El Ministerio Fiscal en España: la necesidad de más autonomía y más transparencia

La Fiscalía española se encuentra regulada en el artículo 124 de nuestra Constitución,  y en su Estatuto que se rige por la ley 50/81 de 30 de diciembre, modificado por ley  14/2003 de 26 de mayo y por la ley 24/2007. Su  organización y estructura interna actual es, pues, el producto de modificaciones  legales introducidas por gobiernos de distintos signos políticos.
Según esta regulación legal, se trata de una institución que se encuentra a caballo entre el Poder  Ejecutivo y el Poder Judicial.  Por un lado, estamos integrados en el Poder Judicial , pero somos autónomos respecto del Consejo General del Poder Judicial. Somos una institución cuyos miembros tienen  la misma formación, rango y autoridad que los Jueces,  pero con una función diferente. Nuestra intervención en los procesos judiciales permite hacer efectivos la igualdad de las partes procesales, cualquiera que sea la condición social de los sujetos intervinientes. Nuestra autonomía orgánica nos  permite  velar por la independencia de los Tribunales, y por la observancia de las garantías procesales de protección de los derechos fundamentales tanto de los perjudicados como de los  justiciables.
Por otro lado,  según el artículo 124 de nuestra Constitución, el Fiscal General del Estado , es designado por el Rey a propuesta del Gobierno.  Aunque se trata de una institución unitaria y fuertemente  jerarquizada,  no  puede estar sometido al  poder político puesto que, según este mismo precepto constitucional, ha de actuar conforme a los principios de legalidad e imparcialidad
De manera que, por las razones expuestas,  la Fiscalía se encuentra siempre en un difícil equilibrio entre dos poderes, lo que requiere una constante afirmación de nuestra autonomía.
Esta característica es común a muchas  Fiscalías europeas y ha sido tenido en cuenta por el Consejo de Europa. A este respecto, España se ha comprometido  en legislar conforme a la Recomendación 2000 (19) del Comité de Ministros del Consejo de Europa (puede verse aquí). Esta Recomendación  ofrece las  únicas medidas lógicas  para garantizar la autonomía del Fiscal respecto del poder político, por ejemplo:   la regulación por ley de las relaciones entre el Ministerio Fiscal y el poder ejecutivo y legislativo. La prohibición a éstos últimos de dirigir órdenes singulares al Ministerio Fiscal,  así como que se imponga cualquier cortapisa a sus funciones de combatir todo tipo de delitos, incluido la corrupción, con independencia de la condición de sus autores. Un procedimiento  de  ingreso, promoción y ascenso en la carrera fiscal que permita la valoración objetiva del mérito y la capacidad de los candidatos,  que  proscriba cualquier discriminación racial o social  y  que nos salvaguarde frente a  una eventual  influencia política de grupos de poder. Un procedimiento disciplinario que garantice unas valoraciones objetivas y justas de nuestra conducta
También se recomienda una deseable autonomía financiera o, al menos, un compromiso eficaz por parte del poder ejecutivo que garantice que el Ministerio Fiscal pueda contar con los medios materiales adecuados para desarrollar su función. Uno de los mayores riesgos para la dominación política del Ministerio Fiscal es la ausencia de autonomía financiera. Eufemísticamente se dice que la Administración Pública auxilia a la prestación del servicio público de la Justicia, cuando en realidad detenta el control factico sobre la misma al poder decidir sobre su financiación. El poder político puede condicionar el resultado de un proceso penal simplemente denegando un refuerzo de personal, o, por ejemplo, decidiendo que no hay presupuesto para suplir la vacante de un Juez o Fiscal, si hubiera  por medio un proceso de su interés.
La Fiscalía General Española carece de autonomía presupuestaria, depende del Ministerio de Justicia y de las Consejerías de Justicia de las Comunidades Autónomas, que han de prestarnos los medios materiales y personales para  nuestra propia existencia. Es inevitable que la crisis económica actual nos haga también víctimas de la política de recortes presupuestarios, y ello puede hacer peligrar nuestra a autonomía del respecto del poder político.
Recientemente se ha aprobado El Real Decreto 700/2013 de 20 de septiembre (BOE el 28 de septiembre) por el que nuestro Gobierno ha  suprimido la contratación de fiscales sustitutos externos para cubrir las vacantes de los Fiscales destinados en las oficinas de todas las provincias españolas, que servimos ante los órganos judiciales de ámbito territorial  no superior a las Audiencias Provinciales.
En el año 2012  la plantilla de fiscales sustitutos era de 116 efectivos. La contratación eventual de este personal servía al Ministerio de Justicia para suplir las vacantes estructurales, la insuficiente plantilla de fiscales titulares, y así sólo comprometían coyunturalmente los Presupuestos del Estado. Aunque RD 700/2013 menciona falazmente que su fundamento es profesionalizar la Justicia., su  fundamento real  es  reducir costes económicos de la Justicia, de otro modo, se habrían incrementado  en 116 plazas la oferta de la convocatoria de la oposición para este año 2014,  y esto no ha ocurrido.
El Gobierno,  por este Real Decreto, delega en el Fiscal General del Estado la organización de la plantilla de Fiscalía para que pueda extenderse a cubrir los servicios vacantes.
Nuestra Fiscalía General,  se ha limitado a cumplir cabalmente con el mandato del Ejecutivo y ha  dictado la Instrucción 3/2013 , de 11 de noviembre de 2013  sobre el régimen de sustituciones, que entró en vigor el 1 de diciembre del año 2013.  A pesar que en numerosas ocasiones se ha pronunciado en contra de la injerencia política en la justicia. En virtud de esta Instrucción, que es norma de obligado cumplimiento para los Fiscales,  se impone forzosamente a los  fiscales de plantilla el deber imposible de  cumplimentar todos los servicios  y suplir las vacantes que se ocasionen  por licencias de enfermedad, maternidad y paternidad.
La plantilla de Fiscalía en 2010, según resulta del Real Decreto 1675/2009 de 13 noviembre, complementado por el  Real Decreto 1735/2010, de 23 de diciembre ,  está constituida por 2407 Fiscales, pero ni el Real Decreto de sustituciones ni la Instrucción de nuestro Fiscal General se dirige a todos ellos:
