El Ministerio Fiscal en España: la necesidad de más autonomía y más transparencia

La Fiscalía española se encuentra regulada en el artículo 124 de nuestra Constitución,  y en su Estatuto que se rige por la ley 50/81 de 30 de diciembre, modificado por ley  14/2003 de 26 de mayo y por la ley 24/2007. Su  organización y estructura interna actual es, pues, el producto de modificaciones  legales introducidas por gobiernos de distintos signos políticos.
Según esta regulación legal, se trata de una institución que se encuentra a caballo entre el Poder  Ejecutivo y el Poder Judicial.  Por un lado, estamos integrados en el Poder Judicial , pero somos autónomos respecto del Consejo General del Poder Judicial. Somos una institución cuyos miembros tienen  la misma formación, rango y autoridad que los Jueces,  pero con una función diferente. Nuestra intervención en los procesos judiciales permite hacer efectivos la igualdad de las partes procesales, cualquiera que sea la condición social de los sujetos intervinientes. Nuestra autonomía orgánica nos  permite  velar por la independencia de los Tribunales, y por la observancia de las garantías procesales de protección de los derechos fundamentales tanto de los perjudicados como de los  justiciables.
Por otro lado,  según el artículo 124 de nuestra Constitución, el Fiscal General del Estado , es designado por el Rey a propuesta del Gobierno.  Aunque se trata de una institución unitaria y fuertemente  jerarquizada,  no  puede estar sometido al  poder político puesto que, según este mismo precepto constitucional, ha de actuar conforme a los principios de legalidad e imparcialidad
De manera que, por las razones expuestas,  la Fiscalía se encuentra siempre en un difícil equilibrio entre dos poderes, lo que requiere una constante afirmación de nuestra autonomía.
Esta característica es común a muchas  Fiscalías europeas y ha sido tenido en cuenta por el Consejo de Europa. A este respecto, España se ha comprometido  en legislar conforme a la Recomendación 2000 (19) del Comité de Ministros del Consejo de Europa (puede verse aquí). Esta Recomendación  ofrece las  únicas medidas lógicas  para garantizar la autonomía del Fiscal respecto del poder político, por ejemplo:   la regulación por ley de las relaciones entre el Ministerio Fiscal y el poder ejecutivo y legislativo. La prohibición a éstos últimos de dirigir órdenes singulares al Ministerio Fiscal,  así como que se imponga cualquier cortapisa a sus funciones de combatir todo tipo de delitos, incluido la corrupción, con independencia de la condición de sus autores. Un procedimiento  de  ingreso, promoción y ascenso en la carrera fiscal que permita la valoración objetiva del mérito y la capacidad de los candidatos,  que  proscriba cualquier discriminación racial o social  y  que nos salvaguarde frente a  una eventual  influencia política de grupos de poder. Un procedimiento disciplinario que garantice unas valoraciones objetivas y justas de nuestra conducta
También se recomienda una deseable autonomía financiera o, al menos, un compromiso eficaz por parte del poder ejecutivo que garantice que el Ministerio Fiscal pueda contar con los medios materiales adecuados para desarrollar su función. Uno de los mayores riesgos para la dominación política del Ministerio Fiscal es la ausencia de autonomía financiera. Eufemísticamente se dice que la Administración Pública auxilia a la prestación del servicio público de la Justicia, cuando en realidad detenta el control factico sobre la misma al poder decidir sobre su financiación. El poder político puede condicionar el resultado de un proceso penal simplemente denegando un refuerzo de personal, o, por ejemplo, decidiendo que no hay presupuesto para suplir la vacante de un Juez o Fiscal, si hubiera  por medio un proceso de su interés.
La Fiscalía General Española carece de autonomía presupuestaria, depende del Ministerio de Justicia y de las Consejerías de Justicia de las Comunidades Autónomas, que han de prestarnos los medios materiales y personales para  nuestra propia existencia. Es inevitable que la crisis económica actual nos haga también víctimas de la política de recortes presupuestarios, y ello puede hacer peligrar nuestra a autonomía del respecto del poder político.
Recientemente se ha aprobado El Real Decreto 700/2013 de 20 de septiembre (BOE el 28 de septiembre) por el que nuestro Gobierno ha  suprimido la contratación de fiscales sustitutos externos para cubrir las vacantes de los Fiscales destinados en las oficinas de todas las provincias españolas, que servimos ante los órganos judiciales de ámbito territorial  no superior a las Audiencias Provinciales.
