La oportunidad del Derecho colaborativo

Es curioso, todos los operadores jurídicos recomendamos a nuestros clientes evitar los pleitos judiciales y llegar a acuerdos negociados extrajudicialmente. Sin embargo, la vía judicial sigue siendo el método estrella de resolución de disputas.

 A muchos se nos escucha cantando las alabanzas de los métodos no contenciosos y dialogados para la resolución de conflictos y a muy pocos se escucha defender las bondades de nuestro sistema judicial. Sin embargo, nuestros Tribunales están saturados de expedientes y ciudadanos con sus conflictos.
 En nuestros despachos de abogados se comienza con buenas palabras en torno al acuerdo y a la primera contrariedad se refugia uno en su ordenador a redactar ese burofax amenazador, prólogo de la demanda judicial.
 Nuestra formación universitaria y práctica se ha dirigido a la vertiente procesal de nuestra profesión. Somos especialistas en movernos por los pasillos del proceso judicial y por los vericuetos de la ley. Para eso nos han formado. Fuera del proceso judicial nos movemos más inseguros, y a la mínima oportunidad volvemos la mirada y los pasos a lo contencioso.
 Conscientes de esta situación y conocedores de los pasos que se han dado y están dado en otros países de Occidente unos compañeros alaveses crearon en junio del año pasado la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi (ADCE).
 En palabras de la ACDE, el derecho colaborativo es un método alternativo de resolución de conflictos, innovador, colaborativo y amistoso, centrado pero sobre todo  es una nueva forma de entender la defensa jurídica y la justicia desde unos principios y valores. Un proceso centrado en las necesidades e intereses de las partes, muchas veces ocultos para ellas mismas, separando a la persona del problema, gestionando las emociones y las relaciones entre las partes, a las que se hace partícipes en la búsqueda y adopción de la solución acordada y realmente satisfactoria.
 A estas notas características compartidas con otros métodos de resolución de conflictos se añaden otras, en algunos casos singulares del derecho colaborativo, como son:
1.- Formación. Todos sus asociados habrán de pasar una formación adecuada en Negociación, siguiendo el Modelo Harvard, y en Derecho Colaborativo. Se salva así una de las debilidades del abogado tradicional que busca acuerdos extrajudiciales, dotando de conocimientos, técnicas y recursos a ese profesional a la hora de asesorar y acompañar al cliente en la búsqueda de soluciones.
 2.- Multidisciplinareidad. El derecho colaborativo no está cerrado al mundo de la abogacía. Economistas, arquitectos, ingenieros, mediadores, psicólogos, coachs, etc… formarán parte de la asociación tras haberse capacitado para ello. Esta variedad multidisciplinar permite que se pueda dar una negociación en equipo con profesionales de distintos ámbitos, con el valor añadido de que, además de conocimientos técnicos de su materia, tienen conocimientos en materia de negociación y derecho colaborativo, lo que habrá de suponer una ayuda en la consecución de acuerdos satisfactorios para las partes.
 3.- Compromiso. Sin duda la nota original, innovadora y, por qué no decirlo, arriesgada del derecho colaborativo. El abogado colaborativo se compromete a no llevar el asunto a Tribunales. En palabras de la ADCE:
 Los abogados colaborativos participantes en el proceso, se comprometen a que en el caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio, NO PODRÁN REPRESENTAR a sus clientes en un futuro contencioso sobre la materia.
 Dos abogados defendiendo los intereses de sus clientes con una condición: si no consiguen alcanzar un acuerdo que satisfaga a sus clientes darán por terminada la negociación, se retirarán del caso y dejarán paso libre a otros abogados que lleven el conflicto a los tribunales. Es decir, cuando te sientas a la mesa de negociación “al modo colaborativo” sabremos que no acabaremos viéndonos las caras en tribunales y sabremos que existe una voluntad real por parte de los clientes y de todos los intervinientes de buscar soluciones y alcanzar acuerdos. Una manera radical de retratarse a favor del diálogo y el acuerdo.
 4.- Respaldo público. La Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi cuenta con apoyo y respaldo público a través de la Dirección de Justicia del Gobierno Vasco, y de la  Agencia Vasca de la Innovación INNOBASQUE conscientes de la oportunidad y necesidad de este método de resolución de conflictos y de su carácter innovador.
 5.- Demanda social. Existe, en mi opinión, una necesidad, un interés latente en nuestra sociedad de arreglar nuestros conflictos fuera de las luchas y contiendas judiciales, fuera del tatami, fuera del ring, y volver a la satisfacción de resolver nuestras problemas con el otro sin necesidad de llegar a las manos. Una necesidad de jugar, de colaborar con el otro, de no romper relaciones, de crear soluciones, de ser protagonistas de la creación de esas soluciones, en definitiva una necesidad de ser actores de sus propias vidas. Enlazo estas palabras con un post que escribí sobre colaboración y competición aprovechando un símil deportivo.
 6.- Integración internacional. Esta Asociación está dada de alta en la International Academy of Collaborative Professionals, (la asociación norteamericana IACP). La IACP, nacida en los años 90 es la promotora del derecho colaborativo y quien está encargada de su desarrollo. Es en este país donde el 85 % de las disputas se resuelven a través de métodos alternativos al sistema judicial, cifras que aunque están muy por encima a lo que ocurre en nuestro país, nos muestran el rumbo de los países occidentales. Rumbo al que se están sumando países de nuestro entorno europeo más cercano, y al que, no tengamos duda, nos sumaremos tarde o temprano.
 Quienes quieran conocer más de la Asociación y del Derecho colaborativo en Madrid, y de sus posibilidades, tienen oportunidad de acudir al acto de presentación, con diversos ponentes nacionales e internacionales, que tendrá lugar en el Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el viernes 24 de enero de 2014 a las 9.45. Las inscripciones pueden hacerse en info@derechocolaborativo.es
Para terminar me permito traer unas palabras que escribí en un reciente post definiendo el derecho colaborativo como oportunidad:
 Una oportunidad para las mentes más despiertas, para los corazones más abiertos, para las manos más creativas, para los oídos más atentos, para las manos más limpias.
 ¡Salud!
 