Están excluidos de este recorte presupuestario:  las plantillas de las unidades de la Fiscalía General ( Secretaria Técnica, Unidad de Apoyo ni Inspección Fiscal) integrada por 25 fiscales; así como los 9  Fiscales de Sala especialistas y 19 Fiscales adjuntos a los mismos. Tampoco se refiere a los Fiscales ante el Tribunal Supremo (integrado por 1 Teniente Fiscal del Supremo, 8 Fiscales de Sala  y 39 Fiscales de plantilla);  ni a los 9 Fiscales ante el Tribunal Constitucional, ni a los 5 Fiscales del Tribunal de Cuentas. Tampoco se refiere a los 17 Fiscales de la Audiencia Nacional,  ni  los 16 Fiscales Antidroga ni a los 15 Fiscales Anticorrupción.
No se verá mermada tampoco la plantilla de los 17 Fiscales Jefes Superiores de Comunidad Autónoma, 17 Tenientes Fiscales Superiores de Comunidad Autónoma , ni los 28  Fiscales adscritos a los mismos. La competencia territorial de estas Fiscalías se solapan con las Fiscales provinciales pero actúan exclusivamente ante los Tribunales Superiores de Justicia porque tienen encomendado la competencia para  enjuiciamiento de aforados. ( Se recomienda a este respecto los esplendidos posts que recorren las condenas de aforados en los Tribunales Superiores de Justicia de  todas las Comunidades Autónomas del blog “En ocasiones veo reos”). Tampoco se recortan en número de efectivos  a los 44 Fiscales Jefes Provinciales ni de los 22 Fiscales Jefes de Área
Todos estos cargos, aunque cubiertos por compañeros de gran categoría y mérito,  se cubren por el criterio de libre designación a propuesta del Fiscal General de turno, previa audiencia del Consejo Fiscal ( art 36 Estatuto Ministerio Fiscal)
Por último tampoco se recorta la plantilla de  los 44 Tenientes Fiscales provinciales, cargo éste que, por ahora, se cubre por el criterio de antigüedad en el escalafón
En definitiva, una vez realizado las restas aritméticas, en el año pasado quedamos  aproximadamente 2071 provinciales para una población de cuarenta y cinco millones de españoles , más los 116 sustitutos que nos reforzaban,  ha  despachado -según la Memoria de la Fiscalía General de 2013, capítulo IV, un total de los 5.130.089 procedimientos penales incoados; ha asistido a  793.834 juicios de faltas y a  325.000 señalamientos de juicios penales por delito.  También, según la última Memoria de la Fiscalía General,  hemos intervenido en 149.371 procedimientos civiles , en 5.317 procedimientos ante los Juzgados de lo Mercantil Así como en 11.897 procesos ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en lo relativo a protección de derechos fundamentales, cuestiones de competencia, procedimientos relativos a la ley electoral y autorizaciones de entrada domiciliaria Además en esta Memoria también se recogen una estadística de nuestra intervención en  procedimientos ante el Juzgado de lo Social en defensa del interés social, procesos de incapacidad, expedientes de protección de menores, vigilancia penitenciaria etc.
La plantilla de fiscales españolas es de las más exiguas del Consejo de Europa y  una de las que soporta mayor carga de trabajo individual La ratio de  casos asignados a cada Fiscal de primera instancia se encuentran muy lejos de la media del Consejo de Europa, de 11 fiscales por cada 100.000 habitantes  con una carga de trabajo de de 615,2 casos por fiscal. No contamos en nuestro sistema con personal técnico como los ayudantes del Fiscal que existen en otros países. Además contamos con una media de 0’8 funcionarios o personal administrativo  por Fiscal. Somos los propios fiscales los que mecanografiamos nuestros  escritos y confeccionamos diariamente los estadillos de nuestro trabajo para  la estadística anual. El Gobierno además, no se compromete en firme a  retribuir estos servicios extras sino que lo condiciona a la disponibilidad presupuestaria.
Estas facultades de gestión presupuestaria no conllevan un correlativo deber de transparencia, no se impone a la Fiscalía General el deber de dar cuenta directa a la ciudadanía sobre su gestión presupuestaria. Ni tampoco la Instrucción 3/2013 de la Fiscalía General prevé ningún procedimiento al efecto, ya  que artículo 3.J) apartado segundo puesto  que se limita a decir que “El Fiscal General presentará al Consejo Fiscal al final de cada año el presupuesto ejecutado en el ejercicio económico”.
El Consejo Fiscal, regulado en el artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal,   está constituido , bajo la presidencia del Fiscal General, por el Teniente Fiscal del Supremo y el Jefe de la Inspección Fiscal y  por nueve Fiscales elegidos por sufragio universal , libre y directo entre todos los compañeros.. En la actualidad está integrado por representantes de dos asociaciones profesionales, AF y UPF, que, en mi opinión son asimilables a las asociaciones judiciales APM y JD respectivamente.
El funcionamiento del Consejo Fiscal se rige por  Reglamento de Régimen Interior del Consejo Fiscal (RRI) aprobado en fecha 20 de septiembre de 1983 y en su art. 17 establece que “Los Consejeros tienen obligación de guardar secreto de la materia reservada de que tengan conocimiento en el ejercicio de su función en el Consejo, así como de los debates del mismo. Se entenderá por materia reservada, toda aquélla que, por afectar directa y personalmente a un determinado Fiscal no deba ser de general conocimiento, y aquella otra que, excepcionalmente, sea declarada como tal por el Fiscal General del Estado, salvo que el Pleno del Consejo se pronuncie en sentido contrario“.
Estas normas jurídicas coinciden temporalmente con la publicación en el BOE la ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información y buen gobierno de las administraciones públicas. La Fiscalía  General no está incluida en la ley de transparencia,  pero  a partir de ahora ya puede  gestionar fondos públicos. Además en el ámbito de la Justicia, el derecho  previsto en el artículo 105.b) Constitución, se encuentra inextricablemente unido al derecho fundamental a  un proceso justo resuelto en un plazo razonable previsto en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
Aunque comparto la mayoría de las críticas que se han formulado a la ley de transparencia  en diversos posts  de este blog, no obstante,  considero que a pesar de sus defectos, las leyes deben aplicarse , impugnarse, interpretarse, para que cobren vida y se desarrollan conforme al espíritu de las mismas en beneficio de la sociedad a la que pertenecen
Una vez que esté completamente en vigor la ley de transparencia  ¿podrá  impedirse que cualquier ciudadano  solicite información a la Fiscalía General sobre  la cuantía de dinero público recibido y la administración que se ha dado al mismo? . ¿Se podrá evitar a la ciudadanía que solicite explicaciones, por ejemplo,  de por qué un proceso judicial determinado se  va atascando al destinarse  provisionalmente a tres o cuatro  fiscales cada diez días  que no pueden dedicarle el tiempo necesario de estudio?…
Yo pienso que no.