En el año 2012  la plantilla de fiscales sustitutos era de 116 efectivos. La contratación eventual de este personal servía al Ministerio de Justicia para suplir las vacantes estructurales, la insuficiente plantilla de fiscales titulares, y así sólo comprometían coyunturalmente los Presupuestos del Estado. Aunque RD 700/2013 menciona falazmente que su fundamento es profesionalizar la Justicia., su  fundamento real  es  reducir costes económicos de la Justicia, de otro modo, se habrían incrementado  en 116 plazas la oferta de la convocatoria de la oposición para este año 2014,  y esto no ha ocurrido.
El Gobierno,  por este Real Decreto, delega en el Fiscal General del Estado la organización de la plantilla de Fiscalía para que pueda extenderse a cubrir los servicios vacantes.
Nuestra Fiscalía General,  se ha limitado a cumplir cabalmente con el mandato del Ejecutivo y ha  dictado la Instrucción 3/2013 , de 11 de noviembre de 2013  sobre el régimen de sustituciones, que entró en vigor el 1 de diciembre del año 2013.  A pesar que en numerosas ocasiones se ha pronunciado en contra de la injerencia política en la justicia. En virtud de esta Instrucción, que es norma de obligado cumplimiento para los Fiscales,  se impone forzosamente a los  fiscales de plantilla el deber imposible de  cumplimentar todos los servicios  y suplir las vacantes que se ocasionen  por licencias de enfermedad, maternidad y paternidad.
La plantilla de Fiscalía en 2010, según resulta del Real Decreto 1675/2009 de 13 noviembre, complementado por el  Real Decreto 1735/2010, de 23 de diciembre ,  está constituida por 2407 Fiscales, pero ni el Real Decreto de sustituciones ni la Instrucción de nuestro Fiscal General se dirige a todos ellos:
Están excluidos de este recorte presupuestario:  las plantillas de las unidades de la Fiscalía General ( Secretaria Técnica, Unidad de Apoyo ni Inspección Fiscal) integrada por 25 fiscales; así como los 9  Fiscales de Sala especialistas y 19 Fiscales adjuntos a los mismos. Tampoco se refiere a los Fiscales ante el Tribunal Supremo (integrado por 1 Teniente Fiscal del Supremo, 8 Fiscales de Sala  y 39 Fiscales de plantilla);  ni a los 9 Fiscales ante el Tribunal Constitucional, ni a los 5 Fiscales del Tribunal de Cuentas. Tampoco se refiere a los 17 Fiscales de la Audiencia Nacional,  ni  los 16 Fiscales Antidroga ni a los 15 Fiscales Anticorrupción.
No se verá mermada tampoco la plantilla de los 17 Fiscales Jefes Superiores de Comunidad Autónoma, 17 Tenientes Fiscales Superiores de Comunidad Autónoma , ni los 28  Fiscales adscritos a los mismos. La competencia territorial de estas Fiscalías se solapan con las Fiscales provinciales pero actúan exclusivamente ante los Tribunales Superiores de Justicia porque tienen encomendado la competencia para  enjuiciamiento de aforados. ( Se recomienda a este respecto los esplendidos posts que recorren las condenas de aforados en los Tribunales Superiores de Justicia de  todas las Comunidades Autónomas del blog “En ocasiones veo reos”). Tampoco se recortan en número de efectivos  a los 44 Fiscales Jefes Provinciales ni de los 22 Fiscales Jefes de Área
Todos estos cargos, aunque cubiertos por compañeros de gran categoría y mérito,  se cubren por el criterio de libre designación a propuesta del Fiscal General de turno, previa audiencia del Consejo Fiscal ( art 36 Estatuto Ministerio Fiscal)
Por último tampoco se recorta la plantilla de  los 44 Tenientes Fiscales provinciales, cargo éste que, por ahora, se cubre por el criterio de antigüedad en el escalafón
En definitiva, una vez realizado las restas aritméticas, en el año pasado quedamos  aproximadamente 2071 provinciales para una población de cuarenta y cinco millones de españoles , más los 116 sustitutos que nos reforzaban,  ha  despachado -según la Memoria de la Fiscalía General de 2013, capítulo IV, un total de los 5.130.089 procedimientos penales incoados; ha asistido a  793.834 juicios de faltas y a  325.000 señalamientos de juicios penales por delito.  También, según la última Memoria de la Fiscalía General,  hemos intervenido en 149.371 procedimientos civiles , en 5.317 procedimientos ante los Juzgados de lo Mercantil Así como en 11.897 procesos ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en lo relativo a protección de derechos fundamentales, cuestiones de competencia, procedimientos relativos a la ley electoral y autorizaciones de entrada domiciliaria Además en esta Memoria también se recogen una estadística de nuestra intervención en  procedimientos ante el Juzgado de lo Social en defensa del interés social, procesos de incapacidad, expedientes de protección de menores, vigilancia penitenciaria etc.
