva sectorial y el importante papel de los “interlocutores sociales” en el desarrollo de estrategia de formación.  Y se constituye la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, como entidad perteneciente al Sector Público Estatal, que como su propio nombre indica tiene carácter tripartito y su Patronato está constituido por la Administración Pública (con representación del Ministerio  competente y de las Comunidades Autónomas) y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Asimismo, en esta norma se prevé la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en la ejecución de las programaciones de acciones formativas con fondos públicos distintas de la ejecución de programas sometidos a una regulación específica (art. 23 del RD).

La financiación de estas actuaciones para cada año se establece mediante una disposición adicional en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (la Disposición adicional número 85 en la LPGE para 2013), partiendo de la base de la cotización por formación profesional que, de manera conjunta con las cotizaciones de seguridad social, se recauda por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los porcentajes pueden variar cada año, pero para este ejercicio 2013, el 50 por ciento, como mínimo, de lo así recaudado se afectará a la financiación de iniciativas en materia de formación de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación, formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, formación en las Administraciones Públicas (un 6,165% que gestiona directamente el Instituto Nacional de la Administración Pública) y a los gastos de funcionamiento e inversión de la propia Fundación Tripartita, la cual deberá presentar anualmente y antes del 30 de abril del ejercicio siguiente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), la justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos asignados para su funcionamiento. El 50 por ciento restante se destinará inicialmente a financiar las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

Las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en la materia recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal las transferencias de fondos para la financiación de las subvenciones que en este ámbito les corresponda gestionar.

A estas cantidades hay que añadir las cantidades libradas por el Fondo Social Europeo, -siempre en régimen de co-financiación con administraciones nacionales-, que entre sus iniciativas incluye aquellas tendentes a aumentar y mejorar la inversión en capital humano, sobre todo mediante la mejora de los sistemas de enseñanza y formación. Es en el ámbito respectivo, Estado o Comunidad Autónoma, donde diversas disposiciones de carácter reglamentario concretan los proyectos y áreas donde esta financiación se verifica, tras haber sido aprobada en las instancias europeas.

El Real Decreto 395/2007, se desarrolló parcialmente por medio de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, en donde se concretan las actuaciones que las Administraciones Públicas han de implementar para controlar la realización de los cursos. Así, su art. 30 describe diversas actuaciones de seguimiento y control a realizar por las Administraciones Públicas, como  el seguimiento  in situ de la actividad formativa durante su realización, o recopilar testimonios de los responsables de formación, alumnos y formadores, sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. Por otra parte, y con posterioridad a su realización, se prevé la comprobación mediante evidencias físicas de a) la ejecución de la acción formativa; b) el número real de participantes; c) la entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y la inclusión del emblema del Fondo Social Europeo cuando este haya participado en la financiación; d) justificantes de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y, en su caso, la comunitaria respecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo; e) en las acciones ejecutadas mediante las modalidades de teleformación, a distancia convencional o mixta se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y de las pruebas que conlleve la enseñanza programada, así como la verificación de los soportes didácticos y de la asistencia tutorial. También deberá comprobarse que comprobarán las bonificaciones aplicadas por la empresas corresponden con conceptos previstos por la norma.

La gestión económica se canaliza a través de la mencionada Fundación Tripartita, y mediante las convocatorias de subvenciones que realizan las Comunidades Autónomas o el SPEE para la realización de estas actividades formativas y a las que también concurren las organizaciones sindicales y empresariales, bien de forma directa, bien por medio de sus Fundaciones filiales. Así, por ejemplo, en el caso de la UGT, el Instituto de Formación y Estudios Sociales, el Centro de Innovación Formación y Actividades Sociales (CIFAS) que gestiona la Escuela, “Arsenio Jimeno” de Aragón; la Fundación Pascual Tomás, en la Escola Formación Vicent Redolat del País Valenciano; la Fundación Canaria para el Desarrollo Social (FUNDESCAN); en Andalucía, la Escuela Largo Caballero de Córdoba; MASERCISA, de UGT-Madrid; el Institut per al Desenvolupament de la Formacio i lÓcupacio (IDFO) en distintas sedes de Cataluña; la Fundación ICARO etc…). La reforma reciente de 2011 abre acertadamente la puerta a que entidades independientes especializadas en el sector educativo y formativo puedan participar con más facilidad en estos procesos pues, hasta entonces, su participación se tenía que articular mediante subcontratas con los inicialmente adjudicatarios.