14 comentarios
  1. Javier Rufino
    Javier Rufino Dice:

    Es posible que a algunos les pueda resultar algo ajeno el caudal de datos que ofrece la articulista, pero trabajo hace 22 años en esto y puedo asegurar que son reflexiones que al ciudadano afectan mucho más de lo que cree. Una Fiscalía cada vez más exigida por al sociedad, empeñada desde hace años en la especialización y racionalización del trabajo, y a la que se encarga dar un buen servicio en asuntos como la corrupción, los delitos económicos, urbanísticos, etc., no puede seguir con estructuras y dotaciones casi idénticas a las de hace un siglo. Eso puede cambiar y no se quiere hacer.
    No es simplista pensar que no conviene fortalecer a quienes -entre otras funciones conocidas- nos pagan para velar por el sometimiento de nuestros politicos a la ley. Plantillas cicateramente dotadas, con fiscales que lo mismo han de atender un lunes a la gresca vecinal en un juicio de faltas como el martes y el miércoles a una trama organizada de delincuencia económica, mientras que el jueves atienden a vistas en los Juzgados de lo contencioso administrativo y el viernes hacen una guardia de 24 horas (“Alemania invade Polonia. A la tarde, natación”, escribía Kafka). Distraiga usted al fiscal en muchas tareas e impídale trabajar en lo complejo. Funciona: no llega.
    Compruebo que el blog sigue siendo de lo mejor que uno encuentra en la red. Excelentes contenidos (este post de la fiscal de Madrid no es una excepción) y buenas formas cuando se discrepa, que no es poca cosa. Enhorabuena y gracias por el trabajo que hacen.

    • Juan Domingo Bossio
      Juan Domingo Bossio Dice:

      Hay muchas cosas que deben cambiar en éste nuestro país para que la gente se sienta protegida, segura, y tratada con justicia… fundamentos para que la gente pueda (con trabajo) sentirse sino feliz a gusto consigo mismo y los demás. EMPECEMOS por la clase políotica que NO CAMBIA lo que se puede cambiar porque a ellos no les interea, no les es rentable. Se acuerdan de los electores en periíodos de campañas electorales y luego gobiernan para los que los financian (bancos, y demás) haciendo elyes como la de defensa del consumidor que el TSJE ha bochato inmediatamente. Los jueces y fiscales tneis la grande responsabilidad de sentar jurisprudencia corrigiendo la legislación abusiva… en vez de eso NO LO HACEIS y os plegais a la legislación exisdtente. Como podemos los ciudadanos sentirnos…???

  2. Panóptico
    Panóptico Dice:

    Pues la mejor prueba de la “independencia” del Ministerio Fiscal, es el Informe que acaba de presentar en la Pieza Separada 25 del Caso Noos, el Sr. Fiscal Horrach, atacando directamente al Juez Castro, hasta limites de que si fuese un Letrado de parte, a buen seguro que se deduciría testimonio exigiendo responsabilidad disciplinaria ante su propio colegio y simultaneamente al Ministerio Fiscal, por excesos verbales en el ejercicio de su cargo.
    Volviendo al post anterior al presente ¿Que puesto le habran prometido, que ascenso fulminante tendra, este Fiscal Horrach, despues del “papelon” que esta haciendo en este caso?
    ¿Toda la comunidad juridica -esta equivocada- no alcanza a comprender y solo este representante publico tiene una cualidad especial, para ver ni perseguir delitos, que el resto de los operadores juridicos y de la sociedad, si ve con claridad meridiana de que existen pruebas suficientes para sentar en el banquillo y depurar las responsabilidad penal de una persona concreta -pese a ser hija del Jefe del Estado- que deberia saber como su patrimonio y bienes familiares, aumentaron escandalosamente en tan poco tiempo?
    Como los habituales escritos del Ministerio Fiscal -con un simple firma de Visto- o todo lo mas “medio folio” y para los escritos de acusacion con una media de 3 folios, sin mucho razonamiento juridico, se transforman en este caso en escritos interminables de alegaciones, que se parecen mas a una “defensa tecnica” que a una Acusacion.
    ¿Estamos ante un “fraude de ley procesal” que permitiria expulsar al Fiscal reconvertido en Abogado del acusado?
    ¿O realmente la realidad y los hechos aportados al proceso, admiten tan discrepantes versiones?
    El Ministro Gallardon y los altos cargos nombrados (Fiscal General incluido) estan tirando por tierra la imagen de imparcialidad de esta Institución ¿Como creer ahora en ellas? y de la Agencia Tributaria ya hemos hablado en otros post, que mal están quedando en este caso.
    Respecto al fondo del asunto del post, de mas trabajo y responsabilidades con menos personal, pues resulta que es lo habitual que pasa en todos los Ministerios -desinflar el Estado- este era el objetivo ¿o era otro?

    • RC
      RC Dice:

      Lo del “papelón” lo puede repetir alto y claro. El siguiente extracto del informe del fiscal Horrendo…digo Horrach es que no tiene desperdicio:
      “A los efectos que nos interesan, el hecho de no repartir dividendos e imputar como costes de
      explotación, gastos estrictamente personales ajenos a la actividad mercantil, es fiscalmente
      (tributariamente) “neutro” de acuerdo con lo que seguidamente se expondrá.
      Me explico, si la sociedad AIZOON SL hubiera seguido los criterios del Instructor, es decir,
      reparto formal y real de dividendos, las consecuencias hubieran sido las siguientes:
      – La sociedad AIZOON SL debería tributar por los beneficios a razón de un 25 o un 30%
      dependiendo de criterios que ahora no vienen al caso.
      – Los dividendos deberían tributar en el IRPF de cada socio a razón de un 18% (este 18%
      tendría que haberlo retenido la sociedad a cuenta del socio correspondiente).
      Por tanto, la suma de ambos porcentajes, un 43 o 48%, es incluso inferior al tipo marginal del
      IRPF.
      Hablando claro, siguiendo el criterio mantenido por el Juez Instructor en este punto, el
      importe de la cuota presuntamente defraudada sería inferior a la que resulta de las
      actuaciones tributarias efectivamente realizadas por AIZOON SL y sus socios.”
      No solamente es que el fiscal obvie que AIZOON SL y sus socios no han pagado ningún impuesto sobre los beneficios fraudulentamente imputados como costes de explotación, ni al 48 ni al 43%, sino que encima, al echar ese capote a la Infanta, comete un error de matemáticas de bulto: no procede sumar porcentajes como lo hace!