La plantilla de fiscales españolas es de las más exiguas del Consejo de Europa y  una de las que soporta mayor carga de trabajo individual La ratio de  casos asignados a cada Fiscal de primera instancia se encuentran muy lejos de la media del Consejo de Europa, de 11 fiscales por cada 100.000 habitantes  con una carga de trabajo de de 615,2 casos por fiscal. No contamos en nuestro sistema con personal técnico como los ayudantes del Fiscal que existen en otros países. Además contamos con una media de 0’8 funcionarios o personal administrativo  por Fiscal. Somos los propios fiscales los que mecanografiamos nuestros  escritos y confeccionamos diariamente los estadillos de nuestro trabajo para  la estadística anual. El Gobierno además, no se compromete en firme a  retribuir estos servicios extras sino que lo condiciona a la disponibilidad presupuestaria.
Estas facultades de gestión presupuestaria no conllevan un correlativo deber de transparencia, no se impone a la Fiscalía General el deber de dar cuenta directa a la ciudadanía sobre su gestión presupuestaria. Ni tampoco la Instrucción 3/2013 de la Fiscalía General prevé ningún procedimiento al efecto, ya  que artículo 3.J) apartado segundo puesto  que se limita a decir que “El Fiscal General presentará al Consejo Fiscal al final de cada año el presupuesto ejecutado en el ejercicio económico”.
El Consejo Fiscal, regulado en el artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal,   está constituido , bajo la presidencia del Fiscal General, por el Teniente Fiscal del Supremo y el Jefe de la Inspección Fiscal y  por nueve Fiscales elegidos por sufragio universal , libre y directo entre todos los compañeros.. En la actualidad está integrado por representantes de dos asociaciones profesionales, AF y UPF, que, en mi opinión son asimilables a las asociaciones judiciales APM y JD respectivamente.
El funcionamiento del Consejo Fiscal se rige por  Reglamento de Régimen Interior del Consejo Fiscal (RRI) aprobado en fecha 20 de septiembre de 1983 y en su art. 17 establece que “Los Consejeros tienen obligación de guardar secreto de la materia reservada de que tengan conocimiento en el ejercicio de su función en el Consejo, así como de los debates del mismo. Se entenderá por materia reservada, toda aquélla que, por afectar directa y personalmente a un determinado Fiscal no deba ser de general conocimiento, y aquella otra que, excepcionalmente, sea declarada como tal por el Fiscal General del Estado, salvo que el Pleno del Consejo se pronuncie en sentido contrario“.
Estas normas jurídicas coinciden temporalmente con la publicación en el BOE la ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información y buen gobierno de las administraciones públicas. La Fiscalía  General no está incluida en la ley de transparencia,  pero  a partir de ahora ya puede  gestionar fondos públicos. Además en el ámbito de la Justicia, el derecho  previsto en el artículo 105.b) Constitución, se encuentra inextricablemente unido al derecho fundamental a  un proceso justo resuelto en un plazo razonable previsto en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
Aunque comparto la mayoría de las críticas que se han formulado a la ley de transparencia  en diversos posts  de este blog, no obstante,  considero que a pesar de sus defectos, las leyes deben aplicarse , impugnarse, interpretarse, para que cobren vida y se desarrollan conforme al espíritu de las mismas en beneficio de la sociedad a la que pertenecen
Una vez que esté completamente en vigor la ley de transparencia  ¿podrá  impedirse que cualquier ciudadano  solicite información a la Fiscalía General sobre  la cuantía de dinero público recibido y la administración que se ha dado al mismo? . ¿Se podrá evitar a la ciudadanía que solicite explicaciones, por ejemplo,  de por qué un proceso judicial determinado se  va atascando al destinarse  provisionalmente a tres o cuatro  fiscales cada diez días  que no pueden dedicarle el tiempo necesario de estudio?…
Yo pienso que no.