Un aspecto al que se ha venido dando poca importancia es que, dado que la mayor parte de estas actividades formativas son financiadas de una manera u otra con fondos públicos, la contrataciones de bienes y servicios que los destinatarios de estos fondos debían realizar para llevar a cabo las actuaciones formativas entran dentro de la categoría de “contratos subvencionados” establecida en la Ley de Contratos del Sector Público y, de acuerdo con lo establecido en dicha normas, si no se trata de contratos que por su cuantía, deban encontrarse sujetos a regulación armonizada en cuyo caso debería aplicarse esta norma en sus propios términos, al menos es necesario que quienes así contraten lo hagan con arreglo a unas instrucciones de obligado cumplimiento en el ámbito interno de dichas organizaciones y que en ellas se regulen procedimientos de contratación de forma que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa y quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Los indicios aparecidos en la prensa apuntan a que tanta parafernalia regulatoria ha resultado, una vez más, papel mojado y no ha impedido que los “errores contables” campen a sus anchas con grave detrimento de las arcas públicas y horadando la posible eficacia de las políticas activas de empleo que se han intentado desarrollar por este medio.

“Rememorando el viejo y conocido refrán, tal vez haya sido su propia experiencia como principales gestores de este servicio público externalizado, lo que haya fundamentado la tremenda desconfianza de los principales sindicatos, ante los intentos de externalizar la gestión de otros servicios públicos como el de la asistencia sanitaria.

Tercer Aniversario de ¿Hay Derecho?

Sin darnos cuenta, han pasado ya tres años desde que este blog inició su andadura en diciembre de 2010. En todo este tiempo han pasado muchas cosas para España, para el mundo y también para este blog: en este último año hemos tomado muchas iniciativas: hemos cambiado la imagen, añadido nuevos editores, creado nuevos tipos de posts y grabado entrevistas.

 
Pero la base sigue siendo la misma. Cuando fundamos el blog nos animaba una idea común: rebelarnos contra una sensación difusa de injusticia, la impresión de que las reglas en las que nos habíamos educado y en las que creíamos, como fundamento de la convivencia, se estaban desmoronando.
 
 
La forma de abordar la cuestión fue intentar dar información y opinión especializada de aquellos asuntos de actualidad y de otros no tan de actualidad, pero que consideramos importantes, siempre en relación con el Derecho y la Política, en cuanto ésta afecte a la defensa del Estado de Derecho. Consideramos que éste – o más bien su falta- es la clave de muchas de las cosas que están ocurriendo en los últimos tiempos: el olvido (deliberado) del principio fundamental de que el Derecho ha de regir los procedimientos y las actuaciones no sólo del ciudadano normal, sino también –y sobre todo- del poderoso y del Poder por antonomasia, el Estado, conduce inevitablemente a la injusticia; de ella se pasa a la desigualdad y con el tiempo llegará, sino es que está aquí ya, la pobreza.
Y esa sensación que teníamos hace tres años no ha desaparecido, sino que de difusa se ha hecho concreta, clara y meridiana. Han pasado por delante partidos, ministros, presidentes, consejos, agencias y tribunales, pero de la incomodidad hemos evolucionado a la indignación, dicho sea con las salvedades que ustedes quieran. Ni siquiera el paso de un gobierno inoperante e iluso a otro pretendidamente eficaz y determinado ha supuesto la más mínima modificación en el respeto al Estado de Derecho. Es más, la politización de tribunales y agencias independientes, la corrupción rampante en los dos principales partidos y en otros autonómicos, el agravio comparativo de la amnistía fiscal, el trato de favor  a los poderosos, la amenaza soberanista con olvido de toda regla se han agravado.
Pensamos que la razón de ello es un problema estructural en el diseño del Estado, que ha devenido en un Estado de Partidos; pero no hay que olvidar tampoco razones profundas de educación, de falta de respeto a las normas jurídicas y a los demás, y ausencia de principios éticos, sin los cuales es difícil que nada funcione. Ahora bien, como estos es más difícil insuflarlos a corto plazo, al menos creemos instituciones que funcionen aunque quienes las gobiernen no sean éticos. Para eso está el Derecho.
En fin, nosotros creemos que la forma de luchar contra esta situación puede estar en montar un partido, irse a la Puerta del Sol, o manifestarse constantemente. La nuestra es denunciar todos y cada uno de los días lo que nos parece injusto o contrario al Estado de Derecho. Para ello contamos con un nutrido grupo de colaboradores, especialistas en diversos temas, que pueden hablar con conocimiento de causa. Valientes colaboradores, porque este blog no gana dinero ni lo pierde, pero no es gratis. Tarde o temprano decir la verdad tiene un precio. Pero si hay algo que hemos aprendido en estos tres años es que merece la pena pagarlo.

Reforma del Código Penal, accidentes de circulación y letra pequeña: ¿Cui prodest?