  3. Juan Antonio Frago Amada
    Juan Antonio Frago Amada Dice:

    Coincido plenamente con mi estimada María Jesús. La Fiscalía pasa por un momento muy bajo y no tanto por infracualificación de sus componentes, sino por la pésima organización de la misma. No se debe olvidar que tenemos una ley de 1981 y un reglamento, ojo, de 1969 (no creo que haya muchas instituciones constitucionalmente previstas con un reglamento preconstitucional) y buena parte del espíritu de aquellas épocas afecta a cómo se desarrolla la profesión.
    Siempre he defendido que Justicia debería ser como Medicina, nada de que un juez, un fiscal o un abogado puedan saltar de jurisdicción sin tener acreditada una formación, algo impensable en Medicina. Pero también es cierto que la LOPJ y muy especialmente la legislación de Fiscales debe adaptarse perentoriamente a muchos postulados de actuación de la Administración común (Ley 30/1992, EBEP, etc.). Las reglas de funcionamiento interno desaparecen desde el momento en que en Fiscalía lo raro es ver órdenes por escrito, lo cual genera una indefensión absoluta al funcionario o le obliga a significarse empezando a presentar todo por registro y, encima, muchas leyes como el ya citado EBEP excluyen expresamente su aplicabilidad al personal de Justicia.
    Por cierto, coincido con Javier Rufino en que es aberrante el que un Fiscal, como me ha pasado, en una semana vaya por el juzgado de Instrucción, el Penal, el social y el de primera instancia o un Juez sustituto dicte sentencias de tres jurisdicciones distintas en una semana. Eso no es darle un servicio de calidad al ciudadano.

  4. Maite Vicente
    Maite Vicente Dice:

    El artículo es estupendo y lo comparto íntegramente así como la reflexión de Javier Rufino, se nos presenta a una sociedad del siglo XXI con conductas delictivas cada vez más sofisticadas, se nos exige buen hacer y celeridad pero seguimos teniendo los instrumentos del siglo XX, de principios del siglo XX quiero decir

  5. Isidro Elhabi
    Isidro Elhabi Dice:

    Enhorabuena a la fiscal por su artículo tan fundado y cargado de razones, y suerte a los “trincheristas”, porque como bien enumera Maria Jesús Moya en su artículo, o también recupera Susana Gisbert en Justicia Imparcial, “hay más jefes que indios”. Parece que algo se mueve en el MF, que algunos han dejado de dormitar para reclamar lo que merecen. Eso es bueno, y parece dificil explicar que nada haya ocurrido antes, si primero no arreglan su casa no pueden pedir más competencias como la instrucción. Veo gente joven, extraordinariamente formada, cargada de razones e ideas, valientes y que están despertando una conciencia colectiva: manifiesto de 200 jueces, artículos en este y otros blogs, etc.
    En cuanto a las medidas recomendadas por el GRECO del Consejo de Europa, todas ellas en un primer vistazo parecen bastante razonables, coherentes y adecuadas. Y el Gobierno debería implementarlas antes de junio de 2015. Veremos a ver si el Gobierno cumple lo recomendado por el Consejo de Europa con la misma eficacia y apoyo que ha dado al cumplimiento de la sentencia de Estrasburgo de la doctrina Parot del TEDH, órgano judicial del Consejo de Europa.

  6. KC
    KC Dice:

    Yo no he visto en mi vida un sector más poco actualizado, más chapucero, más chabacano y con mayor número de ignorantes que el jurídico español -también he visto el de otros países y sinceramente sus sistemas, en general, son bastante mejores-. Para un ingeniero, un físico, químico, e incluso un biólogo un sistema es una palabra que lleva inherente una función sostenible, efectiva y eficiente. Para un jurista, un economista, o determinados políticos españoles parece que la palabra sistema sea un paripé más mediante el cual envolverse de cierta falsa solemnidad al tiempo que no tiene ni puñetera idea de como hacerlo funcionar. Yo no he visto más tontos señalando el dedo que en el ámbito jurídico-económico español, y siento escribir esto en este blog -ojalá pudiera escribir lo contrario-. Y lo escribe alguien que también es jurista, además de otras “cosas”, afortunadamente.
    Que el sistema judicial español era un enfermo que próximamente iba a convertirse en cadáver creo que lo veía cualquiera que no sea un ignorante -o desinformado-, o que no tuviera obligación de decir otra cosa. No había ningún síntoma por el cuál pensar lo contrario. De hecho, que el presupuesto para el sistema judicial haya estado siendo una luna menguante -en algunas localidades los propios funcionarios debían llevar folios- ya dice bastante del país donde se aplica. Claro que teniendo en cuenta el sistema económico español, su funcionamiento, sus tramas y subtramas y los personajes que lo configuran tampoco es que deba sorprendernos. Habría que preguntarse si en determinados países realmente interesa que el sistema judicial funcione adecuadamente. La economía española, señores juristas, ha sido más ficticia que un euro de madera. Un espejismo en el desierto en el que unos se bañaban en el agua de la que otros bebían. Sólo falta que a alguien se le ocurra proponer privatizar la Justicia -que ahí, ahí, estamos- y ya habremos llegado al punto de no retorno de la imbecilidad suprema. Y no, no estoy criticando el término “privatización”, sencillamente es que si lo comparamos por ejemplo con una región como GB, uno se da cuenta de que la diferencia radica en los jugadores y su entendimiento por la palabra sistema -su finalidad, su mecánica, sus variables, sus factores, etc-. Claro que también podríamos hacer referencia al típico ciudadano medio español que continuamente se queja de la Justicia, pero que a su vez cree -o piensa, aunque menos-, que la Justicia se mantiene sola y que los sueldos los paga el Divino. Este tema tiene mucho trasfondo de economía política, que no es algo que el común de los mortales entienda, desgraciadamente. Me refiero a más allá de la barra del bar o lo que “le se ocurra” a la vecina, que suelen ser las fuentes informativas del español medio desde hace ya la tira de años, juristas y economistas inclusive (y esto es lo que realmente da miedo). Para que el MF pueda hacer su labor, primero tendremos que ver si es lo que realmente queremos.

  7. Teilhard
    Teilhard Dice:

    Esta, como todas las instituciones modernas, son altamente complejas y sofisticadas. Las palabras exquisitas de la autora se expresan en términos de “difícil equilibrio”, “necesidad de constante afirmación” “autonomía”, “transparencia” etc. Todo muy muy lejano al ciudadano medio. Y como todo lo complejo, cuando no se tiene instrumentos suficientes para analizarlo, termina generando un sentimiento sintetizador. Mecanismo cognitivo que nos ha legado la evolución. Y el sentimiento, también aquí, no es de orgullo, de seguridad, de confianza o de respeto; es de profunda indignación. Y nadie sale a explicar lo obvio con palabras claras, si no que todos ocultan tras palabras especiosas.