 

18 comentarios
  1. Páradox
    Páradox Dice:

    Hay que agradecer iniciativas como ésta, que pueden conseguir una sociedad más madura, más dialogante y, en definitiva, más civilizada. Y al margen del poder político! Mejor que mejor.

    • jose juan orbe
      jose juan orbe Dice:

      Una socieda más madura con personas más maduras y más dialogantes. Yo, no tengo duda, de que hacia eso nos encaminamos, aunque lo cierto es que los cambios generan muchas resistencias, y en esas estamos.
      Igualmente apaludo la iniciativa que permitirá a personas acudir a la colabración profesional como método para resolver sus disputas.
      gracias por el comentario.
      salud!!
      ;; orbe

  2. Páradox
    Páradox Dice:

    Hay que agradecer iniciativas como ésta, que pueden conseguir una sociedad más madura, más dialogante y, en definitiva, más civilizada. Y al margen del poder político! Mejor que mejor.

  3. Fernando Rodríguez Prieto
    Fernando Rodríguez Prieto Dice:

    Uno de los posibles motivos por el que los abogados a veces recelan de estas fórmulas colaborativas es porque creen que puede suponer para ellos menos ingresos que la vía tradicional de los tribunales. No debe ser así, pues no tiene sentido que mejores soluciones resulten más baratas. Lo que hay que hacer es usar hojas de encargo donde se prevean estas soluciones, con la correspondiente previsión de cobro del abogado. Un buen modelo de este tipo de hojas de encargo puede encontrarse aquí: http://www.fundacionsignum.org/es/noticias/88-hoja-encargo-profesional