En el actual Código Penal, ocasionar lesiones como consecuencia de un accidente de circulación, siempre que no sea imprudencia grave o conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes, está tipificado como falta en el artículo 621.3 y 621.4, lo que implica que el perjudicado, simplemente interponiendo una mera denuncia ante la jurisdicción penal con relación sucinta de los hechos, provoca la iniciación del correspondiente procedimiento de juicio de faltas donde será citado por el médico forense, facilitado por el Juzgado, quien emitirá un Informe de Sanidad sin coste alguno, y de conformidad con el mismo se hará la correspondiente valoración económica de las lesiones, para proceder a reclamar la indemnización en el acto del juicio.
En el supuesto que se dicte una sentencia absolutoria o se ponga fin al proceso penal por archivo o por cualquier causa, el juez dictará una resolución que se denomina “auto de cuantía máxima”, regulado en el art. 13 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor , en la cual se establecerá la cantidad máxima a indemnizar en favor del perjudicado con cargo a la compañía o compañías  aseguradoras intervinientes en el siniestro con el límite del aseguramiento obligatorio.
Dicho auto tiene la condición de título ejecutivo, que se ejecutará en vía civil, pudiendo oponer la aseguradora además de las tasadísimas causas de oposición previstas en la Ley para los Títulos Ejecutivos (caducidad, pago, transacción, etc…),  la existencia de: a) culpa exclusiva de la víctima donde se exige que se dé la íntegra atribuibilidad de la causación del resultado lesivo a la propia víctima; b) concurrencia de culpas y c) fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo (invasión de la calzada de piedras como consecuencia de las circunstancias meteorológicas, por ejemplo).
De ello se deduce que en la legislación referida al uso y circulación de vehículos a motor y su aseguramiento obligatorio el perjudicado en accidente de circulación que haya padecido lesiones está protegido por la Ley, ya que únicamente no percibiría indemnización en el supuesto de la existencia de culpa exclusiva y fuerza mayor ajena a la conducción que, de conformidad con la interpretación jurisprudencial se da en muy pocas ocasiones, y en el caso  la concurrencia de culpas, alguna cantidad se le concederá al ponderar la cuantía indemnizatoria de conformidad con el grado de participación en el siniestro; además, tendrá acceso gratuito a los tribunales de justicia y contando con que el médico forense realice un Informe de Sanidad por el que analice el alcance de sus lesiones y así poder hacer una valoración económica de las mismas, y en base a ello formular la reclamación en el acto del juicio de faltas.
Sin embargo, con la reforma del Código Penal, que se prevé que en breve entre en vigor, la situación cambia ostensiblemente en detrimento del perjudicado, ya que, como se anuncia en la Exposición de Motivos, se suprimirán de las faltas, pasando algunas a ser “delitos leves” como lesiones dolosas, coacciones, amenazas, pero las lesiones derivadas del accidente de circulación por imprudencia simple quedarían despenalizadas, y únicamente se tramitarían como delito cuando sean por conducción etílica o consumo de sustancias estupefacientes o por grave infracción de las normas de tráfico.
Esto implica que el perjudicado en lugar de presentar una simple denuncia ante el Juzgado de Instrucción por el que obtendría un Informe Médico emitido por el médico forense sin coste alguno, y proceder a reclamar en acto del juicio la indemnización, tendrá que ejercer la acción civil por responsabilidad  extracontractual interponiendo la correspondiente demanda ante la jurisdicción civil, con todas sus consecuencias, para obtener un resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos.
De momento supondría: a) el pago de la Tasa Judicial si la cuantía excede de los 2.000€ que sería 300€ de fijo más el variable que es el 0,1% de la cuantía del procedimiento en 1ª Instancia y en Apelación 800€ de fijo más el 0,1% de variable; b) Igualmente si excede de 2.000€, además de estar asistido de Abogado, tener que estar representado por Procurador; c) Tener que contratar a su coste a un Perito Médico para que realice un Informe Pericial sobre el alcance de sus lesiones para poder hacer la valoración económica para aportarlo en la demanda y dado el rogativismo del procedimiento civil especificar en el Suplico de la Demanda la cuantía que se reclama.