  8. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    El Grupo del Consejo de Europa contra la Corrupción GRECO, de cuyos informes hemos hablado varias veces en el blog, ha emitido uno sobre la justicia en España que puede consultarse en el blog de Juan Antonio Frago http://enocasionesveoreos.blogspot.com.es/2014/01/las-cloacas-de-la-administracion-vi-el.html, y del que destaco lo siguiente:
    FISCALES
    126: Se señala la falta de independencia del Fiscal General del Estado del Gobierno que lo nombra (no en vano, nuestro art. 124 CE señala que lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno oyendo simplemente al CGPJ). Se critica que el CGPJ no pueda informar sobre otros candidatos más que el que el Gobierno va a proponer.
    130: Se reclama que haya autonomía financiera del Ministerio Fiscal y el Centro de Estudios Jurídicos (la escuela de prácticas del MF), para no depender de trueques con el Gobierno de turno.
    131: Es necesario aumentar la autonomía en la gestión del MF.
    Se repiten muchas cuestiones ya citadas para los jueces al ser idénticas.
    152: Se recomienda, también, la adopción del Código Ético para los fiscales, así como una guía para conflictos de interés y otras cuestiones relativas a la integridad.
    164: Aquí alguien le ha mentido como un bellaco a los sres. del GRECO, pues se dice que en los procedimientos disciplinarios contra fiscales se garantiza el derecho de audiencia en todo caso.
    165: El GRECO recomienda un régimen disciplinario investido de los principios de equidad y efectividad y sujeto a un control independiente e imparcial. Cosa que ponen en negrita; no es de extrañar, pues el Reglamento es de 1969, es decir, época preconstitucional que ningún Gobierno, por razones obvias, ha querido tocar.

    • Javier Rufino
      Javier Rufino Dice:

      Es posible que a algunos les pueda resultar algo ajeno el caudal de datos que ofrece la articulista, pero trabajo hace 22 años en esto y puedo asegurar que son reflexiones que al ciudadano afectan mucho más de lo que cree. Una Fiscalía cada vez más exigida por al sociedad, empeñada desde hace años en la especialización y racionalización del trabajo, y a la que se encarga dar un buen servicio en asuntos como la corrupción, los delitos económicos, urbanísticos, etc., no puede seguir con estructuras y dotaciones casi idénticas a las de hace un siglo. Eso puede cambiar y no se quiere hacer.

      No es simplista pensar que no conviene fortalecer a quienes -entre otras funciones conocidas- nos pagan para velar por el sometimiento de nuestros politicos a la ley. Plantillas cicateramente dotadas, con fiscales que lo mismo han de atender un lunes a la gresca vecinal en un juicio de faltas como el martes y el miércoles a una trama organizada de delincuencia económica, mientras que el jueves atienden a vistas en los Juzgados de lo contencioso administrativo y el viernes hacen una guardia de 24 horas (“Alemania invade Polonia. A la tarde, natación”, escribía Kafka). Distraiga usted al fiscal en muchas tareas e impídale trabajar en lo complejo. Funciona: no llega.

      Compruebo que el blog sigue siendo de lo mejor que uno encuentra en la red. Excelentes contenidos (este post de la fiscal de Madrid no es una excepción) y buenas formas cuando se discrepa, que no es poca cosa. Enhorabuena y gracias por el trabajo que hacen.

    • Panóptico
      Panóptico Dice:

      Pues la mejor prueba de la “independencia” del Ministerio Fiscal, es el Informe que acaba de presentar en la Pieza Separada 25 del Caso Noos, el Sr. Fiscal Horrach, atacando directamente al Juez Castro, hasta limites de que si fuese un Letrado de parte, a buen seguro que se deduciría testimonio exigiendo responsabilidad disciplinaria ante su propio colegio y simultaneamente al Ministerio Fiscal, por excesos verbales en el ejercicio de su cargo.

      Volviendo al post anterior al presente ¿Que puesto le habran prometido, que ascenso fulminante tendra, este Fiscal Horrach, despues del “papelon” que esta haciendo en este caso?

      ¿Toda la comunidad juridica -esta equivocada- no alcanza a comprender y solo este representante publico tiene una cualidad especial, para ver ni perseguir delitos, que el resto de los operadores juridicos y de la sociedad, si ve con claridad meridiana de que existen pruebas suficientes para sentar en el banquillo y depurar las responsabilidad penal de una persona concreta -pese a ser hija del Jefe del Estado- que deberia saber como su patrimonio y bienes familiares, aumentaron escandalosamente en tan poco tiempo?

      Como los habituales escritos del Ministerio Fiscal -con un simple firma de Visto- o todo lo mas “medio folio” y para los escritos de acusacion con una media de 3 folios, sin mucho razonamiento juridico, se transforman en este caso en escritos interminables de alegaciones, que se parecen mas a una “defensa tecnica” que a una Acusacion.

      ¿Estamos ante un “fraude de ley procesal” que permitiria expulsar al Fiscal reconvertido en Abogado del acusado?

      ¿O realmente la realidad y los hechos aportados al proceso, admiten tan discrepantes versiones?

      El Ministro Gallardon y los altos cargos nombrados (Fiscal General incluido) estan tirando por tierra la imagen de imparcialidad de esta Institución ¿Como creer ahora en ellas? y de la Agencia Tributaria ya hemos hablado en otros post, que mal están quedando en este caso.

      Respecto al fondo del asunto del post, de mas trabajo y responsabilidades con menos personal, pues resulta que es lo habitual que pasa en todos los Ministerios -desinflar el Estado- este era el objetivo ¿o era otro?

    • Juan Antonio Frago Amada
      Juan Antonio Frago Amada Dice:

      Coincido plenamente con mi estimada María Jesús. La Fiscalía pasa por un momento muy bajo y no tanto por infracualificación de sus componentes, sino por la pésima organización de la misma. No se debe olvidar que tenemos una ley de 1981 y un reglamento, ojo, de 1969 (no creo que haya muchas instituciones constitucionalmente previstas con un reglamento preconstitucional) y buena parte del espíritu de aquellas épocas afecta a cómo se desarrolla la profesión.