    • jose juan orbe
      jose juan orbe Dice:

      Fernando, das con un punto clave, sin duda. Hasta ahora las gestiones de arreglo extrajdudicial infructurosas no se cobraban, o mejor dicho, se cobraban con el pleito posterior. Si acudimos al derecho colaborativo esto no será así. A primera vista puede parecer peor para el cliente. Yo creo que es mejor para un tipo de cliente, para el que verdaderamente quiere explorar la vía del acuerdo y no entiende el llegar a acuerdos como el que otro acepte lo que yo le propongo. Ese primer cliente no tendrá problema en abonar la minuta del profesional, siempre que éste sea eso, un profesional.
      salud!!
      ;; orbe

  4. Fernando Rodríguez Prieto
    Fernando Rodríguez Prieto Dice:

    Uno de los posibles motivos por el que los abogados a veces recelan de estas fórmulas colaborativas es porque creen que puede suponer para ellos menos ingresos que la vía tradicional de los tribunales. No debe ser así, pues no tiene sentido que mejores soluciones resulten más baratas. Lo que hay que hacer es usar hojas de encargo donde se prevean estas soluciones, con la correspondiente previsión de cobro del abogado. Un buen modelo de este tipo de hojas de encargo puede encontrarse aquí: http://www.fundacionsignum.org/es/noticias/88-hoja-encargo-profesional

    • jose juan orbe
      jose juan orbe Dice:

      Hola Marta, en mi opinión creo que existe una demanda latente para iniciativas como ésta, y llega en el mejor de los momentos. Sin prisa pero sin pausa…
      salud!!
      ;; orbe

  5. marta antuña egocheaga
    marta antuña egocheaga Dice:

    Precisamente hoy, 21 de Enero, que se celebra el Día Internacional de la Mediación que coincide con el primer texto legislativo sobre mediación familiar en Europa a través de la Recomendación nº 98 aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 1998.

    • jose juan orbe
      jose juan orbe Dice:

      Otra de los puntos fuertes del derecho colaborativo es que es integrador de otros métodos de resolución de conflictos, como puede ser la mediación. Es perfectamente factible que en un proceso colaborativo se solicite la participación de un mediador, y nadie mejor que un abogado colaborativo para acompañar a su cliente a un proceso de mediación. Son figuras distintas, pues el mediador es neutral y el abogado colaborativo no, pero que beben de las mismas fuentes, el diálogo, la escucha, la colaboración, la búsqueda de intereses…
      salud!!
      ;; orbe

  6. marta antuña egocheaga
    marta antuña egocheaga Dice:

    Precisamente hoy, 21 de Enero, que se celebra el Día Internacional de la Mediación que coincide con el primer texto legislativo sobre mediación familiar en Europa a través de la Recomendación nº 98 aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 1998.

  7. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Me ha gustado más el post metáfora de las palas al que remite Ud. que éste, pero, cuestiones nominales aparte, pues no hay Derecho que no sea colaborativo, pues la violencia procesal es antijurídica, y con todos los riesgos que implica pensar que todo conflicto jurídico puede resolverse colaborando o mediando, pues hay casos en los que el derecho y la razón están de un solo lado de la mesa, me parece muy interesante. Si mediación y esto que es una técnica y un método (ya digo, no me gusta cómo Uds. lo denominan) no son simplemente eso de “en derecho no hay blanco ni negro sino una gama de grises” que lleva al “derecho liquido” o al “derecho de uso alternativo”, pues sí, muy interesante, fresco y novedoso, aunque sea milenario. Pero no dejen de leer a Carnelutti o a Santi Romano. Todo el Derechi es Justicia y toda Justicia tiene por base la “intrajusticia” como descubrió Iglesias. A ver si tengo algo de tiempo para lo suyo.