A todo esto añadir el riesgo que conlleva si se llegase a dictar una sentencia desestimatoria de la demanda, puesto que si la cuantía supera los 2.000€, se le impondrían las costas al demandante, es decir, al perjudicado, debiendo hacerse cargo de los aranceles del procurador y honorarios del letrado contrario, cuando por el contrario en un juicio de  faltas, al no ser preceptiva la intervención de letrado ni procurador no habría costas en caso de dictarse sentencia absolutoria. Con el actual Código Penal sólo habría costas en el caso que finalizado el procedimiento penal por Sentencia absolutoria o archivo por cualquier causa, se dictase el “auto de cuantía máxima”, y ejecutado éste en vía civil, cuyo ejercicio no devenga el pago de tasa judicial, fuese estimada la oposición alegada por la compañía aseguradora, pero al ser una responsabilidad objetivizada, sólo se daría en casos puntuales de culpa exclusiva de la víctima o causas ajenas a la conducción, como ya se ha expuesto y que se concede en limitadas situaciones. No obstante en este supuesto como ya se cuenta con un procedimiento penal finalizado, se puede valorar con toda la prueba obrante las posibilidades de que se dé esa circunstancia.
Lo más importante de la Reforma del Código Penal es que la Ley que regula al “auto de cuantía máxima” y que deja al perjudicado protegido ante la Ley no sería de aplicación puesto que dicha resolución se dicta cuando se pone fin a un procedimiento penal derivado de accidente de circulación en el que ha habido daños personales, bien por Sentencia absolutoria o por Archivo, pero si se despenalizan las faltas quedas obligado a acudir a la Jurisdicción civil, iniciando el correspondiente procedimiento declarativo donde procesalmente no cabe esta opción.
Curiosamente hace dos años en un congreso de responsabilidad civil coincidí con un abogado de una aseguradora y ya empezó a comentar que se debería despenalizar este tipo de falta, y que lo propio era acudir directamente a la vía civil, y por tanto el mencionado auto de cuantía máxima no tenía ninguna finalidad. Me hace sospechar que disponía de una información privilegiada ya que el anteproyecto del Código Penal se publicó al año siguiente.
Conclusión: siempre que hay una reforma hay alguien quien se le perjudica y alguien a quien se beneficia. Y en ésta es patente que el gran perjudicado es el ciudadano que padezca lesiones en un accidente de circulación, y las grandes beneficiadas serán las compañías de seguros ya que abonarán menos indemnizaciones puesto que hasta el momento siempre que acaecía un siniestro con lesiones prácticamente seguro que algo tendrían que abonar de indemnización, salvo en los casos limitados de culpa exclusiva o fuerza mayor ajena a la conducción. Otros que se beneficiarán serán los miembros del gremio de la medicina, en tanto en que para interponer el procedimiento civil se necesitará un Informe Pericial/Médico que el demandante tendrá que contratar, que en el proceso penal al contar con el Informe del Forense casi nunca se necesitaba, únicamente en casos específicos de valoraciones técnicas.
Y lo malo es que todo esto podrá dar lugar a que muchos perjudicados se sigan queriendo beneficiar de las ventajas del art. 13 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor y acudan a la vía penal interponiendo una denuncia calificando el hecho como “delito leve” considerando que es una imprudencia grave, y de sobreseerse porque el Instructor entienda que el hecho no es constitutivo de infracción penal, solicitar ante el juzgado de instrucción que se dicte el auto de cuantía máxima a que se refiere el mencionado art. 13 al haberse puesto fin el proceso penal por archivo, previo a ser visto por el médico forense para que emita el informe de sanidad, y si acaso ejecutarlo en vía civil.
Si con esta reforma lo que se pretende es desatacar los juzgados de instrucción al despenalizar determinados hechos que hoy están tipificados como infracción penal, lo que se conseguirá es saturar los Juzgados de 1ª Instancia ya que se acudirá masivamente a la Jurisdicción civil, es decir, lo que no entra en un lado entrará por otro, y si no se da el último caso es porque el acceso a los Tribunales de Justicia quedará reducido por el coste que implica iniciar un procedimiento civil.
Así que tomen ustedes nota.