      Siempre he defendido que Justicia debería ser como Medicina, nada de que un juez, un fiscal o un abogado puedan saltar de jurisdicción sin tener acreditada una formación, algo impensable en Medicina. Pero también es cierto que la LOPJ y muy especialmente la legislación de Fiscales debe adaptarse perentoriamente a muchos postulados de actuación de la Administración común (Ley 30/1992, EBEP, etc.). Las reglas de funcionamiento interno desaparecen desde el momento en que en Fiscalía lo raro es ver órdenes por escrito, lo cual genera una indefensión absoluta al funcionario o le obliga a significarse empezando a presentar todo por registro y, encima, muchas leyes como el ya citado EBEP excluyen expresamente su aplicabilidad al personal de Justicia.

      Por cierto, coincido con Javier Rufino en que es aberrante el que un Fiscal, como me ha pasado, en una semana vaya por el juzgado de Instrucción, el Penal, el social y el de primera instancia o un Juez sustituto dicte sentencias de tres jurisdicciones distintas en una semana. Eso no es darle un servicio de calidad al ciudadano.

    • RC
      RC Dice:

      Lo del “papelón” lo puede repetir alto y claro. El siguiente extracto del informe del fiscal Horrendo…digo Horrach es que no tiene desperdicio:

      “A los efectos que nos interesan, el hecho de no repartir dividendos e imputar como costes de
      explotación, gastos estrictamente personales ajenos a la actividad mercantil, es fiscalmente
      (tributariamente) “neutro” de acuerdo con lo que seguidamente se expondrá.
      Me explico, si la sociedad AIZOON SL hubiera seguido los criterios del Instructor, es decir,
      reparto formal y real de dividendos, las consecuencias hubieran sido las siguientes:
      – La sociedad AIZOON SL debería tributar por los beneficios a razón de un 25 o un 30%
      dependiendo de criterios que ahora no vienen al caso.
      – Los dividendos deberían tributar en el IRPF de cada socio a razón de un 18% (este 18%
      tendría que haberlo retenido la sociedad a cuenta del socio correspondiente).
      Por tanto, la suma de ambos porcentajes, un 43 o 48%, es incluso inferior al tipo marginal del
      IRPF.
      Hablando claro, siguiendo el criterio mantenido por el Juez Instructor en este punto, el
      importe de la cuota presuntamente defraudada sería inferior a la que resulta de las
      actuaciones tributarias efectivamente realizadas por AIZOON SL y sus socios.”

      No solamente es que el fiscal obvie que AIZOON SL y sus socios no han pagado ningún impuesto sobre los beneficios fraudulentamente imputados como costes de explotación, ni al 48 ni al 43%, sino que encima, al echar ese capote a la Infanta, comete un error de matemáticas de bulto: no procede sumar porcentajes como lo hace!

    • Maite Vicente
      Maite Vicente Dice:

      El artículo es estupendo y lo comparto íntegramente así como la reflexión de Javier Rufino, se nos presenta a una sociedad del siglo XXI con conductas delictivas cada vez más sofisticadas, se nos exige buen hacer y celeridad pero seguimos teniendo los instrumentos del siglo XX, de principios del siglo XX quiero decir

    • Isidro Elhabi
      Isidro Elhabi Dice:

      Enhorabuena a la fiscal por su artículo tan fundado y cargado de razones, y suerte a los “trincheristas”, porque como bien enumera Maria Jesús Moya en su artículo, o también recupera Susana Gisbert en Justicia Imparcial, “hay más jefes que indios”. Parece que algo se mueve en el MF, que algunos han dejado de dormitar para reclamar lo que merecen. Eso es bueno, y parece dificil explicar que nada haya ocurrido antes, si primero no arreglan su casa no pueden pedir más competencias como la instrucción. Veo gente joven, extraordinariamente formada, cargada de razones e ideas, valientes y que están despertando una conciencia colectiva: manifiesto de 200 jueces, artículos en este y otros blogs, etc.

      En cuanto a las medidas recomendadas por el GRECO del Consejo de Europa, todas ellas en un primer vistazo parecen bastante razonables, coherentes y adecuadas. Y el Gobierno debería implementarlas antes de junio de 2015. Veremos a ver si el Gobierno cumple lo recomendado por el Consejo de Europa con la misma eficacia y apoyo que ha dado al cumplimiento de la sentencia de Estrasburgo de la doctrina Parot del TEDH, órgano judicial del Consejo de Europa.

    • KC
      KC Dice:

      Yo no he visto en mi vida un sector más poco actualizado, más chapucero, más chabacano y con mayor número de ignorantes que el jurídico español -también he visto el de otros países y sinceramente sus sistemas, en general, son bastante mejores-. Para un ingeniero, un físico, químico, e incluso un biólogo un sistema es una palabra que lleva inherente una función sostenible, efectiva y eficiente. Para un jurista, un economista, o determinados políticos españoles parece que la palabra sistema sea un paripé más mediante el cual envolverse de cierta falsa solemnidad al tiempo que no tiene ni puñetera idea de como hacerlo funcionar. Yo no he visto más tontos señalando el dedo que en el ámbito jurídico-económico español, y siento escribir esto en este blog -ojalá pudiera escribir lo contrario-. Y lo escribe alguien que también es jurista, además de otras “cosas”, afortunadamente.

      Que el sistema judicial español era un enfermo que próximamente iba a convertirse en cadáver creo que lo veía cualquiera que no sea un ignorante -o desinformado-, o que no tuviera obligación de decir otra cosa. No había ningún síntoma por el cuál pensar lo contrario. De hecho, que el presupuesto para el sistema judicial haya estado siendo una luna menguante -en algunas localidades los propios funcionarios debían llevar folios- ya dice bastante del país donde se aplica. Claro que teniendo en cuenta el sistema económico español, su funcionamiento, sus tramas y subtramas y los personajes que lo configuran tampoco es que deba sorprendernos. Habría que preguntarse si en determinados países realmente interesa que el sistema judicial funcione adecuadamente. La economía española, señores juristas, ha sido más ficticia que un euro de madera. Un espejismo en el desierto en el que unos se bañaban en el agua de la que otros bebían. Sólo falta que a alguien se le ocurra proponer privatizar la Justicia -que ahí, ahí, estamos- y ya habremos llegado al punto de no retorno de la imbecilidad suprema. Y no, no estoy criticando el término “privatización”, sencillamente es que si lo comparamos por ejemplo con una región como GB, uno se da cuenta de que la diferencia radica en los jugadores y su entendimiento por la palabra sistema -su finalidad, su mecánica, sus variables, sus factores, etc-. Claro que también podríamos hacer referencia al típico ciudadano medio español que continuamente se queja de la Justicia, pero que a su vez cree -o piensa, aunque menos-, que la Justicia se mantiene sola y que los sueldos los paga el Divino. Este tema tiene mucho trasfondo de economía política, que no es algo que el común de los mortales entienda, desgraciadamente. Me refiero a más allá de la barra del bar o lo que “le se ocurra” a la vecina, que suelen ser las fuentes informativas del español medio desde hace ya la tira de años, juristas y economistas inclusive (y esto es lo que realmente da miedo). Para que el MF pueda hacer su labor, primero tendremos que ver si es lo que realmente queremos.