    • jose juan orbe
      jose juan orbe Dice:

      Hola Jesús; me alegra saber que le ha gustado el post de la palas de playa y le agradezco las citas de autores y del derecho líquido. No había oído hablar de este concepto aplicado al derecho (sí a la sociedad, “sociedad líquida”) y es algo sobre lo que quiero investigar, tomo nota de los autores.
      Gracias por el comentario.
      salud!!
      ;; orbe

  8. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Me ha gustado más el post metáfora de las palas al que remite Ud. que éste, pero, cuestiones nominales aparte, pues no hay Derecho que no sea colaborativo, pues la violencia procesal es antijurídica, y con todos los riesgos que implica pensar que todo conflicto jurídico puede resolverse colaborando o mediando, pues hay casos en los que el derecho y la razón están de un solo lado de la mesa, me parece muy interesante. Si mediación y esto que es una técnica y un método (ya digo, no me gusta cómo Uds. lo denominan) no son simplemente eso de “en derecho no hay blanco ni negro sino una gama de grises” que lleva al “derecho liquido” o al “derecho de uso alternativo”, pues sí, muy interesante, fresco y novedoso, aunque sea milenario. Pero no dejen de leer a Carnelutti o a Santi Romano. Todo el Derechi es Justicia y toda Justicia tiene por base la “intrajusticia” como descubrió Iglesias. A ver si tengo algo de tiempo para lo suyo.

  9. Cruz
    Cruz Dice:

    ¡Brillante iniciativa!
    Tiene razón el señor Casas al decir que el derecho es colaborativo per se. Pero disiento en cuanto a considerar como error la denominación. Es más: Parece perfecta.
    Muchas veces se ha hablado en este blog de la necesidad de “repensar” el Derecho. Desde la perspectiva de ” Iuris Marketing” esto incluye el posicionamiento de los operadores jurídicos, abogados en este caso. Hablar de “Derecho colaborativo” ayuda a que la percepción de las relaciones profesional-cliente, por parte de ambos, adquieran la dimensión que deberían tener, aún en soluciones judiciales.
    Lo deseable sería que, siguiendo el camino de la resolución extrajudicial junto a la mediación, el siguiente paso tras este Derecho colaborativo sea percibir la importante necesidad de evitar conflictos, en la medida de lo posible, mediante el asesoramiento preventivo.
    Felicidades por el post.

    • jose juan orbe
      jose juan orbe Dice:

      Gracias por las felicitaciones.
      A mí tambien me gusta la denominación. Aúna el derecho, en el sentido de defensa de los intereses del cliente, con la colaboración que integra al otro y llama al diálogo. Creo que es explicativo y coincido en la importancia de los nombres. Hoy es importante el contenido y la forma, el envase.
      salud !!!
      ;; orbe

  10. Cruz
    Cruz Dice:

    ¡Brillante iniciativa!

    Tiene razón el señor Casas al decir que el derecho es colaborativo per se. Pero disiento en cuanto a considerar como error la denominación. Es más: Parece perfecta.

    Muchas veces se ha hablado en este blog de la necesidad de “repensar” el Derecho. Desde la perspectiva de ” Iuris Marketing” esto incluye el posicionamiento de los operadores jurídicos, abogados en este caso. Hablar de “Derecho colaborativo” ayuda a que la percepción de las relaciones profesional-cliente, por parte de ambos, adquieran la dimensión que deberían tener, aún en soluciones judiciales.

    Lo deseable sería que, siguiendo el camino de la resolución extrajudicial junto a la mediación, el siguiente paso tras este Derecho colaborativo sea percibir la importante necesidad de evitar conflictos, en la medida de lo posible, mediante el asesoramiento preventivo.

    Felicidades por el post.

  11. izaskun
    izaskun Dice:

    En las hojas de encargo donde se prevean las soluciones en ocasiones es útil el recurso a informes de Doctores en Derecho acostumbrados a desbrozar aspectos técnicos que equilibren las posiciones. Es una fórmula que asegura una óptima solución técnica y una revalorización de los estudios de Posgrado de Investigación.