La crisis institucional llega a la Agencia Tributaria.

Entre los sitios de los que mejor recuerdo profesional guardo se encuentra la Agencia Tributaria, en donde tuve el cargo de Subdirectora de Asuntos Consultivos y Contenciosos de su Servicio Jurídico desde el año 1997 al 2000. Lo comento porque no solo el ambiente era excelente, la profesionalidad y el rigor la regla general y la colaboración y la responsabilidad  la norma, si no porque jamás nadie me hizo ninguna indicación que no fuera procedente sobre ningún asunto, por importante que fuera. Y los había. Para que se me entienda bien por indicación “no procedente” entiendo política, y por política entiendo instrucciones que no responden a criterios profesionales y no respetan el ordenamiento jurídico y los procedimientos establecidos para hacerla cumplir.
Se ve que las cosas han cambiado mucho desde entonces y no precisamente para bien. Ya me lo habían comentado en privado alguno de los amigos y buenos profesionales que todavía tengo allí. Por eso me ha sorprendido menos que al común de los mortales las numerosas noticias aparecidas en estos días que revelan que el funcionamiento de la AEAT es cada vez menos profesional y está cada vez más politizado, dos fenómenos que suelen ir en paralelo. Los incidentes o mejor dicho los escándalos –aunque sean o menos con sordina- se suceden. Ruedan las cabezas, es decir, cesan a los  nombrados por libre designación (en la Agencia muchos de los puestos tienen este carácter, lo que también ocurría cuando yo estaba allí, por cierto) por la libérrima voluntad de quien los nombró, sin más. No hay que justificar ningún cese (supongo que tampoco ningún nombramiento) y reina la arbitrariedad más absoluta confundida muy interesadamente con la discrecionalidad. No en vano acaba de morir el profesor García de Enterría que nos enseñó a varias generaciones de juristas a distinguir la una de la otra y que la arbitrariedad está proscrita en un estado de Derecho digno de tal nombre. Quizá eso explique que la cúpula directiva de la AEAT, pese a sostener que puede cesar a quien quiera, como quiera, por lo que quiera y cuando quiera prefiera hablar de reorganizaciones” para justificar los ceses de personas que no se adaptan a los nuevos tiempos. 
Podemos tomar como ejemplo el caso Cemex, que ya ha sido comentado ampliamente por los medios aquí o aquí.  Con independencia del tema de fondo, que desconozco, toda la historia revela una degeneración en el funcionamiento de la institución que es muy preocupante. Simplemente haremos hincapié en el hecho de que se destituye a una inspectora fulminantemente por actuar como lo haría cualquier Inspector de Hacienda. Se trata de la Jefa Adjunta de la Oficina Técnica de Dependencia de Control Tributario de la Delegación de Grandes Contribuyentes cuyo jefe, Ignacio Ucelay, ha dimitido al parecer por considerar improcedente el cese de su subordinada. También, según las noticias, un colectivo de inspectores pidió explicaciones por tan anómalo cese, explicaciones que, al parecer, no resultaron muy satisfactorias.
Porque, con independencia de si las liquidaciones  tributarias y las eventuales sanciones que se han aprobado en el caso Cemex son o no las pertinentes, lo cierto es que al resolver un recurso de reposición contra una liquidación tributaria si  el reclamante (en este caso Cemex) no aporta alegaciones, justificaciones o elementos de prueba distintas de las ya esgrimidas frente al acta de la Inspección de los Tributos y que esta ya ha desestimado, lo que hace siempre la Inspección en estos casos es confirmar la liquidación tributaria, como hizo la Inspectora destituida. Es decir, cualquier Inspector en su caso hubiera hecho lo mismo una vez que ya se había practicado la liquidación contra el criterio de la empresa confirmando el acta de la Inspección (que es solo una propuesta). Esto no quiere decir que se termine aquí el asunto, ya que queda expedita para recurrir la vía económico-administrativa y posteriormente la judicial. No le den más vueltas, las cosas en la AEAT se hacían tradicionalmente como les he contado. Salvo ahora. La pregunta es muy sencilla ¿por qué? Pues probablemente porque como venimos denunciando en este blog desde hace ya tres años hay personas y empresas en España que están por encima de la Ley.  Y son las que mandan.