    • Teilhard
      Teilhard Dice:

      Esta, como todas las instituciones modernas, son altamente complejas y sofisticadas. Las palabras exquisitas de la autora se expresan en términos de “difícil equilibrio”, “necesidad de constante afirmación” “autonomía”, “transparencia” etc. Todo muy muy lejano al ciudadano medio. Y como todo lo complejo, cuando no se tiene instrumentos suficientes para analizarlo, termina generando un sentimiento sintetizador. Mecanismo cognitivo que nos ha legado la evolución. Y el sentimiento, también aquí, no es de orgullo, de seguridad, de confianza o de respeto; es de profunda indignación. Y nadie sale a explicar lo obvio con palabras claras, si no que todos ocultan tras palabras especiosas.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      El Grupo del Consejo de Europa contra la Corrupción GRECO, de cuyos informes hemos hablado varias veces en el blog, ha emitido uno sobre la justicia en España que puede consultarse en el blog de Juan Antonio Frago http://enocasionesveoreos.blogspot.com.es/2014/01/las-cloacas-de-la-administracion-vi-el.html, y del que destaco lo siguiente:

      FISCALES
      126: Se señala la falta de independencia del Fiscal General del Estado del Gobierno que lo nombra (no en vano, nuestro art. 124 CE señala que lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno oyendo simplemente al CGPJ). Se critica que el CGPJ no pueda informar sobre otros candidatos más que el que el Gobierno va a proponer.

      130: Se reclama que haya autonomía financiera del Ministerio Fiscal y el Centro de Estudios Jurídicos (la escuela de prácticas del MF), para no depender de trueques con el Gobierno de turno.

      131: Es necesario aumentar la autonomía en la gestión del MF.

      Se repiten muchas cuestiones ya citadas para los jueces al ser idénticas.

      152: Se recomienda, también, la adopción del Código Ético para los fiscales, así como una guía para conflictos de interés y otras cuestiones relativas a la integridad.

      164: Aquí alguien le ha mentido como un bellaco a los sres. del GRECO, pues se dice que en los procedimientos disciplinarios contra fiscales se garantiza el derecho de audiencia en todo caso.

      165: El GRECO recomienda un régimen disciplinario investido de los principios de equidad y efectividad y sujeto a un control independiente e imparcial. Cosa que ponen en negrita; no es de extrañar, pues el Reglamento es de 1969, es decir, época preconstitucional que ningún Gobierno, por razones obvias, ha querido tocar.

  9. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    María Jesús, muchas gracias por el post. Fernando me has pisado el comentario…:-)) Lo que pone de relieve el informe Greco es muy grave, máxime a la luz de lo que acaba pasar con el Fiscal Horrach, que sería impensable, por la forma y por el fondo, en un Estado de Derecho digno de tal nombre. Se ve que el tema de la imputación de la Infanta va a arrastrar un ratito más por el fango todas nuestras instituciones, gracias a que nuestro Gobierno prefiere desprestigiar (o permitir que se desprestigien ellas solitas) a la Fiscalía y a la AEAT antes que permitir que la Infanta declare. Im-presionante.

  10. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Yo creo que la fiscalía está cumpliendo de forma escrupulosa la legalidad, pero lo hace en el sentido estrictamente formalista que denuncia el profesor Fernández Villaverde en el artículo publicado en este blog.
    Nada nuevo bajo el sol. El derecho ha quedado reducido a lo que casi siempre fue: Pura construcción jurídica legitimadora del poder político que trata de hacerlo llevadero a los súbditos. El estado de derecho fue un intento meritorio de superar esa concepción del Leviatán, pero Kelsen puso las cosas en su sitio.
    Sería interesante debatir como en Kelsen, el Keynes del derecho, los políticos de todos los partidos y los poderosos se apoyan para prostituir y deconstruir el estado de derecho, como lo hacen con el sistema económico y financiero.
    Keynes advertía que sus ideas, aplicadas sobre un estado que controlase un 25% del PIB producirían efectos impredecibles y extremadamente peligrosos. Por supuesto nadie se acuerda de esta advertencia. Churchill escribió que cuando preguntaba a 5 economistas sobre algún problema económico, obtenía 5 respuestas excepto si uno de ellos fuera Keyes, en cuyo caso obtenía 6.
    Kelsen desarrolló su teoría pura del derecho, en el que se apoya la concepción formalista y positivista del sistema jurídico entendido como un todo presidido por la Constitución y de ahí se va bajando en la pirámide normativa. Principios de legalidad, jerarquía normativa, derechos fundamentales definidos por la Constitución, …. Magro control para una élite ansiada de un poder insaciable que controla los sentimientos de las masas mediante los medios de comunicación …
    Pero nada de esto puede durar indefinidamente. Esperemos que el fin no lo ponga una guerra o una sangrienta revolución. Muy recomendable visionar una vez más la película V de Vendetta y reflexionar sobre la base que sustenta su hilo argumental. ¿Es legítima la violencia en un sistema formalmente democrático pero que no lo es en la práctica? ¿Son legítimas sólo las aspiraciones de una parte de la sociedad, la mayoritaria? ¿Qué hacemos con los derechos individuales y sus límites? ¿Quién y cómo se limita al poderoso?
    Muchas preguntas y pocas respuestas.
    Un nuevo paradigma está llegando pero no sabemos cómo va a ser.