    • jose juan orbe
      jose juan orbe Dice:

      De acuerdo, Izaskun, el trabajo en equipo, el apoyarse en otros profesionales y las hojas de encargo como hojas de ruta para el profesional y el cliente son elementos fundamentales en el ejercicio de una abogacía profesional.
      salud!!!
      ;; orbe

  12. izaskun
    izaskun Dice:

    En las hojas de encargo donde se prevean las soluciones en ocasiones es útil el recurso a informes de Doctores en Derecho acostumbrados a desbrozar aspectos técnicos que equilibren las posiciones. Es una fórmula que asegura una óptima solución técnica y una revalorización de los estudios de Posgrado de Investigación.

  13. Tony García
    Tony García Dice:

    En primer lugar decirte que me ha gustado el post y estoy muy de acuerdo con la conveniencia de la utilización del que se ha venido a denominar Derecho Colaborativo, conflictos lingüísticos aparte. En el caso de USA, donde se habla del 85% de casos resueltos extrajudicialmente, no debemos olvidar que allí el Derecho Penal puede tener una solución pactada entre las partes, cosa que aquí no ocurre, más allá de la figura de la conformidad como elemento del principio de oportunidad. Uno de los problemas de la mentalidad ibérica es que un gran número de clientes vienen al despacho teniendo entre ceja y ceja llevar al contrario a los tribunales, también este aspecto debe ser combatido desde los despachos y para ello es necesaria paciencia (todavía más) y mano izquierda. Veremos qué camino toma, pero yo soy de los que se suben al carro del “Derecho Colaborativo”

  14. Tony García
    Tony García Dice:

    En primer lugar decirte que me ha gustado el post y estoy muy de acuerdo con la conveniencia de la utilización del que se ha venido a denominar Derecho Colaborativo, conflictos lingüísticos aparte. En el caso de USA, donde se habla del 85% de casos resueltos extrajudicialmente, no debemos olvidar que allí el Derecho Penal puede tener una solución pactada entre las partes, cosa que aquí no ocurre, más allá de la figura de la conformidad como elemento del principio de oportunidad. Uno de los problemas de la mentalidad ibérica es que un gran número de clientes vienen al despacho teniendo entre ceja y ceja llevar al contrario a los tribunales, también este aspecto debe ser combatido desde los despachos y para ello es necesaria paciencia (todavía más) y mano izquierda. Veremos qué camino toma, pero yo soy de los que se suben al carro del “Derecho Colaborativo”

  15. Albert
    Albert Dice:

    La gente de la calle percibe a los abogados como profesionales para ir a juicio, no como expertos en solucionar problemas. Cambiar esa percepción es tarea de los propios abogados, si es que están dispuestoa a ello. Los colegios deberían fomentar más iniciativas para el uso preventivo del Derecho; comenzando por la participación y programas que tienen actualmente en los posgrados de acceso a la abogacía, sin incidir tanto en los procesos judiciales.

  16. Albert
    Albert Dice:

    La gente de la calle percibe a los abogados como profesionales para ir a juicio, no como expertos en solucionar problemas. Cambiar esa percepción es tarea de los propios abogados, si es que están dispuestoa a ello. Los colegios deberían fomentar más iniciativas para el uso preventivo del Derecho; comenzando por la participación y programas que tienen actualmente en los posgrados de acceso a la abogacía, sin incidir tanto en los procesos judiciales.

  17. Josef K
    Josef K Dice:

    Mientras no exista seguridad jurídica, y muchas sentencias no ajustadas a derecho sean firmes, los que no tengan el derecho y la razón de su parte seguirán yendo a juicio.

  18. Josef K
    Josef K Dice:

    Mientras no exista seguridad jurídica, y muchas sentencias no ajustadas a derecho sean firmes, los que no tengan el derecho y la razón de su parte seguirán yendo a juicio.

Los comentarios están desactivados.