Para rematar el lamentable desprestigio de una institución que ha sido una de las joyas de la Corona del Estado de Derecho tenemos el asunto de la Corona (de la otra). Hablamos de la defensa numantina de la Infanta Cristina (como ya escribí en otro sitio en España está claro que las infantas no pueden delinquir, por mucho empeño que pongan) que está siendo de una torpeza casi infinita. Efectivamente, esta actuación deslegitima a dos instituciones al precio de una, la monarquía –bastante tocada por cierto- y lo que me parece más grave -porque no lo estaba hasta ahora- a la propia Agencia. De este culebrón con sus imputaciones y sus desimputaciones, incluidos los recursos de por medio nada menos que de la Fiscalía, lo nunca visto, y de la Abogacía del Estado, que se supone que defiende los intereses del Estado (que conviene no confundir con la Jefatura del Estado) sobre el que ya hemos escrito nos quedamos con la –por ahora-  última escena de la tragicomedia: admisión de facturas simuladas como gastos deducibles para no llegar al límite de 120.000 euros en cuota. ¿Alguien da más? Si, el Ministro Cristobal Montoro, responsable de la AEAT que justifica los ceses de la cúpula destituida porque eran todos socialistas. Eso sí, seguro que en los nuevos nombramientos empezando por el del Director de la AEAT no se han tenido en cuenta otros criterios que los profesionales.
Las reacciones (hasta ahora) de los colectivos profesionales afectados (Inspectores de Hacienda y técnicos de Hacienda) han ido desde la prudencia hasta el desahogo. Por supuesto, no han faltado tampoco las voces habituales que achacan el malestar de estos colectivos a que los altos cargos destituidos o dimisionarios tienen carnet del PSOE, o estaban dentro de su órbita o tienen amistad con ellos… ya saben, lo de siempre, nunca falta una explicación o justificación de este tipo –los enemigos políticos nos atacan- precisamente cuando no hay otros argumentos. Las declaraciones del Director General de la AEAT, Santiago Menendez  (hermano de Adolfo Menendez, casualmente Secretario General de la Fundación Príncipe de Asturias)  con tirón de orejas a sus inspectores “desafectos” incluidos no tiene desperdicio.  Merece la pena leerlas aquí. Según el Director de la AEAT para recaudar más nada como una amnistía fiscal. Y también recuerda a los Inspectores que no se obsesionen con los grandes contribuyentes. Se ve que es mejor o por lo menos más cómodo inspeccionar a los pequeñitos, que no dan guerra y pagan sin rechistar.  Ah, y que deje la Inspección de quejarse de falta de medios, que ya aburre.
A estas alturas no estaría de más recordar que la AEAT no es de ningún partido, ni del PP ni del PSOE, y ni siquiera es de  la Jefatura del Esado. Es del Estado español, es decir, de los ciudadanos españoles. Y sus funcionarios a quien deben lealtad es a la institución, cuyo objetivo es recaudar nuestros impuestos, defender los intereses de la Hacienda Pública y sobre todo aplicar las leyes fiscales vigentes, respetando los principios constitucionales.de igualdad, generalidad, capacidad económica y no confiscatoriedad de los tributos, consagrados en el art.31.1 de la Constitución.
Tengan por cierto que muchos de los que conocen de primera mano los últimos casos tienen la misma opinión que yo, o incluso piensan que me quedo corta. En todo caso, me temo que no sirve de mucho que manifiesten su malestar en privado o que se exilien interiormente o sigan con el día a día como si nada hubiera cambiado. Otros apuntan a que el problema se acabaría haciendo desaparecer de una vez los puestos de libre designación. El problema es que no parece que quien tiene el poder de hacerlo esté muy dispuesto a desocupar voluntariamente el terreno conquistado.
Pues bien, a mi juicio este tipo de actitudes –muy frecuentes en los colectivos de los funcionarios más cualificados de la Administración- es un problema grave para impulsar la imprescindible regeneración institucional. Nadie debería tener más interés en defender la legitimidad, el buen nombre y el funcionamiento profesional de una institución que los funcionarios y técnicos que trabajan en ella. Entonces conseguirían, no lo duden, el apoyo y el respeto de la ciudadanía.
Pero todavía hay esperanza. Ha habido dimisiones en la AEAT y estas dimisiones han hecho mucho ruido.  Recientemente hemos tenido también la del Director de Inspección  Estas personas dimiten por dignidad profesional, pero su dignidad es la de la institución y la nuestra. Aquí tienen su carta. De verdad, si hay más personas como ellos, ganamos la partida.  Desde el blog nuestro admiración y nuestro apoyo.