  11. María Jesús Moya Martínez
    María Jesús Moya Martínez Dice:

    Agradezco a los lectores por la acogida de mis palabras, porque han entendido correctamente mi mensaje, si nos asfixian a. nosotros, se restringen y perjudican los derechos del pueblo. Nosotros , jueces y fiscales no somos más que el instrumento También quiero recalcar que la Fiscalia deberá siempre dar cuentas a la ciudadanía de su cometido y de la gestión presupuestaria que en ella delega este RD 700/2013. Aunque dicte normas específicas obviando la cuestión
    Además quiero felicitarles porque están ustedes bien informados , conocen el último informe GRECO sobre las debilidades de nuestra Justicia frente a la Corrupción
    Pero en mi post no me estoy refiriendo a este informe, sino a la Recomendación 2000(19) del Consejo de Ministros del Consejo de Europa. Esta recomendación se formuló en el año 2000, y tiene un efecto jurídico más potente que este informe del GRECO. El Comité de Ministros ( de Asuntos Exteriores) es el órgano decisorio del del Consejo de Europa. En el año 2000 se comprometieron a adaptar las distintas legislaciones de los Estados miembros para recoger estos principios de autonomía y transparencia del Fiscal. Había que salvaguardar la justicia de los intereses políticos. Se trataba de adoptar unos estándares mínimos para que la democracia pudiera funcionar , recordemos que hay estados miembros del Consejo de Europa con democracia mucho más jóvenes que la nuestra. El grupo GRECO simplemente evalúa conforme a estos y otros estándares de nivel de corrupción
    Ha pasado el tiempo y no se cumplió con el compromiso, y por eso nuestro sistema de justicia es ahora tan frágil y vulnerable como ha manifestado GRECO
    Gracias a todos y hasta el próximo post

    • Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
      Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

      María Jesús, muchas gracias por el post. Fernando me has pisado el comentario…:-)) Lo que pone de relieve el informe Greco es muy grave, máxime a la luz de lo que acaba pasar con el Fiscal Horrach, que sería impensable, por la forma y por el fondo, en un Estado de Derecho digno de tal nombre. Se ve que el tema de la imputación de la Infanta va a arrastrar un ratito más por el fango todas nuestras instituciones, gracias a que nuestro Gobierno prefiere desprestigiar (o permitir que se desprestigien ellas solitas) a la Fiscalía y a la AEAT antes que permitir que la Infanta declare. Im-presionante.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Yo creo que la fiscalía está cumpliendo de forma escrupulosa la legalidad, pero lo hace en el sentido estrictamente formalista que denuncia el profesor Fernández Villaverde en el artículo publicado en este blog.

      Nada nuevo bajo el sol. El derecho ha quedado reducido a lo que casi siempre fue: Pura construcción jurídica legitimadora del poder político que trata de hacerlo llevadero a los súbditos. El estado de derecho fue un intento meritorio de superar esa concepción del Leviatán, pero Kelsen puso las cosas en su sitio.

      Sería interesante debatir como en Kelsen, el Keynes del derecho, los políticos de todos los partidos y los poderosos se apoyan para prostituir y deconstruir el estado de derecho, como lo hacen con el sistema económico y financiero.

      Keynes advertía que sus ideas, aplicadas sobre un estado que controlase un 25% del PIB producirían efectos impredecibles y extremadamente peligrosos. Por supuesto nadie se acuerda de esta advertencia. Churchill escribió que cuando preguntaba a 5 economistas sobre algún problema económico, obtenía 5 respuestas excepto si uno de ellos fuera Keyes, en cuyo caso obtenía 6.

      Kelsen desarrolló su teoría pura del derecho, en el que se apoya la concepción formalista y positivista del sistema jurídico entendido como un todo presidido por la Constitución y de ahí se va bajando en la pirámide normativa. Principios de legalidad, jerarquía normativa, derechos fundamentales definidos por la Constitución, …. Magro control para una élite ansiada de un poder insaciable que controla los sentimientos de las masas mediante los medios de comunicación …

      Pero nada de esto puede durar indefinidamente. Esperemos que el fin no lo ponga una guerra o una sangrienta revolución. Muy recomendable visionar una vez más la película V de Vendetta y reflexionar sobre la base que sustenta su hilo argumental. ¿Es legítima la violencia en un sistema formalmente democrático pero que no lo es en la práctica? ¿Son legítimas sólo las aspiraciones de una parte de la sociedad, la mayoritaria? ¿Qué hacemos con los derechos individuales y sus límites? ¿Quién y cómo se limita al poderoso?

      Muchas preguntas y pocas respuestas.

      Un nuevo paradigma está llegando pero no sabemos cómo va a ser.

    • María Jesús Moya Martínez
      María Jesús Moya Martínez Dice:

      Agradezco a los lectores por la acogida de mis palabras, porque han entendido correctamente mi mensaje, si nos asfixian a. nosotros, se restringen y perjudican los derechos del pueblo. Nosotros , jueces y fiscales no somos más que el instrumento También quiero recalcar que la Fiscalia deberá siempre dar cuentas a la ciudadanía de su cometido y de la gestión presupuestaria que en ella delega este RD 700/2013. Aunque dicte normas específicas obviando la cuestión

      Además quiero felicitarles porque están ustedes bien informados , conocen el último informe GRECO sobre las debilidades de nuestra Justicia frente a la Corrupción
      Pero en mi post no me estoy refiriendo a este informe, sino a la Recomendación 2000(19) del Consejo de Ministros del Consejo de Europa. Esta recomendación se formuló en el año 2000, y tiene un efecto jurídico más potente que este informe del GRECO. El Comité de Ministros ( de Asuntos Exteriores) es el órgano decisorio del del Consejo de Europa. En el año 2000 se comprometieron a adaptar las distintas legislaciones de los Estados miembros para recoger estos principios de autonomía y transparencia del Fiscal. Había que salvaguardar la justicia de los intereses políticos. Se trataba de adoptar unos estándares mínimos para que la democracia pudiera funcionar , recordemos que hay estados miembros del Consejo de Europa con democracia mucho más jóvenes que la nuestra. El grupo GRECO simplemente evalúa conforme a estos y otros estándares de nivel de corrupción
      Ha pasado el tiempo y no se cumplió con el compromiso, y por eso nuestro sistema de justicia es ahora tan frágil y vulnerable como ha manifestado GRECO

      Gracias a todos y hasta el próximo post

  12. antonio
    antonio Dice:

    Acaba de publicarse un interesantísimo libro sobre este tema, titulado EL MI(NI)STERIO FISCAL, del que es autor un ex fiscal sustituto, Ramiro GRAU MORANCHO. Está editado por CÍRCULO ROJO, en 2013, y explica su experiencia, en un ejército fiscal con muchos caciques (jefes) y pocos indios (o fiscales de a pie)…

  13. antonio
    antonio Dice:

    Acaba de publicarse un interesantísimo libro sobre este tema, titulado EL MI(NI)STERIO FISCAL, del que es autor un ex fiscal sustituto, Ramiro GRAU MORANCHO. Está editado por CÍRCULO ROJO, en 2013, y explica su experiencia, en un ejército fiscal con muchos caciques (jefes) y pocos indios (o fiscales de a pie)…

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