Transparencia y ejemplaridad

El filósofo Javier Gomá, hermano de uno de los autores de este post, ha impulsado la idea de ejemplaridad como clave para la regeneración moral de nuestro país.  Para ello, parte de lo que denomina principio de facticidad, el cual postula que vivimos en una red de ejemplos mutuos y que todos somos ejemplos y modelos para los demás, de forma voluntaria o no, lo que significa que somos responsables de la influencia que ejercemos en ellos.  Estos ejemplos pueden ser positivos o negativos (antiejemplos, contraejemplos).
De esta realidad inevitable de nuestra influencia moral nace el imperativo primero y fundamental de toda moralidad: ser ejemplares, es decir, tener ejemplaridad, que es un ideal siempre positivo. Este imperativo se acrecienta obviamente cuando de servicio y servidores públicos se trata, pues de ellos se espera no únicamente la estricta observancia de la ley positiva sino la práctica de valores como la imparcialidad, la independencia, la equidad, la lealtad, la anteposición del interés general al propio o la probidad en ese servicio público. Los políticos son también ejemplos, por tanto, lo quieran o no. Si la ejemplaridad es la fuente de moralidad, el ejemplo público es la fuente de la moralidad pública. La ejemplaridad de los políticos da el tono a la sociedad que gobiernen, crea pautas de comportamiento, define el dominio de lo permitido y no permitido y, sobre todo, crea costumbres cívicas y morales.
La ejemplaridad, más que una idea, un concepto, es una actitud propia y la exigencia de una actitud ajena para dirigirse hacia ese comportamiento ideal, nunca del todo alcanzable. No se trata tanto de creer en la ejemplaridad como de actuar para serlo. Lo mismo puede decirse de la transparencia, que es por supuesto un concepto, una idea, pero sobre todo y antes que cualquier otra cosa es una forma de comportamiento hacia -y dentro de- la sociedad.
El concepto de transparencia, como el de ejemplaridad “suena bien”, parece que su mera invocación es de buen tono y proporciona legitimidad y autoridad moral. Pero no sirve de mucho si no se va más allá, como lo demuestra el que personas muy poco ejemplares lo utilicen con frecuencia como coartada para seguir operando con la misma opacidad de siempre.
Por eso nos parece que una sencilla manera de enlazar la ejemplaridad con la transparencia en el caso de políticos y gestores públicos (pero también de otras personas, presidentes y CEOS de empresas, dirigentes de Corporaciones profesionales, etc.) es facilitar voluntariamente toda la información precisa para que se pueda saber si realmente existe o no esa ejemplaridad en su actividad pública. Sin grandes palabras, sin normas, sin más.
Es decir, sin necesidad de estar obligados legalmente (como ocurrirá en los supuestos que prevé la Ley de Transparencia, que son bastante limitados y además tardarán en entrar en vigor) se puede facilitar información a los ciudadanos, especialmente aquella información  que se considera más sensible desde el punto de vista de la ejemplaridad. Estamos hablando de información acerca de las retribuciones que se perciben, las indemnizaciones o blindajes, los regalos que se reciben, los viajes que se hacen a costa del dinero público (o de los accionistas) y tantas y tantas otras cosas que permiten que las personas nos formemos nuestra opinión de la conducta de una persona con los fríos pero  también útiles y reveladores, datos.  No solo eso, podremos comparar conductas, y sobre todo podremos hacerlo en la esfera pública, que es donde procede. Seguro que todo el mundo, incluidos conocidos delincuentes de cuello blanco que nos dan de vez en cuando charlas de moralidad y regeneración, tienen también una vida privada y unos amigos que pueden defender su ejemplaridad sobre la base de su conducta afectiva y familiar; pero aquí estamos hablando de ejemplaridad pública.
En definitiva, si quieres ser ejemplar dame datos y guárdate (al menor por el momento) tus opiniones y, sobre todo, tus justificaciones. Esa es la actitud que debe esperarse, en primer lugar de los que ocupan cargos públicos relevantes, pero también de nosotros mismos, de todos y cada uno de los ciudadanos. Y, como lamentablemente sabemos, no debemos confundir la información y la propaganda ni creer todo lo que se comunica desde las instancias del poder, de modo que desde la sociedad civil ha de hacerse un esfuerzo para comprenderlos y, sobre todo, para contrastarlos. Dame datos que yo haré el esfuerzo de intentar comprenderlos, y en ese sentido aportaré también mi cuota de ejemplaridad y transparencia al debate público.
No solo eso, cabe concluir (no solo al amparo de la nueva Ley de Transparencia sino que esta es una idea que subyace en los artículos de nuestra Constitución dedicados al Gobierno, Parlamento y al resto de las instituciones del Estado) que quien gestiona dinero de los contribuyentes o quien ocupa un cargo público está obligado a asumir un compromiso reforzado de transparencia hacia la ciudadanía por esta misma razón. Tenemos que estar seguros de que los gestores públicos no confunden los intereses generales, que deben defender, con los intereses partidistas o con sus intereses particulares. Y para eso necesitamos información.
Proponemos desde el blog un compromiso por la transparencia vinculado al puesto o cargo que se ocupa, que consideramos fundamental incluso desde un punto de vista técnico, dado que, como es sabido, la protección de datos personales no puede ir más allá de lo que decida el titular de los datos a proteger. El consentimiento del interesado (por ejemplo de las personas que ocupan cargos públicos) es pues esencial a la hora de facilitar información personal ya se trate de las nóminas que percibe,  sus vinculaciones con empresas privadas o públicas, sus viajes, su perfil profesional, etc.) incluso más allá de lo legalmente exigido. ¿Por qué no exigir a nuestros cargos públicos que asuman públicamente este compromiso de cara a la ciudadanía? Así por lo menos nos evitaremos el vergonzoso espectáculo de servidores públicos escudándose en la protección de datos para no facilitar  retribuciones o viajes con cargo al erario público a los que se los pagan.
Y por supuesto, si la información facilitada (o de la resistencia a darla, con excusas del tipo de que son chismorreos sin importancia, o si se cuentan ciertas cosas la ciudadanía no lo va a entender) permite llegar a la conclusión de que   hay falta de ejemplaridad tiene que haber alguna consecuencia práctica. La falta de ejemplaridad tiene que llevar aparejada consecuencias, en forma de dimisiones o ceses. Quien no es ejemplar no puede ostentar un cargo público. Es más, tiene que tener un coste también en términos reputacionales y sociales. Desengáñense, mientras sigamos dando la mano, yendo a homenajes y comprando libros de personas poco ejemplares avanzaremos poco. Y ha de tener consecuencias prácticas para no quedarse en nada.
En fin, mientras estabamos escribiendo este post nos llega la noticia de que la nueva Ley de supervisión del Banco de España permitirá mantener en secreto las sanciones a los banqueros para no causarles un daño “desproporcionado”.  Sobre la ejemplaridad de los banqueros a raíz del caso Saenz ya escribimos mucho en este blog y no lo vamos a repetir. Pero tengan claro que si se aprueban normas como la que acabamos de citar, todavía tendremos que ser más exigentes los ciudadanos. No queremos una ejemplaridad de pega.  Ya estamos cansados de que en España tantas cosas sean de pega. Asi que, si alguien quiere ser ejemplar, que sea primero transparente. Ya decidiremos nosotros a la vista de la información si lo es o no.
In God we trust, all others must bring data, que dicen los anglosajones. Menos poner manos en el fuego por los dirigentes de los partidos que votamos, por los banqueros, empresarios, sindicalistas y dirigentes de patronales y más ojos y manos en los datos reales, o en las personas y medios que los puedan explicar de manera independiente y comprensible.  Informarse bien no es solamente nuestro derecho como ciudadanos, es también nuestra obligación. No lo olvidemos.
 

El Derecho y la política (en relación a un acuerdo del Consejo de los Colegios de Abogados de Cataluña)

Este blog lleva por subtítulo “El blog sobre la actualidad jurídica y política”, pero tenemos muy claro la diferencia entre una cosa y la otra. La actividad política nos interesa (y por eso la comentamos) en cuanto puede suponer una amenaza a nuestro débil Estado de Derecho que, en definitiva, constituye nuestra preocupación fundamental. El ejercicio de la política tiene unas vías marcadas muy claras y unos límites que no cabe traspasar sin poner en peligro todo el sistema. Por  eso mismo, la subordinación del Derecho a ciertos intereses políticos considerados superiores ha constituido desde siempre la principal vía de erosión de ese Estado de Derecho que, a la postre, no sólo es la garantía última de nuestros derechos individuales, sino que, precisamente por ello, implica la principal salvaguardia de la paz social.
Un ejemplo paradigmático de ese peligro es el acuerdo adoptado por el Consejo de los Colegios de Abogados de Cataluña el 14 de octubre de este año de “adherir-se al Pacte nacional pel Dret a Decidir, y donar suport a la Comissió d’estudi sobre el Dret a Decidir, creada en el sí del Parlament, amb l’objectiu de treballar per a la celebració d’una consulta sobre el futur polític de Catalunya”.
¿Se imaginan ustedes un acuerdo del Consejo General de la Abogacía o del Consejo General del Notariado manifestado su adhesión a la reforma laboral, o a su impugnación, o al rescate bancario, o a la reforma del aborto? Son temas sin duda muy importantes, pero no se espera que una Corporación de Derecho público, integrada por una pluralidad de profesionales de muy distinta sensibilidad ideológica o política, se pronuncie al respecto como un solo hombre. El Tribunal Constitucional ha declarado que una actuación de los Colegios Profesionales más allá del ámbito profesional que justifica constitucionalmente la afiliación forzosa (Sentencia T.C. de 24 de mayo de 1985; RTC 1985/67) vulneraria el derecho de constitucional de asociación de sus miembros (articulo 22 C.E.), en su vertiente negativa.
Estas cosas solamente pueden justificarse en situaciones de grave alarma nacional, como un golpe de Estado, en donde sí procede que todos los actores sociales hagan un pronunciamiento expreso en favor del orden constitucional, o, evidentemente, en el caso de una guerra internacional. La razón de que en estos supuestos la institución asuma la representación general de sus colegiados es que la opinión de los posibles disidentes no puede ser nunca tomada en cuenta, en la medida en que, precisamente en estos casos tan tasados como relevantes, la disidencia es sinónimo de traición, a la nación o a los principios fundamentales de la convivencia democrática.
Que el Consejo General de los Colegios de Abogados de Cataluña piense que estamos ante un supuesto en el que esta representación unitaria se justifica, porque la disidencia es sinónimo de traición, alerta sobre la gravedad a la que han llegado las cosas en Cataluña. Por eso no es de extrañar que más de un centenar de profesionales (aunque a mí me parecen pocos) se hayan movilizado contra esta decisión, presentando la correspondiente demanda de protección de derechos fundamentales, que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Barcelona (recurso 403/2013).
Estoy seguro de que entre los demandantes habrá muchos partidarios del derecho a decidir, incluso absolutamente independentistas, pero muy conscientes de los riesgos que conlleva un modelo de Estado vertical y corporativo como el que una decisión de este tipo implica (en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia de 24 de mayo de 1985; RTC 1985/67). Hoy es el derecho a decidir, ¿y mañana, qué? ¿Lo que decida en cada momento el partido que reúna las esencias? Al que dude, seguro que le convencerá el famoso poema de Martin Niemöller (y no de Bertolt Brecht, al que erróneamente se le atribuye): “Cuando los nazis vinieron a buscar a los comunistas guardé silencio, porque yo no era comunista…. Cuando finalmente vinieron a por mí, no había nadie más que pudiera protestar”.
Y por favor, que no salga nadie diciendo que llamo nazis a los promotores de este acuerdo porque, como ha demostrado cumplidamente Chaïm Perelman (Tratado de la argumentación, Gredos, 1989, p. 570) las analogías comparan relaciones, y no polos subjetivos….. (Con sus palabras: no una relación de semejanza, sino una semejanza de relación).
Para más información:
http://porlaindependenciadelaabogacia.blogspot.com.es/